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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 2, Rec 53/2016 de 21 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ISMAEL MORENO CHAMARRO
Núm. Cendoj: 28079270022017200002
Núm. Ecli: ES:AN:2017:502A
Núm. Roj: AAN 502/2017
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 002 MADRID
AUDIENCIA NACIONAL.- C/ GARCÍA GUTIERREZ S/N PLANTA 3ª
Tfno: 917096527/28/33/32
Fax: 917096541
NIG: 28079 27 2 2016 0001608
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000053/2016
AUTO
En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Antecedentes
PRIMERO.- En este órgano judicial, se sigue procedimiento de Diligencias Previas 53/2016, incoadas en virtud de denuncia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y delitos de corrupción en los negocios, previsto y penado en el artículo 286 bis del Código Penal , en el marco de las investigaciones desarrolladas por el Grupo de Delitos contra la Propiedad intelectual conjuntamente con el Grupo XI de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, que tuvo su origen en denuncias formuladas por distintas asociaciones y socios individuales de la Sociedad General de Autores y Editores sobre la existencia de un grupo de socios de la misma, que desde hace 10 años vienen realizando actuaciones irregulares en lo que respecta al registro de obras nuevas y/o modificaciones de las mismas.
Tales ·actuaciones irregulares, conocidas en el sector como 'LA RUEDA' consisten en el registro fraudulento de supuestas modificaciones de obras originales como si de obras nuevas se tratasen, sin variación alguna de la auténtica y original en la mayor parte de los casos y en otros con ligeras modificaciones de la partitura original; registros realizados bien a nombre de los denunciados o de personas de su entorno, bien a nombre de sociedades creadas a tal fin como cesionarias de los derechos de autor. La actuaciones podría asimismo llevarse a cabo en connivencia con trabajadores de productoras de televisión, mediante el abono de comisiones para que el repertorio se difunda en horas nocturnas con preferencia a otras. obras, con cesión de los derechos de autor a familiares, cónyuges o hijos o creando sociedades o productoras para evitar ser detectados. Además del beneficio económico que se deriva de esta actuación, hay un beneficio político toda vez que la SGAE reparte el número de votos entre sus socios en atención a las cantidades percibidas por generación de derechos de autor, permitiendo así tener poder de decisión en la Junta y perpetuar el sistema de reparto que permite perpetuar el fraude. El fraude investigado podría ascender al menos a 100 millones de euros atendiendo el periodo investigado años 2006 a 2011, resultando perjudicados por la presunta defraudación en atención a la producción autoral registrada por cada socio, la totalidad de los mismos, esto es, unos 120.000 socios.
SEGUNDO.- Con la finalidad de encontrar las evidencias, pruebas e indicios que corroboren lo acontecido en la presente investigación y permitan igualmente el total esclarecimiento de los hechos investigados, así como la determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los investigados, la Unidad Policial actuante (Grupo de Propiedad Intelectual perteneciente a la Sección de Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual de la UCDEV y el Grupo XI perteneciente a la Brigada de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción -UCDEF-) solicita por oficio de fecha 19 de junio de 2017, la práctica de diligencias, entre otras, las entradas y registros en el domicilio del investigado Dario Justiniano y sede de la empresa 'Eurodelta Music S.A., y en el domicilio social de la Administración de Lotería 'El Trebol' vinculada con el investigado y, por auto de fecha 19 de junio de 2017 se acuerda la entrada y registro, entre otros, de los domicilios citados.
TERCERO.- Como resultado de resultado detenido y puesto Central de Instrucción n° 2, las entradas a disposición en el día de y registros, ha de este Juzgado la fecha, entre otros Dario Justiniano y, previa instrucción de sus derechos, ha prestado declaración y se ha celebrado la audiencia prevenida en el art. 505 de la LECrim . con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- De las investigaciones practicadas se infiere que el investigado Dario Justiniano aparece vinculado con las siguientes mercantiles: Eurdelta Music S.A., Urlaub S.A., Arizaga y Bermudez S.L., Servyconsult Iberia S.L., Fabb Gestion de Autores S.A., Desarrollo Industrial e Inmobiliario S.A., Delta Research S.A., Kmo S.A., Swaps y Opciones S.A., Servyconsult Canarias S.L., Musical Camins Cruxent 555 S.L., Rivendel Cesion S.L., Inversora Cartagena 76 S.A.
