Auto Penal 91/2024 Audien...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Auto Penal 91/2024 Audiencia Provincial Penal de León nº 3, Rec. 587/2023 de 23 de enero del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2024

Tribunal: AP León

Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON

Nº de sentencia: 91/2024

Núm. Cendoj: 24089370032024200071

Núm. Ecli: ES:APLE:2024:71A

Núm. Roj: AAP LE 71:2024

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00091/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MMV

Modelo: 662000 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

N.I.G.: 24089 43 2 2013 0135843

RT APELACION AUTOS 0000587 /2023

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000279 /2013

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Severiano, Sixto , Porfirio , Felicisima , Torcuato , Victorino , Roman , Virgilio , Ruperto , Jose Carlos , Jose Antonio , Jose Augusto , Jose Daniel , Joaquina , Carlos José

Procurador/a: D/Dª JAVIER MUÑIZ BERNUY, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS , FRANCISCO SARMIENTO RAMOS , DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ , JAVIER MUÑIZ BERNUY , ANA GARCIA GUARAS , FERNANDO FERNANDEZ CIEZA , DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ , ANA VICTORIA DE DIOS CAVERO , MARIA FLOR HUERGA HUERGA , ISABEL CRESPO PRADA , ANA GARCIA GUARAS , DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ , MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA , ISABEL CRESPO PRADA

Abogado/a: D/Dª JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY, GERMAN CARREÑO ALVAREZ , VICENTE M PRADO ALBALAT , ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN , JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY , ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO , VICENTE M PRADO ALBALAT , ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN , ALBERTO GARCÍA ÁLVAREZ , EDUARDO MÁXIMO MORATO LOPEZ , GERARDO GONZÁLEZ PRADA , ANA ISABEL ZAMARRIEGO PRIETO , ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN , FERNANDO VIZAN GARCIA , ISABEL GONZALEZ DELGADO

Recurrido: AGENCIA TRIBUTARIA ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,

A U T O Nº 91/24

MAGISTRADOS

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Presidente

DOÑA NURIA VALLADARES FERNANDEZ. - Magistrada

DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON - Magistrado - Ponente

En la ciudad de León, a 23 de enero de 2024.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, constituida por los Señores del margen, siendo Ponente D. ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el RT nº 587/23 en el que ha sido apelante Ruperto asistido del Letrado DON JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY y representado por la Procuradora DON JAVIER MUÑIZ BERNUY y como apelado el MINISTERIO FISCAL y la Agencia Tributaria asistida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas nº 279/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León con fecha de 15 de marzo de 2022 se dictó auto acordándose mantener el auto de fecha 18 de junio de 2015, rechazándose el complemento y aclaración de dicha resolución solicitada por el ahora apelante Ruperto mediante auto dictado el día 28 de marzo de 2022.

SEGUNDO. - Frente a dicha resolución se interpuso recurso de reforma por el imputado Ruperto que fue desestimada por auto de fecha 16 de abril de 2023 y subsidiario de apelación, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Se han adherido a este recurso la representación procesal de los investigados Severiano, Sixto, Porfirio, Felicisima, Torcuato, Victorino, Roman, Virgilio, Jose Carlos, Jose Antonio, Jose Augusto, Jose Daniel, Joaquina y Carlos José,.

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo a la resolución del recurso, hemos de hacer referencia a una serie de antecedentes para una mejor compresión de la presente resolución, visto que la instrucción de este procedimiento es compleja, lo que se manifiesta en que son más de 5.200 los acontecimientos que pueden examinarse en la aplicación Horus.

1.- La resolución objeto de recurso, dictada por el Juzgado de Instrucción el 15 de marzo de 2022, contiene la siguiente parte dispositiva: "Mantener el auto de fecha 18 de junio de 2015 (acontecimiento 1242 Visor ), dando así cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad en el auto de fecha 17 de octubre de 2021". Ello es así puesto que tras el dictado de esta resolución se plantearon dos incidentes de nulidad de actuaciones que dieron lugar a que esta Sección dictara el Auto de fecha 17 de octubre de 2021 por el que estimando parcialmente los incidentes de nulidad se acordó retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del auto de pase abreviado a fin de que el Instructor, pueda dictar nuevo auto o mantenga el ya dictado, puesto que no constaba digitalizada cierta documentación que pudo no haber sido tenida en cuenta por el instructor al dictar aquella resolución.

