Auto Penal Audiencia Naci...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 2, Rec 53/2016 de 21 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ISMAEL MORENO CHAMARRO

Núm. Cendoj: 28079270022017200003

Núm. Ecli: ES:AN:2017:503A

Núm. Roj: AAN 503/2017


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 002 MADRID
AUDIENCIA NACIONAL .- C/ GARCÍA GUTIERREZ S/N PLANTA 3ª
Tfno: 917096527/28/33/32
Fax: 917096541
NIG: 28079 27 2 2016 0001608
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000053 /2016
AUTO
En Madrid a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO.- En este órgano judicial, se sigue procedimiento de Diligencias Previas 53/2016, incoadas en virtud de denuncia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y delitos de corrupción en los negocios, previsto y penado en el artículo 286 bis del Código Penal , en el marco de las investigaciones desarrolladas por el Grupo de Delitos contra la Propiedad intelectual conjuntamente con el Grupo XI de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, que tuvo su origen en denuncias formuladas por distintas asociaciones y socios individuales de la Sociedad General de Autores y Editores sobre la existencia de un grupo de socios de la misma, que desde hace 10 años vienen realizando actuaciones irregulares en lo que respecta al registro de obras nuevas y/o modificaciones de las mismas.

Tales actuaciones irregulares, conocidas en el sector como 'LA RUEDA' consisten en el registro fraudulento de supuestas modificaciones de obras originales como si de obras nuevas se tratasen, sin variación alguna de la auténtica y original en la mayor parte de los casos y en otros con ligeras modificaciones de la partitura original; registros realizados bien a nombre de los denunciados o de personas de su entorno, bien a nombre de sociedades creadas a tal fin como cesionarias de los derechos de autor. La actuaciones podría asimismo llevarse a cabo en connivencia con trabajadores de productoras de televisión, mediante el abono de comisiones para que el repertorio se difunda en horas nocturnas con preferencia a otras obras, con cesión de los derechos de autor a familiares, cónyuges o hijos o creando sociedades o productoras para evitar ser detectados. Además del beneficio económico que se deriva de esta actuación, hay un beneficio político toda vez que la SGAE reparte el número de votos entre sus socios en atención a las cantidades percibidas por generación de derechos de autor, permitiendo así tener poder de decisión en la Junta y perpetuar el sistema de reparto que permite perpetuar el fraude. El fraude investigado podría ascender al menos a 100 millones de euros atendiendo el periodo investigado años 2006 a 2011, resultando perjudicados por la presunta defraudación en atención a la producción autoral registrada por cada socio, la totalidad de los mismos, esto es, unos 120.000 socios.



SEGUNDO.- Con la finalidad de encontrar las evidencias, pruebas e indicios que corroboren lo acontecido en la presente investigación y permitan igualmente el total esclarecimiento de los hechos investigados, así como la determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los investigados, la Unidad Policial actuante (Grupo de Propiedad Intelectual perteneciente a la Sección de Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual de la UCDEV y el Grupo XI perteneciente a la Brigada de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción -UCDEF-) solicita por oficio de fecha 19 de junio de 2017, la práctica de diligencias, entre otras, las entradas y registros en el domicilio del investigado Dario Silvio , y en los domicilios sociales de las empresas 'Misha Enterprise S.L.', 'Glory Music S.L.', 'Galerías Mónaco S.L.', vinculadas con el investigado y, por auto de fecha 19 de junio de 2017 se acuerda la entrada y registro, entre otros, de los domicilios citados.



TERCERO.- Como resultado de las entradas y registros, ha resultado detenido y puesto a disposición de este Juzgado Central de Instrucción n° 2, en el día de la fecha, entre otros Dario Silvio y, previa instrucción de sus derechos, ha prestado declaración y. se ha celebrado la audiencia prevenida en el art. 505 de la LECrim .

con el resultado que obra en autos.



CUARTO.- De las investigaciones practicadas se infiere que el investigado Dario Silvio aparece vinculado con las siguientes mercantiles: Galerías Mónaco SL, Centauros Unión SL, Eagle Records SL, Misha Enterprise SL, Eurodelta Music SA.

