Auto Penal 390/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
13/09/2024

Auto Penal 390/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 329/2024 de 20 de junio del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2024

Tribunal: AN

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 390/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200400

Núm. Ecli: ES:AN:2024:4512A

Núm. Roj: AAN 4512:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00390/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G.: 28079 25 2 2016 0100617

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 329/2024

NIG 28079-25-2-2016-0100617

DIMANANTE DE G02 122/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

AUTO Nº 390/2024:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En la ciudad de Madrid, a veinte de junio del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 9 del pasado mes de mayo del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Gabriel, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 7-3-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de apelación, solicitando que se procediera a su revocación concediendo el permiso a aquél, y proponiendo documental.

3.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo interesó la confirmación del Auto y la desestimación del recurso interpuesto.

4.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 7-3-2024, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado por el mismo; sustancialmente alegando, en su escrito de apelación, que: "una vez más nos encontramos ante la desagradable situación de que no se ha valorado la situación real de Don Gabriel. Asimismo, tampoco se han valorado las circunstancias muy positivas que concurren en la actitud y el comportamiento del mismo desde que entró en prisión y su evolución una vez privado de libertad. ... Creemos, que estos argumentos no son suficientes para privar a mi patrocinado de la evolución del tratamiento penitenciario, pues los permisos, tienen un función vital en la rehabilitación y en la adaptación de las personas privadas de libertad, para su reinserción futura, hecho este que se malogra si se mantiene de forma continuada a una persona privada de libertad sin aliciente alguno, ni valoración de una nueva conducta, alejada de los hechos que le llevaron a prisión. ... Ha cumplido la mitad de la condena en fecha 28 de febrero de 2024. ... Mantiene una excelente conducta penitenciaria, sin que le consten expediente ni sanciones, con destino en el módulo de convivencia y respeto, y habiendo participado en numerosas actividades formativas, ocupacionales y deportivas, sin incidente regimental alguno y con obtención de notas meritorias. ... En marzo de 2018 cumplió la cuarta parte de la pena impuesta ... Y no ha disfrutado de ningún permiso de salida. A pesar de que cumple con todos los requisitos que exige el legislador. ... Concurren los requisitos exigidos en los artículos 154 del Reglamento Penitenciario en relación con el artículo 47 apartado 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para la concesión de los mismos: haber cumplido la cuarta parte de la condena impuesta y no observar mala conducta. ... se encuentra en segundo grado, en un módulo de respeto, ha participado activamente en diversas actividades ... tiene un sólido arraigo familiar, cuenta con su pareja que le apoya en estos difíciles momentos, cuenta con domicilio fijo y conocido en la localidad de Móstoles ... Esta primera condena le ha conducido a la prisión, y al contacto con otros delincuentes ... puede frustrar los fines de prevención y reinserción social de la pena misma recogidos en el artículo 25 apartado segundo de nuestra Carta Magna, pues debemos insistir en el riesgo de prisionalización existente ... Si el objetivo de las penas, derivado del mandato constitucional, es conseguir la reinserción y resocialización, carece de sentido alguno la denegación del permiso, pues tal finalidad ya está alcanzada en el presente caso ... estamos hablando de una persona que siempre ha llevado una vida normal, trabajando, y en el seno de una familia totalmente estructurada que le apoya incondicionalmente. ... en caso de no concederle permiso de salida alguno, sin motivación real, es probable que las probabilidades de reinserción disminuyan, por cuanto está perdiendo la confianza en el sistema al percibir que, pese a comportarse como se espera de él, no recibe recompensa alguna, y ese refuerzo positivo que se conseguiría a través del permiso se torne en negativo, dando al traste esta situación y los principios constitucionales defendidos ... estamos ante un supuesto claro de persona con muchas posibilidades de reinserción, pero necesita una oportunidad por parte de la Administración de Justicia, a la vista de la evolución por parte del interno, pero una vez llegados a este punto, es la Administración la que debe flexibilizar su condena y apostar por ellos a través de los cauces que ofrece nuestro ordenamiento jurídico. ... Analizando las razones invocadas por el Juzgado para no conceder el permiso a la luz de lo formulado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid IV, debemos mostrar nuestra más absoluta oposición a los mismos. ... respecto a la gravedad de la actividad delictiva, debemos de decir, que nada debe influir esto para el disfrute de los permisos. La gravedad de la actividad delictiva tiene su transcendencia en la determinación de la pena y su imposición en la Sentencia que ahora cumple el penado. El legislador, no ha establecido ningún requisito en función a este elemento ... Respecto a la pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional, como ya hemos dicho, a renunciado de forma expresa su repudio a cualquier acto criminal y su arrepentimiento más sincero por los hechos llevados a cabo. No existen elementos para pensar que sigue perteneciendo a un grupo criminal, ni hay conductas que apunten en ese sentido. Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena. Como hemos dicho, la imposición del límite temporal por parte del legislador es la cuarta parte de la condena, y mi patrocinado cumplió la cuarta parte en marzo de 2018, llegando a cumplir la mitad de la condena que la llevó a cabo el 28 de febrero de 2024. ... Quebrantamiento con ocasión de permiso anterior ... en el año 2011 se le otorgaron nuevamente los permisos y cumplió con ellos hasta que fue detenido y se le impuso la medida cautelar de prisión provisional por esta causa. ... En cuanto al riesgo de quebrantamiento y de hacer mal uso del permiso ... Es cierto, que el riesgo de hacer mal uso del permiso, siempre existe ... La alternativa a no asumirlo es convertir en pura declaración teoría los principios de progresividad, tratamiento individualizado y reinserción social con su inexorable compañía de preparación para la libertad que proclama nuestra Ley Orgánica General Penitenciaria inspirada en principios constitucionales. A partir de este momento la cuestión se centra en la asunción del riesgo de un quebrantamiento -y la posibilidad de la comisión de un delito-. En principio, este riesgo debería ser paliado por el tratamiento penitenciario al que legalmente debería haber sido sometido el reo ... En cuanto al posible mal uso del permiso, no estamos refiriéndonos a la pena impuesta ya firme, sino a una presunta situación o convicción moral no basada en datos objetivos -ello nos sitúa en el terreno de la futurización, de las adivinanzas, de lo que podría ocurrir- y no parece predecible o muy difícilmente predecible un comportamiento negativo para la preparación de la vida en libertad de una persona ... La sospecha no es un dato fiable ... el resto de los condenados por esta causa, no es que hayan disfrutado de los permisos que se deniegan a mi patrocinado, sino que han salido de prisión, mientras que mi patrocinado, el cual lleva cumplida más de la mitad de la condena, sigue sin poder disfrutar de un permisos que haga posible su progresión penitenciaria. ... es claro que se han desvirtuado todos y cada uno de los argumentos tenidos en cuenta por la Junta de Tratamiento para no acceder al permiso de salida ordinario. Además, atendiendo al comportamiento de mi representado en el Centro Penitenciario y a sus circunstancias personales y familiares, lo justo y acorde a los principios que inspiran la legislación penitenciaria es la aprobación del permiso demandado "; y proponiendo documental.

Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 9-5-2024, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta. A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario pero no suficiente, habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlos y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión "podrán" que aparece en el ya citado precepto. ... En el presente caso, se considera que el expediente se encuentra completo para dictar la resolución procedente; sin que sea necesaria la práctica de prueba distinta de los informes que obran en el mismo. ... Se trata de un interno condenado a 12 años, 21 meses y 207 días por un delito contra la salud, falsificación de documentos, tenencia de armas sin licencia. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 17-3-2018; 1/2: 11-10-2021; 2/3: 28-2-2024; 3/4: 7-5-2025; 4/4: 2-12-2028. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: gravedad de la actividad delictiva, pertenencia a organización delictiva o de carácter internacional, quebrantamiento con ocasión de permiso anterior, falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso. Se señala un riesgo de quebrantamiento de 100 %, en tal sentido debe reconocerse que la baremación del riesgo es un criterio meramente orientativo cuyo encaje directo como motivo de denegación no se encuentra recogido expresamente en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento; pero es obvio que debe tenerse en cuenta no de forma categórica, sino relacionado con la necesidad de una mayor profundización en el tratamiento que reduzca el riesgo lo posible; lo que determina una causa de denegación del permiso legítima. Tal criterio es recogido en el Auto 361/2013 de la Sala de lo Penal de la Audiencia, y en el Auto de 26 de febrero de 2013 (144/2013) en el que el citado Órgano judicial establece: "De la información disponible resulta que el penado ha cumplido la mitad de la pena. No se refieren problemas penitenciarios de conducta y no revela una especial peligrosidad. Las circunstancias consideradas por la junta de tratamiento se refieren todas ellas al tiempo en el que se cometió el delito. Cumplida la mitad de la pena su intensidad a la hora de valorar el riesgo de quebrantamiento disminuye". Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho Cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñadas y que son acogidas por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como Juez de ejecución de penas, ha de atender igualmente a otros fines de éstas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/1985, 303/1986 y 780/1986 en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/1988, de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes ".

Efectivamente constando en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 7-3-2023, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico ", basado en: "Factores que desaconsejan la concesión del permiso: Gravedad de la actividad delictiva. Pertenencia a organización delictiva de carácter internacional. Lejanía de la fecha de cumplimiento de los tres cuartos de condena. Quebrantamiento con ocasión de permiso anterior. Falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso "; con un "Riesgo de quebrantamiento: 100 Riesgo máximo", y sin apreciar "razones que apoyan la concesión del permiso " algunas.

También incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de oposición a esta apelación, en: "Que a juicio del Fiscal debe desestimarse el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 9 de mayo de 2024 por sus propios fundamentos que, estimamos, no han sido rebatidos y por los motivos en que se ha apoyado el Centro Penitenciario, en Junta de Tratamiento de fecha 7 de marzo de 2024, para denegar a la persona interna, ahora recurrente, el permiso de salida, es decir, naturaleza y gravedad de los delitos cometidos (falsificación documental, tenencia ilícita de armas, salud pública), larga condena (12 años, 21 meses y 207 días), lejanía del cumplimiento de las 3/4 partes (7-5-2025) y de la definitiva (2-12-2028), así como riesgo máximo de quebrantamiento baremado (100 %) y falta de garantías para hacer buen uso del permiso ... La concurrencia de los requisitos exigidos en los artículos 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154.1 del Reglamento Penitenciario , no suponen el reconocimiento de un derecho automático a la concesión de permisos de salida, sino que habrá que valorar el conjunto de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. La finalidad última del permiso es la preparación para la vida en libertad, por lo que ante la lejanía de dicha fecha no se satisface la finalidad y se incrementa el riesgo de quebrantamiento ".

Y, como recuerda el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999 )"".

No puede, pues, reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora recurrida, a la vista de lo al tiempo informado por el Centro Penitenciario; por todo lo que procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida .

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Alberto Pedraza García, en nombre del interno Don Gabriel, contra el Auto dictado en fecha 9 de mayo del corriente año 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 122/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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