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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 2, Rec 16/2019 de 14 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MORENO CHAMARRO, ISMAEL
Núm. Cendoj: 28079270022019200001
Núm. Ecli: ES:AN:2019:1566A
Núm. Roj: AAN 1566/2019
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 MADRID
AUDIENCIA NACIONAL .- C/ GARCÍA GUTIERREZ S/N PLANTA 3ª
Tfno: 917096527/28/33/32 Fax: 917096541
NIG: 28079 27 2 2019 0001480
GUB11
ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACION 0000016 /2019
En Madrid, a 14 de junio de 2019.
A U T O
Antecedentes
PRIMERO . Por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado tramitar Orden Europea de Investigación (OEI) emitida por las autoridades de Francia, y que tiene por objeto proceder, en presencia del magistrado emisor de dicha Orden y de los investigadores franceses a los registros de los domicilios del Sr.
Bienvenido y del bufete del abogado, Sr. Cirilo , y proceder en presencia de la referida autoridad judicial y de los investigadores franceses a la vista oral en calidad de sospechoso del Sr. Bienvenido y del Sr. Cirilo .
SEGUNDO .- La referida OEI fue recibida por el Ministerio Fiscal, quien una vez registrada y tras haber acusado recibo a la autoridad de emisión, la ha remitido a reparto entre los Juzgados Centrales de Instrucción, con el siguiente informe: ' Primero: Con fecha 6-6-19, se ha recibido en la Fiscalía Especial Antidroga Orden Europea de Investigación procedente de las autoridades de FRANCIA en relación una investigación seguida en dicho Estado miembro por presuntos delitos de ESTAFA Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS OFICIALES relacionados con un delito de tráfico de drogas. La presente petición tiene por objeto recabar el auxilio de las autoridades judiciales españolas para que por parte de las mismas se proceda a la práctica de diligencias de investigación en comprobación de los hechos investigados o de la autoría de los mismos, consistentes en (SECCION C): - Entrada y registro en el bufete de abogados del Sr. Cirilo radicado en la calle VELAZQUEZ 59 DE MADRID - Entrada y registro en los domicilios del investigado en el delito de tráfico de drogas previo (enjuiciándose en Francia), llamado Bienvenido . Los dos últimos domicilios en España según informaciones de la GC radicaban en: o CALLE000 NUM000 entrada NUM001 puerta NUM002 TORREMOLINOS (MALAGA) o AVENIDA000 NUM003 , FUENGIROLA (MALAGA) - Toma de declaración como INVESTIGADOS de ambas personas ( Cirilo y Bienvenido ) por los hechos descritos en la SECCION G-1 constitutivos de los delitos de la SECCION G 2 y 3 Todas las diligencias con presencia de la juez francesa encargada del caso.
En lo que concierne al fondo de la solicitud, el MF estima que ambas entradas v registros son medidas proporcionadas y ajustadas a Derecho de conformidad con el relate de hechos de la SECCION En concrete, el delito ahora investigado tiene su origen en la celebración de un juicio por tráfico de drogas en primera instancia en Francia tras una cesión de jurisdicción por parte de España. El procedimiento español eran las DP 105-2013 del JCI 2 que, tras esa cesión, fueron archivadas. Durante la celebración de tal juicio en Francia, la defensa del principal encausado ( Inocencio ), presento una serie de documentos falsos consistentes en autos modificados del JCI 2. Ello se averiguo al emitirse durante la vista oral una OEI al JCI 2 que informo de tal falsedad y envió las resoluciones originales. Tras una primera sentencia condenando a Inocencio , en fase de apelación (nuevo juicio en Francia), las defensas francesas de este condenado, presentaron en juicio nuevos documentos del JCI 2 TAMBIEN FALSIFICADOS para hacerlos valer a su favor.
De nuevo se averiguo todo tras enviarse una OEI al JCI 2 (OEI 4/2019) que remitió los originales. Ante la gravedad de los hechos, se abrió un procedimiento judicial en Francia destinado a averiguar la autoría de tales falsedades, visto que la defensa de Inocencio EN ESPANA (el abogado Cirilo ) NUNCA TUVO ACCESO OFICIAL A LAS DP 105/2013 (de donde provenían los documentos falsificados) puesto que le fue denegado reiteradamente por el JCI 2 (así se informó a Francia en la indicada OEI) Bienvenido estuvo en contacto en todo momento con los abogados de Inocencio según se relata en la SECCION G.
En Francia se han llevado a cabo entradas y registros en los bufetes de abogados de Inocencio Y demás investigados, quedando pendientes los registros que ahora se solicitan en España de las personas que están relacionadas con la estafa procesal descrita en la SECCION G.
La medida, deberá ejecutarse en los términos descritos al final de la SECCION G EN NEGRITA puesto QUO no se trata de incautar todos los documentos del abogado, sino solo los relacionados con la causa francesa buscando las palabras clave que se mencionan en los documentos electrónicos y físicos.
Por todo ello. el MF INTERESA SE ACUERDE TODO LO SOLICITADO. EN LOS TERMINOS PEDIDOS, y selleve a cabo con LA UNIDAD TECNOLOGICA DE LA GUARDIA CIVIL que es la que conoce del tema desde que se abrió la inicial causa en España del JCI 2. Por todo lo anterior, el MF interesa su admisión v registro como ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACION.
Segundo: considera el fiscal que no concurren en el presente supuesto, por el momento, causas para la denegación del reconocimiento y ejecución según lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Reconocimiento Mutuo , ni de aplazamiento, conforme al artículo 209 del mismo cuerpo normativo.
