Auto Penal Audiencia Naci...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 2, Rec 53/2016 de 21 de Junio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 30 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ISMAEL MORENO CHAMARRO

Núm. Cendoj: 28079270022017200004

Núm. Ecli: ES:AN:2017:504A

Núm. Roj: AAN 504/2017


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 MADRID
AUDIENCIA NACIONAL .- C/ GARCÍA GUTIERREZ S/N PLANTA 3ª
Tfno: 917096527/28/33/32
Fax: 917096541
NIG: 28079 27 2 2016 0001608
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000053 /2016
AUTO
En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO.- En este órgano judicial, se sigue procedimiento de Diligencias Previas 53/ 2016, incoadas en virtud de denuncia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , en el marco de las investigaciones desarrolladas por el Grupo de Delitos contra la Propiedad intelectual conjuntamente con el Grupo XI de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, que tuvo su origen en denuncias formuladas por distintas asociaciones y socios individuales de la Sociedad General de Autores y Editares sobre la existencia de un grupo de socios de la misma, que desde hace 10 años vienen realizando actuaciones irregulares en lo que respecta al registro de obras nuevas y/o modificaciones de las mismas.

Tales actuaciones irregulares, conocidas en el sector como 'LA RUEDA' consisten en el registro fraudulento de supuestas modificaciones de obras originales como si de obras nuevas se tratasen, sin variación alguna de la auténtica y original en la mayor parte de los casos y en otros con ligeras modificaciones de la partitura original; registros realizados bien a nombre de los denunciados o de personas de su entorno, bien a nombre de sociedades creadas a tal fin como cesionarias de los derechos de autor. Las actuaciones podría asimismo llevarse a cabo en connivencia con trabajadores de productoras de televisión, mediante abono de comisiones para que el repertorio se difunda en horas nocturnas con preferencia a otras obras, con cesión de los derechos de autor a familiares, cónyuges o hijos o creando sociedades o productoras para evitar ser detectados. Además del beneficio económico que se deriva de esta actuación, hay un beneficio político toda vez que la SGAE reparte el número de votos entre sus socios en atención a las cantidades percibidas por generación de derechos de autor, permitiendo así tener poder de decisión en la Junta y perpetuar el sistema de reparto que permite perpetuar el fraude. El fraude investigado podría ascender al menos a 100 millones de euros atendiendo el periodo investigado años 2006 a 2011, resultando perjudicados por la presunta defraudación en atención a la producción autoral registrada por cada socio, la totalidad de los mismos, esto es, unos 120.000 socios.



SEGUNDO.- Con la finalidad de encontrar las evidencias, pruebas e indicios que corroboren lo acontecido en la presente investigación y permitan igualmente el total esclarecimiento de los hechos investigados, así como la determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los investigados, la Unidad Policial actuante (Grupo de Propiedad Intelectual perteneciente a la Sección de Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual de la UCDEV y el Grupo XI perteneciente a la Brigada de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción -UCDEF-) solicita por oficio de fecha 19 de junio de 2017 , la práctica de diligencias, entre otras, las entradas y registros en el domicilio del investigado Anselmo Evelio y en los domicilios sociales de las mercantiles 'Centro Europeo de Cirugía y Estética S.L.' y 'Detena Producciones S L.' vinculadas con el investigado y, por auto de fecha 19 de junio de 2017 se acuerda la entrada y registro, entre otros, de los domicilios citados.



TERCERO.- Como resultado de las entradas y registros, ha resultado detenido y puesto a disposición de este Juzgado Central de Instrucción nº 2 , en el día de la fecha, entre otros Anselmo Evelio y, previa instrucción de sus derechos, ha prestado declaración y se ha celebrado la audiencia prevenida en el art. 505 de la LECrim . Con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- De las investigaciones practicadas se infiere que el investigado Anselmo Evelio aparece vinculado con las siguientes mercantiles: Cesionaria de Oca a Oca S.L., OLE TU RITMO SL, DETENA PRODUCCIONES SL, RECINSER SL, GLOBO AGENCIA DE VIAJES SL, BESTENA MUSIC PUBLISHING SL, CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA PLASTICA Y ESTETICA SL.

