Auto Penal Audiencia Naci...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 4, Rec 42/2017 de 03 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Octubre de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANDREU MERELLES, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079270042017200010

Núm. Ecli: ES:AN:2017:935A

Núm. Roj: AAN 935/2017


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO.
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 42/2.017
AUTO
Madrid, a tres de octubre del año dos mil diecisiete.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar MONEVA ARCE, en nombre y representación de ESTEL INGENIERIA Y OBRAS S.A., y de otras 45 personas más, se interpuso querella por la presunta comisión de un delito continuado de falsedades societarias y administración desleal de patrimonio societario, previsto en los arts. 290 , 294 , 295 y 74 CP , de un delito continuado contra el mercado, previsto en los arts.

282 bis y 284 CP ., de un delito continuado de falsedades documentales, previsto en los artículos 390 , 392 , 395 y 74 del C.P . y de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los artículos 253 y 254 del Código Penal , contra: - El Banco Popular Español S.A.

- Así como los miembros del Consejo de Administración de Banco Popular Español S.A. durante la comisión de los hechos relatados en el escrito de querella: 1) D. Anselmo , Presidente del Consejo de Administración hasta el 20 de febrero de 2017.

2) D. Carlos . Vicepresidente del Consejo hasta el 10 de abril de 2017.

3) D. Eduardo , Vicepresidente.

4) D. Fermín , que fue Consejero Delegado desde el 1 de septiembre de 2016 hasta su dimisión el 7 de marzo de 2017.

5) BANQUE FÉDÉRATIVE DU CRÉDIT MUTUEL. Vocal.

6) DOÑA Flora , Vocal.

7) D. Leovigildo .

8) DOÑA Marisol .

9) SINDICATURA DE ACCIONISTAS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

10) D. Primitivo 11) D. Severiano , vocal desde el 28 de septiembre de 2016 12) D. Jose Pablo . Vocal desde el 2/2/2017.

13) D. Juan Alberto , vocal hasta el 26 de abril de 2017, día en que presentó su renuncia.

14) D. Alonso , vocal.

15) DOÑA Tania , vocal hasta el 2 de febrero de 2017.

16) D. Carmelo , vocal hasta el 2 de febrero de 2017.

17) D. Elias , secretario hasta el 18 de mayo de 2017 y vocal en el año 2016.

18) D. Fructuoso , Consejero Delegado hasta el 27 de julio de 2016.

19) D. Íñigo , Presidente del Consejo de Administración desde el 20 de febrero de 2017.

20) D. Marcial , Consejero Delegado desde el 10 de abril de 2017.

21) D. Raimundo . Vicepresidente del consejo desde el 10 de abril de 2017, y previamente vocal desde el 2/2/2017.

22) D. Teofilo , consejero que presentó su renuncia al cargo en el año 2016, y ello en base a los siguientes hechos:
PRIMERO.- El Banco Popular Español S.A. es una de las entidades financieras de crédito más antiguas de España, fundado en 1926. A 31 de diciembre de 2016, los activos oficiales de Banco Popular presentaban un valor de 147.926 millones de euros, siendo la sexta entidad financiera española por volumen de activos, Esa misma fecha, contaba con 1.739 oficinas, 11.948 empleados y 4,6 millones de clientes.

Siempre se le ha reconocido una cuota de mercado relevantísima en el sector de las pymes y de los autónomos, y, acaso por ciertos orígenes y vinculaciones con entidades religiosas, contaba con una clientela sumamente fiel, que era la envidia de buena parte del sector financiero español, y que incluso han motivado que sea objeto de deseo por otras entidades, tales como el BBVA o el Banco de Santander desde hace tiempo.



SEGUNDO.- El Banco Popular Español asumió, en el contexto de euforia bancaria que pudo apreciarse en el conjunto de la banca española en la 'década prodigiosa' de los años 2000, numerosas operaciones de expansión. Por ejemplo, en el año 2003, adquirió el portugués Banco Nacional de Crédito (BNC), origen del actual Banco Popular Portugal; en el año 2007 compró Total Bank, un banco del sur de Florida por 300 millones de dólares.

El 7 de octubre de 2011 compra el Banco Pastor mediante un acuerdo de fusión por el que presenta una oferta por el 100% de las acciones (ofreciendo 1,15 acciones de Banco Popular por cada acción de Banco Pastor), Se adjunta, como documento nº 3, impresión del artículo de Wikipedia, en el que constan todos los datos que anteceden, con exposición explícita de las fuentes oficiales sobre las que se elabora, quedando citadas, a efectos probatorios, todos los archivos del Banco de España y del propio Banco Popular.

Y suele exponerse que, bajo el mando de D. Anselmo como Presidente del Consejo de Administración desde el año 2004, el banco se lanzó a entrar de forma masiva en el sector inmobiliario, con la idea de convertirse en un banco más grande.



TERCERO.- Es cierto que, con el estallido de la burbuja inmobiliaria, el Banco Popular Español se ve afectado por problemas muy similares a los que atenazaron, en mayor o menor medida, al resto de entidades que conforman el sistema financiero español.

Pero no desea este escrito de querella adentrarse, en cuanto al relato de hechos, en años anteriores al 2016 -sin perjuicio de lo que pudieran deparar las necesidades de la instrucción que ha de seguirse-.

Esta querella quiere partir de que el Banco Popular declara en el primer trimestre del 2016 un beneficio neto de 94 millones de euros, lo que, según oficialmente declara, suponía un incremento del 2,6% respecto del mismo período del ejercicio anterior, tras descender un 19,3% las provisiones netas que, según afirmaba, había debido practicar.

El Banco destacaba, en las informaciones oficiales que debía transmitir al mercado en relación con esas cuentas trimestrales, que tanto los márgenes como el beneficio neto batían las expectativas del mercado.

La ligera caída de ingresos por intereses se debía al impacto de las cláusulas suelo (sin ellas, se habría incrementado un 1,4%).

El banco informaba haber vendido un total 510 millones de euros en inmuebles, con un aumento interanual del 4% en el tramo minorista. La ratio de mora -seguía afirmando oficialmente- había descendido por noveno trimestre consecutivo.

Igualmente, el Banco informaba de un elevado dinamismo en el segmento de las pymes y los autónomos, lo que supuso que la cuota de mercado en crédito mejorara 13 puntos básicos basta el 7,68% y que la de depósitos aumentara 4 puntos básicos hasta el 5,98%, aumentando además en 39 puntos básicos su cuota de mercado de crédito a empresas, hasta el 12,28%.

También declaraba oficialmente que habían subido los recursos de los clientes, aumentados en un 3,6% respecto a marzo de 2015 y alcanzando un total de 86.772 millones de euros.

La ratio de CET1 phased in se situaba en el 12,81% y el fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 puntos básicos más que en el primer trimestre de 2015, en un nivel ampliamente satisfactorio.

Y, por último, la ratio de créditos sobre depósitos marcaba su mejor registro y alcanzaba el 107,3%.

Este panorama idílico puede verse descrito en la nota de prensa publicada el 29 de abril de 2016, del que se acompaña copia como documento nº 4, y que tuvo su eco periodístico inmediato en la prensa, como puede verse en el artículo de El Confidencial de 29 de abril de 2016: 'El Banco Popular gana 94 millones hasta marzo, un 2,6% más', que se acompaña como documento nº 5.

Se dejan invocados a efectos probatorios, los archivos de ese medio digital y, además, los documentos oficiales del Banco Popular relativos a la presentación de tales cuentas, y los archivos de la CNMV.



CUARTO.- En mayo de 2016 el Banco Popular Español S.A. anuncia una ampliación de capital, que resultó finalmente ser de 2.505.551.441 millones de euros, que es una cantidad ingente.

Para ello, el Banco puso en venta más de 2.000 millones de acciones nuevas a un precio de 1,25 euros cada una y que fueron adquiridas en su totalidad. Se acompañan, como documentos nº 6, 7 y 8, hechos relevantes publicados el 26 de mayo, 17 y 22 de junio de 2016, en los que se hacen constar tales magnitudes, junto al resto de aspectos técnicos de la ampliación, que, en principio, no son relevantes para la presente querella.

La medida fue considerada por algunos analistas bursátiles como atractiva, si se tenía en cuenta el precio a pagar por la acción nueva (1,25 euros), en relación con el valor en libros de la entidad, bastante superior a la magnitud anterior (el valor del capital social sería de un 0,43% del valor en libras).

