Auto Penal 742/2022 del A...o del 2023

Última revisión
16/02/2023

Auto Penal 742/2022 del Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 484/2022 de 12 de enero del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA

Nº de sentencia: 742/2022

Núm. Cendoj: 28079220012023200004

Núm. Ecli: ES:AN:2023:293A

Núm. Roj: AAN 293:2023

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00742/2022

AUD.NACIONAL

SALA PENAL

SECCION 1 MADRID

AUTO: 00742/2022 AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

N.I.G.: 28079 27 2 2012 0000418

APELACION CONTRA AUTOS 0000484 /2022

O. Judicial Origen: JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID Procedimiento: EXPEDIENTE CLASIFICACIÓN 0000198 /2022

Magistrados/a:

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

Dª Mª FERNANDA GARCIA PEREZ

AUTO Nº 742/2022

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés

Antecedentes

I.- Por el letrado D. Xavier García Cardó, actuando en defensa y representación de D. Luis Pedro penado con NIS NUM000, se plantea Recurso de Apelación contra el Auto 2569/2022 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, de fecha 20 de junio de 2022, por el que se estima el recurso del Ministerio Fiscal revocando el tercer grado de tratamiento, solicitando se dicte nuevo Auto por la que se ratifique la resolución de fecha 23 de marzo de 2022 de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y se clasifique inicialmente en tercer grado de tratamiento al penado.

Previamente el Ministerio Fiscal había recurrido en alzada ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria la resolución dicha de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya de fecha 23 de marzo de 2022, por la que se acuerda la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento penitenciario del recurrente.

II. Dado traslado al Ministerio Fiscal del recurso se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

III.- Recibido en esta Sala, se designó tribunal, correspondiendo la ponencia al Magistrado De Prada Solaesa, quien redacta la presente resolución.

IV.- Se han llevado a cabo varias sesiones de deliberación sobre el proyecto de resolución propuesto por el magistrado ponente, la última, en que se llega a un acuerdo unánime por parte del tribunal, el día 11 de enero de 2023.

Fundamentos

1. La regulación de la clasificación de los condenados a penas de prisión se encuentra en los arts. 100 y siguientes del Reglamento penitenciario.

El art. 100 establece la necesidad de clasificar a los penados en grados nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad sean más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. Cada seis meses como máximo deberán ser estudiados los internos individualmente para evaluar y reconsiderar su tratamiento y la propuesta de mantenimiento o cambio de grado.

Los arts. 65 de la Ley general penitenciaria y 106 del Reglamento establecen que la evolución del tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro Penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, y que la progresión dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva. Esta modificación se ha de manifestar en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, como base que permite la atribución de más importantes responsabilidades que impliquen mayor margen de libertad.

2. En el presente caso el letrado de D. Luis Pedro recurre en apelación contra el Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria por el que se estima el recurso del Ministerio Fiscal y revoca la resolución de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de clasificación inicial del Sr. Luis Pedro. de clasificación inicial del penado en tercer grado de tratamiento en el régimen abierto restringido previsto por el artículo 82 del reglamento penitenciario. Argumenta que su defendido se encuentra perfectamente reinsertado y recoge los elementos favorables al Sr. Luis Pedro contenidos en la motivación de la resolución de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de clasificación inicial del penado.

El JCVP en su resolución después de recoger estos mismos aspectos favorables al Sr. Luis Pedro de la motivación de la Resolución de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios, hace constar como fundamentos específicos de su resolución revocatoria, que el penado aparece condenado por un delito de pertenencia a grupo criminal, cometido en el año 2011, por tanto fecha muy posterior a la entrada en vigor de la LO 7/2003, de 30 de Junio, que establece el periodo de seguridad para organizaciones criminales, aunque del expediente se desprende una condena por pertenencia a "grupo criminal" lo cierto es que el penado aún alcanzará la 1/4 parte de la condena el 31/10/2022 por tanto no ha disfrutado de permisos para consolidar el tratamiento en una persona con reincidencia penal-penitenciaria.

Añade que "Resulta por tanto prematura la clasificación en 3º grado, si bien debiera valorarse la posibilidad de potenciar la vía tratamental con aplicación de un plan de ejecución específico que permita al penado continuar con la reinserción social, a través del ámbito laboral y seguir un tratamiento específico que excluya la reincidencia".

