Última revisión
25/08/2023
Auto Penal Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción nº 4, Rec. 2/2023 de 20 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2023
Tribunal: AN
Ponente: JOSE LUIS CALAMA TEIXEIRA
Núm. Cendoj: 28079270042023200082
Núm. Ecli: ES:AN:2023:7088A
Núm. Roj: AAN 7088:2023
Encabezamiento
NIG: 28079 27 2 2022 0003118
En Madrid, 20 de junio de 2023.
Antecedentes
1. Las presentes diligencias se incoaron mediante auto de fecha 30.11.2022 en virtud del oficio número 4311/22 de la Brigada de Información de la Comisaría General de Información de la Dirección participando que en la Embajada de Ucrania en el Reino de España un paquete o sobre que estaba siendo inspeccionado por un trabajador de la citada sede diplomática había explosionado causando lesiones en la mano en este empleado.
2. Posteriormente, tuvieron entrada en este Juzgado nuevas comunicaciones participando la intervención de otras cinco cartas conteniendo en su interior cajas de madera manufacturadas a mano con un artefacto explosivo casero en la Presidencia del Gobierno, instalaciones de la empresa Instalaza SA, Ministerio de Defensa, Embajada de Estados Unidos en Madrid, y Centro de Satélites Base Aérea de Torrejón.
3. Se han practicado cuantas diligencias se han considerado necesarias en orden a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.
4. Mediante auto de fecha 9.06.2023 se acordó la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario, incoándose el correspondiente sumario.
Del resultado de las investigaciones llevadas a cabo en el marco de las presentes actuaciones, y particularmente del resultado de la diligencia de entrada y registro ejecutada, documentos y dispositivos de almacenamiento masivo de información intervenidos, declaraciones testificales, informes periciales practicados, e intervención de las comunicaciones telefónicas, aparecen indicios racionales de la perpetración de los hechos nucleares que seguidamente se relacionan.
Erasmo, antagonista del apoyo prestado a Ucrania por los Gobiernos de España y Estados Unidos de América, así como de otras instituciones radicadas en el territorio nacional, con la finalidad de alterar estos posicionamientos políticos y causar una conmoción social que afecte al normal desarrollo de la convivencia pacífica, elaboró seis artefactos explosivos improvisados en su domicilio sito en la XXXX, de Miranda de Ebro, (Burgos), enviándolos a los siguientes emplazamientos:
Artefacto explosivo remitido por el procesado el día 21 de noviembre de 2022 al presidente del Gobierno de España, D. Felicisimo, Palacio de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro s/n, 28071-Madrid.
Se recibió en la mañana del día 24 de noviembre de 2022 en el complejo de La Moncloa. Al detectarse en el chequeo efectuado en el escáner de seguridad que podía contener algún tipo de artefacto, se procedió a la activación del protocolo de seguridad y a posterior detonación controlada. El paquete contenía carga explosiva de perclorato/clorato de origen pirotécnico y una pólvora de base nitrada.
Artefacto explosivo dirigido por el procesado al Embajador de Ucrania en España, calle XXX, 28043 -Madrid, D. Imanol. Fue recibido en la Embajada sobre las 13,00 horas del 30 de noviembre de 2022.
La secretaria de la Embajada, lo entregó al vigilante de seguridad D. XXXX, al resultarle sospechoso por no constar remitente, figurando en el reverso " DIRECCION000". Este último observó que dentro del sobre había una caja de madera con una cinta adhesiva en uno de sus laterales, y al levantarla un poco vio una pieza de metal de forma rectangular con agujeros laterales, sujetando dicha pieza porque le pareció el activador de un artefacto, lanzándolo hacia el suelo, momento en el que explotó causándole una herida abierta en mano derecha con leve tumefacción en 4º dedo abrasiones y hematomas tanto en región palmar como dorsal, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y vendaje del 4º dedo durante 3 días, necesitando 30 días para su sanidad. Ello dio lugar a la activación del protocolo policial por artefacto explosivo, procediendo a evacuar la zona y establecer los controles de seguridad, desplazándose los funcionarios policiales adscritos al servicio TEDAXNRBQ y policía científica. Los resultados analíticos son compatibles con un material energético compuesto de clorato de potasio, azufre elemental, óxido de silicio y parafina, así como partículas que podrían proceder de cabezas de cerillas, por lo que la carga principal podría estar compuesta de cabezas de cerilla. En uno de los vestigios analizados correspondiente a la vaina del pistón iniciador, se han detectado muchas partículas esferoidales compuestas de plomo y bario, que podrían provenir de un iniciador con dichos elementos en su composición, como estifnato de plomo y nitrato de bario.