También se explicitó por la entidad que con esta ampliación se ponía punto y final a sus problemas, aunque fuera una medida traumática para sus accionistas previos, por el efecto de dilución que suponía.

Se acompaña, como documento n. 9, artículo periodístico de El Economista, de fecha 27 de mayo de 2016, en el que todo lo anterior se expone.

Aún más relevante, para lo que se quiere exponer, es lo que se consigna en un documento de uso interno del banco, al que se da carácter confidencial, titulado 'preguntas y respuestas'. Entresaquemos algunas de sus afirmaciones más llamativas: - la ampliación forma parte de un nuevo plan estratégico, que pretende normalizar la generación de beneficios y de capital de Popular, colocando al Banco en una posición de ventaja frente a nuestros competidores.

- permite acelerar la estrategia de desinversión en activos no rentables, potenciando la posición de líder de PYMES y autónomos y mejorando significativamente la rentabilidad del grupo.

- permitirá normalizar la prima de riesgo del banco y reducir más agresivamente los activos improductivos. 'Esto nos permitirá triplicar el ROTE del grupo actual en 2018'.

- llevará a una política atractiva de dividendo en efectivo, lo que convertirá a Popular en una alternativa de inversión muy atractiva (ni un céntimo se ha repartido como dividendo y ya hoy sabemos que todos los que hayan invertido en el Popular han perdido íntegramente sus fondos).

- se enfatiza que era una decisión espontánea del Banco, puesto que éste cumplía la normativa vigente en cuanto a provisiones, y sin que hubiera déficit de capital, pues Popular cuenta con unos sólidos niveles...

- la ampliación permitirá a medio plazo mejorar la rentabilidad, reforzar el balance y el aumento de los niveles de solvencia, por lo que debería existir un impacto positivo en la evolución de la acción a medio plazo (????).

- se estima que con la ampliación se elevará el ratio de capital CET1 phased-in por encima del 13,7% y el ratio CET1 fully loaded por encima del 12% en 2018 (???).

- con respecto a 2017, el Banco tiene la intención de reanudar los pagos de dividendo (tanto en efectivo como en especie) tan pronto como el Grupo informe de resultados consolidados trimestrales positivos para dicho año, - Además, el Banco contempla para 2018 que el dividendo en efectivo supere o sea igual al 40% del beneficio neto.

Sinceramente, sólo puede esbozarse un rictus de dolorosa sorpresa, cuando no de inflamada indignación.

Más allá del encomio o dolus bonus que es propio del tráfico mercantil, nos encontramos con un gravísimo ejemplo de publicidad manifiestamente engañosa.

Se acompaña, como documento nº 10, copia de dicho documento, en su versión actualizada, con membrete de Banco Popular, de 7 de junio de 2016.

Pero no sólo se consignaba esa publicidad engañosa en un documento al que de forma deliberada se le rotulaba como confidencial y de exclusivo uso interno. Resulta que en el hecho relevante de 26 de mayo de 2016, que informaba sobre la ampliación de capital, y que se ha acompañado como documento nº 6, bajo el epígrafe de 'Finalidad del aumento de capital' también se afirmaba de manera oficial que: - fortalecería el balance y permite mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos.

- reforzará su potente franquicia y modelo de negocio y continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos.

- se podrían absorber las pérdidas que aflorarían por dotación de provisiones.

- Banco Popular tiene actualmente la intención de reanudar los pagos de dividendos (tanto en efectivo como en especie).

- Banco Popular ha determinado como objetivo una ratio de pago de dividendo en efectivo ('cash pay- out ratio') de al menos 40% para 2018.

A su vez, hay que tener en cuenta que, en el contexto de esta ampliación de capital, el Banco había anunciado que contaba con un plan estratégico de negocio muy sólido, que pivotaba esencialmente en el llamado 'Proyecto Sunrise': que era un Banco malo, al que se destinarían los activos inmobiliarios dudosos o fallidos. En conexión con esto el 13 de julio de 2016 el Banco divulga hecho relevante por el que comunica al mercado que dentro de las medidas en estudio para disminuir de forma significativa el nivel de activos improductivos de su balance en el período 2016-2018, se encuentra la estructuración de una sociedad vehículo que aglutinaría una parte de dichos activos y cuyo importe final no sería inferior a 4000 millones brutos.

Se acompaña, como documento nº 11, tal hecho relevante, por el que el Banco afirma oficialmente al mercado que estaba todo controlado para reducir un importante segmento de activos improductivos que no se cuantifican...



QUINTO.- Los datos que ofrece la presentación elaborada por Banco Popular para la ampliación de capital (que fue comunicada al Banco de España como hecho relevante el día 26 de mayo de 2016, tal y como se acompaña como documento nº 12) contiene una serie de datos sobre margen de interés, margen de explotación, rallo de eficiencia, ROTE, ROA y nivel de morosidad que, sorprendentemente, son mucho más favorables que los que aparecían en sus cuentas trimestrales previas (y posteriores).

Simplemente se afirma que resultan, cuanto menos, sorprendentes las cifras oficialmente publicitadas para llevar a cabo la ampliación de capital. En particular, la ratio de morosidad confesada, que es muy inferior a la previa oficial y las que con posterioridad se publicaron y los márgenes de interés y de explotación, que son excepcionalmente elevados, en relación con los datos oficiales de las cuentas trimestrales.

Estas discordancias tan espectaculares justifican ya de por sí que se adopten diligencias en la instrucción para determinar si el documento publicitario, comunicado oficialmente al mercado mediante hecho relevante, se basó en magnitudes y datos falsos, respecto de lo que hay vehemencia probatoria indiciaría, y si ello obedeció a un designio falsario doloso, de lo que también puede fácilmente intuirse, existe asimismo una contundentísima evidencia probatoria prima facie.

Asimismo, cunde la sospecha de que se ha falsificado el dato de la ratio de eficiencia (38,90%), cuando el último dato real -que era el de IT del 2016- era del 45,61 %, en línea con el resto de datos publicados.

Se acompaña a este escrito de querella, como documento nº 13, un dossier simple, para facilitar el cotejo de las cifras, que extracta los datos de la presentación publicitaría de la ampliación y de las cuentas trimestrales citadas. Y se dejan también invocados a efectos probatorios los archivos de la CNMV.

Con lo expuesto, entendemos que ya no hace falta seguir enumerando la sarta de loas, encomios, promesas y pomposas afirmaciones que jalonan el documento publicitario de la ampliación de capital, que fue comunicado oficialmente al mercado y a los inversores, porque entendemos suficientemente probada, a los efectos iniciales de Ja admisión a trámite de esta querella, su falsedad y claro carácter engañoso.



SEXTO.- Pese a las pomposas afirmaciones públicas del Banco, reflejadas en los documentos oficiales exigidos legalmente, todo indica que las razones verdaderas de la ampliación de capital eran virtualmente llevar a cabo un SOS. Aunque no lo comunicara oficialmente a los mercados -incumpliendo las obligaciones legales-, los ratios de capital de la entidad estaban muy debilitados, sus carteras llenas de activos morosos (inmobiliarios fundamentalmente) y sus cuentas llenas de trampas y maquillajes.

Puede verse, como mero ejemplo, la información periodística de El Confidencial de 27 de mayo de 2016, que se acompaña como documento nº 14 'BBVA y Santander salen al rescate del Banco Popular en su macroampliación de capital'.

O, como documento nº 15, la información firmada por S. McCoy, en el Confidencial, de 26 de mayo de 2016 'Macroampliación del Banco Popular, engordar para morir', en la que describe al popular como 'la casa de los líos', describe la gestión de Ron como una huida hacia adelante no sostenible, lastrada por el problema fundamental que era el 'pille' inmobiliario y la baja cobertura del mismo.

Para este analista la medida respondía a un deterioro masivo del balance de cuya génesis era totalmente responsable el Consejo de administración.

Pero es más, tras la salida del Presidente del Consejo que se relatará más adelante, viene a conocerse que parte de la ampliación fue cubierta mediante la concesión de créditos a clientes del banco en la propia red minorista, en operación que es calificada por la prensa especializada como 'hacerse trampas en el solitario'.

