Última revisión
09/02/2024
Auto Penal 690/2023 Audiencia Provincial Penal de Castellón/Castelló nº 2, Rec. 841/2023 de 29 de septiembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 46 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2023
Tribunal: AP Castellón/Castelló
Ponente: HORACIO BADENES PUENTES
Nº de sentencia: 690/2023
Núm. Cendoj: 12040370022023200863
Núm. Ecli: ES:APCS:2023:1597A
Núm. Roj: AAP CS 1597:2023
Encabezamiento
En la ciudad de Castellón de la Plana a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 841/2023 incoado en virtud de recurso interpuesto contra el auto de fecha 14 de septiembre de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, en sus Diligencias Previas, pieza de medidas cautelares con nº 1341/2023, sobre prisión provisional.
Han intervenido en el recurso, como
Antecedentes
Contra la anterior resolución se interpuso recurso directo de apelación por el Letrado D. Pedro J. Escobar Herrera en nombre de Dña. Araceli, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, y de forma subsidiaria, se solicitaba la imposición de apuds actas, o cualquier otra medida que considere la Sala, y todo ello, con designación de particulares.
Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
En el auto anterior se motivaba lo siguiente:
Las presentes actuaciones traen causa de la investigación policial, Policía Judicial, Grupo UDYCO, en tomo a un clan familiar que, de forma organizada, continua y estable, se estaría dedicado a la venta de sustancias estupefacientes. Del mismo, aparece identificada como máxima responsable Araceli, alias " Picon" con la que colaboraría su pareja sentimental, Eulogio, su hermana Celia, la pareja de esta, Faustino, sus sobrinos menores, hijos de su hermana, Fermín y Florencio, Elisa y la ex pareja de esta última, Héctor, detectándose como colaboradora en el domicilio identificado como punto de venta sito en la AVENIDA000 n.° NUM000 Felicidad.
AVENIDA000 N° NUM000, Las vigilancias objetivaban, del mismo modo, la presencia continua de personas, algunas de las cuales fueron interceptadas a la salida portando sustancias estupefacientes, deduciéndose de las vigilancias que el mismo era atendido por Felicidad pese a lo cual era continua la presencia de Araceli, Celia y su hijo Fermín, Elisa y de Balbino, quien tendría misión de vigilancia sobre dicha vivienda. Así resulta de las vigilancias e intervenciones realizadas los días 28 de enero de 2023, 1 de febrero de 2023, 09 de febrero de 2023, 26 de abril de 2023, 20 de julio y 21 de julio de 2023.
CALLE000 N° NUM002. Se destaca que la misma era objeto de quejas vecinales molestias e inseguridad con relación a los vecinos del piso NUM002 por dedicarse a la venta de estupefacientes en la vivienda y en el propio edificio, residiendo en la misma Celia, Faustino, habiéndose levantado actas de aprehensión de drogas en fechas 26 de abril y 26 de agosto de 2023
CAMINO000 N° NUM003 y CAMINO000 N° NUM004 y CAMINO000 N° NUM005. Las vigilancias efectuadas permiten, inferir que el inmueble sería una "narco finca" con varios "narco pisos", detectándose la presencia continua de Araceli en el que era el domicilio de Elisa y Héctor en el piso NUM003, residiendo el vigilante o "aguador" identificado como Secundino, el sobrino menor de Araceli, Florencio y al menos dos toxicómanos identificados como Victorio y Jose Ángel, quienes se moverían entre los pisos.
AVENIDA000 NUM000 derecho donde se encontraban Felicidad y Balbino, entre otros efectos, moneda fraccionada, 5,8 gramos en total correspondientes a dos piedras blancas (reactivo positivo, cocaína), 7,9 gramos de cogollos de marihuana, y 26,3 gramos de hachís.
CALLE000 n ° NUM002 Domicilio que consta como de Celia y Faustino, donde, entre otros efectos, se encontraron varias básculas de precisión, en una de las cuales, aplicado reactivo, dio positivo a cocaína, 2 piedras de hachíscon peso 32 gramos.
