Contra la anterior resolución se interpuso recurso directo de apelación por el Letrado D. Juan Cortés i Minyana en nombre de D. Pedro Jesús, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acordara modificar la situación personal de su defendido en beneficio de la libertad provisional, con celebración de vista.
Tramitado el recurso de apelación se opuso al mismo el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Y en fecha 4 de octubre de 2023 se presentó escrito por el Letrado D. Juan Cortés i Minyana, en nombre de Pedro Jesús, aportando prueba documental, que fue unida a las actuaciones. Y llegado el día señalado para la vista, en el informaron las partes alegando lo que estimaron oportuno, quedando las actuaciones conclusas para dictar resolución.
PRIMERO.- Por la Guardia Civil se realizaron investigaciones sobre diversos robos producidos en viviendas de las localidades de DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y de DIRECCION004. Los hechos se inician por la identificación de Bernardo y de Borja el día 23 de febrero en un edificio donde posteriormente se acredita que se ha cometido un robo ( CALLE000 número NUM000). A los dos anteriores, la Guardia Civil les relaciona con Pedro Jesús. De igual forma el día 25 de febrero de 2023 se presenta una denuncia por violencia de género por Camila contra Pedro Jesús, y donde ella dice que el anterior pertenece a un grupo de personas que cometen delitos de robo. Como consecuencia de lo anterior se realizan gestiones por la policía en establecimientos de compraventa de oro y se verifica que Camila ha vendido en dichos establecimientos en 19 ocasiones. La Policía realiza investigaciones sobre los objetos vendidos y los perjudicados reconocen algunas de sus joyas robadas en al menos cinco atestados (folio 6 y 7 de las actuaciones). De igual forma en el atestado que se realizar por la Guardia Civil se le relaciona a Pedro Jesús con los hechos del día 28 de octubre de 2022, y el día 6 de marzo de 2023 se realiza un seguimiento al vehículo mercedes con matrícula ....GNW, con el que se entiende que se cometen los robos para su desplazamiento y traslado de los autores, y se les sigue hasta la localidad de DIRECCION005, para finalmente ser detenidos en DIRECCION004 donde iban en el vehículo Pedro Jesús, Bernardo y Guillermo, y a los que se les ocuparon algunas joyas (folios 24 y siguientes del atestado), dinero en monedas y objetos para forzar cerraduras. Y también están relacionados con los anteriores según el atestado los también investigados Borja y Camila.
Al folio número 44 del atestado consta la relación de robos que presuntamente se atribuyen al preso preventivo Pedro Jesús desde el 12 de septiembre de 2022 y los indicios que existen según los Agentes de la Guardia Civil.
Al folio número 120 de las actuaciones los Agentes de la Guardia Civil reconocen a Pedro Jesús como una de las personas intervinientes en el robo de una vivienda de DIRECCION000 el día 28 de noviembre de 2022 y donde también se identifica a otros dos (folios 136 y 137), Borja y Bernardo.
A Borja y a Bernardo también se les identifica con otro intento de robo en la localidad de DIRECCION001 el día 23 de febrero de 2023 (folio 145 y siguientes) donde fueron identificados por Agentes de la Policía Local encontrándoles en su posesión ciertos objetos, que luego se acreditó que fueron sustraídos de otra vivienda de la CALLE000 de DIRECCION001 (folios 163).
A Pedro Jesús se le identifica fotográficamente el día 2 de noviembre de 2022 por unos testigos por un robo de fecha 28 de octubre de 2022 en una vivienda de la CALLE001 de DIRECCION001, como la persona que estaba nerviosa en la calle (folios 172 y siguientes). En fecha 4 de septiembre de 2023 se realizó rueda de reconocimiento y una de las testigo reconoció al investigado sin lugar a dudas, si bien añadió en la segunda formación que no estaba segura al 100 % (folio 644 y 645).
Respecto a un robo en una vivienda de la CALLE002 de DIRECCION001 cometido entre los días 21 a 22 de septiembre de 2022, la perjudicada reconoció algunos de los objetos robados y que fueron vendidos en una tienda de compraventa de oro por Camila (folio 200 y siguientes).