Se acompaña información en el artículo ' Íñigo descubre las trampas al solitario de Anselmo en el Popular': publicada en Economía Digital el 4 de abril de 2017. Se acompaña, como documento nº 16, impresión de la información y se dejan citados los archivos de la página web.

Como se indica en esa información, la estrategia de financiar desde el banco con créditos la propia ampliación de capital además de inusual, sobre todo en los tramos minoristas, sirve para todo menos para reforzar la so/vencía de un banco, porque básicamente son recursos que salen vía operaciones de activo (inversión crediticia) para incrementar el pasivo (capital y reservas) con dinero del pro pio banco. A lo que hay que añadir que las garantías de esos créditos son las acciones del propio banco, y cualquier deterioro del valor debía obligar a provisiones adicionales.

Esta estratagema del Banco Popular puede acreditarse, por ejemplo, acudiendo al documento nº 2 de esta querella (página 248) en el que podemos observar el préstamo concedido a uno de nuestros mandantes, D. Jose María , que adquirió las acciones de la ampliación de capital gracias a la concesión de dicho crédito por el propio Banco Popular.

SÉPTIMO.- Hay quien ya en junio de 2016 entreveía con agudeza inusual cosas que la realidad ha confirmado con sólo esperar un año.

A continuación, el escrito de querella reproduce un texto del blog 'Ataque al poder': para concluir que la realidad en menos de un año ha demostrado la muy alta verosimilitud de lo relatado, junto a la más que suficiente documental adicional que acompaña a la presente querella, se considera suficientemente probado que existen indicios racionales de poderse haber cometido comportamientos tipificados en el Código penal, lo que debe motivar el inicio de un procedimiento serio y profundo de instrucción para el pleno esclarecimiento de los hechos.

OCTAVO.- Puede reseñarse que en las notas de prensa que Banco Popular Español publicó con posterioridad a la ampliación de capital en relación con los informes trimestrales, siguen abundando las noticias presuntamente favorables. Se extracta, a mero título de ejemplo, la que se publica el 28 de octubre de 2016.

Cabe decir que, virtualmente lo mismo, había sido publicado a bombo y platillo en el hecho relevante de 29 de julio de 2016, en relación con las cuentas del primer semestre del 2016. Se acompaña, como documento nº 19, la nota de prensa divulgada tal día.

Sencillamente, con lo ocurrido con el banco sólo unos meses más tarde, todos los indicios apuntan a que muchas, cuando no todas estas magnitudes, son inciertas, maquilladas o falsas, pues no se ha facilitado explicación alguna sobre hechos o circunstancias que, siendo imprevisibles o inevitables, hubieran podido causar un problema de tal magnitud como el que ha dado lugar a la intervención de la entidad. Dicho de otro modo, mientras que las magnitudes macroeconómicas y los resultados empresariales no dejan de subir, no puede justificarse un deterioro tan importante en tan poco tiempo que no tenga como origen un problema previo de la propia estructura financiera de la entidad, conocido por tanto por sus gestores y ocultado maliciosamente al mercado.

NOVENO.- El 1 de diciembre, el Consejo de Administración del Banco Popular Español aprobó por unanimidad iniciar el proceso de sucesión de Anselmo en la presidencia del Consejo de Administración y su sustitución por D. Íñigo . Se acompaña, como documento nº 20, hecho relevante publicado por el Banco el 1 de diciembre de 2016.

Ahora se ha conocido por medio de información periodística de ABC, de 15 de junio de 2017, que dicha decisión vino precedida de un aviso dado al Banco por la CNMV de que, o se transmitía información clara a las mercados y se comunicaban medidas creíbles para atajarla, o se suspendería la cotización del banco en Bolsa, lo que motivó una lucha intestina en el seno del propio Consejo de Administración de la entidad. Se acompaña copia de esta información periodística como documento nº 21, que afirma que así consta en el acta de la propia sesión del Consejo de 1 de diciembre.

El 20 de febrero de 2017, D. Anselmo presentó oficialmente al Consejo su dimisión como presidente y consejero ejecutivo. Seguidamente, tuvo lugar una junta de Accionistas Extraordinaria en la que se nombró presidente a D. Íñigo , y en la que, al parecer, el Sr. Anselmo fue objeto de duras críticas y burlas crueles por parte de los accionistas.

Uno de los asistentes a la Junta General pidió que Anselmo respondiera con su patrimonio: 'estos señores no pueden irse de rositas después de haber dejado el banco hecho una mierda' (sic). 'Las 28 intervenciones de pequeños inversores fueron monotemáticas sobre la catástrofe del banco, de la que consideran único responsable a Anselmo , y algunos inversores llegaron a solicitar que responda con su patrimonio del quebranto causad o al banco. Aparte del dinero, les ofendió muy especialmente su frase de que se iba 'con la satisfacción del deber cumplido' tras hundir el banco y arruinar a sus accionistas. Algunos compararon su situación con la de Bankia o Abengoa, y se lanzaron llamamientos a asociarse para adoptar acciones legales contra el consejo saliente'.

Se acompaña, como documento nº. 22, información sobre la referida junta General Extraordinaria de accionistas de El Confidencial de 20 de febrero de 2017.

En dicha junta quedó revelado que el Sr. Anselmo cobró 1,47 millones de euros en salario en el año 2016, pese a las pérdidas históricas que había sufrido el Banco, y que el Banco había dotado 23 ó 24 millones de euros para pagarle una pensión vitalicia de 1,1 millones anuales. También de ello se hace eco la información periodística de El País, de 16 de junio de 2017, que informa de cómo un juzgado de lo social, además, desestima la reclamación del Sr. Anselmo contra el Banco por despido improcedente (documento nº 23) y cómo el Sr. Anselmo mantiene que, entre los acuerdos tomados con el Banco para su salida, estaba la promesa de que el Banco le pagaría una cantidad adicional en concepto de indemnización por despido improcedente cuando éste demandara en los tribunales.

En la información periodística de El Confidencial que se ha acompañado como documento nº 22 se informa de que el ex Consejero Delegado Fructuoso ganó en siete meses de 2016, desde su nombramiento, 1,845 millones de euros, en los que se incluye una indemnización de 1,145 millones y recibió en su plan de pensiones 14,623 millones cuando se prejubiló, lo que hizo que los fondos que acumula en su 'hucha' de pensiones en el Banco asciendan a 20,34 millones.

En información que proporciona el diario El Mundo, en su edición de 16 de junio, el Sr. Íñigo sostiene que 'el primer engañado fue él' sobre la situación real del Banco cuando le fue ofrecida la presidencia del Consejo, y que considera que los accionistas, tenedores de bonos y de deuda subordina da tienen pleno derecho a ejercer acciones contra el Consejo de administración que él presidió y contra el anterior. Se acompaña, como documento nº 24, copia de tal artículo periodístico.

DÉCIMO.- El Banco Popular formuló cuentas relativas al ejercicio 2016 en febrero de 2017, con las pérdidas mayores declaradas por una entidad bancaria no nacionalizada: 3.485,3 millones de euros, tras tener que hacer provisiones por importe de 5.692 millones.

Esta ingente magnitud de las pérdidas declaradas en ningún sitio y lugar de los documentos oficiales elaborados para la ampliación de capital no había sido anunciada ni comunicada a los inversores.

En nota de prensa publicada por el Banco como Hecho relevante el 3 de febrero de 2017, aparecen, en síntesis, estos datos, transmitidos al mercado: - que la pérdida contable ascendió a 3.485 millones de euros, pero que quedaba cubierta con el importe obtenido en la ampliación de capital, y gracias al exceso de capital que el Banco tenía.

- que la solvencia del Banco se mantenía muy por encima de los mínimos regulatorios, - que el beneficio neto del negocio principal (excluyendo el inmobiliario) ascendió a 998 millones de euros.

- que el margen de intereses e ingresos por comisiones habían mejorado respecto al tercer trimestre del 2015.

- que el banco incrementaba, interanualmente, su cuota de mercado en créditos y depósitos.

- que se produjo un ahorro de costes.

- que se había desprendido de carteras de crédito dudoso y que había logrado aumentar las ventas de inmuebles.

Se acompaña, como documento nº 25, copia de la nota de prensa, difundida como hecho relevante el 3 de febrero de 2017.

