Última revisión
05/04/2024
Auto Penal 112/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 91/2024 de 22 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
Nº de sentencia: 112/2024
Núm. Cendoj: 28079220022024200105
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1234A
Núm. Roj: AAN 1234:2024
Encabezamiento
MADRID
AUTO: 00112/2024
DIMANANTE DEL Juzgado CENTRAL INSTRUCCION N. 1 de MADRID Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000002 /2021
En la ciudad de Madrid, a veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado Central de Instrucción número 1 se dictó Auto, de fecha 8 de febrero de 2024, por el cual se acordaba la prisión provisional comunicada y sin fianza del Donato.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por Dª Sara Olías Molinera, Letrada designado de oficio para la defensa de DON Donato, Recurso de Apelación.
3.- Admitido a trámite el Recurso de Apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.
4.-Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Mariano Ballesteros Martín.
Fundamentos
El Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso, interesa que se desestime en su integridad la solicitud formulada por la representación del investigado a través de su recurso de apelación.
a) En relación con el sustento jurídico de la adopción de la medida de prisión provisional, destacábamos en la STC 128/1995 , de 26 Jul., que, además de su legalidad ( arts. 17.1º y 4º CE), la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (también, STC 62/1996 , de 16 Abr., FJ 5). El propio fundamento jurídico 3º de esta Sentencia, al que pertenece el entrecomillado anterior, concretaba como constitutiva de estos fines la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, parten del imputado: "su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva".
b) Las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada ( SSTC 41/1982, de 2 Jul., 56/1987, de 14 May., 3/1992, de 13 Ene., y 128/1995, de 26 Jul.). Esta motivación ha de ser suficiente y razonable, entendiendo por tal que al adoptar y mantener esta medida se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional [ STC 128/1995 (, FJ 4 b)].
En definitiva, la motivación será razonable cuando sea el resultado de la ponderación de los intereses en juego -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión y del entendimiento de la prisión provisional como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines referidos en el párrafo anterior ( STC 128/1995 , FJ 3).
Más allá, la STC 128/1995 indicaba dos criterios de enjuiciamiento de la motivación de la constatación del peligro de fuga. El primero consiste en que deberán tomarse en consideración, además de las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. El segundo matiza parcialmente el anterior y se refiere a la consideración del transcurso del tiempo en la toma de la decisión de mantenimiento de la prisión, de modo que, si bien es cierto que en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional, así como los datos con los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, también lo es que el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales así como los del caso concreto. En suma, la medida de prisión provisional debe en todo momento responder a los fines constitucionalmente legítimos de la misma y así debe poder deducirse de la motivación de la resolución que la acuerda, aunque en un primer momento estos fines pueden justificarse atendiendo a criterios objetivos como la gravedad de la pena o el tipo de delito.".
Pues bien, en el presente caso, nos encontramos con que el Auto impugnado está debidamente motivado, habiéndose ponderado acertadamente la necesidad de adoptar una medida tan gravosa, recogiendo los hechos punibles que indiciariamente se atribuyen al investigado recurrente, las actuaciones en que se basa, la calificación jurídico penal de tales hechos, la pena podría llegar a imponerse y la finalidad por la que se adopta una medida tan gravosa, permitiendo, de esta manera, dar a conocer a las partes las razones en virtud de las cuales se decreta la medida de prisión provisional, así como su revisión por este Tribunal.
En la referida resolución se recoge la relación fáctica punible que indiciariamente se atribuye al recurrente, así, "Existen indicios de que Donato pertenece a una organización criminal asentada en el sur de España, dedicada al tráfico de drogas, concretamente a la introducción de grandes cantidades de cocaína en Europa a través de contenedores marítimos. Donato participa en entregas de dinero observadas en Barcelona, los días 15 y 29 de enero de 2021, entre otras. Igualmente ha intervenido en la distribución de droga en Barcelona."; "
La argumentación expuesta en el Auto recurrido y que justifica la necesidad de la prisión provisional acordada no ha resultado desvirtuada por las alegaciones recogidas en el Recurso interpuesto.
Por el contrario, las alegaciones realizadas por el Ministerio Fiscal, al oponerse al Recurso, ponen de manifiesto la necesidad de la medida impugnada, ante la gravedad de los hechos que indiciariamente se atribuyen al recurrente, la pena que podría llegar a imponerse y los medios con que el mismo contaría en el contexto del entramado transnacional de que se trata
La decisión recurrida es conforme con el artículo 502 n.º2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al prever que "La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. "
En definitiva, la resolución recurrida contiene una motivación que satisface el derecho constitucional del artículo 24 a la tutela judicial efectiva sin causar indefensión, y no vulnera el derecho a la libertad personal del artículo 17 de nuestra Ley Fundamental, dado que la restricción de libertad acordada cumple con los requisitos exigidos legalmente, es necesaria para evitar el riesgo de sustracción a la acción de la Justicia, sin que otras medidas menos gravosas se consideren suficientes para conseguir dicha finalidad, por lo que procede su confirmación, y, por ende, la desestimación del Recurso interpuesto
Por cuanto antecede,
Fallo
Que,
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