Es una de las personas fundamentales en el ámbito de 'La Rueda'. El mismo junto con su socio Julio Narciso , han conseguido trazar un sistema preconcebido y perdurable en el tiempo, fundamentado en el plagio de obras de dominio público, leves modificaciones de las mismas y creación de otras de muy baja calidad, gran parte de las cuales son titularizadas a nombres de familiares y testaferros bajo diferentes Editoriales y Cesionarias pertenecientes a los investigados. Contando con equipo un de gestión y asesoramiento, a través de estas Editoriales y Cesionarias, formalizan contratos con los responsables de contratación de música y contenidos de las diferentes cadenas de televisión de nuestro país, en virtud de los cuales sus obras son emitidas como contraprestación de la cesión de un porcentaje variable, de los derechos de autor y editoriales de las obras que van a ser emitidas. Esta cesión de derechos es la verdadera motivación de las cadenas de TV para emitir los repertorios musicales de los investigados, ya que en virtud de la misma, se convierten en titulares de derechos y por ende en receptores de una cantidad económica por parte de la SGAE como consecuencia de sus propias emisiones, RETORNO. De igual modo, se han mostrado indicios a lo de la investigación de la connivencia de responsables de contratación de televisiones con Julio Narciso y Dario Silvio , que más allá de la cesión de derechos mencionada, parecen recibir pagos en metálico (y probablemente bajo titularización de obras) por beneficiar los intereses de los investigados, estando claramente a su servicio.

La cesionaria CENTAUROS UNION se crea por parte de Dario Silvio y su esposa, Magdalena Apolonia . Esta empresa presenta características similares a las investigadas, os coincidentes con lo recibido por parte de la SGAE, carece de personal laboral, sin otra actividad distinta, y muy elevados. Administra junto a Julio Narciso la editorial EURO DELTA MUSIC, implicada en los hechos investigados.

De los datos extraídos del Notariado, se observa que Dario Silvio es el eje de toda la actividad de las cesionarias, editoriales y autores anteriores. Dispone de poderes generales ante notario con Magdalena Apolonia , GLORY MUSIC y CENTAUROS UNION. De acuerdo a la información tributaria de Dario Silvio , percibe ingresos procedentes de la cesionaria CENTAUROS UNION, prácticamente de cuantías en torno a los 35 mil euros anuales. Directamente de la SGAE sólo percibe ingresos durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007, y cantidades poco significativas (194,69, 2.507,97 y 1.891,44 euros, respectivamente). En el modelo 347 AEAT se comprueba que las ventas declaradas por parte de Dario Silvio tienen origen en sociedades con vinculación directa, como son CENTAUROS UNION y GLORY MUSIC. Sin embargo, estas empresas no imputan cantidad alguna a Dario Silvio . En todo caso, se dispone de información reflejada en este modelo a partir del año 2010 y las cantidades oscilan entre los 16 y 25 mil euros anuales por parte de CENTAUROS UNION, mientras que de GLORY MUSIC entre 8 y 16 mil euros. Este investigado tiene participación en todas las sociedades investigadas, ya sea por algún poder general que le otorgan o por tener vinculación con las propias empresas: Eurodelta Music (administrador único), Centauros Unión (administrador único), Galerías Mónaco (administrador y socio único), Galerías y Montecarlo (administrador único), Eagle Records (administrador único), Glory Music (administrador único), Misha Enterprise (administrador y socio único).

Este investigado dirige, junto a Julio Narciso , bien abiertamente o a través de terceros, un entramado de empresas tendentes a obtener beneficios cuyo principal emisor es la SGAE, si bien estos cuantiosos beneficios no serían posibles basándose únicamente en la calidad de unos temas musicales que en muchas ocasiones son 'compuestos' por personas con, cuanto menos, dudosos conocimientos musicales. Es aquí donde el investigado se introduce en un entramado mucho mayor, la denominada 'Rueda', método en el que muchos autores, editores o personas ligadas de una u otra manera al mundo de la música televisiva, han encontrado el modo de enriquecerse con música de baja calidad utilizando una serie de 'artimañas' en muchas ocasiones ilícitas.

