Auto Penal Audiencia Naci...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 3, Rec 82/2017 de 19 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Núm. Cendoj: 28079270032018200002

Núm. Ecli: ES:AN:2018:59A

Núm. Roj: AAN 59/2018


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003
MADRID
C/ GARCIA GUTIERREZ, 1. PLANTA 3ª
Tfno: 917096522/4
Fax: 917096525
NIG: 28079 27 2 2017 0002451
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 000082/2017 - doc. 1866
AUTO
En Madrid, a 19 de febrero de 2018.

Antecedentes


PRIMERO.- El presente procedimiento se sigue contra D. Virgilio y Dª Flora por delito de sedición en relación a los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción nº 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas nº 118/2017.



SEGUNDO.- Hasta el día de la fecha se han practicado diversas diligencias de investigación con el resultado que es de ver en las actuaciones.

Fundamentos


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron por denuncia del Ministerio Fiscal por delito de sedición en relación a los hechos ocurridos en los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en relación a las concentraciones y manifestaciones llevadas a cabo para impedir por la fuerza la actuación de la autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones en defensa del ordenamiento constitucional.



SEGUNDO.- La investigación practicada tras el dictado del auto de fecha 3 de octubre de 2017, ha permitido recabar nuevos indicios que ponen de manifiesto la existencia de una compleja y heterogénea organización unida por el propósito de lograr la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña y su proclamación como República independiente, alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno, con clara contravención del orden constitucional y estatutario.

Para lograr su propósito, los integrantes de la organización han elaborado una premeditada estrategia perfectamente coordinada, con arreglo a un plan común y con reparto de papeles y responsabilidades entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles, principalmente a través de asociaciones independentistas, como ANC y Ómnium. Y es esta organización y el concurso de voluntades entre todas las personas que la integran lo que, a la postre, permitió la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y la ulterior declaración de independencia aprobada en el Parlament de Catalunya el pasado día 27 de octubre.

De esta forma, tras las elecciones autonómicas de Cataluña celebradas el 27 de septiembre de 2015, el gobierno de coalición formado por Junts pel Sí (coalición electoral formada por Convergencia Democrática de Cataluña Esquerra Republicana de Catalunya, Demócratas de Cataluña y Moviment d'Esquerres), con el apoyo de la CUP (Candidatura d'Unitat Popular), hizo público que su objetivo era lograr la independencia de Cataluña en dieciocho meses, para lo que celebraría un referéndum que llevaría a la declaración de independencia.

Con la finalidad de obtener la secesión de Cataluña del resto de España, se elaboró un documento denominado EnfoCATs con el título 'Reenfocant el procés d'independencia per un resultat exitós. Propoposta estratégica' 'Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica') que establecía una hoja de ruta para alcanzar la secesión de Cataluña y que recogía el papel que deberían jugar cada uno de los actores en el desarrollo del plan.

En ese documento se diseñó un plan estratégico cuyo principal objetivo era crear un Estado propio, si fuera posible mediante diálogo. De no lograrse el objetivo por el diálogo se forzaría en todo caso una desconexión del Estado Español, para lo que, como último recurso, se generaría un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano orientado a provocar inestabilidad política y económica suficiente como para forzar al Estado a aceptar la negociación de la separación o en su defecto un referéndum forzado que igualmente les permitiera declarar la independencia.

En definitiva, el documento contemplaba sin solución de continuidad una única y exclusiva alternativa para la Comunidad Autónoma de Cataluña: su secesión y la configuración como Estado propio separado de España, siendo un elemento necesario para su consecución la celebración de un referéndum, al margen de la validez del mismo.

Con este objetivo político se diseñó un marco legal paralelo en el que sucesivamente se irían aprobando una serie de leyes y adoptando determinadas resoluciones contraviniendo de forma constante y reiterada las decisiones del Tribunal Constitucional.

Igualmente, se desarrollarían estructuras de Estado partiendo de algunas ya existentes, como Mossos d'Esquadra, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) e infraestructuras básicas esenciales. Otras estructuras serían nuevas hacienda propia, agencia de protección social, poder judicial, etc.

El momento clave sería cuando hubiera una clara determinación ciudadana a darle apoyo y dispuesta a implicarse activamente, así como una complicidad internacional, si bien el proyecto entendía que se habría de comenzar de una manera prudente o conservadora para ir incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad midiendo la respuesta del Estado. Todo ello bajo liderazgo y con coordinación de todos los actores implicados en el plan diseñado. Todo se ejecutaría con clara determinación, sin tener en cuenta cualquier género de duda en las acciones y en los calendarios.