Y respecto al robo cometido en la vivienda sita en la Carretera de DIRECCION000 de DIRECCION004 el día 3 de marzo de 2023, la propietaria también reconoció parte de lo sustraído y que fue vendido por Camila en una tienda de compraventa de oro (folios 211 y siguientes).
Y en el robo cometido en la vivienda de la PLAZA000 de DIRECCION004 entre el 12 y 14 septiembre, la propietaria reconoció parte de lo sustraído y que fue vendido por Camila (folios 224 y siguientes).
Y respecto al robo cometido por en la vivienda de la AVENIDA000 de DIRECCION004 el 6 de octubre de 2022, la propietaria también reconoció parte de lo sustraído y que fue vendido por Camila en una tienda de compraventa de oro (folio 236).
Y en el robo cometido por en la vivienda de la AVENIDA001 de DIRECCION004 el 16 de septiembre 2022, la propietaria reconoció parte de lo sustraído y que fue vendido también por Camila (folio 245).
Recibido el atestado en el Juzgado de Nules, ninguno de los investigados declaró sobre los hechos, contestando sólo a preguntas de sus Letrados, o no haciéndolo, como hizo el investigado Borja, si bien posteriormente, en fecha 4 de septiembre de 2023 declaró el investigado Bernardo que vino a negar los hechos.
A las anteriores diligencias se unió también atestado ampliatorio de la Guardia Civil en que como consecuencia de las investigaciones realizar se identifica a otras personas que tiene relación con Camila (folio 365), como también vendedoras en establecimientos de compra de oro (folio 362 y siguientes de las actuaciones), y donde todos los robos en las viviendas tienen el mismo modus operandi.
Como consecuencia de dicho atestado en fecha 8 de marzo de 2023 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción en el que se decía: "... Atendiendo al caso de autos, existen elementos suficientes para considerar que el Sr. Pedro Jesús fue quien perpetró junto con los otros investigados los hechos delictivos que se investigan, en particular, los delitos de robo en casa habitada ocurridos el día 12 y 16 de septiembre de 2022 en la localidad de DIRECCION004, el día 20 de septiembre de 2022 en la localidad de DIRECCION001, el día 6 de octubre de 2022 en la localidad de DIRECCION004, el día 26 de octubre de 2022 en la localidad de DIRECCION004, el día 28 de octubre de 2022 en la localidad de DIRECCION001, el día 28 de noviembre de 2022 en la localidad de DIRECCION000, así como un presunto delito de pertenencia a grupo criminal. Sin perjuicio de que la investigación aún está abierta y de que se les relaciona con más hechos delictivos de la misma naturaleza.
En particular, el grupo criminal formado por los investigados Sr. Pedro Jesús, Sr. Borja y Sr. Bernardo, actuando de forma conjunta y coordinada con la finalidad de cometer varios delitos contra el patrimonio, habrían planificado de forma conjunta la comisión de delitos contra el patrimonio en casa habitada principalmente en las localidades de DIRECCION004 y DIRECCION001 pero también actuaron en otras próximas como DIRECCION000, distribuyéndose unos roles definidos cada uno de los investigados.
En efecto, se trataría de un grupo organizado especializado en la comisión de delitos contra el patrimonio en casas habitadas mediante las técnicas de "bumping", "impresing" y "resbalón" sin dejar rastro de su participación delictiva. Así, de las diligencias de instrucción llevadas a cabo por la fuerza actuante, se desprende que existe un reparto de roles en el grupo criminal, consistente en que el Sr. Bernardo es el propietario del vehículo Mercedes con matrícula ....GNW y es quien conduce dicho vehículo portando a los investigados a los domicilios donde van a cometer dichos robos, quedándose en el vehículo o en los alrededores realizando labores de vigilancia mientras los otros individuos, Sr. Pedro Jesús y Sr. Borja se adentran en los edificios para acceder a los domicilios y cometer los delitos de robo mediante las técnicas suscritas. En este sentido, el pasado día 23 de febrero de 2023, en la localidad de DIRECCION001, fueron identificados por la Policía Local el Sr. Bernardo y Sr. Borja en el interior de una finca de viviendas, no residiendo en la misma, y entre sus pertenencias les encontraron unos guantes de látex, un plástico preparado para abrir puertas mediante el método "resbalón", así como un papel con la localización de una vivienda y las rutinas de su morador.
