Auto Penal 315/2024 Audie...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Auto Penal 315/2024 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Primera, Rec. 246/2024 de 09 de mayo del 2024

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO

Nº de sentencia: 315/2024

Núm. Cendoj: 28079220012024200323

Núm. Ecli: ES:AN:2024:3552A

Núm. Roj: AAN 3552:2024

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00315/2024

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 246/2024

NIG 28079-25-2-2023-0000417

DIMANANTE DE G02 32/2024 DEL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA .

AUTO Nº 315/2024:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña María Riera Ocáriz

MAGISTRADO Don José Ricardo de Prada Solaesa

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Madrid, a nueve de mayo del año dos mil veinticuatro.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 28 de febrero del corriente año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso formulado por el interno, Jacinto, contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 14- 12-2023, denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado.

2.- Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del referido interno, recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando que se dictase resolución mediante la cual se acordase la concesión del permiso ordinario de salida.

3.- Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.

4.- Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se dictó Auto, de fecha 26 de marzo de este año 2024, por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma; y se admitía a trámite el recurso de apelación subsidiario.

5.- La defensa del interno formuló alegaciones, solicitando que se acordase tenerlas en cuenta a efectos del otorgamiento del permiso de salida.

6.- El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación subsidiario.

7.- Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

Fundamentos

ÚNICO.- La defensa del interno combate el Auto por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 14-12-2023, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado por el mismo; sustancialmente alegando, en su escrito de recurso, que: "La denegación del permiso de salida vulnera el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, para preparar el contacto con el mundo exterior, compatible con los objetivos de tratamiento. Los permisos de salida forman parte del tratamiento y responden a la finalidad esencial de la pena privativa de libertad, reforzando los vínculos familiares, reduciendo las tensiones inherentes al internamiento y las consecuencias de la vida en establecimiento penitenciario, con el consiguiente alejamiento de la realidad cotidiana como ha destacado la doctrina del Tribunal Constitucional. Constituyen los permisos un perfecto indicador de la evolución del interno y estimulan su buena conducta y sentido de la responsabilidad. ... En el Auto recurrido en el Razonamiento Jurídico Tercero se manifiesta que se trata de un interno condenado a doce años de prisión por delitos contra derechos de ciudadanos extranjeros. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que los mismos hechos en España tienen una pena inferior. Cuando en el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, los hechos sean agravados, la pena prevista en España oscila entre los 4 y 8 años de prisión. Y no 12 años. Y ésta circunstancia hay que tenerla en cuenta para la concesión del permiso de salida. ... El informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario alega los siguientes motivos: A) Gravedad de la actividad delictiva y comisión de delito que ha generado gran alarma social. Sin embargo el artículo 156 del Reglamento Penitenciario 'Informe del Equipo Técnico', será desfavorable cuando resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o la repercusión negativa a consecuencia de la salida. Nada de esto se recoge en el Informe del Equipo Técnico. El recurso a la 'alarma social' resulta totalmente arbitrario vulnerando el artículo 25. 2 de la Constitución Española. Los permisos no reducen la pena y son tiempo de cumplimiento de la misma al tiempo que contribuyen a la reeducación y reinserción del penado, fortalecen los vínculos familiares. Mi representado tiene mujer e hija tal y como ha sido acreditado con el Libro de Familia y Certificado de Empadronamiento. B) Déficits en recursos de afrontamientos adaptativos y escaso efecto intimidatorio de la pena, valorando las fechas de cumplimiento. Resulta de una alegación subjetiva sin base en hechos concretos por lo que su interpretación a la defensa le resulta difícil de comprender. Es evidente que la pena impuesta tiene un efecto intimidatorio, quizás haya una interpretación errónea con respecto al carácter extrovertido del penado. Haber pasado 5 años de prisión en Centro Penitenciario Marroquí sí tiene más que un efecto intimidatorio y disuasorio para no querer en absoluto delinquir de nuevo. ... Datos positivos en la evolución del interno y valoración de las actividades realizadas en el Centro Penitenciario. La evolución en el comportamiento de mi representado es y ha sido positiva en el Centro Penitenciario de Botafuegos-Algeciras. Ha sido aportado contrato de trabajo mi representado, el cual desarrolla una actividad en el 'Economato del centro penitenciario'. La actitud del interno en las actividades del centro y el cumplimiento del Programa Individualizado de Tratamiento son una manera de valorar su conducta. En este sentido su conducta es favorable a la concesión del permiso de salida. ... Vulneración del artículo 156 del Reglamento Penitenciario. Los informes del Equipo Técnico no hacen referencia a una personalidad anómala de mi representado, así se manifiesta en el Razonamiento Jurídico Tercero "No se observan signos de trastorno psicopatológico ni variables que impidan su adaptación al medio penitenciario, de hecho, actualmente se encuentra en módulo de respeto desempeñando destino productivo". Ese destino productivo es su trabajo en el 'Economato del Centro Penitenciario'. Tampoco se recoge en el Informe del Equipo Técnico que mi representado haya cometido nuevos delitos ni que tenga pendiente causa penal. Por último alegar que los permisos de salida penitenciario son herramientas fundamentales para evitar la desocialización del condenado y favorecer su reincorporación progresiva de la sociedad. ... I.- Los artículos 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario disciplinan la concesión de permisos ordinarios de salida; requieren que sea un penado en segundo grado, que haya cumplido la cuarta parte de la condena y que se observe buena conducta. Estos tres requisitos objetivos se cumplen en mi representado ... Con respecto a otras pautas preestablecidas de valoración individual manifestar que el Informe del Equipo de Técnico manifiesta: 1.- No hay riesgo de quebrantamiento de la condena. No se dice que haya riesgo de quebrantamiento o reiteración en el Informe del Equipo Técnico ni en el Acuerdo de la Junta de fecha 14-12-2023. 2.- No hay riesgo de reiteración delictiva. 3.- No hay riesgo de obstaculización del programa de tratamiento. Se encuentra en módulo de respeto desempeñando destino productivo. Nada se alega en el Informe del Equipo de Tratamiento sobre la posibilidad de un riesgo de quebrantamiento de la condena o de reiteración delictiva. ... Mi representado lleva más de la mitad de la pena impuesta en prisión sin haber gozado hasta la fecha de permiso ordinario de salida "; y en su escrito de alegaciones para esta alzada, que: "... se acuerda adaptar la pena de doce años de privación de libertad, impuesta al penado Jacinto, en Sentencia de la Corte de Apelación de Tetuán (Marruecos) nº 52 de 10 de febrero de 2021 por un delito de trata de seres humanos, a la pena de 8 años por un delito agravado contra el derecho de los ciudadanos extranjeros (inmigración irregular) ... teniendo en cuenta las circunstancias acontecidas, la adaptación de la condena y el otorgamiento por parte del Centro Penitenciario de un permiso de salida, que se acredita como Documento número 3, solicitamos se tengan en cuenta a efectos del otorgamiento del permiso de salida solicitado ".

