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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 1, Rec 132/2015 de 31 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PEDRAZ GOMEZ, SANTIAGO JUAN
Núm. Cendoj: 28079270012018200002
Núm. Ecli: ES:AN:2018:1456A
Núm. Roj: AAN 1456/2018
Resumen:
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz Gómez ha abierto juicio oral por el denominado ?caso AUSBANC? al presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC), Juan, al secretario general de Manos Limpias, Juan Carlos, a la abogada Crescencia y a otras siete personas acusadas en este procedimiento. En un auto, en el que recoge los escritos de acusación presentados, el magistrado abre también juicio oral contra un total de 26 sociedades como responsables civiles subsidiarias, entre ellas la Asociación de Usuarios y Servicios bancarios Ausbanc España o el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias.La resolución señala a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia como la encargada del enjuiciamiento de este procedimiento y acuerda mantener la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Juan y la libertad con medidas cautelares para el resto de los acusados.El magistrado requiere en su auto a los acusados y a los responsables civiles para que en el plazo de 15 días, a través de su representación procesal, manifiesten relación de bienes y derechos de los que sea titulares ?con la precisión necesaria para garantizar unas futuras responsabilidades civiles y/o pecuniarias?.Además, concede de plazo hasta el 28 de septiembre para que los acusados y los responsables civiles subsidiarios presenten sus escritos de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1
AUDIENCIA NACIONAL.MADRID.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 132/2015-10
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
Madrid, 31 de julio de 2018
Por la Sala de lo Penal, en AAN 360/18, de 16 de julio; AAN 361/18, de 16 de julio; AAN 364/18, de 16
de julio; AAN 365/18, de 16 de julio; AAN 366/18, de 16 de julio; AAN 367/18, de 16 de julio; AAN 371/18, de
17 de julio; AAN 372/18, de 17 de julio; y AAN 373/18, de 17 de julio se ha confirmado el auto de este juzgado
de 30 de octubre de 2017, de transformación al procedimiento abreviado.
Antecedentes
Y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 780 y 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se han presentado escritos de acusación por:PRIMERO .1) La FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL , contra: 1. Juan , con D.N.I. NUM000 , nacido en Málaga, el NUM001 /1962; 2. Juan Carlos , con D.N.I. NUM002 , nacido en Bilbao el NUM003 /1942; 3. Pedro Enrique , con D.N.I. NUM004 , nacido en Madrid, el NUM005 /1961; 4. Alvaro , con D.N.I. NUM006 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el NUM007 /1962; 5. Ofelia , con D.N.I. NUM008 , nacida en Madrid, el NUM009 /1961; 6. Regina , con D.N.I. NUM010 , nacida en Madrid, el NUM011 /1968; 7. Susana , con D.N.I. NUM012 , nacida en Madrid el NUM013 /1969; 8. Virtudes , con D.N.I. NUM014 , nacida en Madrid, el NUM015 /1968; 9. Ezequias , con D.N.I. NUM016 , nacido en Madrid el NUM017 /1957; y 10. Crescencia , con D.N.I. NUM018 , nacida en Valladolid el NUM019 /1972.
1.2) . Por la presunta comisión de los siguientes delitos: a) Un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal . (hechos del apartado A del escrito de acusación) b) Dieciséis delitos continuados de extorsión de los arts. 243 y 74 del CP . (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16, 3.18 y 3.19 del escrito de acusación).
c) Cuatro delitos de extorsión del art. 243 CP . (hechos del apartado B: 3.1, 3.6, 3.13 y 3.17 del escrito de acusación).
d) Siete delitos de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243 y 62 CP . (hechos del apartado B: 1.3, 1.4, 1.5, 2.2, 2.4, 3.14 y 3.15 del escrito de acusación).
e) Un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 CP . (hechos del apartado B: 2.6 del escrito de acusación).
f) Un delito contra la Hacienda pública por fraude de subvenciones del art. 308 CP . (hechos del apartado B: 4.1 del escrito de acusación).
g) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP . (hechos del apartado C del escrito de acusación).
1.3) . De los expresados delitos considera autores a los acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal , en los siguientes términos: 1. Juan , de un delito de organización criminal en calidad de dirigente (hechos del apartado A), de 16 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 2.3, 2.5, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16, 3.18 y 3.19), de 4 delitos de extorsión (hechos del apartado B: 3.1, 3.6, 3.13 y 3.17), de 7 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 1.3, 1.4, 1.5, 2.2, 2.4, 3.14 y 3.15), de un delito de estafa (hechos del apartado B: 2.6), de un delito contra la Hacienda pública (hechos del apartado B: 4.1) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
2. Juan Carlos , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 4 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.2, 2.1, 2.3 y 2.5) y de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 2.2 y 2.4).
3. Pedro Enrique , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 5 delitos continuados de extorsión(hechos del apartado B: 1.1, 2.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito- y 3.19), de un delito de extorsión (hechos del apartado B: 3.1), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 2.4) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
4. Alvaro , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 4 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 2.1, 3.7 y 3.18), de un delito de extorsión (hechos del apartado B: 3.6), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 3.15) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
5. Ofelia , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 2 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 2.1 y 3.11), de un delito de extorsión (hechos del apartado B: 3.1), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 2.4) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
6. Regina , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 10 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11), de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado B: 3.1 y 3.6), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 1.5 y 2.4) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado C).
