Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 107/2010 de 05 de Septiembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Septiembre de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: GARRIDO BENGOECHEA, LUIS ÁNGEL
Núm. Cendoj: 48020330032011200233
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-10/000862
Procedimiento origen: Ordinario 479/08
Procedimiento: Extens.efectos 107/10 Sección: 3
Ejecutante: Porfirio
Represent. Porfirio
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Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y
DELA GUARDIA CIVIL- CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL
Represent. ABOGADO DEL ESTADO
ASUNTO :
EXTENSION DE EFECTOS DE LA SENTENCIA 623/2009 RECAIDA EN EL RECURSO 479/08
SOBRE ACUERDO DE 31-1-08 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DESESTIMATORIA
DE LA SOLICITUD DE ABONO DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO DE ZONA CONFLICTIVA
AUTO Nº 185/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Siendo Ponente D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.
En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil once.
Antecedentes
UNICO.- Por D. Porfirio se ha presentado escrito solicitando la aplicación a su favor de lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala en el recurso contencioso - administrativo número 479/08 por estimar encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo.Fundamentos
PRIMERO.- Que por Don Porfirio se solicita extensión de efectos de la sentencia de este Sala de 24 de septiembre de 2009, dictada en el recurso nº 479/08 , en cuyo fallo se reconoce el derecho a percibir el complemento de zona conflictiva, durante el CXXX curso de tráfico en ela modalidad de motorista, celebrado en la ciudad de Mérida (Badajoz).
SEGUNDO.- La primera circunstancia o condición exigida por el art. 110.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para extender en ejecución de sentencia los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas es que ' los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo '. Por su parte, el art. 110.5.b) del mismo Texto Legal dispone que se desestimará, en todo caso, el incidente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: ' b) Cuando la doctrina determinante del
Fallo
No ha lugar a la extensión de efectos solicitada por DON Porfirio , en relación con la sentencia de esta Sala de 24 de septiembre de 2009, dictada en el recurso nº 479/08 ; sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 87.3 LJCA ) y previa consignación de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional nº 4697 0000 90 107 10 de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.