Es una de las personas fundamentales en el ámbito de 'La Rueda'. Junto con trazar un sistema fundamentado en el su socio Teodoro Laureano , han conseguido preconcebido y perdurable en el tiempo, plagio de obras de dominio público, leves modificaciones de las mismas y creación de otras de muy baja calidad, gran parte de las cuales son titularizadas a nombres de familiares y testaferros bajo diferentes Editoriales y Cesionarias pertenecientes a los investigados. Contando con equipo de gestión y asesoramiento, a través de estas Editoriales y Cesionarias, formalizan contratos con los responsables de contratación de música y contenidos de las diferentes cadenas de televisión de nuestro país, en virtud de los cuales sus obras son emitidas como contraprestación de la cesión de un porcentaje variable, de los derechos de autor y editoriales de las obras que van a ser emitidas. Esta cesión de derechos es la verdadera motivación de las cadenas de TV para emitir los repertorios musicales de los investigados, ya que en virtud de la misma, se convierten en titulares de derechos y por ende en receptores de una cantidad económica por parte de la SGAE como consecuencia de sus propias emisiones, RETORNO. De igual modo, se han mostrado indicios a lo largo de la investigación de la connivencia de varios responsables de contratación de televisiones con Dario Justiniano y Teodoro Laureano , que más allá de la cesión de derechos mencionada, parecen recibir pagos en metálico por beneficiar los intereses de los investigados, estando claramente a su servicio.
Este investigado dirige junto a Teodoro Laureano , bien abiertamente o a través de terceros, un entramado de empresas tendentes a obtener beneficios cuyo principal emisor es la SGAE, si bien estos cuantiosos beneficios no serían posibles basándose únicamente en la calidad de unos temas musicales que en muchas ocasiones son 'compuestos' por personas con, cuanto menos, dudosos conocimientos musicales.
Es aquí donde el investigado se introduce en un entramado mucho mayor, la denominada 'Rueda', método en el que muchos autores, editores o personas ligadas de una u otra manera al mundo de la música televisiva, han encontrado el modo de enriquecerse con música de baja calidad utilizando una serie de conductas en muchas ocasiones ilícitas. Sus funciones en la trama investigada son múltiples; la principal es las de reunirse con los directivos y cargos menores de las televisiones, muchas veces utilizando sus influencias y contactos, llegando a realizar conductas corruptas al obsequiarles para ganar su trato de favor. También se ocupa del control sobre la producción de obras nuevas, al igual que la modificación y registro de las ya existentes, a veces de dominio público, contactando para ello con autores e intérpretes por un lado y empleados de la SGAE por otro. Este investigado es el encargado de realizar las labores de gestión de las cuentas de Eurodelta, liquidaciones, etc. llevando el control y dirigiendo la empresa y a sus empleados Carmelo Jorge , Eulalia Adoracion y controlar las acciones del padre y hermana de Teodoro Laureano en Cádiz. Asimismo posee negocios relacionados con la compra venta de caballos de carreras, inversión inmobiliaria, valores y otras inversiones. Existen indicios en las actuaciones policiales de que tiene cuentas bancarias en Andorra y posee propiedades inmobiliarias en Miami, habiendo acudido a él otro investigado, Efrain Norberto , para liberar dinero de cuentas de Andorra.