Anselmo Evelio lidera un grupo de personas y empresas en el ámbito de 'La Rueda' a través de las cuales canaliza las ganancias obtenidas de la SGAE. Mantiene fuertes contactos en varias televisiones que emiten sus repertorios como contraprestación de la cesión de derechos de obras y, 'tratos de favor' que por referencias consistentes se basan en el soborno. Se ha demostrado la presentación de obras fraudulentas en los repertorios manejados por sus socios. La SGAE abona liquidaciones a sus empresas en función de las emisiones de los repertorios musicales que son emitidos por las televisiones y por los cuales las mismas obtienen RETORNO. Por estos hechos está siendo investigado por Fraude Fiscal por la Agencia Tributaria.

Su nexo con la cesionaria directa DE OCA A OCA, de la cual es accionista, presenta varias circunstancias a destacar. En el registro de esta sociedad se comprueba que los ingresos de la misma son coincidentes con los obtenidos por los derechos de autor; carece de personal en sus cuentas en el registro, sin embargo le constan unos pagos a terceros por aprovisionamientos muy elevados. Figura como administrador único de la cesionaria OLÉ TU RITMO, la cual tiene una dinámica similar a la anterior. El registro de la misma ha sido efectuado por Faustino Victor , otra de las personas investigadas. Se vincula su actividad a Televisión Autonómica de Madrid y Euskal Telebista TV (administrada por la editorial de Anselmo Evelio ).

La investigación pone de manifiesto las siguientes personas físicas y jurídicas relacionadas: - Anselmo Evelio (autor) - Cesionaria de Oca a Oca SL - Detena Producciones (editorial) - Fausto Victoriano (autor) - Doble Abadir SL (cesionario) Este grupo de autores y cesionarios, relacionados con Anselmo Evelio , tendría registradas en el periodo 2006-2012 una cantidad de 20.173 obras frente a 14 en el 2005, una recaudación de 7.807.458,53 euros en el primer periodo y de 82.793,91 euros hasta el 2005.

En cuanto a la información tributaria relativa a Anselmo Evelio , en el modelo 190 de perceptores de trabajo, declara unos ingresos anuales cuya porcentaje mayoritario tiene origen en la SGAE o de la empresa cesionaria DE OCA A OCA. En el modelo 171 AEAT, se comprueba que Anselmo Evelio tiene una actividad importante en cuanto a disposiciones e imposiciones en efectivo como cobros. A partir del 2013 se relacionan con dos empresas con la que inicia una nueva actividad laboral, CENTRO EUROPEO DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y ESTÉTICA SL y GLOBO AGENCIA DE VIAJES. De acuerdo a la información obrante en el notariado, se destaca que un año después de la constitución de la sociedad, el 23/02/2012, se produjo una compra venta de valores por importe de 3.005 euros (prácticamente el 100% de las participaciones de la sociedad), constando como transmitente Faustino Victor y adquirente Anselmo Evelio . El 20/03/2013 se produce una cesión onerosa de bienes y derechos por una cuantía de 100.000 euros, (cesión de repertorio musical) en la que participan Faustino Victor (en calidad de cedente) y la cesionaria OLE TU RITMO (adquirente).

Esta circunstancia vuelve a evidenciar la relación que existe entre los anteriores, y el administrador único de la sociedad Anselmo Evelio . La mercantil OLE TU RITMO depende económicamente de los ingresos recibidos por la SGAE, los cuales copan prácticamente la totalidad de las ventas de la empresa. Esta sociedad fue registrada en la SGAE por Faustino Victor , correspondiendo la administración única en la fecha de la investigación interna a Anselmo Evelio . Destacan las conclusiones que plasma el Grupo de Trabajo, haciendo referencia a la semejanza en el contrato de cesión de esta sociedad con la cesionaria directa vinculada a Anselmo Evelio , DE OCA A OCA SL (contrato de cesión escueto, no se determina el período al que está afecta la cesión, no se refiere al número de derechos cedidos, etc.). Igualmente, inciden en que la similitud entre la estructura de ambas cesionarias se ve acentuada al verificarse otros indicios: Presenta ingresos coincidentes con los obtenidos por derechos de autor; no presenta cuentas en el registro hasta el año 2011, presenta gastos elevados en concepto de pagos a terceros por aprovisionamientos, y finalmente, su labor se centra exclusivamente en la administración de los derechos de propiedad intelectual de Faustino Victor .

