Auto Penal 351/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Auto Penal 351/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Cuarta, Rec. 615/2023 de 01 de julio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO

Nº de sentencia: 351/2024

Núm. Cendoj: 28079220042024200344

Núm. Ecli: ES:AN:2024:4962A

Núm. Roj: AAN 4962:2024

Resumen:
CORRUPCION EN EL SECTOR PRIVADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO APELACIÓN 615/23

D. PREVIAS 8/23

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

ILMOS SRES:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (Presidenta y ponente)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

D FERMIN ECHARRI CASI

AUTO: 00351/2024

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

UNICO.- Por auto de fecha 27.03.23, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en el procedimiento D. Previas nº 8/23, acordó desestimar el recurso de reforma contra el auto de 13.03.23 que inadmitía la querella presentada por Julieta Y OTROS , resolución contra la que su representación procesal interpuso recurso de apelación. Conferido el traslado, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso.

Remitido el testimonio de particulares deducido, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta el día 4.12.23, en que por diligencia de ordenación de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro se formó el Rollo reseñado al margen, se designó como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Ángela Murillo Bordallo y se señaló para deliberación y fallo el día uno de julio de dos mil veinticuatro, lo que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Julieta y Margarita recurren en apelación el auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 el auto dictado en sus diligencias previas nº 8/23 de fecha 27 de marzo de 2023 resolución por la cual se acuerda no admitir a trámite la querella interpuesta por las dos referidas, procediendo el archivo de las actuaciones.

Las querellantes ejercen la acción penal contra:

- Dª Micaela, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró.

- Dª Natalia, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró.

- Dª Nieves, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró.

- Dª Otilia, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró.

- Dª Paula, Fiscal de Mataró.

- Dª Petra, jueza-jefe de la Autoridad Central de España del Ministerio de Justicia.

- D. Nemesio, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.

- D. Norberto, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.

- Dª Regina, Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba.

- Dª Rita, Magistrada del Juzgado de primera instancia nº 5 de Córdoba.

- D. Paulino, Juez Decano de Córdoba.

- D. Prudencio, agente de la policía nacional.

- Dª Sandra, agente de la policía nacional.

- Policía Nacional con carnet profesional nº NUM000.

- Los cinco Sres. Magistrados que integraron la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

- D. Rogelio.

- D. Romualdo, abogado colegiado de Vizcaya.

- D. Rosendo, abogado colegiado en Madrid.

- D. Santos, abogado Colegiado de Madrid y en Roma.

- Dª Valle, abogada colegiada de Mataró.

- D. Secundino, abogado colegiado en Mataró.

- D. Serafin, Canciller del Consulado General de España en Rosario (Argentina).

- D. Teodoro, Cónsul General de España en Rosario (Argentina).

- D. Urbano, Canciller del Consulado General de España.

- Ayuntamiento de Córdoba.

SEGUNDO.- Conviene ahora poner de manifiesto siquiera sea grosso modo los hechos que se le atribuyen a los distintos enumerados.

Los hechos objeto de la querella tuvieron lugar desde el año 2005 hasta el momento actual, el objeto de la querella es el secuestro de una mujer de 13 años en la casa de acogida de la ciudad de Roma (Italia), extradición ilegal solicitada por las autoridades judiciales españolas a Italia, falsedades en el registro del Libro de Familia, inscripción de matrimonio, inscripción de nacimiento, incoación de un procedimiento penal ilegítimamente por llevarse la querellante a su hija a Italia para huir de la persona que había abusado sexualmente de su hija...

La calificación realizada es la delito cometido en el extranjero del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así describe el escrito de querella los distintos eventos delictivos atribuidos a los querellados.

1º.- Delitos cometidos por Dª. Micaela, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Mataró.