Socio de la SGAE número NUM000 , a su vez forma parte de su Junta Directiva, en la que participa con 31 votos. Tal y como se ha reflejado en el Informe NUM001 de fecha 13 de marzo de 2015 obrante a las actuaciones, y por medio de información publicadas en varios periódicos, el círculo formado por el Florencia Dolores y Dario Justiniano , la cesionaria de ambos Fabb Gestión de Autores y la editorial Eurodelta Musical, registra con anterioridad al 2005 una obra, sin recaudar cantidad alguna fruto de la misma.
A partir del período investigado, 2005 en adelante, registraron en 644 obras y recaudaron 3.209.272,45 euros. Este investigado con anterioridad al 2005, fecha en la que consta su alta como autor, no había tenido dedicación profesional alguna relacionada con derechos amparados por la SGAE. Su actividad autoral se centra en 'arreglos, versiones, variaciones y cadencias sobre obras de músicos de Schubert, Mozart, Sarasate y Falla' . La cesionaria que emplean ambos, Fabb Gestión de Autores, tiene como administrador único a Dario Justiniano , y apoderada en la sociedad a su mujer, Florencia Dolores . Este círculo no se cierra en esta relación, sino que se amplía por otras vías. Entre las mismas se observa que EURODELTA MUSIC actúa como editorial en esa trama, siendo administrada de manera única por Teodoro Laureano , y apoderado Dario Justiniano .
De la información suministrada por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dario Justiniano , en el RETA desde el 20-10-2005, en el epígrafe 7022, otras actividades de consultoría de gestión, nada relacionado con la actividad artística. Su actividad laboral está íntimamente ligada a todas las sociedades en las que participa, ya sea como administrador, socio o apoderado. Destacan entre ellas la cesionaria y editorial FABB GESTIÓN DE AUTORES y EURODELTA MUSIC. De acuerdo a la información de la AEAT, la principal sociedad vinculada a Dario Justiniano en la parte destinada a perceptores de trabajo es DESARROLLO INDUSTRIAL E INMOBILIARIA, en la cual participa en calidad de apoderado. Durante los ejercicios 2007, 2008 y 2013, también se relaciona con la SGAE . Durante tres ejercicios se declaran cuentas con cantidades superiores a los 3 millones de euros (4.499.246,62 euros en el 2006, 3.837.211,47 euros en el 2007 y 3.765.194,82 euros en el 2008). En su declaración personal del modelo 347 no declara cantidad alguna, si bien sí que le imputan tanto ventas (seguros), como compras (el club de golf de La Moraleja). Destina 4.095,72, 5.506,86 y 7.078 euros en concepto de gastos en el club (2010, 2010 y 2013 respectivamente).
Dario Justiniano figura como apoderado de EURODELTA MUSIC SL desde el 13-09-2007, la cual actúa como editorial según los escritos de los Grupos de Trabajo de las Diligencias Previas. Esta sociedad presenta sus declaraciones ante la AEAT hasta el 2011 inclusive vinculadas a la actividad 3552 (edición soportes, audio, vídeo, informática). A partir del 2012 y hasta el 2014 con el epígrafe 039 (otras actividades relacionadas con la música n.c.o.p.). En todas declara unas bases imponibles superiores a los dos cientos mil euros y, por lo general, próximos al medio millón de euros.
EURODELTA MUSIC SL está relacionada en la AEAT con el epígrafe 3552 'Edición de soportes de audio, vídeo, informática'. A partir del año 2008 comienza a percibir ingresos de la SGAE, incrementando considerablemente sus ventas. De hecho, en el ejercicio anterior las compras (pagos) de la empresa suponen casi el triple de sus ventas (ingresos), con lo que la aportación de la SGAE cobra mayor importancia. Dentro de las ventas declaradas por parte de esta empresa, también destacan los ingresos que percibe de CANAL SUR TELEVISIÓN SA, los cuales son recurrentes entre el 2010 y 2013, inclusive, cobrando la totalidad de (172.319,67 euros). Además de lo anterior, la actividad de esta mercantil se rige por relaciones comerciales con sociedades dentro de un círculo empresarial próximo, lo que hace más opaca su gestión. Prueba de ello es que en cada ejercicio presentan compras y ventas ligadas a otras sociedades administradas o participadas por personas del entorno.
