Última revisión
02/03/2023
Auto Penal 88/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 39/2022 de 14 de febrero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Nº de sentencia: 88/2023
Núm. Cendoj: 28079220012023200092
Núm. Ecli: ES:AN:2023:1144A
Núm. Roj: AAN 1144:2023
Encabezamiento
Teléfono: 917096571
Fax: 917096577
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintitrés
Antecedentes
PRIMERO: Interpol comunicó al Jdo. Central de Instrucción 4 la detención el día 5 de mayo de 2022 en Vera, Almería, de Epifanio, nacido el día NUM000-1979 en Huércal- Overa, Almería, de nacionalidad española con DNI NUM001 con motivo de la orden de detención de 2 de noviembre de 2020 ordenando la captura internacional del reclamado emitida por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, República de Paraguay, para la persecución penal de unos hechos que podrían constituir delito de apropiación indebida. El Jdo. Central de Instrucción 4 dictó auto de esa misma fecha incoando este procedimiento y acordando la celebración de comparecencia el día siguiente 6 de mayo con el reclamado y su defensa, así como el Ministerio Fiscal, dictando a continuación auto en el que acordaba la libertad provisional del reclamado, situación en la que permanece en la fecha actual.
SEGUNDO: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informó al Jdo. Central de Instrucción 4 en correo electrónico de 4 de julio de 2022 que la demanda de extradición de Epifanio había tenido entrada en su Registro General el día 29 de junio anterior.
TERCERO: El Consejo de Ministros en reunión de 26 de julio de 2022 acordó la continuación en vía judicial del presente procedimiento de extradición, comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 4, el cual convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985.
CUARTO: La comparecencia tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2022, oponiéndose el reclamado a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad. A continuación el Jdo. Central de Instrucción 4 dictó auto de 6 de septiembre de 2022 elevando el expediente a esta Sección Primera.
QUINTO: El expediente tuvo entrada en forma digital en esta Sección el día 26 de septiembre de 2022, acordándose en esa misma fecha dar traslado por tres días a las partes, presentando el Ministerio Fiscal su dictamen de 10 de octubre de 2022 en el que informaba en el sentido de que
SEXTO: Se dio traslado a la defensa de Epifanio a los efectos del art.13 LEP, presentando escrito de 28 de octubre de 2022 adhiriéndose íntegramente a lo manifestado por el Fiscal en su dictamen.
SÉPTIMO: Se señaló vista de la extradición el día 7 de febrero de 2023 y fue celebrada con la asistencia del Ministerio Fiscal, el cual se ratificó en su dictamen y reiteró la no procedencia de la extradición solicitada por las autoridades judiciales de Paraguay. La defensa del reclamado y este último reiteraron su oposición a la extradición, su no renuncia al principio de especialidad y se adhirieron a la petición formulada por el Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: La presente demanda de extradición se rige por el Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998; por la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y por el principio de reciprocidad recogido en el art.13.3 CE.
El objeto de la demanda de extradición es el ejercicio de acciones penales.
La identidad del reclamado en extradición está acreditada y no ha sido objeto de discusión en este procedimiento.
La demanda de extradición se contiene en el exhorto de 15 de junio de 2022 dirigido por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes al Jdo. Central de Instrucción 4 de esta Audiencia Nacional, cursada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay. Con la demanda se acompañan los siguientes documentos:
1. Copia autenticada de la denuncia presentada ante el Ministerio Público
2. Copia autenticada del Acta de Imputación de fecha 24 de setiembre de 2020, y Solicitud de Notificación del Acta de Imputación.
3. Copia autenticada del proveído de fecha 28 de setiembre de 2020, por la cual se admite la imputación en contra del ciudadano Epifanio.
4. Copia autenticada del Auto Interlocutorio N" 1360 de fecha 14 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado Penal de Garantías, por la cual se ordena la rebeldía y orden de captura del ciudadano Epifanio.
5. Copia autenticada del Auto Interlocutorio N" 1453 de fecha 02 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado Penal de Garantías, por la cual se ordena la captura internacional del ciudadano Epifanio.
6. 6. Copia de la Nota de fecha 05 de mayo de 2022 remitida por la Interpol OCN Asunción al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Villa Hayes.
7. Copia autenticada de los Artículos 25, 31 al 45 , 82, 83, 146 al 148, y 136 del Código Procesal Penal Paraguayo Ley 1.286/98; con las modificaciones de la Ley 2.341/03 modificatoria del Código Procesal Penal Paraguayo.
8. Copia autenticada de los Artículos 1, 2, 6, 11, 29, 65, 72, 75, 101 al 105, del Código Penal Paraguayo Ley 1.160, con las Modificaciones de la Ley 3.440 modificatoria del Código Penal Paraguayo.