1. Delito de secuestro, art. 167.1 CP : y se dice que el día 17 de febrero de 2016 el Presidente del Tribunal de Menores, el Procurador General, D. Pedro Miguel dio la orden de meter a Margarita en una estructura de Roma. El día 19 de febrero de 2016 desde su despacho se envía un fax a la estructura con el decreto del 19 de febrero de 2016 que suspendía la patria potestad de ambos progenitores. Todo ello, según las órdenes recibidas de la jueza Micaela y de la jueza Natalia. La OEDE incluía una orden de protección contra Dª. Julieta. Margarita estuvo recluida en la casa de acogida de Roma, en unas condiciones carcelarias, no la dejaban ir sola a ninguna parte, no la dejaban recibir visitas de sus familiares, solo podía hablar con su madre diez minutos tres días a la semana. No la llevaban al médico para que le curasen un problema de escoliosis en la espalda y que le repercutía ya en la cadera. Tuvo hongos en los pies durante más de seis meses y no la llevaron al médico. Margarita vivió en condiciones carcelarias y contrarias a su salud, tanto física como mental. Fue declarada en situación de desamparo, en lugar de estar viviendo con su madre. Fueron 30 meses de secuestro. Además, Margarita también fue secuestrada en Córdoba por D. Rogelio y por la jueza Micaela el día 26 de octubre de 2012 al haber falsificado todo el procedimiento para dictar la sentencia concediendo la custodia exclusiva y definitiva al padre. La sentencia no fue notificada porque falsificó la firma de la madre de Dª. Julieta.

2. Delito de detención ilegal, art. 167.1 CP delito cometido en Roma Al emitir la OEDE en unas DP 2994/12 que eran nulas de pleno derecho porque están basadas en la sentencia 395/12 que es nula de pleno derecho. El matrimonio es nulo y la Magistrada ha falsificado el libro de familia y la inscripción de matrimonio, así como su inscripción en el Registro Civil Central y en el Registro Civil del Consulado General de España en Rosario (Argentina).

3. Delito de tortura del art. 173.1, del art. 174, y del art. 175 del CP (delito cometido en Roma): Porque se ha producido un ensañamiento contra Dª. Julieta y contra su hija Dª. Margarita, de manera que han estado sin libertad. Y las juezas Dª. Micaela y Dª. Natalia no han realizado un juicio justo en el procedimiento civil ni en el procedimiento penal para dictar la OEDE.

4. Delito de abusos sexuales a menores de 16 años, del art. 183 del CP , cometido en calidad de cómplice (delito cometido en España): Porque D. Rogelio realizó abusos sexuales a Dª. Margarita durante los nueve meses que estuvo viviendo con él de manera forzosa e ilegal por la orden judicial emitida por la jueza Micaela y sacando a Margarita del Colegio con la Policía. Margarita fue secuestrada el día 26 de octubre de 2012 durante nueve meses. Y volvió a ser secuestrada el día 17 de febrero de 2016 y permaneció secuestrada durante 30 meses.

5. Delito de corrupción del art. 286 ter y del art. 286 quáter del CP (delito cometido en España y en Roma): cometido por la jueza Micaela para obtener pretendiendo obtener resultados en la organización criminal creada para lograr que permaneceiran en prisión a Dª. Julieta durante más de seis años (en la OEDE le pedían una pena de 6 años y medio) y para incluir en una casa de acogida a Margarita hasta los 18 años o más (había una niña en la casa de acogida con 23 años y no la dejaban que se marchase). Finalmente, el secuestro terminó el día 30 de agosto de 2018.

6. Delito de falsificación de documentos públicos del art. 390.1 del CP , en sus cuatro apartados (delito cometido en España): Porque la jueza Micaela ha falsificado la firma de Dª. Julieta en los documentos del procedimiento 270/11 y del procedimiento 70/11. También ha falsificado la firma de la madre de Dª. Julieta en la notificación de la sentencia 395/2012. Ha falsificado tres sellos del Estado, tres sellos del Consulado General de España en Rosario (Argentina) que ha utilizado después de falsificarlos, y los ha plasmado en el libro de familia y en la inscripción de matrimonio. Asimismo, ha falsificado la inscripción de nacimiento de Dª. Julieta y de Dª. Margarita. Una vez realizada la falsificación de la inscripción de nacimiento las ha enviado al Registro Civil Central y al Registro Civil del Consulado General de España en Rosario (Argentina). Asimismo, ha falsificado la inscripción del divorcio y la inscripción de la modificación de la patria potestad.