Dado que Dario Silvio sí es poseedor de conocimientos musicales, ha creado una sociedad con su socio Julio Narciso , materializada principalmente en la empresa EURODELTA MUSIC en la que la función principal, aunque no exclusiva, del pianista y compositor es precisamente la creativa, la referente a los temas musicales, ocupándose Julio Narciso a la parte comercial, técnica y de introducción de contenidos en las diferentes televisiones. A pesar de tener cada uno su ámbito de actuación, Dario Silvio y Julio Narciso realizan una toma de decisiones consensuada en lo referente a las estrategias a seguir, tanto de cara a las diferentes televisiones, como para posicionarse dentro de la Organización más amplia que conforma la Rueda.

Rodeando a Dario Silvio y Julio Narciso , y un escalón por debajo de estos ya que carecen de capacidad para tomar decisiones, hay un nutrido grupo de personas de confianza, formado por amigos y familiares divididos en dos vertientes; arreglistas y testaferros.

Asimismo la investigación evidencia indicios de la existencia de un trato de favor que los investigados obtienen por parte de las personas responsables de las emisiones musicales nocturnas de algunas televisiones. Estas relaciones, hacen que la calidad de la música que se emite sea cada vez más baja, sabedores como son los implicados de que tienen las emisiones garantizadas, lo que hace que la situación sea aún más gravosa para los autores que aún con más calidad y material más cuidado, se queden fuera de este negocio.

Además del domicilio del investigado, han sido objeto de registro las siguientes mercantiles: - MISHA ENTERPRISE SL. Es una sociedad con vinculación directa con Dario Silvio , MISHA ENTERPRISE, presenta una dinámica prácticamente idéntica a las anteriores: ingresos procedentes de la SGAE o empresas del círculo, y pagos a otras mercantiles con claros nexos de unión. Prueba de ello es el reflejo de las cantidades ingresadas por la empresa en el modelo 347, en las que figura una participación importante de la SGAE, en algunos ejercicios siendo la única fuente de ingresos de la sociedad. Los ingresos de la SGAE son fundamentales en la actividad económica de la sociedad, alcanzando porcentajes de la práctica totalidad de las ventas de la empresa. Además, el resto de ingresos que percibe esta sociedad, hasta alcanzar el 100% de las ventas, lo llevan a cabo dos empresas participadas por el propio Dario Silvio , como son CENTAUROS UNION y GLORY MUSIC. Al igual que el resto de empresas, la dinámica de las compras efectuadas por MISHA, tienen conexión directa con empresas relacionadas, en este caso, GALERIAS MONACO SL ( Dario Silvio ).

- GLORY MUSIC. Dentro de las empresas relacionadas con Dario Silvio , se encuentra GLORY MUSIC SL. Esta sociedad, relacionada también con su madre, Cecilia Tarsila , recibe el 100% de sus ingresos con un mismo origen, la SGAE. Esta mercantil no otra fuente de ingresos fuera de la Sociedad de Autores, y que sus compras, al igual que en el resto de empresas investigadas, están relacionadas con sociedades dentro del mismo círculo. En el caso de GLORY MUSIC SL son habituales los pagos por relaciones ales a empresas gestionadas por las mismas personas: EAGLE RECORDS SL ( Dario Silvio ), FABB GESTION DE AUTORES SA ( Julio Narciso Y Penelope Begoña ), GALERIAS MONACO SL ( Dario Silvio ), SERVYCONSULT IBERIA SL ( Julio Narciso ), MISHA ENTERPRISE SL ( Dario Silvio ).

- GALERIAS MONACO y EAGLE RECORDS SL.