2.- El auto dictado por el Juzgado de Instrucción el día 18 de junio de 2015, mantenido por el de 15/03/22 en su parte dispositiva, en relación con el recurrente Ruperto dice así

"1º.- Acuerdo continuar LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS, según lo dispuesto en el capítulo cuarto, título segundo, libro cuarto de la LECR, dirigiendo el procedimiento contra:

...

E.- Ruperto como presunto autor de un delito continuado de estafa agravada (estafa procesal), falsificación de documentos y simulación de delito, previstos y penados en los arts. 248 y ss (250.1.7ª), 390 y ss, y 457 del Código Penal .

SEGUNDO.- Contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción el día 15 de marzo de 2022 que, como hemos dicho, acuerda mantener el auto de fecha 18 de junio de 2015 que dispone la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, se alza ahora el apelante Ruperto solicitando su revocación y el sobreseimiento de las actuaciones respecto de su persona.

En el recurso de apelación el recurrente muestra su disconformidad con el contenido de la resolución apelada con el argumento de que no existe ni tan siquiera prueba indiciaria de su participación en los hechos, alegando, en resumen, que como Letrado del Colegio de Abogados de León se había limitado a prestar colaboraciones esporádicas y puntuales con el Letrado Roman, con el que había tenido cierta relación en el pasado, que era quien le daba las instrucciones, percibiendo, tan solo en algunos casos, pequeñas gratificaciones por dichas colaboraciones, puesto que en todos los casos le hacía llegar los cheques de la compañías cuando existía acuerdo, negando por tanto que participara en los beneficios derivados de la tramitación del siniestros, más allá de pequeñas compensaciones por el tiempo invertido.

También se señala en el recurso que no existe prueba alguna de que hubiera participado en supuestos accidentes simulados, que no ha participado en la falsificación de firma alguna, en suma no hay indicios de que hubiera participado en la comisión de los delitos imputados de falsedad documental, de estafa procesal y de simulación de delito, alegando que las conversaciones extractadas que obran en autos se están malinterpretando y que el hecho de que en varios de los expedientes intervenidos, de manera manuscrita apareciera su nombre, no presupone su participación en la trama, para concluir afirmando que la resolución recurrida carece de motivación suficiente y que ha acordarse el sobreseimiento respecto de su persona.

TERCERO. - Los hechos punibles que se relatan en la resolución recurrida, referidos al ahora apelante Ruperto dicen así:

" Ruperto, en colaboración con Roman se encargaba de la defensa de alguno de los participantes en los accidentes simulados. Participando, también de los beneficios. " Roman le dice que haga la denuncia que le envió y él la presenta, y que tiene otra de La Bañeza que Ruperto tenía desde septiembre, que va por los ocupantes del vehículo contrario. Ruperto le pregunta dónde van "estos" y Ruperto le dice que para León o La Bañeza, donde quiera, donde mejor los controle, Ruperto le replica que es por si pudiera haber movida, que el accidente ocurre en León, y Ruperto le dice que ponga su despacho", Ruperto llama a Roman, y le pregunta "en qué coche iba Evangelina, y éste le dice que en el coche que golpea, conducido por Virgilio (el funcionario), matrícula ....-WDD", Roman llama a Ruperto, para preguntarle por si un tema era para León o La Bañeza, y éste le dice que lo presentó el 29 de febrero y puso su domicilio (el de Ruperto)", " Roman llama a Ruperto indicándole que le llegará un correito para que envíe un expediente entero, que él lleva el contrario, y hablan sobre ello", " Ruperto llama a Roman y le dice: PUEDES MANDARME UN ESCRITO, UNA DENUNCIA, QUE NO ES DE TRÁFICO Y PONERME FECHA DE OCTUBRE O POR AHÍ?, PUEDES?.- PERO DEL OTRO AÑO? ¿QUÉ QUIERES QUE TE PONGA EL SELLO? - SÍ, SÍ DE PRESENTADO. - VALE VENGA".

Asimismo, participa en los siguientes expedientes

En el expediente NUM000, se hace referencia a un accidente en el que intervienen Paula, Purificacion (esposa del Letrado Roman) y el propio Roman, que golpea por detrás a las anteriores. Constan partes de alta de Purificacion con fechas modificadas, un finiquito firmado por Paula que niega haber recibido esa cantidad de dinero. Afirma que el accidente se lo llevó Ruperto, si bien toda la documentación consta en el expediente de Roman. Existe un abonaré de Caja Laboral con los nombres de Roman y Paula por importe de 5.365,98 euros, importe del finiquito. Paula niega recibir ese dinero, indicando que recibiría unos 2.000 euros. Desconoce si se presentó denuncia, obrando en Autos una denuncia dirigida al Juzgado de Instrucción nº 5. Afirma no haber acudido al médico forense ni haber abierto cuenta alguna en Caja Laboral y reconoce haber entregado toda la documentación a Roman y no a Ruperto. Clínica Fisiok.

