En la ciudad de Madrid, a nueve de abril del año dos mil veinticuatro.
ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se deniega y declara no haber lugar a la concesión de la libertad condicional a éste; sustancialmente alegando que: "a tenor del Auto, tres son los elementos negativos que impiden la concesión de la libertad condicional a Don Isaac: a) la gravedad del delito; b) el elevado número de víctimas; y c) que no obstante lo abonado y lo que sigue abonando, esa suma es muy poca en relación con la cantidad de 2.574 millones de euros a la que asciende la responsabilidad civil derivada de los hechos. ... como el señor Isaac dijo y consta en su solicitud de concesión de libertad condicional dirigida a la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social Victoria Kent, nunca -así puede comprobarse en su expediente penitenciario- desde su ingreso en prisión, ha cometido falta o irregularidad alguna. A ello se suma que durante el curso PIDECO que tuvo una duración de siete meses y que fue impartido por la señora Psicóloga del centro, jamás faltó a ninguna sesión. ... sirva como prueba de la implicación y aprovechamiento del señor Isaac con ese proyecto, que al final del mismo le fue entregado el correspondiente diploma acreditativo del que no se desprende valoración negativa alguna, sino todo lo contrario. En realidad, si nos fijamos bien, en el informe nada se dice del comportamiento de don Isaac durante ese tiempo, ni, por tanto, que aquél fuera negativo. Muy al contrario, lo que en el informe se puede leer es «conducta penitenciaria adaptada», lo cual, en modo alguno, puede entenderse como una valoración desfavorable. 3. Por lo que se refiere a los argumentos negativos de la gravedad del delito, el elevado número de víctimas y el escaso pago de la responsabilidad civil, los tres son ajenos a su conducta durante el cumplimiento de la pena impuesta en su día. Téngase en cuenta y lo hemos dicho en trances semejantes al presente, que los dos primeros obstáculos o impedimentos ya fueron tenidos en cuenta en la condena y, por supuesto, en la imposición de la pena. Y respecto al tercero, es decir, la calificación de la cantidad hasta ahora abonada como «desproporcionada» en relación con la cuantía de 2.574.000.000 de euros, quizá sirva señalar, de un lado, que esa cifra siempre convertirá en ínfima cualquier suma que pudiera ser abonada y, de otro, que el señor Isaac, en un absoluto afán de colaboración con la Administración de Justicia ha hecho entrega de todos sus bienes y dinero y que si no fue mayor es porque ni hubo ni hay más, cosa que el propio Ministerio Fiscal reconoció cuando, después de una exhaustiva investigación patrimonial, instó para el señor Isaac la declaración de insolvencia. ... cuando Isaac accedió a un régimen de cumplimiento en semilibertad y pudo volver a trabajar, fue cuando pudo reiniciar sus pagos en concepto de «responsabilidad civil». Así fue como ya en tercer grado y con un trabajo, ha podido pagar 250 euros mensuales que, aun cuando no sea mucho, sí es una cantidad superior a la que viene determinada por la ley para estos casos supuestos y en función de las actuales circunstancias laborales del señor Isaac. Creemos, por tanto, que si estos argumentos fuesen válidos para no conceder la libertad condicional, también lo hubieran sido para la no concesión del tercer grado o del control telemático. ... respecto «a la buena conducta» como elemento de la circunstancia 3ª del artículo 90 del Código Penal, queremos significar que en su estancia en el C.I.S., el señor Isaac ha cumplido rigurosamente con las normas y compromisos adquiridos cuando le fue concedido el tercer grado. No ha incurrido en ni una sola falta, no ha quebrantado horario alguno y ha mantenido siempre una actitud de respeto con los funcionarios e internos. Y más. Como se comprometió, don Isaac ha prestado servicios de voluntariado en una asociación de ayuda a personas con riesgo de exclusión social y lo hace plenamente comprometido con esa labor. Mantiene su actividad laboral por cuenta ajena, y, según hemos dicho, continúa abonando la responsabilidad civil en la cuantía a la que se comprometió cuando dejó el último Centro Penitenciario y que es superior a lo que, por ley, le sería exigible. 5. En suma, que vistas todas las circunstancias concurrentes no tenemos la menor duda de que, de conformidad con los artículos 101 y 102.4 del Reglamento Penitenciario y en la medida que se trata de una persona capacitada para llevar un régimen de vida en semilibertad, procede, mediante su progresión, otorgar a Isaac la libertad condicional. La personalidad de don Isaac, su historial individual y familiar, la duración de la pena impuesta de la que ya tiene cumplida las tres cuartas partes, su situación de tercer grado de tratamiento penitenciario, el medio familiar y social en el que vive, su conducta global generadora de un elevado grado de confianza y, por supuesto, la absoluta seguridad de que no incidirá en hechos iguales o semejantes por los que fue condenado, son factores determinantes de que respecto al mismo el único pronóstico es el de favorable a la reinserción social tal y como el artículo 90 del Código Penal habla. ... sólo desde una lectura errónea del precepto invocado o partiendo de hechos, proposiciones, premisas e inferencias inexactas, puede negarse al señor Isaac su derecho a la libertad condicional ".
Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 8-2-2024, se explica, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre se establece la libertad condicional en las penas privativas de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes: 1ª.- Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario. 2ª.- Que hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena. 3ª.- Que hayan observado buena conducta, y exista respecto de los mismos un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. ... Pues bien, de los datos obrantes en el expediente debe necesariamente concluirse que el interno no cumple ese último requisito, como se desprende del Informe Pronóstico de Integración que recoge como factores de inadaptación la gravedad del delito cometido por el referido penado, el elevado número de víctimas y pese a que se encuentra satisfaciendo la responsabilidad civil (ya satisfechos 690.000 € y compromiso de pago de 250 € mensuales), ello supone una cantidad desproporcionada en relación con la cuantía impuesta (2.574 millones de euros). Por todo lo cual, procede denegar la libertad condicional. ... Sin embargo, dado que el penado disfruta de tercer grado penitenciario por Acuerdo de fecha 18-4-2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias interésese al Centro que, por periodo de seis meses, a contar desde la data de este Auto, por la Junta de tratamiento se realice un especial seguimiento del interno a fin de poder emitir, finalizado dicho plazo de seis meses, nuevo pronóstico motivado de integración del artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, elevando en consecuencia nuevo expediente relativo a la libertad condicional del penado, expediente que contendrá la evolución que ha seguido el penado en este periodo de observación de seis meses a efectos del disfrute del beneficio ahora denegado ".
Constando en el expediente remitido a la Sala el Informe de la Junta de Tratamiento, de fecha 18-1-2024, en el que se indica que: "Evaluadas todas las circunstancias del informado, se emite un informe/pronóstico de vida en situación de libertad condicional por unanimidad desfavorable a las partes de la condena ", basado en unos "Aspectos negativos: Gravedad del delito. Elevado número de víctimas. Escaso pago de responsabilidad civil en relación con la cuantía".
Por su parte incidiendo el Ministerio Público, en su escrito de impugnación de esta apelación, en que: " La Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social Victoria Kent en su sesión de 18 de enero de 2024 emitió por unanimidad un informe desfavorable a la libertad condicional (ac.1, págs. 2-4) destacando determinados aspectos negativos como la gravedad del delito, el elevado número de víctimas (190.022) y el importe de la responsabilidad civil (2.574 millones de euros) que deben ser valorados en este trámite de acuerdo con el artículo 90.1 del Código Penal -no cabe confinar esa valoración al trámite del dictado de la Sentencia- por ser indicativos de "la personalidad del penado, (...) las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito (...)". No en vano, su clasificación en tercer grado penitenciario fue adoptada en contra el criterio unánime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez) expresado en su informe de 11 de marzo de 2022 coincidente con otros anteriores en los que se pronosticaba un riesgo medio-alto de reincidencia".