En ese mismo Acta, la Directora de Operaciones, Blanca Celestina , pone de manifiesto las vinculaciones observadas, sorprendiendo al Servicio de Codificación que en los registros realizados por algunas editoriales de televisión todas las líneas se codificaban, es decir, tenían un registro efectuado en los días inmediatamente anteriores al cierre de los ·registros. En el sondeo que se llevó a cabo, con 498 obras registradas por parte de Tele 5 entre los meses de enero a abril del 2013, se detectó que 345 obras (70% de las obras registradas), habían percibido derechos en el reparto de junio: La autoría de las referidas obras es compartida entre Anselmo Evelio , Faustino Victor y otro de los investigados, Fausto Victoriano . De todas las obras registradas en la SGAE, únicamente un 20% han recibido en alguna ocasión algún derecho en algún reparto.

La investigación sobre las actividades de Anselmo Evelio , ha puesto de manifiesto que controla y gestiona otro grupo de personas y empresas investigados en el sistema de 'La Rueda' formado por él mismo, Fausto Victoriano y Faustino Victor , manteniendo contratos con al menos las televisiones de Castilla la Mancha, Castilla y León, Televisión Canaria, la ETB Vasca, Antena 3, Mediaset y TV Gallega.

La actividad que desarrolla Anselmo Evelio con sus sociedades y las de Faustino Victor y Fausto Victoriano respecto a la música y las retribuciones que perciben de la SGAE ha desembocado en una inspección por parte de la AEAT, en la que han puesto de manifiesto diferentes aspectos que concluyen la existencia de un delito fiscal en varios ejercicios y diversas sociedades. Las conclusiones que han manifestado los Inspectores de la AEAT a Anselmo Evelio se basan en una facturación entre sus empresas, las cuales no tienen actividad, empleados ni cuentas, facturando con las mismas empresas de otros investigados ( Fausto Victoriano y Faustino Victor ), habiendo creado un entramado societario; lo inverosímil del ofrecimiento de sus derechos de autor por tan sólo un 5% (él habla de documentación con más de 12.000 obras y argumenta esa acción en una recepción de 300.000 euros en contrapartida por ese porcentaje tan pequeño) ; finalmente manifiesta que sus ingresos se deben a pagos de comisiones.

El sistema utilizado por Anselmo Evelio para la formalización de contratos con las Televisiones para la introducción de sus repertorios, se basa al parecer en contratos de administración entre sus empresas con al menos las televisiones ETB, TELEVISIÓN CANARIA, CASTILLA LA MANCHA y CASTILLA Y LEON. Por lo que se ha podido averiguar, las citadas cadenas emiten sus repertorios, y la SGAE cuando liquida por las emisiones se lo abonan a las editoriales y cesionarias de Anselmo Evelio quien posteriormente RETORNA un porcentaje a las televisiones que emiten sus contenidos en virtud de un contrato privado de cesión de derechos de autor de las obras emitidas.

Las investigaciones ponen de manifiestos indicios de que Anselmo Evelio dispone de dinero fuera del territorio nacional. Además de sus lazos con Cuba y Belice, se ha tenido conocimiento de que dispone de cuentas bancarias en Andorra, al igual que Obdulio Marcelino , y Miami. Respecto a Belice, se ha constatado que el hermano de Anselmo Evelio , Emiliano Romeo antes de su muerte había constituido dos sociedades para la gestión de sus derechos, PRODUCCIONES YEMALLA y EDITORIAL YEMALLA con un socio único en ésta última, la empresa CONIC COMPANY todas en Belice. Anselmo Evelio como albacea de la herencia de sus hermanos, ha estado haciendo gestiones con dichas sociedades ya varios ingresos por royalties de las obras de su hermano, son consignados a dichas sociedades. Por otro lado, los problemas con la AEAT debido a los posibles delitos fiscales que acaben imputándole, todo ello relativo a la gestión de los derechos de autor devengados por sus sociedades, el entramado societario orquestado para convenir facturación entre sus empresas o las de personas conniventes, y sin demostrar una actividad empresarial más allá del cobro de lo que Anselmo Evelio se refiere como 'pago de comisiones', ha derivado en que durante este periodo se hayan recopilado más llamadas vinculadas a dinero que gestiona en esos territorios.