7. Susana , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 10 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 2.1, 3.2, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.19) y de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado B: 3.6 y 3.13).
8. Virtudes , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 8 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2, 2.1, 3.3, 3.4 y 3.5 -estos tres constituyen un delito-, 3.7, 3.8, 3.9 y 3.11), de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado B: 3.1 y 3.13), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 2.2 y 2.4) y de un delito de estafa (hechos del apartado B: 2.6).
9. Ezequias , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A) y de 3 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1, 1.2 y 2.1).
10. Crescencia , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 2 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado B: 1.1 y 1.2) y de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado B: 2.2).
1.4) . Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas: 1. Juan , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente la pena de 6 años de prisión ; por cada uno de los 16 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por cada uno de los 4 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por cada uno de los 7 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión ; por el delito de estafa, la pena de 2 años de prisión ; por el delito contra la Hacienda pública, la pena de 2 años de prisión , multa de 300.000€ y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
2. Juan Carlos , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión ; por cada uno de los 4 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; y por cada uno de los 2 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión .
3. Pedro Enrique , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 2 años y 6 meses de prisión ; por cada uno de los 5 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por un delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
4. Alvaro , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 4 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por un delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
5. Ofelia , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 2 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por un delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
6. Regina , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 2 años de prisión; por cada uno de los 10 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de10 millones de euros .
7. Susana , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 2 años de prisión; por cada uno de los 10 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por cada uno de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión .
8. Virtudes , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 1 año de prisión; por cada uno de los 8 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por cada uno de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión ; y por el delito de estafa, la pena de 1 año de prisión .
9. Ezequias , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 1 año de prisión; y por cada uno de los 3 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión .
10. Crescencia , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 1 año de prisión; por cada uno de los 2 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión .
A todos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Además, a cada uno los acusados, la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal por un tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad solicitada para cada uno.
Interesa que se acuerde la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC mencionadas en el apartado 1º de su escrito de acusación, así como del 'Sindicato Colectivo de funcionarios Manos Limpias' y la 'Asociación Cívica Española Manos Limpias', la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años; en virtud de los arts. 570 quater 1 , 129 y 33.7.f) del CP .
Interesa el decomiso del metálico intervenido, de los saldos de las cuentas corrientes intervenidas y de los bienes muebles e inmuebles descritos en la conclusión 1ª de su escrito acusador ( arts. 127 y ss. CP ).
1.5) . Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a las entidades bancarias y mercantiles descritas en el apartado 1º del escrito de acusación por las cantidades indicadas y apropiadas a cada una de ellas.
SEGUNDO. 1) El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), contra: 1. Juan , con D.N.I. NUM000 , nacido en Málaga, el NUM001 /1962; 2. Juan Carlos , con D.N.I. NUM002 , nacido en Bilbao el NUM003 /1942; 3. Pedro Enrique , con D.N.I. NUM004 , nacido en Madrid, el NUM005 /1961; 4. Alvaro , con D.N.I. NUM006 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el NUM007 /1962; 5. Ofelia , con D.N.I. NUM008 , nacida en Madrid, el NUM009 /1961; 6. Regina , con D.N.I. NUM010 , nacida en Madrid, el NUM011 /1968; 7. Susana , con D.N.I. NUM012 , nacida en Madrid el NUM013 /1969; 8. Virtudes , con D.N.I. NUM014 , nacida en Madrid, el NUM015 /1968; 9. Ezequias , con D.N.I. NUM016 , nacido en Madrid el NUM017 /1957; y 10. Crescencia , con D.N.I. NUM018 , nacida en Valladolid el NUM019 /1972.
2.2) . Por la presunta comisión de los siguientes delitos: 1. Un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal en su modalidad de comisión de delitos graves (hechos del apartado I, II, III, IV, V de su escrito de acusación) b) Catorce delitos continuados de extorsión de los arts. 243 y 74 del Código Penal (hechos los apartados VI y VII, VIII.1, VIII.2, VIII.3, VIII.7, VIII.11, VIII.13, VIII.17, VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.27, VIII.28 de su escrito de acusación).
c) Cuatro delitos de extorsión del art. 243 del Código Penal (hechos del apartadoVIII.9, VIII.10, VIII.22, VIII.26 de su escrito de acusación).
d) Ocho delitos de extorsión en grado de tentativa de los arts. 243 y 62 del Código Penal . (hechos del apartado VIII.5, VIII.6, VIII.12, VIII.14, VIII.15, VIII.16, VIII.18, VIII.19 de su escrito de acusación).
e) Un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal (hechos del apartado VIII.20 de su escrito de acusación).
f) Dos delitos contra la Hacienda pública por fraude de subvenciones del art. 308 del Código Penal (hechos del apartado IX de su escrito de acusación).
g) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 del Código Penal (hechos del apartado X de su escrito de acusación).