Artefacto explosivo que el investigado dirigió a la persona del director de la empresa Instalaza ("Instalanza" escrito en el sobre) en Zaragoza, calle de XXXX, escribiendo en el reverso DIRECCION001. Dicha mercantil se dedica al diseño, desarrollo y fabricación de equipos y material militar y suministra armas al Ministerio de Defensa.
Se recibió el día 30 de noviembre de 2022, y al resultar sospechoso, los empleados de seguridad lo aislaron en un almacén contiguo, desalojando al personal, activando al equipo GEDEX de la Comandancia de la Guardia Civil de Zaragoza, procediendo a su explosión controlada. Se ha hallado un material energético compuesto de clorato de potasio, azufre elemental, óxido de silicio y parafina, así como partículas que podrían proceder de cabezas de cerillas, por lo que la carga principal podría estar compuesta de cabezas de cerilla.
Artefacto explosivo dirigido al director del Centro de Satélites (SATCEN) de la base aérea de Torrejón de Ardoz, 28850, Madrid, que el investigado remitió por correo postal el 28 de noviembre de 2022, escribiendo en el reverso DIRECCION002.
Dicho paquete se recogió sobre las 13,30 horas del día 30 de noviembre de 2022 en la oficina de correos de Torrejón de Ardoz pasando el escáner de seguridad y enviado a reparto. Si bien, ante la similitud del paquete con el que se recogió en la Embajada de Ucrania, se activó el protocolo de seguridad, procediendo a su desactivación. Se ha hallado un material energético compuesto de clorato de potasio, azufre elemental, óxido de silicio y parafina, que podría proceder de cabezas de cerillas por lo que la carga principal podría estar compuesta de cabezas de cerilla. Las partículas esferoidales de plomo y bario encontradas en la vaina y cápsula percutida del pistón iniciador son compatibles con los residuos generados por una mezcla explosiva iniciadora formulada con sustancias que contengan dichos elementos en su composición, siendo las más comunes el estifnato de plomo y el nitrato de bario.
Artefacto explosivo recibido a las 9,30 horas del día 1 de diciembre de 2022 en el Ministerio de Defensa, dirigido personalmente a Dª Zaira, Ministra de Defensa de España, XXXX, 28046-Madrid, anotando en el reverso DIRECCION002.
Al pasar el paquete por el escáner se confirmó que contenía clavos, bolas de acero, un circuito electrónico y material orgánico, por lo que se activó el protocolo de emergencia. El servicio GEDEX se hizo cargo del paquete y en una zona aislada y segura del patio interior del edificio se procedió a su detonación controlada. Entre los vestigios analizados se ha encontrado pólvora nitrocelulósica compuesta de nitrocelulosa y difenilamina, por lo que la carga principal podría estar compuesta de pólvora nitrocelulósica. Las partículas esferoidales de plomo y bario encontradas en el pistón iniciador son compatibles con los residuos generados por una mezcla explosiva iniciadora formulada con sustancias que contengan dichos elementos en su composición, siendo las más comunes el estifnato de plomo y el nitrato de bario.
Artefacto explosivo dirigido el 30 de noviembre de 2022 al Sr Embajador de Estados Unidos en España, calle XXX de Madrid, que fue detectado en el escáner de seguridad sobre las 13,30 horas del día 1 de diciembre de 2022, sin llegar a su destinataria. Ello dio lugar a aplicar el protocolo de seguridad, desalojando las zonas contiguas a la entrada del edificio, acordonando las inmediaciones, procediéndose a su desactivación
Entre los vestigios analizados se ha encontrado pólvora nitrocelulósica compuesta de nitrocelulosa y difenilamina, por lo que la carga principal podría estar compuesta de pólvora nitrocelulósica. Las partículas esferoidales de plomo y bario encontradas en la vaina y cápsula percutida del pistón iniciador son compatibles con los residuos generados por una mezcla explosiva iniciadora formulada con sustancias que contengan dichos elementos en su composición, siendo las más comunes el estifnato de plomo y el nitrato de bario. Los artefactos explosivos improvisados tipo "artefacto postal" fabricados por el investigado presentaban similitudes en su estructura y composición, diferenciándose por el tipo de sustancia explosiva utilizada. Presentaban activación mecánica, iniciación pirotécnica y todos los elementos necesarios para su correcto funcionamiento.