9. Copia autenticada de los Artículos 12, 13, 21 y 39 del Código de Organización Judicial, ley 879/81.
10. Copia autenticada del Artículo 17 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay.
SEGUNDO: Los hechos por los que se solicita la extradición se relatan por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes en su exhorto de 15 de junio de 2022 del siguiente modo:
Las maquinarías le fueron entregadas al Sr. Epifanio a fin de que éste las hiciera trabajar mediante el alquiler de las mismas a diferentes empresas de! país, y con el compromiso de devolverlas a los 30 días, junto con el producto del alquiler, monto en el que tendrían participación el Sr. Guillermo y el Sr. Epifanio.
TERCERO: La solicitud de extradición se ajusta a lo dispuesto en el art.9.1 y 2 del Tratado de extradición:
CUARTO: Los hechos anteriormente relatados serían constitutivos de un delito contra los bienes de las personas castigado con pena de hasta ocho años de prisión en el art.160 del Código Penal de la República de Paraguay.
En nuestro Código Penal los hechos podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida del art.253 en relación al art.250.1 5ª sancionado con penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Se cumple así el principio de doble incriminación. Además, el delito no estaría prescrito en ninguna de las legislaciones, teniendo en cuenta los plazos de prescripción y las fechas en que ocurrieron los hechos.
Se cumple igualmente el requisito mínimo punitivo previsto en el art.3.1 del Tratado de extradición (un año de prisión).
QUINTO: No obstante, como consideran tanto el Fiscal como la defensa del reclamado, no procede acceder a la entrega del reclamado debido a que el reclamado es de nacionalidad española y estima el tribunal que procede la aplicación de la cláusula potestativa denegatoria de la extradición prevista en el art.4 del Tratado de extradición del siguiente modo:
Efectivamente, el reclamado es un ciudadano español nacido el día NUM000-1979 en Huércal- Overa, Almería, con DNI NUM001.
La aplicación del art.4 del Tratado al caso que nos ocupa supone, por un lado, que la entrega de los nacionales se contempla en el convenio bilateral de extradición como facultativa. Por otro lado, esta posibilidad facultativa de entrega de nacionales que contempla el Convenio bilateral hay que ponerla en relación con el art. 13.3 de la Constitución Española que consagra el principio de reciprocidad:
Es necesario así acudir a la legislación del Estado requirente y comprobar si existe algún impedimento legal en la República de Paraguay para la entrega de sus nacionales, encontrándonos con que su Constitución no tiene ninguna norma que prohíba la entrega de sus ciudadanos en un procedimiento de extradición.
La aplicación de la cláusula potestativa del art.4 del Tratado de extradición no puede basarse por ello en el principio de reciprocidad, o su ausencia en este caso.
SEXTO: Dado que no existe impedimento legal en la República de Paraguay para la entrega de sus nacionales y que tampoco nuestra Constitución prohíbe la misma, hay que determinar en qué supuestos es procedente la aplicación del art.4 del Tratado. Como se indica en el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, nº 32/2022 de 8 de abril:
Por tanto, que el delito perseguido no sea de extrema gravedad es uno de los criterios que justifican la aplicación del art.4 del Tratado.
También se manejan criterios como que las fuentes de prueba se encuentren todas en el Estado requirente, la abundancia y complejidad de esas fuentes de prueba, o bien que estemos ante un concierto delictivo de varios autores que deben ser enjuiciados conjuntamente. Todas estas circunstancias desaconsejan la aplicación del art.4 del Tratado de extradición (en este sentido auto del Pleno nº 77/2021 de 19 de noviembre).
Ninguno de estos criterios se cumple en este caso, pues la persona investigada en el procedimiento de Paraguay es solo el hoy reclamado como único denunciado conocido; los hechos no presentan una especial complejidad, como tampoco las fuentes de prueba existentes, que consistiría en el testimonio del denunciante y en la documentación a la que se hace referencia en la petición de extradición; tampoco se puede decir que el delito sea de una singular gravedad.
A todo ello hay que añadir que el reclamado es de nacionalidad española, como también los es el denunciante, Guillermo, es también ciudadano español y ante estas circunstancias, el art23.2 LOPJ otorga jurisdicción a los tribunales del orden penal españoles para el conocimiento de estos hechos.
A la vista de todos los elementos analizados y del estado inicial en que se encuentra el procedimiento penal en el Estado requirente, razones de proporcionalidad, como indica el Ministerio Fiscal, justifican la denegación de la extradición, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art.4.3 del tratado de extradición, si fuera procedente.
Fallo
Que no procede estimar la demanda de extradición de Epifanio formulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Paraguay sobre la base del exhorto del Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Villa Hayes, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes de la República de Paraguay, de fecha 15 de junio de 2022 por ser el reclamado de nacionalidad española.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas en este procedimiento.
Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal, con indicación de que, contra el mismo cabe recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal, a interponer en el término de tres días, que se contarán desde la última notificación.
Y, una vez firme, remítase testimonio al Ministerio de Justicia Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional y a INTERPOL a los fines del art.17 de la Ley 4/1985.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
