Auto Penal Audiencia Naci...to de 2015

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 3, Rec 92/2015 de 27 de Agosto de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Agosto de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, JUAN PABLO

Núm. Cendoj: 28079270032015200006

Resumen:
Juan Pablo González GonzálezfalseAudiencia Nacional

Encabezamiento

Id. Cendoj:28079270032015200006
Organo:Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción
Sede:Madrid
Sección:3
Tipo de Resolución:Auto
Fecha de resolución:
27/08/2015
N° Recurso: 92/2015


Ponente:JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
Procedimiento:PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Idioma:Español

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N° 003 MADRID
C/PRIM, 12 2aPLANTA MADRID
Tfno: 913973303
Fax:913083024
NIG: 28079 27 2 2015 0002306
GUB11

PIEZA DE SITUACION PERSONAL0000092 /2015 0001

Lucas

AUTO

En Madrid, a veintisiete de agosto de dos mil quince.

Antecedentes

ÚNICO.-En el día de hoy se ha recibido declaración y se ha celebrado la oportuna comparecencia al amparo del artículo 505 dela LECrim, con el detenido y puesto a disposición de este Juzgado Central Lucas, en cuyo desarrollo el Ministerio Fiscal ha solicitado la prisión provisional comunicada y sin fianza y la defensa la libertad provisional en los términos obrantes a la citada comparecencia.

Fundamentos

1.Conforme a lo dispuesto en el art. 503 LECr., para decretar la prisión provisional se exige que en la causa conste la existencia de uno o varios hechos que presenten los caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior concurriendo determinadas condiciones; que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona objeto de la medida cautelar; y que la prisión provisional persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

[Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1° de este apartado.]

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

[No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.]

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

[También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1° y 2° del art. 503, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.]

2.El delito de terrorismo del art. 571 y ss del código penal, imputado al detenido, está sancionado con penas graves por tanto concurre el requisito del ordinal 1° del art. 503 L.E.Cr.

3.La presente investigación de la Comisaría General de Información, en colaboración con los servicios de seguridad de Marruecos, acredita indiciariamente, con visos de alta probabilidad, la existencia de una red de captación y envío de combatientes extranjeros a la yihad para unirse a las filas del Estado Islámico o Daesh en la región sirio-iraquí. Dicho grupo está compuesto por marroquíes, entre los que al menos uno de ellos cuenta con residencia en nuestro país, Lucas.

Los integrantes de la red comparten el ideario de la organización terrorista Estado Islámico (EI), dedicándose a hacer labores de adoctrinamiento y proselitismo, teniendo como último fin emigrar para unirse a la organización EI en el territorio que controla.

En el caso de Lucas, uno de los perfiles que utiliza en facebbok es 'Romeo', esta red social acoge varios perfiles con esta nomenclatura que están siendo gestionados por miembros del DAESH tal y como evidencian los contenidos que en ellos se publican.

Lucas estaría coordinando a los miembros de una filial sirio-iraquí del Estado Islámico desplegada en varias ciudades de Marruecos que propugnan un discurso propagandístico sobre las hazañas del DAESH que legitima los actos de barbarie cometidos por la organización terrorista con el objetivo de crear un clima psicosis y terror en la población, tal y como establece la línea estratégica marcada.

La transnacionalidad de estos grupos adscritos al DAESH obliga a prestar una especial atención a vías externas utilizadas por sus miembros y ubicadas en países vecinos a Marruecos como España.

Lucas, posee permiso de residencia de larga duración en España y autorización para trabajar. Ha viajado a Marruecos en numerosas ocasiones, entrando en territorio marroquí a través del paso fronterizo de Beni Enzar en Melilla, donde opera la red terrorista investigada. Concretamente el pasado 17 de junio fue la última vez en la que el filiado llegaba a Melilla procedente de Marruecos a través del paso fronterizo de Beni-Farhana.

La actual compañera de Lucas, Rocío, es hija de Ceferino, uno de los implicados en la red; y hermana de los cinco individuos que se han desplazado hasta Siria para combatir por el DAESH: Epifanio, Evaristo, Felix, Francisco y Gines.

Es manifiesta la amenaza que supone tanto la incorporación de españoles o extranjeros vinculados a España a la organización EI, como el hipotético regreso de éstos a nuestro país.

Lo anterior, en la dirección sostenida por los investigadores, reafirma la hipótesis de que se trata de una red de captación y envío de combatientes extranjeros a la yihad para unirse a las filas del Estado Islámico o Daesh en la región sirio-iraquí.

4. -En Lucas concurre un alto riesgo de fuga que justifica, junto a la necesidad de evitar la destrucción u ocultación de fuentes de prueba y la reiteración delictiva, la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza que ahora se adopta.

5. -Para preservar el derecho de defensa, se alza el secreto de las actuaciones sólo en lo relativo al contenido de esta resolución, que se notificará íntegramente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

La prisión provisional, comunicada y sin fianza deLucaspor un presunto delito de terrorismo del art. 571 y ss. del código penal.

Se alza el secreto de las actuaciones respecto al contenido de esta resolución.

Llévese testimonio de esta resolución en los autos principales.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado Central,RECURSO DE REFORMA Y/O APELACIONen el plazo deTRES DIAS.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma, D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción N° 3 de los de la Audiencia Nacional. Doy fe.

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