2.3) . De los expresados delitos considera autores a los acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal , en los siguientes términos: 1. Juan , de un delito de organización criminal en calidad de dirigente (hechos delos apartados I, II,III, IV y V); de 14 delitos continuados de extorsión (hechos delos apartados VI y VII, VIII.1, VIII.2, VIII.3, VIII.7, VIII.11, VIII.13, VIII.17, VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.27, VIII.28); de 4 delitos de extorsión (hechos delos apartadosVIII.9, VIII.10, VIII.22, VIII.26); de 9 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos de los apartados VIII.5, VIII.6, VIII.7, VIII.12, VIII.14, VIII.15, VIII.16, VIII.18, VIII.19), de un delito de estafa (hechos del apartado VIII.20), de 2 delitos contra la Hacienda pública (hechos del apartado IX) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado X).
2. Juan Carlos , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado I, II, III, IV y V), de 3 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VIII.1, VIII.2, VIII.17) y de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.14, VIII.16).
3. Pedro Enrique , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado I, II, III, IV y V), de 5 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.2, VIII.8, VIII.21, VIII.28), de un delito de extorsión (hechos del apartado VIII.9), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.14) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado X).
4. Alvaro , de un delito de organización criminal en calidad de dirigente (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 4 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.2, VIII.23, VIII.27), de un delito de extorsión (hechos del apartado VIII.22), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.12) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado X).
5. Ofelia , de un delito de organización criminal en calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 2 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VIII.2, VIII.7), de un delito de extorsión (hechos del apartado VIII.9), de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.14) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado X).
6. Regina , de un delito de organización criminal en calidad de dirigente (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 10 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1, VIII.2, VIII.8, VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.13, VIII.7), de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado VIII.9, VIII.22), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.6, VIII.14) y de un delito de blanqueo de capitales (hechos del apartado X).
7. Susana , de un delito de organización criminal en calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 10 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.2, VIII.8, VIII.23, VIII.24, VIII.7, VIII.11, VIII.3, VIII.28) y de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado VIII.22, VIII.10).
8. Virtudes , de un delito de organización criminal en calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 8 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1, VIII.2, VIII.21, VIII.23, VIII.24, VIII.25, VIII.7), de 2 delitos de extorsión (hechos del apartado VIII.9, VIII.10), de 2 delitos de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.14, VIII.16) y de un delito de estafa (hechos del apartado VIII.20).
9. Ezequias , de un delito de organización criminal en calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V) y de 3 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1, VIII.2).
10. Crescencia , de un delito de organización criminal en calidad de participante (hechos del apartado I, II, III, IV, V), de 2 delitos continuados de extorsión (hechos del apartado VI, VII, VIII.1) y de un delito de extorsión en grado de tentativa (hechos del apartado VIII.16).
2.4) . Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas: 1. Juan , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente la pena de 7 años de prisión ; por cada uno de los 14 delitos continuados de extorsión, la pena de 6 años de prisión ; por cada uno de los 4 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por cada uno de los 7 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión ; por el delito de estafa, la pena de 2 años de prisión ; por el delito contra la Hacienda pública (año 2011), la pena de 4 años de prisión , multa de 2.337.083,96€ y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años; por el delito contra la Hacienda pública (año 2012), la pena de 4 años de prisión , multa de 703.376,48€ y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
2. Juan Carlos , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 6 años de prisión ; por cada uno de los 4 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; y por cada uno de los 2 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión .
3. Pedro Enrique , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente, la pena de 6 años de prisión ; por cada uno de los 5 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por un delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
4. Alvaro , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 4 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por un delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
5. Ofelia , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por un delito de extorsión, la pena de 4 años de prisión ; por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
6. Regina , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente, la pena de 6 años de prisión; por cada uno de los 10 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros .
7. Susana , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 10 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por cada uno de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión .
8. Virtudes , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 8 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión ; por cada uno de los 2 delitos de extorsión, la pena de 4 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión ; y por el delito de estafa, la pena de 2 años de prisión .
9. Ezequias , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; y por cada uno de los 3 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión .
10. Crescencia , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 3 años de prisión; por cada uno de los 2 delitos continuados de extorsión, la pena de 5 años de prisión y por un delito de extorsión en grado de tentativa, la pena de 11 meses de prisión .
A todos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, incluidas las de esta acusación particular. Además, a cada uno los acusados, la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal por un tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad solicitada para cada uno.
Interesa que se acuerde la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC mencionadas en los apartados I a V de su escrito de acusación, así como del 'Sindicato Colectivo de funcionarios Manos Limpias' y la 'Asociación Cívica Española Manos Limpias', la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años; en virtud de los arts. 570 quater 1 , 129 y 33.7.f) del CP .
Interesa el comiso del metálico intervenido, de los saldos de las cuentas corrientes intervenidas y de los bienes muebles e inmuebles descritos en su escrito de acusación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Penal .