Al parecer, los auditores PWC habían puesto una nota de énfasis sobre los ratios de capital (esto es, una nota de alerta sobre ese extremo), pero señalando que el propio Banco afirmaba que tenía capacidad suficiente para generar capital, orgánico (esto es, retención de beneficios -no reparto de dividendos-) e inorgánico (lo que apuntaba a una ampliación de capital o a una fusión). Se acredita este extremo con noticia de prensa, publicada por El Confidencial, el 28 de febrero de 2017, y cuya impresión se acompaña como documento nº 26, que reproduce el párrafo de énfasis exacto del siguiente modo: 'Asimismo, se describe en dicha Nota que los Administradores han formulado las cuentas anuales adjuntas considerando que el Grupo, en base a las previsiones actuales de negocio y a medidas específicas de capital, cuenta con los mecanismos de generación de capital, tanto orgánicos como inorgánicos, para cumplir con los requerimientos de capital durante el ejercicio 2017 y que la evolución de los rallos de capital está, por tanto, sujeta al cumplimiento de su plan de negocio, actualmente en revisión, y a la evolución de determinados aspectos externos mencionados en dicha Nota 6'.

Se acompañan, como documentos nº 27 y 28 copias del párrafo de énfasis, registrados por PWC S.L.

en relación con las cuentas del Banco Popular, con nº de registro oficial 16815, individual y consolidado.

Igualmente es de destacar que el artículo periodístico de El Confidencial aportado como documento nº 26 señala que 'en la presentación de los resultados de 2016, Anselmo admitió que el capital CET1 loaded', capó hasta el 8,17%, muy por debajo del 10% que exigen los mercados'.

DECIMO
PRIMERO.- Parece muy revelador que las distintas agencias de calificación hayan ido rebajando paulatinamente la calificación del banco. Se adjuntan varios hechos relevantes en lo que se informa de ello, con fechas 15 de febrero, 15 de marzo, 7 y 21 abril, 19 de mayo y 6 de junio de 2017, como documentos nº 29 a 34.

En tales hechos relevantes se omite informar sobre las razones de las continuadas rebajas, pero, como es evidente, sólo podían ser las dudas sobre la contabilidad del banco, su verdadera situación patrimonial y la errática gestión que tenía desde hacía tiempo.

DECIMO

SEGUNDO.- De manera explícita, tras su llegada al cargo de Presidente, el Sr. Íñigo , pasó a declarar, en un giro copernicano en el modelo de gestión del banco, que la situación del Banco era en verdad crítica y que, llegado el caso, no temblaría el pulso para vender la entidad. Se acompaña, corno mera ilustración, artículo de Economía Digital ' Íñigo amenaza a los directivos del Popular con medidas draconianas', de 24 de febrero de 2017, como documento nº 35.

El Sr. Íñigo manifiesta ahora a los medios que 'prefirió decir la verdad' (véase el artículo periodístico de El Mundo, de 16 de junio de 2017, cuya impresión se acompaña como documento nº 24).

Igualmente, desde el nuevo Consejo de Administración se filtra que el anterior Consejo carecía de un plan de negocio creíble, y, por ello, el nuevo Consejo aparca el 'proyecto Sunrise', que era el banco malo al que Anselmo fiaba la salvación del Popular. Parece que ni la CNMV ni el Banco de España habían dado el visto bueno a ese proyecto por albergar severas dudas sobre los datos contables y la realidad del Banco.

Aparte lo que se expone en artículo periodístico que se ha acompañado como documento nº 35, se adjunta, como documento nº 36, información muy explícita de El Confidencial de 6 de febrero de 2017 ' Íñigo pone en cuarentena el banco malo del Popular y activa el Plan B sin dividendos'.

Asimismo, las informaciones indicaban que el Sr. Íñigo había pedido a los miembros del actual consejo que renunciasen voluntariamente a su cargo, debido a la falta de credibilidad ante el mercado y el enfado de los accionistas con las fuertes pérdidas sufridas a causa de su gestión.

E igualmente sale a la luz que el nuevo presidente había encargado a JP Morgan (su antiguo banco), Deutsche Bank y Goldman Sachs que sondeasen el mercado sobre las opciones para reflotar la entidad: ampliación de capital, la fusión con otra entidad o la venta por partes de sus principales activos. Se acompaña, como documento nº 37, información periodística de El Confidencial, de 21 de febrero de 2017, titulad a ' Íñigo encargó a tres bancos que sondeen el mercado sobre las opciones del Popular', y en el que también se informa de otros extremos de relieve, que ya han sido relatados en este escrito de querella.

Se informa de que el Banco Popular iba a pedir al Banco Central Europeo un período de gracia para sanear el banco (véase el documento nº 38, que es la noticia de El Confidencial, de 17 de febrero de 2017).

DECIMO

TERCERO.- Apenas un mes después de que el Banco Popular hubiera presentado los resultados oficiales del ejercicio 2016, el Banco comunica a los mercados que debe proceder a un reajuste de las cuentas.

En concreto, se recalcula el balance de pérdidas del banco, pues el banco tiene que descontar hasta 630 millones en los resultados del próximo semestre.

Sin embargo el banco argumenta ante los mercados que ello 'no justifica una reformulación' de las cuentas, por cuanto las circunstancias puestas de relieve por una auditoría interna no representan, por sí solas, ni en su conjunto, un impacto en las cuentas anuales de la entidad a 31 de diciembre de 2016.

En concreto, yendo al detalle de los 'leves' e 'inocuos' desajustes, el propio Consejo de administración, dirigido ya por Íñigo , admitía: 1) 'Insuficiencias' en algunas provisiones, que han de ser objeto de provisiones individualizadas, por un importe de 123 millones de euros; 2) 'Posible insuficiencia' de provisiones vinculadas a créditos dudosos, en las que la entidad se ha adjudicado la garantía vinculada a estos créditos, por 160 millones de euros; 3) 'Posible obligación de dar de baja' garantías a créditos dudosos, que habrían sido dotadas por 145 millones, con un impacto final por determinar; 4) y un desajuste en 'determinadas financiaciones' concedidas a clientes que acudieron a la ampliación de capital del banco en mayo de 2016. En este último apartado, el banco calculaba el importe de dichos créditos en 205 millones, aunque indicaba que la cantidad total 'objeto de este análisis' es de 426 millones.

El importe de tales financiaciones, de verificarse, debería ser deducido de acuerdo con la normativa vigente del capital regulatorio del Banco, aunque el Banco aseguraba que: 'sin efecto alguno sobre el resultado ni el patrimonio neto contable'.

El análisis preliminar de la auditoría interna, según exponía el hecho relevante de 3 de abril de 2017 remitido por el Banco Popular a la CNMV, señalaba que los puntos 2 y 3 provienen de ejercicios anteriores a 2015, afectando escasamente a los resultados del ejercicio 2016, aunque sí afectarían al patrimonio neto.

Y con escaso impacto -decía el hecho relevante- en los estados financieros del Banco.

El propio Banco comunicaba que el impacto de lo anterior haría que la ratio de capital total a 31 de marzo de 2017 se situase entre el 11,70% y el 11,85%, en torno a un punto y medio inferior al publicitado en diciembre (13,14%), pero por encima del requerimiento aplicable al grupo, por todos los conceptos, que era del 11,375%.

Se acompaña, como documento nº 39, copia del hecho relevante de 3 de abril de 2017.

Es de destacar que el hecho relevante viene acompañado de una carta de PWC al propio Banco, con fecha de 3 de abril de 2017, por la que se destaca: - que las cuestiones descritas en el hecho relevante proceden exclusivamente del Banco y que las estimaciones contenidas en el Hecho relevante han sido hechas por el Banco.

- La responsabilidad de las cuentas anuales y, en su caso, de su reformulación es de los administradores.

- Que la no necesidad de reformular cuentas se basa simplemente en las magnitudes fijadas por el propio Banco y los términos en que se redacta por el banco el hecho relevante.

Tan pronto esta noticia fue comunicada al mercado la cotización de la acción bajó de inmediato más de un 5%.

Hay que tener en cuenta -pues es crucial- que, a diferencia de lo que ocurrió en el caso Bankia y en los problemas de liquidez del sistema bancario español en su conjunto en plena crisis económica, esta pseudo-reformulación de cuentas, o reformulación encubierta, se produce, increíblemente, cuando la economía española y los precios inmobiliarios llevan ya varios años en fase de recuperación.

