Auto Penal 299/2024 Audie...l del 2024

Última revisión
06/06/2024

Auto Penal 299/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 230/2024 de 25 de abril del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2024

Tribunal: AN

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 299/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200308

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3170A

Núm. Roj: AAN 3170:2024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00299/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 230/2024

NIG 28079-25-2-2016-0100117

DIMANANTE DE G05 353/2023 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA .

AUTO Nº 299/2024:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADA Doña María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 19 de febrero del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso del interno, Juan Antonio, del Centro Penitenciario Madrid VII, contra el Acuerdo de la S.G.I.P., de fecha 25-8- 2023, manteniéndole en segundo grado de tratamiento.

2.- Contra ese Auto se interpuso, por el referido interno, recurso de reforma.

3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso y solicitó la íntegra confirmación de la resolución impugnada, al ser la misma plenamente ajustada a Derecho en todos sus extremos y por sus propios fundamentos.

4.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 19 del pasado mes de marzo de este año 2024, por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma.

5.- La defensa del referido interno formalizó recurso de apelación, solicitando que se acordase la progresión a tercer grado penitenciario a aquél; y, con carácter subsidiario, que conforme a lo establecido en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, se adoptase para el mismo un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos del tercer grado.

6.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo por el que se mantiene a éste en segundo grado de tratamiento penitenciario; sustancialmente alegando que: " Juan Antonio ha disfrutado de dos salidas de prisión de 3 días cada una, autorizadas por Auto dictado por este ilustre Juzgado, en fecha 11 de octubre de 2023, por el que se concede al interno permiso ordinario de salida de 6 días, divido en dos salidas, 3 + 3. ... Juan Antonio ha hecho buen uso de los permisos, en compañía de su familia, cumpliendo con todas las condiciones que le han sido impuestas. Juan Antonio lleva 3 años y 3 meses privado de libertad, ... Juan Antonio, en el año 2016, cumplió 5 meses en situación de prisión provisional e ingresó voluntariamente, para cumplimiento, el día 30 de abril de 2021. Asimismo, a mi patrocinado le han sido abonados 22 días en concepto de redenciones, por las comparecencias apud acta realizadas mientras permaneció en situación de libertad provisional. El pasado mes de noviembre de 2023, Juan Antonio extinguió la mitad de la condena. ... es delincuente primario y carece de otros antecedentes penales. los hechos por los que cumple condena datan del año 2016, habiendo transcurrido, por tanto, 8 años desde entonces. Durante el tiempo en que Juan Antonio salió de prisión y estuvo en situación de libertad provisional, esto es, desde el 13 de julio de 2016 hasta el día 30 de abril de 2021, fecha en la que ingresó voluntariamente en el centro penitenciario (transcurriendo 5 años, en consecuencia), no ha tenido ningún otro problema con la Justicia. ... Tampoco había tenido ningún problema judicial con anterioridad a estos hechos, siendo importante resaltar que Juan Antonio cuenta con 58 años de edad. Tales circunstancias evidencian que no puede presumirse un riesgo de reiteración delictiva y que sí existe una modificación importante de las variables psicológicas de la etiología del delito, así como que no concurren distorsiones cognitivas resistentes al cambio en relación con el delito. ... Juan Antonio ha mostrado su arrepentimiento por los hechos objeto de enjuiciamiento, tanto ante el Juzgado como ante la Sala ... A mayor abundamiento, la Sentencia de Juan Antonio fue dictada de conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos y la pena. Por lo tanto, desde el mismo momento en que, en el año 2016, Juan Antonio fue puesto en libertad provisional, con motivo del presente procedimiento, todos sus actos han ido encaminados a mostrar su arrepentimiento, de tal modo que no ha vuelto a delinquir, que se conformó con los hechos y con la pena objeto de acusación, que ingresó voluntariamente en prisión para cumplir su condena, que su comportamiento es muy bueno, como expondremos en las alegaciones siguientes, y que ha enviado una solicitud de perdón al Juzgado y a la Sala. A este respecto, es muy significativa la tabla de variables de riesgo, emitida por el Subdirector de Tratamiento del centro penitenciario de Estremera, en fecha 8 de febrero de 2023, que adjunto al presente escrito como documento número cinco, en la que se expresa, en el apartado significación cualitativa de la puntuación baremada: riesgo muy bajo. ... En cuanto a las circunstancias penitenciarias, en Juan Antonio se puede observar una modificación positiva de los factores directamente relacionados con la actividad delictiva, puesto que se trata de un interno con muy buen comportamiento y que se encuentra arrepentido de los hechos cometidos. ... se encuentra asistiendo a la escuela, con el fin de aprender a leer y escribir. Asimismo, tiene asignado destino en labores de limpieza de patio y acude regularmente al culto. ... En cuanto a las circunstancias personales nos encontramos con que Juan Antonio es padre de familia numerosa, contando con 3 hijos, como se desprende de su Libro de Familia, que adjunto ... cuenta con un domicilio conocido, en el cual venía residiendo, antes de ingresar en prisión, con sus familiares ... Por otro lado, Juan Antonio se encuentra muy delicado de salud, ... Juan Antonio actualmente cuenta con una propuesta de trabajo como camarero en ... Madrid ... disponen de un puesto de trabajo, a tiempo completo (40 horas), para el momento en el que Juan Antonio pueda incorporarse al mismo "; y aportando documental.

Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de mantenimiento en segundo grado de tratamiento, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 19-2-2024, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "La ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación, con arreglo a la legislación vigente ( artículo 25 de la Constitución Española y artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados (artículo 72.1 de la Ley), sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión ( artículo 72.4). Debe tenerse en cuenta al respecto el contenido de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley General Penitenciaria, que en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Penitenciario supone que la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada en la conducta global del interno, y entraña un incremento de la confianza depositada en él, hasta el punto de permitir la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad; pero tal precepto debe ser integrado con el 102 del mismo Reglamento que regula los criterios generales de clasificación de los internos, que no son otros que su personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Porque, en definitiva, la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo, tanto en orden a la comisión de nuevos delitos como al quebrantamiento de la condena. ... Se interpone recurso contra la resolución de la S.G.I.P que acuerda la clasificación del penado en segundo grado de fecha 25/08/2023. La motivación de la resolución administrativa clasificatoria es la siguiente: "De la conducta global no se desprende una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad. La especial gravedad de los hechos y su elevado grado de planificación, la pertenencia a organización criminal y el estado temporal de cumplimiento de condena, determinan su mantenimiento en el actual régimen de vida ordinario". Valorando en el presente caso los anteriores criterios y concretamente las circunstancias del artículo 102 del Reglamento Penitenciario debe señalarse: Se trata de un interno condenado en la causa 26/2020 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, seis meses y un día; y por un delito de blanqueo de capitales a la pena de un año, seis meses y tres días de prisión. Las fechas de cumplimiento son: Œ: 6-5-2022; œ: 4-11-2023; 2/3: 3-11-2024; Ÿ: 4-5-2025 y 4/4: 3-11- 2026. Los factores de adaptación con los que cuenta el interno se relacionan a continuación: eximentes completas o atenuantes muy cualificadas e ingreso voluntario en prisión. Valoración excelente en actividades programadas por el Centro Penitenciario. También deben hacerse constar los elementos negativos o de inadaptación: tipo de delito, especial gravedad de los hechos, delito que exige un elevado grado de planificación, pertenencia a organización criminal, cuantía de la condena impuesta, tiempo de condena pendiente de cumplimiento y ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación. Según el Informe psicológico, se aprecia asunción parcial de responsabilidad con ausencia de arrepentimiento, utilizando mecanismos de defensa. Se señala la siguiente conclusión diagnóstica: "El interno cumple condena por un delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, teniendo la calificación de delincuencia organizada, que no reconoce puesto que refiere que fueron engañados. Presenta un discurso aprendido de arrepentimiento, pero al profundizar en los hechos se observa una ausencia de reconocimiento del tráfico de drogas como su forma de vida y negando el blanqueo de capitales, pues refiere que los ingresos que hacía en la cuenta de su hija provenían de la chatarra. El Equipo Técnico ha comenzado a proponer los permisos de salida de este interno por lo que considera prematura una progresión de grado". Siendo el pronóstico de reincidencia medio alto. La Junta de Tratamiento, en su sesión de fecha 19-7- 2023, motivó: "Mantenimiento en 2º grado y destino CP Madrid VII, debido a la no consolidación por el momento de factores penales y penitenciarios suficientes que motiven la propuesta de aplicación del régimen de vida en semilibertad". Se dan datos positivos en la evolución del interno, sería conveniente iniciar una condena permisiva que sirva de estímulo para la asunción de responsabilidades, para preparar al interno para la libertad y reducir el riesgo de quebrantamiento. Por todo lo expuesto no queda plenamente acreditada una evolución favorable que permita, en el momento actual inferir una capacidad en el penado para llevar en lo sucesivo y con garantías una vida alejada de la comisión de futuros delitos; máxime cuando la Junta de Tratamiento, que es en definitiva quien mejor conoce al interno en tanto que obligatoriamente ha de realizar un seguimiento de su evolución con ocasión de cada revisión clasificatoria, decide proponer el mantenimiento en segundo grado. Este conocimiento de la evolución del penado permitirá constatar circunstancias positivas que permitan a la Junta de Tratamiento proponer, o en su caso al Juez de Vigilancia estimar, vía recurso, la clasificación que ahora se pretende. Valorado que se señala un riesgo de reincidencia medio alto es tiempo de potenciar la vía tratamental con especial incidencia en aquellas circunstancias o variables desfavorables que actualmente existen ".