Todos los artefactos elaborados por el procesado presentaban las siguientes características comunes:
- Sistema de activación mecánico por tracción (anti-apertura), extrayendo el elemento que actuaba como pasador de retenida del percutor.
- Sistema de iniciación pirotécnico, mediante el impacto del percutor, empujado por su muelle, a la capsula fulminante o pistón.
- Carga explosiva entre 7 y 10 gramos conforme al volumen aproximado de entre 6 y 9 cm3 habilitados en el artefacto para contener la carga.
- Disponían de un conjunto de 3 contenedores:
Sobres de cartón para el transporte, que el investigado había adquirido el 5 de noviembre de 2022 en la empresa de venta on-line de la mercantil "Enveseur SL", www.sobres.es.
Caja artesanal de madera, que servía para ocultar el artefacto, y además su tapa, unida al pasador de retenida del percutor, formaba parte del sistema de activación.
Perfil de aluminio, como contenedor principal del artefacto, donde estaban dispuestos el sistema de activación (muelle, percutor y pasador), sistema de iniciación (cápsula fulminante o pistón), carga explosiva y metralla (bolas metálicas de 5,5 mm de diámetro).
- Funcionamiento: Cuando la caja de madera se sacase del sobre de cartón, y el
destinatario abriese la tapa retirando la cinta adhesiva que tenía a modo de cierre, la tapa arrastraría al pasador, sacándolo de su alojamiento, liberando al percutor que por la acción del muelle contraído se desplazaría por el tubo que lo contenía hasta percutir al pistón, dando lugar a su iniciación.
Erasmo, con DNI XXXX nacido con fecha NUM000.1948 en Yudego (Burgos), hijo de Tomás y Begoña.
Fundamentos
De conformidad con lo dispuesto en el art. 384 LECRIM
Hemos de significar que los indicios racionales de criminalidad que justifican el procesamiento equivalen a un acto de inculpación formal adoptado por el juez instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad a la vista del resultado de la instrucción judicial. Es necesaria la probabilidad de comisión del delito, pero tal probabilidad se traduce en negativo, expuesto de forma poco matizada, en la racional posibilidad de que recaiga una condena. No pueden extremarse las exigencias en esta fase anticipando valoraciones que solo procederán tras examinar la prueba practicada en el juicio oral. La imputación formal exige que
Los indicios racionales de criminalidad que sitúan a Erasmo como autor de los hechos punibles referenciados se concretan en los siguientes:
1. En la entrada y registro practicada el 25 de enero de 2023 se encontraron diversas varillas cilíndricas que pueden corresponder con el mismo tipo de cilindros que alojaban en su anterior el pistón incendiario de los artefactos explosivos caseros; diferentes tornillos junto con muelles similares al "percutor" que se utilizó en los artefactos incendiarios caseros; y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para la elaboración de los referidos artefactos.
2. El análisis realizado en su dispositivo 1HD1 presenta instaladas las aplicaciones RT Noticias y Sputnik, aplicaciones oficiales de los medios gubernamentales de la Federación Rusa.
3. Los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, embajada de EE.UU, y SatCen, que no explosionaron, se encontraron matasellados de forma parcial por el Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid, código número 47. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del CTA de Valladolid pusieron de manifiesto que los siguientes artefactos habían sido procesados en el mismo: el día
21.11.2022, a las 18:20:10 horas, el dirigido a Presidencia de Gobierno; el día
28.11.2022, a las 18:40:03 horas, el dirigido a la Base Aérea de Torrejón de Ardoz (SatCen); y el día 30.11.2022, a las 18:55:44, horas el dirigido a la embajada de Estados Unidos.