En noticia del diario digital Expansión del 13 de junio de 2017 'Santander revisa los créditos de la última ampliación de Popular' se nos señala que 'cuando Íñigo desembarcó en Popular admitió que la entidad había concedido créditos a clientes para comprar títulos de la ampliación, algo que los gestores anteriores habían negado en varias ocasiones'.

Se acompaña, como documento nº 40, copia impresa de dicha información.

Puede también tener importancia, para explicar por qué el Banco Popular evitó hablar de reformulación de cuentas, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil), que indica que unas cuentas reformuladas supone automáticamente que las precedentes eran falsas o no fiel reflejo del estado de la entidad.

Es muy sintomático que ese mismo día 3 de abril de 2017, por el que se publicitan oficialmente las correcciones contables, presenta su dimisión el Consejero Delegado de la entidad, Fermín , que había sido 'fichado' por Anselmo , aduciendo 'motivos personales'. Se acompaña, como documento nº 41, hecho relevante comunicado al mercado en el que se da cuenta de tal dimisión. Noticia que determinó una nueva caída en picado de la cotización de la acción.

Goldman Sachs pasó inmediatamente a afirmar que la ratio de capital del banco para cumplir con las exigencias del BCE podría, tras los retoques de las cuentas, estar en realidad entre un 7,3 y un 7,6%, en lugar del publicitado a finales del 2016 del 8,17%. Asimismo, esa entidad, que es el mayor banco de inversión del mundo, se preguntaba en un detallado informe si 'debemos esperar nuevas correcciones o reclasificaciones' en las cuentas del banco.

Se adjunta, como documento nº 42, información periodística de Invertia, obtenida de Internet, con estos datos.

Y resulta ahora que, como ha reconocido el propio ministro de Economía, Sr. Juan Antonio , en declaraciones del 12 de junio de 2017 en el Congreso de los Diputados, 'el Instituto de Auditoria pedirá explicaciones a PWC, auditor del Popular, por cerrar y luego reabrir las cuentas de 2016 para pedir provisiones'. Se acompaña copia impresa de la noticia, publicada por el Diario El País, como documento nº 43.

DECIMO

CUARTO.- No obstante el terremoto que supone el haber en sustancia reformulado sus cuentas, y las dudas generalizadas que en los sectores especializados seguían despertando incluso las cuentas reformuladas, el Banco siguió transmitiendo al mercado que no tenía reales problemas de solvencia ni de liquidez, lo que incluso permitió al ministro Juan Antonio el 17 de abril de 2017 exponerlo como aseveración rotunda ante la opinión pública. Se acompaña, como documento nº 44, copia de noticia publicada en Internet, y difundida por la agencia de prensa EUROPA PRESS el 19 de abril de 2017 en la que se da cuenta de tales manifestaciones.

Asimismo, en hecho relevante que el Banco comunica a la CNMV el 15 de mayo de 2016, el Banco denigra a un medio de comunicación como tendencioso, y desmiente que: - existan estimaciones de provisiones pendientes de hacer con importes enormes (que se alejan de toda estimación razonable).

- que haya concluido una inspección del Banco Central Europeo que haya emitido sus conclusiones relativas a provisiones o que haya hecho valoración sobre los depósitos del banco.

- que el BCE baya manifestado al Banco Popular que las cuentas anuales de 2016 no reflejan la imagen fiel de la entidad.

Y afirma que la inspección que el BCE estaba llevando a cabo formaba simplemente parte de su programa de supervisión ordinaria.

Se adjunta, como documento nº 45, copia del hecho relevante.

Y también publica oficialmente, el día 11 de mayo de 2017, otro hecho relevante por el que el Banco desmentía categóricamente que hubiera encargado la venta urgente del banco, o que existiera un riesgo de quiebra, o que el Presidente del Consejo de administración haya comunicado a otras entidades financieras la necesidad inminente de fondos ante una fuga masiva de depósitos (en concreto, niega una fuga en enero de 2017 de 6000 millones de euros en depósitos).

Afirma que tales premisas y datos son FALSOS.

Y afirma, con carácter público, al dirigirse a la CNMV, y al mercado en general, que 'al cierre del trimestre, el patrimonio neto del banco ascendía a 10.777 millones de euros y la ratio de capital total se situaba en 11,91 %, por encima de las exigencias regulatorias'.

Se adjunta, como documento nº 46, copia de este hecho relevante, tan significativo, en el que, además, el Banco se reservaba emprender acciones legales contra los difusores de esas noticias.

Igualmente, es de destacar la nota de prensa de 5 de mayo de 2017 difundida oficialmente por el Banco, sobre los resultados de las cuentas del primer trimestre del 2017. Aun cuando confiesa unas pérdidas en ese período de 137 millones, lo achaca exclusivamente al esfuerzo en provisiones inmobiliarias, con el fin de sanear y fortalecer el balance del banco, haciendo énfasis en aspectos muy positivos: 1.- El negocio principal del banco habría obtenido un beneficio neto de 180 millones de euros.

2.- Los ingresos por comisiones se incrementan un 4% respecto del 4T del 2016.

3.- Los costes caen un 10% interanualmente. Con ello, la ratio de eficiencia evoluciona favorablemente y se reduce en 18 puntos porcentuales respecto al cierre de 2016, situándose en el 48,72%.

4.- Reducción neta de 569 millones de euros en activos improductivos y mejora de la ratio de cobertura, que se sitúa en el 45,2%.

5.- La ratio de cobertura de morosidad se eleva hasta el 51,4%, tras una evolución muy positiva de las recuperaciones de créditos morosos.

6.- Se ha aumentado la financiación a las pymes y autónomos, lo que permite afirmar que sigue siendo el Popular la primera entidad de España en dicho sector.

7.- Se ha producido un aumento de la contratación del 27% en marzo respecto a febrero, lo que representa la mayor captación de depósitos del Banco durante los últimos diez meses.

8.- A cierre de marzo, la ratio CET1 phased in del banco es del 10,02%, la ratio CET1 fully loaded del 7,33% y la de capital total es del 11,91%, por lo que Popular sitúa su solvencia por encima de los requisitos exigidos y cumple con el requerimiento total regulatorio mínimo aplicable al Grupo, por todos los conceptos, del 11,375%.

Se adjunta la encomiástica nota de prensa, como documento nº 47.

Ahora resulta que el propio ministro de Economía ha reconocido, en sus declaraciones en el Congreso de los Diputados hechas el día 12 de junio de 2017, que el Popular era un 'banco zombi desde hacía tiempo porque no concedía créditos'. Se puede ello observar en la información periodística del diario El País sobre la comparecencia del ministro, que se ha acompañado como documento nº 43, de la que también da cuenta el artículo firmado por Fabio , ese mismo día, que coincide en las palabras y calificativos (se acompaña impresión como documento nº 48).

Y también es de resaltar que, según la información periodística que cubrió la comparecencia en sede parlamentaria, D. Juan Antonio reconoció que 'algo debe de haber fallado' para que Popular llegara a esta situación, pero pidió 'mirar a la propia entidad': en una crítica a sus gestores (documento nº 43).

DECIMO

QUINTO.- El día 6 de junio de 2017 el Presidente del Consejo de Administración comunicó al supervisor a las 15 horas que no tenía dinero para abrir las oficinas al día siguiente.

Como documentos nº 43 y 48 se han acompañado noticias impresas de 12 de junio de 2017 que resumen la intervención del Ministro de Economía en el Congreso de los Diputados, y que revelan con crudeza esta realidad, tras haber agotado en dos días todas las líneas de liquidez a su disposición y no contar ya con garantías (colaterales) para poder obtener más dinero.

DECIMO

SEXTO.- El 7 de junio de 2017, tras la resolución del banco por la decisión de la ]unta única de Resolución, en su sesión ejecutiva ampliada de ese mismo día, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 18 y 29 del Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014, por considerarlo inviable, el FROB dicta resolución de su Comisión Rectora por la que se acuerda adoptar las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR.

Con fecha 6 de junio de 2017, el Banco Central Europeo había ya comunicado a la JUR la inviabilidad, por unanimidad de casi 25 personas, designadas por otros tantos estados miembros de la Unión Europea, del Banco Popular según lo establecido en el art. 18,4,c del Reglamento (UE] nº 806/2014, por considerar que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento o existen elementos objetivas que indiquen que no podrá hacerlo en un futuro cercano (failing or likely to fail).