CAMINO000 NUM003, no encontrándose a ningún morador en el momento del registro, fueron hallados, entre otros, una piedra de hachís de 0,58 gramos, cuchillo con restos y tabla de madera de cortar, una balanza de precisión, dos pipas de fumar base y una libreta con anotaciones.
CAMINO000 n° NUM004, donde se encontraban Bernarda, Secundino, Gaspar y Florencio, en el que se encontraron entre otros efectos, (diversas joyas) un par de trozos de hachís y 52,80 euros.
CAMINO000 n.° NUM005, en el que se encontraban Justino, Leonardo y quienes manifestaron ser Jose Ángel y Marcelino, donde, entre otros efectos se encontraron pequeñas bolsas de plástico transparente, en algunas de las cuales había sustancia vegetal de color marrón, báscula de precisión, 370 euros en moneda fraccionada
Araceli ha explicado en su declaración que estaba en lacasa de Camí DIRECCION000 porque había ido a ver a Fermín, su sobrino menor de edad, que convive con Elisa, que es la dueña de la casa y si la involucran en tráfico de drogas porque a ella todo el mundo le conoce, pero no es ella la que vende, solo es consumidora. Sin embargo esta, que es la única información que ha facilitado la detenidaes altamente cuestionable habida cuenta de que frontalmente se contradice con los resultados de las vigilancias e intervenciones realizadas. De las mismas se deduce, en primer lugar, que sí residía, en el domicilio. En segundo lugar, que vendía en el inmueble de Camí DIRECCION000, y cuando menos controlaba las ventas en el resto. Y ellonosolamente por el trasiego de personas que compraban (actas de intervención) sino por la identificación de la parte vendedora por aIguno de los consumidores Tal el caso del identificado en diligencias como Calixto, quien según diligencias, en fecha 03.08.2023 manifestó que la noche del 01/08/2023 fue a comprar 5 euros de heroína a casa de "la Araceli" situada en el camino DIRECCION000 de Castellón. Que la referida casa es un fumadero y una tal " Elisa" sobrina de "La Araceli" y que también vende cocaína y cocaína en base su sobrina. Que no le han dado heroína y casi se mueren él y su amiga Fátima. Que se acercó a la casa el 03.08.2023 a la casa de " Araceli" para pedir explicaciones y le han hablado mal, le han sacado su comida y 3000 euros que él tenía, no queriendo denunciar por miedo a represalias. Por otra parte fue Araceli fue identificada el 14 de agosto por varios agentes de Policía cuando iba a entrar en ese domicilio portando consigodos envoltorios de cocaína base y un trozo suelto de cocaína base y un trozo de cocaína base con un peso de 2 gramos y 225 euros en billetes fraccionados y dos teléfonos móviles.
