Auto Penal 268/2024 Audie...l del 2024

Última revisión
06/06/2024

Auto Penal 268/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 185/2024 de 17 de abril del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2024

Tribunal: AN

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 268/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200283

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3061A

Núm. Roj: AAN 3061:2024

Resumen:
FRAUDES COMUNITARIOS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00268/2024

20206

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 185/2024

NIG 28079-25-2-2022-0000856

DIMANANTE DE G02 48/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 268/2024:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 27 de febrero del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Miguel Ángel, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 25-1-2024 del Centro Penitenciario Madrid IV, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se acordase dejar sin efecto el Auto recurrido y se acordase el permiso ordinario solicitado de fecha 24 de enero del 2024 en la mayor amplitud posible para que pueda ir reinsertarse en la sociedad con las medidas que la Sala crea más conveniente, si fuese necesario.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, oponiéndose al citado recurso e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado por el mismo; sustancialmente alegando que: "Esta Letrado quiere ratificar y hacer suyo las alegaciones realizadas por el interno en su recurso de queja. Señalar que tanto los informes del centro penitenciario califican a Don Miguel Ángel como excelente como las resoluciones judiciales señalan sus circunstancias personales favorables y no obstante se le niega este segundo permiso ordinario. Resaltar el agravio comparativo que está sufriendo el recurrente por la arbitrariedad en las decisiones judiciales del Juez ad quo ya que otro condenado en la misma causa ( A.N. Sala 2ª P.A. 6/16 Sentencia de fecha 7 de mayo 2019, Sentencia número 10/2019) con el que comparte celda en la prisión ,con la misma pena, por los mismos hechos y que ingresaron juntos, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria al otro interno, su compañero, sí le han concedido ya el primer permiso y al recurrente no. Por ello entendemos que debe estimarse este recurso para reparar la arbitrariedad y falta de equidad, que está padeciendo mi cliente con esta denegación sistemática de los permisos solicitados. Don Miguel Ángel ya ha cumplido un parte de su condena y ofrece garantías su buen uso, ya que se trata de una persona mayor, con ingresos por su pensión de jubilación contributiva, cuenta con domicilio familiar estable junto a su esposa, ha vendido una vivienda en un pueblo de Toledo ingresando su importe a cuenta de sus responsabilidades judiciales, en la causa de la Audiencia Nacional, como reparación del daño causado abona 100€ mensuales, no tiene adicciones, siempre ha estado a disposición de la Justicia, carece de historial delictivo, al ser una persona integrada en la sociedad carece de sanciones penitenciarias, colabora en las actividades que puede en el centro, extremos que han merecido la calificación de excelente por la Junta de Tratamiento pero esta realidad no se ve reflejada en el reconocimiento de su derecho a iniciar los permisos penitenciarios, produciéndose una gran indefensión. Estos factores positivos se encuentra documentados por la documentación aportada a los recursos anteriores y los ingresos mensuales bancarios que nuevamente se aportan a este recurso ... cumple con el requisito de cumplimiento de Œ de la condena impuesta. ... El Auto que desestima el recurso de queja recurrido, fundamenta su desestimación en varias causas que nos proponemos rebatir: Lejanía en las fechas de cumplimiento de los tres cuartos de la condena. Si la ley permite iniciar los permisos con el cumplimiento de una cuarta parte de la condena es evidente el tiempo que falta para el cumplimiento total de la condena, pero el legislador ha querido con estos acotamientos comenzar a incentivar la reinserción social, que en este caso siendo una persona sin factores de riesgo beneficia su futura libertad condicional. ... la lejanía de fecha no puede ser un criterio sin más argumentación para denegar el permiso solicitado y más cuando no ha sido aplicado a otro compañero de la causa del recurrente. ... Esta masificación y la incertidumbre judicial está afectándole en su estado de salud ( 65 años ) y de ánimo, acrecentándole su preocupación del trato discriminatorio que está recibiendo, pues el recurrente nunca ha sido condenado con anterioridad a esta Sentencia, es más los hechos delictivos por los que fue juzgado se remontan al año 2000 y 2010, es decir que el Don Miguel Ángel ni antes ni después de esa fechas ha cometido delito alguno, actualmente recibe una la pensión contributiva que se aporta como prueba de sus ingresos como ciudadano que ha trabajado siempre. De disfrutar del permiso solicitado iría a su casa en el BARRIO000 con su esposa, vivienda en la que residen desde que contrajo matrimonio, de forma que el entorno familiar es igualmente estable y sobran las garantías de un buen uso y ausencia de reincidencia o factores de riesgo. El Auto recurrido expone factores de inadaptación, pero ni las fundamentas ni entendemos a que puede referirse, entendemos que son expresiones genéricas de formulario que no tiene encaje en circunstancias concretar y personales del interno que ha cumplido la cuarta parte de la condena en exceso, y es una persona con un alto grado de civismo, como lo corroboran los informes de la Junta de Tratamiento, repercutiendo gravemente la negativa a la concesión de los permisos en su estado físico y emocional, contradiciendo el espíritu de la Ley Penitenciaria de reinserción, el retraso en el disfrute de permisos lo único que contribuye es a alejarle de la sociedad causándole daños irreparables, ya que no se trata de un hombre joven. ... las razones expuestas nos parecen arbitrarias y no corresponden a la realidad personal del penado, basándose en motivos casuísticos y abstractos con los que no podemos estar de acuerdo, ya que el interno reúne los requisitos objetivos marcados por la ley para comenzar a disfrutarlos y sus circunstancias personales son inmejorables. ... Don Miguel Ángel ha cumplido más de la cuarta parte de la condena, se encuentra clasificado como preso de segundo grado, y su expediente demuestra su voluntad de cambio y de preparación para cuando salga en libertad, por tanto, cumple las condiciones necesarias del artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario. ... Respecto a la elevada pena, es otro criterio con el que esta defensa tampoco puede estar de acuerdo, como criterio denegatorio del permiso, ya que la duración de la pena no es un factor que la legislación penitenciaria tenga en cuenta para determina los permisos de salida. Resaltar el gran esfuerzo económico del recurrente, vendiendo una segunda vivienda para ingresar su importe en la causa penal y la portación mensual de 100 € al mes para reparación del daño ... expediente personal del interno que obra en la causa la Junta de Tratamiento califica al interno en todas sus categorías de comportamiento de excelente. Entendemos que este criterio debe valorarse en esta alzada concediendo el permiso al interno, para ir aliviando su condena ... Entendemos que la decisión del Centro de denegar el permiso penitenciario es arbitraria, pues el Informe de la Junta de Tratamiento y del Equipo se basan en razones que no son objetivas, cuando carece de sanciones y tiene menciones en su expediente, criterio que ha seguido el auto recurrido, instamos en esta instancia la corrección de la decisión administrativa en aplicación de criterios personalizados como recoge la ley penitenciaria. ... negarle la posibilidad de relación con el exterior no supondrá ninguna garantía futura de que su vida en libertad será madura y responsable si no se le concede el beneficio de la duda en esos días de permisos para una adaptación progresiva como contribuiría el permiso negado del día 25 de enero del 2024. En consecuencia, creemos que estas alegaciones junto con las realizadas por el interesado deben ser razones suficientes para que la Sala examine nuevamente la solicitud y revoque la resolución de denegación de permisos penitenciarios impugnando la resolución administrativa y la decisión judicial de primera instancia, acordando los permisos progresivos a los que tiene por ley reconocido mi patrocinado ".

Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 27-2-2024, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta. A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario pero no suficiente, habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlos y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión "podrán" que aparece en el ya citado precepto. ... Se trata de un interno condenado a 5 años por un delito de cohecho y fraude. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 12-10-2023; œ: 10-1-2025; 2/3: 10-11-2025; 3/4: 11-4-2026; 4/4: 12-7-2027. Visto el Acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: Interno condenado por delitos de cohecho y fraude que presenta buena conducta penitenciaria, reside en módulo de respeto y ha cumplido la cuarta parte de la condena pero que sin embargo, se encuentra en un momento inicial de cumplimiento de la condena impuesta con fechas aún alejadas de cumplimiento de las 3/4 partes, en 2026 y de la definitiva en el año 2027 por lo que le resta aún un periodo significativo de cumplimiento de la pena impuesta, y se revela como prematuro el permiso solicitado como instrumento para la preparación para la vida en libertad, considerando la Junta de Tratamiento, por unanimidad, que precisa una mayor consolidación de factores positivos, y, por tanto, una mayor evolución tratamental. En efecto, los permisos penitenciarios no se configuran como una mera recompensa por el buen comportamiento penitenciario sino que constituyen una herramienta tratamental que requiere la consolidación de una evolución penitenciaria suficiente, por lo que, en definitiva, procede confirmar la resolución unánime de la Junta de Tratamiento y de los técnicos penitenciarios que son quienes mejor conocen y pueden evaluar la evolución penitenciaria del interno. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88 de 23 de febrero y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes .".

Efectivamente constando en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 25-1-2024, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico ", basado en "Momento inicial de cumplimiento de condena de especial cuantía. Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena. Insuficiente consolidación de factores positivos en este momento ".

Y, como recuerda el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999 )"".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora recurrida, a la vista de lo informado por la Junta de Tratamiento, que acordó, por unanimidad, como veíamos, denegar el permiso solicitado, por las razones ya expuestas supra, y no apreciando el Tribunal cometidas, en el Auto apelado, las vulneraciones de preceptos legales y derechos fundamentales que se alegan en el recurso, procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida .

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por la Letrada Doña Olga San Miguel Martínez, en nombre del interno Don Miguel Ángel, contra el Auto dictado en fecha 27 de febrero del corriente año 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 48/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.