Auto Penal 20224/2024 Tri...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Auto Penal 20224/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Rec. 20428/2023 de 05 de marzo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO

Nº de sentencia: 20224/2024

Núm. Cendoj: 28079120012024200412

Núm. Ecli: ES:TS:2024:2880A

Núm. Roj: ATS 2880:2024

Resumen:
Resolviendo Cuestión Competencia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.224/2024

Fecha del auto: 05/03/2024

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20428/2023

Fallo/Acuerdo: Auto Resolviendo Cuestión Competencia

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE MURCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20428/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20224/2024

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de marzo de 2024.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2023 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo Exposición Razonada y testimonio de las D. Previas 473/2021 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción nº.3 de Madrid D. Previas 37/202, acordando por providencia de 4 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y requerir al Juzgado de Instrucción de testimonio de particulares, y un vez verificado dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó: "a) Que queda instruido del traslado efectuado.

b) Que, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 14 del mismo cuerpo legal y arts. 65 y 87 de la LOPJ, interesa que se declare la competencia del Juzgado Central de Instrucción nº 3.

En consecuencia, el Fiscal cumplimenta el trámite conferido en los términos que a continuación se expone.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- De la exposición razonada y documentación obrante en la aplicación "Minerva", se deduce que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia tramita las Diligencias Previas 473/2021, a las que se acumularon por inhibición del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, las incoadas en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial- UDYCO Crimen Organizado II- TIV de Alicante, como consecuencia de la intervención en Rumanía y Eslovenia de dos vehículos contratados por dos empresas diferentes con el nexo común de contratar los servicios de renting en la ciudad de Murcia.

Dichos vehículos intervenidos fueron un Volkswagen Arteon, matrícula NUM000, conducido por un ciudadano rumano con permiso de conducir falso, vehículo propiedad realmente de la empresa Volkswagen Renting SA, habiendo sido contratado en renting el día 2-2-2021 por el GRUPO FINANCIERO ORDITEL SL, y entregado el vehículo en el concesionario HUERTAS MOTOR DE MURCIA, localizándose en su interior una llave original de otro vehículo, OPEL INSIGNIA, matrícula NUM001 que fue localizado en el cruce fronterizo de Nadiac, en Rumanía, conducido por otro ciudadano con un documento falsificado. Este vehículo fue contratado el 22-12021 en servicio de renting por la mercantil CAMCOR CAPITAL SL, siendo propiedad de ARVAL SERVICE LEASE SA y se había entregado en Murcia.

En síntesis, la investigación revela la existencia de una presunta organización dedicada al tráfico de vehículos mediante la falsificación de su documentación y traslado a diferentes destinos, procediendo a su venta a terceros de buena fe que los adquieren. La mecánica de dicha organización consiste en la creación y/o utilización de empresas dedicadas a diferentes actividades y sedes repartidas por la geografía española para contratar servicios de renting de vehículos; una vez el vehículo en su poder, tras llevar a cabo la falsificación de su documentación, le trasladan a países del Este utilizando falsos contratos de compraventa; en otras ocasiones la venta se lleva a cabo dentro del propio territorio nacional a personas del entorno delincuencial a bajo precio, procediendo estos seguidamente a su venta a terceros, que de buena fe adquieren dichos vehículos bajo la cobertura de una documentación falsificada.

SEGUNDO.- En el curso de la investigación policial se han instruido diversos atestados con motivo de la detención y puesta a disposición judicial de los varios integrantes de este entramado, entregadas en partidos judiciales distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional por razón de su domicilio, acordándose en todas ellas la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, para su acumulación a las citadas Diligencias Previas nº 473/21.

TERCERO.- Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, mediante auto de 20 de mayo de 2.022, acordó la inhibición en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al Juzgado Central de Instrucción n° 3, que por auto de 24 de junio de 2022 no aceptó dicha inhibición, planteándose por el Juzgado de Murcia la presente cuestión de competencia territorial negativa entre estos dos Juzgados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La presente cuestión de competencia ha de determinar, provisionalmente, el órgano judicial competente para la instrucción del delito objeto de las referidas Diligencias Previas nº 473/21 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia.

Segundo. El presente caso, se hallaría hipotéticamente comprendido en el art. 65.1º de la LOPJ siempre y cuando concurran los presupuestos a que se refiere el apartado c) de dicho art. 65.1º LOPJ, esto es, que se trate de "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

En interpretación de dicha disposición, esa Excma. Sala viene declarando que como se deduce de la conjunción disyuntiva utilizada en el texto legal, es suficientemente que concurra uno de tales presupuestos para que conozca la Audiencia Nacional y, en consecuencia, los Juzgados Centrales de Instrucción ( AATS de 22 de abril de 1999, 17 de enero de 2005 citado en el ATS de 10 de diciembre de 2019 cuestión de competencia 20822/2019).