Expediente NUM001 (26.10.12), en la carátula se hace constar " Roman/ Ruperto". Consta Narciso/yo. Consta "el accidente lo lleva Narciso". Hay partes de baja con medio sello de los intervenidos a Roman. Clínicas Still y Strenc. Raúl viaja junto con Rubén en un vehículo conducido por Simón y asegurado por Narciso . El vehículo contrario está asegurado a nombre de Adelina , hermana de Jose Pedro y pareja de Carlos María a quien afirma conocer Raúl. En este vehículo viajaba Virgilio, funcionario del Juzgado de Instrucción nº 5.

Expediente NUM002, en el que dicho Letrado formula denuncia contra Luis Antonio, conductor del vehículo Golf matricula .... G, propiedad de Juan Carlos. Este accidente consiste en un golpe por alcance al igual que el de diciembre de 2012. En dicho expediente hay una carpeta con el parte de lesiones de Juan Carlos y de la que era su mujer, Catalina, de fecha 28 de enero de 2011 de la Clínica San Francisco. Se deriva a Apolonio y a la clínica Still y se atribuye al Letrado Ruperto.

Accidente ocurrido el 27 de enero de 2011. Colisión por alcance. Clínica Fisiok. Doctor Torcuato. En la carátula se hace constar " Roman / Ruperto". Resguardos de aperturas de cuentas en Caja Laboral. Diligencias Previas 2776/11 del Juzgado de Instrucción nº 3.

En el expediente NUM003 consta un fax remitido por Zurich a Ruperto.

Expediente NUM004 En el informe forense consta sello a nombre de Ruperto. Y Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 5, 2592/12.

Expediente NUM005: (26/10/11) (En la carátula aparece " Carlos María y Miguel" y en la parte inferior " Roman/ Ruperto": Afirma haber tenido un accidente en el que Ricardo le dio por detrás, pero no tuvo lesión alguna, fue un simple golpe en la defensa.

NIEGA ROTUNDAMENTE HABER TENIDO EL ACCIDENTE QUE CONSTA EN EL PARTE DE DECLARACIÓN AMISTOSA DE ESTE EXPEDIENTE. NO RECONOCE SU FIRMA EN EL PARTE AMISTOSO Y NUNCA Secundino (SU SOBRINO) LE HA GOLPEADO. Afirma que es posible que incluso, en esa fecha su sobrino todavía no tuviese carnet de conducir. Interviene Felicisima (ex pareja del funcionario Virgilio). NIEGA CONOCER A Felicisima.

Clínica STILL. A este siniestro se alude en las intervenciones telefónicas.

Expediente NUM006 y NUM007: En la carátula se hace constar " Roman/ Ruperto (lo tiene)". En el expediente NUM007 (05-03-11) existe carta dirigida a Liberty por Ruperto ( Juan Ramón). Clínica Still, hay contrato de Marina de 28-09-11 en virtud del cual debe 1000 Euros a Roman.

En el Expediente nº NUM006: (05/03/11). Torcuato y Fisiok. Consta FISIOK-NO VA. En un folio recortado y pegado consta " Ramona 28, Cecilio 2 y facturas de Fisiok, pero no van".

Expediente nº 100: Accidente ocurrido el 2 de septiembre de 2012. En la carátula se hace constar " Roman/ Ruperto (lo tiene 31.01.12)" ( Juan Ramón).

Expediente nº NUM008: Accidente ocurrido el 15 de diciembre de 2010. Colisión por alcance. En la carátula se hace constar " Roman/ Ruperto (lo tiene)". Clínica Fisiok ( Ariadna), MÉDICO Torcuato. Cuentas abiertas en Caja Laboral. Partes de baja emitidos por Cecilio y Lina, (doctores cuyo sello se encontró en poder de Roman). El domicilio que consta de Luis Antonio es en León, y sin embargo, el informe forense es emitido por la Clínica Forense de Ponferrada, en virtud de exhorto dirigido a los Juzgados de dicho partido judicial. Existe un documento con un croquis que refleja el vehículo conducido por Luis Antonio y el lugar que ocupan todos los demás participantes. Diligencias Previas 695/11 del Juzgado de Instrucción nº 2.

