Última revisión
16/02/2023
Auto Penal 747/2022 del Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 622/2022 de 15 de diciembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
Nº de sentencia: 747/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022200786
Núm. Ecli: ES:AN:2022:10726A
Núm. Roj: AAN 10726:2022
Encabezamiento
AUTO: 00747/2022
En Madrid a 15 de diciembre de 2022
Antecedentes
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
El Ministerio Fiscal se opone, alegando que la ausencia de mención a sus víctimas, falta de arrepentimiento o repudio de sus actos concretos viene siendo considerado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con cita de múltiples resoluciones, entre ellas la dictada respecto a esta interna, auto 172/2022, de 17 de marzo, como un elemento que acredita la falta de evolución del sujeto y la falta de remoción de los motivos o causas que le han llevado a delinquir, por lo que el tratamiento habido hasta ahora es insuficiente y no ha tenido éxito alguno, la propia junta no ha motivado de forma específica su propuesta a pesar de estimar en un 50% el riesgo de reincidencia o de quebrantamiento o de involución en su tratamiento, y la interna ha cumplido los dos tercios de la condena estando previsto su licenciamiento en 2031, los informes no son positivos y ni siquiera el informe de la psicóloga solicitado por la interna en el expediente del primer permiso, que tampoco consta ahora, apoyaba la concesión del permiso. Lo veía prematuro y hacía referencia, respecto del arrepentimiento, a que "No es posible profundizar más en la evaluación de este aspecto". Estamos ante una falta de cumplimiento de los objetivos tratamentales, ligados inequívocamente al arrepentimiento verdadero, lo que, de nuevo, acredita lo prematuro del permiso, por lo que interesa la desestimación del permiso.
Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
Co mo ha señalado reiteradamente esta Sala, la concesión de los permisos no persigue ofrecer meras recompensas a los internos por su buen comportamiento, por lo que no son auténticos derechos subjetivos, sino elementos fundamentales del tratamiento penitenciario, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE ).
En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante.
Nuestro Tribunal Constitucional viene declarando que los permisos de los internos no son derechos subjetivos ni derechos fundamentales ( STC 75/98 y 88/98), y que los preceptos art. 154 y 156 RP establecen unos requisitos de tipo objetivo para la concesión de los permisos, pero al mismo tiempo dejan muy claro que se trata de posibilidades y no de derechos, como ha reconocido en diversas sentencias, como las números 112/96, 2/97 y 81/97, a las que se refiere la S.T.C. de 11 de noviembre de 1997, en la que se afirma que "la posibilidad de conceder permisos se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, de forma que todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, y esa simple congruencia de la institución de los permisos ordinarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 de la Constitución, no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo ni menos aún de derecho fundamentar, aspecto que también se recoge en la Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de enero de 2013, que indica que no se pueden considerar los permisos penitenciarios como un derecho recogido ni en nuestra Constitución ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Eso lleva a concluir al Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo expuesto, entre otras, en las Sentencias 137/2000 y 115/2003, que la concesión de los permisos queda situada en el terreno de la aplicación de la legalidad ordinaria y no es automática por la concurrencia de los requisitos objetivos previstos en la ley, sino que no habrán de darse otras premisas que desaconsejen su denegación y cuya apreciación corresponde a las autoridades penitenciarias y, en último término, a los órganos jurisdiccionales encargados de la fiscalización de esas decisiones. Es decir, que, porque el interno haya cumplido 1 /4 parte de la condena, observe buena conducta o no la tenga mala, no por esto ha de corresponderle en todo caso la concesión de permisos, pues se estaría obviando que los mismos están encaminados como instrumentos para la preparación para la vida en libertad y no constituyen un fin en sí mismos.
En consecuencia, es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y, por ello, no basta con que estos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación al éxito del tratamiento, cumplimiento de la pena o riesgo de quebrantamiento ( STC 109/2000). Así pues, los permisos de salida no tienen la consideración de beneficios penitenciarios o recompensas por buen comportamiento, sino que constituyen un importante elemento integrante del tratamiento penitenciario como preparación para la vida en libertad. Como señala la STC 112/96, de 24 de junio, los permisos "constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que estos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen la denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados".