3. El tribunal considera debe estimar el recurso.

a. Por una parte debe tenerse en cuenta que la revocada por el JCVP es una resolución de clasificación inicial en tercer grado de tratamiento en el régimen abierto restringido previsto por el artículo 82 del reglamento penitenciario relativa al penado.

Es decir, no se trata de paso directamente a un régimen abierto absoluto, sino en los términos limitados e intermedios entre grados penitenciarios establecidos en el referido art 82 del Rto, con posibilidad de salidas restringidas al exterior y establecimiento de controles, condiciones y medios de tutela.

b. Por otra parte, la resolución de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de clasificación inicial del penado se encuentra cuidadosamente motivada sobre la base de la información aportada por el Equipo de Observación y Tratamiento del Centro Penitenciario Abierto 2 Barcelona en la Junta de fecha 09/03/2022, y pone de manifiesto que:

- Se trata de un interno de 64 años y nacionalidad española. Cumple una pena efectiva de dos años, siete meses y catorce días de prisión y multa de 11.434.823 euros con un año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, con la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas.

- Los hechos se iniciaron el mes de marzo de 2011, cuando la brigada de Crimen Organizado de la Policía Judicial de Alicante inició una investigación, a raíz de tener noticias que el penado y otro implicado habían reanudado la actividad delictiva de transporte de cannabis desde Andalucía a Cataluña.

Posteriormente se amplió la investigación a 38 personas más, con intervención de teléfonos móviles con autorización judicial. La participación del Sr. Luis Pedro dentro de la organización criminal se limitaba a la provisión de camiones para transportar la droga camuflada para su distribución en Cataluña. La policía practicó varias intervenciones de sustancias tóxicas entre el 30/04/2011 y el 17/07/2011, en las cuales se requisaron un total de 1.775 kilogramos de hachís.

- Ingresa de forma voluntaria el pasado 07/03/2022 al Centro Penitenciario Abierto 2 de Barcelona y es trasladado al Centro Penitenciario Cuatro Caminos el 10/03/2022, donde permanece disponible actualmente.

-Alcanzará una cuarta parte de la condena el 31/10/2022, la mitad el 26/06/2023 y la libertad definitiva está prevista para el 15/10/2024.

-Reincidente desde el punto de vista penal y penitenciario. Entre el 20/05/2012 y el 03/03/2019, el informado cumplió una condena de siete años para la comisión de un delito contra la salud pública, finalizando su condena en libertad condicional, aprobada en fecha 02/06/2017. También ha sido condenado a penas de multa y retirada del permiso de circulación por dos delitos contra la seguridad vial, cometidos el año 2004 y 2020 respectivamente, que ya ha cumplido.

-Hay que destacar que los hechos por los cuales cumple condena actualmente fueron cometidos entre en abril y en agosto de 2011 y, por lo tanto, son anteriores a su primer ingreso en la prisión. No se tiene constancia de otras causas pendientes de resolución y/o ejecución actualmente.

-El informado no ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

-La etiología delictiva se fundamenta en el afán de lucro. Respecto del delito que cumple, el Sr. Luis Pedro reconoce los hechos y hace una atribución interna, a pesar de que con minimizaciones respecto de los efectos que tiene para los otros y de las consecuencias que implican para sí mismo, justificando su conducta por necesidades económicas puntuales.

-Actualmente muestra valores predominantemente prosociales y, vista la edad actual, el interno entiende la importancia de mantenerse alejado del delito con el fin de preservar el vínculo con su familia y su estilo de vida normalizado y muestra un discurso centrado en el agotamiento y el desistimiento delictivo.

-Más allá de la minimización de los hechos delictivos, en la actualidad no se observan otros factores de riesgo que puedan propiciar conductas antinormativas, hostiles y/o agresivas. De hecho, se expresa como una persona afable, que no justifica en ningún sentido la violencia. Presenta un estilo de pensamiento con locus de control interno y capacidad de abstracción, y al mismo tiempo pragmático y calculador. A pesar de manifestar cierta frialdad afectiva, no es distante. Muestra una capacidad adecuada de tolerancia a la frustración y control emocional, así como capacidad de aprender de la experiencia y adecuadas habilidades sociales para la resolución de conflictos. No se detectan rasgos de impulsividad; hostilidad o agresividad.

