Auto Penal 371/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Auto Penal 371/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Segunda, Rec. 273/2024 de 17 de junio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN

Nº de sentencia: 371/2024

Núm. Cendoj: 28079220022024200364

Núm. Ecli: ES:AN:2024:4537A

Núm. Roj: AAN 4537:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

AUTO: 00371/2024

A0001

C/ GARCÍA GUTIÉRREZ S/N

Tfno: 917096572-70

Fax: 917096578

N.I.G.: 28079 27 2 2021 0000208

APELACION CONTRA AUTOS 0000273 /2024

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 1 de MADRID

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000002 /2021

AUTO Nº 371/2024

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala

Dª ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)

En MADRID, a 17 de junio de 2024.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de Felicidad se interpuso recurso de reforma contra el Auto de fecha 7 de mayo de 2024 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Pieza Situación Personal 000002/2021 0007 de las Diligencias Previas 2/2021, por el que se deniega la solicitud de libertad provisional de la persona investigada recurrente.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Sala de lo Penal, correspondieron a la Sección 2ª, formándose el Rollo núm. 273/24 y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo por la Sala. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín. Se ha celebrado vista el día 11 de junio de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción por el que se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza del investigado recurrente. La parte recurrente argumenta que no concurren los presupuestos que fundamentan la situación de prisión provisional, combatiendo los razonamientos del auto recurrido.

SEGUNDO.- En primer lugar, el auto recurrido contiene una motivación suficiente, de tal manera que el investigado puede conocer las razones que justifican su prisión provisional, por lo que procede desestimar la alegación de falta de motivación.

En segundo lugar, y frente a las consideraciones del recurso de apelación, esta sala considera que concurren en el caso presente los presupuestos legalmente exigidos para el mantenimiento de la situación de prisión provisional y sin fianza. Efectivamente, hay que tener en cuenta la gravedad de los delitos que se imputan a la recurrente y las altas penas que conllevan según el Fiscal: delito de tráfico de drogas de grave daño, en cantidad de notoria importancia y en el ámbito de una organización criminal, como integrante y colaborador de la misma, hechos constitutivos de un delito del artículo 368, 369, 369 bis del CP, del Código Penal, castigado con pena grave de hasta 13 años y 6 meses de prisión; y delito de Blanqueo de Capitales en el marco de una organización criminal con penas entre 6 y 9 años de prisión. Ello hace presumir el riesgo de fuga por lo que resulta indispensable mantener la prisión preventiva para asegurar la comparecencia de la investigada ante este órgano judicial. Y sin que la presencia de la persona investigada ante la justicia pueda ser garantizada por las medidas menos gravosas a las que se refiere el recurso de apelación (fianza de 10.000 euros en el recurso de apelación, y no superior a 20.000 euros en la vista).

En relación con el riesgo de fuga, es necesario tener presente que Fue necesario emitir Orden de Detención Internacional (auto de 5 de febrero de 2024), tras lo cual fue detenida en el Reino Unido, siendo posteriormente entregada a España el día 23 de febrero de 2024.

TERCERO.- El auto de 5 de febrero de 2024 (acuerda la busca y captura de Felicidad) enumera los indicios contra la ahora recurrente:

Felicidad es trabajadora de la empresa SENTILVER de Marcos, el cual tiene plena confianza en ella. Es la encargada de realizar las diversas recogidas de dinero coordinadas en Barcelona, siendo Baldomero la persona encargada de entregar el dinero. Es la designada por Marcos para desplazarse a Valencia en julio de 2021 y recoger un coche que oculta un millón de euros en su interior para conducirlo hasta Marbella, siendo interceptada por el camino tras una inspección en un control policial establecido en un viaje.

Las vigilancias, llamadas y conversaciones intervenidas, así como los chats de SKY ECC, establece de manera clara que Felicidad no es una mera "mula" de dinero, que desconoce la naturaleza del dinero que transporta.

En las primeras recogidas, Abel se queda tranquilo cuando Marcos le dice que Felicidad, a la que llaman la directora, va a ser la encargada de recoger el dinero y repartirlo, lo que apunta a que Felicidad es conocedora de las cuentas que motivan los diversos ingresos, directamente relacionados con la venta de estupefaciente introducido en contenedores de Marcos y Abel.

Cuando se planea la recogida del millón de euros en Valencia, Felicidad se sienta con Marcos, Abel y Baldomero a negociar la recogida, desprendiéndose de una conversación entre ella y Marcos que se ha negado al no cumplirse las condiciones que ella exigía para realizar el transporte aunque finalmente accede.