La medida es considerada de interés público, para 'proteger a los depositantes del banco y garantizar la estabilidad financiera'.

Según la normativa europea, el instrumento de resolución que debe aplicarse al Banco Popular consistía en la venta de negocio de la entidad de conformidad con los arts. 22 y 24 del Reglamento (UE) 806/2014, previa la amortización y conversión de los instrumentos de capital que determinen la absorción de las pérdidas necesarias para alcanzar los objetivos de la resolución.

La JUR, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 del mencionado Reglamento, con carácter previo a la toma de su decisión, había recibido la valoración provisional recibida por un experto independiente. De dicha valoración resultan valores económicos que en el escenario central son de 2000 millones negativos y en el más estresado de 8200 millones de euros negativos.

Por consiguiente, el FROB, con fecha 6 de junio, comunicó al Banco Central Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21,4 de la Ley 11/2015 , que concurría en el Banco Popular la condición de INVIABLE.

Y procedió a amortizar a cero todo el capital social [4.196.858.092 acciones de 0,50 céntimos de euro cada una) y los títulos de instrumentos de capital adicional de nivel 1 (relacionados en la página 6 de la resolución del FROB) y de nivel 2 (emisiones relacionadas en las páginas 6 y 7 de la resolución del FROB).

A continuación, en un procedimiento de subasta restringida que se había iniciado el 3 de junio, aunque el FROB la califica de 'proceso competitivo transparente y no discriminatorio' procedió a adjudicar la entidad al mejor postor (rectiirs, al único postor), que fue el Banco de Santander que ofreció pagar un euro por ella. Al parecer, el BBVA no llegó a formular oferta ni siquiera por un euro, atenazado por las brumas y oscuridades de las cuentas del Popular.

Se acompaña, como documento nº 49, Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 7 de junio de 2017.

La medida fue asentida por el Consejo de Administración del Banco Popular a las 6.30 a.m. del día 7 de junio.

La cotización del Banco fue suspendida ese mismo día por la CNMV, al amparo de lo previsto por el art. 80 LMV.

Al parecer, no había existido ningún interesado en los días previos en la adquisición del Banco Popular.

El comprador del Banco Popular (Banco Santander) ha destituido a todo el Consejo de Administración de la entidad. Se acompaña como documento nº 50 hecho relevante de 7 de junio de 2017.

La valoración tan profundamente negativa del Banco que ha llevado a cabo el experto independiente hace que sea de todo punto inviable e imposible que los accionistas y titulares de instrumentos de capital 1 y 2 vayan a recibir compensación por las instituciones europeas, previstas sólo cuando sus pérdidas hayan sido mayores que las que hubieran padecido de haberse sometido el banco a un procedimiento concursal.

DECIMOCTAVO.- Un artículo recapitulatorio de la analista Andrea Comas, de la agencia REUTERS, difundido en CINCO DÍAS el 10 de junio de 2017 nos puede servir de colofón a este relato de hechos: - 'Banco Popular ha tenido esta semana un final estrepitoso, impensable hace apenas un año cuando, la entidad ampliaba capital por 2.500 millones de euros y aprobaba el test de estrés europeo'.

'Impensable', claro está, si se parte de los datos contables oficiales que la entidad comunicaba al mercado e informaciones en general que el propio Banco había ido transmitiendo al mercado.

- 'Ni era lo más previsible cuando el nuevo presidente Íñigo se dirigía por primera vez a principios de abril a la junta de accionistas y anunciaba que la hoja de ruta de la entidad pasaba por una nueva ampliación de capital o por una venta'.

No previsible -se repite- partiendo de los datos contables e informaciones en general que el propio Banco había ido transmitiendo al mercado.

- 'El coste del saneamiento pendiente en Popular queda a cargo de Santander, que asume activos tóxicos por cerca de 36.000 millones de euros'.

Cifra increíble, jamás pensable partiendo de los datos contables e informaciones en general que el propio Banco había ido transmitiendo al mercado.

Pero cifra ocultada, maquillada y deformada por los anteriores gestores de la entidad, en sus distintas composiciones de consejos de administración, que se va confirmando rápidamente, como lo demuestra la precisión ya analítica con la que abiertamente se comunica ya al mercado la existencia de todos esos créditos fallidos o de mala calidad, y los proyectos del Santander para su troceamiento, y endosamiento a terceras entidades. Se acompaña, como documento nº 51, copia impresa de este artículo.

- 'La concesión de créditos a los clientes para acudir a la ampliación de capital del pasado año, la propia ampliación o los mensajes de estabilidad y solvencia a los accionistas por parte de la entidad y las autoridades -cuando la realidad de fondo era muy distinta- aseguran una avalancha de reclamaciones judiciales'.

Lo que no puede ser de manera diferente, si queremos vivir en un Estado de Derecho y en la que reine el imperio de la Ley.

Y también se expone ahora que el Popular 'solo admitía la morosidad cuando tenía recursos para provisionarla'.

Increíble también parece que en entrevista publicada el día 10 de junio de 2017 en CINCO DÍAS, el ex presidente del Consejo de administración indique ahora que: 'Los accionistas nunca tuvieron una posibilidad de mantener su valor en el tiempo'. Se acompaña copia impresa del artículo como documento nº 52.

DECIMOCTAVO.- Los hechos descritos han privado de todo su valor a todas las acciones, del banco, generando el perjuicio completo y radical en más de 300.000 accionistas de la entidad, así como al otros miles tenedores de bonos y de obligaciones subordinadas convertibles.

DECIMONOVENO.- Es cierto que se escuchan opiniones de que lo ocurrido puede explicarse, sin existir culpa de nadie, como meras consecuencias del funcionamiento fiduciario de un banco.

Pero es tan abrumador e impactante lo ocurrido, que se hace de todo punto necesario acometer una tarea de investigación e instrucción para poder llegar a la verdad que escondía el Banco.

Ictu oculi, todo el mundo, de manera intuitiva, podrá comprender que lo que ha ocurrido tiene relación con unos comportamientos sistemáticos y voluntarios por falsear las cuentas de la entidad, por ocultar su real situación, y por huir hacia adelante, confiando en que podrían llegar soluciones con el mero paso del tiempo.

Así mismo, no faltan opiniones que achacan lo ocurrido a supuestas maniobras especulativas orquestadas por el propio Presidente del Consejo Sr. Íñigo y Teofilo , accionista líder del grupo mexicano con una participación del 4,28% en la compañía, dolosamente dirigidas a hacer bajar el valor de la acción de la entidad, en beneficio propio, o de terceros con ellos coligados, o que el propio Íñigo era un caballo de Troya que dolosamente movió los hilos para beneficiar al Banco de Santander, que, al final, se ha hecho gratis can una codiciada pieza, que anhelaba desde hacía mucho tiempo.

Pero todo ello lo que hace es justificar aún más que sea esencial que la justicia lleve adelante las medidas elementales de investigación e instrucción para que pueda resplandecer la verdad de lo ocurrido y pueda resplandecer la aplicación correcta de la ley.

VIGÉSIMO.- Asimismo, entendemos que procede la investigación en sede de instrucción sobre las informaciones según las cuales el Sr. Íñigo se aseguró, al ser nombrado Presidente del Consejo, una prima de cuatro millones de euros por su contratación, así como un blindaje extraordinario, y otras remuneraciones especiales, tales como los gastos por mudarse a España, así como el consejero delegado contratado el año anterior, señor Fermín , se aseguró un millón de euros, pase lo que pase con el grupo.

Se acompaña, para acreditar la veracidad indiciaría de estas informaciones, artículo de El Confidencial, de 20 de febrero de 2017, titulado ' Íñigo cobra 4 millones como prima de fichaje por presidir Banco Popular', como documento nº 53, lo que también consta publicado de manera objetiva por otras informaciones que han acompañado a este escrito.

O que el Sr. Anselmo recibió un salario estratosférico en el año 2016 y tiene reservado un pago anual vitalicio de más de un millón de euros, así como otro tanto está reservado para otros miembros del consejo de Administración de la entidad. Ya se han aportado informaciones periodísticas en las que se da por hecho cierto éste que se relata. Por ejemplo, el documento nº 23 que es información dad a por El País, en la que, además, se informa de que un juez laboral ve indicios de una posible auto-contratación fraudulenta del Sr. Anselmo .

