Última revisión
06/06/2024
Auto Penal 307/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 261/2024 de 06 de mayo del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
Nº de sentencia: 307/2024
Núm. Cendoj: 28079220012024200324
Núm. Ecli: ES:AN:2024:3553A
Núm. Roj: AAN 3553:2024
Encabezamiento
AUTO: 00307/2024
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: OEDE nº 64/2024 ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 1
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ (Ponente)
Madrid, a 6 de mayo de 2024.
Antecedentes
Fundamentos
El art. 32.1 de la Ley citada recoge entre las causas generales de denegación imperativa de la ejecución, aplicable a todos los instrumentos de reconocimiento mutuo
Asimismo, el art. 48 recoge como causa facultativa de denegación del reconocimiento y ejecución de una OED, en el apdo. 2 c):
En el desarrollo del motivo, cuestiona el recurrente la veracidad de los hechos descritos en la euroorden, sosteniendo su propia versión acerca de los importes que supuestamente les entregaron las víctimas, negando que hubiese tenido lugar en territorio austriaco en las fechas que se indican.
En realidad, este alegato pertenece al fondo del asunto, que deberá ser enjuiciado por el tribunal competente austriaco, sin que podamos entrar a valorar los indicios de criminalidad existentes en contra del reclamado, únicamente si concurren causas de denegación a la entrega.
Así, la STC de 5/06/2006 declaró que "no es el procedimiento extradicional equiparable al procedimiento penal", reiterando en distintas ocasiones (ver STC 292/2005, de 10 de noviembre FJ3º) que no lo es porque "en él no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado". La STC de 13/03/2006 así como la de 28/09/2009, citan la de 30/01/2006 FJ 4º, que señala que "en el proceso extradicional -así como, ciertamente, en el de euroorden- no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado. Se trata, pues, de un proceso sobre otro proceso penal previamente iniciado e incluso concluido sólo que a falta de la ejecución en otro Estado", y como dice el Auto 1/2017 del pleno Audiencia Nacional de 13 de enero de 2017, "los hechos relatados en la solicitud extradicional son en principio intangibles para las Autoridades del Estado de ejecución, que tiene facultades de examen limitadas a la concurrencia de los requisitos y garantías previstos en las normas que disciplinan la entrega entre ambas partes ...no pudiéndose inquirir sobre la suficiencia de los indicios que sustentan la imputación...y ello porque el proceso de extradición es instrumental a un proceso penal que se sigue en la jurisdicción del Estado requirente, en trámite o en 5 ejecución, y no se decide sobre la y no se decide sobre la hipotética culpabilidad o inocencia del reclamado ( STC 141/1998)".
Por lo que se refiere a la imprecisión en los hechos, el art. 36 de la Ley 23/2014 recoge el contenido obligatorio de la OED, entre otros, en el apdo. e)
Incluso para mayor claridad, a la vista de las dudas manifestadas por la defensa del reclamado, el Juzgado solicitó información adicional acerca de los lugares, fechas y forma en que se hicieron los pagos, contestando las autoridades austriacas con fecha 2 de abril de 2024:
Se desestima, por tanto, el primer motivo.
El motivo no puede prosperar, en tanto como se recoge en el formulario la orden de detención emitida por la Fiscalía de Gratz fue refrendada por el Tribunal Regional de lo Penal de Gratz en fecha 7 de febrero de 2024, por lo que ha existido control judicial de necesidad y proporcionalidad.
En todo caso, respecto al concepto de autoridad judicial de emisión, recogido en el art. 6, apartado 1, de la Decisión marco sobre la ODE al establecer que la autoridad judicial de emisión será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para emitir una ODE en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de reconocer a las fiscalías la condición de autoridad judicial de emisión.
Así, el TJUE en sus sentencias de 11 de mayo de 2016,
En la sentencia de 27 de mayo de 2019, asunto C-509/18
El Tribunal de Justicia también declaró en su sentencia de asuntos acumulados C-508/18 y C-82/19 PPU
Según la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-489/19 Nueva Jersey, de 9 de octubre de 2019
En los asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19 PPU
Como destacó el Tribunal de Justicia en el asunto C-414/20 PPU
En los asuntos acumulados C-354/20 PPU y C-412/20 PPU
Finalmente, el Tribunal de Justicia declaró en el asunto C-158/21,
En definitiva, la fiscalía de Graz se integra dentro del concepto de autoridad judicial de emisión, al ostenta la competencia conforme a su derecho interno para su emisión y gozar de independencia conforme a su estatuto, y en todo caso, dicha orden fue refrendada judicialmente por un Tribunal Penal.
A este respecto, como alega el Ministerio Fiscal, son las autoridades judiciales de emisión las que deciden el instrumento de reconocimiento mutuo más adecuado a los fines que persiguen, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, que son absolutamente desconocidas para la jurisdicción española, por lo que carece de facultad alguna este tribunal para inmiscuirse en el procedimiento interno austriaco.
Se cuestiona la validez de la orden de detención dictada en el procedimiento austriaco, lo que no corresponde tampoco examinar a este tribunal, al corresponder el control de proporcionalidad de la orden de detención emitida a las autoridades judiciales austriacas, lo que en su caso deberá hacer valer ante el tribunal de enjuiciamiento de dicho país.
Ello es acorde con la jurisprudencia del TJUE, conforme a la cual cuando la ODE se emite con fines de persecución, las autoridades judiciales competentes del Estado miembro emisor deben haber dictado una orden de detención nacional o cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga el mismo efecto ( artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco sobre la ODE) antes de emitir una ODE.
Como señaló en la sentencia del asunto C-241/15 Bob-Dogi, de 1 de junio de 2016
El término «decisión judicial» (que es distinto de la propia ODE) en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión marco sobre la ODE fue aclarado con más detalle por el Tribunal de Justicia en su sentencia en el asunto C-453/ 16 PPU Özçelik, de 10 de noviembre de 2016
Y en su sentencia en el asunto C-414/20 MM, de 13 de enero de 2021
Así como, que corresponde al tribunal nacional del Estado miembro emisor determinar, a la luz del Derecho nacional, qué consecuencias puede tener la falta de una orden de detención nacional válida como fundamento jurídico de la ODE sobre la decisión de mantener o no en prisión preventiva a la persona ya entregada.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber la misma es firme y contra la misma no cabe recurso.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado Central de Instrucción para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Una vez notificada la presente resolución, archívese el Rollo de Sala entre los de su clase, dejando nota en el correspondiente Libro Registro.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