-No constan ni, se detectan antecedentes psicopatológicos compatibles con un diagnóstico de trastorno mental o de personalidad, ni ideación o conducta autolítica en el pasado o actualmente. Tampoco refiere la existencia de problemática toxicológica o adictiva a lo largo de su historia vital. Verbaliza un consumo moderado de alcohol, sin haber llegado nunca al abuso. No obstante, ha sido condenado a penas de multa por dos delitos contra la seguridad vial, uno de ellos por conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

-Como factores protectores, el Sr. Luis Pedro presenta una atribución interna de los hechos y reconocimiento del delito, dispone de un entorno socio-cultural y de vínculo normalizado y crítico con la conducta antinormativa del informado, ausencia de problemática toxicológica o de elementos psicosociales desestabilizadores y hábitos laborales consolidados. Los planes de futuro son elaborados y ajustados a su realidad.

Las necesidades actuales del informado pasan para mantener su trabajo actual y la vinculación a nivel socio-familiar, asumiendo las responsabilidades laborales y familiares que se derivan.

-Dado que el interno ha ingresado recientemente en el centro, no se puede valorar la adaptación, pero a priori, ha mostrado una actitud normalizada y correcta, y no se ha informado de ninguna incidencia desde su ingreso.

-Durante el cumplimiento de la anterior causa, su evolución a nivel institucional fue adaptada, con ausencia de expedientes disciplinarios incoados durante todo el periodo que permaneció en la prisión o en libertad condicional. Asimismo, hay que destacar que, durante su estancia anterior a prisión, realizó el programa de Pensamiento Prosocial el año 2014, con valoración positiva en cuanto a asistencia, actitud y rendimiento. Asimismo, participó en un programa de desarrollo moral y de valores con óptima valoración, que favoreció el otorgamiento de permisos por parte de la Audiencia y el Juez de Vigilancia Penitenciaria, al valorar que ya había realizado el programa de intervención específico por la tipología delictiva por la cual ingresó previamente en la prisión y que es de la misma naturaleza en la actual condena.

-En relación a la reincidencia penitenciaria, el delito que está cumpliendo lo cometió antes de su primer ingreso en la prisión. Su último cumplimiento fue correcto, finalizando su condena en tercer grado, concretamente en una unidad dependiente, y en libertad condicional con una valoración favorable.

-El resultado actual obtenido con el protocolo de valoración RisCanvi indica que el Sr. Luis Pedro presenta un riesgo bajo a todas las áreas evaluadas (violencia autodirigida e intrainstitucional, reincidencia general y violenta, y rotura de condena).

-En relación al área sociofamiliar, el Sr. Luis Pedro es originario de Córdoba y proviene de una familia formada por los padres y cinco hijos, ocupando el informado el segundo lugar por orden de nacimiento. La familia de origen se estableció en Cataluña cuando el interno era pequeño y ha creado arraigo social y laboral en la población de Sant Hilari Sacalm.

Con respecto a la familia adquirida, lo informado está casado desde el año 1985, también originaria de Córdoba. La mujer del Sr. Luis Pedro compaginó las tareas del hogar con las de apoyo a la empresa de transporte que su marido regentaba hasta la comisión del primer delito.

Desde entonces trabaja por cuenta ajena y tienen en común dos hijos mayores de edad. La hija tiene reconocida una discapacidad física del 79% , si bien vive independizada con su pareja.

El medio acogedor está formado por su mujer y su hijo mayor. Se trata de un núcleo de convivencia caracterizado por la ayuda mutua, y el respeto, con valores prosociales y capacidad de resolver las dificultades a través del consenso.

La relación de pareja se ha visto afectada por la situación penitenciaria del Sr. Luis Pedro y actualmente el matrimonio mantiene una relación de amistad cordial que les permite convivir juntos. En este sentido, el informado es consciente de las consecuencias que su conducta delictiva ha comportado para su familia adquirida y señala su ingreso prisión como un agravio irreparable de importantes consecuencias relacionales y personales para su familia. Se aprecia un dolor profundo personal sincero. Todos son conocedores de la situación penitenciaria actual del informado y el proceso que lo llevó a la comisión del delito.

Viven en una vivienda de propiedad con cargas hipotecarias.