Y en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, que: "Las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan datos o circunstancias nuevas o relevantes a las que ya han sido valoradas al dictar la resolución recurrida, cuyos razonamientos se dan por reproducidos en su integridad. En el presente caso, las 3/4 partes se prevén para el 4-5-25, el riesgo es medio alto y desde la perspectiva de asunción delictiva la misma es parcial, con justificación de los hechos delictivos, ausencia de arrepentimiento y empatía ante quienes caen en el consumo de tóxicos. Evidentemente existen datos positivos en la evolución del interno, pero estos no permiten en el momento actual la clasificación en tercer grado ni la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario . Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en distintas resoluciones, entre ellas el Auto de 22 de Julio de 2020 dictado en la Causa Especial 20.907/2017 y en el que aborda la naturaleza y requisitos para la aplicación del principio de flexibilidad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario en su Razonamiento Jurídico 3.1 "el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es una medida excepcional que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Debe fundamentarse, como señala el precepto, en un programa específico de tratamiento. Esa excepcionalidad obliga a una interpretación exigente de los presupuestos y requisitos que legitiman su aplicación. La propuesta correspondiente y su aprobación por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, deben reflejar una necesidad que ha de estar vinculada directamente con el proceso de reinserción del penado. Es este proceso de reinserción el que exige un programa específico de tratamiento, que no podría llevarse a cabo sin aplicar la flexibilización que prevé el artículo 100.2 del del Reglamento Penitenciario. El programa de tratamiento ha de identificar, precisamente para su debido control judicial, la necesidad de la medida, la imposibilidad de su ejecución en el interior del centro penitenciario, su relevancia frente a otras alternativas y, en definitiva, su provisionalidad o permanencia en el tiempo. Sobre la necesidad de un programa específico de tratamiento como elemento de identificación del principio de flexibilidad ya tuvimos ocasión de pronunciarnos en nuestra Sentencia del Tribunal Supremo 586/2019, de 27 de noviembre". Añadiendo in fine que se trata de una modalidad excepcional, que debe estar suficientemente justificada y fundamentada su necesidad en el proceso de reinserción. Por tanto, no se dan en el momento actual las circunstancias para la aplicación del principio de flexibilidad, como se demuestra de la ausencia de propuesta por el Equipo Técnico, debe potenciarse la vía tratamental como paso previo al grado pretendido ".

Y, en efecto, consta en el expediente elevado a la Sala copia de la propuesta razonada de la Junta de Tratamiento, de fecha 19-7-2023, adoptada por unanimidad, de mantenimiento del penado en segundo grado, en la que se indica que la misma viene basada en "la no consolidación por el momento de factores penales y penitenciarios suficientes que motiven la propuesta de aplicación del régimen de vida en semilibertad "; con un pronóstico de reincidencia, en tal tiempo, medio- alto.

Y, como explica, entre otros muchos, el Auto número 158/2008, de fecha 21 de abril del año 2008, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "a la vista de las actuaciones remitidas, debe confirmarse la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dice el recurrente que debe aprobarse su progresión a tercer grado ... Sin embargo, frente a estas afirmaciones humanamente interesadas y comprensibles, de los datos suministrados por la Administración Penitenciaria resulta que la Junta de Tratamiento, el 21-6-2007 ha estimado que Baldomero. no ofrece garantías de buen uso del régimen de vida de tercer grado ... A la vista de todo ello, por tanto, el criterio del Magistrado de Vigilancia Penitenciaria, estimando que Baldomero., a la fecha de la resolución ... no era merecedor de su progresión a tercer grado, no puede considerarse que fuera improcedente, inadecuado, irracional o arbitrario, sino fundado y razonado, y por ello no puede estimarse objetivamente procedente la revocación pretendida de la decisión judicial apelada. ... En atención a todo ello, por tanto, contrariamente a lo que expone el recurrente, no son equivocados los criterios seguidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para confirmar el mantenimiento en segundo grado de aquél, sin perjuicio de revisiones futuras ".

Y el Auto número 397/2.010, de fecha 18 de junio del año 2.010, también de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia , "En orden a la progresión en el grado de tratamiento penitenciario, debe tenerse en cuenta ... Los criterios de aplicación general parten de la idea del cumplimiento de las penas siguiendo un tratamiento en el que, por lo que aquí nos interesa, destacan como notas que lo caracterizan, que será individualizado para cada penado, programado, y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena ( artículo 62 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Ello comporta una adaptación de dicho tratamiento en función de las circunstancias cambiantes de la evolución del penado, en relación con el delito cometido, con su situación personal y familiar, y el pronóstico más o menos favorable de reincidencia que pueda efectuarse en función de los anteriores parámetros. En este sentido el artículo 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que "La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno" y que "La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad "...".

En suma, no pudiendo reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, a la vista de lo al tiempo informado por la Junta de Tratamiento, que propuso, por unanimidad, como veíamos, el mantenimiento de la clasificación en segundo grado impugnada, por las razones antes indicadas; y ello, sin perjuicio de que resaltar que, dada la antigüedad del Acuerdo combatido, de fecha 25-8-2023, el mismo sin duda ya no estará vigente, y habrá sido sustituido por otro posterior, no objeto de este recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por el Letrado Don Juan Carlos Sánchez Peribáñez, en nombre del interno Don Juan Antonio, contra el Auto dictado en fecha 19 de febrero del corriente año 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G05 número 353/2023 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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