Por tanto, los requisitos objetivos exigidos son necesarios pero no suficientes, debiendo tenerse en cuenta las variables expresadas en el art. 156 RP, como son la peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala, posible quebrantamiento de condena o de comisión de nuevos delitos, repercusión negativa de la salida del interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o su programa individualizado de tratamiento.
Asimismo, se ha admitido como un elemento más a valorar la lejanía en el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, en la medida en que cuanto más lejana en el tiempo se encuentre la fecha de cumplimiento o acceso al tercer grado menos sentido tendrán los permisos de salida, cuyo disfrute está orientado a la preparación de la vida en libertad o semilibertad.
Ingresó en prisión el 27 de agosto de 2001 y las fechas de cumplimiento previstas son las siguientes: el 11 de mayo de 2009, el 9 de noviembre de 2015, 2/3 el 7 de enero de 2021, el 8 de agosto de 2023 y total el 7 de mayo de 2031.
Se encuentra clasificada en segundo grado, ha cumplido las dos terceras partes de la condena y según resulta del acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro presenta buena conducta (carece de sanciones y de expedientes disciplinarios) y participa en las actividades prioritarias que tiene programadas (escuela oficial de idiomas de Euskadi e inglés, módulo de respeto y convivencia, auxiliar de lavandería, auxiliar de limpieza de gimnasio) que inició en distintas fechas a partir de enero de 2021, con evaluación global excelente.
No realiza actividades terapéuticas de intervención específica. Tampoco ha realizado salidas programadas al exterior ni el programa de preparación del permiso, el riesgo de quebrantamiento estimado es elevado (50%), concurren circunstancias peculiares y se adjunta únicamente Informe social, en el que se recoge que cuenta con el apoyo familiar de sus padres residentes en DIRECCION000 (Guipúzcoa), con quienes vive su hijo menor de diez años -el mayor de trece reside con el padre, de quien está separada-, dispone de una nómina de 172 euros al mes por desempeño de destino productivo y cuenta también con el sustento de su familia, refiere ser licenciada en filología vasca y haber trabajado previo a su ingreso como profesora de euskera en Euskaltegui y como personal de apoyo en comedor escolar, actualmente desempeña destino productivo en la lavandería del Departamento de Mujeres, durante su internamiento ha cursado grado superior de Educación Infantil entre 2014 y 2018 quedándole pendiente la realización de las prácticas para la obtención del título, teniendo oferta del centro de educación infantil de DIRECCION000 (Guipúzcoa) para su realización, así como dispone de oferta de empleo para trabajar como empleada doméstica en un domicilio de DIRECCION000.
En base a ello, la Junta de Tratamiento por unanimidad acuerda en su sesión de 16 de marzo de 2022 proponer un permiso de tres días de duración, con la condición de presentación diaria ante las Fuerzas de Seguridad del Estado y tutela de un familiar, expresando como única motivación "preparación para la vida en libertad".
Por providencia de 14 de junio de 2022 se acordó por la Magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recabar del Centro el escrito de arrepentimiento y asunción del daño mencionado por la Letrada de fecha 1 de abril de 2022, que se recibió el 21 de junio de 2022, así como informe psicológico acerca de la posición de la interna respecto a su asunción delictiva y riesgo de reincidencia o quebrantamiento, remitiéndose el emitido con fecha 7 de julio de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Interna de 45 años de edad, condenada a un límite de 30-0-0 en causas acumuladas por delitos de integración en organización terrorista, falsificación de documento oficial, robo con fuerza, tenencia de explosivos, lesiones, asesinato y 1 año por un delito de desórdenes públicos. Se encuentra en el centro penitenciario de Gipuzkoa desde el 27/11/20 procedente del CP de Teixeiro (A Coruña). Cumplirá las 3/4 partes de condena el 08/08/2023 con fecha de licenciamiento definitivo el 07/05/2031.