Así, para atribuir la competencia al Juzgado Central de Instrucción, es necesario que el delito defraudatorio se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes: grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

Tercero. En el caso que nos ocupa, es incuestionable que nos hallamos ante un supuesto de defraudación causante de perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

Efectivamente, se trata de hechos que pueden calificarse de auténticas defraudaciones, así en ATS de 28 de junio de 2018, cuestión de competencia 20377/18, con cita del auto de 20 de enero de 2011, se declara que "el término defraudaciones empleado por la LOPJ se ha interpretado en un sentido material, conductas que causan daño patrimonial mediante el engaño, el fraude o el abuso de derecho penalmente tipificadas, y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo esa rúbrica de defraudaciones".

Por otra parte, el criterio jurisprudencial, expresado en los autos de 15 de julio de 1987, 11 de abril de 1988, 27 de septiembre de 1990, 25 y 26 de marzo de 1996, y 16 de abril de 1999, entre otros, es el de que, a estos efectos de competencia, debe interpretarse la expresión "generalidad de personas" en el sentido de pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia.

El alcance del término "generalidad de personas" fue objeto del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala que con fecha 30 de abril de 1999 acordó: "La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas".

A los efectos competenciales que nos ocupan, también cabe señalar que la actividad delictiva se ha desplegado no solo por distintas provincias españolas, sino también en Rumanía, Eslovenia y algún otro país europeo, con lo que la cooperación internacional parece necesaria, circunstancias todas éstas que, sin duda, dificultan y pueden dilatar la tramitación de la causa, así como suponer una superación del principio de territorialidad, criterio fundamental a la hora de determinar la competencia, todo ello determinante de una complejidad en la investigación, que resulta más acorde con la función encomendada a un órgano centralizado y especializado como es el Juzgado Central de Instrucción.

Aunque, ciertamente, las normas que atribuyen la competencia a la Audiencia Nacional deben interpretarse en sentido restrictivo, consideramos que la investigación de los hechos denunciados reviste la suficiente complejidad como para atribuir dicha competencia al Juzgado Central; para ello atendemos al número de perjudicados, que aunque en este momento resultan de difícil determinación, toda vez que muchos pueden tener nacionalidad extranjera, no cabe descartar que, en atención al tipo de actividad delictiva, ese número sea relevante. También hay que tener en cuenta el importante número de investigados incluidos en la exposición motivada, sin descartar que pueda ser mayor, toda vez que bien puede tratase de una actividad cometida por una organización criminal.

Cuarto. En definitiva, concurren en el supuesto que analizamos los factores de complejidad de la causa, que determina que la instrucción sea compleja debido al entramado societario y actividad mercantil transnacional existente, con pluralidad de sujetos pasivos dispersos por el territorio de varias Audiencias e incluso del extranjero, exigiendo auxilio judicial internacional.

Por tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art. 65.1.c) LOPJ, se debe dirimir la presente cuestión de competencia atribuyéndosela al Juzgado Central de Instrucción nº 3.

En su virtud,

SOLICITA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, tras los trámites oportunos, resuelva dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Central Instrucción nº 3 (D. Previas 37/2022), para continuar con la instrucción de los hechos a los que se refiere la presente cuestión de competencia (Diligencias Previas nº 473/2021 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia)".

TERCERO.- Por providencia de fecha 9 de enero de 2024 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de febrero de 2024 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia negativa se suscita entre el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Murcia y el Juzgado Central de Instrucción núm.3.

Expone la exposición razonada remitida a esta Sala por el Juzgado de Murcia que los hechos objeto de investigación tienen por objeto el esclarecimiento de las actuaciones de una organización criminal, compuesta por un grupo importante de individuos, dedicado al tráfico ilícito internacional de vehículos entre España y países del Este, consistiendo la mecánica en la creación y/o utilización de empresas dedicadas a diferentes actividades y sedes repartidas por la geografía española para contratar servicios de renting de vehículos; una vez el vehículo en su poder, tras llevar a cabo la falsificación de su documentación, son trasladados a países del Este como destino, utilizando falsos contratos de compraventa entre el falso propietario y el individuo que se encarga del traslado a los diferentes destinos, y en otras ocasiones llevándose a cabo la venta dentro del propio territorio nacional a personas del entorno delincuencial a bajo precio, procediendo estos seguidamente a su venta a terceros, que de buena fe adquieren dichos vehículos bajo la cobertura de una documentación falsificada.