7. Delito continuado de usurpación del estado civil del art. 401 del CP (delito cometido en España): Porque la jueza Micaela ha falsificado el empadronamiento de Dª. Julieta y de su hija en los Ayuntamientos de Ripoll, Mataró, Sant Cugat, Barcelona y Córdoba para perjudicarla en los procedimientos civiles relativos a la patria potestad y custodia de su hija.

8. Delito de prevaricación del art. 446 del CP: Cometido por la jueza Micaela al falsificar el libro de familia, la inscripción de nacimiento, la inscripción de matrimonio, la inscripción de divorcio y la inscripción de modificación de la custodia. Cometido por la jueza Micaela al dictar todas las resoluciones en los procedimientos de divorcio 1081/2006, de modificación de medidas provisionales 270/11 y de modificación de medidas de divorcio contencioso 70/11, sabiendo que no había realizado un juicio justo sino lleno de trampas que ella misma había realizado. Cometió el delito de prevaricación con la sentencia de divorcio, con la sentencia 395/12 de 22 de agosto de 2012 y con el decreto de ejecución de 27/09/12, y al realizar la denuncia de oficio contra Dª. Julieta asignándole el mismo NIG que al procedimiento de modificación de medidas 70/11 de su Juzgado. También cometió prevaricación al dictar la orden judicial para sacar a Margarita de su colegio de Córdoba, porque la jueza había falsificado todas las firmas y las declaraciones de la Sra. Julieta y también había falsificado la notificación de la sentencia 395/2012. Igualmente ha seguido cometiendo el delito de prevaricación en todas las resoluciones sucesivas que se basaban en anteriores prevaricaciones realizadas a sabiendas.

9. Delito de prevaricación del art. 446 del CP : porque al iniciar las DP 2994/12 sin abogado ni procurador de Dª. Julieta y mantener esta situación hasta que se personó en dicho procedimiento el abogado Romualdo pues (la fecha de personación de este abogado la desconocemos porque aún no tenemos toda la documentación del procedimiento de DP 2994/12 y del procedimiento Diligencias Indeterminadas 2/15-S, debido a que no se la entregan en su totalidad a la procuradora Silvia Gayà, en concreto no entregan los primeros 1204 folios del procedimiento DP 2994/12, precisamente para ocultar todas las irregularidades cometidas que llevan a la nulidad de pleno derecho del procedimiento de DP 2994/12 y DI 2/15-S). Esta forma de actuar del Juzgado de Instrucción n° 4 de Mataró está instigada por la organización criminal creada por Dª. Micaela.

10. Delito de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución del art. 451.3º b) del CP : Al encubrir los delitos cometidos por D. Rogelio. También al ordenar el archivo de todas las denuncias interpuestas contra él en los Juzgados de Mataró y de Córdoba.

11. Delito de encubrimiento de los delitos cometidos por Rogelio y por la organización criminal, art. 451 CP (delito cometido en España): Porque ha ordenado que se archiven sin investigar todas las denuncias interpuestas por Dª. Julieta o por su familia contra D. Rogelio. Asimismo, ha ordenado que los Juzgados de Córdoba se inhiban siempre a los Juzgados de Mataró. Pretendiendo ocultar los delitos cometidos por la organización criminal comprando a todos los abogados de Dª. Julieta para que nunca se supiera la verdad.

12. Delito de falso testimonio del art. 461.2 del CP: Al pagar a Luisa para que declarase en contra de Dª. Julieta.

13. Delito cometido por un funcionario público contra la libertad individual del art. 530 del CP : Al meter dos veces, durante un total de 14 días, a Dª. Julieta en la prisión de Rebibbia y al mantener la situación injusta de busca y captura contra ella, a sabiendas de que el procedimiento de DP 2994/12 es nulo de pleno derecho.