4. Efectuada la trazabilidad de estos sobres en sentido inverso hasta los camiones de reparto, las rutas seguidas por estos permiten constatar que los anteriores envíos podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos. El análisis de los sellos estampados, Disello cat. General 0,75 euros" y "Monte Santa Trega 2,70 euros" determina que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran los estancos sitos en las calles San Pablo, número 17, y calle Sombrerería, número 19, ambas de la ciudad de Burgos.
5. Las características de los sobres utilizados para los envíos (formato DIN A5, tamaño, forma de la solapa, tipo de cierre, pliegues, etc.) conducen a página web que comercializa su venta online (www.sobres.es). De la información solicitada a esta empresa comercializadora sobre todas aquellas personas físicas y jurídicas que adquirieron ese tipo de sobres aparece que Erasmo, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), el 05.11.2022 adquirió 25 sobres de estas características.
6. La información solicitada a la mercantil Amazon sobre las compras efectuadas por Erasmo pone de manifiesto que, entre los meses de junio y julio, adquirió un kilo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores, filamentos de cobre y bombillas incandescentes; y entre los meses de octubre y noviembre de 2022, efectúo la compra de pegatinas adhesivas de 100 x 50 mm, bisagras de 25 x 23 mm, toda clase de tornillería, brocas de precisión, plantillas para dibujar los números y el abecedario, plantillas para dibujar números y letras del abecedario, etc.
7. La comparación y análisis científico de estos productos adquiridos y los utilizados en la confección de los sobre y cajas que contenían las sustancias explosivas permite constatar que las etiquetas autoadhesivas de color blanco adquiridas son del mismo tipo que las que se coloraron en el dorso de los sobres donde se anotó el destinatario y su dirección; que las plantillas para dibujar números y letras del abecedario adquiridas, con una alta probabilidad, fueron utilizadas para escribir los destinatarios y direcciones de envío, pues como expresa el referido informe de policía científica la escritura presenta "
8. El análisis del tráfico de BTS de los estancos referidos; la información sobre la titularidad, obtenida de los prestadores de servicios de telefonía, previa autorización judicial, de ocho direcciones de IP (
- La compra realizada el 10.11.2022 a las 16:37:31 UTC, se efectúa con la IP nº XXXX, coincide con el número de IP desde la que se consulta la página web del Ministerio de la presidencia (hhttps://www.mpr.gob.es) los días 4, 14 y 18 de noviembre de 2022.
- Se produce un cruce de la dirección IP XXXX en el portal de Amazon y la página web del SatCen.
- Se produce un cruce de la IP nº XXXX en las compras de Amazon y los servidores web de la empresa Instalaza y del Ministerio de la Presidencia.
- Se produce un cruce de las IPs XXX, XXX y XXXX entre las compras realizadas en
Amazon y la página web del Ministerio de la Presidencia.
9. En los diferentes vestigios de ADN encontrados en los artefactos enviados a las embajadas de Ucrania, Estados Unidos, SatCen, Ministerio de Defensa, Ministerio de Presidencia, y mercantil Instalaza, aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón (Perfil II; identificador NUM001, almacenado con el identificador NUM002). Establecido un dispositivo de vigilancia sobre Erasmo, el día 18.01.2022, fue recogida inmediatamente una bolsa de residuos que aquel depositaba en un contendor cercano a su domicilio, que fue trasladada, conforme se constata en la correspondiente acta, hasta las dependencias de la Comisaría General de Policía Científica, donde se realiza análisis de las muestras de ADN halladas en el interior de la referida bolsa. El informe de ADN de Comisaría General de Policía Científica con N/Ref. NUM003 y número de asunto NUM004, constata que el ADN extraído de los vestigios abandonados por Erasmo coincide con el perfil genético recogido en los sellos y en las diferentes partes internas de los artefactos explosivos.
Los hechos punibles referenciados, sin perjuicio de la calificación jurídica que posteriormente se realicen por las acusaciones y de la que en definitiva proceda tras el resultado del juicio oral, pudieren constituir un delito de terrorismo, previsto y penado en el artículo 573 bis 1.4ª en relación con el articulo 573.1 .1ª y 2ª CP y 579 bis CP, por las lesiones sufridas por XXXX; así como de un delito de fabricación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios del artículo 574.1 CP con finalidad terrorista, en relación con el artículo 573.1.1ª y 2ª CP y 579 bis.