El objeto social de la primera de estas sociedades abarca actividades muy diversas; desde la venta de toda clase de prendas confeccionadas, a la gestión de derechos de autor. Esta última ha sido incluida el 07/08/2009. De acuerdo con el modelo 347 de la AEAT en el año 2008: 17.637 € de las ventas que declara son procedentes de CENTAUROS UNIÓN SL; 7.477 € proceden de GLORY MUSIC SL. En el año 2009 declara unas ventas totales de 518.805 € de las que 335.460 € proceden de CENTAUROS UNION SL y 155.215 € de GLORY MUSIC SL, 23.200 € de Casiano Eliseo y unas compras totales de 9.555 €. En el año 2010 declara unas ventas totales de 424.528,68 €; donde 179.080,28 € proceden de CENTAUROS UNION, SL; 106.659,12 € de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SGE; 106.309,4 € proceden de GLORY MUSIC SL y unas compras totales de 8.706,54 €. En el año 2011 declara un total de ventas de 514.304,97 € de las que 176.897,37 € proceden de CENTAUROS UNIÓN SL; 154.113 € de GLORY MUSIC SL; 102.177,29 €ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SGE; 41.145,18 € de FABB GESTION DE AUTORES SA; 8.820 € de EURODELTA MUSIC SA. Declara unas compras de 10.215,93 €. En el año 2012 declara unas ventas totales de 445.688,38 € de las que 139.118,64 € proceden de GLORY MUSIC SL; 133.710,75 € de CENTAUROS UNION SL; 108.673,21 € de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SGE; 32.769,78 € de DESARROLLO INDUSTRIAL E INMOBILIARIO SA. Declara unas compras totales de 6.301,91 €. En 2013 declara unas ventas totales de 106.749,54 € de las que 78.435,54 € proceden de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SGE. Declara unas compras de 4.353,26 €. En 2014 declara unas ventas totales de 143.261,22 € de las que 117.125,22 € proceden de ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SGE. No figuran compras declaradas e imputadas. Lo más destacable de esta sociedad es el cambio en su actividad económica con reflejo en este Modelo de la AEAT, siendo diferente la mostrada entre los años 2005 y 2007 y la que se detalla a partir del 2008. En el primer periodo temporal las compras resultan bastante elevadas, estando relacionadas con la confección textil; al contrario las ventas eran inferiores, y no tenían que ver con la gestión de derechos de autor o editoras musicales. A partir de 2008 cambia su manera de operar, descendiendo las compras y dejando de estar relacionadas con la confección textil, para aumentar las ventas generadas por derechos de autor o editoras musicales.

En cuanto a EAGLE RECORDS SL, figura como administrador único y autorizado en las cuentas bancarias donde la sociedad es titular. Sociedad con una actividad relacionada con la representación de artistas nacionales e internacionales. De acuerdo con el modelo 347 de la AET destaca lo siguiente: En 2005 declara unas ventas totales de 147.483 €, donde 105.850 € proceden de CENTAUROS UNIÓN SL, 5.673 € de ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y unas compras totales de 18.610 €. En 2006 declara unas ventas totales de 103.679 € de las que 10.861 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, 7.325 € de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES. Además figura 60.320 € como ventas imputadas procedentes de DESARROLLO INDUSTRIAL E INMOBILIARIO SA, no declarando EAGLE RECORDS SL ninguna de estas ventas. Declara unas compras totales de 90.989 € de las que 58.000 € son realizadas a CENTAUROS UNION SL, 9.750,37 € son realizadas a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. En 2007 declara unas ventas totales de 107.222 € donde 18.825 € proceden de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, 5.572 € proceden de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES. Declara unas compras totales de 122.638 € de las que 52.200 € son realizadas a CENTAUROS UNION SL, 25.572 € son realizadas a EURODELTA MUSIC SA. En 2008 declara unas ventas totales de 36.635,57 € donde 25.714,88 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES y 7.420,69 € de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES. Declara unas compras 6.792,71 €. En 2009 declara unas ventas totales de 85.855,56 €, donde 50.744,72 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 10.640,84 € proceden de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, 9.744 € de CENTAUROS UNIÓN SL; 6.246 € proceden de GLORY MUSIC SL y unas compras totales de 6.116,49 €. En 2010 declara unas ventas totales de 106.985,52 € donde 64.984,27 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 34.200 € proceden de GLORY MUSIC SL; 7.837,25 € proceden de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES.