Además del domicilio del investigado, y sede de la entidad 'Eurodelta Music S.L', ha sido objeto de registro el domicilio social de la 'Administración de lotería EL TREBOL', entidad vinculada al investigado Dario Justiniano .
La investigación pone de manifiesto la existencia de conversaciones entre Dario Justiniano y Ignacio Mauricio (Telemadrid) en la que el primero pone de manifiesto al segundo lo orgulloso que está de hablar con alguien a quien le va a tocar la lotería y se va a hacer rico, y este comenta a aquel que se pone nervioso al pensarlo. Esto podría estar relacionado con el hecho de que la hija de Dario Justiniano , llamada Matilde Olga , DNI NUM002 , regenta una administración de lotería llamada 'El Trébol' . Esta circunstancia hace presumir que el trato de favor que Dario Justiniano recibe por parte de Ignacio Mauricio no sea sólo debido a la relación laboral o de amistad.
QUINTO.- En el día de la fecha se ha presentado oficio con registro de salida nº NUM003 por la unidad Policial actuante poniendo de manifiesto el resultado de un pequeño análisis preliminar de la información obtenida del departamento de Registro de Obras de la SGAE. Esta información relativa al registro de obras por parte de los investigados Dario Justiniano y Teodoro Laureano , sin perjuicio del completo análisis de toda la información obtenida del departamento de Obras de la SGAE que se realice posteriormente, se muestra en los siguientes ejemplos: Ejemplo 1. Título obra: 'AH DONATE IL CARO SPOSO'. Liquidación por Derechos de Ejecución de diciembre de 2015 de Genoveva Yolanda respecto a la obra anterior en donde constan como arregladores la madre de Teodoro Laureano y la mujer de Dario Justiniano y como editor Canal Sur. La misma se emite en Canal Sur y Aragón TV. Es una obra de Gioachino Antonio ROSSINI, compositor italiano fallecido en 1868, constando como intérprete Flora Frida ; soprano española que pese a desarrollar esa labor, tiene reflejado un 0% en el reparto.
Título original: Ah Donate Il Caro Sposo Código SGAE: 9.979.747 Código ISWC: T-042.715.829-9 Fecha de alta: 26-02-2010 Género: Sinfónicos FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre Derechohabiente C R 99.662.319 Compositor Rossini Gioacchio 0.0 0.0 536.528.342 Arreglador Genoveva Yolanda 33.34 25.0 536.270.361 Arreglador Florencia Dolores 33.33 25.0 582.830.140 Editor Canal Sur Televisión S.A. 33.33 50.0 106.333.218 Intérprete Flora Frida 0.0 0.0 99.662.319 Compositor ROSSINI GIOACCHIO 0.0 0.0 536.528.342 Arreglador Genoveva Yolanda 33.34 25.0 536.270.361 Arreglador Florencia Dolores 33.34 25.0 582.830.140 Editor CANAL SUR TELEVISIÓN SA 33.34 50.0 106.333.216 Intérprete Flora Frida 0.0 0.0 Ejemplo 2 . Título obra: 'POBRE DE MÍ '. Remedios Julia , mujer de Benedicto Gaspar es la compositora y autora de la obra reseñada y comparte a un 50% el reparto con la empresa de Dario Justiniano (EURODELTA) . Uno de los nexos de unión entre ambos es la empresa CESIÓN DE AUTORES MUSICALES SA que ha sido gestionada y administraba por ambos matrimonios.