Además del domicilio del investigado, ha sido objeto de registro: - La sede de la empresa 'Detena Producciones S.L.'. Sociedad con fecha de alta el 14/05/2003. Figura como administrador único: Anselmo Evelio . Objeto social: Producciones musicales y audiovisuales, compañía discográfica para representación artística y la edición musical y audiovisual.

De acuerdo con el modelo 347 destacan los siguientes años, en cuanto a cifras de ventas: En 2008 se observa unas ventas declaradas superiores a 800.000 €; de las que más de 600.000 € son percibidas de CLAVE 2 SA. En 2009 declara unas ventas totales superiores a 500.000 €, de las que más de 100.000 € son percibidas de LA FABRICA DE LA TELE SL; 50.894,23 € proceden de GRUPO EDITORIAL TELE 5 SA; 32.400,24 € de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. En 2010 declara unas ventas totales superiores a 700.000 € de las que más de 300.000 € son percibidas de CESIONARIA DE OCA A OCA SL; 81.673,90 €proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, más de 24.000 € de GRUPO EDITORIAL TELE 5 SA. En 2011 declara unas ventas totales superiores a 1.000.000 € de las que 571.090,12 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, 281.005,20 € MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA; 84.400 € proceden de LA FABRICA DE LA TELE SL, 61.227 € de GRUPO EDITORIAL TELE 5 SA. El resto son cantidades inferiores a las señaladas, las cuales que son percibidas de diferentes productoras y grupos editoriales de televisión. En 2012 declara unas ventas totales de 2.269.681 €, de las que 1.052.066 €son percibidas de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 708.675,97 € proceden de BOOMERANG T V SA; 402.154,50 € MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA; 244.218,90 € proceden de DOBLE ABADIR SL. En 2013 tiene unas ventas totales superiores 2.000.000 €, de las que 905.383,24 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 350.409,95 € de DOBLE ABADIR SL.

El resto de ingresos son percibidos de diferentes productoras y distintos grupos editoriales de televisión. En el 2014 es cuando se observa unas ventas declaradas, superiores a 600.000 €,·la de las que más de 100.000 € son percibidas de DOBLE ABADIR, SL.; 90.000 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. Destaca de las operaciones comerciales, la SOCIEDAD GENERAL DE unos ingresos elevados recibidos de AUTORES Y EDITORES y de distintas editoriales de televisión, y se observa compras declaradas elevadas realizadas a sociedades en las que participa, como por ejemplo DOBLE ABADIR SL o GLOBO AGENCIA DE VIAJES.

- La sede la empresa 'Centro Europeo de Cirugía Plástica y Estética S.L.'. Esta mercantil fue constituida con fecha 29/05/2013. Objeto social: relacionada con actividades sanitarias. Figura como administrador único de la sociedad. De acuerdo con el modelo 390 de la AEAT, en 2015 presenta un total de volumen de operaciones de 682.283,65 €. De acuerdo con el modelo 171 de la AET, de operaciones en efectivo: en el año 2013 le figuran 25 imposiciones de un total de 167.836 €, en el año 2014 presenta 8 imposiciones de un total de 55.468,90 €. Se encuentra autorizado en las cuentas bancarias de la sociedad Anselmo Evelio . En relación con las transacciones al exterior, en el año 2015 presenta unas transferencias a una cuenta bancaria procedente de Irlanda con importe de 55.739,94 € a fecha 18/08/2015 y el 16/09/2015 de 53.466,86 €. Esta sociedad es creada en el año 2013, tratándose de un sector ajeno a la actividad desarrollada por Anselmo Evelio durante toda su vida laboral, las artes escénicas, música, etc. La creación de esta empresa parece responder al objeto de invertir el dinero obtenido irregularmente y acumulado durante todos estos años con procedencia la SGAE. De esta manera, introduce grandes sumas de dinero en un circuito legal desvinculado de la música, y comienza otra actividad que le reporta otros beneficios, fruto del trabajo del Centro de Cirugía.



