Auto Penal Audiencia Naci...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 4, Rec 14/2017 de 25 de Mayo de 2017

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Tiempo de lectura: 36 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANDREU MERELLES, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079270042017200004

Núm. Ecli: ES:AN:2017:370A

Núm. Roj: AAN 370/2017


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 14/2017
P.S.: Imanol
AUTO DE PRISIÓN PROVISIONAL
En Madrid, a veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO: Las presentes Diligencias se incoaron en virtud de atestado en el que se ponía en conocimiento de este Juzgado la existencia de indicios sobre las actividades desplegadas por Imanol a través de Internet, en relación a la correspondencia existente entre estas y las de una célula individual terrorista en proceso de radicalización avanzado, que vendría realizando un seguimiento de un conjunto de núcleos virtuales específicos en formación ideológica y operativa de combatientes terroristas.

Acordada por este Juzgado la intervención de sus comunicaciones telefónicas y telemáticas, se vino a detectar que el mismo visitaba con mucha frecuencia páginas-perfil de Facebook que abordaban la temática del terrorismo yihadista desde una perspectiva no solo ideológica sino también operativa, es decir, en dichas páginas se explicaba paso a paso cuáles eran los materiales y procedimientos que debían seguirse para fabricar artefactos explosivos a partir de materiales usualmente localizables en establecimientos de acceso común al público.

En este sentido, destacan varios vídeos, en los que se mostraba cómo fabricar dispositivos a partir de una sustancia muy conocida y de fácil adquisición en establecimientos dedicados a la jardinería para el abono, como es el nitrato de amonio.

El avance en las investigaciones reveló la existencia de un total de unos cien focos virtuales especializados en terrorismo yihadista seguidos por el mismo, en cuyo interior destacaban las publicaciones de material dirigido a individuos captados, residentes en países considerados por DAESH como enemigos, susceptibles de cometer atentados terroristas como 'combatientes Inghimasi', siguiendo el modus operandi de las últimas acciones llevadas a cabo en Reino Unido, Francia o Alemania.

De esta forma, la investigación obtuvo información aportada en fecha 16 de marzo de 2017 por la compañía Facebook Ireland LTD sobre los perfiles de esta red social utilizados por el investigado resultando ser los siguientes: 1. 'https://www. DIRECCION000 ', con nombre de usuario ' Topo ' (nombre del hijo del investigado) y con ID NUM000 , registrado en fecha 28.12.2016 y asociado al teléfono + NUM001 el mismo día del registro.

2. 'https://www.facebook.com/ Imanol ', con nombre de usuario ' Corretejaos ' y con ID NUM002 , asociado a la dirección de Email ' DIRECCION001 ', registrado en fecha 15.12.2011 y asociado al teléfono + NUM003 en fecha 09.10.2016.

Además, para las conexiones con estos perfiles habría estado utilizando un dispositivo informático con dirección 'MAC: NUM004 .', tal y como informó la Compañía Vodafone.

Recientemente, el investigado abría un nuevo perfil en la red social Facebook, y lo habría hecho con nombre de usuario: ' Corretejaos ', con ID NUM005 y URL https://www.facebook.com/ NUM005 .

Mediante la utilización del perfil con ID NUM002 , Imanol habría hecho un seguimiento de muchos perfiles camuflados que muestran a modo de canal informativo noticias sobre DAESH. Se trata de perfiles a los que Imanol , mediante el gesto virtual 'Me gusta' o 'LIKE', quedaría vinculado con la intención de realizar un seguimiento de los mismos, convirtiendo su perfil de Facebook en una antena de difusión de esos canales para perfiles amigos.

Fruto de la investigación realizada hasta la fecha, se han aportado referencias procedentes de las plataformas virtuales de las que Imanol se habría servido para desplegar su actividad, basada en su formación ideológica, que habría servido de soporte y complemento del seguimiento de páginas en las que se alberga material audiovisual específico en adiestramiento militar sobre confección de artefactos explosivos y otros métodos para atentar.

De entre todas ellas destacan dos páginas-perfil de Facebook cuyos aspectos más interesantes y vínculos con el investigado poseen marcadores de actividad terrorista. Estas son: . (Texto en árabe) (Extraños en tiempos de flaqueza).

. (Texto en árabe) (Yihad y preparación en la tierra del Islam).



SEGUNDO.- De esta forma se han obtenido indicios que indican el vínculo existente entre Imanol y las páginas-perfil DAESH, y que se derivan de los siguientes datos: Usuario: Topo ID: NUM002 URL: https://www.facebook.com/ Imanol . (Texto en árabe) (Yihad y preparación en la tierra del Islam).

