Auto Penal 204/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Auto Penal 204/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 149/2024 de 21 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ

Nº de sentencia: 204/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200186

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2155A

Núm. Roj: AAN 2155:2024

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00204/2024

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

N.I.G.: 28079 25 2 2003 0101080

RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS 149/2024

JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

PROCEDIMIENTO PERMISOS 798/2023

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. MARIA RIERA OCARIZ (Presidenta)

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PÉREZ (Ponente)

AUTO Nº 204/2024

En Madrid a 21 de marzo de 2024

Antecedentes

PRIMERO: El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 31 de enero de 2024 denegando al interno Severino el permiso de salida de tres días propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Araba de 15 de noviembre de 2023.

SEGUNDO: Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por la representación del interno, en el que solicitaba que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda el permiso solicitado.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Remitido a esta Sala el expediente, se designó la composición del Tribunal, que previa deliberación acuerda dictar la presente resolución.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución que deniega la autorización para el disfrute del permiso ordinario de tres días propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Araba por falta de una clara asunción de responsabilidad delictiva, con una ausencia de concreción hacia las víctimas, unido a la existencia de juicio pendiente y reciente denegación de aplicación del régimen general de cumplimiento, recurre el interno alegando que dicho permiso le fue propuesto por mayoría (5/2), ha disfrutado de cinco permisos de salida de dos días de duración aprobados por el Centro directivo y de cuatro salidas programadas durante los últimos meses con una evolución positiva y sin ninguna incidencia; ha redactado más de un escrito de asunción delictiva, el último de ellos de 20 de abril de 2022, que adjunta, en el que se responsabiliza de sus propios actos, se dirige a la familia de la víctima, y muestra su pesar y lamento; respecto al juicio que tiene pendiente en la Sección 4ª de la Sala Penal de la AN, Sumario 16/2001, en el que se le acusa de tres asesinatos en grado de tentativa y un delito de estragos terroristas en grado de tentativa y se le solicita una pena de prisión de 19 años y 10 meses de prisión por cada uno de los tres delitos de tentativa de asesinato y 14 años y 10 meses por el delito de tentativa de estragos, aun en el caso de ser condenado, los hechos son anteriores a 2002 por lo que la pena se acumulará a la pena de prisión que ya está cumpliendo, manteniéndose el límite de 30 años de prisión, por lo que no se alterará el grado de cumplimiento de la actual pena de prisión acumulada (3/4 partes cumplidas el 5.09.2023); aunque por auto de 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria acordó no alzar el régimen especial del art. 78 CP, solicitado por el Centro Penitenciario de Araba-Álava (G22 RESOL REGIMEN GRAL PENIT ART 36 Y 78 CP 2/2023), ello no afecta a los permisos ordinarios del Sr. Severino, porque afecta única y exclusivamente a "beneficios penitenciarios y el cómputo de tiempo para la libertad condicional"; y finalmente, los requisitos del art. 72.6 LOGP de petición de perdón expreso a las víctimas son exigibles para el tercer grado no para los permisos, como se ha venido interpretando por las resoluciones más recientes de la sala.

El Ministerio Fiscal se opone, alegando que el permiso fue propuesto por mayoría no por unanimidad, señalando el voto particular del psicólogo que es contrario al permiso debido a la insuficiente garantía que le ofrece su asunción de responsabilidad en la que se incluye la no expresión de perdón hacia las víctimas, junto con la apertura de juicio pendiente, lo que efectivamente concurre al faltar un arrepentimiento concreto por los específicos delitos cometidos, asesinato del miembro de la policía vasca Jose Augusto, que la Sala viene como considerando en las numerosas resoluciones que cita un elemento más del éxito tratamental, a lo que añade que el interno cumplirá Ÿ de condena en 2023 y se licenciará en 2031, que el Auto de 2 de noviembre de 2023 denegó el alzamiento del período de seguridad a la vista de la escasa evolución del interno, período de seguridad no alzado y juicio pendiente que también son elementos esenciales como causas de denegación para el jurista del centro.

SEGUNDO.- El art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta.

Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la concesión de los permisos no persigue ofrecer meras recompensas a los internos por su buen comportamiento, por lo que no son auténticos derechos subjetivos, sino elementos fundamentales del tratamiento penitenciario, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE ).

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante.