QUINTO.- En el día de la fecha se ha presentado oficio con registro de salida nº NUM000 por la unidad Policial actuante poniendo de manifiesto el resultado de un pequeño análisis preliminar de la información obtenida del departamento de Registro de Obras de la SGAE. Esta información relativa al registro de obras por parte de los investigados Obdulio Marcelino y Mario Ildefonso , sin perjuicio del completo análisis de toda la información obtenida del departamento de Obras de la SGAE que se realice posteriormente, se muestra en los siguientes ejemplos: Ejemplo 1. Título obra: 'AQUÍ TRANCEMINASA'. En esta obra los compositores son Anselmo Evelio con Faustino Victor cuyo reparto son 30 y 20%, respectivamente. 50% editorial para Telecinco.

Título original: Aquí Tranceminasa Código SGAE: 10.230.073 Código ISWC: T-042.747.758-4 Fecha de alta: 03-08-2010 Género: Fondos Musicales Otros Títulos: FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre de derechohabiente C R 260.735.474 Compositor Anselmo Evelio 30.0 30.0 471.215.478 Compositor Faustino Victor 20.0 20.0 241.451.599 Editor Telecinco S.A. Grupo Editorial 50.0 50.0 Ejemplo 2. Título obra: 'SAL VEREDICTO'. En esta obra los compositores son Fausto Victoriano con Faustino Victor cuyo reparto son 15% para cada uno.

Título original: Sal Veredicto Código SGAE: 12.891.792 Código ISWC: T-042.934.051-1 Fecha de alta: 09-04-2013 Género: Fondos musicales Otros Títulos: FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre de derechohabiente C R 471.215.478 Compositor Faustino Victor 15.0 15.0 64.696.150 Compositor Fausto Victoriano 15.0 15.0 565.079.427 Compositor Bibiana Gregoria 20.0 20.0 241.451.599 Editor Telecinco S.A. Grupo Editorial 50.0 50.0 Ejemplo 3. Título obra: 'BANDA VARASIL'. Como se puede observar en la siguiente obra, Anselmo Evelio recibe en concepto de reparto un 2,5%, cuando por el Reglamento de la SGAE no está permitido poseer coautorías inferiores al 5%.

Título original: Banda Varasil Código SGAE: 11.219.229 Código ISWC: T-042.859.947-6 Fecha de alta: 16-03-2012 Género: fondos musicales Otros Títulos: FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre derechohabiente C R 72.227.592 Compositor Prudencio Joaquin 5.0 5.0 260.735.474 Compositor Anselmo Evelio 2.5 2.5 479.162.522 Compositor Moises Felipe 5.0 5.0 473.405.558 Compositor Iñigo Valeriano 5.0 5.0 591.594.902 Compositor Belarmino Iñigo 10.0 10.0 591.618.525 Compositor Isidoro Millan 10.0 10.0 643.947.516 Compositor Angel Santos 5.0 5.0 647.788.780 Compositor Benigno Rogelio 7.5 7.5 241.451.599 Editor Telecinco S.A. Grupo Editorial 50.0 50.0

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 9-3-1999 , desde la STC 128/1995 fundamento jurídico 3°- este Tribunal ha señalado, que, además de su legalidad, 'la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida', y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida (en el mismo sentido STC 62/1996 , fundamento jurídico 5 °, 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 ; fundamento jurídico 4°; 177/1998 , fundamento jurídico 3°).

Igualmente se ha precisado que los fines que, con carácter exclusivo, pueden entenderse legítimos y congruentes con la naturaleza de la prisión provisional, son la conjuración de 'ciertos riesgos relevantes' que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad. En particular, estos riesgos . a prevenir serían los de sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, obstrucción de la justicia penal y, por último, reiteración delictiva. ( SSTC 128/1995 ; fundamento jurídico 3°; 179/1996 fundamento jurídico 4°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°; 67/1997 , fundamento jurídico 2º), que, con un plural y más amplio significado, se conecta también con los anteriores.