URL: https://www.facebook.com/ NUM006 / Las trazas técnicas que acreditan que el investigado es seguidor de la página fueron aportadas en Acta de Extracción de fecha 15.03.2017, Anexo 1, página 4. El contenido de dicha página consta en el Anexo 22 del Acta de Extracción de fecha 16.03.2017. La página fue cerrada.

. (Texto en árabe) (Yihad y preparación en la tierra del Islam).

URL: en árabe)- NUM007 Las trazas técnicas que acreditan que el investigado es seguidor de la página fueron aportadas en Acta de Extracción de fecha 03.04.2017, Anexo 1, página 3. El contenido de la página que nos ocupa consta en el Anexo 16 del Acta de Extracción de fecha 10.04.2017. La página fue cerrada.

. (Texto en árabe) (Extraños en tiempos de flaqueza).

URL: en árabe) Las trazas técnicas que acreditan que el investigado es seguidor de la página fueron aportadas en Acta de Extracción de fecha 17.05.2017, Anexo 1, página 3. El contenido de la página consta en el Anexo 2 del Acta de Extracción de fecha 17.05.2017. La página fue cerrada.

. (Texto en árabe) (Extraños en tiempos de flaqueza).

URL: https://www.facebook.com/ NUM009 -(Texto en árabe) Las trazas técnicas que acreditan que el investigado es seguidor de la página fueron aportadas en Acta de Extracción de fecha 17.05.2017, Anexo 16, página 2. El contenido de la página obra en el Anexo 18 del Acta de Extracción de fecha 17.05.2017.

Las trazas arriba mencionadas, se han ejecutado tras realizar una búsqueda sobre las páginas a las que el investigado ha cliqueado 'like', y cuyos contenidos poseen una configuración de privacidad pública, lo que permite visionar el vínculo con personas como Imanol , a pesar de que el mismo posea su perfil cerrado.



TERCERO.- Por lo que se refiere al contenido de las páginas que nos ocupan, tras un proceso analítico llevado a cabo durante un periodo considerable de tiempo, éste podría clasificarse de acuerdo a una división en tres temáticas.

1. Tutoriales: vídeos y publicaciones con fines formativos en técnicas para cometer atentados terroristas.

. Ejemplo: vídeo tutorial para elaboración casera de veneno de ricino.

2. Adoctrinamiento teológico e ideológico: publicaciones en defensa de la organización terrorista Daesh, exaltación de sus líderes y búsqueda de sustento y justificación teológica para la yihad, la existencia y la necesidad de Daesh.

. Ejemplo: hadiz que se adjudica al profeta Muhammad sobre la excelencia de la yihad y la muerte en el nombre de Alá.

3. Fanatismo y barbarie: se trata especialmente de vídeos de DAESH, que cuentan en su mayoría con una demostración de la crueldad y violencia de la organización, así como de su capacidad destructora.

. Ejemplo: vídeo en el que se procede a la ejecución pública de dos grupos de hombres. Unos son ajusticiados con un disparo a poca distancia con arma larga en la cabeza, y otros son degollados.



CUARTO.- Por lo que se refiere al material audiovisual específicamente almacenado en las páginas- perfil, los investigadores realizan la siguiente relación: PÁGINA PERFIL 1 (Texto en árabe) (Yihad y preparación en la tierra del Islam).

URL: https://www.facebook.com/ NUM006 / 1. En fecha 20.02.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre LA FABRICACIÓN CASERA DE UN SILENCIADOR.

2. En fecha 20.02.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO COMPROBAR EL ESTADO DE UN KALASHNIKOV TRAS SU COMPRA.

PÁGINA PERFIL 2 . (Texto en árabe) (Yihad y preparación en la tierra del Islam).

URL: en árabe)- NUM007 1. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN DE UN CHALECO DE EXPLOSIVOS.

2. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN CASERA DE C-4 3. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN DE NITRATO A PARTIR DE BOLSAS DE CATAPLASMA.

4. En fecha 12.03.2017 la página publica dos vídeos tutoriales sobre: FABRICACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO CON CARGA DIRIGIDA.

5. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: LA EXTRACCIÓN DE NITRATOS DE CUALQUIER FERTILIZANTE MIXTO.

6. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: LA FABRICACIÓN CASERA DE LA TOXINA DE RICINA.

7. En fecha 01.04.2017 y el 23.02.2017 la página publica dos vídeos tutoriales sobre: LA FABRICACIÓN CASERA DE UN SILENCIADOR 8. En fecha 01.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO REGISTRAR HABITACIONES Y EDIFICIOS.

9. En fecha 23.02.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO COMPROBAR EL ESTADO DE UN KALASHNIKOV.

10. En fecha 17.04.2017 la página publica un tutorial sobre: CÓMO FABRICAR CIANURO DE HIDRÓGENO GASEOSO PÁGINA PERFIL 3 . (Texto en árabe) (Extraños en tiempos de flaqueza).