14. Delito del art. 537 del CP : Dª. Julieta no tuvo abogado en las diligencias policiales del día 16 de febrero de 2016 porque los Carabinieri tenían orden de que así se realizasen y también tenían orden expresa de llevarla a la cárcel de Rebibbia que es una prisión ejecutiva para los reclusos con sentencia firme y no es una cárcel preventiva, donde deberían haberla llevado si acaso.

15. Delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del CP , y Delito de tráfico de influencias del art. 428 el CP .

16. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP : El día 17 de febrero de 2016 el Presidente del Tribunal de Menores, el Procurador General, D. Pedro Miguel dio la orden de meter a Margarita en una estructura de Roma.

17. Delito de fraude procesal: Al utilizar la sentencia 395/12 en todos los procedimientos de España y de Roma contra Dª. Julieta, sabiendo que constituye un delito de prevaricación continuada.

18. Delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 del CP : Porque utilizó datos reservados de carácter personal para empadronar a Dª. Julieta y a Dª. Margarita en Córdoba el día 29 de marzo de 2011.

19. Delito de promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal del art. 570 bis del CP : Dª. Micaela ha constituido una organización criminal para conseguir meter en prisión a Dª. Julieta. Para ello ha metido en su organización criminal a todos los abogados de Dª. Julieta para que hundiesen su defensa desde el primer momento, de manera que la primera abogada de oficio, Elisenda Ferrer Torrent fue la abogada de D. Rogelio realmente. Y así actuó con todos los abogados de oficio, y con todos los abogados particulares tanto en España como en Roma. Les ha pagado a todos los abogados para que sus tropelías quedasen ocultas. Por eso todo el mundo ha seguido sus dictados y han hecho lo que ella ha dispuesto en todo momento.

20. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días: Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró Dª Natalia.

2º. Delitos cometidos por Dª Natalia, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró.

1. Delito de detención ilegal, art. 167.1 CP (delito cometido en Roma con la emisión de la OEDE): Al emitir la OEDE en unas DP 2994/12 que son nulas de pleno derecho porque están basadas en la sentencia 395/12 que es nula de pleno derecho, y además el NIG del procedimiento de diligencias previas 2994/12 es el mismo que el del procedimiento de modificación de medidas 70/11, las cuales están basadas en una sentencia de divorcio para la cual ha sido falsificado previamente la inscripción de matrimonio.

2. Delito de secuestro, art. 167.1 CP (delito cometido en Roma con la emisión de la OEDE: Al emitir la OEDE en unas DP 2994/12 que eran nulas de pleno derecho porque están basadas en la sentencia 395/12 que es nula de pleno derecho. El matrimonio es nulo y la Magistrada ha falsificado el libro de familia y la inscripción de matrimonio, así como su inscripción en el Registro Civil Central y en el Registro Civil del Consulado General de España en Rosario (Argentina). Dª. Julieta fue detenida ilegalmente dos veces, el 16 de febrero de 2016 y el 22 de enero de 2018, y fue encarcelada en las ocasiones en la cárcel de Rebibbia de Roma, sin derecho ninguno a hacer semejante atropello de derechos.

3. Delito de tortura del art. 173.1, del art. 174, y del art. 175 del CP (delito cometido en Roma): Porque se ha producido un ensañamiento contra Dª. Julieta y contra su hija Dª. Margarita, de manera que actualmente están sin libertad.

4. Delito de corrupción del art. 286 ter y del art. 286 quáter del CP (delito cometido en España y en Roma): cometido por la jueza Natalia para obtener resultados en la organización criminal creada para meter en prisión a Dª. Julieta durante más de seis años (en la OEDE le pedían una pena de 6 años y medio) y para meter en una casa de acogida a Margarita hasta los 18 años o más.

5. Delito de falsificación de documento público del art. 390.1. 4º del CP (delito cometido en España y en Roma): Porque la jueza Natalia faltó a la verdad en la narración de los hechos del Auto de fecha 03/02/2016, a sabiendas del perjuicio que ello suponía para Dª. Julieta y para Dª. Margarita.