En cuanto al delito de terrorismo, conforme al primero de los preceptos citados ( art. 573.1. 1ª y 2ª CP) "
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha configurado el concepto de terrorismo sobre la base del propósito de difundir una situación de inseguridad por la repetición de actividades, con una capacidad intrínseca necesaria para producir situaciones de terror en la colectividad, por la inseguridad ciudadana que la actuación de esos grupos conlleva.
El Tribunal Supremo ( STS 65/2019) señala que el Código Penal configura los delitos de terrorismo según dos criterios, uno de tipo teleológico y otro de carácter estructural u orgánico. El primero está representado por la finalidad de "subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública". El segundo criterio reclama que las acciones objeto de imputación hayan sido realizadas por sujetos integrados en grupos dotados de una articulación orgánica idónea para la realización de aquellos objetivos.
En consecuencia, será el carácter reiterado de las acciones violentas, capaces de crear en la población la situación de alarma o inseguridad, así como la finalidad perseguida, lo que configurará la acción como terrorista, frente a las acciones aisladas o no permanentes que no alcanzarían tal consideración. Y, que, de cualquier modo, el concepto terrorismo, organización o grupo terrorista, no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma, para cuya comisión se constituye, o en la que incurre una vez constituida.
Partiendo de dicha doctrina, si bien el concepto de terrorismo aparece generalmente vinculado a una banda u organización de naturales terrorista, son posibles acciones terroristas que no aparezcan vinculadas a la existencia de una banda o grupo organizado, cuando estas acciones, por su naturaleza, tiendan y tengan la entidad suficiente para alterar gravemente la paz pública. Es decir la capacidad de crear en la población la situación de alarma o inseguridad configurará la acción como terrorista. Las ideas de magnitud, reiteración, permanencia, y producción de un gran impacto o efecto, acompañan pues la noción de terrorismo.
En el caso concreto, no hay indicios de que el procesado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno, pero las acciones que objetivamente le aparecen imputadas (envío de seis sobres con cajas conteniendo sustancias explosivas en tres días diferentes); el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania); la viabilidad de que tales artefactos explosionaran, como así sucedió en la embajada de Ucrania, llegando a causar lesiones a un trabajador de ella; y los destinatarios de tales artefactos (embajada de Ucrania, empresas relacionadas con suministros a dicho país, lugares con intereses norteamericanos base aérea de Torrejón de Ardoz y embajada de Estados Unidos-, presidente del Gobierno, y Ministra de Interior), evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente tanto el objetivo de alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa. Finalidades que aparecen reafirmadas por la persistencia en la ejecución de estas acciones, y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas webs consultadas por el mismo, entre las que encontraban DIRECCION003; RT, portal de noticias ruso; DIRECCION004, portal autodenominado "periódico digital mundial sobre armas en español"; DIRECCION005; y DIRECCION006.
Este delito se encuentra tipificado en el art. 574 del Código Penal en los siguientes términos "
Como notas características de este tipo penal cabe destacar que puede ser cometido por cualquier persona, por lo que no es preciso pertenecer a una organización o grupo criminal, y que se requiere perseguir alguna de las finalidades que caracterizan a los delitos de terrorismo, al tratarse de un delito especial, de preferente aplicación, sobre su homónimo común del artículo 568 del Código Penal, por los fines que su autor persigue de subversión del orden constitucional, de alteración de la paz y seguridad públicas.
Es también un delito de simple actividad desde el punto de vista de la causalidad material, pues su consumación no exige un resultado que modifique el mundo exterior y sea perceptible por los sentidos. Tal y como expresa la STS 689/2017, este tipo penal sanciona las conductas iniciales por el riesgo que llevan consigo las sustancias utilizadas y que se consuma por la mera tenencia, careciendo de autorización por las leyes o la autoridad competente y respecto de la cual el legislador ha eliminado cualquier referencia o exigencia de un ulterior destino; y que, en cualquier caso, no requiere de un resultado dañoso para su comisión, siendo, en consecuencia, suficiente su mera tenencia para la consumación delictiva.
