Auto Contencioso-Administ...il de 2011

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 223/2009 de 06 de Abril de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Abril de 2011

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: GUERRA GIMENO, ANTONIO

Núm. Cendoj: 48020330032011200041


Encabezamiento



TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
BARROETA ALDAMAR 10 2ª Planta- C.P. 48001, Bilbao Tel.: 94-4016655
N.I.G.: 00.01.3-09/000416
Procedimiento: Apelación 223/09Sección: 3-SSS
Juzgado origen: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ
Procedimiento origen: Prot.jurisdic. 168/08
Apelante: Mauricio
Representado por:
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Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DELA GUARDIA
CIVIL-CUERPO NACIONAL
DE POLICIA
Representado por: ABOGADO DEL ESTADO
ACTUACIÓN RECURRIDA :
COMUNICACION DE 11-3-08 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA
CIVIL POR LA QUE SE
COMUNICA QUE NO PUEDE PROCEDERSE A SU REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO POR NO
HABER SEGUIDO EL
PROCEDIMIENTO OFICIAL ESTABLECIDO POR LA DIVISIÓN DE PERSONAL (SERVICIO
SANITARIO CENTRAL).AUTO
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:D. ANTONIO GUERRA GIMENO
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
Siendo Ponente D. ANTONIO GUERRA GIMENO.
En Bilbao, a seis de abril de dos mil once.
Por presentado el anterior escrito por D. Mauricio , únase a los auto s de su razón y dése traslado
a la parte contraria.

Antecedentes


PRIMERO.- D. Mauricio , mediante escrito presentado el 18 de enero de 2011, solicitó que se tuviera por interpuesto incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010, en los presentes autos de apelación, y se reconozca ' vulnerado el derecho del recurrente a la Tutela Judicial efectiva ¿concretado en su derecho a obtener una resolución lógica,coherente y ajustada a derecho- pues lo dictado incurre en error patente de la legislación y Jurisprudencia aplicables a las cuestiones que fueron plenamente planteadas en el Procedimiento'

SEGUNDO.- Admitido a trámite el incidente mediante Providencia de 25 de enero de 2011, por el Abogado del Estado se formularon alegaciones oponiéndose a lo solicitado por falta de consistencia fáctica y ausencia de fundamentación jurídica y solicitando la imposición de la multa prevista en el art. 241.2 de la LOPJ. Escrito del que se solicitó por el recurrente fuera devuelto a su presentante.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto de la presente resolución se concreta en la decisión de la nulidad de actuaciones promovida contra la sentencia dictada por esta Sala de Justicia el 1 de marzo de 2010, que desestimó el recurso de apelación instado por D. Mauricio contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz de fecha 4 de agosto de 2009.

El examen de las cuestiones planteadas debe partir de la consideración jurisprudencial del incidente de nulidad de actuaciones. Al efecto, el Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2009 (Sala Tercera, Sección 2ª, recurso n.º 7979/2004, Magistrado Ponente D. Manuel Martín Timón, Fundamento de Derecho Tercero, ROJ ATS 3199/2009) se pronuncia en los siguientes términos: '

TERCERO .- El artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción actualmente vigente, operada por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, aquí aplicable, establece: 'No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario'.

Del precepto se deduce la no admisión con carácter general del incidente de nulidad de actuaciones. La excepción la constituye la pretensión que ejercite quien haya sido parte legítima en el proceso o quien hubiera podido serlo que podrá solicitar la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

En todo caso, los Autos de la Sección Séptima de esta Sala de 22 de mayo y 21 de julio de 2008 han interpretado dicho precepto, afirmando que 'si bien es cierto que la reforma operada por el artículo uno de la Ley Orgánica 6/2007 de 24 mayo 2007 , permite alegar la vulneración de cualquier derecho fundamental, esa alegación ha de ir referida al objeto del incidente de nulidad de actuaciones, que según el artículo 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , son los actos procesales que puedan incurrir en nulidad de pleno derecho, en todo caso, o en defectos de forma que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, pero no la mera discrepancia con el contenido de la sentencia', pues según consolidada jurisprudencia el incidente de nulidad de actuaciones -cauce procesal que debe ser objeto de una rigurosa interpretación restrictiva- no puede ser utilizado al modo de un recurso más para corregir la interpretación y aplicación del Derecho realizada en resoluciones judiciales firmes.

De lo expuesto, se deduce que para resolver el incidente debemos atender de modo exclusivo a si al dictar la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2008, desestimando el recurso de casación numero 7979/2004 , se incurrió o no en infracción del derecho fundamental alegado por la parte promotora del incidente , evitando en cambio introducirnos en cualquier tipo de controversia sobre el sentido del fallo y su fundamentación, que desnaturalizaría a aquél, convirtiéndolo en una nueva instancia.'.

En atención a lo expuesto, deben decaer los motivos de nulidad atinentes a la infracción de los derechos invocados, por cuanto la argumentación expuesta en el escrito rector del presente incidente únicamente exterioriza y revela, junto con la reproducción de alegaciones que ya han sido objeto de respuesta por esta Sala de Justicia, la mera discrepancia del apelante con la decisión del Tribunal, adversa a sus intereses, y las razones que la sustentan, adoleciendo este proceder, como ha quedado expuesto, de falta de idoneidad para el éxito de la pretensión anulatoria instada.

En consecuencia, debe desestimarse la solicitud de nulidad de actuaciones.



SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede imponer las costas del incidente a la parte promotora del mismo al haberse desestimado la solicitud de nulidad de actuaciones.

Fallo

LA SALA ACUERDA: 1.- DESESTIMAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE ACTUACIONES FORMULADA POR D. Mauricio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTA SALA, DE FECHA 14 DEL DICIEMBRE DE 2010, RECAÍDA EN LOS AUTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN N.º 223/2009.

2.- IMPONER LAS COSTAS DEL INCIDENTE A LA PARTE PROMOTRA DEL MISMO.

Esta resolución es FIRME y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados antes nombrados, componentes de este Tribunal, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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