6. Delito de prevaricación del art. 446 del CP (delito cometido en España): Al iniciar las DP 2994/12 sin abogado ni procurador de Dª. Julieta y mantener esta situación hasta que se personó en dicho procedimiento el abogado Romualdo el día 20 de febrero de 2014.

7. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España): Por haberse negado a juzgar la demanda penal de abandono de familia presentada el 29 de junio de 2016 por el abogado Romualdo contra D. Rogelio en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Mataró del que ella es titular.

8. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España): Por el retardo malicioso en el procedimiento DP 2994/12 y en la pieza separada DI 2/15- S, al realizar un secreto de sumario eterno, fuera de plazo. Todo con tal de no archivar los procedimientos y sabiendo que no está realizando un juicio justo y que la sentencia 395/12 del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Mataró es nula de pleno derecho.

9. Delito de falso testimonio del art. 461.2 del CP (delito cometido en Roma): Al pagarle la organización criminal a Luisa para que declarase en contra de Dª. Julieta en una comisión rogatoria internacional.

10. Delito cometido por un funcionario público contra la libertad individual del art. 530 del CP (delito cometido en España con efectos en Roma): Al meter a Dª. Julieta en la prisión de Rebibbia y al mantener la situación injusta de busca y captura contra ella, a sabiendas de que el procedimiento 2994/12 es nulo de pleno derecho porque en el mismo no se han observado las pertinentes garantías legales. Igualmente ha cometido este delito al realizar una segunda detención el 22 de enero de 2018 con la misma OEDE del 09 de febrero de 2018, siendo una maniobra al margen de la ley.

11. Delito del art. 537 del CP (delito cometido en España y en Roma): Dª. Julieta no tuvo abogado en las diligencias policiales del día 16 de febrero de 2016 porque los Carabinieri tenían orden de que así se realizasen y también tenían orden expresa de llevarla a la cárcel de Rebibbia que es una prisión ejecutiva para los reclusos con sentencia firme y no es una cárcel preventiva.

12. Delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del CP , y Delito de tráfico de influencias del art. 428 el CP (delito cometido en España y con efectos en Roma): El día 02 de mayo de 2016 los jueces de la Sección IV de Corte de Apelación de Roma recibieron órdenes de la jueza Micaela, que pidió que metiesen a Dª. Julieta en una cárcel ejecutiva, donde cumplen condena firme los condenados, donde las condiciones son siniestras, la metieron con todas las reclusas durante dos días, hasta que obtuvo la libertad provisional.

13. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España y con efectos en Roma): El día 17 de febrero de 2016 el Presidente el Tribunal de Menores, el Procurador General, D. Pedro Miguel dio la orden de meter a Margarita en una estructura de Roma. El día 19 de febrero de 2016 desde su despacho se envía un fax a la estructura con el decreto del 19 de febrero de 2016 que suspendía la patria potestad de ambos progenitores. Todo ello, según las órdenes recibidas de la jueza Micaela y de la jueza Natalia.

14. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España): Dª. Micaela ha constituido una organización criminal para conseguir meter en prisión a Dª. Julieta. Para ello ha metido en su organización criminal a todos los abogados de Dª. Julieta para que hundiesen su defensa desde el primer momento, de manera que la primera abogada de oficio, Elisenda Ferrer Torrent fue la abogada de D. Rogelio realmente. Y así actuó con todos los abogados de oficio, y con todos los abogados particulares tanto en España como en Roma. Les ha pagado a todos los abogados para que sus tropelías quedasen ocultas. Por eso todo el mundo ha seguido sus dictados y han hecho lo que ella ha dispuesto en todo momento. Igualmente ha hecho con todos los jueces, con la jueza del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, con los fiscales de Mataró, y con todos los jueces de Roma, y con los procuradores de Roma.