Y, como resalta el Auto número 683/2022, de fecha 15 de noviembre del año 2022, de esta misma Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , " El apelante interesa la concesión de la libertad condicional argumentando que reúne los dos primeros requisitos exigidos en el artículo 90 del Código Penal, pues está clasificado en tercer grado y ha cumplido las tres cuartas partes de su condena y así se reconoce en el Auto apelado. Añade que reúne también el requisito relativo a la buena conducta, como se desprende de los 36 permisos ordinarios disfrutados sin ninguna incidencia. ... está cumpliendo una pena de 20 años de prisión por un delito de secuestro impuesta en Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la ejecutoria 9/2009. La mitad de la pena fue cumplida el día 14-4-2016, las tres cuartas partes de la misma han sido cumplidas el día 13-4-2021 y la extinción de la misma está prevista para el día 12-4-2026. ... En la Sentencia se impuso al hoy apelante una responsabilidad civil de 1.500.000 euros de los que ha abonado 420 euros. La propuesta desfavorable de la Junta de Tratamiento se formula una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 90.1 del Código Penal que dispone: El Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: a) Que se encuentre clasificado en tercer grado. b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta. c) Que haya observado buena conducta. Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. No se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Los requisitos contemplados en el artículo 90.1 del Código Penal no implican la concesión automática de la libertad condicional, porque previamente el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe valorar todos los factores a los que se refiere el mismo artículo transcrito y que tienen reflejo en el informe de pronóstico de reinserción social. En el caso contemplado el informe de reinserción social, de fecha 18 de agosto de 2022, indica que el apelante es un interno con una larga condena. Cuenta con un entorno de acogida favorable, mostrando interés por su integración socio- laboral. Elevada cuantía de la responsabilidad civil sin abonar. Interno con tipología delictiva y reciente incorporación al régimen de semilibertad. Precisa observar evolución en el tercer grado por lo que se eleva por el momento un pronóstico desfavorable de reinserción para el disfrute de su periodo de libertad condicional. Los motivos expuestos son ajustados a la norma y no existen motivos para apartarse de este criterio. Es cierto que en la fecha de emisión del informe sobre reinserción social el apelante había sido muy recientemente clasificado en tercer grado, pues su progresión de grado es acordada en resolución de la DG de Ejecución Penal y Reinserción de 26 de julio de 2022, menos de un mes antes. La Junta de Tratamiento considera así que es preciso un período más largo de observación del interno en su nueva clasificación. Por otro lado no se puede olvidar que el artículo 90.1 del Código Penal ordena de forma tajante que no se puede suspender la pena sin abonar la responsabilidad civil adeudada conforme a los criterios establecidos en el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y en el supuesto analizado se observa que el penado fue condenado al pago de la importante suma de 1.500.000 euros, de los que sólo constan abonados 420 euros, por lo que no se puede afirmar en este momento que este requisito legal se cumple ".
Y el Auto número 566/2023, de fecha 14 de agosto de 2023, también de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , que: "La defensa refiere que el interno se encuentra clasificado en tercer grado desde el mes de octubre del año 2.019. Viene observando una intachable conducta. Tiene cumplidas las tres cuartas partes de la condena desde el mes de noviembre del año 2.018. Ha realizado todos los cursos que le han sido permitidos. Ha disfrutado todos los permisos que se le han concedido sin haber planteado nunca ningún problema. Está trabajando de una forma estable y continuada sin ningún incidente ni en sus salidas ni en su trabajo. Tiene una vida social igualmente estable. Tiene apoyo familiar. Está reintegrado socialmente desde hace varios años. Se han cumplido en él todos los objetivos y los principios encomendados al régimen abierto. Todos los datos valorables para conceder la libertad condicional son favorables sin que exista ni uno solo negativo. Concurren en él todos los requisitos de carácter temporal y objetivo para la concesión de la libertad condicional, que no puede ser entendida como otra cosa que no sea un instrumento necesario para la consecución de los fines resocializadores de la pena. Sin embargo lo anterior, los informes de pronóstico repetitivamente son desfavorables, aunque ninguno de los profesionales individualmente informa de forma desfavorable ... Solamente el Subdirector alude en su informe a la "trayectoria penal y penitenciaria del interno, a la cuantía (sic) de la condena pendiente, y al insuficiente tiempo de permanencia en régimen abierto de este CIS". Manifiesta su queja sobre esta situación que considera que es un bucle que impide acceder a su defendido a la suspensión del resto de la pena, por lo que solicita que sea la jurisdicción quien rompa esta dinámica y se pronuncie fundadamente sobre ello. ... El Juzgado de Vigilancia considera en su Auto que, de los datos obrantes en el expediente, debe necesariamente concluirse que el interno no cumple ese último requisito, como