Enumera identificados a partir de las en diligencias policiales NUM033: a) como "conseguidores" a once personas físicas, actuando por sí o a través de diversas sociedades; b) como "tratantes intermediarios" que se encargarían de introducir en el mercado legal los vehículos de ilícita procedencia, a tres personas físicas; c) como "hombres de paja", "mulas", que facilitan su identidad para el cambio fraudulento de propiedad de los vehículos, otras dos personas físicas; d) como pasadores al mercado legal, responsables de establecimientos de compraventas que realizan las transacciones provenientes de las personas interpuestas, otras veintidós personas físicas más, en dos de los casos a través de personas jurídicas; y e) como gestoría facilitadora que transfiere los vehículos para la entrada en el tráfico legal, dos personas físicas desde una empresa con domicilio en Martos.

Tras ello, adiciona otro número relevante de otras empresas, encargadas de la obtención de vehículos y de otros individuos encargados de dar salida a los mismos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, provenientes de otras diligencias policiales, recogidas entre otros, en el Atestado NUM034, o en el NUM039, donde se indica que a lo largo de esa investigación se han tramitado las siguientes diligencias policiales

- NUM035, remitidas al Juzgado de Instrucción UNO de Hellín, Albacete.

- NUM036, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Caravaca de la Cruz, Murcia.

- NUM037, remitidas a los Juzgados de Instrucción de Jaén, Villacarrillo y La Carolina, en funciones de Guardia.

- NUM038, remitidas al Juzgado de Instrucción CUATRO de Murcia.

- NUM040, remitidas al Juzgado de Instrucción CUATRO de Alicante y CUATRO de Benidorm.

- NUM041, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante.

- NUM042, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Murcia.

- NUM043, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Murcia, Alcoy, y Madrid.

- NUM044, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid.

- NUM045, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante.

- NUM033, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Zaragoza.

- NUM046, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante. - NUM047, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Murcia.

- NUM048, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante.

- NUM049, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Castellón.

- NUM050, remitidas al Juzgado de Instrucción CUATRO de Murcia.

- NUM051, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Almería

- NUM052, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Castellón.

- NUM053, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid.

- NUM054, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid.

- NUM055, remitidas al Juzgado de Instrucción CUATRO de Murcia.

- NUM056, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Alicante.

- NUM034, remitidas al Juzgado de Instrucción CUATRO de Murcia.

- NUM057, remitidas al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Almería.

SEGUNDO.- Consecuentemente, la cuestión debe ser dirimida, de conformidad con el criterio constante manifestado por esta Sala Segunda en la interpretación del 65, 1.° c) de la LOPJ, que atribuye a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el enjuiciamiento (y por ende la instrucción a los Juzgados Centrales), de las " defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:

1º- Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de "maquinaciones para alterar el precio de las cosas".

2°- Que se produzca o pueda producir uno solo de los tres resultados siguientes: a) Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil.

b) Grave repercusión en la economía nacional.

c) Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

Donde la exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísimamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas (Acuerdo de Sala de 30 de abril de 1999, reiterado en múltiples resoluciones, como el ATS 27 de octubre de 2011, C_c 20253/2011).

Como indicamos en el ATS 20723/2022, de 23 de noviembre, cuestión de competencia núm. 20445/2022, con cita de varias resoluciones anteriores, partiendo de la excepcionalidad del ámbito competencial que la LOPJ reserva a la Audiencia Nacional que sugiere un criterio restrictivo como norma general.

En la C_c 20062/2012, resuelta por Auto de 12 de mayo de 2102, se desestima la competencia del Juzgado Central en supuesto con 66 perjudicados identificados y posibilidad de llegar a afectar la estafa a 600 personas residentes a lo largo del territorio nacional, si bien, cuanto el valor defraudado en cada caso, no era relevante; y en la C_c, 20632/2019, resuelta por Auto de 24 de octubre de 2019, igualmente se niega la competencia del Juzgado Central, en una defraudación de seis millones de euros (no alcanzan la dimensión de grave daño a la economía nacional o a la seguridad mercantil ) y con 11 perjudicados (no afectan a una generalidad de personas), aunque medie la captación en páginas webs de inversiones extranjeras.

En el mismo sentido, el ATS de 19 de febrero de 2014, C_c 20666/2013, entiende evidente que en ese caso no concurre el requisito de generalidad, pues las diligencias practicadas unidas a los informes policiales no serían superiores a cien, cifra que no puede alcanzar la calificación de "generalidad de personas".