Respecto al posicionamiento delictivo, la informada ha formulado escritos en diferentes ocasiones en los que reconoce por escrito el daño causado y la asunción de la responsabilidad de su conducta. En entrevista mantenida con la interna reitera
Respecto a los hechos, no cabe duda de la gravedad de los hechos por los que cumple condena, entre ellos, dos delitos de asesinato, por los que fue condenado a setenta y seis años y quince días de prisión, que acumulada ha quedado en treinta y un años, sin que haya alcanzado aún las tres cuartas partes de la condena (a la fecha de la propuesta sólo había cumplido las dos terceras partes) y restándole nueve años para el cumplimiento total.
La lejanía en el alcance de las tres cuartas partes de condena, período de cumplimiento que permite el acceso a tercer grado en las condiciones normales de progresión en el tratamiento, aplicable a cualquier interno, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, impide considerar que el permiso está orientado a su finalidad esencial, que es la preparación para la vida en libertad o semilibertad, y permite atisbar su posible instrumentalización para facilitar el posterior adelantamiento de la progresión de grado y el adelantamiento de la libertad condicional, lo que vulnera la finalidad represiva y preventiva que también deben cumplir las penas privativas de libertad, y no sólo la de reinserción social.
Por otro lado, respecto a la evolución de la interna en el tratamiento, es necesario recordar que el tratamiento programado individualmente para cada interno abarca además de los aspectos de conducta (asunción de normas, relación con internos y funcionarios de prisiones, carencia de sanciones) y la participación en las actividades del centro penitenciario (prioritarias y complementarias, y en particular las especialmente indicadas en relación con determinadas tipologías delictivas y patologías del interno) otros igualmente esenciales, como son los aspectos psicológicos, relativos a rasgos negativos de la personalidad, asunción de la actividad delictiva, del daño causado, responsabilización social y económica, entre otros, así como la vinculación familiar y el entorno social del mismo, pues todos ellos permiten un abordaje integral de la problemática del interno con el fin de lograr su reinserción social, y cuyos resultados se van exponiendo por la Junta de Tratamiento en los distintos Informes que emiten los componentes del Equipo Técnico, que son quienes conocen y trabajan día a día con los internos y, por tanto, los que perciben su evolución.
La evolución favorable en el tratamiento es una variable cualitativa fundamental para, entre otras cosas, la concesión de permisos de salida, porque permite deducir la escasa probabilidad de reincidencia en el delito o contra la víctima, de quebrantamiento de la condena o de retroceso en el tratamiento al encontrarse en libertad fuera del control del centro penitenciario.
En concreto, cuando esta Sala en otras resoluciones ha analizado la procedencia o no de concesión de permisos a internos que cumplen condenas por delitos de terrorismo, ha reiterado que el arrepentimiento por los hechos concretos cometidos y la petición expresa de perdón a las víctimas concretas es un elemento relacionado con la evolución del tratamiento, indicativo de la asunción del delito y su responsabilización con el daño cometido, y, por tanto, del éxito del mismo, no admitiendo a tal efecto los escritos con expresiones genéricas de arrepentimiento por el daño causado, y el dolor sufrido por las víctimas, así como el deseo de abandonar los métodos violentos y su opción por la vía democrática para luchar por sus ideales. Citaremos, entre otras, los Autos 757/2020, de 29 de octubre, 944/2020, de 30 de diciembre ó el Auto 387/2021, de 17 de mayo.
Entre los más recientes, en el Auto de la Sala 74/2022, de 16 de febrero se decía: "Es en la valoración de estas variables a las que se refiere el art.156 RP en el que hay que enmarcar el arrepentimiento por el daño causado a las víctimas, el abandono de las ideas que condujeron a la comisión de actos delictivos de terribles consecuencias y la desvinculación de tal organización, porque todo ello es indicador de que el tratamiento penitenciario está surtiendo su efecto; si el interno no modifica su actitud antes tan relevantes cuestiones no se puede decir que progresa y no se hace acreedor de una mayor confianza. Por eso, esta sala ha mantenido la necesidad de que un interno condenado por su integración en una organización terrorista y por graves delitos cometidos en su seno muestre su arrepentimiento y rechazo por los delitos cometidos para poder acceder a los beneficios penitenciarios".