Asimismo, en la mayoría de las denuncias interpuestas se obtienen grabaciones de las cámaras de seguridad de comercios próximos y en las mismas se identifica al Sr. Pedro Jesús, al Sr. Borja y al Sr. Bernardo momentos antes, durante y después de la comisión de los hechos, y en concreto, en el delito ocurrido el 28 de noviembre de 2022 en DIRECCION000, en las imágenes puede verse que los dos individuos que abandonan la vivienda, que son Sr. Pedro Jesús y Sr. Borja, portan una bolsa donde supuestamente se encuentran los efectos sustraídos. En cuanto al hecho delictivo ocurrido el día 28 de octubre de 2022 en DIRECCION001, una vecina ha declarado que el día de los hechos y en la franja horaria que se cometió abrió la puerta a un chico, que no era vecino de la finca y que preguntaba por un tal Simón, no residiendo ninguno en la finca, reconociendo sin ningún genero de dudas a dicha persona como el Sr. Pedro Jesús.
Asimismo cabe destacar que en el momento de la detención del Sr. Pedro Jesús, del Sr. Bernardo y del Sr. Guillermo, que ocurrió el pasado día 6 de marzo de 2023 cuando circulaban con el vehículo referido con matrícula ....GNW, la fuerza actuante les encontró consigo numerosos efectos sustraídos tales como joyas, dinero en metálico, y en particular las joyas las portaba el Sr. Bernardo escondidas en sus genitales, mientras que el Sr. Borja cuando fue detenido al día siguiente portaba una llave troquelada que es usada para forzar cerraduras mediante el método bumping o impresioning.
Finalmente, del atestado se desprende que la investigada Sra. Camila es quien procedía a vender las joyas robadas en varios establecimientos de compro oro, constando las fichas de ventas de joyas a su nombre y habiéndose reconocido tales joyas por sus propietarios que habían denunciado su sustracción.
En consecuencia, en atención a todo lo expuesto, no cabe concluir que se trata de meras sospechas dado que en la investigación efectuada hay multitud de indicios que permiten constatar que los investigados cometieron los hechos investigados, sin perjuicio de que continúan realizándose diligencias de investigación ante la posible comisión de más delitos o de participación de otras personas.
Finalmente, el investigado en su declaración se acogió a su derecho a contestar únicamente a las preguntas de su letrada, no ofreciendo una versión exculpatoria o alternativa de los hechos que se le imputan que permita contrarrestar los indicios existentes de su participación en los hechos delictivos referidos.
TERCERO.- Calificación legal de los hechos. De conformidad con el art. 503.1 1º LECRIM para acordar la prisión provisional se precisa "1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión [...]".
En el presente caso, la conducta llevada a cabo por el Sr. Pedro Jesús constituye un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en el artículo 241 del Código Penal , que prevé la imposición de una pena de prisión que supera sobradamente los dos años de prisión, en particular de 2 a 5 años. Asimismo, constituye un delito de pertenencia a grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570 ter del Código Penal , por cuanto se han concertado dos o más personas para la perpetración concertada de delitos, sin carácter estable o por tiempo indefinido, elemento que distingue este tipo penal del delito de pertenencia a organización criminal.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias concurrentes, los hechos son constitutivos de varios delitos de robo con fuerza en casa habitada, y además, teniendo en consideración el elevado perjuicio ocasionado como prevé el artículo 241.4 del CP , la pena podría imponerse en sus límites máximos, sin perjuicio del otro delito por el que se les investiga de pertenencia a grupo criminal, que como se ha referido anteriormente, ha quedado constatada la existencia de indicios de este tipo delictivo por cuanto se han realizado una serie de robos con fuerza en domicilios por dos o más personas concertadas para ello, por lo que queda constatado que las acciones delictivas se realizaban por los investigados de manera concertada.