La creación del nuevo Estado se alcanzaría mediante un plan dividido en dos etapas políticas sucesivas de gobierno la primera con un gobierno de transición, y la segunda con un gobierno de la independencia.

El gobierno de transición se encargaría de diseñar un plan estratégico creíble, realizable y de consenso.

Crearía las herramientas para asegurar el nacimiento del nuevo Estado. Para ello, este gobierno de transición elaboraría las leyes de desconexión, dimensionaría y orientaría las estructuras de Estado ya existentes y crearía las nuevas, diseñando el plan de actuación orientado a la desconexión pactada o a una eventual desconexión forzosa, así como a obtener el reconocimiento internacional. En definitiva, evaluaría los riesgos de la transición y crearía las herramientas de contingencia y comunicación. Una vez realizado ese trabajo se convocarían elecciones cuando se previese que habría un nuevo parlamento independentista.

El gobierno de la independencia usaría el legado del gobierno de la transición para crear el nuevo Estado por la vía del pacto o, de no ser posible, de la unilateralidad. Al ser el nuevo Estado resultado de una consulta popular, su fundamento se encontraría en la supuesta legitimidad democrática dimanante en la consulta. Consolidaría el trabajo del gobierno de transición usando la vía unilateral e impulsando gradualmente una amplia movilización social para lograr sus fines. Tácticamente intentaría sumar al resto de fuerzas que quisieran el cambio. Este gobierno de la independencia intentaría por última vez una posible solución acordada con el Estado y pondría en marcha todos los mecanismos necesarios tanto para una separación acordada como para, en su caso, una separación forzosa. Plantearía los términos de ejecución asegurando la complicidad internacional y ejecutaría los planes de acción en el momento temporal que entendiera como idóneos para su éxito.

La estrategia pasaba, por tanto, por una oferta de suma a las fuerzas políticas pro referéndum; a partir de ahí por una oferta de negociación de celebración de un referéndum pactado con el Estado Español. En el caso de que no se aceptara, se produciría un conflicto que derivaría en todo caso en la celebración de un referéndum y después en el establecimiento de un Estado propio.

En concreto, a partir de un referéndum unilateral de independencia, se proclamaría la declaración unilateral de independencia bajo diversos escenarios previsibles, cualquiera de los cuales debería llevar a crear inescrutablemente un Estado propio.

Para llevar a cabo el citado Plan una herramienta fundamental eran las acciones de comunicación. En este caso, diseñando una campaña muy contundente que hiciera entender de forma mayoritaria las ventajas de un estado propio utilizando mensajes de marketing y publicidad.

Indudablemente ese plan estratégico hacia la independencia como única salida contemplada requería la acción de coordinación de todos los actores independentistas con el objetivo de asegurar el éxito. A este respecto en el documento EnfoCATs se establecían dos comités: uno estratégico y otro ejecutivo, encargados ambos de esa coordinación. Los comités trabajarían bajo un marco legal necesario para llevar a cabo la desconexión, marco en el que se encuentran principalmente la Ley 19/2017 del referéndum de autodeterminación de Cataluña y la Ley 20/2017 de transitoriedad jurídica, aprobadas los días 6 y 7 de septiembre de 2017.

El comité estratégico tendría como misión orientar y dirigir la implantación del plan alineando a todos los actores implicados y haciendo que se movilizaran los recursos humanos y financieros necesarios.

Era el órgano que definía los grandes objetivos y la misión esencial: la independencia de Cataluña. Su composición estaría formada, entre otros, por el Presidente y Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat, los presidentes y portavoces de los grupos parlamentarios independentistas y los presidentes y vicepresidentes de las entidades soberanistas: Asamblea Nacional de Cataluña, Ómnium Cultural y Asociación de Municipios Independentistas, esto es, Alexis y Casiano , quienes en el comité tendrían una posición decisoria similar a las de Eusebio y Humberto .

Por su parte, el comité ejecutivo se encargaría de liderar el día a día de la implantación del plan diseñado por el comité estratégico. Para ello tendría que ejecutar tareas, garantizar la correcta ejecución en tiempos, recursos y calidad, proponer acciones de mejora, correctivas y de contingencia y coordinar a todos los gentes intervinientes.

El plan diseñado en el documento EnfoCATs se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por la referida organización durante los más de dos años transcurridos, incluida la declaración unilateral de independencia (DUI). Además, con los actos ejecutados en desarrollo práctico de esta hoja de ruta, se han venido desobedeciendo sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Así se llevaron a cabo actuaciones parlamentarias a través de las cuales se aprobaron en el Parlamento de Cataluña leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sucesivamente declararon la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas.