2.5) . Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, al BBVA por los hechos descritos en los apartados VI y VII de su escrito de acusación, junto con las cantidades satisfechas a la organización criminal y las cantidades en que cifrarán los daños y perjuicios, según informe pericial que presentará cuando disponga de él con la antelación suficiente para que puedan ilustrarse las partes.
2.6) . Sobre responsabilidad civil subsidiaria.
Solicita la responsabilidad civil subsidiaria para satisfacer las cantidades correspondientes como indemnización de las siguientes entidades: 1. AUSBANC.
2. AUSBANC CONSUMO.
3. AUSBANC EMPRESAS.
4. SINDICATO DE FUNCIONARIOS 'MANOS LIMPIAS'.
5. AGROEDITORA SL.
6. DINERO Y SALUD SL.
7. DESARROLLOS TURÍSTICOS SOCIALES SL.
8. PRODUCCIONES ZAPALLAR SL.
9. EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL.
10. AUSPROM SL.
11. ESTRUCTURAS Y DESARROLLOS SL.
12. MATYFER SERVICIOS GRAFICOS SL.
13. FISCON DE ASESORAMIENTO SL.
14. FUENTES MARTOS SA.
15. INFORTÉCNICA SL.
16. BUENAS MANERAS SL.
17. SOPIC SL.
18. CÁLCULO EMPRESARIAL SL.
19. BUMMM GROUP EVENTOS DIFERENTES SL.
20. DESPACHO JURÍDICO PINEDA SL.
21. PATRIMONIOS ESPECIALES Y ORO INVERSOR SL.
22. MERCADO DE DINERO COLOMBIA LTD.
23. MERCADO DE DINERO VENEZUELA CA.
24. MERCADO DE DINERO USA LLC.
25. MDUSA INTERNATIONAL MEDIA GROUP LLC.
26. MONEY MARKET UK.
TERCERO. 1) Cornelio y la mercantil CREDITSERVICES SA, contra: 1. Juan , con D.N.I. NUM000 , nacido en Málaga, el NUM001 /1962; 3.2) . Por la presunta comisión de los siguientes delitos, en concepto de AUTOR: 1. Un delito de extorsión, tipificado en el art. 243 CP , en grado de tentativa.
b) Un delito de estafa procesal, tipificado en el art. 248 CP , en relación con el art. 250.1.7º CP .
3.3) . Solicita la imposición a Juan de las siguientes penas: 1. Por el delito de extorsión, la pena de once meses de prisión.
2. Por el delito de estafa procesal, la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 10€ , quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con el art. 53 CP .
3. Accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas, incluidas las de esta acusación particular, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 CP .
4. Interesa la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC, la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas, y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar en el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad por un plazo de quince años, ex art. 129 y 33.7.f) CP .
3.4) . Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado Juan y AUSBANC indemnicen a Cornelio y a 'Creditservices S.A.' en la cantidad de 300.000€, por los perjuicios padecidos directamente por los mismos a través de la existencia de los distintos procedimientos judiciales habidos, así como de la conducta desplegada de contrario.
CUARTO. 1) Jorge , contra: 1. Juan , con D.N.I. NUM000 , nacido en Málaga, el NUM001 /1962; 2. Ofelia , con D.N.I. NUM008 , nacida en Madrid, el NUM009 /1961; 4.2) . Por la presunta comisión del siguiente delito, en concepto de AUTORES: 1. Un delito continuado de administración desleal, tipificado en el art. 295 CP , en su redacción vigente con anterioridad a la L.O. 1/2015, por resultar más favorable al reo que la actual.
4.3) . Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas: 1.- Juan , por el delito continuado de administración desleal y autor intelectual y material de la configuración del entramado societario, la pena de 6 años de prisión .
2.- Ofelia , por el delito continuado de administración desleal, la pena de 4 años y un día de prisión.
Para ambos acusados, la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena, y costas procesales; e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal por un tiempo de diez años superior al de duración de la pena de privación de libertad.
Solicita también la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las sociedades del grupo AUSBANC, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años.
4.4) . Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que el acusado Juan y las distintas asociaciones y sociedades conformantes del entramado societario y vinculadas a AUSBANC, así como las propias AUSBANC en todas sus vertientes, indemnicen a los perjudicados por la administración desleal en un importe equivalente al perjuicio patrimonial causado, resultante de la suma de las masas activas de las sociedades en situación de concurso, en fase de liquidación, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid.