Nuestro Tribunal Constitucional viene declarando que los permisos de los internos no son derechos subjetivos ni derechos fundamentales ( STC 75/98 y 88/98), y que los preceptos art. 154 y 156 RP establecen unos requisitos de tipo objetivo para la concesión de los permisos, pero al mismo tiempo dejan muy claro que se trata de posibilidades y no de derechos, como ha reconocido en diversas sentencias, como las números 112/96, 2/97 y 81/97, a las que se refiere la S.T.C. de 11 de noviembre de 1997, en la que se afirma que "la posibilidad de conceder permisos se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, de forma que todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, y esa simple congruencia de la institución de los permisos ordinarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 de la Constitución, no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo ni menos aún de derecho fundamentar, aspecto que también se recoge en la Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de enero de 2013, que indica que no se pueden considerar los permisos penitenciarios como un derecho recogido ni en nuestra Constitución ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Eso lleva a concluir al Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo expuesto, entre otras, en las Sentencias 137/2000 y 115/2003, que la concesión de los permisos queda situada en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria y no es automática por la concurrencia de los requisitos objetivos previstos en la ley, sino que no habrán de darse otras premisas que desaconsejen su denegación y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos jurisdiccionales encargados de la fiscalización de esas decisiones. Es decir, que, porque el interno haya cumplido 1 /4 parte de la condena, observe buena conducta o no la tenga mala, no por esto ha de corresponderle en todo caso la concesión de permisos, pues se estaría obviando que los mismos están encaminados como instrumentos para la preparación para la vida en libertad y no constituyen un fin en sí mismos.

En consecuencia, es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y, por ello, no basta con que estos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación al éxito del tratamiento, cumplimiento de la pena o riesgo de quebrantamiento ( STC 109/2000). Así pues, los permisos de salida no tienen la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento, sino que constituyen un importante elemento integrante del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad. Como señala la STC 112/96, de 24 de junio, los permisos "constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que estos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen la denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados".

Por tanto, los requisitos objetivos exigidos son necesarios pero no suficientes, debiendo tenerse en cuenta las variables expresadas en el art. 156 RP, como son la peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala, posible quebrantamiento de condena o de comisión de nuevos delitos, repercusión negativa de la salida del interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o su programa individualizado de tratamiento.

Asimismo, se ha admitido como un elemento más a valorar la lejanía en el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, en la medida en que cuanto más lejana en el tiempo se encuentre la fecha de cumplimiento o acceso al tercer grado menos sentido tendrán los permisos de salida, cuyo disfrute está orientado a la preparación de la vida en libertad o semilibertad.

TERCERO.- Según resulta del expediente penitenciario, el interno cumple condena de treinta años de prisión por un delito de atentado en banda terrorista, siendo las fechas de cumplimiento: Œ el 8.09.2008, œ el 8.03.2016, 2/3 el 7.03.2021, Ÿ el 5.09.2023 y 4/4 el 5.03.2031.

No tiene aplicado el régimen general de cumplimiento, de manera que conforme al art. 78 CP debe computarse sobre el total de las penas impuestas a efectos de permisos y tercer grado.

Del importe de responsabilidad civil a que fue condenado, 337.680,56 euros, sólo constan abonados 60 euros.

No tiene sanciones ni expedientes disciplinarios abiertos. Participa en las actividades prioritarias del módulo de progresiva convivencia (a partir de 15.03.2022), manipulados varios (desde 21.07.2022), otros-I (desde 1.10.2022), escuela oficial de idiomas B1 (desde 1.03.2022) y del módulo de progresiva convivencia/re.1 (desde 1.09.2023), con evaluación excelente.

Ha realizado cuatro salidas programadas al exterior en los últimos doce meses, y disfrutado de 5 permisos de salida de dos días de duración autorizados por el Centro Directivo, el último de 27 a 29 octubre de 2023, en el domicilio de su hermano en San Sebastián.

Se valora el riesgo muy bajo (5%).

En base a lo expuesto, la mayoría de la Junta de Tratamiento apoyó la concesión del permiso como preparación para la vida en libertad, si bien formularon voto en contra el Psicólogo y el Jurista. Recabados los informes, el Jurista expresó como razones que "consta denegación del régimen general de cumplimiento del art. 78.2 CP con fecha 15.11.2023, y la apertura de juicio oral, sumario 15/2001 del JCI 6 con fecha 16.10.2023", y el Psicólogo que "basado en la insuficiente garantía que me ofrece su asunción de responsabilidad en la que se incluye la no expresión de perdón a las víctimas, junto con la apertura de juicio pendiente".

