Auto Penal Audiencia Naci...re de 2015

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 3, Rec 3/2015 de 07 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Núm. Cendoj: 28079270032015200027

Núm. Ecli: ES:AN:2015:227A

Núm. Roj: AAN 227/2015

Resumen:
ES:AN:2015:227ACarmen Lamela DíazfalseAudiencia Nacional

Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 003
MADRID
C/ GARCÍA GUTIÉRREZ, 1 PLANTA 3ª
Tfno: 917096522/4
Fax: 917096525
NIG: 28079 27 2 2013 0006338
SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000003 /2015

AUTO

En Madrid, a 7 de diciembre de 2015

Antecedentes


PRIMERO.- El día 27 de octubre de 2015 se dictó auto declarando procesados a Gaspar , Oscar , Luis Francisco , Blas y Gonzalo por delitos de lesa humanidad previstos y penados en el artículo 607 bis del Código Penal .

SEGUNDO.- Mediante providencia de fecha 7 de noviembre de 2015, tras la comunicación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil dando cuenta de la llegada a España de Gonzalo tras ser expulsado por las autoridades francesas de territorio galo, se ha dado traslado de la causa al Ministerio Fiscal para informe que ha sido evacuado en el día de hoy en el sentido de interesar que se remita testimonio de la presente causa a los juzgados que abrieron diligencias y procedimientos penales por los delitos a que se hace referencia en el HECHO 2º-6 del Auto 27 de octubre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Tal y como expone el Ministerio Fiscal en su informe emitido en el día de hoy, y se recoge en el preámbulo de la Ley 41/2015 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (en vigor desde ayer día 6 de diciembre de 2015), a través de esta Ley se ha procedido a reformar las reglas de conexidad contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal racionalizando 'los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causa y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos'. De esta forma, 'la acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable. Esta valoración de la concurrencia de las reglas y condiciones de conexidad corresponde en exclusiva al juez instructor. La novedad de la reforma consiste en establecer que la simple analogía o relación entre si no constituye una causa de conexión y solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia. Así, además, se evitará el frecuente trasiego de causa entre distintos juzgados a la búsqueda del que deba conocer del asunto por una simple coincidencia de la persona a la que se atribuyen distintos delitos.' En consonancia con ello, se ha dado nueva redacción al art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se ha suprimido el art. 300 del mismo texto legal que determinaba la investigación y conocimiento de los delitos conexos en un solo proceso.

En concreto, el art. 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establece expresamente como norma general, que 'cada delito dará lugar a la formación de una única causa', señalándose a continuación una excepción en relación a los delitos conexos a que se refiere el apartado segundo del citado precepto, los cuales 'serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.' Y en relación a los delitos que hayan sido cometidos por la misma persona y tenga analogía o relación entre si, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, dispone el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes par su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.' De todo ello se deduce: 1. La regla general es que cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

2. Los delitos conexos podrán ser investigados y enjuiciados en la misma causa cuando sea útil para su esclarecimiento y no suponga una excesiva complejidad o dilación para el proceso.

3. En todo caso, los delitos que no sean conexos y que hayan sido cometidos por al misma persona y tengan analogía o relación entre si, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa.

En este caso será el Instructor, a instancia del Ministerio Fiscal, quien decidirá sobre su conveniencia siempre que: a) resulte conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes.

b) no suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo expuesto en el razonamiento anterior, en la presente causa han sido procesadas cinco personas por delito de lesa humanidad como consecuencia de su posible participación en distintos delitos que a su vez han sido o están siendo objeto de investigación por distintos juzgados, en relación a distintas personas, en distintos periodos y por medios diferentes. Ningún nexo de conexidad de los relacionados en el art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten su conocimiento en una única causa.

Tampoco existen, a juicio de esta instructora, causas que aconsejen su investigación y enjuiciamiento en una única causa, conforme a lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El Ministerio Fiscal no solo no insta sino que aconseja su conocimiento en procedimientos diferentes, criterio que se comparte ya que, hasta el momento, ningún acto de investigación se ha realizado más allá de recabar diversos informes de inteligencia de los distintos Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ni siquiera se ha llegado a recibir declaración a los investigados.

Para iniciar la investigación lo primero que habría que hacer seria reclamar testimonio de la causa seguida en cada juzgado que conoce de cada uno de los atentados a que se refiere el presente sumario, realizándose tantas investigaciones como delitos se imputan a los procesados. Como antes se avanzaba, la complejidad que ello ya por si solo originaria, se vería incrementada teniendo en cuenta las distintas fases en que se encuentran los distintos procedimientos, las distintas personas a quienes se imputan cada uno de ellos, y los diferentes tiempos y circunstancias en que los delitos fueron perpetrados.

Todo ello necesariamente habría de provocar, como sostiene el Ministerio Fiscal, un retraso injustificado en la instrucción del procedimiento, además de sustraer la competencia de los órganos judiciales competentes (y que en su momento abrieron causas por los hechos que aquí se incluyen) para adoptar las medidas de investigación y resolutivas que estimen más adecuadas a derecho.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Inhibirme del conocimiento de la presente causa a favor de los siguientes Juzgados y hechos: - Juzgados Central de Instrucción nº CINCO (DP. 260/08) Hechos: 14/05/2008 - Legutiano (Álava).

Atentado mediante la explosión de un coche bomba colocado en el cuartel de la Guardia Civil causando la muerte del Guardia Civil D. Virgilio .

- Juzgado Central de Instrucción nº UNO (DP. 300/08) Hechos: 22/09/2008 - Santoña (Cantabria).

Atentado mediante la explosión de un coche bomba colocado en el Patronato Militar causando la muerte del Brigada del Ejército D. Argimiro .

- Juzgado Central de Instrucción nº SEIS (DP. 408/08) Hechos: 03/12/2008 - Azpeitia (Guipúzcoa).

Asesinato mediante disparos de D. Fulgencio (propietario de una empresa constructora de las obras del Tren de Alta Velocidad -TAV- vasco).

- Juzgado Central de Instrucción nº CUATRO (DP. 157/09) Hechos: 19/06/2009 - Arrigorriaga (Bizkaia).

Asesinato mediante la explosión de un artefacto tipo lapa colocado en el vehículo del inspector del CNP, jefe de grupo en la Brigada Provincial de Información de Bilbao, D. Pio .

- Juzgado Central de Instrucción nº CUATRO (DP. 189/09) Hechos: 30/07/2009 - Calviá (Islas Baleares).

Explosión de un artefacto tipo 'lapa' colocado en los bajos de un vehículo oficial de la Guardia Civil causando la muerte de los Guardias Civiles D. Juan Ramón y Constancio .

Remítase testimonio de la presente causa a cada uno de los citados juzgados.

Y continuar la tramitación de la presente causa por los hechos ocurridos el 07/03/2008 en Mondragón (Guipúzcoa). Asesinato mediante disparos del ex concejal del Partido Socialista de Euskadi D. Juan , seguido en este Juzgado Central de Instrucción nº TRES (sumario 17/08).

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma que determinan los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que contra la misma cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción.

Así lo acuerda y firma Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-
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