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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 3, Rec 71/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GÓMEZ BERMÚDEZ, SALVADOR FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 28079270032014200007
Núm. Ecli: ECLI:ES:AN:2014:324A
Núm. Roj: AAN 324/2014
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 003
MADRID
C/PRIM, 12 2ª PLANTA MADRID
Tfno: 913973303
Fax: 913083024
NIG: 28079 27 2 2014 0002047
GUB11
PIEZA DE SITUACIÓN PERSONAL 0000071 /2014 0001
AUTO
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce
Antecedentes
ÚNICO.- En el día de hoy se ha recibido declaración y se ha celebrado la oportunas comparecencia al amparo del articulo 505 de la LECrim , con el detenido y puesto a disposición de este Juzgado Central xxxxxxxxxx, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional comunicada y sin fianza y la defensa la libertad provisional en los términos obrantes a la citada comparecencia.Fundamentos
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 503 LlrCr., para decretar la prisión provisional se exige que en la causa conste la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien, con pena privativa de libertad de duración inferior concurriendo determinadas condiciones; que aparezcan en la causa motivos criminalmente del cautelar; y que la prisión provisional persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al meneos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falla de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar qué el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del art.503, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
2. Los delitos imputados, delito de constitución, promoción, dirección y pertenencia a organización terrorista del art.571 y ss. del código penal , en relación con delitos de tenencia y depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes del artículo 573 CP y delitos de daños y estragos con finalidad terrorista de los artículos de daños y estragos con finalidad terrorista de los artículos 574 en relación con los artículos 263 , 266 y 346 y siguientes del mismo cuerpo lagal, están sancionados con penas graves por tanto concurre el requisito del ordinal 1º del art. 503 L.E.Cr .
3. Conforme a lo dispuesto en el articulo 506.2.LECrm, debe exponerse sucintamente los indicios justificadores de la medida cautelar sin afectar el secreto de las actuaciones.
Asi, de la .investigación iniciada por el Cuerpo deMossos d Esquadra sobre los Grupos Anarquistas Coordinados (G.A.C) se extrae que sus miembros pudieran ser presuntos autores de diversos atentados realizados con artefactos explosivos de fabricación artesanal en todo el territorio nacional.
Durante la investigación se ha constatado la existencia de estructuras burocráticas y organizativas internas, realización de publicaciones y formas de comunicación.
También se ha tenido acceso a documentos internos de los G.A.C, que fueron hallados en el ordenador de uso personal de uno de los investigados.
Estos documentos consisten en actas de reuniones y 'Boletines Internos' de la organización, que recogen básicamente el contenido de las dichas reuniones documentos que detallan los 'Principios Tacticas y Finalidades' de los G.A.C publicados en redes sociales en el mes de junio de 2012, junto con el comunicado de presentación pública de la organización y publicaciones elaboradas por los G.A.C, como el libro 'Contra la democracia', que ha sido distribuido entre sus miembros.
Las vigilancias y seguimientos confirman que los miembros de los G.A.C se comunican y coordinan de manera reservada entre ellos por diferentes medios, destacando el uso de correos electrónicos con extremas medidas de seguridad como es el servidor 'RISEUP', o mediante la práctica de no enviar los mensajes sino dejarlos en borrador accediendo a la dirección de correo mediante una clave compartida, leyendo el mensaje y borrándolo después.
Por otro lado, los atentados con artefacto explosivo de fabricación artesanal que son atribuibles a los G.A.C han sido reivindicados en la red, en diversas páginas de contenido afín a la organización, si bien con siglas diferentes para evitar que se establezca la conexión, con la que se considera una auténtica estructura criminal organizada.
Sobre este particular destaca el contenido del informe sobre 'Valoración de los indicios relevantes que permite sostener que los Grupos Anarquistas Coordinados (GAC) son una organización con fines terroristas' que está unido a los folios 121 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido por sus extensión, en el que se detalla decenas de indicios tanto de la unidad ideológica, como de la estrategia para desestabilizar el Estado y alterar gravemente la paz pública, que avala la hipótesis fundamental de la investigación: Que los GAC es un punto de encuentro de grupos violentos con fines terroristas que individualmente considerados y sin la debida coordinación no podrían lograr el objetivo final ' la lucha revolucionaria contra el Estado' para provocar su colapso.
Estos grupos actúan siempre de forma violenta, lanzando bengalas y petardos, incendiando contenedores, dañando el mobiliario urbano y la propiedad particular, provocando graves enfrentamientos con la policía y agrediendo a todo aquel que les haga frente, imposibilitando así la convivencia normal de los ciudadanos a los que atemorizan alterando gravemente la paz pública, lo que define sus acciones como de finalidad terrorista según el artículo 571 CP .
En el caso de xxxxxxxxx, entre los documentos encontrados en un correo creado por él en el que coloca propuestas sobre las formas de acción de los G.A.C, están tres propuestas sobre ' el derramamiento de sangre', 'El empleo de la fuerza' y 'La expansión de la subversión y la revuelta' y en el registro de su domicilio, sito en la calle Postal de Madrid, se ha hallado un archivo con un esquema de cómo funciona un paquete bomba, anotaciones manuscritas que confirman su liderazgo en los GAC y que éste es una organización estructurada, su vinculación o relación con la FAI y otras organizaciones anarquista, una factura por la edición de 287 ejemplares del manual 'Contra la Damocracia' así como machetes, puños americanos, navajas de doble filo, bolas de golf y bengalas de barco y mano, asi como otros elementos pirotécnicos e instrumentos usados habitualmente para confeccionar artilugios explosivos caseros.
Por último, la medida cautelar es necesaria tanto por los contactos internacionales con otros grupos de ideología violenta similar que pudieran facilitar la fuga, cuyo riesgo es evidente a la vista de la pena asociado a delitos investigados, sin que el arraigo invocado conjure éste riesgo, ya que su trabajo es esporádico y está constatado que tiene una gran movilidad viviendo en diversos lugares, cuanto para evitar la ocultación, manipulación o destrucción de pruebas, dado el momento en que se encuentra la investigación.
4.- Para preservar el derecho de defensa, se alza el secreto de las actuaciones sólo en lo relativo al contenido de esta resolución, que se notificará íntegramente.
Por todo ello, procede declarar la prisión provisional comunicada y sin fianza de xxxxxxxxxxx.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
La prisión provisional, comunicada y sin fianza de xxxxxxxxx por un presunto delito de constitución, promoción y/o pertenencia a organización terrorista del art. 571 y ss. del código penal , en relación con delitos de tenencia y depósito de sustancias o apartados explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes del artículo 573 CP y delitos de daños y estragos con finalidad terrorista de los artículos 574 en relación con los artículos 263 , 266 y 346 y siguientes del mismo cuerpo legal .Se alza el secreto de las actuaciones respecto al contenido de esta resolución.
Llévese testimonio de esta resolución en los autos principales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes pesonadas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Reforma en el plazo de Tres Días y recurso de Apelación en el plazo de Cinco Días, en los términos del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Don JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción Nº 3 de los de la Audiencia Nacional. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. DOY FE.