Título Original: POBRE DE MI Código SGAE: 14.469.805 Código ISWC: T-210.088.671-0 Fecha de alta: 02/06/2015 Género: Canción Otros títulos: FICHAS: Nombre: 001. Territorio: MUNDO 582.844.222 Compositor/Autor Remedios Julia 50.0 50.0 539.825.710 Editor EURODELTA MUSIC SA 50.0 50.0 Código IPI Profesión Nombre derechohabiente C R 582.844.222 Compositor/autor Remedios Julia 50.0 50.0 539.825.710 Editor Eurodelta Music S.A. 50.0 50.0 Ejemplo 3 . Título obra: 'POBRE DE MÍ'. En este ejemplo interviene la exmujer de Teodoro Laureano , la hija de Roque Leovigildo y la implicación de RTVE como editora, con un porcentaje de reparto del 100% para los mismos, sin embargo, ambas intérpretes no reciben nada.
Título original: Marcha con variaciones Código SGAE: 12.727.765 Código ISWC: T-042.918.521-6 Fecha de alta: 28-01-2013 Género: sinfónicos FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre derechohabiente C R 450.793.545 Compositor Modesta Laura 33.34 25.0 665.138.335 Compositor Soledad Belen 33.33 25.0 218.494.357 Editor Corporación Radio y Televisión Española S.A. 33.33 50.0 96.389.227 Intérprete Fidela Natividad 0.0 0.0 96.389.325 Intérprete Romualdo Geronimo 0.0 0.0 Ejemplo 4. Título obra: 'ADAGIO IN E MAJOR KV 261'. Obra de compositor fallecido; Wolfgang Amadeus Mozart. Dario Justiniano recibe un reparto de un 75% correspondiente a un 50% de la parte autoral y un 25% de la parte editorial subsidiariamente en su editorial EURODELTA compartida con Teodoro Laureano . El 25% restante es para RTVE.
Título original: Adagio In e Major KV 261 Código SGAE: 10.286.775 Código ISWC: T-042.753.939-6 Fecha de alta: 13.09.2010 Género: Sinfónicos FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre Derechohabiente C R 21.693.006 Compositor Wolfgang Amadeus Mozart 0.0 0.0 484.234.644 Arreglador Dario Justiniano 66.67 50.0 539.825.710 Editor Eurodelta Music S.A. 16.67 25.0 218.494.357 Editor Corporación Radio y Televisión Española S.A. 16.66 25.0
Fundamentos
PRIMERO. - Conforme señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 9-3-1999 , desde la STC 128/1995 fundamento jurídico 3°- este Tribunal ha señalado, que, además de su legalidad, 'la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida', y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida (en el mismo sentido STC 62/1996 , fundamento jurídico 5 °, 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 ; fundamento jurídico 4°; 177/1998 , fundamento jurídico 3º).
Igualmente se ha precisado que los fines que, con carácter exclusivo, pueden entenderse legítimos y congruentes con la naturaleza de la prisión provisional, son la conjuración de 'ciertos riesgos relevantes' que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad. En particular, estos riesgos a prevenir serían los de sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, obstrucción de la justicia penal y, por último, reiteración delictiva. ( SSTC 128/1995 ; fundamento jurídico 3°; 179/1996 , fundamento jurídico 4°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°; 67/1997 , fundamento jurídico 2° ) , que, con un plural y más amplio significado, se conecta también con los anteriores.
En lo que atañe a la forma y contenido de las decisiones de adopción o mantenimiento de la prisión provisional, la jurisprudencia constitucional ha indicado, en primer lugar, que el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima judicial 56/1987, aplicable al caso motivada ( SSTC 3/1992 , 128/1995 , deben expresarse en una resolución 41/1982 fundamento jurídico 3°; 44/1997 , 66/1997 ). En cuanto a la ponderación de las circunstancias del caso, la motivación ha de ser suficiente y razonable, en el entendimiento de que el órgano judicial debe ponderar 'la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional' ( STC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°; 177/1998 , fundamento jurídico 3°).
Por tanto, los atributos relativos a la suficiencia y a la razonabilidad de la motivación derivarán 'de la ponderación de los intereses en juego -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión. de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como 'una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines' ( STC 128/1995 , fundamento jurídico 3°)' que la legitiman ( SSTC 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°). De todo ello deriva el carácter indispensable de la manifestación del presupuesto de la medida, del fin constitucionalmente legítimo perseguido y de la ponderación de las circunstancias concretas del caso.