La medida es necesaria, fundamentalmente, para evitar la continuidad delictiva, toda vez que varios meses de investigación se constata el mantenimiento de dicha actividad ilícita y, hasta lo actuado se deduce que era Araceli quien se proveía o fabricaba la sustancia (cocaína base) que no solo vendería, junto con otros investigados, sino que es, indiciariamente, quien la procuraba al resto de los puntos de venta. A la misma le consta, además, entre las 49 detenciones policiales una detención por Tráfico de Drogas el 10.01.2023, Guardia Civil, DIRECCION002
Contra dicha resolución se alza la parte apelante que la medida adoptada sobre su defendida es desproporcionada, que no dirigía organización alguna, ni era su dirigente. Dice que la misma cuenta con arraigo familiar y tiene domicilio conocido, por lo que no hay riesgo de sustraerse a la acción de la justicia, ni hay riesgo de destrucción de pruebas porque ya todo fue incautado, y no hay riesgo de reiteración delictiva y todos los detenidos manifestaron ser consumidores habituales. En segundo lugar se alega por la parte recurrente sobre la motivación de las resoluciones judiciales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Si bien el derecho a la libertad es uno de los derechos fundamentales, estos no son tan absolutos que no admitan cortapisas, como pueden ser entre otras las derivadas de la colisión con otros que exija la restricción de alguno de ellos de los que es prueba lo dispuesto en los artículos 17, 1 y 20, 4 de la Constitución, pues por lo que se refiere al primer artículo citado se prevé la posibilidad no ya de restricciones o de limitaciones al derecho a la libertad, sino la privación del mismo, si bien se supedita a que se respete lo que en los párrafos siguientes del propio artículo se dispone en orden a la detención y que la privación de libertad se realice en los casos y en la forma previstos en la ley, de donde resulta claro que para que pueda imponerse una restricción o limitación al derecho a la libertad, es menester que exista alguna ley que determinen los casos y la forma de llevarlas a cabo, debiendo existir una proporcionalidad entre el derecho a la libertad y las restricciones de la misma, de modo que queden excluidas aquellas que no siendo razonables rompan el equilibrio que debe existir entre el derecho y la restricción ( TS Sala Segunda Sentencia de 31 de Enero de 1994.). Pero ante la radicalidad de la medida de prisión provisional para un bien jurídico tan preciado como es el de la libertad, no se impone al Juez Instructor de la causa que la adopte de un modo mecánico ni automático, sino que se deja a su necesario arbitrio la aplicación, caso por caso, de dicha medida cautelar. Tiene este arbitrio como contrapartida de control y de seguridad jurídica que el Instructor
De este modo, la decisión sobre la prisión provisional del detenido exige del Juez Instructor, por regla general,
Para determinar la procedencia y tiempo de prisión provisional, hay que acudir en relación al artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la pena en abstracto, es decir, aquella pena máxima que habrá de cumplir el imputado en caso de ser condenado ( STC 9/94 de 17 de Enero). Y así,
a).- En primer lugar, que conste en la
En este supuesto que ahora se instruye se ha iniciado la instrucción de la causa, y en este momento se podría estar ante un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan, y que no causan, grave daño a la salud del artículo 368 del cp., incluso con una pertenencia a una organización delictiva ( artículo 369 bis), con lo que las penas en su caso, y sin perjuicio de ulterior calificación, podrían ir desde los cuatro a los diez años, e incluso se puede estar también ante un delito del artículo 370, 1 del cp que castiga los hechos con penas superiores de uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 del cp., o incluso de distribución a menores, que deberá ser investigado y concretado detalladamente en su caso.
b).- En segundo lugar, que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. Dicho motivo también concurre en los presentes hechos, y han sido valorados de forma correcta y extensa en el auto en los que ha adoptado la medida cautelar y en los fundamentos anteriores. La investigación que se realiza por la Udyco tiene por objeto un clan familiar que, de forma organizada, continua y estable, se estaría dedicado presuntamente y a estos efectos a la venta de sustancias estupefacientes. La policía identifica a Araceli, conocida como " Picon", como la dirigente del mismo, y la relacionada con otras personas que identifica totalmente y a las que se hace referencia en el auto, e incluso utilizando sobrinos menores de edad. Después de las vigilancias e intervenciones realizadas por la policía se solicitaron diversas entradas y registros en diversos puntos de venta, y en concreto, en el Camí DIRECCION000, Partida DIRECCION001 NUM001, domicilio de Araceli y de Eulogio. En las vigilancias (que se detallan) se vio desde el mes de junio del presente año hasta el 05.09.2023, la continua presencia de toxicómanos en el domicilio, su rápida entrada y salida, algunos portando sustancias posteriormente intervenidas, o fumando en el domicilio al contar con una cochera que hacía las veces de "fumadero", donde algunos consumían antes de abandonar el lugar. También se hizo otra entrada y registro en la AVENIDA000 N° NUM000, donde también había presencia continua de personas que adquirían presuntamente sustancias estupefacientes, siendo también allí continúa la presencia de Araceli. Y también era continua la presencia de Araceli en la que la policía llama narco finca del CAMINO000 N° NUM003 y CAMINO000 N° NUM004 y CAMINO000 N° NUM005. De igual forma, algunos identificados hablan de conseguir su dosis de sustancia a la " Picon", o a alguno de sus colaboradores.
