Auto Penal Audiencia Naci...il de 2015

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 3, Rec 170/2011 de 27 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GÓMEZ BERMÚDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079270032015200003

Núm. Ecli: ES:AN:2015:87A

Núm. Roj: AAN 87/2015


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003
MADRID
C/PRIM, 12 2ª PLANTA MADRID
Tfno: 913973303
Fax: 913083024
NIG: 28079 27 2 2011 0014786
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000170/2011 - doc.
2944
PIEZA PRINCIPAL
AUTO
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Antecedentes

De la investigación resulta indiciariamente acreditados los siguientes hechos constitutivos, prima facie, de infracción penal: Los estados financieros de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en adelante CAM correspondientes al ejercicio 2010 y el primer semestre de 2011 no reflejaban la imagen fiel de la entidad, sobre todo a consecuencia de la indebida liberación de provisiones ligadas a préstamos titulizados, por lo que el resultado contable del ejercicio 2010 debería haber sido menor en 210.341.000 #, después de impuesto.

Igualmente se había contabilizado de forma irregular el reparto de dividendos de las sociedades filiales de la CAM y la dotación relativa al fondo de prejubilaciones, con un efecto igualmente perturbador respecto de la imagen fiel de la situación económica de la entidad.

Esta alteración de la imagen fiel de la entidad se hizo en ejecución de un plan concertado por el comité de dirección y su finalidad era la integración en el SIP y posterior fusión con otras cajas de ahorros para diluir el verdadero estado de la caja así como poder cobrar los incentivos por resultados y otros complementos ligados a la buena marcha de la entidad, ocasionándole así un perjuicio.

1.1. Entre las operaciones financiero/contables que permitieron la manipulación de las cuentas ha quedado indiciariamenteacreditado que la entidad dio de baja las provisiones relativas a créditos titulizados de deuda de muy baja calidad y, a sabiendas, contabilizó de forma incorrecta un contrato de SWAP -permuta financiera-, ocultando la existencia de opciones de compra. Estas opciones de compra suponían que en realidad el precio pagado por la cesión de créditos por el tercero adquirente de éstos quedaba compensado por precio de la venta de dicha opción, por lo que no se transmitía el riesgo de la deudatitulizada al tercero, no obstante lo cual se dio de baja en la contabilidad de la CAM.

Esas opciones de compra se ocultaron al auditor de las cuentas de la entidad.

1.2. Los balances mensuales, trimestrales y semestrales de 2011 de la CAM estaban falseados ya que estos estados financieros intermedios no reflejaban la situación crítica de la entidad, sino que ofrecían una imagen distorsionada, aparentando beneficios de aproximadamente 60 millones de euros cuando en realidad había pérdidas por importe de 1.136 millones de euros.

Así, el 27 de mayo de 2011, fracasado el intento de fusión con otras entidades, Cristina presentó ante el consejo de administración de la CAM el estado financiero del primer trimestre de 2011. En él aparecía un beneficio consolidado de 39,8 millones de euros.

Y el 1 de agosto de 2011, Cristina y Fausto presentaron a la junta de administradores del FROB los estados financieros intermedios del primer semestre de 2011 que, según ellos, daba un resultado positivo de 65,35 millones de euros. Tras ser examinados por el FROB, la auditora KPMG y el Banco de España fueron reformulados resultando que arrojaban unas pérdidas de 1.136 millones de euros.

Estos estados financieros intermedios de 2011, ocultaban la situación real de la CAM y al ser remitidos tanto al Banco de España como a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que los publicó, agravaron la situación de insolvencia de la entidad, perjudicaron a inversores (sobre lo que se sigue pieza separada) y demoró la adopción de las medidas necesarias para evitar lo que finalmente ocurrió: la inyección de 5.249 millones de Euros de dinero público por el Fondo de Garantía de Depósitos, para evitar el riesgo que suponía para el sistema financiero español.

2. Perjuicios derivados de las irregularidades en materia de prejubilaciones, previsión social complementaria (prestación adicional asegurada) , incentivos y bono extraordinario a largo plazo 2.1 Los imputados, como directivos de la CAM, de forma consciente, ocultaron a la consultora externa Towers Watson -a la que había contratado para cuantificar el coste de las prejubilaciones derivadas de su integración en el SIP-, que seis miembros de su comité de dirección se habían adherido al programa de reestructuración de la plantilla. Esta ocultación hizo que no dotara -pérdidas- 15,5 millones de euros en el resultado de 2010.