Declara unas compras totales de 7.000 € realizadas a EURODELTA MUSIC SA. En 2011 declara unas ventas totales de 84.290,17 €, de las que 70.582,41 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 9.6979,54 € de GLORY MUSIC SL; 4.028 € de ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES. Declara unas compras totales de 42.453,20 €. En 2012 declara unas ventas totales 101.398 €, donde 84.035,86 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 8.720 € de ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES; 8.641,82 € proceden de CENTAUROS UNION SL. Declara unas compras totales de 29.611 €. En 2013 declara unas ventas totales de 89.711,32 €, donde 60.316,4 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 13.795,80 € proceden de ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES; 12.107,86 de GLORY MUSIC SL; 3.491,26 € de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES. Declara unas compras totales de 37.346 €. En 2014 declara unas ventas totales de 96.633,66 €, de las que 67.254,17 € proceden de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES; 16.436,64 € de CENTAUROS UNIÓN SL; 9.504,55 € de GLORY MUSIC SL; 3.438,3 € de la ASOCIACIÓN GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES. Declara unas compras totales de 60.699,34 €. Esta sociedad tiene su fuente principal de ventas reflejadas en este modelo los ingresos percibidos por parte de la SGAE. Además toda la actividad comercial la mantiene con empresas de su mismo círculo

QUINTO.- En el día de la fecha se ha presentado oficio con registro de salida nº NUM000 por la unidad Policial actuante poniendo de manifiesto el resultado de un pequeño análisis preliminar de la información obtenida del departamento de Registro de Obras de la SGAE. Esta información relativa al registro de obras por parte de los investigados Julio Narciso y Dario Silvio , sin perjuicio del completo análisis de toda la información obtenida del departamento de Obras de la SGAE que se realice posteriormente, se muestra en los siguientes ejemplos: Ejemplo l. Título obra: 'AH DONATE IL CARO SPOSO'. Liquidación por Derechos de Ejecución de diciembre de 2015 de Cecilia Tarsila respecto a la obra anterior en donde constan como arregladores la madre de Dario Silvio y la mujer de Julio Narciso y como editor Canal Sur. La misma se emite en Canal Sur y Aragón TV. Es una obra de Gioachino Antonio ROSSINI, compositor italiano fallecido en 1868, constando como intérprete Beatriz Natalia ; soprano española que pese a desarrollar esa labor, tiene reflejado un 0% en el reparto.

Título original: Ah Donate Il Caro Sposo Código SGAE: 9.979.747 Código ISWC: T-042.715.829-9 Fecha de alta: 26-02-2010 Género: Sinfónicos FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre derechohabiente C R 93.662.319 Compositor ROSSINI GIOACHIO 0.0 0.0 536.538.342 Arreglador Cecilia Tarsila 33.24 75.0 536.270.363 Arreglador Penelope Begoña 33.12 75.0 502.530.140 Editor CANAL SUR TELEVISION S.A 33.33 50.0 106.333.216 Intérprete Beatriz Natalia 0.0 0.0 Ejemplo 2. Título obra: 'POBRE DE MÍ'. Sonia Sofia , mujer de Abilio Dario es la compositora y autora de la obra reseñada y comparte a un 50% el reparto con la empresa de Julio Narciso (EURODELTA) Uno de los nexos de unión entre ambos es la empresa CESIÓN DE AUTORES MUSICALES SA que ha sido gestionada y administraba por ambos matrimonios.

Titulo Original: POBRE DE MI Código SGAE: 14.469.805 Código ISWC: T-210-088.673-0 Fecha de alta: 02/06/2015 Género: Canción Otros títulos: FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO 582.844.222 Compositor/autor Sonia Sofia 50.0 50.0 539.825.710 Editor EURODELTA MUSIC S.A 50.0 50.0 Código IPI Profesión Nombre derechohabiente C R 582.844.222 Compositor/autor Sonia Sofia 50.0 50.0 539.825.710 Editor Eurodelta Music S.A 50.0 50.0 Ejemplo 3. Título obra: 'POBRE DE MÍ' . En este ejemplo interviene la exmujer de Dario Silvio , la hija de Primitivo Geronimo y la implicación de RTVE como editora, con un porcentaje de reparto del 100% para los mismos, sin embargo, ambas intérpretes no reciben nada.