El interno cuenta con el apoyo directo y emocional de su familia. Se trata de un medio acogedor sin antecedentes penitenciarios e involucrado y comprometido con el proceso del informado.

-A nivel formativo, el Sr. Luis Pedro manifiesta 'contar con estudios 'primarios.

-Dispone de trayectoria laboral muy consolidada, principalmente como transportista, y tiene 44 años y 3 meses cotizados en la Seguridad Social.

-Desde el 18/05/2021 y en la actualidad dispone de contrato laboral con una empresa como conductor de vehículos, pesados por todo el ámbito nacional e internacional.

- Los ingresos económicos provienen de la actividad laboral que desarrollan todos los miembros de la unidad familiar. El informado asume el pago de la hipoteca, que es de 750 euros mensuales. A raíz del ingreso en la prisión del Sr. Luis Pedro, la familia ha tenido que ajustar sus gastos en función de sus posibilidades económicas actuales. Asimismo, durante el cumplimiento de la condena anterior, recibieron ayudas económicas puntuales por parte de la familia de origen de la mujer del informado. No obstante, actualmente son autónomos desde el punto de vista económico.

c. La resolución de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios en definitiva valora especialmente en sus conclusiones:

-La antigüedad de los hechos (2011),

-Las posibilidades que permite el cumplimiento en tercer grado para abordar las necesidades criminógenas que se tienen que seguir trabajando con el interno, como la responsabilidad en la seguridad vial,

-El ingreso voluntario del interno,

-La ausencia responsabilidad civil.

-El reconocimiento del delito y proceso de desistimiento,

-La ausencia de problemática toxicológica,

-La actividad laboral estable desde 2017 (donde ya se encontraba en 3.° grado y libertad condicional en el último cumplimiento),

-El apoyo familiar y el estilo de vida normalizado y prosocial, las expectativas de futuro favorables

- Y el bajó riesgo de reincidencia delictiva que presenta el Sr. Luis Pedro.

d. A nuestro juicio, el reciente cumplimiento de la anterior condena comporta que la administración penitenciaria disponga de suficientes datos relevantes en relación con el comportamiento penitenciario tenido por el Sr. Luis Pedro y para la previsión de su evolución y futuro penitenciario hasta el total de cumplimiento de condena.

Entre el 20/05/2012 y el 03/03/2019, cumplió la otra condena de siete años por igualmente la comisión de un delito contra la salud pública, finalizando su cumplimiento en libertad condicional, aprobada en fecha 02/06/2017.

Tenemos que los hechos de la presente condena son anteriores, pero perfectamente hubieran podido ser objeto de un cumplimiento refundido previsto en el art 193.2 del Rgto. Penitenciario, con la anterior ya extinguida, favoreciéndole para el cómputo del total de pena cumplida y, si bien no consta que se den los requisitos que menciona la STS 2ª de 11 de diciembre de 2020, a efectos de poder efectuar un cálculo refundido de las dos condenas, sin embargo estimamos que, cuando menos, sí debe tenerse en cuenta que ya en el anterior cumplimiento el penado se encontraba en 3.° grado y disfruto de la libertad condicional en el último periodo de cumplimiento .

Todo ello pone de manifiesto la debilidad argumentativa de la resolución revocatoria del JCVP, en cuanto ya el penado ha pasado por suficiente "periodo de seguridad" en su anterior cumplimiento penitenciario y, respecto del presente, dicho cumplimiento debe ser tenido como una continuidad tratamental, sin producirse una solución o fractura en el cumplimento penitencio, lo que sería francamente contraproducente desde la perspectiva de la utilidad reeducadora y de reinserción social de la prisión.

Por ello se viene a revocar en el sentido solicitado por la defensa recurrente el auto del Juez de Vigilancia.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ACUERDA,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación formulado por el letrado D. Xavier García Cardó, actuando en defensa y representación de D. Luis Pedro contra el Auto 2569/2022 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, de fecha 20 de junio de 2022, por el que se estima el recurso del Ministerio Fiscal revocando el tercer grado de tratamiento, ratificándose la Resolución de fecha 23 de marzo de 2022 de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya de clasificación inicial del penado en tercer grado de tratamiento en el régimen abierto restringido previsto por el artículo 82 del reglamento penitenciario.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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