Última revisión
19/12/2023
Auto Penal 458/2023 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 546/2023 de 21 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2023
Tribunal: AP Castellón/Castelló
Ponente: ELOISA GOMEZ SANTANA
Nº de sentencia: 458/2023
Núm. Cendoj: 12040370022023200361
Núm. Ecli: ES:APCS:2023:890A
Núm. Roj: AAP CS 890:2023
Encabezamiento
En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinte y uno de junio de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm.546/2023 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 23/05/2023 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Castellón, dado en Diligencias Previas núm.1573/2022 (pieza de situación personal núm.1573/0034).
Han sido parte
Han sido parte
Ha sido
Antecedentes
Fundamentos
Se aceptan los del auto apelado.
Pues bien, la aplicación de la doctrina constitucional precedente al supuesto aquí examinado conduce al mantenimiento de aquella medida cautelar, subsistiendo los mismos presupuestos y fines que en su día motivaron la adopción de la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del ahora recurrente Cirilo.
Sentado lo anterior y examinadas las actuaciones no comparte la sala las alegaciones realizadas por la parte apelante.
A tales efectos, no puede predicarse la falta de motivación del auto impugnado, pues se conocen perfectamente las razones por las cuales la juez instructora consideró que la medida cautelar adoptada se encontraba justificada. Obviamente, en las diversas resoluciones dictadas tras las comparecencias realizadas de todos las personas que presuntamente habían participado de alguna manera en los hechos objeto de investigación policial y en atención a las investigaciones que durante largo periodo de tiempo estuvo llevando a cabo la policía judicial, es lógico que todas las resoluciones dictadas hagan referencia al principio de las mismas a los hechos objeto de investigación, realizando la juez instructora una explicación detallada del modo de actuar de lo que en definitiva, ha calificado, en principio como organización criminal para el tráfico de delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con notoria importancia dada la cantidad de sustancia intervenida, 10.681 KG de plantas de marihuana, 61,3 kg de cogollos, de lo que se desprende la gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción, y para seguidamente individualizar investigado por investigado los indicios de criminalidad y participación existentes contra cada uno de ellos, obviamente sin perjuicio del devenir de la causa ya que se encuentra en el inicio de la misma.
Siendo ello así, ningún reproche cabe realizar sobre el contenido de las resoluciones dictadas por la juez instructora, de las que en número de ocho están siendo objeto de estudio por esta Ilma. AP en resolución de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los investigados.
En el mismo orden de cosas es de hacer constar la falta de seriedad de la parte apelante en cuanto refiere que el auto apelado es de fecha 12 de mayo, cuando fácilmente se desprende que es un error, pues la comparecencia se practicó el día 13, realizando unas alegaciones carentes de todo sustento insinuando no se sabe exactamente qué, cuando es lo cierto que en el propio escrito de interposición de recurso, la defensa del investigado alega que el auto de 12 de mayo que le fue notificado el 13.... es decir esta reconociendo que obviamente es un error de fecha, pues en la diligencia de notificación unida a los autos se puede comprobar que indica que se realizó el día 12 y no el 13 tal y como ha reconocido la propia parte apelante.
Pero es que además de lo anterior, todas las alegaciones realizadas por la parte apelante referentes a la infracción de normas, y a la pretendida nulidad, carecen de sustento, tras haber comprobado la sala el cd que contiene la grabación de todas las diligencias practicadas.
En el mismo orden de cosas la diligencia de entrada y registro, se practicó con arreglo a derecho, llevándose a cabo en virtud de la autorización judicial dictada a tal efecto.
No se desprende del contenido de dicha diligencia las alegaciones realizadas, pues en el acta levantada se hace constar que una vez en la nave industrial sita en Almazora c/ Paulista nº 26 se encontraba en su interior Adriano, y que en virtud de asistencia de interprete albanes d María Luisa se le hace saber el objeto de la presente diligencia procediendo a notificarle mediante entrega de copia literal el auto en el que se acuerda la entrada y registro. Asimismo se le instruyen de sus derechos y se procedió a la práctica de la diligencia acordada con el resultado que consta en la misma.