Título original: Marcha con variaciones Código SGAE: 12.727.765 Código ISWC: T-042.918.521-6 Fecha de alta: 28-01-2013 Género: sinfónicos FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre derechohabiente C R 450.793.545 Compositor Magdalena Apolonia 33.34 25.0 665.138.335 Compositor Guadalupe Josefa 33.33 25.0 218.494.357 Editor Corporación Radio y Televisión Española S.A. 33.33 50.0 96.389.227 Intérprete Salome Angelina 0.0 0.0 96.389.325 Intérprete Ceferino Prudencio 0.0 0.0 Ejemplo 4. Título obra: 'ADAGIO IN E MAJOR KV 2 61 '. Obra de compositor fallecido; Wolfgang Amadeus Mozart. Julio Narciso recibe un reparto de un 75% correspondiente a un 50% de la parte autoral y un 25% de la parte editorial subsidiariamente en su editorial EURODELTA compartida con Dario Silvio .

El 25% restante es para RTVE.

Titulo original: Adagio In e Major KV 261 Código SGAE: 10.286.775 Código ISWC: T-042.753.939-6 Fecha de alta: 13.09.2010 Género: Sinfónicos FICHAS Nombre: 001 Territorio: MUNDO Código IPI Profesión Nombre Derechohabiente C R 21.693.006 Compositor Wolfgang Amadeus Mozart 0.0 0.0 484.234.644 Arreglador Julio Narciso 66.67 50.0 539.825.710 Editor Eurodelta Music S.A. 16.67 25.0 218.494.357 Editor Corporación Radio y Televisión Española S.A. 16.66 25.0

Fundamentos


PRIMERO. - Conforme señala el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 9-3-1999 , desde la STC 128/1995 fundamento jurídico 3° este Tribunal ha señalado, que, además de su 'la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida', y, como objeto, la ponderación de las circunstancias concretas que, de acuerdo con el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima, permiten la adopción de la medida (en el mismo sentido STC 62/1996 , fundamento jurídico 5 °, 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 ; fundamento jurídico 4°; 177/1998 , fundamento jurídico 3°).

Igualmente se ha precisado que los fines que, con carácter exclusivo, pueden entenderse legítimos y congruentes con la naturaleza de la prisión provisional, son la conjuración de 'ciertos riesgos relevantes' que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad. En particular, estos riesgos a prevenir serían los de sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, obstrucción de la justicia penal y, por último, reiteración delictiva. ( SSTC 128/1995 ; fundamento jurídico 3°; 179/1996 , fundamento jurídico 4°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°; 67/1997 , fundamento jurídico 2°), que, con un plural y más amplio significado, se conecta también con los anteriores.

En lo que atañe a la forma y contenido de las decisiones de adopción o mantenimiento de la prisión provisional, la jurisprudencia constitucional ha indicado, en primer lugar, que el presupuesto legal y la finalidad constitucionalmente legítima aplicable al caso deben expresarse en una resolución judicial motivada ( SSTC 41/1982 fundamento jurídico 3°; 56/1987 , 3/1992 , 128/1995 , 44/1997 , 66/1997 ). En cuanto a la ponderación de las circunstancias del caso, la motivación ha de ser suficiente y razonable, en el entendimiento de que el órgano judicial debe ponderar 'la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional' ( STC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°; 177/1998 , fundamento jurídico 3°).

Por tanto, los atributos relativos a la suficiencia y a la razonabilidad de la motivación derivarán 'de la ponderación de los intereses en juego -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro- a partir de toda la información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión. de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como 'una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines' ( STC 128/1995 , fundamento jurídico 3°)' que la legitiman ( SSTC 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°) De todo ello deriva el carácter indispensable de la manifestación del presupuesto de la medida, del fin constitucionalmente legítimo perseguido y de la ponderación de las circunstancias concretas del caso.

