Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 3, Rec 28/2017 de 21 de Diciembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Núm. Cendoj: 28079270032017200021
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1423A
Núm. Roj: AAN 1423/2017
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID
C/ GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 3ª
Tfno: 917096522/4
Fax: 917096525
NIG: 28079 27 2 2017 0000878
PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000028/2017 0001 - doc. 136
Martin
AUTO
En Madrid, a 21 de diciembre de 2017.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal D. Martin se interesa, en escrito con fecha de entrada 12 de diciembre de 2017 la libertad provisional de su representado, en base a las alegaciones expuestas en el cuerpo de dicho escrito.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha emitido informe, oponiéndose a la libertad provisional interesada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicita nuevamente por la representación de D. Martin , que se proceda a decretar su libertad. Tal solicitud se deduce tan solo 5 días después de que por la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional se dictara auto confirmando el dictado por esta instructora el día 10 de noviembre de 2017.
Se limita la representación de D. Martin en esta ocasión a ofrecer 400.000 € para obtener la libertad provisional en atención al razonamiento sexto del auto dictado por la Sala con fecha 7 de diciembre de 2017, y señala que someten su ofrecimiento 'a lo que estime oportuno el Juzgado Central de Instrucción o, si procediere, la Sala, tanto en caso de que nuestra oferta exceda de lo que opinen dichos órganos judiciales - debiendo disminuirse-, como en el caso de que sea inferior a su criterio -indicándonos la cantidad que estimen pertinente.'
SEGUNDO.- Frente a las alegaciones que se efectúan, debe ponerse de manifiesto nuevamente que existen determinados y fundados indicios de su participación en los hechos que son objeto de investigación y que fueron expuestos en los autos dictados por este Juzgado el día 25/05/2017, 28/07/2017 y 10/11/2017, así como en los autos dictados por la Sala con fecha 04/07/2017 y 08/09/2017. Tal circunstancia, en todo caso, no se cuestiona en este momento.
Aun cuando la Sala expresa en el auto dictado el día 7 de diciembre de 2017 que las objeciones al recurso de apelación formulado podrían haberse visto minoradas con un ofrecimiento económico, está claro que ha confirmado en su integridad el auto dictado por este Juzgado el día 10/11/2017 y que si la Sala hubiera considerado la posibilidad de que el Sr. Martin quedara en libertad a través del pago de una fianza, así lo hubiera acordado fijando el importe que se estimara adecuado para garantizar su disponibilidad ante este Juzgado o Tribunal que conociera de la causa, lo que evidentemente no ha realizado.
Sentado lo anterior, no puedo más que considerar que el Sr. Martin debe permanecer en situación de prisión, sin que ésta sea eludible a través de la prestación de una fianza.
No puede compartirse la afirmación que efectúa el recurrente en el sentido de que atraviesa una precaria situación económica, afirmación que reitera en cada uno de los escritos que presenta y a la que ya se ha dado contestación en las resoluciones dictadas por esta instructora a las que expresamente me remito. Además, la precariedad alegada no concilia con la cantidad de 400.000 € que ofrece como fianza.
Una vez más, debe recordarse que de la instrucción practicada hasta el momento, lejos de evidenciar que el Sr. Martin carece de medios económicos, lo que pone de manifiesto es que su principal actividad empresarial, fuente de importantes ingresos, se encuentra fuera de España, viajando al extranjero con regularidad y por periodos de tiempo prolongados. Un ejemplo de ello es su última actividad conocida al frente de 'ONE OF OURS LIMITED'. En concreto, como ya se expuso en los autos de fechas 28 de julio de 2017 y 10 de noviembre de 2017, consta en las actuaciones que el Sr. Martin ha creado recientemente la sociedad 'ONE OF OURS, LIMITED' para desarrollar lo que venía siendo el proyecto ASPIRE que hasta ahora venía realizando BSM, con una previsión de cobros muy importante.
'ONE OF OURS, LIMITED' fue creada en Hong Kong, el día 10 de enero de 2017, a través de TRUE OASIS COTTAGE SL (TOC) en la que Martin figura como primer director. Igualmente fue ocupado en el citado registro un contrato firmado seis días después, 16.01.2017, entre 'ONE OF OURS, LIMITED' y ASPIRE ZONE FUNDATION para desarrollar lo que venía siendo el proyecto ASPIRE, que gestionaba BSM y ahora lo realizará Martin desde esta nueva sociedad en Hong Kong.
En el contrato firmado se certifica por QIIB (Banco Internacional Islámico de Qatar) que la cuenta de 'ONE OF OURS, LIMITED' es IBAN NUM000 , con Código swift: NUM001 . Aparece además otro certificado similar con otro número de cuenta de 'ONE OF OURS, LIMITED' y con el mismo código swift, siendo la cuenta IBAN NUM002 .
En el mismo se ha pactado una duración del contrato entre 2017 y 2022, siendo el importe de los servicios prestados de 3.500.000 € anuales. Además conforme al referido contrato el primer pago (1.500.000 €) se habría de realizar entre el 15 de enero al 15 de febrero de cada año, y el segundo pago (1.000.000 €) entre el 15 y el 30 de junio de cada año.
Por lo que conforme a lo pactado es previsibles que por parte de 'ONE OF OURS, LIMITED' se hayan cobrado ya al día de hoy 3.500.000 €.
Igualmente, la investigación ha puesto de manifiesto la facilidad del Sr. Martin para viajar y vivir temporalmente en distintos lugares de todo el mundo, poseyendo una gran fortuna, y, lo que es más importante, cuentas, bienes y negocios fuera de España que lógicamente le facilitaría la salida de territorio español y su subsistencia en otros países, lo que no garantiza que no vaya a sustraerse a la acción de la justicia.
Existe también un importante riesgo de reiteración delictiva, ya que el Sr. Martin viene operando dentro de un grupo organizado de personas que, junto a él, están siendo investigadas también por otros países, como Estados Unidos, Brasil, Andorra o Suiza, por hechos relacionados con las actividades investigadas en el presente procedimiento. Además, la acción del investigado no fue única, sino que se llevó a cabo a través de una serie de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo de forma meditada y perfectamente preparada y organizada, mediante la creación de un entramado de sociedades a fin de hacer desaparecer el rastro de las cuantiosas sumas de dinero ilícitamente obtenidas. Ello revela una dinámica que pudiera valorarse como propia de una actuación que no surgió de modo circunstancial u ocasional, al desarrollarse de un modo organizado, durante un dilatado periodo de tiempo.
Por último, también existe riesgo de destrucción de pruebas, teniendo en cuenta que aún se están estudiando y analizando los documentos intervenidos lo cual puede llevar a abrir otras vías de investigación.
Además, la actuación del investigado en distintos países del mundo, en alguno de los cuales, como decía, es asimismo investigado, facilita tal alteración de pruebas en caso que quedar en libertad.
En atención a lo expuesto, estimo que concurren todos y cada uno de los requisitos señalados en los arts. 503 , 504 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la adopción de tal medida y no resulta vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional, procediendo en consecuencia denegar la petición de libertad deducida por D. Martin .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
No ha lugar a decretar la libertad provisional de D. Martin mediante la fijación de fianza.Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma que determinan los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que contra la misma cabe recurso de reforma en el plazo de tres días o/y apelación en el plazo de cinco días que deberán interponer ante este Juzgado Central.
Lo acuerdo y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 3.