QUINTO . 1) La acusación que ejerce el PARTIDO POLÍTICO 'PODEMOS', como acusador popular unificado con Juan Francisco , 'ASOCIACIÓN PRO JUSTICIA SIGLO XII', 'ASOCIACIÓN INSTITUTO NOOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y OTROS', y 'FACUA, ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES' , contra: 1. Juan , con D.N.I. NUM000 , nacido en Málaga, el NUM001 /1962; 2. Juan Carlos , con D.N.I. NUM002 , nacido en Bilbao el NUM003 /1942; 3. Pedro Enrique , con D.N.I. NUM004 , nacido en Madrid, el NUM005 /1961; 4. Alvaro , con D.N.I. NUM006 , nacido en Bilbao (Vizcaya), el NUM007 /1962; 5. Ofelia , con D.N.I. NUM008 , nacida en Madrid, el NUM009 /1961; 6. Regina , con D.N.I. NUM010 , nacida en Madrid, el NUM011 /1968; 7. Susana , con D.N.I. NUM012 , nacida en Madrid el NUM013 /1969; 8. Virtudes , con D.N.I. NUM014 , nacida en Madrid, el NUM015 /1968; 9. Ezequias , con D.N.I. NUM016 , nacido en Madrid el NUM017 /1957; y 10. Crescencia , con D.N.I. NUM018 , nacida en Valladolid el NUM019 /1972.
5.2) . Por la presunta comisión de los siguientes delitos: 5.3) . De los expresados delitos considera autores a los acusados, a tenor del art. 28 del Código Penal , en los siguientes términos: 1. Juan , de un delito de organización criminal en calidad de dirigente (hechos del apartado A), de 2 delitos de acusación y denuncia falsa del art. 456 CP ; de 13 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP ; de un delito contra la hacienda pública del art. 308 CP ; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP .
2. Juan Carlos , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de dos delitos de amenazas del art. 171 CP ; de un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456 CP ; de dos delitos de estafa del art. 250.5º CP ; de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP .
3. Pedro Enrique , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 5 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de 3 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP ; de un delito contra la hacienda pública del art. 308 CP ; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP .
4. Alvaro , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 5 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de 3 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP ; un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP .
5. Ofelia , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 2 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de 2 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP ; de un delito contra la hacienda pública del art. 308 CP ; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP .
6. Regina , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 12 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de 9 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP ; de un delito contra la hacienda pública del art. 308 CP ; y de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP .
7. Susana , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 8 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de 7 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP .
8. Virtudes , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 10 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de 8 delitos de estafa del art. 250.5º CP ; de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP .
9. Ezequias , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A ); de 4 delitos de amenazas del art. 171 CP ; de un delito de acusación y denuncia falsa del art. 456 CP ; de un delito de estafa del art. 250.5º CP ; y de un delito continuado de estafa del art. 250.5 º y 6 º y 74 CP .
10. Crescencia , de un delito de organización criminal en calidad de integrante (hechos del apartado A), de 4 delitos de amenazas del art. 171 CP ; y de un delito de estafa del art. 250.5º CP .
5.4) . Solicita la imposición a cada acusado de las siguientes penas: 1. Juan , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente la pena de 6 años de prisión ; por cada uno de los 13 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión ; por cada uno de los 2 delitos de acusación y denuncia falsa, la pena de 20 meses de multa ; por cada uno de los 13 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa ; por el delito continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa ; por el delito contra la Hacienda pública, la pena de 2 años de prisión , multa de 1.000.000€ ; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 6 años de prisión y multa de 10 millones de euros, más la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
2. Juan Carlos , por el delito de organización criminal, la pena de 3 años de prisión ; por cada uno de los 2 delitos continuados de amenazas, la pena de 10 meses de prisión, por el delito de acusación y denuncia falsa la pena de 20 meses de multa , por cada uno de los 2 delitos de estafa la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa ; y por el delito continuado de estafa, la pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa .
3. Pedro Enrique , por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión ; por cada uno de los 5 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión ; por cada uno de los 3 delitos de estafa, la pena de 3 años deprisión y 8 meses de multa ; por el delito continuado de estafa, la pena de 5 años y 5 meses de prisión y 12 meses de multa, por un delito contra la hacienda pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 1.000.000€; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros, más la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
4. Alvaro , por el delito de organización criminal en calidad de dirigente, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 5 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión ; por cada uno de los 3 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, por el delito continuado de estafa, la pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa, y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros, más la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
5. Ofelia , por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 2 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión ; por cada uno de los 2 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, por el delito continuado de estafa la pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa, por el delito contra la hacienda pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 1.000.000€, y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros # más la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
6. Regina , por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 12 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión ; por cada uno de los 9 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, por el delito continuado de estafa la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa, por el delito contra la hacienda pública, la pena de 2 años de prisión y multa de 1.000.000€, y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 5 años de prisión y multa de 10 millones de euros # más la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de tres años.
7. Susana , por el delito de organización criminal en calidad de integrante, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 8 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión, por cada uno de los 7 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, y por el delito continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa .
8. Virtudes , por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 10 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión ; por cada uno de los 8 delitos de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa; y por el delito continuado de estafa, la pena de 7 años de prisión y 15 meses de multa .
9. Ezequias , por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 4 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión, por el delito de acusación y denuncia falsa, la pena de 20 meses de multa, por el delito de estafa, la pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, y por el delito continuado de estafa, la pena de 5 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa .
10. Crescencia , por el delito de organización criminal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión; por cada uno de los 4 delitos de amenazas, la pena de 10 meses de prisión, por el delito de estafa, la pena de 3 años de prisión y 8 meses de multa, y por el delito contra la hacienda pública la pena de 2 años de prisión y multa de 1.000.000€ .