También en este mismo orden de cuestiones este Tribunal ha tenido ocasión de señalar con carácter general de precisar en particular algunos de los criterios relevantes para el enjuiciamiento de la suficiencia y, razonabilidad de la motivación fundada en la finalidad de prevenir el peligro de fuga del procesado. Así, se ha sostenido que deberían 'tomarse en consideración, además de las características y, la gravedad del delito imputado y, de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado' ( SSTC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 66/1997 , fundamento jurídico 4°). Sin embargo, ello no significa que no pueda ser constitucionalmente legítima la prisión provisional que, en un primer momento se motiva de forma razonable en el riesgo de fuga que se infiere en abstracto de la gravedad del hecho y de la pena posible a imponer ( STC 44/1997 , fundamento jurídico 7°): si bien, en la medida en que el transcurso del tiempo puede modificar las circunstancias del caso y del imputado, y, la posibilidad de su conocimiento por parte del Juez, ello implica que la legitimidad del mantenimiento de la medida requiere ponderar las circunstancias personales del imputado, en especial su posible arraigo social y familiar, así como los datos del caso concreto ( SSTC 128/1995 , fundamento jurídico 4°; 37/1996 , fundamento jurídico 6°; 62/1996 , fundamento jurídico 5°; 44/1997 , fundamento jurídico 5°; 66/1997 , fundamento jurídico 4 °: 156/1997 , fundamento jurídico 4°).



SEGUNDO. - Dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su 'Artículo 502 que: 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

3. El juez o tribunal prisión provisional la tendrá en cuenta para adoptar la repercusión que esta medida pueda tener en el imputado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.

4. No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

Por su parte, el 'Artículo 503 establece que: 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1° . Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2°. Que aparezcan en la causa responsable criminalmente del quien se haya de dictar el auto motivos bastantes para creer delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

3°. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

2. También podrá acordarse la prisión provisional concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante unos hechos que revisten inicialmente los caracteres de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , cumpliéndose de este modo el primer requisito citado.

Por otra parte, se llega a la conclusión de que existen en la causa motivos suficientes para creer presuntamente responsables criminalmente de dichos delitos al investigado Dario Silvio , pues existen indicios racionales de criminalidad basados en los atestados policiales y la investigación realizada.

De esta forma se cumple así el segundo de los requisitos del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al aparecer en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente de un presunto de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal .

Mediante la adopción de la medida de prisión provisional se persigue: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un de fuga; b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de relevantes para el enjuiciamiento; c) evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Debe ponderarse el peligro de fuga y la posible desaparición de fuentes de prueba y el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Dicho peligro de fuga es elemento determinante, y sobre ese factor se ha de interpretar el de la gravedad punitiva, pues es lógico pensar que a mayor penalidad el riesgo de fuga aumenta, si bien dicho peligro no puede nunca llegar a subsumirse o identificarse absolutamente con el 'fumus boni iuris', pues el Juez siempre ha de ponderar otros estándares, tales como el arraigo, cargas familiares, etc., que puedan acreditar la ausencia del peligro de fuga del imputado.

Para valorar la existencia de este peligro se ha tenido en cuenta en el presente caso conjuntamente a la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la previsión, dada la naturaleza y características de los hechos a que se refieren estas actuaciones, de la celebración del juicio oral.

Para valorar la existencia del peligro de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba se han tenido en cuenta cuantas circunstancias pueden incidir en la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

En relación a evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos, se ha valorado la existencia de este riesgo atendiendo a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

De este modo se produce la concurrencia en las presentes actuaciones del 3° requisito a que se refiere el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



TERCERO.- Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, debe tenerse muy en cuenta, de conformidad con la doctrina del TEDH (Ss. de 27 de Junio de 1.968, 10 de Noviembre de 1.969, 27 de Agosto de 1.992 y 26 de Enero de 1.993) y del Tribunal Constitucional (por todas, STC. de 26 de Julio de 1.995 ), que la intensidad del juicio de ponderación, entre estos requisitos de la prisión provisional, de un lado, y el derecho a la libertad del imputado, de otro, que ha de efectuar el Juez es diferente según el momento procesal en que deba disponer o ratificar la prisión provisional, ya que la ponderación de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga 'puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses'.

Así, la doctrina constitucional distinguen con nitidez dos momentos procesales distintos, determinantes del juicio de ponderación: el momento inicial de la instrucción y el de una instrucción ya avanzada.