Y en sentido contrario, en el ATS 20005/2024, de 10 de enero, cuestión de competencia 20005/2024, se estimó la competencia de la Audiencia Nacional, ante la previsión de 2.000 perjudicados; así mismo en el ATS 20786/2023, de 19 de diciembre, cuestión de competencia 20336/2023, pues las víctimas por todo el territorio nacional eran varios cientos; en el ATS 20685/2023, de 15 de noviembre, cuestión de competencia 20378/2023, con 186 perjudicados localizados; y en el ATS 20413/2023, de 22 de junio, cuestión de competencia 20766/2022, en supuesto similar al de autos, al ser los afectados un número significativo de personas, más de doscientas, en su mayor parte al menos consumidores finales de los vehículos adquiridos.

TERCERO.- En autos, resulta una extensa trama criminal organizada, con diversas ramificaciones, que aparece que se desenvuelve por diferentes provincias del territorio nacional y se extiende a ubicaciones extranjeras, con una pluralidad de sujetos pasivos igualmente diseminados y también con un número muy relevante de personas investigadas, con un número de vehículos difícilmente acotable, objeto del fraude:

-Volkswagen Arteon, matrícula NUM000

-Opel Insignia, matrícula NUM001

-Jeep Compass, matrícula NUM002

-BMW 318D, matrícula NUM003

-Peugeot 3008, matrícula NUM004

-BMW X1 XDrive 18D, matrícula NUM005

-Citroen Jumpy, matrícula NUM006

-Mercedes GLW 350, matrícula NUM007

-Ford Transit, matrícula NUM008

-Volkswagen Multivan, matrícula NUM009

-BMW 850I, matrícula NUM010

-BMW 840I, matrícula NUM011

-Volvo XC90, matrícula NUM012

-Renault Master, matrícula NUM013

-BMW X6, matrícula NUM014.

-Porsche Panamera, matrícula NUM015

-BMW 420I, matrícula NUM016

-Peugeot Expert, matrícula NUM017

-BMW X6 M50D, matrícula NUM018

-BMW 730D, matrícula NUM019

-Jeep Compass, matrícula NUM020

-Land Rover Evoque, matrícula NUM021

-Mercedes X350D, matrícula NUM022

-BMW X2, matrícula NUM023

-Land Rover Velar, matrícula NUM024

-Volkswagen Tiguan, matrícula NUM025

-Nissan Qashqai matrícula NUM026

-Porsche Panamera, matrícula NUM015

-BMW, modelo X6, matrícula NUM018

-Volvo, modelo XC90, matrícula NUM027

-Volkswagen Touareg, matricula NUM028

-Land Rover Range Rover Sport NUM029

-BMW modelo 730, matrícula NUM030.

-Peugeot Expert blue, matrícula NUM017

-BMW modelo 318D, matrícula NUM003

Relación inicial a la que se adicionan, los 7 vehículos relacionados con la entidad MOMTUBER; los 26 que Segundo, contratados a través de seis personas o entidades diversas, habría dado salida al mercado ilícito internacional a través, fundamentalmente, de tratantes de origen rumano e italiano, así como en el mercado ilícito nacional, a través de tratantes españoles.

Además de estar pendiente por determinar la contratación y posterior tráfico ilícito de los vehículos contratados a través de las empresas SECOON EUROPA SL, SURESTE 2001 SL y Sixto, identificando a este individuo como el nexo de unión y principal tratante de vehículos en el entramado investigado, con relación directa con el resto de tratantes:

- Torcuato (relacionado con la trata de vehículos en la provincia de Alicante)

- Victorino y Virgilio, relacionado con la trata de vehículos en la provincia de Jaén

- Jose Carlos y Samuel, relacionados en la trata de vehículos en la provincia de Tarragona

- Jose Antonio, relacionado con la trata de vehículos en la provincia de Almería

- Jose Daniel y resto de ciudadanos rumanos que se relacionan en las diligencias, por su participación en la trata de vehículos en el extranjero, fundamentalmente con países del Este de Europa, relacionándolo igualmente con Carlos Alberto (quien, en el momento de su detención, portaba gran cantidad de documentación relacionada con vehículos, anotaciones manuscritas, contables, entre la que destaca un contrato de compraventa de un vehículo Mercedes, matrícula portuguesa NUM031, que pertenece a una empresa de renting portuguesa, constando Carlos Alberto como comprador -contrato de enero de 2021 firmado en Madrid- y el ciudadano Juan Manuel como vendedor, apareciendo el coche denunciado en Portugal por apropiación indebida y que podría encontrarse en Italia actualmente; igualmente se intervino en su poder un documento donde se le autorizaba a realizar el traslado del vehículo VW GOLF NUM032 a la empresa Le Mans LTD de Bulgaria).