Puesto que estas informaciones, de confirmarse, podrían ser constitutivas de delitos de apropiación indebida y de administración desleal, como ya la justicia ha corroborado en otros procedimientos de instrucción notorios en los que se han analizado hechos similares (BANKIA, ABENGOA, CAM, CAIXACATALUNYA, CAIXAGALICIA, etc...).

Para la parte querellante, los anteriores hechos podrían ser constitutivos de los delitos de falsedad en las cuentas anuales, delito previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal , de delito de ad ministración desleal o fraudulenta, tipificado en el artículo 295 del mismo texto legal , de delito continuado contra el mercado y los consumidores, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal , de un delito continuado de falsedad documental. del artículo 290 del Código Penal , y de un delito de apropiación indebida, de los artículos 253 y 254 del Código Penal .

Y terminaba con la súplica de que la anterior querella se admita a trámite, y se dé a los querellados inmediato conocimiento del presente escrito, conforme al art. 486 L.E.Crim ., con copia del mismo y de los documentos acompañados y se practiquen las diligencias propuestas y las que, en su caso, se deriven, acordándose lo necesario para ello, con todo lo demás que en Justicia proceda.



SEGUNDO.- De la citada querella se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien ha presentado informe en el que, y en base a las alegaciones que en el mismo se contienen, concluye que procede admitir la querella presentada y tener por parte los querellantes en este procedimiento, como acusación particular, al aportarse cono inicial justificación de la condición de perjudicados, mediante documentos que acreditan su condición de perjudicados como tenedores de acciones del Banco Popular Español.

Fundamentos


PRIMERO.- Al objeto de determinar si procede la admisión a trámite de la querella interpuesta, a lo que no se opone el Ministerio Fisca], deberán examinarse el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la acción penal: A) En cuanto a los requisitos formales exigidos por el art. 277 de la L.E.Crim . el examen de las querellas evidencia su cumplimiento: los escritos están presentados por Procuradora con poder especial, y con firma de letrado; expresa tanto el órgano ante quien se presenta como el nombre de los querellados; contiene relación circunstanciada de los hechos; indica las diligencias que se proponen para la comprobación del hecho; y formula la petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias de investigación y se adopten las medidas cautelares que en el escrito se indican.

Respecto a los presupuestos procesales de admisibilidad, capacidad y legitimación, la capacidad procesal para la formulación de querella reside en todos los ciudadanos españoles, por lo que la misma se cumple por parte de los querellantes.

La legitimación, tratándose del ejercicio de la acción penal y en concepto de acusación particular, se reconoce a todo sujeto 'ofendido' por la acción delictiva, y así el artículo 101 de la L.E.Crim . dispone que 'La acción penal es pública. Todos los ciudadanos podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley', añadiendo el artículo 110 del mismo texto legal que 'los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho, podrán mostrarse parte en la causa, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan'.

La tutela jurisdiccional en materia penal incluye el ejercido de la acción penal por las personas privadas.

En nuestro Derecho, junto a la oficialidad de la acción encomendada al Ministerio Fiscal, se atribuye su ejercicio a los sujetos privados, a los perjudicados por el delito mediante la llamada acción particular y a todos los ciudadanos, independientemente de que hayan resultado o no ofendidos por el delito, a través de la denominada acción popular.

Aún cuando en el momento actual no existe duda de que tanto la acción particular como la acción popular integra n el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTC 108/1983 , 115/1984 , 147/1985 y 137/1987 ), su fundamento constitucional es diferente. Mientras que el acusador popular tiene una legitimación derivada del art. 125 CE y no precisa afirmar que es el ofendido por el delito para que se le reconozca el derecho a ejercitar la acción penal, la legitimación del acusador particular deriva directamente del art. 24,1 CE en cuanto que perjudicado por la infracción penal.

Dicha condición de perjudicado por los hechos denunciados, deberá examinarse con el carácter provisional que, como es sabido, se presenta en esta primera fase procesal, mediante la que se deben realizar las diligencias pertinentes y necesarias encaminadas a determinar el verdadero alcance y naturaleza de los hechos denunciados. Es por ello que se deberá examinar si, de ser los hechos constitutivos de infracción penal, al querellante de le puede atribuir la condición de perjudicados por su comisión.

En definitiva, la admisión a trámite de una querella no exige la constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible relevancia penal de los hechos que contiene, de suerte que sólo si apriorísticamente se descarta su tipicidad procederá la inadmisión 'a limine', mientras que, cuando no se excluya 'ab initio', habrá de admitirse a trámite la querella, y darse cabida en la tramitación del mismo a aquellos que aparezca n como posibles perjudicados por los mismos; siendo así que en el presente caso, tal y como señala el Ministerio Fiscal, los hechos denunciados en la querella merecen una investigación en sede penal, y ello por cuanto los mismos presentan, indiciariamente, relevancia penal, es decir: podrían ser constitutivos de delito, pues lo afirmado en la querella no es algo que 'ab initio' pueda considerarse ajeno a los tipos penales denunciados, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional, como señala el Ministerio Fiscal, y que, sea o no merecedor de reproche penal, ha causado numerosos perjuicios, no solo a los accionistas como los que ahora se han querellado, sino a la sociedad y a la economía nacional en su conjunto. En el caso concreto de los querellantes, los mismos acreditan ser titulares de acciones del Banco Popular Español antes de su venta.

Por lo que se refiere a la necesidad de relevancia penal de los hechos, el art. 313 de la L.E.Crim . ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda 'no constituyan delito'. La valoración de si tienen significación penal no puede hacerse sino en función de los hechos como son alegados en la querella, y no de los que resulten acreditados, porque, si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación.

En el presente caso, son diversos los hechos que se denuncian como constitutivos de infracción penal, si bien los mismos podrían dividirse en dos grandes fases o etapas: aquella en la que el Consejo de Administración del Banco Popular Español estuvo presidido por D. Anselmo , hasta el 20 de febrero de 2017 y la que contó como presidente de la entidad a D. Íñigo , a partir de dicha fecha.

Respecto de la primera época se denuncia la operativa realizada para la ampliación de capital del Banco Popular Español, en el ejercicio 2016, por un importe de 2.505,5 millones de euros, de forma que para captar el capital de los potenciales inversores del Banco habría proporcionado a éstos, a través de los folletos informativos correspondientes, una información de sus estados contables y financieros que no reflejaba la verdadera situación económica de la Entidad, de forma que, de haber reflejado la imagen fiel de la misma no se habría efectuado la inversión en los términos y condiciones que lo fue.

Tales hechos, que pudieran ser constitutivos del delito relativo al mercado y a los consumidores ( art.

282 bis CP ) determinan de forma inexorable la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, puesto que conforme a lo dispuesto en los arts. 88 y 65 1º e) de la L.O.P.J ., el tipo encaja en el concepto de defraudación que requiere nuestro Tribunal Supremo para la aplicación de este último precepto ( ATS 05/03/1999 , 22/04/1999 o 26/11/2001 ), a lo que cabe añadir la grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, dado el montante de la operación -2.505,5 millones de euros- así como los miles de accionistas, repartidos por toda la geográfica española, que pudieran ser considerados como perjudicados, así como por el descrédito y la desconfianza que este tipo de conductas genera en el sistema financiero.

La querella refiere la posible tipicidad derivada de las condiciones salariales e indemnización vitalicia fijada para D. Anselmo al cesar en el cargo de presidente del Consejo de Administración.

En cuanto a la segunda época, se denuncia lo que se entiende como una campaña de desprestigio del Banco Popular Español a través de la publicación de noticias que contenían datos o información falsa, para hacer caer el valor de la cotización de sus acciones y obtener así importantes beneficios, hechos que pudieran constituir un delito de manipulación del mercado, previsto en el artículo 284 del Código Penal .

También se hace referencia a las condiciones de contratación de D. Íñigo , indicando la posible ilicitud de las mismas, pudiendo constituir delito de apropiación indebida.