En el ejercicio del año 2011 volvió a ocultar ese coste, si bien esta vez mediante la argucia de hacer la dotación contra un fondo establecido en el año 2005.

Por último, tras el fracaso del SIP, hubo de ampliarse el expediente de regulación de empleo, sin que se dotaran 50,19 millones de euros que debían aparecer en las cuentas formuladas el 30 de junio de 2011.

Por último, como se extrae de las periciales practicadas, los miembros del comité de dirección de CAM cobraron indebidamente 47.307.200# por diversos conceptos retributivos como indemnizaciones, complementos variables salariales e intereses relativos al exceso de prima pagada a la aseguradora Caser.

2.2. En 2007 el consejo de administración acordó contratar con CASER SEGUROS una 'prestación adicional', un complemento económico que se sumaría a la pensión de jubilación pública que recibirían los directivos cuando se retiraran.

El importe de dicha prestación adicional asegurada sería del 60% de la retribución fija percibida por estos en los 3 años anteriores a la jubilación y sólo podían ser beneficiarios aquellos miembros del comité de dirección que hubieran permanecido en el mismo al menos 5 años.

Sin embargo, a lo largo de los años siguientes, los imputados, sin acuerdo del consejo de administración, fueron variando la cobertura contratada en su propio beneficio: -El 21 de junio de 2010, acordaron el pago por adelantado de 25,6 millones de euros, aun cuando conocían la delicada situación de la CAM y su difícil viabilidad.

-En noviembre de 2010, conociendo la situación crítica de la CAM, firman el denominado anexo nº 1 a los acuerdos de 6 de mayo de 2008, en los que se mejoraba sensiblemente las condiciones para el percibo de la prestación, eliminando el requisito de permanencia.

-Y en marzo de 2011, se negociaron y firmaron nuevos anexos a los acuerdos de 6 de mayo de 2008, en los que se hicieron constar como fecha de firma el 25 de noviembre y 7 de diciembre de 2010; es decir, fueron antedatados.

En ellos, se tomaba como base para el cálculo de la prestación adicional el último sueldo fijo percibido y no la media de los 3 últimos años, como inicialmente estaba estipulado, lo que supuso una mejora sustancial para la directora general, Cristina .

También se eliminaba del cálculo de la pensión asegurada el variable, que era el 35% del salario, lo que favorecía a todos.

Estas modificaciones, con fecha falsa, fueron firmadas en nombre de la CAM por Rosendo y los directores generales, Martin y Cristina , quienes, a su vez, los firmaron con los restantes miembros del comité de dirección Consecuencia de lo expuesto es que el comité de dirección se aseguró una prestación adicional para el momento de la jubilación que tuviera como referencia el nivel salarial de 2010, ejercicio con unas cuentas de resultados alteradas y artificialmente infladas, con un perjuicio bruto para la CAM de 2.145.987 euros.

3. Por último, la alteración de las cuentas de la CAM supuso que como el devengo de los pagos por incentivos -o sea, la paga de beneficios, aportaciones a los planes de pensiones y la retribución variable, y el bono extraordinario a largo plazo-, dependía de los resultados obtenidos, los imputados obtuvieran beneficio económico a sabiendas de que no les correspondía, pues conocían perfectamente la situación real de la entidad.

Fundamentos

1.- Los hechos relatados en los antecedentes son, prima facie, constitutivos de: 1.1. Un delito de falseamientos de las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación de la sociedad del artículo 290 CP .

1.2. Un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP o de administración desleal del artículo 295 CP .

1.3. Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390 en relación con el 392 CP .

2.- Concurren indicios racionales de criminalidad en concepto de autores en las personas de Rosendo , Martin , Cristina , Fausto , Serafin , Tomás , Vidal Y Carlos José , individualizándose la responsabilidad, incluso en las decisiones colegiadas, por las siguientes razones: 2.1. Rosendo , fue presidente de la CAM desde el 8 de junio de 2009, y como tal conocía, supo e intervino en las decisiones tomadas en ese período y antes relatadas.

2.2. Martin , fue director general de CAM desde el 16 de febrero de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2010, y a partir de esa fecha director general del Banco Base (entidad central delS.I.P. en que quedó integrada la CAM). Como director general era el primer jefe administrativo de la CAM, con el mayor rango y categoría dentro de la misma, teniendo a su cargo la gerencia de la entidad (art. 50 de los estatutos de CAM).