- Juan Pablo, relacionado con la trama de vehículos en Murcia y Alicante.

También se pone de manifiesto su relación con Luis María, responsable, junto con Miguel Ángel de la trata de vehículos obtenidos a través de las empresas CAMCOR CAPITAL SL y GRUPO FINANCIERO ORDITEL. Luis María (ya objeto de investigación en otras diligencias que se tramitan en el Juzgado Central de Instrucción nº 1), del que las actuaciones policiales dan cuenta de Juzgado Central de Instrucción nº 1), tanto en relación al estudio del contenido del teléfono intervenido al mismo (atestado NUM038) como en la identificación de otros participantes en la trama, encargados de la adquisición de vehículos - Manuel , identificado en el móvil como " Capazorras", relacionándose numerosas conversaciones de interés entre ambos sobre la forma de realizar los contratos de renting, de los negocios para adquirir vehículos, de una modalidad de renting tecnológico, de contactos en notarías, concesionarios de vehículos así como fotografías de los vehículos objeto de estas actuaciones (vehículo Mercedes matrícula NUM058, que al parecer habría comprado un ciudadano del este, figurando desde 29-6-2021 como sustraído, siendo su propietario la mercantil LEASE PLAN y desde 305-2021 aparece matriculado simultáneamente en Francia; vehículo Mercedes, matrícula NUM059, que está matriculado en España a nombre de Segismundo y de forma simultánea en Francia desde 3-4-2021, vehículo al que le consta un embargo de la AEAT y que, a tenor de las conversaciones, Manuel reconoce que lo tiene en su garaje); se relacionan conversaciones en relación a los vehículos contratados en renting para venta ilegal a través de CAMCOR CAPITAL SL, también en relación a vehículos contratados a través de la mercantil ACTIVIDADES BRISEIRA SL (siendo su administrador Jose Ramón) (en concreto sobre los vehículos - BMW, matrícula NUM060, - Fiat 500, matrícula NUM061, Ford Kuga, matrícula NUM062, - Audi Q3, matrícula NUM063,- Audi Q3, matrícula NUM064).

De donde cabe concluir la cumplimentación del requisito perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia, en función de la efectiva posibilidad de instrucción, con entidad bastante para colmar la competencia de la Audiencia Nacional.

No olvidamos, la impronta restrictiva de esa competencia, dada la excepcionalidad de sus normas competenciales frente al principio general de territorialidad. Pero, al mismo tiempo, como recuerda el ATS 20413/2023, de 22 de junio, cuestión de competencia 20766/2022, hemos insistido también en que los criterios de atribución contenidos en los arts. 65.1.c y d de la Ley Orgánica del Poder Judicial han de ser interpretados sin perder de vista la singular dificultad de una instrucción en el territorio donde se cometió el delito y la posibilidad de generar una lesión al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. En este contexto, se destaca también como criterio relevante para la determinación de la competencia la complejidad de la investigación generada por la existencia de numerosos perjudicados radicados en distintos territorios (por todos, ATS 22-10- 2020, cc 20536/2020; ATS 5-7-2021, cc 20166/2021; y ATS 8-6-2018, cc 20262/2018).

Recuerda el ATS 20047/2023, de 25 de enero, cc 20767/2022 que los Juzgados Centrales disponen de mejores medios que los territoriales y jurisdicción sobre todo el territorio, lo que permite considerar que, llevada la instrucción por uno de ellos, será previsiblemente más ágil y evitará mayores dilaciones, con lo que, de esta manera, no hacemos sino seguir el espíritu que informó la creación de la Audiencia Nacional, como apunta el preámbulo del Real Decreto-Ley 1/1977, de 4 de enero, de creación de dicho órgano, en el que, por razón de las limitaciones en la investigación, dificultades de actuación, acumulación de asuntos y retrasos inevitables que, entre otras circunstancias, puede generar una delincuencia compleja, la concibe como órgano para hacer frente a tales problemas.

La concurrencia de estas circunstancias lleva a concluir, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, que se cumplen los requisitos para que la competencia sea de los Juzgados Centrales de Instrucción y que se aprecia la conveniencia de que la investigación sea llevada por un órgano especializado en este tipo de defraudaciones.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid (D. Previas 37/22) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia (D. Previas 473/21) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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