1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 21 de diciembre del pasado año 2023, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Rubén, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 19-10- 2023 del Centro Penitenciario Madrid VI, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.
2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se estimase, acordando conceder el permiso ordinario de salida a aquél.
3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada, al ser la misma plenamente ajustada a Derecho en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.
4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado por el mismo; sustancialmente alegando: "Cumplimiento de requisitos objetivos. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó Auto de fecha 21 de diciembre de 2023 denegando la solicitud de permiso ordinario de D. Rubén. La referida resolución en su Razonamiento Primero, se hace eco de la regulación penitenciaria de los permisos ordinarios de salida. Si nos fijamos en los requisitos exigidos y enumerados en el Auto, mi representado cumple ampliamente con todos ellos; se encuentra clasificado en segundo grado, y ha extinguido la cuarta parte de la condena a la que alude el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. Causas de denegación. Se señala en el Razonamiento Jurídico Tercero las causas concretas para la denegación del permiso ... En cuanto a la naturaleza delictiva, no puede ser óbice principal para la concesión de un permiso, pues en tal caso éstos se tornarían de muy difícil, incluso imposible obtención. ... si bien, y como dice el Auto que aquí se recurre, su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. La presencia o no de dichas circunstancias ha de ser explicitada al pronunciarse sobre la concesión o denegación de un permiso de salida. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, mas todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento. En este caso, hacer alusión al tipo de delito, la pertenencia a organización criminal, y la naturaleza y gravedad del hecho punible no son factores que deban reiterarse para valorarlos negativamente en orden a la concesión del permiso, pues precisamente de estas circunstancias hay que partir para ponderar los factores que confluyen en el mi representado a fin de evaluar la procedencia de su concesión, salvo que se ponga el acento del cumplimiento sólo en la función retributiva de la pena por el mal causado, olvidando que el cumplimiento está orientado a la reinserción, y que el disfrute de permisos también forma parte de la pena, de modo que el Sr. Rubén continúa siendo penado en cumplimiento de su condena, por lo que no perjudica la función de prevención general de la pena. Si con ello se quiere expresar que mi representado cometió unos graves hechos y contrarios al orden público y la estabilidad social, es cierto, y de ahí que esté cumpliendo una pena de prisión, pero el permiso penitenciario tiene por objeto que el interno de manera paulatina vaya retornando a la sociedad, por lo que resulta más adecuado valorar qué factores positivos concurren. La otra causa a la que alude la resolución es la lejanía de la fecha de cumplimiento de la mitad de la condena (9-3-2025), en este sentido es necesario retrotraerse a lo que prescribe el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, y tal precepto considera que una vez cumplida parte de la condena, ya se puede conceder un permiso ordinario, mi defendido supera este requisito, pues en el momento actual está más próximo a cumplir la mitad de la condena. Por otro lado, la posibilidad apuntada por el equipo de tratamiento en referencia a la falta de garantías de hacer buen uso del permiso y el riesgo de quebrantamiento, son consideraciones y valoraciones ajenas a la trayectoria de mi patrocinado desde su ingreso en prisión hace casi tres años. Así, una vez iniciada la instrucción de los hechos por los que está condenado, permaneció en libertad durante siete años, también tras conocer la solicitud de pena por parte del Ministerio Fiscal, y con posterioridad hasta la celebración del juicio. Este elemento será necesario para eliminar cualquier duda en cuanto al cumplimiento del permiso, esto es al reingreso en el Centro Penitenciario a la finalización del mismo... Debemos en este punto hacer mención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en lo ateniente a los requisitos para la concesión de los permisos de salida, y son: 'la buena conducta del interno', 'su vinculación familiar', el lugar en el que se 'vaya a disfrutar el permiso en caso de concesión', etc. Circunstancias de mi patrocinado de las que ya hay constancia en los autos ... Situación personal y vinculación familiar en el exterior: Mi defendido es nacional español, reside junto a su familia en Madrid desde hace más de veintidós años, junto a sus hijas, su nieta, su hermano y su pareja sentimental, teniendo un contexto social óptimo para el disfrute del permiso de salida. En la actualidad presenta problemas de salud ... Antes de su ingreso en prisión contaba con un contrato de trabajo indefinido como oficial de comercio al por menor, puesto al que podría reincorporarse nuevamente. Estudios realizados: Durante este tiempo ha realizado actividad básica educativa, cursos de prevención de riesgos laborales, sensibilización medioambiental, igualdad de oportunidades, informática, cursos de panadería, y manipulador de alimentos. La antigüedad de los hechos delictivos, el largo periodo en libertad provisional sin que consten nuevos delitos, e indiscutiblemente apoyo familiar con el que cuenta, son factores de adaptación que nos llevan a concluir que cualquier duda o reserva respecto al buen uso que mi patrocinado pueda hacer del mismo es mínimo. ... debe en este momento tenerse en cuenta que: dentro menos de cuatro meses cumplirá tres años de su extensa condena, que los hechos delictivos son antiguos (2013), que se encuentra en prisión desde junio de 2021, que está clasificado en segundo grado, y no le consta mala conducta ni drogodependencia, participa satisfactoriamente en las actividades del centro, se encuentra en un módulo de convivencia y respeto, y cuenta con apoyo familiar para el disfrute de los permisos de salida. Atendidas las anteriores circunstancias, consideramos que el riesgo de incumplimiento es tolerable y que mi defendido hará un uso responsable de las salidas "; y aportando documental.
Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 21-12-2023, desestimatorio del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta. A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario pero no suficiente, habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlos y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión "podrán" que aparece en el ya citado precepto. ... Se trata de un interno condenado a 9 años y 1 día por un delito contra la salud pública. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 8-12-2022; : 9-3-2025; 2/3: 7-9-2026; 3/4: 8-6-2027; 4/4: 7-9-2029. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno que cumple condena por delito contra la salud pública cometido en el seno de organización delictiva de carácter internacional que se encuentra en un momento inicial de cumplimiento de la pena impuesta ya que no tiene previsto el cumplimiento de la mitad hasta marzo de 2025, las 3/4 partes hasta 2027 y la definitiva hasta 2029, por lo que subsisten los motivos ya valorados en la resolución anterior sobre permisos, considerándose prematuro el inicio de las salidas desde la perspectiva de la preparación para la vida en libertad, máxime cuando concurren factores como la falta de asunción delictiva, de arrepentimiento genuino y de rechazo a la actividad delictiva por la que cumple condena que determinan la falta de garantías de buen uso y la necesidad de una mayor evolución tratamental, de modo que procede confirmar el acuerdo denegatorio unánime de la Junta de Tratamiento, tal y como ha interesado el Ministerio Fiscal. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes ".
Efectivamente constando en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico ", basado en la "Gravedad de la actividad delictiva ", "Pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional ", "Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena " y la "Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso ".
Reseñando el Informe Psicológico que: "En relación con la asunción delictiva, y como ya se indicó en anteriores informes, el interno niega la autoría delictiva sin que existan cambios en esta esfera. ... Es de resaltar que el interno pretende hacer valer de manera constante sus problemas de índole familiar y personal para tratar de concitar lástima en los profesionales de la Junta de Tratamiento, sin que se aprecie en él un arrepentimiento genuino y un rechazo expreso por su actividad delictiva. El interno no considera que haya aspectos que tratar o sobre los que reflexionar ".
Y el Informe del Jurista, que: "la pertenencia del interno a una organización internacional que se dedicaba a la comisión de este tipo de delitos supone un factor de riesgo a tener en cuenta ... Además, el interno ha cumplido solamente una cuarta parte de su condena, cumpliendo la mitad el día 9 de marzo de 2025, y la total el 7 de septiembre de 2029. Por ello, la concesión de permisos en este momento desvirtuaría el factor de intimidación que se deriva de la pena, así como la prevención general. Por los motivos mencionados y la lejanía de las fechas, consideramos que el interno no ofrece las garantías suficientes como para poder disfrutar de permisos de salida en un estado tan prematuro del cumplimiento de su condena ".
Y, como recuerda el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000, en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999 )"".
En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, denegar el permiso solicitado, por las razones ya expuestas supra, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida .
Por cuanto antecede,
Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Juan Manuel Fernández Ortega, en nombre del interno Don Rubén, contra el Auto dictado en fecha 21 de diciembre del año 2023 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 435/2023 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.
Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.