Auto Penal 176/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Auto Penal 176/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 102/2024 de 12 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 176/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200182

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1955A

Núm. Roj: AAN 1955:2024

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00176/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 102/2024

NIG 28079-25-2-2018-0000749

DIMANANTE DE G05 8/2023 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA .

AUTO Nº 176/2024:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Madrid, a doce de marzo del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 10 de octubre del pasado año 2023, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Torcuato, del Centro Penitenciario Las Palmas II, contra el Acuerdo de la S.G.I.P., de fecha 24-11-2022, manteniéndole en segundo grado de tratamiento.

2.- Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se revocara el Auto recurrido y se acordara lo siguiente: Concesión del tercer grado penitenciario a aquél.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a Derecho.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente argumentando, en su escrito de recurso, que: "Damos por reproducidos íntegramente todas y cada una de las alegaciones vertidas en los escritos presentados por el interno Don Torcuato toda vez que entendemos que los argumentos esgrimidos en dicho escrito no han sido objeto de consideración ni valoración por el Juzgador a la hora de dictar la resolución que ahora recurrimos, exigencia que deriva de la tutela judicial efectiva que consagra nuestra Constitución en su artículo 24.1. ... A nuestro juicio, esta resolución carece de motivación suficiente a los efectos de denegar la progresión de grado solicitada por el interno Don Torcuato por lo que seguimos entendiendo se ha producido vulneración de los artículos 100, siguientes y concordantes del Reglamento Penitenciario. ... Respecto de la naturaleza del delito cometido y duración de la condena que cumple Don Torcuato indicar que la ley no excluye a los penados por este tipo de delitos de los beneficios penitenciarios, estas personas también tienen derecho al disfrute, cuando concurren las circunstancias, de la progresión de grado y, por tanto, en este caso, del tercer grado penitenciario. ... Nos encontramos, a nuestro juicio con un supuesto de especial complejidad teniendo en cuenta todos los antecedentes fácticos que constan en la causa ... De la condena de once años de prisión y un año de libertad vigilada Don Torcuato lleva cumplidos en prisión, a día de hoy, siete años, tres meses y diez días, habiéndose cumplido la mitad de la condena el día 18 de enero del 2022 y las dos terceras partes se cumplirán el día 18 de noviembre de este año 2023, en apenas una semana. ... Teniendo en cuenta que nos encontramos ante la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal extranjero que ha sido reconocida por el Estado español para su cumplimiento en España "(...) observando las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial del Estado de emisión (...) (Fundamento Jurídico Segundo del Auto de reconocimiento de fecha 20 de junio del 2018), es claro que Don Torcuato cumple los requisitos establecidos por el estado del tribunal sentenciador para solicitar, y obtener, si no la libertad condicional, sí al menos en este momento, la progresión al tercer grado penitenciario, sin que el artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario pueda ser un obstáculo para su concesión en esta instancia teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este supuesto. ... Contrariamente al criterio sostenido por el Juzgador de instancia, existen toda una serie de factores y circunstancias que apuntan a que debe concederse la progresión al tercer grado penitenciario a Don Torcuato: 1º.- Don Torcuato tiene una única condena en su vida de once años de prisión, de la cual lleva cumplidos, día a día, siete años, tres meses y diez días, la mitad de la condena se cumplió el día 18 de enero del 2022 y las dos terceras partes se cumplirán en apenas unos días, el día 18 de noviembre del 2023. 2º.- No existe trayectoria ni reiteración delictiva, existe un único delito cometido en circunstancias muy especiales y concretas en la vida de Don Torcuato. No existen antecedentes penales, ni siquiera policiales, en España ni en ningún otro país del mundo. 3º.- No existe drogodependencia ni otras adicciones que pudieran dificultar la reinserción de Don Torcuato. 4º.- Consta acreditada la buena conducta penitenciaria de Don Torcuato y la total ausencia de sanciones encontrándose en la actualidad estudiando y participando en diversos talleres. 5º.- Don Torcuato cuenta con apoyo familiar en España, concretamente de su abuela Doña Delfina, de 86 años de edad, de su madre Doña Elisa (también de dos hermanos), ambas con domicilio en Santa Cruz de Tenerife ..., por lo que no existe riesgo de fuga, dado su arraigo en España. 6º.- El Auto que recurrimos recoge también cuestiones favorables al interno ... Por todo ello entendemos que la resolución que suplicamos de la Sala en el sentido de acceder a la progresión de grado solicitada sería una resolución justa y ajustada a Derecho ya que se cumplen todos los requisitos y hay plenas garantías de que se va a hacer buen uso del régimen de semilibertad y de que se cumpla la finalidad del mismo ".

Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 10-10-2023, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el art. 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena. ... Se interpone recurso contra la resolución de la SGIP de fecha 24-11-2022 que acuerda la clasificación del penado en 2º grado. La motivación de la resolución administrativa clasificatoria es la siguiente: "de la conducta global no se desprende una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad". Valorando en el presente caso los anteriores criterios y concretamente las circunstancias del artículo 102 del Reglamento Penitenciario debe señalarse: Se trata de un interno condenado en la causa 180/2017 del Juzgado Central Penal de la Audiencia Nacional a la pena de once años por delito de abuso y agresión a menores. Las fechas de cumplimiento son: 1/4: 20-4-2019; œ: 18-1-2022; 2/3: 18-11-2023; 3/4: 18-10-2024 y 4/4: 19-7-2027. Los factores de adaptación: cuenta con control social adecuado, familia de origen normalizada y vinculante y ausencia de adicciones. También deben hacerse constar los elementos negativos o de inadaptación: inicio precoz de la actividad delictiva, tipo de delito. Especial gravedad de los hechos, pluralidad de víctimas, tiempo de condena pendiente de cumplimiento, trayectoria desfavorable en prisión, aplicación del artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario en el último año, ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación, deficiente nivel cultural y formativo, ausencia de hábitos laborales, falta de percepción del daño causado por el delito. Pronóstico de reincidencia: Medio alto. La Junta de Tratamiento, en su sesión del 10-11-2022, revisa el grado de clasificación y el destino del referido interno. Por unanimidad se decidió proponer el mantenimiento del segundo grado de tratamiento ante la imposibilidad de progresar al tercer grado de tratamiento al interno ante la falta de motivación de Torcuato en las actividades de la vida diaria del módulo donde reside. No asume su conducta criminal, no manifiesta ninguna voluntad de mejora ni muestra ningún tipo de interés hacia la reinserción social plena y responsable, y además se ha incoado un expediente disciplinario NUM000 por una presunta falta muy grave del artículo 108 c) RO de 1981. Es por ello por lo que se considera que en el interno no concurren, en este momento, variables suficientemente cualificadas que hagan pensar que el mismo puede llevar sin problema un régimen de vida en semilibertad. Desde la perspectiva psicológica a lo largo de gran parte de su condena, el interno ha negado los hechos delictivos, por lo que no se han podido tratar los factores que influyeron en el delito y que aumentarían las probabilidades de reincidencia. Hace dos años empezó a reconocer los mismos, aunque daba una explicación muy vaga de lo acontecido, refiriéndose a hechos circunstanciales como su juventud o por la cantidad de tiempo que pasaba con los niños. En noviembre de 2021, la psicóloga que firma este informe le ofreció participar en el programa específico de tratamiento para agresores sexuales, que iba a comenzar en diciembre de ese mismo año, pero se negó al mismo. Recientemente, en enero de este año, ha decidido realizarlo y previsiblemente comenzará en marzo de este año. Como características del interno señalar cierta rigidez y falta de flexibilidad en su pensamiento, escasas habilidades sociales, estrategias deficitarias para enfrentarse a los problemas y tendencia a culpar a otros de sus propios conflictos. En prisión, ha presentado dificultades para relacionarse con sus compañeros, mostrando desconfianza y falta de empatía, dificultades que se han materializado en la expulsión de módulo de respeto al de normal convivencia. Actualmente se encuentra en módulo de semi-respeto. Se aprecia un cambio de actitud y en estos momentos se muestra más abierto al cambio. Por tanto, en el interno se está produciendo una evolución positiva que debe consolidarse e iniciar, si recurren los requisitos legales, el disfrute de permisos de salida como paso previo al grado pretendido, debiendo continuar los programas señalados en su PIT a fin de reducir el pronóstico de reincidencia ".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de dicha propuesta razonada de la Junta de Tratamiento, de fecha 10-11-2022, de continuidad en grado, basada en unos "Factores de inadaptación ", que allí se reseñan, entre ellos: "Trayectoria desfavorable en prisión " y "Falta de percepción del daño causado por el delito ", y en un " Pronóstico actual de reincidencia: Medio alto " a esa fecha (10-11-2022); constando asimismo un expediente disciplinario al interno, incoado por pelea a puñetazos con otro interno iniciada por aquél acaecida en fecha 20-9-2022.

Y, como explica, entre otros muchos, el Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "Que a la vista de las actuaciones remitidas, debe confirmarse la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dice el recurrente que debe aprobarse su progresión a tercer grado ... Sin embargo, frente a estas afirmaciones humanamente interesadas y comprensibles, de los datos suministrados por la Administración Penitenciaria resulta que la Junta de Tratamiento, el 21- 6-2007 ha estimado que Amadeo. no ofrece garantías de buen uso del régimen de vida de tercer grado ... A la vista de todo ello, por tanto, el criterio del Magistrado de Vigilancia Penitenciaria, estimando que Amadeo., a la fecha de la resolución ... no era merecedor de su progresión a tercer grado, no puede considerarse que fuera improcedente, inadecuado, irracional o arbitrario, sino fundado y razonado, y por ello no puede estimarse objetivamente procedente la revocación pretendida de la decisión judicial apelada. ... En atención a todo ello, por tanto, contrariamente a lo que expone el recurrente, no son equivocados los criterios seguidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para confirmar el mantenimiento en segundo grado de aquél, sin perjuicio de revisiones futuras ".

Y el Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "En orden a la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, debe tenerse en cuenta ... Los criterios de aplicación general parten de la idea del cumplimiento de las penas siguiendo un tratamiento en el que, por lo que aquí nos interesa, destacan como notas que lo caracterizan, que será individualizado para cada penado, programado, y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena ( artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Ello comporta una adaptación de dicho tratamiento en función de las circunstancias cambiantes de la evolución del penado, en relación con el delito cometido, con su situación personal y familiar, y el pronóstico más o menos favorable de reincidencia que pueda efectuarse en función de los anteriores parámetros. En este sentido el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno" y que "La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad "...".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo informado por la Junta de Tratamiento, que propuso, como veíamos, la continuidad en segundo grado impugnada, procederá la desestimación de la apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos .

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Jesús Hoyas García, en nombre del interno Don Torcuato, contra el Auto dictado en fecha 10 de octubre del año 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 8/2023 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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