CUARTO.- Finalidad de la prisión provisional. El art. 503.1 3º LECRIM dispone "3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley [...]".
En el caso de autos, se aprecia un elevado riesgo de fuga dada la elevada pena que podría llegar a imponerse al investigado, hasta 5 años de prisión por el delito continuado de robo con fuerza, así como la pena de hasta 2 años de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal, atendiendo la gravedad de los hechos objeto de autos. A pesar de que el investigado tiene domicilio conocido en España, así como familia, ello no es garantía suficiente de que no se va sustraer de la acción de la justicia, pues podría abandonar el país con ellos, por lo que resulta imprescindible la adopción de esta medida para evitar la sustracción del investigado a la acción de la justicia y evitar la reiteración delictiva del mismo, como más adelante se expondrá.
Del mismo modo, no hay que olvidar que presumiblemente la instrucción va a ser sencilla y por tanto, va a finalizarse en un breve periodo de tiempo. Consiguientemente, la celebración del juicio oral podría ser próxima en el tiempo y con ello, se produce un aumento probable del riesgo de fuga.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 128/1995 , que ha afirmado "La relevancia de la gravedad del delito y de la pena para la evaluación de los riesgos de fuga- y, con ello, de frustración de la acción de la Administración de la Justicia- resulta innegable tanto por el hecho de que, a mayor gravedad, más intensa cabe presumir la tentación de la huida [...]".
Por su parte, el artículo 503.2 LECRIM afirma que "2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso [...]".
En el caso de autos, se aprecia un elevado riesgo de reiteración delictiva por parte del Sr. Pedro Jesús, habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el mismo, en particular que ya ha resultado condenado por otro delito de robo en casa habitada, realizado por el mismo modus operandi que los realizados recientemente, y que en un periodo de menos de 6 meses ha cometido hasta 8 delitos de robo con fuerza en casa habitada, de momento son los que se pueden afirmar a día de hoy, quedando pendiente si está involucrado en más delitos, junto con el resto de investigados y formando parte de un grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio. Por tanto, dada la perpetración de numerosos hechos delictivos en el escaso espacio de tiempo, con el mismo modus operandi, denotan un elevado riesgo de reiteración delictiva de que el investigado Sr. Pedro Jesús, en caso de seguir en libertad, pueda cometer nuevos hechos delictivos. Por todo ello, y especialmente atendiendo a la gravedad de los hechos objeto de autos, para evitar la posible comisión futura de nuevos hechos como los relatados, resulta imprescindible la adopción de la prisión provisional comunicada y sin fianza, al no apreciarse otra medida menos restrictiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso y las finalidades previstas en el art. 503 LECRIM .".
Recurrido en apelación la anterior resolución ya fue dictada por esta Sección auto de fecha 22 de mayo de 2023 en el Rollo de Apelación número 435/2023 y en el que se desestimaba el mismo y se decía: "... El auto recurrido de fecha 8 de marzo de 2023, remitido a esta Ilma. AP , en el que se adopta por la juez instructora la medida cautelar objeto de impugnación es un auto inobjetable, y en el que se hace una extensa relación de los hechos objeto de investigación ,los indicios de criminalidad existentes contra el investigado y la concurrencia en definitiva de los requisitos legalmente exigibles en el art. 503 de la L.E.Crim para la adopción de la medida cautelar, exponiendo la juez a quo que existe riesgo de reiteración delictiva.
Sentado lo anterior, se desprende de las actuaciones e investigaciones realizadas por los agentes de la guardia civil, que el investigado formaba parte de un grupo criminal, que se dedicaba a la perpetración de delitos de robo en casa habitada, actuaciones que llevaba a cabo junto con los demás miembros de dicho grupo, en el cual cada uno de ellos tenía atribuida una función determinada.
Así de este modo el Sr. Pedro Jesús, todo indica, participó en diversos robos en las localidades de DIRECCION004 y DIRECCION001 principalmente, utilizando junto con los otros miembros del grupo, el mismo modus operandi, técnicas de bumping, impresing y resbalón, desplazándose con el vehículo mercedes matrícula ....GNW conducido por otro de los investigados, siendo el mismo modo de proceder para desprenderse de los objetos robados.
