Auto Penal 27/2023 Audien...l del 2023

Última revisión
16/06/2023

Auto Penal 27/2023 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Recursos de Suplica, Rec. 25/2023 de 28 de abril del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2023

Tribunal: AN

Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

Nº de sentencia: 27/2023

Núm. Cendoj: 28079229912023200028

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4959A

Núm. Roj: AAN 4959:2023

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL-PLENO

Recurso de Súplica nº 25/2023

Procedente de la Sección 3ª, Rollo de Sala nº 87/2022

Expediente Extradición nº 64/2022//J.C.I. nº 5

A U T O Nº. 27 / 2023

Ilmos./as. Sres./as Magistrados/as:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª. Ángela Murillo Bordallo

D. José Antonio Mora Alarcón

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª. Teresa Palacios Criado

Dª. María Riera Ocariz

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fernando Andreu Merelles

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. José Ricardo de Prada Solaesa

Dª Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

Dª Ana María Revuelta Iglesias

D. Joaquín Delgado Martín

Dª. María Fernanda García Pérez

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

D. Fermín Javier Echarri Casi

Madrid, 28 de abril de 2023

Antecedentes

PRIMERO. - La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, con fecha 30 de marzo de 2023, en el presente procedimiento auto, que declaró PROCEDENTE la extradición solicitada por la República Federativa del Brasil del nacional brasileño Leon, a los efectos de enjuiciamiento de los hechos y presuntos delitos objeto del proceso judicial al que va referido la solicitud de extradición, según el formulario de la misma, fechado y firmado en Panorama el 27 de octubre de 2022 por el Ilustrísimo Señor Magistrado Dr. Luis Henrique Siquiera Silva, Juiz de Direito Titular de la 1ª Vara Judicial del Foro de Panorama, Comarca de Panorama, Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo..

SEGUNDO. - Notificado el anterior auto, fue recurrido en súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal por la representación del reclamado, mediante escrito de 3 de abril de 2023, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso en escrito de 10 de abril 2023.

TERCERO. - Remitidas las actuaciones al Pleno, mediante providencia de 20 de abril de 2023, se designó Ponente y se señaló para deliberación el día 28 de abril de 2023.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Pleno.

Fundamentos

PRIMERO. - En el auto recurrido en súplica se accedió en vía jurisdiccional a la extradición solicitada por las autoridades de la República Federativa de Brasil para el enjuiciamiento de hechos calificables en nuestra legislación de delito de prevaricación administrativa y de falsedad documental cometida por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Y como motivo de impugnación de esa resolución se alega en el recurso de súplica la concurrencia de una causa de denegación de la extradición, al amparo del artículo IV. 1, apartados f y g, del tratado bilateral de extradición entre España y Brasil. Considera la defensa del recamado que el procedimiento por el que se solicita dicha extradición responde a motivos puramente políticos al haber sido el reclamado presidente/Alcalde del Ayuntamiento de Pauliceia, y que han iniciado este procedimiento sus adversarios políticos una vez sale del cargo, en base a una supuesta falsedad ideológica que en ningún momento ha cometido. Afirma así que los hechos por los que se le acusa se refieren al concurso público que se vio obligado a convocar mientras era alcalde/presidente del ayuntamiento de Pauliceia para plazas de funcionario para dicho ayuntamiento, habiendo sido supervisado el proceso de preparación del concurso por la autoridad competente, el promotor de justicia, con conocimiento de los 9 fiscales que conformaban el organigrama del Ayuntamiento, quienes son sus rivales políticos y presentaron la denuncia contra él al no estar de acuerdo con los resultados electorales. Asimismo alega que no ha pretendido sustraerse a la acción de la Justicia brasileña, pues cuando salió de Brasil el 29 de mayo de 2021 no se había iniciado procedimiento alguno contra él; que no tiene antecedentes penales; que su representación procesal en Brasil ha solicitado la revocación de la prisión preventiva y el resto de los encausados se encuentran en libertad provisional; que el procedimiento se encuentra en las fases iniciales de investigación y todas las audiencias celebradas son virtuales, por lo que podría declarar desde España sin tener que desplazarse a Brasil, encontrándose personado en las actuaciones; y que se ha trasladado a España por motivos familiares y laborales, donde tiene un fuerte arraigo al haber residido desde el 2007 al 2013 y donde se encuentra una hija suya y su pareja, que está en avanzado estado de gestación y se han detectado malformaciones en el feto, por lo que subsidiariamente solicita el aplazamiento de la entrega por 6 meses.