Mientras que los trabajos parlamentarios se orientaban a aprobar una normativa en la que fundamentar y dar una apariencia de legalidad a las distintas etapas del 'proceso de desconexión', se llevó a cabo una actuación a través de los movimientos populares encaminada a crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado para propiciar y justificar la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ello y para permitir, cuando fuera necesario, la movilización social para respaldar la consecución de los fines independentistas.

De la misma manera, la planificación, organización de la convocatoria y celebración del referéndum el día 1 de octubre fueron, al menos parcialmente, financiadas con fondos públicos.

Destacable es también la actuación desplegada por determinadas personas desde el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya (CTTI), cuyo apoyo tecnológico ha sido esencial en la actividad desarrollada de cara al proceso, especialmente en lo que afecta a la celebración del referéndum.

Igualmente relevantes han sido las actividades diplomáticas organizadas a través de las delegaciones que el Gobierno de Cataluña en el exterior y más en concreto, en relación al Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, que si bien se presenta como un consorcio público-privado, lo cierto es que actúa como una suerte de cuerpo diplomático paralelo al estatal presidido por el President de la Generalitat.

Este cuerpo era el encargado de promover en el exterior acciones tendentes a obtener apoyos y simpatizar con el proyecto secesionista, buscando su reconocimiento internacional y la expansión internacional del conflicto.

Para asegurar el éxito del proceso hacia la declaración de independencia resultaba esencial contar con la capacidad investigadora e intimidatoria de los Mossos de d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto coercitivo que los mismos representaban. En este sentido, Roberto , máximo responsable -como Conseller de Interior- de dicha fuerza policial, hizo declaraciones a un medio de comunicación el pasado 11 de octubre de 2017 y a preguntas sobre si podría producirse un enfrentamiento entre Mossos y Policía Nacional y Guardia Civil manifestó que 'si hi ha bona voluntat i s'accepta la nova realitat política, no hi haurà cap collisió entre policies' (si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política, no habrá colisión entre policías). En relación a la celebración del referéndum señaló el día 19 de julio (Periódico de Cataluña) que los Mossos 'permitirían' votar 'con tranquilidad'; y el día 19 de septiembre (Diario Digital 20 minutos) 'Los Mossos cumplirán la Ley y permitirán votar el 1-O'.

También se barajó el papel que los mismos habrían de desempeñar en el Estado independiente, planteándose incluso la posibilidad de conferirles funciones de seguridad externa y/o defensa.

Dentro del marco descrito destaca la actitud mostrada por los Mossos d'Esquadra en las distintas movilizaciones sociales impulsadas desde las asociaciones soberanistas para respaldar la consecución de los fines secesionistas, manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Policía y la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, evitando intervenir en los casos en los que miembros de los citados Cuerpos eran agredidos. Incluso en algunos casos llegaron a increpar e incluso a enfrentarse a alguno de ellos.

Entre otros acontecimientos, se encuentran los hechos que ya fueron objeto de imputación mediante auto de fecha 3 de octubre de 2017, y que tuvieron lugar los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en sus Diligencias Previas nº 118/2017.

A lo largo de la investigación desarrollada hasta el momento, se han averiguado otros hechos que el resultado de la diligencias practicadas permite atribuir en este momento al investigado Virgilio , y que se concretan en los siguientes: El día 27 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en procedimiento Diligencias Previas 3/2017 acordó ordenar a los Mossos d'Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional impedir hasta el 1 de octubre, el uso de locales o edificios públicos para preparar la celebración del referéndum procediendo ese día al cierre de todos aquellos que hubiesen llegado a abrirse así como a requisar todo el material relacionado con el referéndum que, en su caso, estuviera en disposición de introducirse o fuera hallado dentro de dichos locales o edificios incluyendo los ordenadores que se utilizasen en la comisión de los hechos investigados.

Se decidió que serían lo Mossos D'Esquadra los que, por tener la competencia de seguridad ciudadana, deberían clausurar los centros de votación previstos antes de que se iniciase la votación.

Sin embargo, lejos de ello la actuación de los Mossos el día 1 de octubre fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia.

Con esta finalidad, se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d'Esquadra, cúpula comandada por Virgilio y en conexión directa con los miembros comité estratégico.

La inactividad de los Mossos ya se percibía por el Director General de los Mossos d'Esquadra Baldomero , quien, previo a los hechos del 1-O dejó claro en declaraciones el 27 de septiembre que ante el referéndum 'La misión de los Mossos es garantizar derechos, no impedir su ejercicio'.

