Última revisión
13/09/2024
Auto Penal 351/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 615/2023 de 01 de julio del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2024
Tribunal: AN
Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
Nº de sentencia: 351/2024
Núm. Cendoj: 28079220042024200344
Núm. Ecli: ES:AN:2024:4962A
Núm. Roj: AAN 4962:2024
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2
En Madrid, a uno de julio de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Remitido el testimonio de particulares deducido, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta el día 4.12.23, en que por diligencia de ordenación de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro se formó el Rollo reseñado al margen, se designó como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Ángela Murillo Bordallo y se señaló para deliberación y fallo el día uno de julio de dos mil veinticuatro, lo que tuvo lugar.
Fundamentos
Las querellantes ejercen la acción penal contra:
- Dª Micaela, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró.
- Dª Natalia, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró.
- Dª Nieves, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró.
- Dª Otilia, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró.
- Dª Paula, Fiscal de Mataró.
- Dª Petra, jueza-jefe de la Autoridad Central de España del Ministerio de Justicia.
- D. Nemesio, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.
- D. Norberto, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.
- Dª Regina, Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba.
- Dª Rita, Magistrada del Juzgado de primera instancia nº 5 de Córdoba.
- D. Paulino, Juez Decano de Córdoba.
- D. Prudencio, agente de la policía nacional.
- Dª Sandra, agente de la policía nacional.
- Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000.
- Los cinco Sres. Magistrados que integraron la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- D. Rogelio.
- D. Romualdo, abogado colegiado de Vizcaya.
- D. Rosendo, abogado colegiado en Madrid.
- D. Santos, abogado Colegiado de Madrid y en Roma.
- Dª Valle, abogada colegiada de Mataró.
- D. Secundino, abogado colegiado en Mataró.
- D. Serafin, Canciller del Consulado General de España en Rosario (Argentina).
- D. Teodoro, Cónsul General de España en Rosario (Argentina).
- D. Urbano, Canciller del Consulado General de España.
- Ayuntamiento de Córdoba.
Los hechos objeto de la querella tuvieron lugar desde el año 2005 hasta el momento actual, el objeto de la querella es el secuestro de una mujer de 13 años en la casa de acogida de la ciudad de Roma (Italia), extradición ilegal solicitada por las autoridades judiciales españolas a Italia, falsedades en el registro del Libro de Familia, inscripción de matrimonio, inscripción de nacimiento, incoación de un procedimiento penal ilegítimamente por llevarse la querellante a su hija a Italia para huir de la persona que había abusado sexualmente de su hija...
La calificación realizada es la delito cometido en el extranjero del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así describe el escrito de querella los distintos eventos delictivos atribuidos a los querellados.
1º.- Delitos cometidos por Dª. Micaela, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Mataró.
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8. Delito de prevaricación del art. 446 del CP: Cometido por la jueza Micaela al falsificar el libro de familia, la inscripción de nacimiento, la inscripción de matrimonio, la inscripción de divorcio y la inscripción de modificación de la custodia. Cometido por la jueza Micaela al dictar todas las resoluciones en los procedimientos de divorcio 1081/2006, de modificación de medidas provisionales 270/11 y de modificación de medidas de divorcio contencioso 70/11, sabiendo que no había realizado un juicio justo sino lleno de trampas que ella misma había realizado. Cometió el delito de prevaricación con la sentencia de divorcio, con la sentencia 395/12 de 22 de agosto de 2012 y con el decreto de ejecución de 27/09/12, y al realizar la denuncia de oficio contra Dª. Julieta asignándole el mismo NIG que al procedimiento de modificación de medidas 70/11 de su Juzgado. También cometió prevaricación al dictar la orden judicial para sacar a Margarita de su colegio de Córdoba, porque la jueza había falsificado todas las firmas y las declaraciones de la Sra. Julieta y también había falsificado la notificación de la sentencia 395/2012. Igualmente ha seguido cometiendo el delito de prevaricación en todas las resoluciones sucesivas que se basaban en anteriores prevaricaciones realizadas a sabiendas.
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12. Delito de falso testimonio del art. 461.2 del CP: Al pagar a Luisa para que declarase en contra de Dª. Julieta.
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2º. Delitos cometidos por Dª Natalia, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró.
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15. Delito de secuestro de Dª. Julieta.