SEGUNDO. - En la documentación extradicional no solo se expresan los hechos para cuyo enjuiciamiento se solicita la extradición, transcritos en el auto recurrido en súplica, sino que se recoge en la denuncia presentada por el Fiscal Público el 23 de agosto de 2021, formulada tras la averiguación policial y la instrucción correspondiente, un cúmulo de evidencias indiciarias de la comisión de los hechos imputados al reclamado:

- La declaración de la servidora Ascension, que dijo haber sido abordada por el alcalde de Paulicea, Leon a fin de realizar los trámites del procedimiento de licitación para la selección de la empresa que realizaría la licitación, quien explicó que, al decir que no tenía suficiente conocimiento, el reclamado prometió "ayudarla" entregándole una memoria USB con la oferta lista (aunque la declaración de otra persona atribuyó la entrega del pendrive con todos los documentos relacionados con la licitación, así como la relación de directrices de correo electrónico de las empresas que debían ser "invitadas" y los presupuestos listas fue otro imputado, Teodosio)

- A pesar de esta divergencia de versiones, las empresas que "ofrecieron" propuestas ya habían sido contactadas previamente por el imputado Leon e incluso presentaron sus presupuestos antes de la invitación formal que le hizo la servidora Ascension por medio de la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento.

- Este contacto fue admitido por Leon en sus declaraciones ante el Ministerio Público, pero fue negado en la investigación policial porque pretendía encubrir el acuerdo previo de los implicados.

- A través de la dirección electrónica del Municipio de Pauliceia fueron enviadas "invitaciones" a las empresas UTR DE CAMARGO ASSESSORIA EM GESTÃO PÚBLICA, AETHER SERVIÇOS ADMINISTRATIVOS E PEDAGÓGICOS LTDA, y ORGANIZZA ASSESSORIA EM GESTÃO PÚBLICA LTDA para participar en el proceso de licitación, que ya estaba destinado a la primera empresa.

- Presentaron ofertas de precio simulado las empresas AETHER SERVIÇOS ADMINISTRATIVOS E PEDAGÓGICOS LTDA, representada por el imputado Luis Antonio, y ORGANIZZA ASSESSORIA EM GESTÃO PÚBLICA LTDA, representada por los imputados Juan Carlos y Jose Francisco, con el alcance de dar apariencia de legalidad y regularidad al evento, que ya estaba viciado, pues las propuestas precedieron a la propia invitación

- El día de la apertura de los sobres con las propuestas en el Ayuntamiento de Pauliceia, solo asistieron Juan Enrique (ex contador del Ayuntamiento de Pauliceia) y URIAS (representante del ganador), trayendo aquél los tres sobres de las empresas oferentes, y tras abrirlos dijo que la Empresa UTR DE CAMARGO ASSESSORIA EM GESTÃO PÚBLICA presentó la propuesta de menor precio, sin estar presentes los miembros de la comisión en la apertura formal de las ofertas, sobre las que no verificaron los precios, firmando posteriormente solo los documentos que les presentaron.

- Según Leticia, sólo firmaba los papeles que le presentaban en la oficina de contabilidad del Ayuntamiento de Pauliceia, sin que le permitieran participar en la licitación mencionada, a pesar de haber sido designada para presidirla por el imputado Leon, de modo que ni siquiera podía decir la modalidad elegida para la licitación ni la persona responsable de conducirla.