15. Delito de secuestro de Dª. Julieta.

3º. Delitos cometidos por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, Dª Nieves.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

4º. Delitos cometido por Magistrada de Instrucción nº 3 de Mataró, Dª Otilia.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque archivó la querella enviada por los Juzgados de Córdoba.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

5º. Delitos cometidos por la Fiscal de Mataró, Dª Paula.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

6º. Delitos cometidos por la jueza jefe de la Autoridad Central de España en el Ministerio de Justicia Dª Petra.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

7º. Delitos cometidos por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid D. Nemesio.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal y al dictar dos Autos distintos el día 1 de febrero de 2018.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

8º. Delitos cometidos por el Magistrado de la Sección Segunda Penal de la Audiencia Provincial de Córdoba.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

9º. Delitos cometidos por la Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba Dª Regina

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

10º. Delitos cometidos por la Magistra del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba Dª Rita.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

11º. Delitos cometidos por el Juez Decano de Córdoba D. Paulino.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

12º. Delitos cometidos por D. Prudencio, agente de la policía nacional.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

13º. Delitos cometidos por Dª Sandra, agente de la policía nacional.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

14º. Delitos cometidos por el policía nacional con CP nº NUM000.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público. Al participar en una extradición ilegal.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

15º. Delitos cometidos por los cinco Magistrados que componen la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de secuestro de una menor.

4. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

5. Falsificación de documento público, porque el procedimiento de diligencias previas 2994/12 es nulo de pleno derecho.

6. Delito de acoso.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

16º. Delitos cometidos por D. Rogelio.

1. Delito de secuestro, art. 167.1 CP : El día 17 de febrero de 2016 el Presidente del Tribunal de Menores, el Procurador General, D. Pedro Miguel dio la orden de meter a Margarita en una estructura de Roma. El día 19 de febrero de 2016 desde su despacho se envía un fax a la estructura con el decreto del 19 de febrero de 2016 que suspendía la patria potestad de ambos progenitores. Todo ello, según las órdenes recibidas de la jueza Micaela y de la jueza Natalia. La OEDE incluía una orden de protección contra Dª. Julieta. . Dª. Margarita estuvo recluida en la casa de acogida de Roma, en unas condiciones carcelarias, no la dejaban ir sola a ninguna parte, no la dejaban recibir visitas de sus familiares, solo podía hablar con su madre diez minutos tres días a la semana. No la llevaban al médico para que le curasen un problema de escoliosis en la espalda y que le repercutía ya en la cadera. Tuvo hongos en los pies durante más de seis meses y no la llevaron al médico. Margarita vivió en condiciones carcelarias y contrarias a su salud, tanto física como mental. Fueron 30 meses de secuestro. Además, Margarita también fue secuestrada en Córdoba por D. Rogelio y por la jueza Micaela el día 26 de octubre de 2012 al haber falsificado todo el procedimiento para dictar la sentencia concediendo la custodia exclusiva y definitiva al padre. La sentencia no fue notificada porque falsificó la firma de la madre de Dª. Julieta.

2. Delito de detención ilegal, art. 167.1 CP (delito cometido en Roma con la emisión de la OEDE): Al emitir la OEDE en unas DP 2994/12 que eran nulas de pleno derecho porque están basadas en la sentencia 395/12 que es nula de pleno derecho. El matrimonio es nulo y la Magistrada ha falsificado el libro de familia y la inscripción de matrimonio, así como su inscripción en el Registro Civil Central y en el Registro Civil del Consulado General de España en Rosario (Argentina).

3. Delito de tortura del art. 173.1, del art. 174, y del art. 175 del CP (delito cometido en Roma): Porque se ha producido un ensañamiento contra Dª. Julieta y contra su hija Dª. Margarita, de manera que han estado sin libertad. Y las juezas Dª. Micaela y Dª. Natalia no han realizado un juicio justo en el procedimiento civil ni en el procedimiento penal para dictar la OEDE, y han cometido el delito de prevaricación continuado del art. 446 del CP.