Expediente nº NUM009: Accidente ocurrido el 29 de enero de 2011. Colisión por alcance. Doctor Torcuato. Clínica Fisiok. Cuentas abiertas en Caja Laboral. En la carátula se hace constar " Roman / Ruperto (lo tiene)" Diligencias Previas 2897/11 del Juzgado de Instrucción nº 3. Intervienen Luis Antonio y Nieves.

Expediente nº NUM010: Accidente ocurrido el 4 de abril del 2011. Colisión por alcance. Clínica Fisiok. Doctor Apolonio. Diligencias Previas 339/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada. En la carátula se hace constar " Ruperto", "Ponferrada". Interviene Luis Antonio.

Expediente NUM011: Consta en la carpeta Ruperto, 200 médico, pagado. Deben 400. Zurich indemniza. Clínica Still. Hay resguardos de cheque emitido por Zurich, concretamente, Amador, por importe de 4.282 euros y escrito de Ruperto a esta persona remitiéndole documentación acreditativa del siniestro, informes médicos y facturas. Asimismo, hay escrito de renuncia de Juan Carlos quien no reconoce su firma negando haber abierto cuenta en Caja Laboral.

Expediente nº NUM012: (28-10-11). Interviene Carlos José. Médicos Torcuato y Apolonio, Clínicas Still y Strenc. Instrucción nº 5 pero por fecha sería competencia de instrucción nº 2.

Expediente nº NUM013: (19/01/11). Clínica Fisiok, Torcuato. Interviene Victorino.

Expediente nº NUM014: (18/09/12). Torcuato y consta " Carlos María/ Porfirio". Interviene como conductor el funcionario Virgilio.

Expediente nº NUM015: (27/12/12). Torcuato, FISIOK.

Expediente nº NUM016: (03/01/13). Consta " Narciso/yo".

Expediente nº NUM017: (17/07/12). Clínica Fisiok. En la carátula "creo que se cierra por detrás aceptando oferta de Amador (Zurich)". Consta " Narciso/yo" y hay cuatro reconocimientos de deuda a Narciso de 1.500 euros cada uno.

Expediente nº NUM018: (04/05/12). Consta " Ovidio". Se indica " Ovidio le trae el siniestro".

Expediente nº NUM019: (04/12/11). Clínica Still. Consta " Matías/yo". Diligencias Previas nº 3053/12 de Instrucción nº 5 pero por fecha correspondería a Instrucción nº 2.

Expediente nº NUM020: (23/12/10). Torcuato. Clínica STILL. Interviene en el accidente Juan Ignacio.

Expediente nº NUM021: (12-01-10), Torcuato y figura FISIOK, pero en el interior no hay documentación.

Expediente nº NUM022: (2-02-10), interviene Cristobal. Médico Torcuato y figura FISIOK, pero en el interior no hay documentación.

Expediente nº NUM023: (31/01/12). Torcuato y Fisiok. En la carátula consta "parte amistoso, 500 euros Narciso, y Ruperto lo tiene, 30/05/13". Contiene un informe de Caser donde dice que no pagan porque no se corresponde el accidente con las consecuencias.

Expediente nº NUM024: (18/01/13). Clínica Fisiok. Torcuato y Apolonio.

Expediente nº NUM025: (3-02-13), Clínica Strenc.

Expediente nº NUM026: (23-09-11), Clínica Still. Clínica Fisiok y consta "225, 225,980,225 (euros) Ariadna. Abajo consta 800 médico."

Expediente nº NUM027: (23/07/12). Clínica FISIOK. Consta Narciso/yo.

Expediente nº NUM028: (29/11/12). Interviene Sixto " Plácido". Médico Apolonio. CONSTA "el collarín lo prepara Plácido".

Expediente nº NUM029: (25/10/12). Médico Torcuato. Consta " Jose Pedro y yo".

Expediente nº NUM030: (16/07/10). Torcuato, Apolonio y Clínica Fisiok. Interviene Juan Ignacio.

Expediente nº NUM031: (09-11-12). En un posit consta "mandar informes a Ruperto "y rodeado en un círculo rojo 8000.

Expediente nº NUM032: (31/10/10). Apolonio y consta "pagado Ruperto".