A tales efectos se hace constar:
Al acceder al lugar del registro se encuentran dos estancias construidas con paneles prefabricados, en una estas paredes se encuentran anclados cuatro cuadros eléctricos. (dos para cada habitación), para dar luz en las que se encuentran la plantación. En dichas habitaciones se hayan los siguientes efectos
HABITACION 1:
Una plantación con 252 plantas al parecer de cannabis en tase de crecimiento, sin floración con una altura aproximada de ente 30 y 40 centímetros
Treinta y dos (32) ventiladores de cuarenta y cinco (45) Watios de potencia.
Tres (3) aires acondicionados de cuatrocientos cincuenta (450) Watios de potencia.
Treinta y seis (36) tocos de mil (1000) Watios de potencia.
Cuatro (4) filtros.
HABITACIÓN 2:
Una plantación con 252 plantas al parecer de cannabis en fase de
crecimiento sin floración con una altura aproximada de entre 30 y
40 centímetros.
Treinta y tres (33) ventiladores de cuarenta y cinco (45) Watios de potencia.
Tres (3) aires acondicionado de cuatrocientos cincuenta (450) W de potencia,
Treinta y seis (36) focos de mil (1000) W de potencia.
Cuatro (4) filtros.
HABITACIÓN 3:
1 teléfono móvil marca Samsung con IMEI NUM002.
Tarjeta prepago Vodafone con referencia NUM003 y anotado el N° NUM004
Riñonera de color negro.
cartera de color negro, conteniendo en el interior de la misma Cinco (5) billetes de cincuenta (50) €, tres (3) billetes de veinte (20) €, un (1) billete de doscientos (200) LEK. Un (1) billete de dos mil (2000) LEK y un (1) billete de quinientos (500) LEK, estos tres últimos son moneda albanesa.
Una (1) tarjeta rota de telefonía marca Windtre N° NUM005 PIN NUM006 y, PUK NUM007.
Una (1) tarjeta de telefonía de la compañia de telefonía ONE con N° NUM008, PIN 1 NUM009, PIN 2 NUM010, PUK 1 NUM011 y PUK 2 NUM012.
Una (1) tarjeta telefonía de la compañía DIGI con N° NUM013, PIN NUM014 y PUK NUM015.
Una (1) tarjeta de telefonía compañía Vodafone con N° NUM016. PIN NUM017 y PUK NUM018.
HABITACIÓN SUPERIOR:
En una estancia situada en la parte superior a las dos habitaciones donde se encontraba la plantación, se hayan seis (6) motores de aires acondicionados de 1.5 metros de altura aproximadamente y de seis mil doscientos (6200) Watios de potencia
A RESEÑAR:
Es también es reseñable que además de los efectos intervenidos. se hayan en la nave los siguientes objetos.
En el pasillo de acceso dichas habitaçiones se encuentran, dos depósitos para agua y garrafas de distintos tamaños de garrafas de fertinlizantes Marca CANNA COCO (dos (2) garrafas de veinte (20) litros y (3) garrafas de diez (10) litros.
Treinta y cinco (35) listones de madera
Setenta y cinco (75 paneles prefabricados (Sandwich).
Veinte (20) perfiles de aluminio.
Cuarenta (40) macetas con tierra más sesenta y ocho (68) en otro lugar del almacén.
Garrafas de fertilizantes de distintos tamaños unos llenos y otros vacíos
Enseres de uso personal del morador tales como comida útiles de cocina, una nevera, microondas, una vitrocerámica y productos y útiles de limpieza y aseo.
De todas las actuaciones anteriormente citadas se levantó acta por parte del Letrado de la Administración del Juzgado de Instrucción número 6 de Castellón y que se acompaña como Anexo núm.1.
Siendo ello así, procede la desestimación del motivo de recurso.