Obran en la causa determinadas grabaciones de comercios próximos, en las que se puede ver al investigado momentos antes y después de la comisión de los hechos en el delito cometido el día 28 de noviembre en DIRECCION000 y se observa al Sr. Pedro Jesús abandonado la vivienda llevando una bolsa donde supuestamente se encuentran los efectos sustraídos.
En el delito de robo cometido el día 28 de octubre de 2022 una vecina reconoció al Sr. Pedro Jesús, al que le abrió la puerta del edificio en la misma hora y día en que se cometió dicho robo en DIRECCION001.
De la misma forma el día en que fue detenido el investigado en compañía de otros dos miembros del clan cuando iban en el vehículo mercedes, les ocuparon numerosos efectos sustraídos, entre ellos joyas.
Siendo ello así, existen numerosos indicios de la presunta participación del investigado en los hechos objeto de investigación, concurriendo así de este modo el primero de los requisitos legalmente exigibles para la adopción de la medida cautelar impugnada.
De la misma forma, concurren el resto de requisitos a que alude el art. 503, dada la gravedad de los hechos, las penas que llevan aparejadas, la pertenencia a grupo criminal, que hace necesaria la adopción de la medida.
En el mismo orden de cosas la existencia de riesgo de fuga es obvia, y no se elimina por el arraigo alegado, dada la gravedad de los hechos, las penas que llevan aparejadas y especialmente se justifica dicha medida por el riesgo de reiteración delictiva dado el modo de actuar del investigado, y la naturaleza de los delitos que se le imputan, siendo de destacar que la instrucción de la causa data del mes de marzo, restando por practicar diligencias de interés hasta su finalización.
En virtud de las consideraciones realizadas el motivo se desestima, dando la sala por reproducidos los razonamientos que contiene el auto apelado.".
Solicitada de nuevo la libertad provisional del preso preventivo Pedro Jesús, el Juzgado de Instrucción ha dictado auto en fecha 22 de agosto de 2023 en el que se dice: "SEGUNDO.- La representación del Sr. Pedro Jesús ha presentado escrito en el que interesa la libertad provisional del mismo, alegando en síntesis que tiene fuerte arraigo en nuestro país, que dispone de domicilio conocido y es padre de un menor de 8 años junto con su pareja la Sra. Camila, dicho sea de paso investigada también en la presente causa.
Asimismo, aduce que en relación a los delitos imputados al investigado, de robo en casa habitada y de pertenencia a grupo criminal, atendiendo al principio de especialidad éste último se integraría como agravante específica del primero de los delitos, por lo que la pena a imponer resultaría finalmente de entre 2 y 6 años, y tal circunstancia debe tenerse en cuenta para la adopción de la prisión provisional. Finalmente, que la gravedad de la pena no puede justificar por sí sola la prisión provisional.
Por último, tras analizar los indicios existentes en la causa refiere que los únicos delitos que podrían imputarse al Sr. Pedro Jesús son los delitos de robo con fuerza que tuvieron lugar el 22 de octubre de 2022 en DIRECCION001 y el 22 de noviembre de 2022 en DIRECCION000, no así el resto de robos con fuerza en casa habitados investigados en los que participan otros investigados.
TERCERO.- Según el artículo 503 de la LECRIM : "1. (...)". CUARTO.- Centrándonos ya en los presentes autos, analizadas las circunstancias del caso y las alegaciones del recurrente, lo cierto es que no podemos sino reiterarnos en los fundamentos vertidos en el auto de fecha 8 de marzo de 2023 dictado por este Juzgado, argumentos que han sido corroborados por la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en su auto de fecha 22 de mayo de 2023 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representación del investigado.
En cuanto a los fines del auto de prisión, en este caso los fines fundamentales son el aseguramiento de la presencia del investigado en el proceso ante el riesgo de fuga y la evitación de la reiteración delictiva.