En varios correos electrónicos incorporados a la causa consta que desempeñó un papel relevante tanto en el proceso de elaboración de las cuentas anuales de 2010 como en la fijación de las retribuciones que los peritos han señalado en su informe que fueron pagadas indebidamente.

2.3. Cristina , fue directora general adjunta de la CAM desde el 16 de febrero de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2010, y a partir de ese momento directora general de la CAM. Como tal, fue la principal colaboradora del director general en la elaboración de las cuentas de 2010 y, ya como directora general, fue la que presentó dichas cuentas anuales al Consejo de Administración de la CAM. Igualmente como directora general de la CAM fue la principal responsable de la elaboración de los estados intermedios de 2011 y mientras ocupaba ese cargo se autorizó el pago de retribuciones indebidas.

2.4. Fausto ,director general de Planificación y Control de la CAM en la fecha de los hechos. Entre sus responsabilidades se encontraba el elaborar el proforma de las cuentas anuales, donde se contabilizaron de manera irregular las operaciones detitulización con el único objeto de general falsos beneficios y fue quien firmó los estados que fueron remitidos al Banco de España. Igualmente, algunas de las retribuciones que se pagaron indebidamente tomaron como base los cálculos o certificaciones realizados de manera irregular, y con su conocimiento, por el departamento de Planificación y Control que dirigía.

2.5. Serafin ,era director general de Recursos de la CAM en la fecha de los hechos, al ser competencia de su departamento la materia de retribuciones, es responsable de las irregularidades cometidas en dicha materia. Además consta lapredatación de la carta de garantía que fue redactada con posterioridad a la fecha que se hizo constar en ella por Martin en connivencia con Serafin , tal y como se extrae del correo electrónico de fecha 7 de junio de 2011.

2.6. Tomás , director general de Inversiones y Riesgo de la CAM en la fecha de los hechos. Era el máximo responsable del área en que se estructuraron las operaciones detitulización y, por lo tanto, conocía que esas operaciones se hacían para generar resultados de forma artificial. Presentó las operaciones de titulización al consejo de administración de la CAM y conocía la existencia de las opciones de compra que impedían el traspaso del riesgo al adquirente e impedían darlas de baja.

2.7. Vidal , que era director de financiación y gestión de liquidez de la caja en la fecha de los hechos y quien materialmente firmó los contratos de las operaciones detitulización, por lo que conocía tanto la existencia de las opciones como el objetivo real de dichas operaciones que no era otro que servir de artificio a la alteración de las cuentas y de la imagen real de la entidad.

2.8. Carlos José ,director de Información Financiera de la CAM en la fecha de los hechos, y aunque actuara bajo las órdenes del director general de Planificación y Control, por razón de su cargo tuvo un importante papel en la irregular contabilización de las operaciones de titulización, siendo también conocedor de su carácter artificial, su influencia en la alteración de la imagen fiel de la entidad y su carácter artificial.

3.- Por lo expuesto, procede desestimar las solicitudes de sobreseimiento de Rosendo , Martin , Cristina , Fausto , Serafin , Tomás , Vidal y Carlos José , e imputarles por los delitos de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del Código Penal y/o de administración desleal del art. 295 del código penal ; delito de alteración o falsedad en las cuentas o documentos esenciales que alteran la imagen de la sociedad del artículo 290 CP , y un delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del art. 392 en relación con elart. 390 del código penal , por lo que procede conforme a lo dispuesto en el art. 757 en relación con elart. 779.1º.4, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título III del Libro IV de dicha Ley Procesal para el procedimiento abreviado, por así establecerlo el art.

779.4 del repetido Cuerpo Legal.

Vistos los arts. citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

La continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado según lo dispuesto en el capítulo IV, título III, libro IV de la L.E. Criminal contra Rosendo , Martin , Cristina , Fausto , Serafin , Tomás , Vidal y Carlos José en los términos anteriormente descritos.

Dése traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular a fin de que en el plazo de diez días formule escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral en la forma prescrita por la ley, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que pueda solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que considere imprescindibles para formular al acusación.

Recábese hoja histórico penal de los imputados.

Contra la presente resolución cabe interponer, en aplicación del art.766 LECrim ., recurso de reforma y/o apelación, el primero en el término de tres días, y el segundo en el de cinco.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Gómez Bermúdez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 003 de Madrid.- doy fe.

E/
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