En concreto, respecto a esta interna, en auto anterior 172/2022 de 17 de marzo (Rollo 311/2022) se decía: "La apelante afirma que, aunque no es exigible la petición de perdón a las víctimas, consta esta manifestación en el informe del jurista de 15-4-2021 que, sin embargo, no se encuentra incorporado en este expediente. Sí constan, en cambio, dos cartas manuscritas de la interna de 2 de junio y 26 de julio de 2021. En ellas expresa su cambio de actitud, producido a lo largo del tiempo y producto de los acontecimientos que se han ido sucediendo hasta la desaparición de ETA. No se encuentra ninguna referencia más personal o más concreta a sus víctimas directas, que existen. Como tal, estas cartas no son en absoluto un elemento negativo, pero sí resultan insuficientes. De otro lado se echa de menos la constatación de otros elementos que pudieran corroborar la sinceridad de lo que expresa la apelante y en este sentido nos referimos a los informes de los miembros del equipo técnico o a la participación efectiva de la interna en programas de justicia restaurativa. En el mismo sentido, la cantidad abonada en concepto de responsabilidad civil, 170 euros de una cuantía total que supera los 600.000 también apunta que el cambio de actitud en la interna es un hecho reciente. Con los datos de que se dispone, entiende esta sala que- no se justifica la concesión del permiso, porque el tiempo pendiente de condena es todavía muy largo y por ello la finalidad del permiso como preparación para la vida en libertad pierde su sentido".
En auto más reciente de 20 de octubre de 2022 (rollo 486/2022), en el que la Sala desestimó el recurso de la interna contra las resoluciones denegatorias de 26 de mayo y 26 de enero de 2022 del permiso propuesto por la Junta de Tratamiento de 15 de diciembre de 2021, decíamos asimismo:
" En el caso, ignora la Sala cual ha sido la evolución de la interna en cuanto a la asunción delictiva y la responsabilización del daño causado frente a las víctimas concretas de los hechos cometidos, pues ni se ha aportado el escrito o carta que menciona con referencias concretas a los delitos cometidos y a sus víctimas, ni tampoco Informe Psicológico, que haya valorado tales extremos, así como la actitud y evolución de la interna desde el punto de vista de la asunción del daño, con rechazo a su actividad delictiva y responsabilización frente a las víctimas, tanto moral con expresión de arrepentimiento y petición de perdón a sus víctimas, como económica, con el pago de la responsabilidad civil, constando únicamente un abono de 170 euros en dos años respecto a un importe superior a 600.000 euros, por lo que no constan los informes positivos que aduce la Letrada en el recurso como sustento de su evolución tratamental.
En consecuencia, la decisión judicial denegatoria se estima adecuada a la vista de la gravedad de la actividad delictiva y la condena, la lejanía en el cumplimiento de las tres cuartas partes, y la falta de fundamentación de las circunstancias concurrentes para la propuesta formulada sin constancia de informe psicológico y/o escritos personalizados del interno con expresión de su actitud ante el delito y el daño concreto causado".
A la vista de tales antecedentes, se observa que la propuesta del centro penitenciario persiste en los mismos déficit de motivación de que adolecían las anteriores, al adjuntarse únicamente el informe social, acreditativo de su arraigo familiar y social y que recoge las referencias de la interna de contar con oferta de empleo en el exterior, sin embargo, no se acompañan el resto de informes de los miembros del equipo técnico, ni de jurista, no del educador ni del psicólogo, ni tampoco los escritos de la interna relativos a su reconocimiento y asunción del daño causado, que permita a esta Sala valorar la evolución conductual y de tratamiento que se alega en el recurso, y cuando son recabados desde el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se remite una carta de la interna de fecha 1 de abril de 2022, posterior a la sesión de la junta en que se propuso el permiso, y que la Magistrada con buen criterio acuerda unir al expediente abierto en base a la propuesta de sesión posterior de 18 de mayo de 2022, y un informe psicológico de 7 de julio de 2022, en el que la Psicóloga firmante, pone de manifiesto que se desvincula de la propuesta del centro de 16 de marzo de 2022 porque no formó parte de ella, luego cabe preguntarse si se emitió o no informe psicológico, y si fue así por qué no se envió con este expediente. En todo caso, destaca la Psicóloga que "en la entrevista mantenida con la interna reitera
Pr ocede, por tanto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de
Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.