Junto con el recurso de apelación se adjunta escrito del interno de 20 de abril de 2022, del cual el letrado extracta el siguiente pasaje para sostener que si ha mostrado su arrepentimiento y pesar por los hechos: "S é que un escrito de este tipo no mitiga el sufrimiento causado y también sé que hay personas que le negarán cualquier tipo de sentimiento a lo dicho o escrito. Aun así, quería manifestar nuevamente que asumo sinceramente el daño y sufrimiento causado por la violencia en general y, especialmente, el dolor provocado a quienes la sufrieron por los hechos concretos que acabé protagonizando. No eludo responsabilidades. Concretamente, cumplo condena por mi militancia y por unos hechos que ya asumí en la Audiencia Nacional. Las consecuencias más graves de mis actos, tienen que ver con el atentado con explosivos llevado a cabo en Hernani en el que decenas de personas fueron damnificadas, resultó gravemente herido Adrian., y lo más irreparable de todo, que en el mismo murió una persona, Jose Augusto, agente de la Ertzaina. Quisiera mostrar mi pesar por lo sucedido, especialmente, a los familiares de Jose Augusto. Nada de lo que pueda hacer o decir les devolverá a su familiar o aplacar su dolor. En cualquier caso, les quiero mostrar mi respeto y reconocimiento. Lamento lo ocurrido entonces, y hoy, sin duda, no volvería a suceder. Sin otro particular, En Zaballa a 20 de Abril de 2022. Firma, Severino."

CUARTO.- Con los datos que resultan del expediente remitido, puede afirmarse que el interno efectivamente reúne los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario, pero conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta y como se viene manteniendo en las resoluciones dictadas sobre permisos penitenciarios respecto a cualquier interno, tales requisitos son necesarios pero no suficientes, de manera que, en orden a su concesión o no, ha de estarse a la valoración de una serie de variables contempladas en el art. 156 RP, como su trayectoria delictiva, personalidad del interno, o la no concurrencia de otras circunstancias desfavorables, como son el probable quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Respecto a los hechos, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los que cumple condena, entre ellos, atentado en banda armada terrorista, por los que fue condenado a treinta años de prisión, y aun cuando ha alcanzado las tres cuartas partes de la condena en noviembre de 2023, le restan 7 años para el cumplimiento total.

Los permisos de los que ha disfrutado han sido de los concedidos por el Centro con un máximo de dos días que no necesitan autorización judicial. En este sentido, por auto de 15 de noviembre de 2023 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le fue denegado el régimen general de cumplimiento, conforme al art. 78.2 CP, por falta de evolución en su tratamiento, resolución que se ignora si ha sido o no recurrida, en todo caso, no cabe el uso de la vía indirecta a través de este recurso contra denegación de permiso para sostener la interpretación que ha de darse al referido precepto legal. Además, debe tenerse en cuenta que le consta un juicio pendiente, por los delitos y penas que el recurrente indica, cuya acumulación de supuesta condena o no a la presente corresponderá al tribunal sentenciador.

Precisamente en relación con la evolución en el tratamiento, es necesario recordar que el tratamiento programado individualmente para cada interno abarca además de los aspectos de conducta (asunción de normas, relación con internos y funcionarios de prisiones, carencia de sanciones) y la participación en las actividades del centro penitenciario (prioritarias y complementarias, y en particular las especialmente indicadas en relación con determinadas tipologías delictivas y patologías del interno) otros igualmente esenciales, como son los aspectos psicológicos, relativos a rasgos negativos de la personalidad, asunción de la actividad delictiva, del daño causado, responsabilización social y económica, entre otros, así como la vinculación familiar y el entorno social del mismo, pues todos ellos permiten un abordaje integral de la problemática del interno con el fin de lograr su reinserción social, y cuyos resultados se van exponiendo por la Junta de Tratamiento en los distintos Informes que emiten los componentes del Equipo Técnico, que son quienes conocen y trabajan día a día con los internos y, por tanto, los que perciben su evolución.

La evolución favorable en el tratamiento es una variable cualitativa fundamental para, entre otras cosas, la concesión de permisos de salida, porque permite deducir la escasa probabilidad de reincidencia en el delito o contra la víctima, de quebrantamiento de la condena o de retroceso en el tratamiento al encontrarse en libertad fuera del control del centro penitenciario.

En concreto, cuando esta Sala en otras resoluciones ha analizado la procedencia o no de concesión de permisos a internos que cumplen condenas por delitos de terrorismo, ha reiterado que el arrepentimiento por los hechos concretos cometidos y la petición expresa de perdón a las víctimas concretas es un elemento relacionado con la evolución del tratamiento, indicativo de la asunción del delito y su responsabilización con el daño cometido, y, por tanto, del éxito del mismo, no admitiendo a tal efecto los escritos con expresiones genéricas de arrepentimiento por el daño causado, y el dolor sufrido por las víctimas, así como el deseo de abandonar los métodos violentos y su opción por la vía democrática para luchar por sus ideales. Citaremos, entre otras, los Autos 757/2020, de 29 de octubre, 944/2020, de 30 de diciembre ó el Auto 387/2021, de 17 de mayo.