3º. Delitos cometidos por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, Dª Nieves.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
4º. Delitos cometido por Magistrada de Instrucción nº 3 de Mataró, Dª Otilia.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque archivó la querella enviada por los Juzgados de Córdoba.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
5º. Delitos cometidos por la Fiscal de Mataró, Dª Paula.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
6º. Delitos cometidos por la jueza jefe de la Autoridad Central de España en el Ministerio de Justicia Dª Petra.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
7º. Delitos cometidos por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid D. Nemesio.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal y al dictar dos Autos distintos el día 1 de febrero de 2018.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
8º.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
9º. Delitos cometidos por la Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba Dª Regina
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
10º. Delitos cometidos por la Magistra del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba Dª Rita.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
11º. Delitos cometidos por el Juez Decano de Córdoba D. Paulino.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
12º.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
13º.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
14º. Delitos cometidos por el policía nacional con CP nº NUM000.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
15º.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de secuestro de una menor.
4. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
5. Falsificación de documento público, porque el procedimiento de diligencias previas 2994/12 es nulo de pleno derecho.
6. Delito de acoso.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
16º. Delitos cometidos por D. Rogelio.
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17º. Delitos cometidos por D. Romualdo, abogado colegiado de Vizcaya:
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
18º. Delitos cometidos por D. Rosendo, abogado colegiado de Madrid.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
19º. Delitos cometidos por D. Santos, abogado colegiado de Madrid y también abogado colegiado de Roma.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
20º.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
21º. Delitos cometidos por D. Secundino abogado colegiado:
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).
4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.
5. Delito de acoso.
6. Delito de secuestro de una menor.
7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
22º. Delitos cometidos por D. Serafin, canciller del Consulado General de España en Rosario.
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).
4. Delito de acoso.
5. Delito de secuestro de una menor.
6. 6-Delito de falsificación de sellos del Estado (cometido en el extranjero).
7. Delito de falsificación de documento público.
8. Delito de falsificación de la inscripción del matrimonio.
23º. Delitos cometidos por D. Teodoro, Cónsul General de España en Rosario (Argentina).
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).
4. Delito de acoso.
5. Delito de secuestro de una menor.
6. Delito de falsificación de sellos del Estado (cometido en el extranjero).
7. Delito de falsificación de documento público.
8. Delito de falsificación de la inscripción del matrimonio.
24º. Delitos cometidos por D. Urbano, canciller del Consulado General de España en Roma:
1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).
4. Delito de acoso.
5. Delito de secuestro de una menor.
6. Delito de falsificación de documento público. Al inscribir en el pasaporte el número del registro consular de Dª. Julieta.
7. Delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del C.P. (cometido en el extranjero). Al inscribir en el pasaporte el número del registro consular de Dª. Julieta.
8. Delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del C.P. (cometido en el extranjero). Al enviar datos falsificados de Dª. Julieta al Ayuntamiento de Córdoba para cambiar su empadronamiento sin que la interesada haya realizado ninguna gestión en el Consulado General de España en Roma.
9. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.
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1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).
3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).
4. Delito de acoso.
5. Delito de secuestro de una menor.
6. Delito continuado de falsificación de documento público.
Al falsificar el empadronamiento de Dª. Julieta.
7. Delito continuado de usurpación de estado civil del artículo 401 del C.P. (cometido en el extranjero). Al falsificar datos del empadronamiento de Dª. Julieta desde el año 2008 hasta la actualidad.
En este caso, lo que pretende la parte querellante es abrir un proceso contra magistrados, fiscales, abogados por no haber resuelto conforme a sus pretensiones, pero sin aportar un indicio objetivo de la realidad que denuncia.
Este Tribunal considera procedente sin paliativos la inadmisión de la querella, pero ello sin entrar en absoluto en el fondo de las cuestiones y acusaciones mantenidas por sus querellantes Julieta y su hija Margarita, que desde luego va mucho más allá de las meras discrepancias que puedan tener las dos querellantes con el actuar de múltiples autoridades judiciales de Mataró, de Córdoba, de Madrid, etc, miembros del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, miembros de policía, señores letrados etc, etc; y trasciende la forma de proceder de las dos querellantes para con sus múltiples querellados, porque lo que se plasma en la querella no es fruto de desacuerdos de las dos referidas con resoluciones judiciales o actuaciones policiales o profesionales de Sres letratos; lo que se expresa en la querella no constituyen más que aberrantes comportamiento que se atribuyen, así y porque si, a las personas querelladas, conductas que cuya calificación jurídica no podemos emitir ni hacer la más mínima referencia porque la Audiencia Nacional carece de competencia para el conocimiento de causas seguidas contra personas aforadas: Jueces y Fiscales, Magistrados componentes de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La competencia para instruir y juzgar a los jueces y Magistrados está atribuida al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia. El primero conoce de los casos que afectan a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional, y del resto a los Tribunales Superiores de Justicia.
Así lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Todo ello, sin entrar lo más mínimo en el fondo del asunto.
En virtud de lo expuesto el Tribunal acuerda,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno.
Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.