En relación con el inicio de la instrucción, 'la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional -por ejemplo, evitar la desaparición de pruebas-, así como los datos de los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena'; no obstante, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y ello determina que en los momentos ya no iniciales de la instrucción deban ponderarse también otros datos relevantes. Así, en estas actuaciones posteriores al inicio de la investigación judicial, y en la medida que la instrucción avanza, al constatar la existencia de este peligro (de fuga), debería, en todo caso, tomarse en consideración, además de las características y gravedad de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado ya que ese dato objetivo inicial y fundamental (de la gravedad del delito y de la pena), no puede operar como único criterio -de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc.



CUARTO.- En el plano de legalidad, el Ministerio Fiscal interesa la prisión provisional eludible, previa prestación de fianza, para Dario Silvio , por un importe de cien mil euros (100.000 euros).

Efectuado el juicio de proporcionalidad y necesidad, respecto de la medida cautelar interesada por el Ministerio Fiscal, estima este instructor que, al presente estadio procesal, concurren las circunstancias necesarias fijadas en el artículo 503 de la LECrim . para acordar la prisión provisional respecto del referido investigado, si bien, con las salvedades que posteriormente se dirán.

La situación actual del procedimiento ante la falta de práctica de diligencias acordadas en el seno de la instrucción, podría agravar indiciariamente aún más la responsabilidad penal del investigado. Esta circunstancia, unida a la gravedad objetiva de las conductas imputadas (tanto desde el punto de vista de la penalidad que llevan asociada, como en atención a la presunta existencia de múltiples perjudicados como consecuencia de los ilícitos provisionalmente imputados) determinan que el eventual riesgo de sustracción a la acción de la justicia deba ser neutralizado, siendo la única medida cautelar posible para alcanzar tal finalidad procesal, en los términos que fue solicitada por el Ministerio Fiscal, respecto de Dario Silvio , decretar su prisión provisional, si bien esta medida, en atención a las circunstancias personales del investigado, invocadas por su defensa en la comparecencia judicial, determinan que los intereses en conflicto deban ser ponderados y equilibrados mediante la fijación de una fianza como condición para decretar su libertad provisional, la cual, atendiendo a lo dispuesto en el art. 531 de la LECrim ., se estima procedente fijar en la cantidad de cien mil euros, fianza que deberá prestar en el plazo máximo de 72 horas.



QUINTO.- Consecuentemente a lo expuesto con anterioridad, a tenor de lo prevenido al efecto en la jurisprudencia citada, artículos 502 , 503 , 504 , 505.4 , 531, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada, del investigado Dario Silvio , nacido el día NUM001 .1971, en Cádiz, hijo de Casiano Eliseo y de Cecilia Tarsila ; cuyas demás circunstancias personales constan en autos; como responsable criminalmente de un presunto delito pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis, 1 del Código Penal , y de un delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el art. 286 bis del Código Penal , a disposición de este JUZGADO CENTRAL en mérito de las presentes diligencias, ELUDIBLE SI PRESTA FIANZA EN CUANTÍA DE CIEN MIL EUROS (100.000 euros) en el plazo improrrogable de 72 horas, hasta cuyo momento permanecerá en situación de provisional, bajo apercibimiento de que, de no prestar la fianza en el indicado plazo, se materializará la prisión provisional y comunicada.

Y, en todo caso, de consignarse la en el indicado plazo, el investigado quedará sometido a las medidas aseguratorias que se fijen en el auto que declare bastante la fianza, que comprenderá, en todo caso, la siguiente: prohibición de salida del territorio nacional con entrega del pasaporte en el plazo de tres días ante este Juzgado Central de Instrucción desde que alcanzase su libertad, con el apercibimiento de que en caso de incumplir estas medidas indicadas podrá agravarse su situación personal y decretarse su prisión provisional.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al investigado, así como a su defensa letrada, en su integridad, a de asegurar el derecho de defensa, levantándose parcialmente y a tal efecto el secreto de las actuaciones.

Expídase el preceptivo mandamiento de ingreso en prisión del imputado.

Con testimonio de esta resolución fórmese pieza de situación de Dario Silvio .

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días.

Así lo acuerda, manda y firma D . ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional.- Doy fe.

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