A todos, la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, incluidas las de esta acusación popular.
Además, a cada uno los acusados, la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización criminal y relacionadas con las actividades de todas las sociedades del grupo AUSBANC y actividades del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS y ASOCIACIÓN CÍVICA ESPAÑOLA MANOS LIMPIAS por un tiempo de 15 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad solicitada para cada uno.
Interesa que se acuerde la disolución de todas las sociedades del grupo AUSBANC mencionadas en el apartado 1º de su escrito de acusación, así como del 'Sindicato Colectivo de funcionarios Manos Limpias' y la 'Asociación Cívica Española Manos Limpias', la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad por las mismas y la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de quince años; en virtud de los arts. 570 quater 1 , 129 y 33.7.f) del CP .
Interesa que se acuerde la prohibición definitiva de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico de las sociedades del GRUPO AUSBANC y sociedades vinculadas, así como del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS MANOS LIMPIAS y la ASOCIACIÓN CÍVICA ESPAÑOLA MANOS LIMPIAS, de conformidad con lo previsto en el art. 33.7.b CP .
Interesa que se acuerde la clausura de los locales y establecimientos pertenecientes a las sociedades del GRUPO AUSBANC referidas por el Ministerio Fiscal.
Interesa el comiso del metálico intervenido, de los saldos de las cuentas corrientes intervenidas y de los bienes muebles e inmuebles descritos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes del Código Penal .
5.5) . Sobre responsabilidad civil.
En concepto de responsabilidad civil solicita que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a los usuarios afectas o perjudicados que se personen tras el oportuno ofrecimiento de acciones.
Fundamentos
PRIMERO . Dispone el art. 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, solicitada la apertura de juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el juez debe acordarla, salvo que concurra el supuesto de sobreseimiento por no ser los hechos constitutivos de delito o por la inexistencia de indicios racionales de criminalidad contra el acusado, circunstancias éstas que no se dan en el presente caso, tras la confirmación del auto transformador al proceso penal abreviado. Al mismo tiempo, el juez resolverá sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con los acusados, como respecto de los responsables civiles.
SEGUNDO. Es preciso recordar que en el proceso penal abreviado la decisión judicial acerca de la apertura o no de juicio oral se adopta después de que se haya formulado acusación, como una manifestación más del sistema acusatorio al que responde el proceso ( ne procedat iudex ex oficio ), por lo que no puede atribuirse al auto de apertura del juicio naturaleza inculpatoria similar a la del auto de procesamiento en el sumario ordinario.
No obstante, la ley concede al juez de instrucción -no al órgano de enjuiciamiento- la facultad de controlar la consistencia o solidez de la acusación que se formula y el juicio que realiza el instructor acerca de la procedencia de abrir juicio oral por uno u otro delito, cumpliendo funciones de garantía jurisdiccional, no de acusación ( STC 186/1990 ).
En este caso, no existe vicio en los escritos de calificación provisional del Ministerio Fiscal, acusadores particulares y popular que impida el dictado de la resolución acordando la apertura de juicio oral.
TERCERO. Dispone el artículo 589 LECRIM , aplicable al procedimiento abreviado según los artículos 764.1 y 783.2 de la misma ley procesal , que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurarlas si no presta la fianza exigida. Esas cantidades que se fijen no podrán bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de dichas responsabilidades.
En este caso, atendida la pluralidad de perjudicados y ofendidos por el delito y la dificultad que en este trámite procesal supone el establecimiento de cantidades concretas que afianzar, por su pluralidad y excesiva cuantía, se advertirá a los acusados y a los responsables civiles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir desde la notificación de esta resolución quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo ( art. 257.1º.2 del Código Penal ).
CUARTO. Se requerirá a los acusados y terceros civiles responsables para que manifiesten relación de bienes y derechos de los que sean titulares con la precisión necesaria para garantizar unas futuras responsabilidades civiles y/o pecuniarias. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a una futura ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberán manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago. En caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, y podrán imponérseles multas coercitivas periódicas.
Se procederá a la investigación judicial del patrimonio de los acusados y responsables civiles, consultándose las bases de datos que ofrece el Punto Neutro Judicial y el Registro Mercantil Central, librándose, si es necesario, los oficios y mandamientos pertinentes a los organismos y registros públicos para que faciliten la relación de bienes, recabándose la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de las obligaciones civiles y pecuniarias que puedan derivarse, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los acusados y los responsables civiles deban tener constancia de los bienes o derechos de éstos o pudieran resultar deudoras de los mismos, incluso de las devoluciones tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver.
QUINTO. Teniendo en cuenta la gravedad de las penas solicitadas, y principalmente del momento procesal en que nos encontramos, y de la necesidad de asegurar la presencia de los acusados en las sesiones de juicio oral, se mantiene la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado Juan , y la libertad provisional con las medidas aseguratorias que las garantiza para el resto de los acusados, incluida la legal de dejar constancia del domicilio en España para notificaciones y citaciones, además de la obligatoria de comparecer a cuantos llamamientos judiciales sean precisos.