También en este mismo orden de cuestiones este Tribunal ha tenido ocasión de señalar con carácter general de precisar en particular algunos de los criterios relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y, razonabilidad de la motivación fundada en la finalidad de prevenir el peligro de fuga del procesado. Así, se ha sostenido que deberían 'tomarse en consideración, además de las características y, la gravedad del delito imputado y, de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado' ( SSTC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°). Sin embargo, ello no significa que no pueda ser constitucionalmente legítima la prisión provisional que, en un primer momento se motiva de forma razonable en el riesgo de fuga que se infiere en abstracto de la gravedad del hecho y de la pena posible a imponer ( STC 44/1997 , fundamento jurídico 7°): si bien, en la medida en que el transcurso del tiempo puede modificar las circunstancias del caso y del imputado, y, la posibilidad de su conocimiento por parte del Juez, ello implica que la legitimidad del mantenimiento de la medida requiere ponderar las circunstancias personales del imputado, en especial su posible arraigo social y familiar, así como los datos del caso concreto ( SSTC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 37/1996 , fundamento jurídico 6°; 62/1996 , fundamento jurídico 5°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4 °: 156/1997 , fundamento jurídico 4°).
SEGUNDO.- Dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su 'Artículo 502 que: 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.
4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.
Por su parte, el 'Artículo 503 establece que: 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1°. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2°. Que aparezcan en la causa responsable criminalmente del quien se haya de dictar el auto motivos bastantes para creer delito a la persona contra de prisión.
3°. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
En el caso que nos ocupa, que revisten inicialmente nos encontramos ante unos hechos los caracteres de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , cumpliéndose de este modo el primer requisito citado.
Por otra parte, se llega a la conclusión de que existen en la causa motivos suficientes para creer presuntamente responsables criminalmente de dichos delitos al investigado Dario Justiniano , pues existen indicios racionales de criminalidad basados en los atestados policiales y la investigación realizada.
De esta forma se cumple así el segundo de los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al aparecer en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de un presunto de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal .
Mediante la adopción de la medida de prisión provisional se persigue: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; c) evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Debe, ponderarse el peligro de fuga y la posible desaparición de fuentes de prueba y el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Dicho peligro de fuga es elemento determinante, y sobre ese factor se ha de interpretar el de la gravedad punitiva, pues es lógico pensar que a mayor penalidad el riesgo de fuga aumenta, si bien dicho peligro no puede nunca llegar a subsumirse o identificarse absolutamente con el 'fumus boni iuris', pues el Juez siempre ha de ponderar otros estándares, tales como el arraigo, cargas familiares, etc., que puedan acreditar la ausencia del peligro de fuga del imputado.
Para valorar la existencia de este peligro se ha tenido en cuenta en el presente caso conjuntamente a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la previsión, dada la naturaleza y características de los hechos a que se refieren estas actuaciones, de la celebración del juicio oral.
Para valorar la existencia del peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba se han tenido en cuenta cuantas circunstancias pueden incidir en la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
En relación a evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, se ha valorado la existencia de este riesgo atendiendo a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
De este modo se produce la concurrencia en las presentes actuaciones del 3° requisito a que se refiere el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, debe tenerse muy en cuenta, de conformidad con la doctrina del TEDH (Ss. de 27 de Junio de 1.968, 10 de Noviembre de 1.969, 27 de Agosto de 1.992 y 26 de Enero de 1.993) y del Tribunal Constitucional (por todas, STC. de 26 de Julio de 1.995 ), que la intensidad del juicio de ponderación, entre estos requisitos de la prisión provisional, de un lado, y el derecho a la libertad del imputado, de otro, que ha de efectuar el Juez es diferente según el momento procesal en que deba disponer o ratificar la prisión provisional, ya que la ponderación de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga 'puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses'.