URL: en árabe) 1. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN DE UN CHALECO DE EXPLOSIVOS.

2. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN CASERA DE C-4 3. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN DE NITRATO A PARTIR DE BOLSAS DE CATAPLASMA.

4. En fecha 12.03.2017 la página publica dos vídeos tutoriales sobre: FABRICACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO CON CARGA DIRIGIDA.

5. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: LA EXTRACCIÓN DE NITRATOS DE CUALQUIER FERTILIZANTE MIXTO.

6. En fecha 12.03.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: LA FABRICACIÓN CASERA DE LA TOXINA DE RICINA.

7. En fecha 23.02.2017 y 01.04.2017 la página publica dos vídeos tutoriales sobre: LA FABRICACIÓN CASERA DE UN SILENCIADOR.

8. En fecha 01.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO REGISTRAR HABITACIONES Y EDIFICIOS.

9. En fecha 23.02.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO COMPROBAR EL ESTADO DE UN KALASHNIKOV.

PÁGINA PERFIL 4 . (Texto en árabe) (Extraños en tiempos de flaqueza).

URL: en árabe).

1. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN DE UN CHALECO DE EXPLOSIVOS.

2. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN CASERA DE C-4 3. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: FABRICACIÓN DE NITRATO A PARTIR DE BOLSAS DE CATAPLASMA.

4. En fecha 09.04.2017 la página publica dos vídeos tutoriales sobre: FABRICACIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO CON CARGA DIRIGIDA.

5. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: LA EXTRACCIÓN DE NITRATOS DE CUALQUIER FERTILIZANTE MIXTO.

6. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: LA FABRICACIÓN CASERA DE LA TOXINA DE RICINA.

7. En fecha 09.04.2017 la página publica dos vídeos tutoriales sobre: LA FABRICACIÓN CASERA DE UN SILENCIADOR.

8. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO REGISTRAR HABITACIONES Y EDIFICIOS.

9. En fecha 09.04.2017 la página publica un vídeo tutorial sobre: CÓMO COMPROBAR EL ESTADO DE UN KALASHNIKOV.

10. En fecha 17.04.2017 la página publica un tutorial sobre: CÓMO FABRICAR CIANURO DE HIDRÓGENO GASEOSO.

El análisis del contenido de las páginas-perfil 'Yihad y preparación en la tierra del Islam' y 'Extraños en tiempos de flaqueza', ha llevado concluir la existencia de una estrecha relación entre la actividad de ambas.

El funcionamiento de las páginas es el de la publicación en espejo, es decir, lo publicado en una de ellas, va a ser inmediatamente publicado en la otra, incluso de forma simultánea. Esta dinámica de publicación en espejo sólo es rota en los momentos en que una de las dos páginas resulta clausurada, si bien la mecánica activada por sus administradores hace que sea recuperada inmediatamente.



QUINTO.- El análisis de la página (Texto en árabe) (Yihad y preparación en la tierra del Islam) reveló que albergaba publicaciones abiertamente a favor de DAESH, realizando un llamamiento a los jóvenes a unirse a las filas del Estado Islámico; y mostrando sistemas de fabricación de artefactos explosivos caseros.

La página despliega técnicas formativas en todos los campos necesarios para una completa inmersión en teorías y prácticas terroristas. Según el contenido de la misma, DAESH es el paradigma a seguir, y emerge como el único movimiento que realiza una correcta lectura del Corán. Asimismo, se presenta a la organización y a sus miembros como los únicos capaces de devolver a la Umma su pasado glorioso frente a las innumerables injusticias cometidas contra los musulmanes por los países occidentales.

Por su parte, el análisis de la página (Texto en árabe) ('Extraños en tiempos de flaqueza), a la que accede el investigado desde el mes de marzo de 2017, desvela que sus publicaciones versan todas ellas sobre terrorismo yihadista y la defensa de DAESH.

El día 9 de abril de 2017 la página publicó un vídeo tutorial en el que se explica detalladamente mediante esquemas e imágenes la composición y la fabricación de un chaleco de explosivos, empleado en las operaciones suicidas.

Ese mismo día la página publica un vídeo en el que aparece un hombre explicando cómo comprobar el estado de un fusil Kalashnikov, y cómo se deben hacer las correspondientes comprobaciones para asegurarse de que el arma está en perfectas condiciones tras su compra.

Igualmente, en la misma se publican dos vídeos en los que se explica detalladamente la fabricación casera de silenciadores para diferentes tipos de armas. Los vídeos detallan los materiales a emplear, así como las medidas de los mismos y el proceso de acoplamiento de cada una de las piezas.

La misma página publica un vídeo en el que se explica cómo registrar habitaciones y edificios, apareciendo dos soldados armados y encapuchados escenificándolo.

Igualmente se detecta que el investigado visita asiduamente la página 'Yihad y preparación en la tierra del islam': página sobre la Yihad elaborada por DAESH. En la misma se contienen por publicaciones que otorgan conocimientos de carácter técnico sobre la fabricación de forma casera de artefactos explosivos, chalecos explosivos, venenos, etc.

En fecha 17 de abril de 2017 la página publica un texto de carácter técnico en el cual se da las indicaciones para la preparación casera de cianuro de hidrógeno gaseoso.



SEXTO.- Desde la óptica del adiestramiento ideológico, la investigación revela que el mismo consulta frecuentemente páginas de Internet en las que se difunde la ideología radical yihadista.

Así la página 'Fundación los seguidores de Jerusalén de noticias', que pretende estar enfocada a la presencia de DAESH en los territorios palestinos. Sus publicaciones están dedicadas y son emitidas por fuentes primarias de la organización terrorista. Aparecen varios vídeos destinados a ensalzar la figura del combatiente y del terrorista suicida, noticias relacionadas con DAESH y publicaciones contrarias al gobierno palestino.

Igualmente visita la página 'el inghimasi', término que es empleado por la organización terrorista DAESH para calificar a los que serán un tipo específico de combatientes, los inghimasiyun (los que se sumergen, los que se entregan o los penetradores). La página se dedica a la divulgación de los vídeos producidos por DAESH en diferentes periodos de tiempo.

Otra página a la que acude es 'Oh, mí lágrima huérfana', dedicada a la publicación de operaciones suicidas llevadas a cabo por los terroristas suicidas tanto en Iraq como en Siria.

También visita la página 'El conejo muerto', cuyas publicaciones rinde cuenta del estado reciente de los combates de DAESH en diferentes frentes, así como de las operaciones suicidas llevadas a cabo por sus soldados.

La página 'Imponente Shelati', en la que aparecen varias imágenes de combatientes y terroristas suicidas.

Visita también la página 'Arquero', cuyas publicaciones están centradas en la divulgación de noticias sobre operaciones suicidas y combates de DAESH en sus diferentes frentes.

Entre estas publicaciones aparecen compartidos programas emitidos por una de las principales emisoras de radio de DAESH, Albayan.

Asimismo, destaca un vídeo de reciente producción de la organización terrorista en el que se hacen alardes las victorias sobre los ejércitos que los combaten en territorio sirio, así como una defensa ideológica de su lucha y contra la 'cruzada cristiana' contra el Islam.

Otra página visitada por el investigado es 'Amaq de Id lib', con publicaciones de diferente índole, pero todas ellas relacionadas y a favor de DAESH. Cuenta con publicaciones de carácter religioso con las que se pretende la justificación teológica para la yihad y los actos de la organización terrorista. Asimismo, aparecen publicaciones de noticias y vídeos producidos por DAESH. En cuanto a las publicaciones de tono ideológico y político se presenta el siguiente ejemplo, la cual reza: 'La guerra no es contra un Estado (Islámico), una organización o grupo, sino contra toda la Ummah de la unicidad.' También visita 'El púlpito de la unicidad', página dedicada a los principales clérigos de DAESH, así como de Alqaeda, y los más destacados ideólogos de la yihad.

La página es una suerte de enciclopedia que cuenta con las principales aportaciones de estos clérigos y rememora episodios destacados de sus vidas.

'Oh mi lágrima huérfana', página de noticias dedicada a la divulgación de noticias procedentes de la principal agencia de noticias de DAESH, Amaq y que es visitada por el investigado.

En el mismo ámbito aparecen las páginas 'Temo que seas DAESH', 'Tu amaz veraz', 'nueva dignidad press', 'Los canales de la verdad', 'Libre y orgullosos de mi Islam', 'Imponente Shelati' o 'Cortejo de luz', todas ellas de carácter claramente propagandístico, con publicaciones en las que se defienden las acciones de DAESH, se exalta su capacidad de aguante frente a los ataques militares o las campañas mediáticas.

También se ha revelado que el investigado escucha frecuentemente, a través de una aplicación descargada para tal fin la emisora de radio Al-Bayan creada por DAESH, que conforma un canal del aparataje de captación, adoctrinamiento y propagandístico de DAESH.

Al-Bayan Radio es una estación cuyos contenidos tratan una mescolanza de programas variados que van desde el estudio del Corán o los cánticos yihadistas, hasta la emisión de boletines informativos diarios sobre las operaciones kamikazes de los muyahidines en las diferentes provincias del Estado Islámico. Estos boletines se caracterizan por seguir la estructura de un informativo, con la excepción de que la información que se trasmite es siempre sobre operaciones yihadistas e inghimasis (incursiones) de los soldados del califato contra los Peshmerga y los cruzados.

SÉPTIMO.- Imanol consulta un blog, denominado 'El blog del cibersoldado' en el que se ofrece un manual de instrucciones para aquellos que deseen unirse a DAESH para adherirse a la lucha que sobre el campo de batalla libra la organización a fin de instaurar a nivel mundial El Califato Único.

El texto, recoge una serie de puntos que clarifican las labores sociales y religiosas que DAESH está implementando en el Levante (Territorios con presencia militar de DAESH en Siria, Irak, Libia ...). De hecho, empiezan su discurso rebatiendo los argumentos que sostienen los detractores del Califato. A estos les culpan de diseminar informaciones inciertas sobre DAESH. Atribuyen a los medios de comunicación occidentales el enlodamiento de la imagen del Islam y del DAESH.

Mediante el uso del imperativo, los autores dirigen la carta a cada miembro de la comunidad musulmana.

Con fórmulas como 'hermano musulmán' o 'compañero', se pretende apelar, individualmente, al público de la carta.

El texto de la carta es el siguiente: 'Por gracia de Dios, vas a dar con la solución a tu situación. Descubrirás hasta qué punto llega la bajeza y la insidia de los enemigos del Estado Islámico y la inclinación de estos por la animosidad. Entenderás lo iluso y equivocado que estabas por su culpa. Así que agradece a Dios que hayas llegado a este sitio.

Lee hasta el final y estate pendiente de todo lo que se publicará en los próximos días. Descubrirás cosas que los enemigos del islam, temiendo las represalias de la comunidad, han querido mantener ocultas de los musulmanes y de sus destrezas con internet, llegando a pagar millones de dólares en esta empresa.

Con la idea de implantar justicia y favorecer a nuestros hermanos, los soldados del Califato -después de Alá el Majestuoso, el Exaltado- son la última arma y esperanza del pueblo musulmán para combatir a los opresivos infieles que nos han masacrado. Y, con la gracia de Dios, esto es lo que harán dentro de poco.

El Estado Islámico: No es como lo retratan los medios de comunicación controlados por los apóstatas. Ni como lo describen las lenguas de los asnos de este mundo. Muy al contrario, vais a comprobar ahora que por más que estos inventen y hablen, el Califato está en el camino correcto; Es el único Estado en la actualidad que continúa con el proyecto califal del profeta Muhammad (¡Qué la paz y las bendiciones sean con él!),y de los Califas justos y piadosos que le sucedieron; Es el Estado que ha renovado los principios de la religión y ha hecho renacer nuevamente sus leyes (shari#a). Ha impuesto las obligaciones correctas y lucha contra los infieles que siguen otros dogmas y credos; Es el Estado que ha impuesto el pago de la Yizia a la Gente del Libro. El Estado que ha esclavizado y mancillado a los infieles a pesar de todas las prohibiciones de las Naciones Unidas. Y el que ha destruido los ídolos, los mausoleos y las cúpulas; Es el Estado que ha abierto los juzgados islamistas que, hace muchísimo tiempo, habían sido cerrados por los apóstatas; Es el Estado que ha impuesto la ley de Dios, según lo que estipulan el Libro y la suna (tradición profética) en la sangre, los hijos, los bienes, el trazado de fronteras, los castigo y la censura; Es el Estado que ha erigido a los jueces y muftíes. El que ha enviado a los predicadores y los consultores [del islam]. El que ha creado institutos internacionales y colegios legítimos (siguiendo la shari#a). El que ha restablecido Diwan al Hisbah (Policía de la Moral) que hace lo correcto al prohibir el pecado y destruir los cigarrillos, el alcohol y las drogas; Es el Estado que ha luchado bajo la bandera del islam y ha repartido la zakat según determina el Corán.

¡Ojo!, a todo aquel musulmán que no haya participado en la yihad para restablecer el Califato o que luche en su contra, incluso si pronuncia una única palabra que mancille su imagen... Dios Todopoderoso dijo: 'Nadie dice nada sin que haya un ángel listo para registrar sus palabras'.

OCTAVO.- También accede al llamado 'Manual del actor solitario', manual sobre operaciones suicidas de los combatientes infiltrados o Inghimasi y que es titulado 'Operaciones Suicidas' y en el que figura que es editado por la Biblioteca Himma, oficina de producción de documentos oficiales de DAESH.

Su prólogo es el siguiente: 'Las operaciones suicidas en todas sus naturalezas son las que Dios ha dejado escritas a los muyahidines en el camino de Dios. Estas no las poseen ni los infieles, ni los ateos, y el Estado Islámico ha puesto en práctica estas operaciones suicidas para su beneficio en sus guerras. Con ellas se ha aterrorizado a los judíos, los cristianos, rafidíes, ateos y a los apóstatas hasta que ya temen hasta el Alá es grande de los muyahidines'.

'Ahora queda en tus manos, querido lector, encontrar cómo llevar a cabo el cometido de estas operaciones suicidas. Todas las operaciones relatadas fueron escritas por uno de los Sheikh del Estado Islámico. El Sheikh suicida Prudencio , el que con su cinturón de explosivos puesto se lanzó en contra de los americanos cruzados en la región de Irak'.

El contenido del manual se podría dividir en tres grandes apartados: Primera parte: comprendida entre las páginas 9 y 57.

Enfocada a la operación suicida. Se orienta al individuo para la elección de su operación, concretamente sobre el modus operandi. Se le indica que puede elegir entre dos modalidades: una lucha directa o a través de explosivos.

Desgrana ambas posibilidades, y aborda ya el hecho de que el mártir asuma la posibilidad de morir en la misión.

Segunda Parte: comprendida entre las páginas 58 y 116.

Fundamento religioso del hecho que se va a cometer. Se ofrece certeza de que sus actos son fundamentados por las fuentes del Derecho Islámico, siguiendo una jerarquía en ellas exquisito desde el punto de vista doctrinal: Con el Corán a la cabeza, y después la tradición, o Sunna, y las experiencias de los Sahaba, compañeros del Profeta, de importancia capital para la salafía Tercera Parte: comprendida entre las páginas 117 y 136.

Consignas para prevención de posibles críticas, y que éstas no influyan al mártir, y éste no se arrepienta.

En él, se da un catálogo de acusaciones con sus respectivas respuestas, todo ello indicado para asegurar el éxito de la operación.

NOVENO.- Finalmente, destacar que el investigado obtiene a través de la red un video titulado 'A por ellos, musulmán: (Artefactos explosivos improvisados - Cómo fabricarlos y cómo activarlos) Valiato de Raqqa'.

El video, de una duración de 30 minutos, compendia por una serie de tutoriales que se clasifican en cuatro partes diferentes: 1. La primera, es una clase teórica y práctica de cómo degollar, amputar y destripar a un verdugo que se halla maniatado, finalizando el mismo con la ejecución de aquél.

2. La segunda, representa maniobras de asesinar a civiles en plena calle.

3. La tercera, es un fotograma didáctico de fabricación de una bomba improvisada en la cocina de casa, con materiales de fácil acceso.

4. La cuarta parte es una demostración real de la manera de detonar la bomba sobre, el objetivo.

La autoría del video pertenece al Estado Islámico, cuya bandera ondea en la parte superior derecha de la grabación. Asimismo, el yihadista, que habla en lengua francesa durante la secuencia, es Prudencio , jefe del Grupo de Operaciones Exteriores de DAESH. Este da las instrucciones reales de cómo degollar, amputar y destripar al enemigo que se encuentra maniatado y amordazado.

El video se dirige directamente a los musulmanes que viven 'en las tierras de los infieles y apóstatas'.

A estos últimos, les dedica un mensaje final apremian a que ataquen a infieles en occidente: Musulmán de todo el mundo, apoyad y defended a vuestros hermanos mientras viváis en las tierras de los infieles y apóstatas, puesto que desde esas tierras dirigen y financian la guerra. Acarreadles la ruina y la destrucción, pues si ofrecéis vuestra vida a Dios, el paraíso del Firdaus será vuestra morada eterna.

DÉCIMO: Habiéndose detenido a Imanol por agentes de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional el pasado día 23 de mayo de 2017, en el día de hoy ha sido puesto a disposición de este Juzgado, y después de ser informado de los hechos por los que es objeto de investigación, y de recibírsele declaración con asistencia de su abogado, se ha celebrado la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la que el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional del inculpado. El Letrado que ostenta su defensa interesó su libertad provisional.

Fundamentos


PRIMERO.- La legitimidad de la adopción de una medida cautelar tan severa como la prisión provisional está condicionada por la comprobación de la concurrencia de dos presupuestos fundamentales.

En primer lugar, han de existir buenas razones para tener como probable la comisión de un hecho constitutivo de delito, siempre que la pena conminada sea de cierta gravedad, a fin de que la medida guarde proporción con la utilidad social del efecto que se pretenda conseguir, y no se convierta, la prisión provisional, en una subrepticia forma de anticipación de la pena a quien constitucionalmente se presupone inocente mientras no se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Por eso el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere, para que pueda disponerse la prisión provisional de una persona imputada: 1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito 2º Que el delito imputado esté sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo 11 del título III del libro 1 del Código Penal.

3º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

A este razonabilidad de la imputación (fumus boni iuris en la terminología clásica), ha de unirse una justificación basada en la estricta necesidad de adopción de la medida, en razón de lo que se denomina peligrosidad procesal del imputado, en función del riesgo de que, mantenido, aquél en libertad, pudiera frustrarse la eficacia esperada del proceso durante el tiempo preciso para su tramitación. Este riesgo (el tópico periculum in mora) puede provenir del peligro de fuga del imputado, o del de manipulación y deterioro de las fuentes de prueba.

Cuanta mayor sea la probabilidad de que una persona imputada resulte acusada, juzgada, condenada y consiguientemente penada por un hecho delictivo, porque el procedimiento avanza y la sospecha inicial se robustece progresivamente; y cuanto más grave sea la pena asignada al delito; mayor será, también la tentación de arriesgarse a afrontar el desarraigo y la clandestinidad que suponen ponerse fuera del alcance del aparato jurisdiccional. Cuanto más tengan que perder (relaciones familiares, entorno social, trabajo estable, ingresos económicos regulares), mayor será la resistencia a ceder a la tentación de la fuga o de la ocultación, o a la de exponerse a una sanción adicional si se descubre el intento de alteración de las fuentes de prueba.

Bueno será recordar, a estos efectos, la doctrina contenida en la Sentencia de 26 de julio de 1995, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

En ella se insiste -como puede leerse en su fundamento jurídico 3º- en que 'la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes cori la naturaleza de la medida; y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos'.

Desarrollando esta proclamación de principios, se recuerda -invocando una consolidada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- que '... la constatación de 'razonables sospechas' de responsabilidad criminal opera como conditio sine qua non de la adopción y del mantenimiento de tan drástica medida cautelar ...'. Este requisito está estrechamente relacionado con el derecho fundamental a la presunción impropia (o afirmación interina) de inocencia, consagrado por el inciso final del apartado segundo del artículo 24 de la vigente Constitución Española de 1978 , que, en cuanto regla de juicio, '... exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse ...' (fundamento jurídico 3º).

Además, '... en cuanto 'particularmente gravosa para uno de los derechos fundamentales más preciados de la persona' (en expresión de la STC 71/1994 , fundamento jurídico 7º), [la prisión provisional] queda supeditada en su aplicación a una estricta necesidad y subsidiariedad que se traduce tanto en la eficacia de la medida como en la ineficacia de otras de menor intensidad coactiva, y queda también gobernada por los principios de provisionalidad, en el sentido de que debe ser revisada si cambian las circunstancias que dieron origen a su adopción, y de proporcionalidad ( SSTC 108/1984 , fundamento jurídico 2º b); 178/1985, fundamento jurídico 31 ; 8/1990 , fundamento jurídico 1º; 9/1994 , fundamentos jurídicos 3º y 5º), limitativo tanto de su duración como de la gravedad de los delitos para cuya efectiva sanción y prevención pueda establecerse ...' (fundamento jurídico 3º).

Al abordar el siempre espinoso tema de los fines de la prisión provisional, la Sentencia señala que esta medida cautelar '... responde a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en· un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( STC 40/1987 ). Por el contrario, lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena ( STC 41/1982 ), o fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas, de declaraciones de los imputados, etc. ...'.

En cuanto regla de tratamiento, la presunción impropia (o afirmación interina) de inocencia, '... el hecho de que el imputado haya de ser considerado no culpable, obliga a no castigarle por medio de la prisión preventivo. Y eso quiere decir que ésta ni puede tener carácter retributivo de una infracción que aún no se halla jurídicamente establecida. Y, con mayor razón, proscribe la utilización de la prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., ya que utilizar con tales fines la privación de libertad excede los límites constitucionales ...' (fundamento jurídico 3º).

'Dicho en otras palabras -concluye- el contenido de privación de libertad que la prisión provisional comporta, obliga a concebirla, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan. Se trata de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso y este fundamento justificativo traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a la vez, su régimen jurídico ...' (fundamento jurídico 3º).

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia analizada (fundamentos jurídicos 3º y 4º) menciona expresamente como fines legitimadores de la prisión provisional: a.- Conjurar la peligrosidad procesal del imputado, derivada de dos posibles factores: a.1. El peligro de su sustracción de la acción de la Administración de Justicia.

Al constatar la existencia del peligro de fuga, '... deberán, en todo caso, tomarse en consideración además de las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. En efecto, la relevancia de la gravedad del delito y de la pena para la evaluación de los riesgos de fuga -y, con ello, de frustración de la acción de la Administración de la justicia resulta innegable tanto por el hecho de que, a mayor gravedad, más intensa cabe presumir la tentación de la huida, cuanto por el hecho de que a mayor gravedad de la acción cuya reiteración o cuya falta de enjuiciamiento se teme, mayor será el perjuicio que, en el caso de materializarse la fuga, sufrirán los fines perseguidos por la justicia. Sin embargo, ese dato objetivo inicial y fundamental, no puede operar como único criterio -de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc. ...-, como a las que concurren en el caso enjuiciado ( SSTEDH de 27 de junio de 1968, caso Neumeister ; de 10 de noviembre de 1969, caso Matznetter ; de 10 de noviembre de 1969, caso Stögmüller ; de 26 de junio de 1991, caso Letellier ,· de 27 de agosto de 1992, caso Tomasi; de 26 de enero de 1993, caso W. contra Suiza ).

'El segundo criterio a tener en cuenta al enjuiciar la razonabilidad de la medida es que los requisitos exigidos en el momento inicial de su adopción no son necesariamente los mismos que deben exigirse con posterioridad para decretar su mantenimiento. Debe tenerse presente al respecto que el mero transcurso del tiempo, al margen de propiciar la aparición de circunstancias sobrevenidas, va disminuyendo el peligro de fuga puesto que si bien es cierto que la gravedad de la pena que amenaza al imputado podría constituir en un primer momento razón suficiente para afirmar un peligro efectivo y relevante de fuga, no contrarrestable con otras medidas de aseguramiento de menor intensidad coactiva, también lo es que este argumento se debilita por el propio paso del tiempo y la consiguiente disminución de las consecuencias punitivas que puede sufrir el preso ( STEDH de 27 de junio de 1968, caso Wemhoff ; de 27 de junio de 1968 , caso Neumeister; de 10 de noviembre de 1969 , caso Matznetter). Es más, incluso el criterio de la necesidad de ponderar, junto a la gravedad de la pena y la naturaleza del delito, las circunstancias personales y del caso, puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses. En efecto, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional -p.e. evitar la desaparición de pruebas-, así como los datos de los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena; no obstante, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y, por ello, en la decisión del mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales así como los del caso concreto.....'(fundamento jurídico 4º) a.2. El peligro de obstrucción de la instrucción penal (por destrucción o manipulación de posibles fuentes de pruebas).

b.- En un plano distinto aunque íntimamente relacionado, y de siempre atormentada constitucionalidad, hacer frente al riesgo de reiteración delictiva, de reincidencia ( STC 40/1987 , fundamento jurídico 2º).

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su actual redacción, incorpora esa doctrina constitucional y exige, para que proceda la prisión provisional, además de la existencia de indicios atendibles de perpetración culpable de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuya duración máxima pueda ser igual o superior a dos años, que mediante la medida cautelar se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

e) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el art 173.2 del Código Penal . En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.



SEGUNDO.- En el presente caso, los hechos que se imputan a Imanol constituirían, de ser cierto, un delito de integración en organización terrorista, así como de los delitos de adoctrinamiento y adiestramiento para la comisión de delitos de terrorismo, así como de enaltecimiento del terrorismo, tipificado y penados por los artículos 572 , 575 y 578 del Código Penal , que tienen asignada penas graves, que exceden ampliamente de los dos años de prisión.

Esta pena excede, desde luego, del mínimo exigido legalmente, para que se considere proporcionada la imposición de la medida cautelar.

La investigación llevada a cabo determina la existencia de indicios racionales de que Imanol se habría estado preparando para cometer acciones violentas a instancias de órdenes recibidas desde plataformas virtuales, como se desprende del hecho de ser seguidor de varias páginas repletas de tutoriales dirigidos a formar a las personas seguidoras de la organización terrorista DAESH en la fabricación de artefactos a través de métodos rudimentarios.

La medida de prisión provisional interesada por el Ministerio Fiscal está plenamente justificada en el presente caso, en el que todavía se están recopilando datos y examinando elementos probatorios que pueden resultar fundamentales para la determinación de la naturaleza de los hechos investigados, y a fin de evitar el riesgo de fuga del investigado, desde el momento en que, y aun cuando existan buenas razones para afirmar su arraigo en territorio del Estado Español, la gravedad de la pena a que se expone a ser condenado es tal que su elusión pudiera constituir tentación suficientemente intensa como para tratar de ponerse fuera del alcance del aparato judicial en caso de ser puesto en libertad, uniéndose a ello la especial naturaleza de los hechos cuya comisión se le atribuye, de carácter terrorista, lo que implica la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el buen fin del proceso.

Fallo

S.Sª. ILTMA. ACUERDA: SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAL COMUNICADA E INCONDICIONAL DE Imanol , a disposición de este Juzgado.

Notifíquesele esta resolución con instrucción de sus derechos y recursos que pueden ejercitar, y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal. Para llevar a efecto la prisión acordada líbrense los mandamientos y despachos oportunos.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez Central de Instrucción número Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid; doy fe.

E/ DILIGENCIA: Seguidamente se cumplió lo acordado; doy fe.-
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