- Asimismo, Landelino afirmó que no siguió el proceso de licitación en su totalidad y solo firmó lo solicitado por la empleada de la Cámara, Ascension, en los campos donde estaba escrito su nombre.

- Mario, asesor legislativo de la Cámara hasta el 30 de junio de 2018, informó que no participó en ningún momento del proceso de licitación y conoció que fue contratado directamente por el Presidente de la Cámara, responsable de seleccionar y aprobar candidatos específicos.

- Al buscar elementos de información sobre las empresas que participaron en la licitación, se constató que todas están ubicadas en la ciudad de Assis-SP y que no tienen una estructura física, mucho menos un cuerpo técnico y humano compatible con el tipo de servicio que prestarían.

- El intercambio de llamadas telefónicas entre los representantes de esas empresas, en particular entre URIAS DE CAMARGO, Jose Francisco y Juan Carlos. Luego de la interceptación telemática, debidamente autorizada legalmente, se verificó que la empresa ganadora, a través de su dirección de correo electrónico registrada en la Receita Federal bajo la razón social (spbrasilconcursos@gmail.com) envió un correo electrónico al imputado con el proyecto de convocatoria pública para la selección de empresas interesadas en realizar la licitación y se le solicita el envío del contrato para su firma.

- Tras romper el secreto telemático, se pudo comprobar que el 10.07.2018, es decir, cinco días antes del concurso público n. 01/2018, la UTR DE CAMARGO envió, a través de su dirección de correo electrónico registrada en el Servicio de Ingresos Federales (sobrasilconcursos@gmail.com), un correo electrónico a URIAS TURBIANI su representante legal de la empresa, una lista con exactamente los nombres de los candidatos que se beneficiarían del fraude

- La empresa contratada no elaboró preguntas inéditas para el evento. Por el contrario, numerosas preguntas fueron copiadas de otros concursos de renombre, lo que refuerza la falta de equidad y seriedad del mencionado concurso. El día de la aplicación de la prueba se detectaron numerosas irregularidades. como la falta de preservación de la integridad de los sobres con las tarjetas de respuesta de los candidatos, debido a que, según el servidor Landelino, la información de que los integrantes de la comisión supervisora de carrera acudió a la sede de la empresa "UTR", en Assis, el 16.07.2018, para abrir los sobres con las hojas de respuesta del concurso. La ausencia de los miembros del comité especial de la competencia en la escuela el día de la aplicación de la prueba y durante la inspección es confirmada por una respuesta enviada por el Ayuntamiento de Pauliceia al Ministerio Público.

- Para el cargo de Director Legislativo se aprobó, en primer lugar y posteriormente designado, a Vidal, candidato que, de 2017 a 2018, que ejerció inicialmente en un cargo comisionado, y posteriormente en contratación temporal, siendo exonerado recién en junio de 2018.

- En cuanto al cargo de Servicios Generales de los nueve primeros colocados, cinco tienen vínculo afectivo o de parentesco con concejales de Pauliceia. Concretamente el 2º y 9° clasificados, Milagrosa y Paloma, son, respectivamente, expareja y actual pareja del Concejal y Alcalde Leon.

- Ante los fuertes indicios de participación de los investigados en la comisión de los delitos que fueron objeto de investigación, la Autoridad Policial propuso remover el secreto telefónico de los involucrados a fin de verificar el posible intercambio de llamadas telefónicas entre dichas personas. Aparte de varias conversaciones indicativas de esa actividad ilícita, con base en la interceptación telemática, se verificó un correo electrónico enviado por el Ayuntamiento de Pauliceia a la empresa adjudicataria UTR, que contenía la ordenanza y el aviso de aprobación de la licitación realizado por Vidal, documento que antecede a su nombramiento en el cargo.

- Llamadas mantenidas por Teodosio a lo largo del procedimiento que precedió y después de la licitación pública, coincidiendo con las personas designadas como responsables de la licitación, como Leon, Juan Enrique y Mario, así como con los demás candidatos aprobados, como Vidal y Benigno.