En el presente caso, el elemento objetivo aparece del análisis pericial elaborado por el servicio TEDAX-NRBQ del contenido de las sustancias remitidas en los sobres que Erasmo remitió por correo postal a las localizaciones anteriormente expresadas, conforme al cual:
- En el artefacto neutralizado en la Embajada de Estados Unidos se encontró pólvora nitrocelulósica compuesta de nitrocelulosa y difenilamina.
- En el envío postal recibido por la Embajada de Ucrania aparece material energético compatible con un compuesto de clorato de potasio, azufre elemental y parafina.
- Entre los vestigios hallados en el envío postal efectuado a la empresa Instalaza aparece un material energético compuesto de clorato de potasio, azufre elemental, óxido de silicio y parafina. Se han detectado partículas y micro- partículas de color rosa con dicha composición, que podrían proceder de cabezas de cerilla.
- La sustancia explosiva aparecida en el envío al Ministerio de Defensa resulta compatible con azufre elemental y difenilamina.
- Los vestigios extraídos sobre la sustancia explosiva del artefacto dirigido a la base aérea de Torrejón indican la presencia de un material energético compuesto de clorato
de potasio, azufre elemental, óxido de silicio y parafina. Asimismo, uno de los vestigios está formado por una gran cantidad de partículas húmedas de color rojo -de color rosa cuando están secas-, con la composición anteriormente indicada, que podrían proceder de cabezas de cerilla.
Por tanto, existen indicios racionales para entender que Erasmo adquirió, entre otras sustancias, clorato potásico, azufre, y pólvora, elaborando con estas sustancias los artefactos explosivos que posteriormente remitió por correo postal a los emplazamientos referidos, con finalidad de alterar gravemente la paz pública. Finalidad esta última que se infiere en la forma expuesta al analizar el delito de terrorismo. Además, dentro de estos sobres introdujo postas de plomo a modo de metralla para aumentar la potencialidad lesiva. Así, pues, tal conducta, prima facie, resulta incardinable en el tipo penal en cuestión.
Finalmente, en cuanto la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo imputados al procesado, hemos de tener en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido. De igual forma procedió en relación con la ministra de Defensa, a quien se le remitió el sobre con sustancia explosiva de manera nominativa. Tales circunstancias permiten incardinar los hechos en el tipo agravado prevenido en el párrafo segundo del art. 573 bis CP, conforme al cual "las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra las personas mencionadas en el apartado 3 del artículo 550", entre los que se encuentran "los miembros del gobierno".
Con arreglo al art. 116 CP toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, por lo que, conforme al art. 589 LECRIM, el procesado prestará fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse pertinentes. Teniendo en cuanta, además, que el precitado artículo establece que el importe de la fianza para garantizar las responsabilidades pecuniarias no podrá bajar de la tercera parte más de todo su importe probable, procede fijar dicha fianza en la suma de 6.000 euros.
Por consiguiente, procederá requerir al procesado para el pago de fianza señalada, y de conformidad con lo establecido en el art. 597 LECrim, si en el día siguiente al de la notificación de la presente resolución no la prestare, ni señalare bienes suficientes a cubrir su importe, se procederá al embargo de sus bienes a los indicados efectos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se declara procesado a Erasmo por los hechos referenciados en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución:
Recíbase declaración indagatoria al procesado, cuyo señalamiento se verificará en resolución separada de la presente, y recábense sus antecedentes penales.
Requiérase al procesado para que preste fianza por importe de 6.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse pertinentes, o designe bienes susceptibles de embargo y, transcurrido el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 597 LECrim sin verificarlo, procédase al embargo de sus bienes, suficientes para cubrir dicha cantidad, acreditándose su insolvencia si de ellos careciera, y fórmese, asimismo, con este particular, pieza separada.
Póngase este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y notifíquese al procesado, haciéndoles las indicaciones previstas en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, que los procesados podrán, desde el momento de serlo, aconsejarse de abogado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación.
Contra la presente resolución podrán formularse, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días. El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma, pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José Luis Calama Teixeira, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 4; doy fe.