4. Delito de abusos sexuales a menores de 16 años, del art. 183 del CP , cometido en calidad de cómplice (delito cometido en España): Porque D. Rogelio realizó abusos sexuales a Dª. Margarita durante los nueve meses que estuvo viviendo con él de manera forzosa e ilegal por la orden judicial emitida por la jueza Micaela y sacando a Margarita del Colegio con la Policía. Margarita fue secuestrada el día 26 de octubre de 2012 durante nueve meses. Y volvió a ser secuestrada el día 17 de febrero de 2016 y permaneció secuestrada durante 30 meses.

5. Delito de falsificación de documentos públicos del art. 390.1 del CP , en sus cuatro apartados (delito cometido en España): Porque la jueza Micaela ha falsificado la firma de Dª. Julieta en los documentos del procedimiento 270/11 y del procedimiento 70/11. También ha falsificado la firma de la madre de Dª. Julieta en la notificación de la sentencia 395/2012. Ha falsificado tres sellos del Estado, tres sellos del Consulado General de España en Rosario (Argentina) que ha utilizado después de falsificarlos, y los ha plasmado en el libro de familia y en la inscripción de matrimonio. Asimismo, ha falsificado la inscripción de nacimiento de Dª. Julieta y de Dª. Margarita. Una vez realizada la falsificación de la inscripción de nacimiento las ha enviado al Registro Civil Central y al Registro Civil del Consulado General de España en Rosario (Argentina). Asimismo, ha falsificado la inscripción del divorcio y la inscripción de la modificación de la patria potestad.

6. Delito continuado de usurpación del estado civil del art. 401 del CP (delito cometido en España): Porque la jueza Micaela ha falsificado el empadronamiento de Dª. Julieta y de su hija en los Ayuntamientos de DIRECCION000, DIRECCION001, DIRECCION002, Barcelona y Córdoba para perjudicarla en los procedimientos civiles relativos a la patria potestad y custodia de su hija.

7. Delito del art. 537 del CP : Dª. Julieta no tuvo abogado en las diligencias policiales del día 16 de febrero de 2016 porque los Carabinieri tenían orden de que así se realizasen y también tenían orden expresa de llevarla a la cárcel de Rebibbia que es una prisión ejecutiva para los reclusos con sentencia firme y no es una cárcel preventiva, donde deberían haberla llevado si acaso.

8. Delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del CP , y Delito de tráfico de influencias del art. 428 el CP .

9. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP .

10. Delito de fraude procesal.

11. Delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 del CP .

12. Delito de promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal del art. 570 bis del CP .

13. Delito de secuestro.

17º. Delitos cometidos por D. Romualdo, abogado colegiado de Vizcaya:

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

18º. Delitos cometidos por D. Rosendo, abogado colegiado de Madrid.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

19º. Delitos cometidos por D. Santos, abogado colegiado de Madrid y también abogado colegiado de Roma.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

20º. Delitos cometidos por Dª Valle, abogada colegiada de Mataró.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

21º. Delitos cometidos por D. Secundino abogado colegiado:

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación del art. 448 del CP (delito cometido en España).

4. Falsificación de documento público, porque el procedimiento abreviado 180/2021 es dimanante del procedimiento de diligencias previas 2994/12 que es nulo de pleno derecho.

5. Delito de acoso.

6. Delito de secuestro de una menor.

7. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

22º. Delitos cometidos por D. Serafin, canciller del Consulado General de España en Rosario.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).

4. Delito de acoso.

5. Delito de secuestro de una menor.

6. 6-Delito de falsificación de sellos del Estado (cometido en el extranjero).

7. Delito de falsificación de documento público.

8. Delito de falsificación de la inscripción del matrimonio.

23º. Delitos cometidos por D. Teodoro, Cónsul General de España en Rosario (Argentina).

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).

4. Delito de acoso.

5. Delito de secuestro de una menor.

6. Delito de falsificación de sellos del Estado (cometido en el extranjero).

7. Delito de falsificación de documento público.

8. Delito de falsificación de la inscripción del matrimonio.

24º. Delitos cometidos por D. Urbano, canciller del Consulado General de España en Roma:

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).