De esta forma, la conducta observada por Mossos d'Esquadra desde el día 20.09.2017 hasta la fecha del referéndum 01.10.2017, enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad.

Efectivamente, de forma previa se había elaborado un Plan de Actuación que fue sometido a la consideración del Fiscal Jefe de Cataluña y al coronel de la Guardia Civil Emilio , poniendo ambos de manifiesto a Mayor de los Mossos que no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, comprometiéndose éste a modificarlo con las recomendaciones que le dieron. Ello no obstante nunca llegó a realizar ninguna modificación, dirigiendo su actuación conforme al Plan originario.

Con el mismo objetivo de anular cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia, las pautas de actuación ordenadas por la Jefatura de la Policía de Mossos d'Esquadra, sin firma ni antefirma alguna, para dar cumplimiento a las órdenes dadas por el TSJC en el marco de las Diligencias Previas 3/2017 fueron de carácter genérico y ambiguo.

De la misma manera se diseñó un sistema de comunicación entre los agentes de servicio el día 1 de octubre y sus mandos superiores que supuso una ralentización de las comunicaciones, lo que produjo, aún más si cabe, una ineficacia en la actuación de los agentes. Así el agente debía comunicar su situación a la Sala Regional de mando, quien a su vez lo debía comunicar al CECOR Regional desde donde se valoraría si enviaba mediadores. Si no surtía efecto, se valoraría si debían pedir apoyo a la Policía Local, y si esto no era suficiente lo mandarían al CECOR Central. Todo este trámite suponía varias horas desde que se hacía la consulta hasta que llegaba la contestación.

Igualmente, las órdenes a los agentes fueron transmitidas desde las nueve Regiones Policiales de Mossos D'Esquadra, comunicándose oralmente una serie de instrucciones o pautas de actuación distintas y contradictorias a las escritas y contrarias a aquellas órdenes del TSJC.

Con todo ello se dejaba en el ámbito de la valoración personal del agente adecuante, el cumplimiento del mandato judicial del TSJC, afectando en cascada esta exigencia al resto de pautas de ejecución dejándolas desactivadas.

Además, hasta las 06:00 horas del día del referéndum, domingo 01.10.2017, no hicieron nada para desalojar los colegios, sabiendo que se habían hecho numerosísimos llamamientos a los ciudadanos para que ocupasen los colegios de votación ya desde el viernes 29.09.2017, sin que se adoptasen medidas para evitarlo. Tal ocupación, además, fue confirmada de forma efectiva a través de las visitas e inspecciones que los agentes llevaron a cabo en los centros que habrían de servir como colegio electoral en los días previos al referéndum.

Durante el trascurso de la jornada del día 01.10.2017, la BRIGADA MÓVIL (BRIMO) con cometido de orden público y control de masas y las unidades ARRO, siguiente escalón con los mismos cometidos, fueron deliberadamente infrautilizadas.

Igualmente, en las actuaciones llevadas cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: Guardia Civil y Policía Nacional, la actuación de los Mossos no solo fue pasiva, manteniéndose al margen de cualquier actuación desarrollada por la Guardia Civil, evitando intervenir también en los casos en los que miembros de la Guardia Civil eran agredidos, sino que también fue orientada en algunos casos a obstaculizar la actuación de aquellas otras policías, y en otros, a increpar incluso a enfrentarse a alguno de los agentes de la Guardia Civil y Policía Nacional que en el ejercicio de sus funciones se encontraban en el lugar.

La policía autonómica también fue utilizada para controlas las acciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional el día 1 de octubre, lo que debían comunicar a sus superiores. Esta comunicación tenía carácter prioritario debiendo el resto de equipos dejar la red libre.

Tal información llegó a los colegios alertando a los congregados en ellos de que las citadas Fuerzas del Orden se dirigían hacia determinados lugares.

La finalidad inmediata de D. Virgilio en los hechos descritos estaba orientada a facilitar la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo consciente de que desarrollaba una actuación al margen de las vías legales, desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional.



TERCERO.- Los hechos referidos en el razonamiento anterior, pudieran ser constitutivos, en relación a D. Virgilio , de dos delitos de sedición contemplados en el art. 544 del Código Penal , por los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y 1 de octubre de 2017, sin perjuicio de ulteriores calificaciones y en particular de la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art. 570 bis del Código Penal .

En consecuencia, habiendo prestado únicamente como investigado en la presente causa presunto responsable de un delito de sedición por los hechos acaecidos los días 20 y 21 de septiembre de 2017, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminar, recibirle declaración como investigado por otro delito de sedición en relación a los hechos acaecidos el día 1 de octubre de 2017.



CUARTO.- El artículo 311 LECrim establece que 'el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales.

Es decir, que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas, de modo que no tienen que admitirse necesariamente todas las solicitadas por las partes. También en esta fase las diligencias han de ser pertinentes, por su relación con el objeto del proceso y además han de ser aptas para dar resultados útiles, lo que implica que han de ser adecuadas ( STS 12 de junio de 2.005 ).

En este sentido, tiene declarado el Tribunal Constitucional que, 'el derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes no implica, en modo alguno, que el querellante o el querellado puedan exigir del Juzgado de Instrucción la práctica de todas las pruebas que propongan ( SSTC 150/88 de 15 de julio y 33/89, de 13 de febrero ) ya que como establecen los arts. 777.1 y 779.1 LECrim , la actividad instructora ha de limitarse a las diligencias pertinentes y necesarias, incluso en esta fase a las indispensables para formular, en su caso, la acusación, sin perjuicio de las que se puedan proponer en el acto del juicio pues el procedimiento abreviado se funda en el principio de celeridad'.

Para la estimación como diligencias de investigación o de prueba, sin perjuicio del análisis de pertinencia contemplado en el artículo 311 LECrim , debe también realizarse la ponderación jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el resultado que se persigue. Todo ello a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada, entre otras, en STS de 14 de septiembre de 2006 (con cita de otras anteriores, así como de las STEDH de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989 , y 27 de septiembre y 19 de diciembre de 1990 ), que precisa que en el juicio sobre la admisión o inadmisión de las diligencias probatorias interesadas al juzgador debe ponderarse si el medio probatorio interesado es: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que 'venga a propósito' del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal; y c) posible, toda vez que al Juez no le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible.

Por su parte, el artículo 777 LECrim establece que 'El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (...)'.

En el presente caso, atendida el marco legal y jurisprudencial anteriormente expuesto, visto el estado de la presente instrucción, y deduciéndose de lo actuado hasta el momento la existencia de indicios de la comisión de un delito de sedición, se entiende necesaria la práctica de las diligencias que se indicarán en el parte dispositiva de la presente resolución, a la vista de la especial naturaleza y características del delito investigado, y en la medida que aquélla información pudiera contribuir al mayor esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y la determinación de sus responsables según lo dispuesto en los arts. 311 , 456 , 573 , 777 y concordantes LECrim .

En atención a lo expuesto,

Fallo


PRIMERO.- Citar a D. Virgilio para que comparezca ante este Juzgado el próximo día 23 de febrero de 2018 a las 9:00 horas, a fin de prestar declaración en calidad de investigado por delito de sedición en relación a los hechos acaecidos el día 1 de octubre de 2017.



SEGUNDO.- Recíbase declaración como testigo a D. Leopoldo , Comisario con TIP NUM000 , Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial del CME, fijándose para que ello tenga lugar el próximo día 23 de febrero a las 11:00 horas.



TERCERO.- Líbrese oficio a la Secretaría de Estado de Interior a fin de que remitan a este Juzgado el instrumento por el cual se nombró a D. Emilio para coordinar y/o dirigir el dispositivo de seguridad para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación a la celebración del referéndum ilegal que tuvo lugar en Cataluña el día 1 de octubre de 2017. Igualmente deberá informarse sobre las competencias y responsabilidades que se le atribuyeron y comunicaciones que se efectuaron del citado nombramiento a distintos Instituciones y Organismos.



CUARTO.- Líbrese oficio a Mossos d'Esquadra a fin de que informen a este Juzgado sobre: 1. La identidad de las personas y medios orales y escritos a través de los cuales se comunicaron a los agentes que iban a prestar servicio el día 1 de octubre de 2017 las pautas de actuación, así como las órdenes y recomendaciones que debían presidir su actuación durante la celebración del referéndum ilegal.

2. Identidad de los Jefes de las Unidades BRIMO y ARRO que se encontraban de servicio el día 1 de octubre de 2017.

3. Composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio el día 1 de octubre de 2017 y medios materiales utilizados.



QUINTO.- Líbrese oficio a la VII Zona de la Guardia Civil de Cataluña (Unidad de Policía Judicial) a fin de que identifique y comunique a este Juzgado la identidad de los Agentes de Mossos d'Esquadra que realizaron actuaciones de vigilancia sobre Cuarteles de la Guardia Civil y Comisarías de Policía Nacional o sobre efectivos de dichos Cuerpos el día 1 de octubre de 2017.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación de los artículos 507 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Lo acuerdo y firmo, Carmen Lamela Díaz, Magistrada del Juzgado Central de Instrucción número 3.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, doy fe.

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