Habida cuenta de las alegaciones realizadas por la parte apelante conviene recordar tal y como realiza el Ministerio Fiscal la naturaleza del delito que nos ocupa y en tal sentido que:
Descendiendo a los indicios de criminalidad y participación existentes contra el investigado, se desprende del resultado de las investigaciones policiales, consistentes en controles, seguimientos con bauza, intervenciones telefónicas,.. que el investigado está relacionado como cuidador dentro de la organización investigada, y en este caso, cuidador in situ, como alega el Ministerio Fiscal de la plantación sita en Almazora referida con anterioridad y en la que practicó la diligencia de entrada y registro. El investigado era cuidador de dicha plantación, hasta vivía en dicho lugar para cumplir con su función, y en dicha nave fueron ocupadas e intervenidas multitud de plantas de marihuana de tal manera que su implicación en los hechos objeto de investigación, no puede ser calificada, ni de casual por encontrarse en dicho momento en la nave, ni alegar desconocimiento de los mismos.
Los indicios son evidentes así como la participación del investigado que se pone de manifiesto en base a lo expuesto.
Siendo ello así la resolución impugnada es ajustada a derecho pues como argumenta la juez a quo, " Concurren los requisitos necesarios exigidos en el artículo 503.1.1º y 2º Lecrim para decretar la prisión provisional, comunicada y sin fianza respecto de Adriano.
Serafin ha contado para poder desarrollar su ilícita actividad, con españoles, facilitando así no solamente la realización de las gestiones precisas, sino también la desvinculación de tales operaciones con la organización albanesa, tratándose de personas de su confianza.
Otra de las personas de confianza, española, es Matilde, quien hasta época reciente (según intervenciones telefónicas) era pareja de Luis Angel otro de los miembros especialmente activos y relacionados con Serafin. Matilde recibiría pagos en metálico que ingresaría en cuenta abierta de su titularidad siempre en cantidades inferiores a 3000 euros (por cuestiones de control de Hacienda) desde donde se efectuarían los pagos, tanto de los alquileres como de los suministros, como resulta del Informe presentado en el Juzgado en fecha 05.04.2023 analizando sus datos bancarios. A menor nivel otros españoles, de manera más puntual y de menor relevancia, han intervenido en tales gestiones, como Jesus Miguel.
Marisol, pareja de Serafin le ha acompañado en desplazamientos, viajes y contactos, siendo conocedora de las instalaciones donde se desarrollan los cultivos. Se ha constatado cómo ha gestionado alquileres de vehículos, compra y recarga tarjetas telefónicas, y efectuado compras junto con otros investigados de material para el cultivo, así como de víveres.
Indiciariamente, personas como Anton, Bartolomé, Benjamín, Carmelo, Clemente, Diego, Enrique, Cirilo, los hermanos Eugenio o Felix, especialmente por sus conocimientos, se estarían dedicando a realizar las compras del material y la instalación del cultivo, desplazándose, incluso, desde otras poblaciones (Tarragona y Navarra) para llevar a cabo sus funciones. Han realizado las compras en grandes establecimientos de venta de material de obra, eléctrico y de fontanería (Bricomart, Leroy Merlin, ...) y en tiendas especializadas en este tipo de cultivos ilícitos (Grow shop de Castellón, Reus y Tarragona), supervisando las instalaciones y procurando víveres a los cuidadores, personas encargadas de que el cultivo prospere adecuadamente, ofreciendo los correspondientes cuidados a las plantas hasta que lleguen al estado de floración y se produzca la consiguiente recolección, secado y envasado. En la zona norte de la provincia de Castellón tendrían mayor permanencia otros investigados, donde estarían asentados, como es el caso de Inocencio, Javier, Justo, Marcelino y Martin. Por otro lado, estas desempeñarían también la función de guardar la instalación, de modo que deben estar atentos a las posibles vigilancias policiales y los cada vez más habituales "vuelcos". También en actividades relacionadas con las instalaciones han intervenido españoles, como es el caso de Olegario.
En el mismo orden de cosas la medida cautelar adoptada se encuentra justificada pues el riesgo de fuga se pone de manifiesto por la gravedad de los hechos, su naturaleza, las penas que lleva aparejadas y la necesidad de que este a disposición del tribunal, existiendo asimismo riesgo de reiteración delictiva, compartiendo la sala los razonamientos que contiene el auto apelado cuando la juez instructora dice:
En definitiva y en base a las consideraciones realizadas el motivo de recurso ha de ser desestimado.
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y remítase testimonio de la resolución del recurso recaída en el mismo al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al presente rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
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