En lo que atañe a la forma y contenido de adopción o mantenimiento de la prisión provisional, la jurisprudencia constitucional ha indicado, en primer lugar, que el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima aplicable al caso deben expresarse en una resolución judicial motivada ( SSTC 41/1982 fundamento jurídico 3º; 56/1987 , 3/1992 , 128/1995 , 44/1997 , 66/1997 ). En cuanto a la ponderación de las circunstancias del caso, la motivación ha de ser suficiente y razonable, en el entendimiento de que el órgano judicial debe ponderar 'la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional' ( STC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°; 177/1998 , fundamento jurídico 3°).

Por tanto, los atributos relativos a la suficiencia y a la razonabilidad de la motivación derivarán 'de la ponderación de los intereses en juego -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como 'una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines' ( STC 128/1995 , fundamento jurídico 3°)' que la legitiman ( SSTC 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°). De todo ello deriva el carácter indispensable de la manifestación del presupuesto de la medida, del fin constitucionalmente legítimo perseguido y de la ponderación de las circunstancias concretas del caso.

También en este mismo orden de cuestiones este Tribunal ha tenido ocasión de señalar con carácter general de precisar en particular algunos de los criterios relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y, razonabilidad de la motivación fundada en la finalidad de prevenir el peligro de fuga del procesado. Así, se ha sostenido que deberían 'tomarse en consideración, además de las características y, la gravedad del delito imputado y, de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado' ( SSTC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°). Sin embargo, ello no significa que no pueda ser constitucionalmente legítima la prisión provisional que, en un primer momento se motiva de forma razonable en el riesgo de fuga que se infiere en abstracto de la gravedad del hecho y de la pena posible a imponer ( STC 44/1997 , fundamento jurídico 7°): si bien, en la medida en que el transcurso del tiempo puede modificar las circunstancias del caso y del imputado, y, la posibilidad de su conocimiento por parte del Juez, ello implica que la legitimidad del mantenimiento de la medida requiere ponderar las circunstancias personales del imputado, en especial su posible arraigo social y familiar, como los datos del caso concreto ( SSTC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 37/1996 , fundamento jurídico 6°; 62/1996 , fundamento jurídico 5°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4 °: 156/1997 , fundamento jurídico 4°).



SEGUNDO.- Dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su 'Artículo 502 que: 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

Por su parte, el 'Artículo 503 establece que: 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1°. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del Título III del libro I del Código Penal.

2°. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3°. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante unos hechos que revisten inicialmente los caracteres de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , cumpliéndose de este modo el primer requisito citado.

Por otra parte, se llega a la conclusión de que existen en la causa motivos suficientes para creer presuntamente responsables criminalmente de dichos delitos al investigado Anselmo Evelio , pues existen indicios racionales de criminalidad basados en los atestados policiales y la investigación realizada.

De esta forma se cumple así el segundo de los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al aparecer en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de un presunto delito Mediante la adopción de la medida de prisión provisional se persigue: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; c) evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Debe ponderarse el peligro de fuga y la posible desaparición de fuentes de prueba y el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Dicho peligro de fuga es elemento determinante, y sobre ese factor se ha de interpretar el de la gravedad punitiva, pues es lógico pensar que a mayor penalidad el riesgo de fuga aumenta, si bien dicho peligro no puede nunca llegar a subsumirse o identificarse absolutamente con el 'fumus boni iuris', pues el Juez siempre ha de ponderar otros estándares, tales como el arraigo, cargas familiares, etc., que puedan acreditar la ausencia del peligro de fuga del imputado.

Para valorar la existencia de este peligro se ha tenido en cuenta en el presente caso conjuntamente a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la previsión, dada la naturaleza y características de los hechos a que se refieren estas actuaciones, de la celebración del juicio oral.

Para valorar la existencia del peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba se han tenido en cuenta cuantas circunstancias pueden incidir en la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

En relación a evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, se ha valorado la existencia de este riesgo atendiendo a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

De este modo se produce la concurrencia en las presentes actuaciones del 3° requisito a que se refiere el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



TERCERO.- Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, debe tenerse muy en cuenta, de conformidad con la doctrina del TEDH (Ss. de 27 de Junio de 1.968, 10 de Noviembre de 1.969, 27 de Agosto de 1.992 y 26 de Enero de 1.993) y del Tribunal Constitucional (por todas, STC. de 26 de Julio de 1.995 ), que la intensidad del juicio de ponderación, entre estos requisitos de la prisión provisional, de un lado, y el derecho a la libertad del imputado, de otro, que ha de efectuar el Juez es diferente según el momento procesal en que deba disponer o ratificar la prisión provisional, ya que la ponderación de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga 'puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses'.

