Última revisión
17/09/2017
Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2004/2011 de 29 de Diciembre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: CARBONERO REDONDO, JUAN JOSE
Núm. Cendoj: 48020330032011200283
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao
Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 48.020.45.3-2011/0001882 (00.01.3-11/001882)
Procedimiento: Ordinario 2004/11-3 Sección: 3 - PRG
Demandante: Modesta
Representante: PABLO BUSTAMANTE ESPARZA
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Demandado: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA
Represent.
ACTUACIÓN RECURRIDA :
DESESTIMACION PRESUNTA DE LA RECLAMACION FORMULADA ANTE OSAKIDETZA EN
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. $
AUTO Nº 277/11
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
Siendo Ponente D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.
En Bilbao, a veintinueve de diciembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 24.10.2011,se ha interpuesto recurso contencioso- administrativo por Modesta contra la actuación administrativa referenciada.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 27 de octubre de 2011 se ha acordado oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de DIEZ DÍAS sobre la posible incompetencia de este Tribunal para conocer del recurso, por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; cuyo resultado obra en autos.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del incidente y posición de las partes.
Mediante Providencia de 27 de octubre de 2011 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de diez días sobre la competencia de esta Sala para el conocimiento del presente recurso, al haber sido la Resolución recurrida la desestimación presunta de reclamación formulada por la parte recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, ante Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, reclamación en vía administrativa de fecha 27 de octubre de 2010.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 4 de noviembre de 2011, sostiene que, siendo el acto originario que se impugna en este recurso, la resolución del Director General del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, que desestimó por silencio administrativo la reclamación de Responsabilidad Patrimonial que la demandante presentó mediante escrito de 27 de octubre de 2010, por los daños y perjuicios causados por anormal funcionamiento del referido servicio, en cuantía de trescientos mil euros (300.000.-), como quiera que se trata de reclamación frente a organismo autónomo integrado dentro de la Administración Institucional dependiente de una Comunidad Autónoma, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 10 y 8 de la LJCA . Como consecuencia, habrá de concluirse en que la competencia para el conocimiento den primera instancia de este recurso contencioso-administrativo reside en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan conforme a las reglas del artículo 14 de la LJCA . Atendido lo dispuesto en el artículo 14.1 regla primera, serán competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, lugar donde tiene su sede el Ente Público Osakidetza.
La parte recurrente, Dña. Modesta , a través de su representación procesal, evacuó traslado conferido, mediante escrito de 21 de noviembre de 2011, en el que terminó conviniendo en la competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, y, concretamente, del de Vitoria-Gasteiz al que por turno corresponda.
SEGUNDO.- La competencia para el conocimiento del presente recurso jurisdiccional corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Dispone el apartado 2, del artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser apreciada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal; añadiendo el apartado 3 del mismo artículo que la declaración de incompetencia debe adoptar la forma de auto y efectuarse antes de la sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente, para que ante él siga el curso del proceso En el presente caso, el recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta de reclamación formulada por la parte recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, ante Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, reclamación en vía administrativa de fecha 27 de octubre de 2010.
Como sostiene el Ministerio Fiscal, se trata de reclamación frente a organismo autónomo integrado dentro de la Administración Institucional dependiente de una Comunidad Autónoma, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 10 y 8 de la LJCA , y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Parlamento Vasco 8/97 de 29 de junio reguladora de la Ordenación Sanitaria de Euskadi, que define y concreta la naturaleza jurídica del referido Ente, frente al que se dirige la reclamación en vía administrativa y ahora el presente recurso contencioso-administrativo.
Del contexto normativo hasta aquí expuesto debe colegirse que la competencia para el conocimiento del presente recurso jurisdiccional corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pues el art.
8.3 primera, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, son competentes para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto ' En primera o única instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela '. En idéntico sentido informa la recurrente.
Así pues, atendido lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, Regla Primera, será competente para conocer el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz al que por turno corresponda.
Fallo
LA SALA ACUERDA: 1.- Se declara la incompetencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación proceal de D.ª Modesta contra la desestimación presunta de la reclamación administrativa interpuesta frente a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud en fecha de 27 de octubre de 2010, por corresponder al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz al que por turno corresponda.2.- Una vez firme esta resolución emplácese a las partes por término de UN MES para que puedan comparecer ante el órgano declarado competente, para usar de su derecho, con los apercibimientos legales 3.- Verificado, remítanse las actuaciones a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria/ Gasteiz para su reparto al que por turno corresponda.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito presentado en esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ).
Para la interposición del recurso será necesaria la previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4697 0000 93 2004 11, de un depósito de 25 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'. Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, Secretario Judicial, doy fe.
ORD 2004/11-AUTR 29-12-2011