Pero frente a todo ello hay que recordar que en la resolución recurrida, Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de fecha 28-2-2024, desestimatoria del recurso formulado por el interno ahora apelante contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, denegatorio del permiso ordinario de salida solicitado, se explica, en fundamentación de dicha decisión, con argumentos a criterio de la Sala no desvirtuados en el recurso, que: "El artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario recoge tres requisitos para la concesión de este tipo de permisos, cuales son que el interno haya extinguido la cuarte parte de la condena, que se encuentre clasificado en segundo grado y que observe buena conducta. A estos tres requisitos se les ha de añadir otro, previsto en el mismo artículo referido a la finalidad del permiso, que no ha de ser otra que la preparación de la vida en libertad; es decir, lo que se pretende es que la libertad no le suponga al interno ningún inconveniente o impedimento para integrarse en la sociedad como un miembro más de la misma. No obstante, lo dicho, estos requisitos tienen el carácter de mínimo necesario, pero no suficiente, habida cuenta que cuando concurren todos ellos, le es posible a la Junta no proponerlo y al Juez de Vigilancia denegarlos, como se deduce de la expresión 'podrán' que aparece en el ya citado precepto. ... Se trata de un interno condenado a doce años de prisión por delitos contra derechos de ciudadanos extranjeros. Las fechas de cumplimiento son 1/4: 22-9-2021; 1/2: 22-9-2024; 2/3: 22-9-2026; 3/4: 22-9-2027; 4/4: 21-9- 2030. Visto el acuerdo de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, no procede estimar el recurso y, por tanto, denegar el permiso de salida solicitado por los siguientes motivos: gravedad de la actividad delictiva y comisión de delito que ha generado gran alarma social, déficits en recursos de afrontamientos adaptativos y escaso efecto intimidatorio de la pena, valorando las fechas de cumplimiento. Es un interno de 37 años, reincidente, que ingresa por segunda vez en prisión para cumplir una condena de doce años de prisión por un delito contra los derechos de los extranjeros cometido y juzgado en territorio marroquí. Reconoce los hechos por los que ha sido condenado, aunque usa mecanismos de defensa que los justifican. Muestra arrepentimiento y vergüenza durante el relato de los hechos. Antecedentes de problemática tóxica, con patrón de no consumidor en la actualidad. No se observan signos de trastorno psicopatológico ni variables que impidan su adaptación al medio penitenciario, de hecho, actualmente se encuentra en módulo de respeto desempeñando destino productivo. Lo referido precedentemente indica que hay datos positivos en la evolución del interno, pero las fechas de cumplimiento y la necesidad tratamental aconsejan continuar la línea de trabajo como paso previo al permiso. Debe recordarse que el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario sienta requisitos objetivos para obtener el permiso, pero junto a estos el artículo 156 de dicho cuerpo legal señala: "El informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizada de tratamiento". Este precepto, por tanto, permite valorar requisitos subjetivos que vienen determinados en el presente caso por los factores de inadaptación reseñados y que son acogidos por el Juzgador como motivos suficientes para denegar el permiso. Finalmente, es preciso resaltar que el Juez de Vigilancia no sólo ha de tutelar los derechos de los internos, sino que como juez de ejecución de penas: prevención general, prevención especial y retribución o expiación ( Autos del Tribunal Constitucional 486/85, 303/86 y 780/86, en relación con la Sentencia del Tribunal Constitucional 28/88, de 23 de febrero, y la doctrina constante de la Sala Segunda del Tribunal Supremo), resultando en este momento prematuro, desaconsejable y difícil de entender socialmente, la concesión del permiso interesado por el interno, ponderando en su conjunto las circunstancias criminológicas existentes en este caso y la carencia de datos de los que inferir una predisposición pro social nueva en el interno y un profundo cambio de actitudes ".