Así, la doctrina constitucional distinguen con nitidez dos momentos procesales distintos, determinantes del juicio de ponderación: el momento inicial de la instrucción y el de una instrucción ya avanzada. En relación con el inicio de la instrucción, 'la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional -por ejemplo, evitar la desaparición de pruebas-, así como los datos de los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena'; no obstante, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y ello determina que en los momentos ya no iniciales de la instrucción deban ponderarse también otros datos relevantes. Así, en estas actuaciones posteriores al inicio de la investigación judicial, y en la medida que la instrucción avanza, al constatar la existencia de este peligro (de fuga), debería, en todo caso, tomarse en consideración, además de las características y gravedad de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado ya que ese dato objetivo inicial y fundamental (de la gravedad del delito y de la pena), no puede operar como único criterio -de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc.



CUARTO.- En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional eludible, previa prestación de fianza, para Anselmo Evelio , por un importe de cien mil euros (100.000 euros).

Efectuado el juicio de proporcionalidad y necesidad, respecto de la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, estima este instructor que, al presente estadio procesal, concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la LECrim . para acordar la prisión provisional respecto del referido investigado, si bien, con las salvedades que posteriormente se dirán.

La situación actual del procedimiento ante la falta de práctica de diligencias acordadas en el seno de la instrucción, podría agravar indiciariamente aún más la responsabilidad penal del investigado. Esta circunstancia, unida a la gravedad objetiva de las conductas. imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la presunta existencia de múltiples perjudicados como consecuencia de los ilícitos provisionalmente imputados) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, en los términos que fue solicitada por el Ministerio Fiscal, respecto de Mario Ildefonso , decretar su prisión provisional, si bien esta medida, en atención a las circunstancias personales del investigado, invocadas por su defensa en la comparecencia judicial, determinan que los intereses en conflicto deban ser ponderados y equilibrados mediante la fijación de una fianza como condición para decretar su libertad provisional, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el art. 531 de la LECrim ., se estima procedente fijar en la cantidad de cien mil euros, fianza que deberá prestar en el plazo máximo de 72 horas.



QUINTO.- Consecuentemente a lo expuesto con anterioridad, a tenor de lo prevenido al efecto en la jurisprudencia citada, artículos 502 , 503 , 504 , 505.4 , 531, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE ACUERDA: LA SITUACIÓN DE PRISION PROVISIONAL comunicada del investigado Anselmo Evelio , nacido el día NUM001 .1970, en Madrid, hijo de Torcuato Hector y de Gabriela Gracia ; cuyas demás circunstancias personales constan en autos; como responsable criminalmente de un presunto delito pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , a disposición de este JUZGADO CENTRAL en mérito de las presentes diligencias, ELUDIBLE SI PRESTA FIANZA EN CUANTÍA DE CIEN MIL EUROS (100.000 euros) en el plazo improrrogable de 72 horas, hasta cuyo momento permanecerá en situación de libertad provisional, bajo apercibimiento de que, de no prestar la fianza en el indicado plazo, se materializará la prisión provisional y comunicada.

Y, en todo caso, de consignarse la fianza en el indicado plazo, el investigado quedará sometido a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderá, en todo caso, la siguiente: prohibición de salida del territorio nacional con entrega del. pasaporte en el plazo de tres días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad, con el apercibimiento de que en caso de incumplir estas medidas indicadas podrá agravarse su situación personal y decretarse su prisión provisional.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al investigado, así como a su defensa letrada, en su integridad, a fin de asegurar el derecho de defensa, levantándose parcialmente y a tal efecto el secreto de las actuaciones.

Expídase el preceptivo mandamiento de ingreso en prisión del imputado.

Con testimonio de esta resolución fórmese pieza separada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.- Doy fe.

DILIGENCIA. Seguidamente se da cumplimiento. Doy fe