Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 1, Rec 24/2016 de 30 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PEDRAZ GOMEZ, SANTIAGO JUAN
Núm. Cendoj: 28079270012017200002
Núm. Ecli: ES:AN:2017:505A
Núm. Roj: AAN 505/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO
C/ GARCÍA GUTIÉRREZ, 1 PLANTA 2ª
Teléfono: 91.709.64.64
Fax: 91.709.64.65
NIG: 28079 27 2 2016 0000815
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000024 /2016 -8-
AUTO
En MADRID, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
Antecedentes
ÚNICO.- En el día de hoy se ha oído en declaración a los detenidos Lucas , Víctor , Alvaro Y Erasmo . A continuación se ha celebrado la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para resolver sobre su situación personal, en la que el Ministerio Fiscal ha interesado la prisión provisional incondicional del investigado, y su defensa, la libertad provisional, levantándose acta que contiene los argumentos de la acusación y defensa.Fundamentos
PRIMERO.- La medida cautelar de prisión provisional regulada en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y de conformidad, con reiterada doctrina constitucional, entre otras SS.T.C.
128/95, de 26 de julio, 33/99, de 8 de marzo y 47/00, de 14 de febrero, exige para su adopción la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Fumus boni iuris-fumus delictis comissi-. Es decir, concurrencia de sólidos indicios racionales de criminalidad relativos a la comisión de un delito grave, así como sobre la participación, y b) Periculum in mora-periculum libertatis-. Constituido por la exigencia de un fin constitucionalmente legítimo. Este puede venir estructurado por la necesidad de garantizar una correcta instrucción, obstando que el investigado, y en libertad, pudiera malbaratar la investigación, por la existencia de un peligro serio de fuga en términos de entender, caso contrario, trataría de obstruir la correcta administración de justicia, bien que pueda conformarse de sus antecedentes un peligro de reiteración delictiva.
SEGUNDO.- En el presente caso concurren ambos requisitos habida cuenta que de lo actuado se concluye existen motivos bastantes para creer responsables a los detenidos de un delito de integración en organización terrorista ( arts. 571 , 572.2 y 573 CP ), y en la medida que formarían parte de un grupo creado por el imán Nemesio ; prestando apoyo a la organización Estado Islámico mediante la elaboración de propaganda y el adoctrinamiento de nuevos miembros para la misma. Al efecto, en un primer momento se dedicaría a la elaboración de material audiovisual idóneo para ser empleado en procesos de captación de personas para la yihad. Así el video ' Jesús María se fue a Siria', publicado en un canal con más de 12000 suscriptores y en el que se muestra el proceso de radicalización de un joven musulmán en España, que decide combatir en Siria, en el cual, dirigido por Nemesio , participan como 'actores' Erasmo , Alvaro , Lucas y Felicisimo . El mismo fue grabado en Mallorca donde residían los citados. Más tarde se sigue al adoctrinamiento y radicalización de sus propios miembros y reclutamiento de otros nuevos, llegando a un punto de justificación de la violencia para la imposición de la sharia, e incluso el planteamiento por un de los detenidos ( Lucas ) de planear un atentado.
En particular, Erasmo , dirigiría y convocaría las reuniones reservadas en las que se adoctrinaría a los asistentes en contenidos idóneos para su radicalización y captación para el terrorismo yihadista, buscaría y reclutaría a nuevos integrantes para incorporarlos al grupo, habría participado en la elaboración de materiales audiovisuales idóneos para ser empleados en un proceso de captación de yihadistas y se habría pronunciado públicamente a favor de la yihad.
Alvaro habría participado en la elaboración de materiales audiovisuales idóneos para ser empleados en un proceso de captación de yihadistas, compartiría contenidos audiovisuales idóneos para la captación de yihadistas mediante aplicaciones de mensajería instantánea, adoctrinaría en el salafismo yihadista a menores y detraería fondos de la comunidad religiosa utilizándolos en provecho propio.