se desprende del Informe Pronóstico de Integración emitido por el centro penitenciario de Valladolid. ... Todavía tiene un amplio periodo de cumplimiento hasta la fecha de libertad definitiva prevista para el 14-5-2026, y por tanto debe consolidar previamente un periodo amplio en tercer grado, para cumplir los factores positivos del mismo. En los mismos términos ha informado el Ministerio Fiscal, oponiéndose a la concesión del beneficio de libertad condicional, dada la trayectoria penal y penitenciaria del interno, así como la cuantía de la condena pendiente de cumplir. Aunque el Juzgado se pronuncia en favor de denegar la libertad condicional en este momento, sin embargo también se refiere al tiempo desde que el penado disfruta de tercer grado penitenciario, por Acuerdo de fecha 15/11/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (según consta en el informe del pronóstico de integración social), y en función de ello acuerda que se interese al Centro que, por la Junta de tratamiento se realice un especial seguimiento del interno a fin de poder emitir, por periodo de seis meses, nuevo pronóstico motivado de integración del artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , elevando en consecuencia nuevo expediente relativo a la libertad condicional del penado, expediente que contendrá la evolución que ha seguido el penado en este periodo de observación de seis meses a efectos del disfrute del beneficio ahora denegado. ... El Tribunal de la misma manera que el Juzgado de Vigilancia, y como no puede ser de otra forma, tiene especialmente en cuenta el informe pronóstico de integración social programa individual de seguimiento de la libertad condicional recibido, que emite un juicio de valor sobre el comportamiento futuro en libertad desfavorable .... Concluyendo que todavía tiene todavía un extenso periodo de cumplimiento hasta la fecha de libertad definitiva prevista para el día 14-5-2026, por lo que se considera que debe consolidar los factores positivos durante un periodo muy amplio en tercer grado. Cuarto. Para la resolución del recurso debemos tener en cuenta los términos categóricos del actual artículo 90 del Código Penal, que establece que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos: que se encuentre clasificado en tercer grado; que haya extinguido las 3/4 partes de la pena impuesta; y que haya observado buena conducta; ordenando que para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional, el Juez de Vigilancia valora la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por la reiteración en el delito, su conducta en el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueran impuestas. Por ello, el pronóstico emitido por el Centro Penitenciario es sólo un factor y no exime al Juzgado de la valoración del resto de circunstancias. No obstante, creemos que en este momento debemos desestimar el recurso, ya que excepto los alegados por la defensa recurrente, no aparecen elementos positivos que aconsejen la suspensión de pena y la libertad condicional del penado. En estas condiciones no podemos acceder a que ésta se produzca. Pero creemos, no obstante, que resulta una solución viable y adecuada la que propone el Juzgado de Vigilancia, atendiendo a que el penado disfruta de tercer grado penitenciario nada menos que desde hace casi cinco años (por Acuerdo de fecha 15-11-2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y que por ello acordaba interesar al Centro Penitenciario que, por la Junta de Tratamiento se realizara un especial seguimiento del interno a fin de poder emitir un nuevo pronóstico motivado de integración del artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , que no sea mera reiteración mimética de los anteriores, elevando en consecuencia nuevo expediente relativo a la libertad condicional del penado, expediente que debía contener expresión de la evolución que ha seguido el penado en este periodo de observación de los últimos meses, a efectos del disfrute del beneficio ahora denegado".
En el presente caso, a criterio del Tribunal no puede reputarse arbitraria ni infundada la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora apelada, que sigue el criterio de la Junta de Tratamiento, que trabaja de manera individualizada con el interno, y que es, como veíamos supra, por unanimidad desfavorable a la concesión de la libertad condicional del interno recurrente, quien alcanzó las partes de la condena el 25-1-2024 (días antes del dictado del Auto recurrido, de fecha 8- 2-2024), y que dejará cumplida la pena de prisión impuesta el 18-3-2026, y que todavía tiene pendiente de satisfacer una elevada suma de la responsabilidad civil correspondiente; sin perjuicio de que, como se acuerda en el Auto combatido, se solicite "al Centro Penitenciario que, en el próximo periodo de seis meses, a contar desde el día de la fecha de esa resolución, por la Junta de Tratamiento se realice un especial seguimiento del interno Isaac a fin de poder emitir, y remitir a este Juzgado, finalizado dicho plazo de seis meses, nuevo pronóstico motivado de integración del artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, elevando en consecuencia nuevo expediente relativo a la libertad condicional del interno, expediente que contendrá la evolución que ha sufrido el penado en este periodo de observación de seis meses a efectos del disfrute del beneficio ahora denegado ".
Por todo lo que procederá, en suma, la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida .
Por cuanto antecede,