SEXTO. Atendidas las penas solicitadas por las acusaciones en sus respectivos escritos, con fundamento en el artículo 783.2 de la ley procesal , se declara la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa, sin perjuicio de lo que, a la vista de las pruebas que se practiquen durante las sesiones de juicio oral, éste pueda acordar lo que estime oportuno.
SÉPTIMO. Sobre los responsables civiles: Se dijo el 21 de mayo de 2018 que sería en el auto de apertura de juicio oral donde se resolvería sobre la falta de legitimación pasiva de determinadas sociedades, sobre las que, aunque no se hiciera pronunciamiento penal, no implicaba la exclusión de responsabilidades civiles o pecuniarias, que deben solventarse en el acto del juicio por su relación directa con los que resulten definitivamente acusados. Este criterio fue confirmado por la Sala de lo Penal, Sección III, en Auto nº 316/2018, de 13 de junio, que estableció que 'el llamamiento al proceso lo es con el auto de apertura de juicio oral según el art. 783.2 de la LECrim '.
Respecto de la necesidad de que en el auto de transformación al procedimiento abreviado vengan designados nominalmente la totalidad de los responsables civiles directos o subsidiarios, sean o no imputados, si bien parece plausible que el auto los refiera, no resulta imprescindible ( STS 121/2011, de 3 de marzo , y entre otros autos, el de la AP Vizcaya, sección 1ª, de 3 de febrero de 2006). Será en el auto de apertura de juicio oral en el que necesariamente deberá designarse a los responsables civiles (Circular nº 4/2011 de la Fiscalía General del Estado).
Como señala el Auto de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional arriba expresado el que el auto de apertura de juicio oral sea irrecurrible salvo en relación a la situación personal de los acusados, no equivale a indefensión. La defensa se ejercita a través del escrito evacuando el trámite del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
OCTAVO. Establece el art. 784.1 que, abierto el juicio oral, se emplazará al acusado con entrega de copia de los escritos de acusación... Parece lógico que si la notificación del auto de apertura de juicio oral, que no admite recurso como se ha dicho, cumple con la misión de requerir a los acusados para que designen representación, bastará con notificárselo a ésta cuando ya está designada con anterioridad.
Es ya mayoritaria la jurisprudencia que declara conforme a la ley procesal la notificación del auto de apertura de juicio oral al procurador ya nombrado. Apoyando esta tesis, que este instructor acoge, han sido varias las juntas de magistrados que se han pronunciado al respecto, y así la de 7 de junio de 2012 de las secciones penales de la Audiencia de Madrid, en orden a la notificación del auto de apertura de juicio oral, trámite previsto en el art. 784.1 y 4, acordó que la notificación se realizará a su procurador si con anterioridad el imputado se ha personado en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente.
La AP de Gerona en sentencia 512/2013, de 24 de julio, rec. 766/2013 , acordó que no será precisa la notificación personal del auto de apertura de juicio oral, bastando la notificación y traslado de las actuaciones a su representación procesal.
El Tribunal Supremo afirma que resulta válida y conforme a las leyes procesales la notificación del auto de apertura de juicio oral al procurador personado con anterioridad al dictado del auto ( STS 536/2009, de 19 de mayo ).
En consecuencia, se notificará este auto y se requerirá la relación de bienes y derechos a que se ha hecho referencia en el razonamiento jurídico 4º de esta resolución a los procuradores designados en nombre de los acusados, lo que no causa auténtica indefensión material por su carácter irrecurrible, y esa notificación no afecta al derecho de defensa, y en ese sentido es terminante la STS 80/2014, de 11 de febrero , cuando afirma respecto al auto de apertura de juicio oral, que como antes se expresó, fue notificado al procurador del acusado, tiene declarado esta Sala, como exponente la Sentencia 245/2012, de 27 de marzo , que no se produce indefensión por el mero hecho de no haberse notificado dicho auto personalmente al acusado.
Sobre este particular, a lo largo de la instrucción, el Ltdo. ICAM D. Jesús Fdez Parro ha actuado con la habilitación legal que le confería el art. 768 LECRIM para ejercer la representación y defensa de Virtudes .
Llegado a este trámite procesal, se hace necesaria y obligatoria su representación a través de procurador; por lo que se requiere a la interesada a través del señor Fdez Parro, en cumplimiento de esas facultades que tiene conferidas para recibir y atender requerimientos, para que en el plazo de TRES DÍAS designe procurador de los tribunales que la represente en este procedimiento penal, aun cuando el letrado ejerciente reciba la notificación y requerimiento a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.
Del mismo modo, para resolver la incidencia procesal pendiente, y para garantizar plenamente su derecho de defensa una vez que se abre el juicio oral, se emplazará a Juan Carlos a través de su representación procesal personada en autos (Procuradora Santos Martí) para que, en el plazo de TRES DÍAS designe expresa e irrevocablemente procurador y abogado que represente y defienda al SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS 'MANOS LIMPIAS'.