Expediente nº NUM033: (29/09/10). Interviene Carlos José y consta " Torcuato 400( Torcuato)". " Ariadna ( Ariadna. Clínica Fisiok). 1.225, 1.050".

Expediente nº NUM034: (25/02/12). Clínicas Strenc y Fisiok. Denuncia a Instrucción nº 5 pero por la fecha sería competencia de Instrucción nº 4. En la carátula consta "forense sí, pero vamos a La Bañeza, c/ San Pedro nº 11".

Expediente nº NUM035: Apolonio y Fisiok y consta pagado.

Expediente nº NUM036: (29/10/12). Clínica Still. Interviene Victorino.

Expediente nº NUM037: (08/10/10). Doctor Apolonio. Interviene Nieves.

Expediente nº NUM038: (17/01/12). Clínica Still. En la carátula consta " Jose Pedro".

Expediente nº NUM039: (18/12/11). En la carátula consta " Jose Pedro". Consta "el contrario lo tiene Ruperto en La Bañeza, clínica Strenc e informes forenses de Ponferrada".

Expediente nº NUM040: (04/06/12). Diligencias Previas nº 5042/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 pero por fecha es competencia del Juzgado de Instrucción nº 3. Apolonio y Fisiok.

Expediente nº NUM041: (19/02/11). Apolonio y Still. Interviene Luis Antonio.

Expediente nº NUM042: (28/07/11). Clínica Fisiok.

Expediente nº NUM003: (29/06/12). Clínica Still. Hay reconocimiento de deuda a Narciso de 500 euros.

Expediente nº NUM043: (20/10/10). Torcuato y Fisiok. Interviene Victorino. Hay un correo de Ruperto al bufete Hernández indicando que le quite algo refiriéndose a lo que cobra Jesús María, Jesús Carlos y Juan Antonio, indicando cantidades en el correo y anotaciones manuscritas.

Expediente nº NUM044: (08/10/10). Interviene Nieves. Clínica Fisiok.

Expediente nº NUM045: (17/07/12). Torcuato y Still. "El siniestro lo trae Narciso". Hay reconocimientos de deuda a favor de Narciso y consta estos ocupantes representados por Ruperto.

Expediente nº NUM046: (21/08/12). Clínica Strenc e interviene Cristobal.

Expediente nº NUM047: (04/12/11). Torcuato y Strenc. Consta Juzgado 1 de La Bañeza.

Expediente nº NUM047 ( NUM048): (12/02/11). Interviene Nieves. Torcuato y Still. En la carpeta consta Roman/ Ruperto y Silvio tachado.

Expediente nº NUM049: (30/07/11). Interviene Victorino. Torcuato y Fisiok. Diligencias Previas nº 127/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 pero sería competencia del Juzgado nº 2 como guardia exenta del nº 4.

Expediente nº NUM050: (07/02/12). Clínica Still. Consta en la carátula " Matías".

Expediente nº NUM051: (23/01/12). Clínica Strenc. Consta " Matías/yo".

Expediente nº NUM052: (22/09/12). Clínica Fisiok. Interviene Jose Pedro y en carátula consta " Jose Pedro". Torcuato y clínica Strenc. El Juzgado que interviene es el nº 5 pero sería competencia de Instrucción nº 4.

Expediente nº NUM053: (01/08/12). Clínica Strenc y consta "trae el siniestro Jose Antonio".

Expediente nº NUM054: (29/05/12). Torcuato y Strenc.

Expediente nº NUM055: (05/09/12). En la carátula consta " Juan Ignacio/mío. Habla con Amador de Zurich".

Expediente nº NUM056: (20/07/12). Torcuato. Clínica Strenc. En la carátula consta " Narciso/yo". Consta "parte amistoso donde pone que todos los ocupantes excepto los conductores sienten molestias en el cuello. Hay reconocimientos de deuda a favor de Narciso por parte de Pio y Romualdo por 1.000 euros cada uno.

Expediente nº NUM057: (21/08/12). Interviene Nieves, con el coche de su novio Cristobal. Médico Apolonio y clínica Fisiok. Hay intercambio de correos electrónicos entre Roman y Juan Luis, tramitador de Zurich, en tono jocoso con respecto a la reclamación.

Expediente nº NUM058: (03/02/12). Clínica Still Doctor Apolonio. Consta " Ruperto lo tiene 17/04/12).

Expediente nº NUM059: (26/11/11). Clinica STRENC.