Tercero: Dado que la autorización para las diligencias interesadas está reservada a la decisión de los Juzgados de Instrucción, por afectar a derechos fundamentales o implicar la adopción de medidas cautelares, , y no existiendo vinculo territorial claro con ninguna provincia española, sino QUE SE TRATA DE DILIGENCIAS A PRACTICAR SIMULTANEAMENTE EN MADRID Y MALAGA (art 187-3 LRM) se ESTIMA COMPETENTE A LOS JUZGADOS CENTRALES PARA LA EJECUION DE LA OEI se remite esteescrito, para que se adopte resolución acordando la práctica de las diligencias. Con este informe se da por evacuado el tramite preceptivo previsto en el art 187 LRM '.
Fundamentos
ÚNICO . Conforme a lo dispuesto en el art. 187.3 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre , de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, cuando la orden europea de investigación contenga alguna medida limitativa de derechos fundamentales son Autoridades competentes en España para ejecutar una orden europea de investigación 'a) Los Jueces de Instrucción o de Menores del lugar donde deban practicarse las medidas de investigación o, subsidiariamente, donde exista alguna otra conexión territorial con el delito, con el investigado o con la víctima. SI NO HUBIERA NINGÚN ELEMENTO DE CONEXIÓN TERRITORIAL para poder concretar la competencia, serán competentes los Jueces Centrales de Instrucción .Los Jueces Centrales de Instrucción, si la orden europea de investigación se emitió por DELITO DE TERRORISMO U OTRO DE LOS DELITOS CUYO ENJUICIAMIENTO COMPETA A LA AUDIENCIA NACIONAL, o si se trata de la notificación prevista en el artículo 222'.
La Orden Europea de Investigación remitida a este Juzgado por la Fiscalía tiene por objeto la práctica de diligencias de entradas y registros en unos domicilios sitos en Madrid, Torremolinos (Málaga) y Fuengirola (Málaga), así como la toma de declaración en calidad de investigados de los titulares de tales domicilios. Estas diligencias de investigación se interesan por las autoridades francesas en relación con la investigación de unos presuntos delitos de ' ESTAFA Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS OFICIALES ' conforme a lo indicado por el Ministerio Fiscal, expresando literalmente la Orden Europea de Investigación 'Naturaleza y tipificación jurídica del delito o delitos para los que se emite la OEI y norma legal o código aplicables: Falsificación y uso de documentos falsificados de escrituras públicas Intento de fraude de sentencia', DELITOS CUYA INVESTIGACIÓN SON COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN .
Por consiguiente, no concurren ninguno de los supuestos legales que, conforme a lo expuesto, sustentarían la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción para la práctica de las diligencias interesadas en la Orden Europa de Investigación: De lado, no nos encontramos ante una OEI emitida por delito de terrorismo u otro delito cuyo conocimiento competa a la Audiencia Nacional -relacionados en el art. 88 LOPJ en relación con el art. 65 de dicho Texto Legal -, sino ante unos presuntos delitos de 'estafa y falsedad documental', competencia de los Juzgados de Instrucción, sin que por tanto resulte aplicable la regla de competencia contenida en el art.
187.3 b) Ley 3/2018 .
De otro, apareciendo concretados en la OEI los lugares en los que 'deben practicarse las medidas de investigación' -Madrid, Torremolinos y Fuengirola-, resultan competentes para su ejecución los Juzgados de Instrucción de tales lugares, por cuanto que la regla de competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción contenida en el art. 187.3 a) Ley 3/2018 tiene carácter subsidiario, es decir, solo resultan competentes estos últimos 'cuando no exista ningún elemento territorial para poder concretar a competencia', elementos territoriales que sí aparecen concretados en la OEI emitida.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 118.3 de la referida Ley 3/2018 : ' Si dicha orden europea de investigación se hubiese emitido en relación con varias diligencias de investigación que tuvieran que practicarse en lugares distintos , será competente para el reconocimiento y ejecución de la orden EL JUEZ O TRIBUNAL AL QUE EL MINISTERIO FISCAL REMITADICHA ORDEN , de entre los competentes de acuerdo con las reglas previstas en este apartado y, en lo no previsto en ellas, conforme a las normas de preferencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.
Por tanto, entendiéndose, conforme a lo expuesto, que este Juzgado Central de Instrucción no resulta competente para la ejecución de las diligencias de investigación interesadas en la Orden Europea de Investigación expedida por las autoridades judiciales de Francia, e interesándose en la misma varias diligencias de investigación que han de practicarse en lugares distintos (Madrid, Torremolinos y Fuengirola), procede inadmitir la misma a trámite, devolviéndola al MINISTERIO FISCAL AL CORRESPONDER AL MISMO, conforme a loindicado en el referido art. 118.3 LRM, la REMISIÓN AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUEDICHO MINISTERIO PÚBLICO ENTIENDA COMPETENTE de entre aquellos en los que aparecen elementos de conexión territorial .
Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se inadmite a trámite la Orden Europea de Investigación expedida por las autoridades judiciales de Francia y turnada a este Juzgado en virtud del escrito presentado al efecto por el Ministerio Fiscal, al no resultar competente para su ejecución este Juzgado Central de Instrucción conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho único de la presente resolución. Devuélvase la misma a la Fiscalía Especial Antidroga para su remisión al Juzgado de Instrucción que entienda competente de entre aquellos en los que aparecen elementos de conexión territorial, conforme a lo dispuesto en el art. 118.3 LRM.Contra la presente resolución podrá formularse recurso de reforma en el plazo de tres días.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. ISMAEL MORENO CHAMARRO Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