Durante una cita entre Demetrio y Marcos que se produce el Algeciras en septiembre de 2020, Felicidad está presente, quedándose fuera del encuentro durante unos minutos, pero volviendo a ser parte integrante de la reunión cuando Marcos y Demetrio vuelven al coche, y circulan durante varios minutos sin rumbo aparente, manteniendo una conversación dentro del vehículo junto a ella, conversación relacionada con el envío de contenedores cargados de cocaína a

Algeciras y que Demetrio se encargará de extraer, tal y como se desprende de los chats de SKY entre Marcos y Abel que se producen tras dicha reunión.

Felicidad también realiza actividades profesionales para las empresas del grupo, llegando a actuar como testaferro para el conglomerado mercantil y societario. Aparece con cargos ejecutivos en distintas empresas cuyo control final corresponde a Marcos (COSTA RIVIERA SPORT SL, CROUGHS SL, EMARVE GLOBAL TRADE SL, MANGATA BUSINESS & TRADING SL, RIVIERA SPORTMANIA 2018 SL y SPORT & FOOD GYK SL).

Figuró como empleada de TRUST CONTROL INTERNATIONAL INSPECTIONS AND SERVICES ESPAÑA SL, constando en la TGSS en situación asimilada a la de alta, como auxiliar administrativo a tiempo completo desde el 20.07.2016 hasta que finalizó contrato en 2021.

Mantiene una consolidada relación laboral con la empresa de Ecuador SENTILVER SA, principal empresa de Marcos, dedicada al comercio de banana. Es usuaria del correo corporativo de dicha empresa, realizando vía correo electrónico funciones ejecutivas de la compañía, ya que numerosos empleados de la misma le reportan su actividad o la ponen en copia para que esté al tanto de los asuntos tratados. Tras la finalización de su relación laboral con la empresa TRUST CONTROL INTERNATIONAL INSPECTIONS AND SERVICES ESPAÑA SL, Felicidad factura a través de SENTILVER SA su labor de intermediación en la compraventa de contenedores de fruta.

Felicidad apenas tiene propiedades a su nombre y su domicilio real durante un largo período de tiempo ha sido una propiedad de la mercantil de la organización CROUGHS SL. Su teléfono móvil personal figuró a nombre de TRUST CONTROL INTERNATIONAL INSPECTIONS AND SERVICES ESPAÑA SL y posteriormente al de MILENIUM HOMES LUXUS SL, empresas controladas por Marcos.

En el oficio policial se relatan las numerosas operativas concretas sospechosas de blanqueo de capitales realizadas por la investigada.

Son numerosas las reuniones entre Marcos, Teodoro y Felicidad, encargados de la toma de decisiones importantes relativas a la organización.

SENTILVER, que dedicada a la importación y exportación de fruta desde Ecuador, proporciona la logística necesaria para el tráfico de sustancia estupefacientes. Felicidad trabaja coordinando operaciones de compraventa de la mercancía, proporcionando los contenedores necesarios para el transporte marítimo.

Felicidad está también al tanto de los cobros y movimientos de divisas que recibe la compañía IMPEX FRUIT QUINIENTOS SEIS SA.

Ella no se mantiene al margen de uno de los métodos por excelencia empleados en el blanqueo de capitales, la utilización de dinero en efectivo, llegando a ingresar en sus cuentas bancarias personales más de 90.000 euros. Ha realizado ingresos en efectivo en las cuentas de las personas físicas y jurídicas investigadas por un importe superior a 147.000 euros, tan solo en el período analizado que abarca los años 2018 a 2020.

Felicidad fue la encargada de recoger en Valencia el vehículo que contenía oculto en el doble fondo del maletero casi un millón de euros y conducirlo hasta Marbella. El hecho finalizó con la intervención policial del dinero, tramitándose expediente sancionador a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Ella fue plenamente consciente de la cantidad que iba a recoger y del origen del dinero, tal y como se desprende de las intervenciones autorizadas.

También habría participado en diferentes entregas de efectivo y no era únicamente la receptora del mismo, sino que de las intervenciones telefónicas se puede deducir la percepción de parte del mismo como retribución a su "trabajo".