Expediente nº NUM060: (23/07/12). En la carátula consta " Narciso/yo".

Expediente nº NUM061: (20/07/12). En la carátula consta " Narciso/yo".

Expediente nº NUM062: (06/12/12). Torcuato y Clínica STILL y FISIOK. En la carátula consta " Porfirio".

Expediente nº NUM063: (12/02/11). Torcuato y Fisiok. En la carátula consta " Ruperto se lo lleva 19/09/11".

Expediente nº NUM064: (15/12/10). Doctor Apolonio. Interviene Carlos José y Luis Antonio. Se alude a la forense Encarnacion (en La Bañeza).

Expediente nº NUM065: Torcuato, clínica Still. En la carátula consta " Matías/ Jose Pedro".

Expediente nº NUM066: (23/07/11). Clínica Fisiok.

Expediente nº NUM067: (22/07/11). Consta " Ruperto lo tiene 02/01/12". Clínica Fisiok.

CUARTO.- Conforme se aprecia y en resumidas cuentas, la resolución recurrida acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, da por finalizada la fase de instrucción y siendo los delitos investigados los incluidos en el art. 779 de la LECriminal, recoge suficientemente los hechos objeto de autos, identifica a las personas contra las que sigue el procedimiento y acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones a los efectos oportunos, sin que pueda extenderse más allá, como parece pretender la parte apelante, del marco que le asigna el art. 779.4 de la LECriminal porque, lo contrario, podría prejuzgar las acusaciones a efectuar por las partes acusadoras, únicas a quienes las partes reserva esta función ( SSTS 2-7-1999 ).

La resolución apelada, en contra de lo alegado por el apelante, cumple perfectamente las exigencias constitucionales de motivación, por cuanto describe los hechos punibles, identifica a las personas contra las que se sigue el procedimiento y los delitos imputados se ajustan al ámbito del contenido del art. 757 de la LECriminal, no requiriendo una minuciosa valoración de las actuaciones practicadas en fase instructora, porque su finalidad no es la de sentenciar los hechos, tan solo se están valorando indicios de participación, no prejuzgando lo que ocurra posteriormente para el caso de que finalmente se dirija acusación contra el recurrente.

En consecuencia, el auto dictado por el Juez de Instrucción se limita a cumplir con la finalidad legalmente establecida, y no puede decirse con acierto que sea ni es arbitraria, ni irrazonable ni que incurra en ningún error patente ( SSTC. 214/1999 de 29 de noviembre, 224/2003 de 15 de diciembre, 29/2005 de 14 de febrero), existiendo indicios racionales más que suficientes de que el investigado ha podido participar como autor de los hechos punibles indicados, cuestión distinta es que no se comparta por el recurrente que dichos indicios sean de suficiente entidad para continuar el procedimiento contra el recurrente.

Como se ha establecido en otros recursos de coimputados contra el auto de continuación de procedimiento abreviado, desde luego, no es este momento procesal el idóneo para realizar una exhaustiva valoración de las diligencias practicadas, como parece pretender la parte apelante, si no la de comprobar y la de verificar que se ha completado la instrucción, que existen indicios suficientes de que los investigados han podido participar activamente como autores en las actividades delictivas a las que se refieren los hechos punibles. Por ello las alegaciones de que no hay prueba capaz de enervar la presunción de inocencia, la alegación del in dubio pro reo y cuestiones similares, son cuestiones que han de alegarse en el acto de la vista, no en este momento procesal.

En cuento a que no existen indicios de su participación en los hechos y que se deben archivar las actuaciones, señalar que el auto del Juzgado de Instrucción se limita a señalar que las diligencias instructoras practicadas en fase de instrucción revelan indicios fundados sobre la participación del investigado en los hechos declarados punibles, nada más, pues la resolución recurrida ni es de culpabilidad ni de inocencia ( ATSS 12/4/2021).

Por otro lado, la presente resolución no pretende suplantar la función acusatoria anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino la de conferir el oportuno traslado procesal para que esta calificación pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia.

Es decir, la resolución recurrida, de un lado, identifica a la persona imputada y, de otro, determina los hechos punibles, operándose así un límite tanto subjetivo, referidos a personas, como objetivo, referidos a hechos, por lo que la resolución recurrida sólo es la inculpación formal efectuado por el Juez de Instrucción "exteriorizador de un juicio de probabilidad de una posible responsabilidad penal" ( SSTS de 10 de noviembre de 1999).