Entre los más recientes, en el Auto de la Sala 74/2022, de 16 de febrero se decía: "Es en la valoración de estas variables a las que se refiere el art.156 RP en el que hay que enmarcar el arrepentimiento por el daño causado a las víctimas, el abandono de las ideas que condujeron a la comisión de actos delictivos de terribles consecuencias y la desvinculación de tal organización, porque todo ello es indicador de que el tratamiento penitenciario está surtiendo su efecto; si el interno no modifica su actitud antes tan relevantes cuestiones no se puede decir que progresa y no se hace acreedor de una mayor confianza. Por eso, esta sala ha mantenido la necesidad de que un interno condenado por su integración en una organización terrorista y por graves delitos cometidos en su seno muestre su arrepentimiento y rechazo por los delitos cometidos para poder acceder a los beneficios penitenciarios".

Asimismo, en auto 172/2022 de 17 de marzo (Rollo 311/2022) se decía: "La apelante afirma que, aunque no es exigible la petición de perdón a las víctimas, consta esta manifestación en el informe del jurista de 15-4-2021 que, sin embargo, no se encuentra incorporado en este expediente. Sí constan, en cambio, dos cartas manuscritas de la interna de 2 de junio y 26 de julio de 2021. En ellas expresa su cambio de actitud, producido a lo largo del tiempo y producto de los acontecimientos que se han ido sucediendo hasta la desaparición de ETA. No se encuentra ninguna referencia más personal o más concreta a sus víctimas directas, que existen. Como tal, estas cartas no son en absoluto un elemento negativo, pero sí resultan insuficientes. De otro lado se echa de menos la constatación de otros elementos que pudieran corroborar la sinceridad de lo que expresa la apelante y en este sentido nos referimos a los informes de los miembros del equipo técnico o a la participación efectiva de la interna en programas de justicia restaurativa. En el mismo sentido, la cantidad abonada en concepto de responsabilidad civil, 170 euros de una cuantía total que supera los 600.000 también apunta que el cambio de actitud en la interna es un hecho reciente. Con los datos de que se dispone, entiende esta sala que- no se justifica la concesión del permiso, porque el tiempo pendiente de condena es todavía muy largo y por ello la finalidad del permiso como preparación para la vida en libertad pierde su sentido".

En el caso, la propuesta mayoritaria del centro penitenciario adolece de un déficit de motivación, al aportarse únicamente el acuerdo de propuesta del permiso en el que se expresa como razón la preparación para la vida en libertad, sin mayor argumentación y sin adjuntar los informes de los técnicos de valoración de la procedencia del disfrute del permiso así como de los que votaron en contra, que finalmente fueron aportados tras requerimiento judicial, y que aducen importantes razones de peso en contra, que han de ser tenidos en cuenta, tanto el del jurista que llama la atención sobre la denegación reciente del régimen general de cumplimiento, sobre lo que ignora la sala si pende recurso, y la existencia de un juicio pendiente por acusaciones de hechos terroristas muy graves, como el Psicólogo, cuya valoración de falta de claridad de la asunción de la responsabilidad delictiva y de percepción del daño causados a sus víctimas concretas, que se observa también en el contenido de la carta manuscrita, se valora como fundamental, pues es la opinión del profesional especializado en esta materia que falta la necesaria evolución tratamental para el acceso a los permisos de salida, lo que lleva a concluir a esta Sala en la necesidad de continuar y profundizar en la vía tratamental iniciada, tanto desde el punto de vista de la responsabilización personal como económica frente a sus víctimas concretas.

Procede, por tanto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos de aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Severino, confirmando el auto de 31 de enero de 2024 del Juzga do Central de Vigilancia Penitenciaria, que denegaba el permiso de salida de tres días propuesto, declarando de oficio las costas del recurso.

Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

e 2021. En ellas expresa su cambio de actitud, producido a lo largo del tiempo y producto de los acontecimientos que se han ido sucediendo hasta la desaparición de ETA. No se encuentra ninguna referencia elementos que pudieran corroborar la sinceridad de lo que expresa la apelante y en este sentido nos referimos a informes de los miembros del equipo técnico o a la participación efectiva de la interna en programas de justicia restaurativa. En el mismo sentido, la cantidad abonada en concepto de responsabilidad civil, 170 euros de una cuantía total que supera los 600.000 también apunta que el cambio de actitud en la interna es un hecho reciente. Con los datos de que se dispone, entiende esta sala que- no se justifica lago y por e preparación para la

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