- La falta de preparación previa y experiencia en licitaciones públicas de Milagrosa, el candidato aprobado y designado para el cargo de Servicios Generales (tras la renuncia de la primera designada, Alejandra), quien es excónyuge del entonces Presidente de la Cámara, Leon.

Contrariamente, por tanto, a lo alegado por la defensa del reclamado, el procedimiento penal abierto en Brasil no se halla en su fase inicial tras la presentación de una denuncia, sino que se han efectuado en él numerosas investigaciones, con intercepción de comunicaciones y toma de declaraciones, en las que incluso parecen citarse las del propio reclamado ante la Fiscalía; investigaciones que han culminado con la denuncia formal del Fiscal ante el Juez del 1º Tribunal Judicial de Panorama formulada el 23 de agosto de 2021, que precedió a la orden de arresto preventivo que dictó el 15 de julio de 2022 el Juez del Tribunal de Justicia do Estado de Sao Paulo, Comarca de Panorama.

Y ningún dato resulta de las actuaciones para atribuir la apertura del procedimiento y solicitud de extradición a motivaciones políticas. Aunque los hechos imputados al reclamado aparezcan realizados durante el desempeño de su cargo como Presidente de la Cámara de Pauliceia, el fraude que se investiga para lograr el nombramiento para determinados puestos de personas vinculadas con él y eludiendo las garantías establecidas, indiciariamente acreditado con las pruebas a las que antes se ha hecho referencia, no aparece vinculado a una persecución con matices políticos, sino a una investigación de hechos supuestamente realizados con abuso de un cargo público.

La participación en ese concurso de personas directamente vinculadas con el reclamado refuerza la convicción de tratarse de la investigación de hechos alejados de cualquier contienda política, en la que utilizara torticeramente la imputación de hechos constitutivos de delitos comunes para desplazar un rival político, o para perseguir o castigar a una persona por sus opiniones políticas ( art. 5.1 de la Ley de Extradición Pasiva, y Artículo IV.1 g) del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil); finalidad que está absolutamente carente de datos indiciarios que pudieran probarla fuera de las alegaciones de la defensa del reclamado (no aparecen unidos los documentos 2 a 4 que cita el escrito de recurso, que recogerían las denuncias).

Por otro lado, el estado de las actuaciones procesales en el Estado reclamante, en el que, al parecer, ya se tomó declaración al reclamado ante el Fiscal, no permiten posponer la entrega a expensa de la declaración por videoconferencia del reclamado como propone su defensa, al aparecer necesario para el enjuiciamiento su presencia física ante el tribunal competente.

Asimismo, la supuesta situación de libertad de otros investigados, en la que seguramente habrá influido su permanencia en Brasil a disposición de la Justicia, no puede ser determinante para la decisión sobre la extradición del reclamado, que se trasladó a España, eludiendo así hasta ahora su enjuiciamiento.

Y finalmente la suspensión temporal de la entrega por las complicaciones en el estado de gestación de la actual pareja del recamado corresponderá decidirla, en ejecución de la entrega, si fuera acordada por el Gobierno, por la Sección ante la que se ha tramitado el procedimiento de extradición, de conformidad con el art. XIII.3. c) del citado Tratado, caso de apreciar que constituye una circunstancia excepcional de carácter personal, suficientemente seria, de la que se dedujera que el traslado a Brasil podría ser incompatible con razones humanitarias.

TERCERO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso de súplica y mantener la resolución recurrida, sin que se aprecien motivos para imposición de costas.

Fallo

EL PLE NO DE ESTA SALA DE LO PENAL ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Leon contra el auto de 30 de marzo de 2023, dictado por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el presente procedimiento, DECLARANDO PROCEDENTE la extradición solicitada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, reclamado y su representación procesal, con indicación de que contra la misma no cabe recurso.

Póngase en conocimiento de la Embajada de Brasil en nuestro país, de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia y del servicio de SIRENE-INTERPOL

Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones a la Sección 3ª.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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