En el auto que se recurre también se concreta exactamente lo que se encontró en cada domicilio y en concreto en el Camí DIRECCION000, Partida DIRECCION001 NUM001, domicilio de Araceli y Eulogio, entre otros efectos se localizó dinero en moneda fraccionada, (en total, 3400 euros) restos de sustancia blanca (reactivo positivo, cocaína) 50 gramos de sustancia blanca (reactivo positivo, cocaína), un cazo donde se cocina la base (reactivo positivo, cocaína) y 20,08 gramos de hachís. Y en total, como resultado de los registros se hallaron 55,8 gramos de sustancia, al parecer cocaína, 82,38 gramos de sustancia marrón al parecer hachís. 13 gramos de sustancia vegetal, al parecer marihuana sintética y 9,7 gramos de sustancia vegetal, al parecer marihuana. En moneda fraccionada se intervinieron un total de 5.629,80 euros, además de otros efectos.
En el auto también se indica la participación de cada uno de los detenidos, y en concreto se entiende que Araceli es la principal organizadora del suministro y venta de sustancias, siendo quien se encarga de conseguirlas y proveería al resto de puntos de venta. Las manifestaciones de la investigada están en franca contradicción con los resultados de las vigilancias e intervenciones realizadas, y la Ilma. Sra. Instructora realiza un detallado estudio del porqué considera su relación principal con el tráfico de drogas, y por todo ello, no cabe duda sobre la presunta implicación de la misma en los hechos.
c).- Y en tercer lugar, que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines, como es asegurar la presencia del imputado en el proceso, cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
A tal respecto debe valorarse la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera corresponder al imputado y también todo lo relativo a su situación familiar y personal. Los hechos que aquí se enjuician son ciertamente graves. Las penas que pudieran imponerse finalmente son también elevadas, por lo que la ahora investigada podría llegar a sustraerse a la acción de la justicia, aunque tenga arraigo en la provincia.
Además de todo lo anterior, la puesta en libertad de la investigada, o la adopción de otras medidas menos gravosas, podría conllevar una posible reiteración delictiva, o la posible destrucción de las pruebas del delito. La medida acordada se ha dictado hace menos de un mes, por lo que la instrucción se ha iniciado hace poco y la misma no es para nada desproporcionada. Se valora por la Ilma. Sra. Instructora la inminencia de la celebración del juicio oral, y en su caso, a la vista de la existencia de dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. También se considera que pudiera haber una evitación y ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento. Y también se considera dicha medida como necesaria, fundamentalmente, para evitar la continuidad delictiva, toda vez que varios meses de investigación se constata el mantenimiento de dicha actividad ilícita y, hasta lo actuado se deduce que era Araceli quien se proveía o fabricaba la sustancia (cocaína base) que no solo vendería, junto con otros investigados, sino que es, indiciariamente, quien la procuraba al resto de los puntos de venta. Y a mayor abundamiento a la misma le constan, además, entre las 49 detenciones policiales, una detención por Tráfico de Drogas el 10.01.2023, Guardia Civil, DIRECCION002
Por lo tanto, por todo lo anteriormente dicho, es procedente por ahora el mantenimiento de la medida acordada de prisión provisional comunicada y sin fianza, debiendo confirmar el auto recurrido en todo su contenido y extensión, y continuando el Juzgado con las investigaciones de la forma más rápida posible, e
Fallo
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por este Auto, del que se llevará certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos solo podrán utilizarse para el fin que fueron recogidos y con arreglo al art. 5 todas las personas que intervengan en cualquier fase de éste estarán sujetas al deber de confidencialidad además de al deber de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable, y ello aún cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