Felicidad recibe también transferencias de divisas desde el extranjero, como la cantidad de 10.000 euros de la empresa de EEUU PAPEMASA LLC, representada por Agapito

De esta manera, el auto de 26 de febrero de 2024, que acordó la prisión provisional de la Sra. Felicidad, razonó lo siguiente: "Dando por reproducido lo esgrimido en el auto de fecha 05 de febrero de 2024, los hechos se desprenden de las intervenciones telefónicas, de las conversaciones intervenidas en SKY ECC y de las vigilancias y seguimientos policiales. De todo ello se desprende el papel activo y consciente de Felicidad en las operaciones de recogida de dinero en efectivo, control y reparto de los fondos procedentes del tráfico de drogas, así como en el blanqueo de los capitales ilícitos. La recogida, reparto y control de los fondos procedentes de la droga es previa al blanqueo y supone la integración en la organización criminal asegurando la gestión económica de los intercambios de dinero por droga, lo que implica coautoría en el tráfico de drogas. La gravedad de las penas previstas para el tráfico de cocaína hace presumir el riesgo de fuga, lo que requiere ratificar la prisión acordada previamente a los efectos de extradición. El hecho de haberse separado de la organización criminal a finales de 2021 no excluye la gravedad de los hechos en los que participó hasta entonces".

CUARTO.- Frente a las alegaciones de la parte recurrente, es necesario tener presente que el auto de fecha 5 de febrero enumera múltiples indicios de la participación de la recurrente tanto en blanqueo de capitales, como en actividades de la organización criminal dedicada al tráfico de drogas liderada por Marcos.

Pues bien, existen numerosas diligencias pendientes de practicar en la fase de instrucción. Entre ellas destacan el análisis de los datos de los dispositivos electrónicos incautados en poder de Felicidad:

El día 23 de febrero de 2024 se dictó auto que autoriza la incautación de los dispositivos electrónicos o informáticos personales tales como teléfonos, tarjetas SIM, dispositivos de almacenamiento de memoria, discos duros y cualesquiera otros análogos que la extradita Felicidad, porte consigo en el momento de ser entregada a las autoridades españolas en virtud de Orden Internacional de Detención

Según el Oficio policial de fecha 23 de mayo de 2024 con número de referencia 2024002400800002113/24 UCDEF-BBCA-GXXV, el día 10 de abril de 2024 se realizó el desprecinto judicial de todos los efectos intervenidos en el marco de la explotación operativa, siendo los efectos informáticos trasladados a las dependencias policiales; y fueron entregados el día 25 de abril de 2024, a la Unidad Central de Ciberdelincuencia, para el volcado de toda la información; y entre ellos se encuentran diferentes dispositivos intervenidos en la DIRECCION000 de Marbella, domicilio de Felicidad; y se informa que se informa que actualmente los efectos informáticos y correos electrónicos están siendo volcados, que hay un gran volumen de información y que todavía no se ha iniciado su análisis.

Y la providencia de 6 de junio de 2024 acuerda lo siguiente: "póngase en conocimiento de la representación procesal de Felicidad, al objeto de dar contestación a la solicitud efectuada por la misma en su momento, que actualmente los efectos informáticos y correos electrónicos están siendo volados por la fuerza policial actuante, que hay un gran volumen de información y que todavía no se ha iniciado su análisis.

Y por otro lado, el oficio de la UDEF Central de 26 de abril de 2024 (Registro de Salida número 2024002400800001788/24 UCDEF-BBCA-GXXV) explica el destino dado por Felicidad a la cantidad de 499.870 euros que fueron devueltos por el SEPBLAC; y para continuar con las investigaciones de dicho destino, el Juzgado ha dictado auto de fecha 21 de mayo de 2024 librando mandamiento para la obtención de determinados datos bancarios.

QUINTO.- Teniendo en cuenta que las alegaciones de la parte recurrente no eliminan los indicios frente a Felicidad, y considerando que restan numerosas diligencias de instrucción por practicar (que además podrían verse afectadas en su efectividad por la situación de libertad solicitada), en este momento procesal no concurren los elementos necesarios para acordar la libertad provisional solicitada.

Todo ello sin perjuicio de que el avance de la instrucción pueda determinar un incremento o un debilitamiento de los indicios frente a la recurrente.

Por todo ello la decisión del Juzgado de Instrucción resulta adecuada, debiendo ser confirmada con desestimación del recurso, cuyas costas se declaran de oficio ( art. 240 LECrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felicidad contra el Auto de fecha 7 de mayo de 2024 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Pieza Situación Personal 000002/2021 0007 de las Diligencias Previas 2/2021; y CONFIRMAR íntegramente dicha resolución; declarando las costas procesales de oficio.

Notifíquese a las partes haciéndose saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado para su conocimiento y efectos pertinentes.

ASI por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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