Y en el Auto resolutorio del previo recurso de reforma, que: "Sin duda hay datos positivos en la evolución del interno como la valoración de actividades programadas por el Centro Penitenciario que se califican como 'excelentes y destacadas'. En cuanto a las fechas de cumplimiento el 22-9-2024 habrá superado la mitad de la condena, pero en atención a la evolución en el tratamiento, se hace necesario potenciar la actividad tratamental que permita una mayor asunción de responsabilidad y que se complemente con el efecto intimidatorio de la pena en atención a las fechas de cumplimiento (3/4: 22-9-2027) a fin de evitar reincidencia delictiva ".

Efectivamente constando en el expediente elevado a la Sala copia del referido Acuerdo de la Junta de Tratamiento, de fecha 14-12-2023, adoptado por unanimidad, de denegación del permiso solicitado, "Valorado el informe presentado por el Equipo Técnico ", basado en: "Factores que desaconsejan la concesión del permiso: Gravedad de la actividad delictiva. Comisión de delito que ha generado gran alarma social " y "Déficits en recursos de afrontamientos adaptativos. Escaso efecto intimidatorio de la pena dada la fecha de cumplimiento "; con un "Riesgo de quebrantamiento normal", y sin apreciar "razones que apoyan la concesión del permiso " algunas.

Indicándose asimismo en el Informe Psicológico del interno que: "En Junta de Tratamiento del 14-12-2023 se propone desfavorable el permiso de salida solicitado por el informado considerando la necesidad de llevar a cabo una observación más exhaustiva del mismo tras su reciente cambio desde módulo UTE a módulo de respeto y así, valorar su evolución en dicho módulo ".

Y, como recuerda el Auto número 67/2017, de fecha 26 de enero del año 2017, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia , "Procede desestimar el recurso interpuesto en tanto que no desvirtúa los fundamentos de la resolución recurrida. ... Las razones alegadas en el recurso no pueden ser atendidas en la medida en que el buen comportamiento en prisión que se alega o el arraigo familiar no desvirtúan las anteriores consideraciones ... De hecho, que disponga de apoyo familiar o de una familia estructurada no constituyen un factor especialmente relevante en quien no consta que no estuviera en la misma situación familiar y social cuando cometió los delitos objeto de condena. Por lo demás, la valoración de la gravedad de los hechos cometidos por el recurrente para determinar el grado de tratamiento penitenciario no constituye, pese a lo que se alega en el recurso una doble sanción de los mismos hechos, sino la lógica e ineludible consideración de los hechos que han motivado la condena del interno y sin cuyo conocimiento mal puede evaluarse su concreto tratamiento penitenciario. La consideración del tiempo de condena que le resta por cumplir es igualmente razonable y así ha sido afirmado, pese a lo que se alega en el recurso, por el Tribunal Constitucional con relación a la denegación de permisos, por ejemplo en Sentencia de fecha 5-5-2000, nº 109/2000 , en la que se declara que las resoluciones allí recurridas "no han subordinado la decisión al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, introduciendo así un requisito no previsto legalmente; por el contrario razonan que la función de preparación de la vida en libertad está relacionada con la lejanía del tiempo de cumplimiento preciso para obtener la libertad condicional, argumentación que hemos declarado expresamente compatible con los fines de la institución ( Sentencias del Tribunal Constitucional 81/1997 y 204/1999 )"".

No puede, pues, reputarse arbitraria, infundada, errónea ni ilógica la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ahora recurrida, a la vista de lo al tiempo informado por el Centro Penitenciario; por todo lo que procederá la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa, y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida .

Por cuanto antecede,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formalizado por la Letrada Doña María Inmaculada Guil Carrillo, en nombre del interno Don Jacinto, contra el Auto dictado en fecha 28 de febrero del corriente año 2024 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente G02 número 32/2024 de ese Juzgado, debemos confirmar y confirmamos dicho Auto y su consecuente, Auto del mismo Juzgado Central y expediente, de fecha 26 de marzo de este año 2024. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes en esta alzada, y hecho que sea esto, procédase al archivo de este rollo de Sala.

Así, por éste nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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