En suma, en esta resolución, de las diligencias instructoras practicadas, en especial de las declaraciones de los investigados y testigos y de la documental obrante, se deriva la existencia de indicios de que el investigado, ha podido intervenir activamente en la trama integrada por los investigados con la finalidad de obtener beneficios económicos ilícitos en perjuicio de varias entidades aseguradoras, simulando accidentes de tráfico para conseguir indemnizaciones supuestamente fraudulentas de esas entidades de seguros.

En relación con los hechos imputados al recurrente, indiciariamente, como, como Abogado ejerciente, asumió la asistencia técnica de alguno de los intervinientes en los accidentes simulados, colaborando directamente con el Letrado Sr. Roman, pudiendo haber intervenido en varios de los expedientes sobre ficticios accidentes, tal como se determina e identifica en la resolución recurrida, lo que se dice a efectos meramente indicativos y sin perjuicio del resultado que pueda darse en el plenario de las pruebas a practicar. El propio recurrente reconoce su colaboración con dicho letrado, que se usaba su despacho a efectos de notificaciones y que hacía llegar al Sr. Roman los cheques de las aseguradoras cuando se alcanzaban acuerdos, así como que en ocasiones recibía gratificaciones por estos trabajos que se los encomendaba dicho Letrado, a quien conocía de años atrás. Esta participación, como se deriva los expedientes referidos, en los que haya cartas remitidas y remitidas por las aseguradoras al recurrente, indican, junto con las grabaciones aportadas que este ha podido integrar parte de la organización que tenía por objeto defraudar a las aseguradoras.

Por lo tanto, repetimos que a título meramente hipotético, Ruperto pudo haber participado, como letrado, en trama organizada por un grupo de personas que pretendía lucrarse acosta de las aseguradoras, obteniendo indemnizaciones por accidentes de tráfico supuestamente ficticios o intencionados para obtener de las aseguradoras las correspondientes indemnizaciones.

Por otro lado, la Sala no aprecia la vulneración de ninguno de los derechos invocados por el apelante, ya que no se puede en este momento procesal hablar de la inexistencia de prueba bastante que fundamente su participación en los hechos, pues en fase de instrucción no existen medios probatorios propiamente dicho, sólo diligencias de instrucción ni tampoco se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia en los términos que señala el art. 24 de nuestra Constitución, precisamente porque, a priori, las diligencias instructoras practicadas revelan fundadamente que el ahora apelante ha podido intervenir en los hechos punibles relatados en el auto recurrido, cumpliéndose así los parámetros exigidos por el legislador en el art. 779.4º de la LECriminal, por supuesto sin valorar, en modo alguno, el resultado de las pruebas que puedan proponerse y practicarse en la vista.

Respecto a que la resolución recurrida, no está suficientemente motivada diremos que podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva cuando no sea fundada en derecho, lo cual ocurre en estos casos, Cuando la resolución carezca absolutamente de motivación, es decir, no contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión o, cuando la motivación es solo aparente, es decir, el razonamiento que la funda es arbitrario, irrazonable e incurre en error patente.

Pues bien, es evidente que si aplicamos esa doctrina al caso concreto, no se puede decir con acierto que la resolución recurrida carezca de la más mínima motivación y que no se ajuste a lo dispuesto en los preceptos jurídicos citados, pues se exteriorizan pormenorizadamente los motivos, los hechos y las circunstancias que llevaron a la Jueza de Instrucción a la decisión adoptada, relatándose los hechos punibles imputados al ahora apelante con amplitud suficiente como para posibilitar su control y descartar, a priori, que la decisión pueda ser arbitraria, irrazonable o que incurra en error patente, por lo que ninguna indefensión se ha causado al recurrente y no existiendo falta de seguridad jurídica alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 de la CE.

En consecuencia, con todo ello, se va a desestimar el recurso de apelación interpuesto lo que conlleva, inevitablemente, la desestimación de las adhesiones formuladas por otras defensas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el imputado Ruperto y las adhesiones formuladas por otros imputados, frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León el día 15 de marzo de 2022, ratificado por auto de fecha 16 de abril de 2023 al desestimarse el recurso de reforma presentado, que dispone mantener el auto de fecha 18 de junio de 2015 que acuerda la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, cuya resolución confirmamos íntegramente.

Con declaración de oficio de las costas que se hayan podido causar.

Así lo acordaron, mandan y firman los Sres. de la Sala.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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