4. Delito de acoso.

5. Delito de secuestro de una menor.

6. Delito de falsificación de documento público. Al inscribir en el pasaporte el número del registro consular de Dª. Julieta.

7. Delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del C.P. (cometido en el extranjero). Al inscribir en el pasaporte el número del registro consular de Dª. Julieta.

8. Delito de usurpación de estado civil del artículo 401 del C.P. (cometido en el extranjero). Al enviar datos falsificados de Dª. Julieta al Ayuntamiento de Córdoba para cambiar su empadronamiento sin que la interesada haya realizado ninguna gestión en el Consulado General de España en Roma.

9. Delito de secuestro de Dª. Julieta. Permaneció en prisión 22 días.

25º. Delitos cometidos por el Ayuntamiento de Córdoba.

1. Delito de tráfico de influencias del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

2. Delito de participación en una organización criminal del art. 570 bis del CP (delito cometido en España).

3. Delito de prevaricación administrativa (delito cometido en España).

4. Delito de acoso.

5. Delito de secuestro de una menor.

6. Delito continuado de falsificación de documento público.

Al falsificar el empadronamiento de Dª. Julieta.

7. Delito continuado de usurpación de estado civil del artículo 401 del C.P. (cometido en el extranjero). Al falsificar datos del empadronamiento de Dª. Julieta desde el año 2008 hasta la actualidad.

En este caso, lo que pretende la parte querellante es abrir un proceso contra magistrados, fiscales, abogados por no haber resuelto conforme a sus pretensiones, pero sin aportar un indicio objetivo de la realidad que denuncia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal instó la inadmisión de la querella aduciendo que el procedimiento penal exige que la responsabilidad penal contenga un canon de derechos y libertades que deben ser respetados; y añade que, en este caso, lo que pretende la parte querellante y abrir un proceso contra magistrados, representantes del Ministerio Fiscal, abogados, policías, etc, y todo ello por no haber visto resultas sus pretensiones en sentido favorable pero sin aportar un solo indicio objetivo de la realidad de la denuncia; y concluye diciendo que no es el procedimiento penal la vía adecuada para esgrimir el desacuerdo con las resoluciones dictadas.

Este Tribunal considera procedente sin paliativos la inadmisión de la querella, pero ello sin entrar en absoluto en el fondo de las cuestiones y acusaciones mantenidas por sus querellantes Julieta y su hija Margarita, que desde luego va mucho más allá de las meras discrepancias que puedan tener las dos querellantes con el actuar de múltiples autoridades judiciales de Mataró, de Córdoba, de Madrid, etc, miembros del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, miembros de policía, señores letrados etc, etc; y trasciende la forma de proceder de las dos querellantes para con sus múltiples querellados, porque lo que se plasma en la querella no es fruto de desacuerdos de las dos referidas con resoluciones judiciales o actuaciones policiales o profesionales de Sres letratos; lo que se expresa en la querella no constituyen más que aberrantes comportamiento que se atribuyen, así y porque si, a las personas querelladas, conductas que cuya calificación jurídica no podemos emitir ni hacer la más mínima referencia porque la Audiencia Nacional carece de competencia para el conocimiento de causas seguidas contra personas aforadas: Jueces y Fiscales, Magistrados componentes de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La competencia para instruir y juzgar a los jueces y Magistrados está atribuida al Tribunal Supremo y a los Tribunales Superiores de Justicia. El primero conoce de los casos que afectan a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional, y del resto a los Tribunales Superiores de Justicia.

Así lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Todo ello, sin entrar lo más mínimo en el fondo del asunto.

En virtud de lo expuesto el Tribunal acuerda,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el la representación procesal de Julieta contra el auto de fecha 27.03.23 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 en el procedimiento de Diligencias Previas nº 8/23, que acordaba desestimar el recurso de reforma contra el auto de 13.03.23, confirmando dicha resolución en su integridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales con las indicaciones que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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