Pues bien, podemos adelantar que analizadas las actuaciones no resulta que se haya producido un cambio en las circunstancias personales, familiares o laborales del Sr. Pedro Jesús que motiven el alzamiento de la medida cautelar que ahora se revisa y nos lleve a acordar la libertad provisional, a pesar de que hayan transcurrido aproximadamente cinco meses desde que se adoptó la prisión provisional y tres meses desde que la Audiencia Provincial resolvió el recurso de apelación, a finales de mayo de 2023.
En efecto, la naturaleza de los hechos y gravedad de la pena que pudiera imponerse supone un riesgo de sustracción a la acción de la justicia, no pudiendo ser acogidas las manifestaciones vertidas por la defensa en cuanto a la subsunción del delito de grupo criminal en una circunstancia agravante específica del delito de robo con fuerza en casa habitada, por cuanto como bien sostiene la Sra. Fiscal se trata de un delito autónomo, por lo que las penas que en su caso pudieran imponerse podrían alcanzar hasta los 8 años de prisión.
En relación al resto de circunstancias personales ya fueron alegadas con ocasión de la comparecencia para resolver sobre su situación personal, y ya fueron objeto de valoración en su momento en el auto de fecha 8 de marzo de 2023, así como también han sido valoradas por la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el mismo sentido que resolvió esta Instructora, sin que se haya producido ningún cambio en las mismas.
Por otra parte, también se pretende con esta medida cautelar evitar la reiteración delictiva del Sr. Pedro Jesús, atendido el nivel de actividad delictiva perpetrado por el mismo quien tiene antecedentes por delito de robo en casa habitada, realizado por el mismo modus operandi que los investigados en la presente causa. Asimismo es de destacar que en un periodo de menos de 6 meses ha cometido hasta 8 delitos de robo con fuerza en casa habitada, sin perjuicio de los que se puedan determinar durante la instrucción de la causa, junto con el resto de investigados y formando parte de un grupo criminal dedicado a la comisión de delitos contra el patrimonio.
Por tanto, dada la perpetración de numerosos hechos delictivos en dicho escaso espacio de tiempo, con el mismo modus operandi, denotan un elevado riesgo de reiteración delictiva de que el investigado Sr. Pedro Jesús, en caso de seguir en libertad, pueda cometer nuevos hechos delictivos como refiere la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección 2ª, en su auto de fecha 22 de mayo de 2023 . Por todo ello, y especialmente atendiendo a la gravedad de los hechos objeto de autos, para evitar la posible comisión futura de nuevos hechos como los relatados, resulta imprescindible el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza, al no apreciarse otra medida menos restrictiva para asegurar la presencia del investigado en el proceso y las finalidades previstas en el art. 503 LECRIM , de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal.
Por último, cabe mencionar que la instrucción no ha concluido porque todavía no se han practicado todas las diligencias que fueron acordadas, sin perjuicio de que la tramitación del presente procedimiento se lleve a cabo con la máxima premura, practicándose las diligencias acordadas, teniendo en cuenta que son múltiples los hechos delictivos investigados.
SEXTO.- Por último, de acuerdo con el artículo 502 de la LECrim , la prisión provisional sólo se adoptará cuando sea objetivamente necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y ss., y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
En este caso, la prisión provisional resulta objetivamente necesaria, cumpliéndose los requisitos del artículo 503, antes analizados; y, además, no existe otra medida menos gravosa que permita alcanzar el fin a que atiende el auto de prisión. Ello es así por las características de los hechos, así como las circunstancias del mismo, ya analizadas.
Así las cosas, entendemos que la medida de prisión resulta proporcionada y acorde con los fines de los artículos 502 y ss. de la LECRIM . Y atendido que no han cambiado las circunstancias que motivaron la adopción de la medida cautelar que ahora se cuestiona, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal debemos confirmar la misma y desestimar la solicitud de libertad provisional interesada.".