Lucas , el mismo ha manifestado su intención de convertirse en mártir, habría planeado acciones violentas (matanza en la Plaza del Ayuntamiento de Inca apuñalando a los viandantes) pronunciándose públicamente a favor de la yihad, accediendo habitualmente a contenidos idóneos para su adoctrinamiento yihadista y el de terceros y compartiéndolos en aplicaciones de mensajería instantánea, habría participado en la elaboración de materiales audiovisuales idóneos para ser empleados en un proceso de captación de yihadistas. Asimismo, acudiría con habitualidad a reuniones reservadas en las que se impartirían charlas y enseñanzas idóneas para la radicalización y captación de yihadistas y buscaría y reclutaría a nuevos integrantes de la organización.
Víctor apoyaría la realización de la yihad, considerando que es su obligación hablar de ello públicamente y llevarla a cabo, publicaría en su perfil de Facebook contenidos que ensalzan a la organización terrorista Estado Islámico y llaman a la realización de la yihad en Siria, acudiría con habitualidad a reuniones reservadas en las que se imparten charlas y enseñanzas idóneas para la radicalización y captación de yihadistas y accedería habitualmente a contenidos audiovisuales idóneos para su adoctrinamiento y la captación de terceros, compartiéndolo en aplicaciones de mensajería instantánea.
Todo ello se sigue de las observaciones telefónicas, vigilancias y seguimientos, material audiovisual obtenido en la investigación y el material ocupado en las entradas y registros, pendiente aún de ser analizado, si bien aporta novedades sobre el grado de profesionalización del grupo en lo tocante a la grabación y distribución de materiales videográficos a través de internet.
En el caso de Lucas se le ocuparon manuscritos; cánticos, sermones salafistas y videos (algunos con ejecuciones públicas) en el móvil que demostrarían su apoyo a la yihad, contenidos que intercambia con Víctor y Alvaro , a lo que se une el chat de Whatsapp con conversaciones en tal sentido.
Respecto de Víctor , pendiente aún de analizar como en el anterior el material ocupado, constan múltiples videos e imágenes y sermones de contenido proyihadista.
En relación a Alvaro se confirmaría que el mismo adoctrina, capta y entrenaría a niños para la yihad al ocupársele gran cantidad de materiales del Estado Islámico sobre entrenamiento terrorista de niños y ejecuciones llevadas a cabo por menores. A ello se unen múltiples videos proyihadistas así como archivos informáticos de documentos que idolatran a muyahidines y a la Yihad desde posiciones cercanas al wahabismo.
A Erasmo se le ocuparon gran cantidad de dispositivos telefónicos e informáticos habiéndose analizado una mínima parte, si bien con ella se evidencia ría que, constituido como líder espiritual, tras la oportuna búsqueda y recopilación almacenaba, consumía y enviaba a los demás miembros archivos de video e imagen del DAESH, fundamentalmente a través del grupo que administraba en Whatsapp.
Y teniendo en cuenta la gravedad del delito, con la pena que en su caso pudiera imponerse, ello pudiera aconseja r a los investigados eludir la acción de la justicia, ante el temor a su imposición, mediante su fuga; por lo que es procedente decretar la prisión provisional; máxime si las diligencias están declaradas secretas, no habiéndose concluido la instrucción, quedando diligencias que realizar y a la espera de analizar el múltiple material ocupado, por lo que además pudiera perjudica r la misma de hallarse en libertad.
TERCERO.- De conformidad con los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y demás datos aportados, penalidad que pudiera serle impuesta y circunstancias de todas clases que concurren en los investigados, ello pudiera aconseja r al implicado eludir la acción de la justicia, ante el temor a su imposición, por lo que procede decretar la prisión provisional del mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DECRETAR la PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de Lucas , Víctor , Alvaro y Erasmo en méritos de estas diligencias penales por los delitos calificados jurídicamente.Expídanse los oportunos mandamientos de prisión dirigidos al Centro Penitenciario MADRID V-SOTO DEL REAL.
Póngase este auto en conocimiento del Ministerio Fiscal y de los detenidos.
Fórmese la correspondiente pieza de situación personal y llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.
Esta resolución no es firme y frente a ella debe interponer recurso de reforma y/o apelación ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS o CINCO DÍAS, respectivamente.
Así lo acuerda, manda y firma don SANTIAGO J. PEDRAZ GÓMEZ, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Uno. Doy fe.