Vistos los preceptos citados y demás de general y oportuna aplicación,
Fallo
Se decreta la apertura de juicio oral ante LA SECCIÓN CUARTA DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL contra los acusados, todos carentes de antecedentes penales: Juan ; Juan Carlos ; Pedro Enrique ; Alvaro ; Ofelia ; Regina ; Susana ; Virtudes ; Ezequias ; Crescencia .Y contra las siguientes sociedades, en concepto de responsables civiles subsidiarias: ASOCIACIÓN USUARIOS Y SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC ESPAÑA.
ASOCIACIÓN USUARIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC ESPAÑA.
AUSBANC MADRID-SERVICIOS USUARIOS Y BANCARIOS SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS 'MANOS LIMPIAS'.
AGROEDITORA SL.
DINERO Y SALUD SL.
DESARROLLOS TURÍSTICOS SOCIALES SL.
PRODUCCIONES ZAPALLAR SL.
EL CLUB DE LA VIDA BUENA AUSVENTURA SL.
AUSPROM SL.
ESTRUCTURAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS SL.
MATYFER SERVICIOS GRAFICOS SL.
FISCON DE ASESORAMIENTO SL.
FUENTES MARTOS SA.
INFORTÉCNICA SL.
BUENAS MANERAS SL.
SOPIC SL.
CÁLCULO EMPRESARIAL SL.
BUMMM GROUP EVENTOS DIFERENTES SL.
DESPACHO JURÍDICO PINEDA SL.
PATRIMONIOS ESPECIALES Y ORO INVERSOR SL.
MERCADO DE DINERO COLOMBIA LTD.
MERCADO DE DINERO VENEZUELA CA.
MERCADO DE DINERO USA LLC.
MDUSA INTERNATIONAL MEDIA GROUP LLC.
MONEY MARKET UK.
Se ratifica la situación personal de todos los acusados, se mantiene la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del acusado Juan , y la libertad provisional con las medidas aseguratorias que las garantiza para el resto de los acusados, incluida la legal de dejar constancia del domicilio en España para notificaciones y citaciones, además de la obligatoria de comparecer a cuantos llamamientos judiciales sean precisos.
Como se ha motivado en esta resolución, se considera innecesaria la notificación personal de este auto a los acusados, que ya tienen acreditada su personación, de manera tal que como señala la STS de 17 de septiembre de 1993 , en los casos en que el imputado esté personado con abogado y procurador, bastará la notificación hecha al procurador o al letrado . En consecuencia, se notificará el auto de apertura de juicio oral y los escritos de acusación a sus respectivas representaciones procesales (aun cuando ya disponen de ellos, trasladados vía lexnet desde su presentación).
Se concede a los acusados y a los responsables civiles subsidiarios el plazo que finaliza el 28 de septiembre de 2018 para que, los acusados, presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas; y los responsables civiles subsidiarios puedan defenderse de las acciones civiles ejercitadas contra ellos. Se considera el plazo concedido proporcional al otorgado a las acusaciones por la complejidad de la causa, y la entrega de las actuaciones se ve satisfecha con el acceso de las partes a la plataforma de gestión documental Cloud.
Emplácese a Virtudes a través del abogado señor Fernández Parro, en cumplimiento de esas facultades que tiene conferidas para recibir y atender requerimientos, para que en el plazo de TRES DÍAS designe procurador de los tribunales que la represente en este procedimiento penal.
Del mismo modo, para resolver la incidencia procesal pendiente, y para garantizar plenamente su derecho de defensa una vez que se abre el juicio oral, emplácese a Juan Carlos a través de su representación procesal personada en autos (Procuradora Santos Martí) para que, en el plazo de TRES DÍAS designe expresa e irrevocablemente procurador y abogado que represente y defienda al SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS 'MANOS LIMPIAS'.
Requiérase a los acusados y a los responsables civiles, a través de su representación procesal, para que, en el plazo de QUINCE DÍAS, manifiesten relación de bienes y derechos de los que sean titulares con la precisión necesaria para garantizar unas futuras responsabilidades civiles y/o pecuniarias. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a una futura ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberán manifestar el importe del crédito garantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago. En caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, y podrán imponérseles multas coercitivas periódicas.
Se procederá a la investigación judicial del patrimonio de los acusados y responsables civiles, consultándose las bases de datos que ofrece el Punto Neutro Judicial y el Registro Mercantil Central, librándose, si es necesario, los oficios y mandamientos pertinentes a los organismos y registros públicos para que faciliten la relación de bienes, recabándose la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de las obligaciones civiles y pecuniarias que puedan derivarse, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con los acusados y los responsables civiles deban tener constancia de los bienes o derechos de éstos o pudieran resultar deudoras de los mismos, incluso de las devoluciones tributarias que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver.
Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, contra cuyo pronunciamiento cabe recurso de reforma en el plazo de tres días siguientes a su notificación, y/o recurso de apelación en el de cinco días por separado o subsidiariamente con el de reforma.
Por este auto, lo acuerda, manda y firma don Santiago Pedraz Gómez, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional; doy fe.