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto debe ser desestimado y la resolución recurrida debe ser confirmada, puesto que esta Sala entiende que no se ha producido una variación de las circunstancias por las que en su día se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Pedro Jesús,d ado que la medida acordada es del todo proporcional y no existe otra medida menos gravosa que se pudiera adoptar. En el fundamento anterior se ha realizado una relación de los posibles hechos delictivos que se le atribuyen presuntamente al investigado. Como se indica, estamos ante indicios y no certezas, puesto que será en el juicio oral, si llegare a abrirse, donde debe determinarse la participación del investigado en los hechos que las acusaciones realicen en su caso, y todo ello a la vista de las pruebas que se practiquen. Pero en este momento, los indicios son claros y evidentes y las alegaciones realizadas por el recurrente son alegaciones. El anterior Pedro Jesús, junto con las otras personas que se han identificado, pertenecen a un grupo criminal para la comisión de delitos contra el patrimonio y por lo tanto, y a los sólos efectos de esta resolución, estaríamos, ante un delito continuado del artículo 241, 4 y 74 del cp, por lo que las penas podrían ser de 4 a 6 años, o incluso llegar a su mitad superior.
La parte apelante dice que no existen datos para acusar a su defendido, que sólo se le podría acusar por receptación, y hace valoraciones sobre los hechos que le podrían ser atribuidos y los que no, en función de la relación con los mismos de su defendido. Sin embargo, de la lectura detallada del atestado se infiera la existencia de dicha relación de grupo criminal para la comisión de robos con fuerza en casa habitada que se cometen de forma similar, se identifica a un vehículo que parece que está presente en la comisión de dichos robos, y luego se detiene a los ocupantes del mismo con objetos procedentes de robo y con artilugios para cometerlos, y en los que está entre ellos el investigado. Además de ello se identifica al investigado en unas fotografías en DIRECCION000 y una testigo también le identifica en el lugar donde se comete uno de los robos, y además, su pareja o expareja era la presuntamente la persona, que junto con otras, se dedicaba a la venta de dichos objetos en tiendas de compraventa de oro. Y además, dicha expareja le relaciona también con dichos robos. Independientemente de lo que llegara a acordarse en el juicio oral sobre si la declaración de Camila es viable o no para producir efectos de prueba plena, lo cierto es que los indicios contra el investigado son evidentes y por ello, debemos concluir que no se ha modificado ninguna de las circunstancias por las que se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza. Existen indicios, y las penas a imponer en su día son elevadas.
Y como consecuencia de lo anterior, del número de robos con fuerza en casa habitada presuntamente cometidos por el investigado y por el resto de miembros del grupo criminal -sin perjuicio de otros robos que llegaren a acreditarse-, procede acordar la prisión para evitar el posible riesgo de fuga y la reiteración delictiva.
El artículo 503, 1 y 2 de la Lecrim, establece que la prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos, siendo el primero de ellos, que conste en la causa l a existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión (extremo que concurre en el presente supuesto como se ha dicho). Y en segundo lugar se requiere que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. Y este extremo también concurre en el presente supuesto.
Y en segundo lugar, mediante la prisión provisional han de perseguirse alguno de los fines establecidos en la Ley, que son: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente riesgo de fuga, b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, c) Evitar que el imputado pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 del Código Penal, y finalmente, supuesto recogido en el apartado 2, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, siempre y cuando se trate de un delito doloso.
No cabe duda que el investigado tiene arraigo en el territorio, pero dada la elevada pena que pudiera llegar a imponerse, podemos pensar que el investigado pudiera sustraerse a la acción de la justicia o no presentar a los llamamientos del Juzgado (como parece que también sucedió respecto al Juzgado de Violencia sobre la mujer) , y además de todo ello, y lo que también es necesario, es evitar que el investigado siga cometiendo hechos similares, puesto que parece ser que ha hecho de ello su forma de vida, con antecedentes penales por hechos similares y con un elevado número de robos con los que se relaciona, por lo que es evidente que procede mantener su prisión provisional, siendo la misma proporcionada, y no pudiendo ser sustituida por otras medidas menos gravosas. Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar el auto recurrido, instando al Juzgado de Instrucción a una pronta y rápida conclusión de la misma,
TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y existiendo motivos para la imposición de costas a la parte apelante, procede realizar una declaración de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación,