Auto Penal Audiencia Naci...re de 2015

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16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 4, Rec 39/2015 de 05 de Noviembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANDREU MERELLES, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079270042015200012

Núm. Ecli: ES:AN:2015:206A

Núm. Roj: AAN 206/2015

Resumen:
ES:AN:2015:206AFERNANDO ANDREU MERELLESfalseAudiencia Nacional

Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 39/2015
P.S.: Jesús Manuel
AUTO DE PRISIÓN PROVISIONAL
En Madrid, a cinco de noviembre del año dos mil quince.

Antecedentes


PRIMERO: En el día de hoy ha sido presentado ante este Juzgado, en calidad de detenido, Jesús Manuel , quien, según se desprende de las investigaciones llevadas a cabo formaría parte una red yihadista radical operativa en España y disponible tanto para cometer atentados terroristas, como para cumplir con un extenso catálogo de actividades complementarias que igualmente sustentan la estrategia global de la organización terrorista islamista denominada DAESH.

Jesús Manuel fue inicialmente identificado en el entorno de las tres Mezquitas del centro de Madrid destacando por su extremado rigorismo a la hora de concebir el Islam.

En este entorno aparecieron a su alrededor un conjunto de jóvenes que se situaban bajo su tutela, con quienes mantenía reuniones en una vivienda ubicada en la CALLE000 n° NUM002 de Madrid.

En conversación registrada el 18.06.2015 a las 00:59 horas en el número NUM000 del que es usuario Jesús Manuel , este llamaba a un individuo sin identificar que se hace llamar Constancio . El inicio de la conversación lleva a Jesús Manuel a interrogar a su interlocutor sobre si ha cumplido o no con el rezo, y a reprenderle cuando el otro le contesta que no lo ha hecho.

A continuación Jesús Manuel relataba a Constancio lo que le había ocurrido en uno de los autobuses que había tomado durante el día, al encontrarse con una pareja a cuyos componentes califica textualmente como: 'un marroquí de mierda y una marroquí de mierda' y ello al haber observado que la pareja comenzaba a besarse en público, ante lo cual comentaba Jesús Manuel literalmente: 'De verdad ¡que criminales!, no tienen vergüenza, la está allí besando, allí en el autobús, es una guarra'.

Desde el inicio de la investigación son recogidas conversaciones en las que el mismo proporciona datos reveladores de un pronunciado radicalismo religioso, y profesaría un arraigado odio hacia todo aquellos que se hallan fuera de este tenor.

Así, en conversación registrada el 24.06.2015 a las 01:58 horas, mantenida con su suegra, ambos se postulaban en favor de imanes o Sheiks de conocidas tendencias radicales salafistas.

En conversación registrada el 15.07.2015 a las 22:36 horas, en el teléfono NUM000 utilizado por Jesús Manuel con el número NUM001 utilizado por los padres de su pareja, el investigado llegaba a afirmar que rezar toda la noche del día 27 de julio coincidiendo con el Ramadan suponía algo esencial para preparar el terreno para la 'otra vida'.

En conversación registrada el 26.06.2015 a las 15:48 horas, Jesús Manuel contaba a su suegra que había tenido contacto con alguien de Casablanca (Marruecos) al que conoce desde niño, que le está aconsejando 'sobre la forma de actuar', si bien le explicaba que mejor se lo contaría en persona pues no quería hablar de ello por teléfono. Su suegra, a pesar de esta advertencia, insiste preguntando si se trataba de una pelea o de religión. Jesús Manuel respondía que sobre religión.

El día 27.06.2015 a las 01:37 horas, Jesús Manuel recibía otra llamada de su suegra, en la que comentaban los atentados del 26 de junio cometidos en Kuwait, en Túnez y en Lyon (Francia), que fueron reivindicados en nombre de Estado Islámico.

En dicha conversación realizan varias referencias a las víctimas de estos atentados con marcado desprecio afirmando: 'que se jodan'. Simultáneamente pidieron a Dios que de la victoria a los musulmanes, y manifestaban un odio extremo contra los que profesan la rama Chií.

En conversación registrada el día 06.10.2015 a las 19:03 horas, Jesús Manuel recibía llamada telefónica de su suegra y comentaban la muerte de los 400 peregrinos de la Meca tras el accidente acaecido por el desplome de una grúa. Jesús Manuel le confirmaba esta información y afirmaba: 'esos que han muerto..., son chiíes'. Acto seguido mostró su alegría por estas muertes aseverando: 'se lo merecían, son unos criminales'.

En conversación del día 08.08.2015 a las 22:30 horas en la que el número de teléfono NUM000 utilizado por Jesús Manuel contactaba con el número de teléfono NUM001 utilizado por la madre de su pareja. En el momento en el que tiene lugar la conversación Jesús Manuel se encuentra en el metro y describe a su suegra la llegada de un grupo de jóvenes españoles de fiesta con las caras pintadas. Este reacciona manifestando: '¡Maldita su raza, qué asco! Ya no les trago, les odio'.

El nivel de radicalización que habría adquirido desde los distintos ámbitos continúa con su expansión vertical, en dirección descendente, desde Jesús Manuel hacia otros individuos que se subordinan a él de forma casi automática.

En la base de la subestructura investigada se encuentran dos de los individuos sobre los que Jesús Manuel habría ejercido como captador, formador y activador para las misiones requeridas por el DAESH: Jesus Miguel y Alexander .

Las vigilancias policiales a las que estuvo sometido a Jesús Manuel , mostraron dos ámbitos muy diferentes dentro de su vida cotidiana: > Aquel que desarrollaba en Rivas-Vaciamadrid en el domicilio que comparte actualmente con sus suegros, y esposa.

> Y el que tenía lugar durante la mayor parte del día en sus actividades como captador y responsable del grupo de jóvenes radicales islamistas identificado en el marco de la presente investigación.

De este modo, dentro del grupo referenciado, fue detectada una predisposición especial de Jesús Manuel hacia Jesus Miguel .

Esta especial relación quedaba confirmada al observarse que Jesús Manuel residía a tiempo parcial entre el apartamento de Jesus Miguel en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 de Madrid y el domicilio de su suegra en La Cañada en Rivas-Vaciamadríd (Madrid).

En el inmueble de la capital, Jesús Manuel celebraba las reuniones con algunos de los jóvenes a los que estaría adoctrinando, delegando en Jesus Miguel la misión especial de control de la seguridad de la vivienda y de las personas que iban a tener permiso para acceder a ella cuando Jesús Manuel realizaba dichos encuentros.

El carácter adoctrinador en la filosofía del DAESH que poseían estas reuniones se desprendería del celo con el que las mismas eran protegidas por Jesus Miguel .

Las personas autorizadas a entrar en ellas debían haber superado los filtros de confianza requeridos, reduciendo al mínimo la posibilidad de autorizar accesos de terceros que pudieran eventualmente denunciar las actividades de captación y formación terrorista que allí pudieran estar teniendo lugar.

Así, en conversación registrada el 18.06.2015 a las 01 08 horas en el número NUM004 , del que era usuario Jesus Miguel , este recibía la llamada de Jesús Manuel con el fin de acudir en su encuentro y trasladarse al domicilio del NUM002 de la CALLE000 , acompañados de tres individuos no identificados que se hacían llamar Leonardo , Pascual y Teodulfo .

En conversación registrada el 18.06.2015 a las 02:28 horas en el número NUM004 , del que era usuario Jesus Miguel , este recibía llamada de un individuo sin identificar desde el número NUM005 quien pedía autorización para poder acercarse a la vivienda a pasar la noche. Jesus Miguel lo autorizaba.

En conversación registrada el 22.06.2015 a las 02:20 horas en el número NUM004 , del que era usuario Jesus Miguel este recibía llamada de Teodulfo desde el número NUM006 . En dicha llamada Jesus Miguel le reprimía por haberse acercado al piso sin haber avisado, hecho este que desencadenó algún tipo de riesgo para el grupo que se reunía a altas horas de la madrugada en el piso de la CALLE000 NUM002 , NUM003 . Jesus Miguel desautorizaba en aquel momento la entrada de esta persona.

Quedaría así evidenciada la jerarquía grupal desarrollada en el ámbito del grupo, y las consecuencias que se derivaban de romper las reglas de seguridad establecidas en torno al que parecía ser lugar de reunión principal, responsabilidad de Jesus Miguel .

La recogida de indicios positivos sobre los investigados tomaba una vez más forma en otras dos conversaciones: una de Jesús Manuel y otra de Jesus Miguel . Ambas recogían su plena identificación como ciudadanos del Califato Único declarado por Dionisio el 29 de junio de 2014 y negando su pertenencia al Reino de Marruecos.

Así, en conversación registrada el 18.06.2015 a las 16:15 horas en el número NUM000 del que es usuario Jesús Manuel , este se refería a dos personas a las que criticó por su comportamiento impuro como: 'un marroquí de mierda y una marroquí de mierda'. Jesus Miguel , en el número NUM004 , y calificaba a los habitantes de Marruecos como musulmanes 'basura'.

En conversación registrada el día 05.10.2015 a las 11:21 horas, en la que el número de teléfono NUM000 utilizado por Jesús Manuel contactaba con el número de teléfono NUM001 utilizado por su esposa Begoña , en la que se refiere a todas las personas que viven en España como criminales y las compara con los marroquíes.

El pasado 18 de julio, teóricamente con la intención de regresar a España Jesus Miguel se trasladaba a Marruecos. A día de la fecha este individuo se haya desaparecido, sin que se haya recogido dato alguno sobre su situación.

El segundo de los individuos identificado sobre el que Jesús Manuel habría estado concentrando su labor como captador, formador y manipulador para DAESH fue identificado como Alexander .

De esta forma, el pasado mes de mayo Jesús Manuel comenzaba a mantener contactos telefónicos con Alexander , ejerciendo como su maestro religioso y espiritual desde un principio. Las conversaciones eran cada vez más frecuentes y Alexander daba muestras de empezaría a adquirir una intensa dependencia psicológica de su consejero.

Ambos investigados consolidaron su relación, y Jesús Manuel comenzó las labores más auténticas de formación sobre cuestiones religiosas. Al mismo tiempo ejercía un control personal que le permitía manipular a Alexander y dirigir su voluntad condicionando su manera de concebir su entorno y alguno de los valores vitales más básicos.

Dicha evolución se transformaría en un momento determinado en un proceso de retroalimentación que iba desencadenando de forma progresiva la activación de marcadores de agresividad y violencia que quedarían registrados desde las primeras comunicaciones interceptadas.

En conversación registrada el 09.06.2015 a las 15:47 horas en el número NUM000 del que es usuario Jesús Manuel , este recibía la llamada desde el NUM007 cuyo usuario era Alexander .

Este último refería que debajo de su casa tenía un local en el que se estaban reuniendo otros musulmanes a hacer meditación. Alexander afirmaba que sus componentes eran infieles peores que los judíos. Jesús Manuel advertía que debía tener cuidado porque le podrían matar, y los calificaba de 'criminales'.

En esta llamada Alexander los identificaba como practicantes del Sufismo. Alexander informa a Jesús Manuel de sus prácticas, que calificaba como demoníacas; Jesús Manuel comienza a insultarlos y refiere textualmente: 'hay que lapidarlos'...'me metería con un palo y les partiría'...'hacen ofrendas a Satanás, que Dios les maldiga'... Alexander contesta: 'les voy a tirar una granada...van a ser víctimas'.

Alexander afirmó llevar una semana vigilándoles a la entrada de sus reuniones y siguiéndoles cuando las finalizaban, y que existían individuos de todas las nacionalidades convertidos al sufismo.

A penas diez días después, Alexander volvía a dar novedades a Jesús Manuel sobre el grupo de sufíes al que se encontraba vigilando.

En conversación registrada el 18.06.2015 a las 16:11 horas en el número NUM000 del que es usuario Jesús Manuel , este llamaba a Alexander , quien insistía en recordarle el problema que tenía con el grupo de musulmanes infieles que se reúnen en el local ubicado bajo su domicilio. Animaba a Jesús Manuel a desplazarse al lugar a, según expresa literalmente: 'liberarlo'. Jesús Manuel contestaba que si le diera una buena espada y lo haría. Alexander replicaba que mejor con un 'bazoca'. Jesús Manuel sentenciaba: 'mejor con la espada para que haya sangre'. Por último Alexander aseveraba: 'Si, si, sangre, que haya sangre como en la guerra civil', en referencia a la guerra que actualmente se vive en Siria.

Las investigaciones practicadas confirmaban que en el número NUM008 de la CALLE001 de Madrid, justo debajo del que fue domicilio de Alexander , existía un local en el que se reunían dos asociaciones seguidoras de la corriente islamista conocida como sufismo.

En conversación registrada el día 15.10.2015 a las 18:46 horas, Jesús Manuel y Alexander comentaban que justo el día anterior, llevaba a cabo la policía marroquí la detención de un supuesto miembro del DAESH en Kasba Tadla, en el centro de Marruecos, en posesión de una grabación en la que amenazaba con atentar en el país.

Jesús Manuel lanzaba la plegaría para que Alá les facilitara las cosas, justo a continuación de mencionar al DAESH.

En el contexto de esta conversación Alexander le preguntaba a Jesús Manuel el por qué DAESH no ha entrado en Palestina. Jesús Manuel contestó que están lejos aún de allí, pero que la táctica que están manteniendo es la que en su día desplegó el célebre líder musulmán Bernardino , que empezó conquistando a los hipócritas chiítas para finalmente atacar a los Judíos de Jerusalén. Sin embargo Jesús Manuel súbitamente se percataba del tipo de informaciones que estaba aportando, y daba por zanjada la conversación afirmando: 'A ver si vamos a amanecer con ellos'.

En conversación registrada el 28.06.2015 a las 20:28 horas en el número NUM000 del que es usuario Jesús Manuel , este recibe la llamada de Alexander . Este le manifiesta encontrarse bajo anímicamente. 'Sí, Dios es grande, que nos tenga en su gloria (...) Llegué hasta un punto amigo que ya me da igual el mundo, te lo juro, tuve un momento. Odio la vida y hubiera preferido estar muerto. (...) Te juro que he enfermado, te lo juro'. Jesús Manuel contesta: 'Si no tuviéramos fe en Dios, te juro que cometo un crimen aquí'. Alexander afirma: 'Venía por la noche y lo tengo claro, para qué voy a mentirte hermano (...) Te lo juro, tengo la idea de hacer un atraco o alguna jugada peor, te lo juro por el Dios más grande'.

La situación personal en la que se encontró Alexander tras la ruptura con su pareja sentimental, la pérdida de su puesto de trabajo y la falta total de medios para subsistir, provocaron de forma gradual un aislamiento con el mundo que le rodea, que se materializó en largos periodos de tiempo encerrado en el domicilio de la CALLE002 de Madrid donde reside con Julio .

En conversación registrada el día 01.10.2015 a las 21:40, de nuevo Jesús Manuel y Alexander reconocían estar decepcionados con la gente que les rodea. Alexander dice ver la vida desde otro prisma.

Afirmó haber estado en la auténtica oscuridad, metido entre gente que bebía alcohol, con una novia hipócrita, todo no era más que pecado. Jesús Manuel apoyaba estas palabras, y le daba a entender que Dios es misericordioso y que el también conseguiría la redención.

En conversación registrada el día 05.10.2015 a las 23:17, Alexander se mostraba dispuesto a alejarse de su vida pasada y de todos sus amigos anteriores, a los que ahora considera hipócritas y en pecado.

Al final de esta conversación, Alexander le confiesa a Jesús Manuel que 'este mundo ya no tiene ningún valor para él', y que lo quiere hacer ahora mismo es 'dedicarse enteramente a Dios'. Aquí se siente incómodo, incluso salir al balcón le da pánico, ver a las 'chicas desnudas'.

En conversación registrada el día 14.10.2015 a las 19:07 horas, Alexander le pide continuar haciendo un esfuerzo espiritual, hasta que 'llegue al punto de sentirse extraño en este mundo', como si no pertenecieran a la tierra y ésta se convirtiera en una cárcel.

Alexander le dice que a él le gusta sentir remordimientos, le ayudan a cambiar, y le parece que el mundo no vale nada. Ambos piden a Dios que les permita entrar en el paraíso.

En conversación registrada el 10.10.2015 a las 01:23 horas Alexander recibe una llamada de un individuo que se hace llamar Teofilo . En ella Alexander le cuenta estar casi siempre solo en el apartamento puesto que Julio viaja constantemente.

Las vigilancias policiales efectuadas han constatado igualmente este aislamiento. Alexander pasa la mayoría del tiempo encerrado en el domicilio solo sin relacionarse con persona alguna, solo conectado a Internet tal y como describe el mismo, completando la formación ideológica radical que tutela Jesús Manuel .

Se le ha observado asomado al balcón, bajando al portal y permaneciendo en el lugar desorientado.

Igualmente se le ha observado vagando por las calles sin rumbo fijo y regresando nuevamente a la vivienda que ocupa.

En conversación de 01.10.2015, a las 21:34 horas, Alexander confesaba a Jesús Manuel que desde que está en Europa, nunca se ha topado con alguien como él, una persona de mucha bondad. Antes, solo se juntaba con personas influidas por el demonio.

En conversación de fecha 02.10.2015 a las 23:40 horas Alexander muestra a su madre el grado de admiración que siente por Jesús Manuel , llenándole de alabanzas y afirmando que le ha cambiado, que se ha aferrado a la religión, que ahora lo que necesita es que Jesús Manuel le guíe y le enseñe el camino que le permita seguir la senda de Dios.

El propio Alexander describe a su madre con entusiasmo la situación de dependencia y necesidad adquirida con respecto a Jesús Manuel ; y su profundo arraigo religioso.

En conversación registrada el día 07.10.2015 a las 14:46 horas, Alexander , solicita permiso a Jesús Manuel para trabajar en un negocio en el que se vende alcohol. Este no se lo da porque considera que servir alcohol es pecado.

Las llamadas durante el mes de octubre comienzan a ser incesantes. Alexander necesita la aprobación y guía de Jesús Manuel en las pocas actividades diarias que realiza.

En conversación registrada el día 15.10.2015 a las 18:46 horas Alexander contactaba con Jesús Manuel y le contaba que había encontrado un trabajo de camarero en un restaurante, pero le asaltaba un dilema: no sabía si aceptar. Por eso llamaba a Jesús Manuel . Este le contesta que ese trabajo es pecado porque hay que servir alcohol y eso está prohibido. Alexander le explica que si no estuviera en una situación tan mala, no aceptaría. Jesús Manuel le aconseja que aun así, continúe buscando un trabajo lícito.

En conversación registrada el 04.10.2015 a las 17:15 horas, Alexander pregunta a Jesús Manuel sobre unos Sheiks o Imanes a los que un amigo suyo le ha recomendado no seguir 'porque instan revoluciones'.

Se trata de los Sheik radicales islamistas Cayetano , Hermenegildo , Porfirio y Jose Augusto .

Jesús Manuel reacciona inmediatamente convenciéndole para que les siga pues pertenecen a la doctrina 'salan' (escuela de pensamiento islámica que sigue la doctrina más rigurosa del Islam). Jesús Manuel añade que son Sheik promotores de la doctrina Takfiri, doctrina diseñada para que los mujahidines musulmanes de infiltren en los Estados a conquistar, haciéndose pasar por musulmanes occidentalizados con el fin de poder llevar a cabo ataques más eficaces.

En conversación registrada el día 11.10.2015 a las 18:57, Alexander cuenta a Jesús Manuel el progreso en su 'lucha' contra todo lo relacionado con el pecado. Jesús Manuel le dice que ahora Satán le susurrará: 'mira tus amigos qué bien se lo están pasando'.

Alexander le dice que cuando estas cosas le pasan, siempre recurre a él. Jesús Manuel le asegura que puede hacerlo siempre que lo desee. En este contexto, Alexander le comenta que la gente es Satanás, y que se dejan influenciar mucho por el diablo.

A continuación, Alexander continúa hablando de la formación que en solitario realiza en su domicilio, y afirma: que hay un Imán de Marruecos que se hace llamar Pedro Miguel , al que insulta llamando 'burro', que ha dicho que en Europa los salafistas están llevando al pueblo por el mal camino.

En conversación registrada el día 05.10.2015 a las 23:10 horas, Alexander le explica a Jesús Manuel que está ampliando las enseñanzas que le da a través de Internet, y que se está dando cuenta que no sabía nada. Alexander refiere en la conversación anterior textualmente que está 'ampliando las enseñanzas' de Jesús Manuel .

En conversación registrada el día 05.10.2015 a las 23:37, Alexander continúa en su afán por demostrarle a Jesús Manuel su cambio de actitud respecto a la religión. Le dice que ahora cumple escrupulosamente con los horarios del rezo, sin importarle lo que esté haciendo, lo deja todo y se va a rezar, porque según él lo único que te llevas de este mundo es tu fe y tus prácticas de la religión.

El grado de dependencia y de compromiso adquirido por Alexander respecto de los postulados doctrinarios terroristas que le habría inoculado Jesús Manuel puede desprenderse del contenido de la siguiente conversación, intervenida en fecha 18.10.2015 Siendo ( Remigio ): Alexander ( Juan Ignacio ): Jesús Manuel ( Remigio ): El tema de hoy es muy importante, hermano Jesús Manuel .

( Juan Ignacio ): ¿Cuál es ese tema? ( Remigio ): Te lo juro.

( Juan Ignacio ): Esperemos que sean buenas noticias.

( Remigio ): El tema de hoy es el del Juicio.

( Juan Ignacio ):¿Dónde lo has escuchado? ( Remigio ): Lo he escuchado, tío...es que hay muchos skeikhs que hablan del tema.

( Juan Ignacio ):¿De qué va? ( Remigio ): De que se acerca la Hora.

( Juan Ignacio ): la Hora no es que se acerque, es que ya estamos en ella.

( Remigio ): Estamos en ella, te lo juro.

( Juan Ignacio ): Qué Dios nos perdone y nosotros de risas, cuando deberíamos llorar.

( Remigio ): De verdad que estamos ya en ella, ¿sabes por qué? ( Juan Ignacio ):¿Por qué? ( Remigio ): Ahora, ¿qué es lo que queda?Solo queda que destruyan la Meca.

( Juan Ignacio ): Claro, quieren destruir la Meca los chiles, ¡bastardos! ( Remigio ): Es ya lo que queda para que empiecen las grandes señales.

( Juan Ignacio ): Ellos quieren destruir la Meca porque dijo el profeta, (qué la paz y las bendiciones sean con él): 'va a venir un grupo que va a derruir la Meca y la tierra se va a fragmentar...' ( Remigio ): Claro, va a venir para querer matar al imam Leovigildo , Rata .

( Juan Ignacio ): Y querrán destruir la Meca, sí, Dios les va a (inteligible).

( Remigio ): ¿Y qué ha dicho el profeta, (qué la paz y las bendiciones sean con él), sobre el advenimiento del imam Leovigildo , Rata ? ( Juan Ignacio ): No es el imam Leovigildo Rata , ' Rata ' lo dicen los chiles, nosotros le decimos el imam Leovigildo .

( Remigio ): Eso, eso, el imam Leovigildo . ¿No debemos decir ' Rata ', no? ( Juan Ignacio ): Los chiles son los que le llaman Leovigildo , Rata .

( Remigio ): Y de las señales que dijo el profeta, (que la paz y las bendiciones sean con él), es esa laguna.

( Juan Ignacio ): Esa laguna tiene también las señales del anticristo, sí... ¿cómo se llamaba? ( Remigio ): Tabra (NT. nótese que el nombre real del lago es Tabria) ( Juan Ignacio ): Sí, Tabra, sí, está en Palestina.

( Remigio ): Está en Palestina.

( Juan Ignacio ): Entre Palestina y Jordania.

( Remigio ): Dijo el profeta, (qué la paz y las bendiciones sean con él), que cuando se secara, iba a venir el imam Leovigildo .

( Juan Ignacio ): Y va a venir el anticristo.

( Remigio ): Pues, he visto las noticias de Israel, tienen una sequía.

( Juan Ignacio ): ¿De verdad? ( Remigio ): Sí, se ha secado, ha cruzado la línea roja (NT. se refieren a la laguna Tabra).

( Juan Ignacio ): ¿Cómo? ¿la laguna? ( Remigio ): La laguna, te lo juro.

( Juan Ignacio ): ¡Allah es el más grande!, ¡Alabado sea Dios! ( Remigio ): Ha cruzado la línea roja, jamás en la historia había cruzado la línea roja.

( Juan Ignacio ): No, ya está. Dios mmm.. El profeta, (qué la paz y la bendición sean con él), lo dijo, que las señales del Día del Juicio Final son estas, cuando se secara esa laguna, ya está.

( Remigio ): Ya está, va a comenzar, va a comenzar... Te lo juro, hermano. Esto nos pone contentos a nosotros, en tanto que musulmanes.

( Juan Ignacio ): Está muy bien, para que volvamos a como era antes, a las espadas, ¿verdad? ( Remigio ): Uuuhhhhhhh, Jesús Manuel , te juro que no me importaría, de verdad.

( Juan Ignacio ): Y nos cargaríamos agente.

( Remigio ): ¿Sabes por qué? Es una oportunidad para las personas que han pecado, como yo.

( Juan Ignacio ): ¿Cómo tu o cómo yo?. Nosotros todos somos pecadores, hermano Alexander .

Vamos ni que nosotros... (N. T el tono de voz indicaría un sentido de autoreproche).

( Remigio ): Bueno, hermano Jesús Manuel , tú por lo menos haces lo que dice Dios.

( Juan Ignacio ): ¡Qué va! ¡Ojalá que Dios nos perdone! Te juro que todavía seguimos pecando y fallando. Hasta el con el rezo no cumplimos bien.

( Remigio ): No, no, mira, es el pilar más importante ¡eh! Ahora es cuando estoy empezando a entender la importancia del rezo.

( Juan Ignacio ): ¿Sí? ( Remigio ): Te lo juro por Dios que es el pilar más importante de todos.

( Remigio ): Y ahora, imagínate, la gente descubre esto a los veintiséis años. Es un desastre, tío, te lo juro que es un desastre. (NT. con el sustantivo colectivo 'gente' se refiere a sí mismo) ( Juan Ignacio ): El pobre...

( Remigio ): Una catástrofe, tío. La gente mmm...

( Juan Ignacio ): Estabas dormido.

( Remigio ): La ignorancia, la ignorancia, te lo juro, esto es la ignorancia de Quraish (NT. Pueblo politeísta, de la Meca, que representa la ignorancia en el islam hasta la llegada de Mahoma) ( Juan Ignacio ): No, pero, ¡gracias a Dios!, que te has despertado. Hay quien se queda dormido hasta que, ¡qué Dios no lo quiera!, duerme de verdad. (N T. metáfora con la muerte) ( Remigio ): Tío, cuando he visto en Internet y he visto a los niños pequeños y tal, ¡increíble!, tío, súper conocedores del islam, lo saben todo. ( Juan Ignacio ) Sí, sí, es verdad.

El grueso de las actividades hasta aquí descritas ha ido acompañado en algunas ocasiones por la preocupación de los investigados de sentirse vigilados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así, en conversación registrada el 28.06.2015 a las 01:15 horas, en el teléfono NUM000 Jesús Manuel manifestaba su preocupación por la posible proximidad de la Policía en su entorno. En concreto le preocupa un individuo que se sube a un autobús a la misma hora que él, varios días seguidos, que cree que es policía y le está siguiendo.

Esta misma preocupación también se ve reflejada en las conversaciones registradas el 29.06.2015 a las 02:34 horas, el 04.07.2015 a las 20:45 horas, y el 10.07.2015 a las 23:16 horas.

En conversación registrada el día 15.10.2015 a las 18:46 horas, Jesús Manuel y Alexander comentan que justo el día anterior, llevaba a cabo la policía marroquí la detención de un supuesto miembro del DAESH en Kasba Tadla, en el centro de Marruecos, en posesión de una grabación en la que amenazaba con atentar en el país.

Tras responder a un interrogante planteado por Alexander sobre el DAESH, Jesús Manuel súbitamente se percata del tipo de informaciones que estaba aportando y da por zanjada la conversación afirmando: 'A ver si vamos a amanecer con ellos' en referencia a la Policía.

En conversación registrada el 16.07.2015 a las 10:28 horas, en el teléfono NUM000 , Jesús Manuel contactaba con Jesus Miguel , en el número NUM004 , y hablan sobre la renovación de su pasaporte. A Jesús Manuel le han advertido que ponga una foto sin su barba, ya que si pone una foto con barba 'van a estar al acecho y vigilándole'. Jesús Manuel afirma que no se quitará la barba y que se la quitará 'cuando vayan a pillarle'.



SEGUNDO: Celebrada la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional del inculpado. El Letrado que ostenta su defensa interesó su libertad provisional.

Fundamentos


PRIMERO.- La legitimidad de la adopción de una medida cautelar tan severa como la prisión provisional está condicionada por la comprobación de la concurrencia de dos presupuestos fundamentales.

En primer lugar, han de existir buenas razones para tener como probable la comisión de un hecho constitutivo de delito, siempre que la pena conminada sea de cierta gravedad, a fin de que la medida guarde proporción con la utilidad social del efecto que se pretenda conseguir, y no se convierta, la prisión provisional, en una subrepticia forma de anticipación de la pena a quien constitucionalmente se presupone inocente mientras no se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Por eso el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere, para que pueda disponerse la prisión provisional de una persona imputada: 1º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito 2º Que el delito imputado esté sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2- del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

3º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

A este razonabilidad de la imputación (fumus boni iuris en la terminología clásica), ha de unirse una justificación basada en la estricta necesidad de adopción de la medida, en razón de lo que se denomina peligrosidad procesal del imputado, en función del riesgo de que, mantenido, aquél, en libertad, pudiera frustrarse la eficacia esperada del proceso durante el tiempo preciso para su tramitación. Este riesgo (el tópico periculum in mora) puede provenir del peligro de fuga del imputado, o del de manipulación y deterioro de las fuentes de prueba.

Cuanta mayor sea la probabilidad de que una persona imputada resulte acusada, juzgada, condenada y consiguientemente penada por un hecho delictivo, porque el procedimiento avanza y la sospecha inicial se robustece progresivamente; y cuanto más grave sea la pena asignada al delito; mayor será, también la tentación de arriesgarse a afrontar el desarraigo y la clandestinidad que suponen ponerse fuera del alcance del aparato jurisdiccional. Cuanto más tengan que perder (relaciones familiares, entorno social, trabajo estable, ingresos económicos regulares), mayor será la resistencia a ceder a la tentación de la fuga o de la ocultación, o a la de exponerse a una sanción adicional si se descubre el intento de alteración de las fuentes de prueba.

Bueno será recordar, a estos efectos, la doctrina contenida en la Sentencia de 26 de julio de 1995, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

En ella se insiste -como puede leerse en su fundamento jurídico 3º- en que 'la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución defines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y, como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos'.

Desarrollando esta proclamación de principios, se recuerda -invocando una consolidada doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- que '... la constatación de 'razonables sospechas' de responsabilidad criminal opera como conditio sine qua non de la adopción y del mantenimiento de tan drástica medida cautelar...'. Este requisito está estrechamente relacionado con el derecho fundamental a la presunción impropia (o afirmación interina) de inocencia, consagrado por el inciso final del apartado segundo del artículo 24 de la vigente Constitución Española de 1978 , que, en cuanto regla de juicio, '... exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse...' (fundamento jurídico 3º).

Además, '... en cuanto 'particularmente gravosa para uno de los derechos fundamentales más preciados de la persona' (en expresión de la STC 71/1994 , fundamento jurídico 7º), [la prisión provisional] queda supeditada en su aplicación a una estricta necesidad y subsidiariedad que se traduce tanto en la eficacia de la medida como en la ineficacia de otras de menor intensidad coactiva, y queda también gobernada por los principios de provisionalidad, en el sentido de que debe ser revisada si cambian las circunstancias que dieron origen a su adopción, y de proporcionalidad ( SSTC 108/1984 , fundamento jurídico 2º b); 178/1985, fundamento jurídico 31 ; 8/1990 , fundamento jurídico 1º; 9/1994 , fundamentos jurídicos 3º y 5º), limitativo tanto de su duración como de la gravedad de los delitos para cuya efectiva sanción y prevención pueda establecerse...' (fundamento jurídico 3º).

Al abordar el siempre espinoso tema de los fines de la prisión provisional, la Sentencia señala que esta medida cautelar '... responde a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, que parten del imputado, a saber: su sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( STC 40/1987 ). Por el contrario, lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena ( STC 41/1982 ), o fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas, de declaraciones de los imputados, etc....'.

En cuanto regla de tratamiento, la presunción impropia (o afirmación interina) de inocencia, '... el hecho de que el imputado haya de ser considerado no culpable, obliga a no castigarle por medio de la prisión preventivo. Yeso quiere decir que ésta ni puede tener carácter retributivo de una infracción que aún no se halla jurídicamente establecida. Y, con mayor razón, proscribe la utilización de la prisión con la finalidad de impulsar la investigación del delito, obtener pruebas o declaraciones, etc., ya que utilizar con tales fines la privación de libertad excede los límites constitucionales...' (fundamento jurídico 3º).

'Dicho en otras palabras -concluye- el contenido de privación de libertad que la prisión provisional comporta, obliga a concebirla, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan. Se trata de una medida justificada en esencia por la necesidad de asegurar el proceso y este fundamento justificativo traza la línea de demarcación con otro tipo de privaciones de libertad y condiciona, a la vez, su régimen jurídico...' (fundamento jurídico 3º).

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia analizada (fundamentos jurídicos 3º y 4º) menciona expresamente como fines legitimadores de la prisión provisional: a.- Conjurar la peligrosidad procesal del imputado, derivada de dos posibles factores: a.1. El peligro de su sustracción de la acción de la Administración de Justicia.

Al constatar la existencia del peligro de fuga, '... deberán, en todo caso, tomarse en consideración, además de las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. En efecto, la relevancia de la gravedad del delito y de la pena para la evaluación de los riesgos de fuga -y, con ello, de frustración de la acción de la Administración de la Justicia-resulta innegable tanto por el hecho de que, a mayor gravedad, más intensa cabe presumir la tentación de la huida, cuanto por el hecho de que a mayor gravedad de la acción cuya reiteración o cuya falta de enjuiciamiento se teme, mayor será el perjuicio que, en el caso de materializarse la fuga, sufrirán los fines perseguidos por la Justicia. Sin embargo, ese dato objetivo inicial y fundamental, no puede operar como único criterio - de aplicación objetiva y puramente mecánica- a tener en cuenta al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos tanto a las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc....-, como a las que concurren en el caso enjuiciado ( SSTEDH de 27 de junio de 1968, caso Neumeister ; de 10 de noviembre de 1969, caso Matznetter ; de 10 de noviembre de 1969, caso Stögmüller ; de 26 de junio de 1991, caso Letellier ; de 27 de agosto de 1992, caso Tomasi; de 26 de enero de 1993, caso W. contra Suiza ).

'El segundo criterio a tener en cuenta al enjuiciar la razonabilidad de la medida es que los requisitos exigidos en el momento inicial de su adopción no son necesariamente los mismos que deben exigirse con posterioridad para decretar su mantenimiento. Debe tenerse presente al respecto que el mero transcurso del tiempo, al margen de propiciar la aparición de circunstancias sobrevenidas, va disminuyendo el peligro de fuga puesto que si bien es cierto que la gravedad de la pena que amenaza al imputado podría constituir en un primer momento razón suficiente para afirmar un peligro efectivo y relevante de fuga, no contrarrestable con otras medidas de aseguramiento de menor intensidad coactiva, también lo es que este argumento se debilita por el propio paso del tiempo y la consiguiente disminución de las consecuencias punitivas que puede sufrir el preso ( STEDH de 27 de junio de 1968, caso Wemhoff ; de 27 de junio de 1968 , caso Neumeister; de 10 de noviembre de 1969 , caso Matznetter). Es más, incluso el criterio de la necesidad de ponderar, junto a la gravedad de la pena y la naturaleza del delito, las circunstancias personales y del caso, puede operar deforma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses. En efecto, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional -pe evitar la desaparición de pruebas-, así como los datos de los que en ese instante cuenta el instructor, pueden justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena; no obstante, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y, por ello, en la decisión del mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales así como los del caso concreto.....'(fundamento jurídico 4º) a 2. El peligro de obstrucción de la instrucción penal (por destrucción o manipulación de posibles fuentes de pruebas).

b.- En un plano distinto aunque íntimamente relacionado, y de siempre atormentada constitucionalidad, hacer frente al riesgo de reiteración delictiva, de reincidencia ( STC 40/1987 , fundamento jurídico 2º).

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en su actual redacción, incorpora esa doctrina constitucional y exige, para que proceda la prisión provisional, además de la existencia de indicios atendibles de perpetración culpable de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuya duración máxima pueda ser igual o superior a dos años, que mediante la medida cautelar se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal le de este apartado.

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal . En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2° del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.



SEGUNDO.- En el presente caso, los hechos que se imputan a Jesús Manuel constituirían, de ser cierto, un delito de participación activa en organización terrorista, tipificado y penado por el artículo 572,2º del Código Penal , que tiene asignada una pena de 6 a 12 años de prisión, o de realización de actividades de captación y adoctrinamiento para incitar a incorporarse a organización terrorista, que lleva aparejado, en el artículo 577 del Código Penal una pena de 5 a 10 años de prisión.

Esta pena excede, desde luego, del mínimo exigido legalmente, para que se considere proporcionada la imposición de la medida cautelar.

Los datos que proporciona la investigación llevada a cabo por la Comisaría General de Información, constituyen indicios muy atendibles tanto de la perpetración del delito enunciado como de la participación culpable de Jesús Manuel , y así de las diligencias de investigación practicadas se desprenden indicios de haber mostrado de forma consciente, clara e inequívoca la aceptación de los principios que sustentan a DAESH, y además se han presentado las actividades de difusión de dichos principios que él mismo ha practicado.

Situado en el seno de la misma, habría recibido la formación necesaria de Eduardo , y de un modo autónomo se habría capacitado a sí mismo con el fin de situarse en disposición de participar activamente en las labores que la organización le transmita a través de Eduardo u otras vías.

Las observaciones telefónicas recogerían uno de esos momentos de adoctrinamiento a través de terceras vías, el pasado 29 de junio, en una conversación en la que Jesús Manuel admitía haber mantenido un contacto telefónico con un individuo no identificado de Casablanca (Marruecos), a través de un medio de comunicación seguro, sobre cuestiones religiosas de evidente contenido radical, puesto que Jesús Manuel negó a través del teléfono a su suegra informar sobre este contenido.

Otra los indicios sobre de la pertenencia de Jesús Manuel al DAESH habría sido recogida también en diversos momentos en los que no se reconoce a sí mismo como ciudadano marroquí, a los que se refiere de un modo despectivo. De esta forma daría cumplimiento a una de las reglas de pertenencia propagadas desde el DAESH: sus miembros se reconocen ciudadanos del Califato Único, y no nacionales de otros Estados.

De la misma forma, se han recopilado indicios de que Jesús Manuel dinamizaría a un grupo de jóvenes radicales islamistas a los que reunía en el NUM003 del número NUM002 de la CALLE000 de Madrid. Estas reuniones estarían rodeadas de las más estrictas medidas de seguridad, de las cuales sería responsable Jesus Miguel que ejercería labores de colaborador y hombre de confianza.

Este último el que se halla desaparecido desde el mes de agosto pasado cuando se encontraba en Marruecos visitando su familia.

Esta labor de captador, adoctrinador y manipulador de Jesús Manuel , se vería reformaza por los datos recopilados en su relación con Alexander .

Jesús Manuel se habría percatado de que las condiciones de este individuo eran las adecuadas para acometer su captación, y laciéndose valedor de una posición superior con respecto a Alexander habría comenzado a adoctrinarle de forma gradual en los preceptos esenciales del DAESH, recomendándole el seguimiento de Sheiks radicales que incitan al seguimiento de la filosofía salafista más radical del Islam.

Jesús Manuel habría trabajado en cada contacto sobre las condiciones que permitieran situar a Alexander en una posición particularmente favorable de cara a comenzar a aceptar los preceptos más extremos del DAESH.

Así, tras un proceso que ha durado meses, finalmente Jesús Manuel y Alexander desde, el pasado 18 de octubre, habrían aceptado como real una espiral apocalíptica que va a justificar según ellos mismos manifiestan la comisión de acciones contra la vida de otras personas.

La comisión de dichos actos culminaría en el momento en el que tengan lugar el conjunto de signos de Apocalipsis que según ellos ya han comenzado con la sequía del Lago de Tabrias en Palestina. De este modo los investigados confiesan una disposición de cometer actos contra la vida de las personas en cuanto a su 'juicio' tengan lugar el resto de signos.

La irrealidad y subjetividad de dichos signos pondría en manos de sus propias voluntades el momento exacto en el que se cumplirán los requisitos y se hallen autorizados divinamente a cometer los asesinatos contra los que consideran infieles liberando así sus almas y redimiendo sus pecados.

Por lo que toca a la denominada 'peligrosidad procesal', aun cuando existan buenas razones para afirmar su arraigo en territorio del Estado Español, la gravedad de la pena a que se expone a ser condenado es tal que su elusión pudiera constituir tentación suficientemente intensa como para tratar de ponerse fuera del alcance del aparato judicial en caso de ser puesto en libertad, a lo que habrá que unir el hecho de que mantenga relaciones con elementos integrados en la organización terrorista DAESH, radicados en el extranjero, a los que podría acudir a fin de que le proporcionasen cobijo y protección en caso de sustraerse a la acción de la justicia.

Fallo

S.Sª. ILTMA. ACUERDA: SE DECRETA LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA E INCONDICIONAL DE Jesús Manuel , a disposición de este Juzgado.

Notifíquesele esta resolución con instrucción de sus derechos y recursos que pueden ejercitar, y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal. Para llevar a efecto la prisión acordada líbrense los mandamientos y despachos oportunos.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez Central de Instrucción número Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid; doy fe.

E/ DILIGENCIA: Seguidamente se cumplió lo acordado; doy fe.-
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