Auto Penal 112/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Auto Penal 112/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 91/2024 de 22 de febrero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

Nº de sentencia: 112/2024

Núm. Cendoj: 28079220022024200105

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1234A

Núm. Roj: AAN 1234:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

AUTO: 00112/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 91/2.024

NIG 28079 27 2 2021 0000208

DIMANANTE DEL Juzgado CENTRAL INSTRUCCION N. 1 de MADRID Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000002 /2021

AUTO Nº 112 /2024

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Presidente)

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Instrucción número 1 se dictó Auto, de fecha 8 de febrero de 2024, por el cual se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del Donato.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por Dª Sara Olías Molinera, Letrada designado de oficio para la defensa de DON Donato, Recurso de Apelación.

3.- Admitido a trámite el Recurso de Apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Mariano Ballesteros Martín.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del investigado DON Donato impugna la decisión del Instructor, solicitando revocar el Auto de fecha 8/2/2024, decretando la libertad; alegándose infracción del precepto constitucional, artículo 24 de la Constitución: falta de motivación de la resolución recurrida con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho a la libertad personal recogido en el artículo 17 de la Constitución. en relación con los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso, interesa que se desestime en su integridad la solicitud formulada por la representación del investigado a través de su recurso de apelación.

SEGUNDO.- Como se recoge en el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 293/2023 de 12 de junio de 2023 en Recurso 257/2023 "La jurisprudencia del T.C. ha desarrollado una doctrina sobre la repercusión de la prisión provisional en los valores constitucionalmente protegidos, de la que es ejemplo la STC 47/2000 de 17 febrero, en la que se resume el cuerpo doctrinal creado del siguiente modo: "...conviene recordar los siguientes aspectos de la ya extensa jurisprudencia de este Tribunal relativa a la prisión provisional:

a) En relación con el sustento jurídico de la adopción de la medida de prisión provisional, destacábamos en la STC 128/1995 , de 26 Jul., que, además de su legalidad ( arts. 17.1º y 4º CE), la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (también, STC 62/1996 , de 16 Abr., FJ 5). El propio fundamento jurídico 3º de esta Sentencia, al que pertenece el entrecomillado anterior, concretaba como constitutiva de estos fines la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, parten del imputado: "su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva".

b) Las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada ( SSTC 41/1982, de 2 Jul., 56/1987, de 14 May., 3/1992, de 13 Ene., y 128/1995, de 26 Jul.). Esta motivación ha de ser suficiente y razonable, entendiendo por tal que al adoptar y mantener esta medida se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional [ STC 128/1995 (, FJ 4 b)].

En definitiva, la motivación será razonable cuando sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión y del entendimiento de la prisión provisional como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines referidos en el párrafo anterior ( STC 128/1995 , FJ 3).

Más allá, la STC 128/1995 indicaba dos criterios de enjuiciamiento de la motivación de la constatación del peligro de fuga. El primero consiste en que deberán tomarse en consideración, además de las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. El segundo matiza parcialmente el anterior y se refiere a la consideración del transcurso del tiempo en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que, si bien es cierto que en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, así como los datos con los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, también lo es que el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales así como los del caso concreto. En suma, la medida de prisión provisional debe en todo momento responder a los fines constitucionalmente legítimos de la misma y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito.".

Pues bien, en el presente caso, nos encontramos con que el Auto impugnado está debidamente motivado, habiéndose ponderado acertadamente la necesidad de adoptar una medida tan gravosa, recogiendo los hechos punibles que indiciariamente se atribuyen al investigado recurrente, las actuaciones en que se basa, la calificación jurídico penal de tales hechos, la pena podría llegar a imponerse y la finalidad por la que se adopta una medida tan gravosa, permitiendo, de esta manera, dar a conocer a las partes las razones en virtud de las cuales se decreta la medida de prisión provisional, así como su revisión por este Tribunal.

En la referida resolución se recoge la relación fáctica punible que indiciariamente se atribuye al recurrente, así, "Existen indicios de que Donato pertenece a una organización criminal asentada en el sur de España, dedicada al tráfico de drogas, concretamente a la introducción de grandes cantidades de cocaína en Europa a través de contenedores marítimos. Donato participa en entregas de dinero observadas en Barcelona, los días 15 y 29 de enero de 2021, entre otras. Igualmente ha intervenido en la distribución de droga en Barcelona."; " los hechos son constitutivos de delitos de tráfico de drogas de los artículos 368 , 369.5 ª y 369 bis del Código Penal . Los indicios se deducen de las intervenciones telefónicas y de las vigilancias policiales llevadas a cabo y descritas en el atestado, así como de las incautaciones de droga " ; "La gravedad de las penas que corresponden a los delitos imputados, que pueden alcanzar los 12 años de prisión, hacen presumir el riesgo de fuga, lo que obliga a acordar la prisión provisional. " .

La argumentación expuesta en el Auto recurrido y que justifica la necesidad de la prisión provisional acordada no ha resultado desvirtuada por las alegaciones recogidas en el Recurso interpuesto.