Así, la doctrina constitucional distinguen con nitidez dos momentos procesales distintos, determinantes del juicio de ponderación: el momento inicial de la instrucción y el de una instrucción ya avanzada. En relación con el inicio de la instrucción, 'la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional -por ejemplo, evitar la desaparición de pruebas-, así como los datos de los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena'; no obstante, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y ello determina que en los momentos ya no iniciales de la instrucción deban ponderarse también otros datos relevantes. Así, en estas actuaciones posteriores al inicio de la investigación judicial, y en la medida que la instrucción avanza, al constatar la existencia de este peligro (de fuga), debería, en todo caso, tomarse en consideración, además de las características y gravedad de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado ya que ese dato objetivo inicial y fundamental (de la gravedad del delito y de la pena) , no puede operar como único criterio -de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc.
CUARTO.- En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional eludible, previa prestación de fianza, para Dario Justiniano , por un importe de cien mil euros (100.000 euros).
Efectuado el juicio de proporcionalidad y necesidad, respecto de la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, estima este instructor que, al presente estadio procesal, concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la LECrim . para acordar la prisión provisional respecto del referido investigado, si bien, con las salvedades que posteriormente se dirán.
La situación actual del procedimiento ante la falta de práctica de diligencias acordadas en el seno de la instrucción, podría agravar indiciariamente aún más la responsabilidad penal del investigado. Esta circunstancia, unida a la gravedad objetiva de las conductas imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la presunta existencia de múltiples perjudicados como consecuencia de los ilícitos provisionalmente imputados) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, en los términos que fue solicitada por el Ministerio Fiscal, respecto de Teodoro Laureano , decretar su prisión provisional, si bien esta medida, en atención a las circunstancias personales del investigado, invocadas por su defensa en la comparecencia judicial, determinan que los intereses en conflicto deban ser ponderados y equilibrados mediante la fijación de una fianza como condición para decretar su libertad provisional, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el art. 531 de la LECrim ., se estima procedente fijar en la cantidad de cien mil euros, fianza que deberá prestar en el plazo máximo de 72 horas.
QUINTO.- Consecuentemente a lo expuesto con anterioridad, a tenor de lo prevenido al efecto en la jurisprudencia citada, artículos 502 , 503 , 504 , 505.4 , 531, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ACUERDA: LA SITUACIÓN DE PRISION PROVISONAL comunicada del investigado Dario Justiniano , nacido el día NUM004 .1945, en Madrid, hijo de Arsenio Silvio y de Ofelia Hortensia ; cuyas demás circunstancias personales .constan en autos; como responsable criminalmente de un presunto delito pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , a disposición de este JUZGADO CENTRAL en mérito de las presentes diligencias, ELUDIBLE SI PRESTA FIANZA EN CUANTÍA DE CIEN MIL EUROS (100.000 euros) en el plazo improrrogable de 72 horas, hasta cuyo momento permanecerá en situación de libertad provisional, bajo apercibimiento de que, de no prestar la fianza en el indicado plazo, se materializará la prisión provisional y comunicada.Y, en todo caso, de consignarse la fianza en el indicado plazo, el investigado quedará sometido a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderá, en todo caso, la siguiente: prohibición de salida del territorio nacional con entrega del pasaporte en el plazo de tres días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad, con el apercibimiento de que en caso de incumplir estas medidas indicadas podrá agravarse su situación personal y decretarse su prisión provisional.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al investigado, así como a su defensa letrada, en su integridad, a fin de asegurar el derecho de defensa, levantándose parcialmente y a tal efecto el secreto de las actuaciones.
Expídase el preceptivo mandamiento de ingreso en prisión del imputado.
Con testimonio de esta resolución fórmese pieza de situación.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.
Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.- Doy fe.
DILIGENCIA. - Seguidamente se da cumplimiento. Doy fe