Por el contrario, las alegaciones realizadas por el Ministerio Fiscal, al oponerse al Recurso, ponen de manifiesto la necesidad de la medida impugnada, ante la gravedad de los hechos que indiciariamente se atribuyen al recurrente, la pena que podría llegar a imponerse y los medios con que el mismo contaría en el contexto del entramado transnacional de que se trata , recogiendo que " Donato es el otro asociado de Julio observado durante la investigación. En primer término, en las dos entregas de dinero observadas en Barcelona, los días 15 y 29 de enero 2021, Julio es acompañado al hotel Catalonia Plaza por Nemesio, realizando labores de seguridad. En la investigación se han constatado otras dos entregas de dinero, en septiembre y octubre de 2020, y existen indicios de que se habrían realizado otras dos, los días 07 y 22 de enero de 2020, al desplazarse Adela e Pio al Catalonia Plaza, entendiendo los investigadores, que, en estos casos, Julio también fue acompañado por Nemesio. Además, al igual que Rosendo, existen varias conversaciones entre Julio y Nemesio en el interior de los vehículos intervenidos que demuestra la sociedad delictiva que existe entre ambos investigados. En este sentido, recordar la conversación entre Julio y Nemesio arriba referida, en la que Julio informa a su intención de volver a Ecuador para preparar un envío de 10 kilogramos de cocaína, habiendo recibido cupo para introducir en un envío mayor, se entiende que de DRITAN. Igualmente, se detecta una conversación entre Julio y un individuo, estando Nemesio presente en el coche. En la misma Julio y el DESC, identificado como la prima de Jesus Miguel, hacen referencia a que Julio adquiera estupefaciente en Madrid, proporcionada por la prima, que tiene unos carritos que recién me saca el concesionario, usted me entiende?, aceptando Julio mover esa mercancía ilícita por Barcelona. Julio: Yo igual, en algún momento que necesite que gestionar algún tema con los carros que tú tengas en el concesionario también te puedo ayudar con eso sin problema y eso es rápido aquí.

Tras finalizar la llamada, Nemesio y Julio hablan de la misma, comentando Nemesio que la prima puede estar moviendo estupefaciente, pero lo que le interesa es controlar la salida allá, esto es, que su objetivo final es iniciar un vía de envío de estupefaciente desde origen. Nemesio: Si, pero no, este man, bueno, puede ser que esté sacando, pero el man lo que quiere es su salida de allá... Nemesio no se limita a comentar la llamada, si no que, posteriormente, llama junto a Julio a otro asociado criminal, Romeo, para informarle de la llamada la prima, informando Julio a Romeo que ha quedado para volver a hablar con la prima y que espera trabajar juntos. Al finalizar la llamada, Nemesio y Julio hacen referencia a lo hablado, ya que al parecer Nemesio quería hacer una pregunta durante la llamada, y no ha podido, indicando Julio que ciertos temas se tienen que hablar en persona, reforzando la idea de que están tratando temas relacionados con el narcotráfico. ( Julio: Qué querías que le preguntara Nemesio: No, que cuando era la nota con los manes, que qué íninteligible. Julio: Eso en persona papa, voy a preguntarle por teléfono...) En otra conversación captada en el interior del vehículo, Nemesio hace referencia a que Julio tiene que "reactivarse", se entiende en lo que se refiere al tráfico de estupefaciente, comentando Julio que muchos de sus planes no tienen fecha. Nemesio necesita que Julio se reactive para ganar algo, porque si no come, y Julio contesta que él también lo necesita, porque tiene muchos gastos con un local que está reformando en esas fechas. Por tanto, tanto la actividad operativa como las medidas judicialmente autorizadas indican que Nemesio colabora con la actividad criminal de Julio, en un segundo plano, y prestándole apoyo, ya que es una persona de su plena confianza, que además se beneficia de los planes criminales de Julio, de los que también se lucra." ; "con imputación actual de delito de tráfico de drogas de grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el ámbito de una organización criminal, como integrante y colaborador de la misma, hechos constitutivos de un delito del artículo 368 , 369 , 369 bis del CP, del Código Penal , castigado con pena grave de hasta 13 años y 6 meses de prisión"; "El investigado tiene medios suficientes para ponerse fuera del alcance de la Justicia, con nacionalidad ecuatoriana, país que no entrega nacionales según su legislación, en cuya ubicación se haría ilusoria su participación en el procedimiento, y puede ahora modificar, alterar y destruir pruebas en este entramado transnacional, en la medida en que siguen abiertas las peticiones internacionales de aseguramiento de activos del delito, en Panamá, Costa Rica, Estados Unidos, Ecuador, Emiratos Árabes, Albania. "; corroborando, de esta manera, la argumentación contenida en el Auto por el que se decreta prisión provisional ahora recurrida.

La decisión recurrida es conforme con el artículo 502 n.º2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al prever que "La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. "

En definitiva, la resolución recurrida contiene una motivación que satisface el derecho constitucional del artículo 24 a la tutela judicial efectiva sin causar indefensión, y no vulnera el derecho a la libertad personal del artículo 17 de nuestra Ley Fundamental, dado que la restricción de libertad acordada cumple con los requisitos exigidos legalmente, es necesaria para evitar el riesgo de sustracción a la acción de la Justicia, sin que otras medidas menos gravosas se consideren suficientes para conseguir dicha finalidad, por lo que procede su confirmación, y, por ende, la desestimación del Recurso interpuesto .

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Dª Sara Olías Molinera, Letrada designado de oficio para la defensa de DON Donato contra el Auto dictado en fecha 8 de febrero de 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N.º1 en las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000002/2021, PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000002 /2021 00013, de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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