SEGUNDO.- Procede admitir la competencia de este Juzgado Central para el conocimiento de los hechos objeto de la anterior querella, por cuanto el término 'defraudaciones' empleado en la Ley Orgánica del Poder judicial debe ser interpretado, conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial, en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio del engaño, el fraude o el abuso del derecho, penalmente tipificadas) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica. A este respecto, debe destacarse que en el Código Penal vigente no ha n sido recogidos, bajo la indicada rúbrica, los mismos tipos penales que lo estaban en el Código derogado, que era el vigente en el momento de la promulgación de dicha Ley Orgánica. Las exigencias de que las defraudaciones tengan o puedan tener una grave repercusión en la economía nacional, o que afecten a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, como se deduce de la conjunción utilizada en el Texto Legal son meramente disyuntivas; de ahí que sea suficiente la concurrencia de uno de tales presupuestos para que deba reconocerse la competencia de la Audiencia Nacional, y consiguientemente de los Juzgados Centrales de Instrucción, siendo así que en el presente caso vendrían a confluir todas las condicionantes establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir la competencia en el conocimiento de los hechos denunciados a la Audiencia Nacional.



TERCERO.- A la vista de la naturaleza y circunstancias de los hechos principales que se denuncian, y de acuerdo con el criterio en este punto expuesto por el Ministerio Fiscal procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762,6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la división de la instrucción en dos piezas separadas, cuyo objeto principal será: 1ª.- Primera fase, referida a la ampliación de capital realizada por el Banco en el ejercicio 2016, por importe de 2.505,5 millones de euros, así como los demás hechos conexos.

2ª.- Segunda fase, y referida a investigar los hechos relativos a la manipulación del mercado mediante la publicación de noticias que contenían datos o información que la parte querellante califica como falsa, con la finalidad de hacer caer el valor de la cotización de las acciones del Banco y así obtener importantes beneficios, así como los delitos conexos y referidos a esta etapa, como el uso de información privilegiada y relevante para la cotización de las acciones del Banco con la que los querellados se hubieren podido lucrar.



CUARTO.- Por lo que se refiere a las diligencias a practicar, procede acceder a la primera de las interesadas por el querellante, y ello por cuanto, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el artículo 118 de la L.E.Crim ., previene que 'toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercer el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que este sea, desde que se le comunique su existencia ... La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntos inculpados', por lo que la admisión de la presente querella conlleva, ineludiblemente, la inmediata puesta en conocimiento de ello a fin de que se pueda ejercitar tal derecho.

Por lo que se refiere a la prueba documental, procede admitir la adjuntada al escrito de querella y señalada con el nº 2.

Se admite la documental interesada bajo el número 3, consistente en que se libre atento oficio dirigido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Miguel Ángel 11(CP 28011), para que: - Remita copia de los expedientes administrativos relativos a la cotización del Banco Popular en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, incluyendo los relativos a la posible suspensión de la misma y a los que investiguen posibles operaciones abusivas o ilícitas.

- Certifique cuántos fondos de titulización creó en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 el Banco Popular Español y el volumen de sus respectivos activos.

- Remita copia del llamado 'Plan Sunrise', que fue comunicado por el Banco a la CNMV, y los informes, análisis, comentarios o reparos que fueron elaborados por la CNMV al respecto.

- Certifique si le constan, en el periodo comprendido desde la ampliación de capital de 2016, hasta la suspensión de su cotización, operaciones de compra o negociación sobre acciones de Banco Popular Español S.A., por la propia entidad o por sociedades o entidades de su grupo societario, o por miembros de su Consejo de Administración, de manera directa o indirecta.

- Remita el expediente administrativo completo, elaborado para el registro y aprobación de la ampliación de capital de 2016.

- Remita a este Juzgado, debidamente certificados, copia de todos los hechos relevantes que fueron comunicados a ese organismo por la entidad Banco Popular Español desde el 1 de enero de 2014 hasta el 7 de junio de 2017.

E igualmente se admite, parcialmente, la documental señalada bajo el ordinal 4º, consistente en que se remita atento oficio dirigido al Banco de España, para que remita: a) Copia del llamado Plan 'Sunrise' que le remitió el Banco Popular Español y los informes, análisis, comentarios o reparos que, en relación al mismo, fueron elaborados por el Banco de España.

b) Informe relativo a las retribuciones globales, en todas sus modalidades, de los consejeros y directivos del Grupo Banco Popular, en los ejercicios 2016 y 2017.

c) Se remita copia del documento resultante del Programa de supervisión ordinaria llevado a cabo por el Banco Central Europeo sobre el Banco Popular en el año 2017.

d) Informes, documentos y expedientes elaborados por el Grupo de Inspección y Supervisión encargados del Banco Popular de España entre el 1 de enero de 2012 y la actualidad.

No procede admitir la incorporación de todos los correos electrónicos intercambiados por el Banco de España y el Banco Popular Español en los ejercicios 2016 y 2017 en relación con la ampliación de capital, la publicación de hechos relevantes, formulación de las cuentas trimestrales, semestrales y anuales de la entidad y, en general, todos los relativos a aspectos sobre los que haya existido supervisión del Banco de España, por cuanto ello significa una petición de carácter genérico y prospectivo, que no haría sino entorpecer el buen curso de la instrucción de la causa.

También debe admitirse la prueba documental interesada en su número 5º, consistente en que se requiera al querellado Banco Popular Español S.A., a fin de que remita: - Copia de las actas de las reuniones de su Consejo de administración desde el 1 de enero de 2014 hasta el 7 de junio de 2017.

- Copia del informe de auditoría interna, llevado a rabo en 2017, y que motivó los reajustes en las cuentas anuales del 2016, y, en su caso, los documentos de trabajo en que se asentó o anexos de que se componga.

- Identifique nominativamente a las personas que llevaron a cabo la auditoría interna del banco que desembocó en el reajuste de las cuentas de 3 de abril de 2017 y las personas que adoptaron el acuerdo de que se llevase a cabo la mencionada auditoría interna.

- Certifique lo abonado por el banco en concepto de retribuciones, dietas, pluses, indemnizaciones, planes de pensiones, participaciones en beneficios, primas de fichaje y en general conceptos que fueron entregados en metálico o por aportación a todos y cada uno de los miembros del Consejo de administración en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y, en particular, si determinadas retribuciones dejaron de abonarse, en aplicación de la llamada cláusula 'malus', y si el Banco ha exigido determinadas restituciones de retribuciones, en aplicación de la cláusula 'clawback', y en qué medida y frente a quién o quiénes.

- Copia del llamado 'Plan Sunrise', elaborado por la entidad como plan de negocio hasta el 2018.

- Remita detalle de las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, ya sea directamente o indirectamente, a favor de miembros del Consejo de Administración de la entidad o de su personal directivo, y de sus familiares o entidades o empresas que controlen según la normativa vigente de la ley de mercado de Valores.

- Copia de todos los requerimientos y peticiones que le fueron formulados por Pricewaterhousecoopers S.L. para llevar a cabo la auditoría de las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016, así como el reajuste de las cuentas de 3 de abril de 2017.

- Certifique qué sociedades participadas o vinculadas, o ramas de actividad, o participaciones relevantes en el capital social de otras entidades han sido vendidas por Banco Popular Español S.A. en los ejercicios 2016 y 2017 y los precios que fueron pactados por dichas operaciones.

Así como también debe declararse la pertinencia de la documental interesada al número 6º, consistente en liberar oficio al FROB a fin de que proceda a: - La remisión de los expedientes administrativos completos abiertos en relación con el Banco Popular de España en los años 2016 y 2017 y en particular el generado por el procedimiento comunitario de resolución, con entrega del informe de valoración llevada a cabo por el experto independiente.

- La remisión de las comunicaciones, informes y documentos que desde el 7 de junio de 2017 en adelante el Banco de Santander le haya remitido para el saneamiento y reestructuración de Banco Popular de España S.A.

En cuanto a la testifical propuesta, en la persona del representante legal de PRICEWATERHOUSECOOPER S.L., no procede su admisión en este momento procesal, al haberse recibido otras querellas en las que se atribuye a la citada mercantil la condición de querellada, por lo que deberá estarse al pronunciamiento sobre su admisión.

El resto de testificales, respecto de los representantes legales del Banco de Santander S.A., del BBVA, S.A., de Goldman Sachs International en España y de JP Morgan Asset Management (Europe) SARI, sucursal en España, se tienen por interesadas, y más adelante se proveerá sobre las mismas.

Procede, por último, admitir la práctica de prueba pericial por parte de dos titulados del Banco de España, a fin de que realicen informe sobre los extremos interesados, consistentes se informe: - Sobre si el folleto y documentación sobre la que se asentó la ampliación de capital llevada a cabo por el Banco Popular en 2016, determinando si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de cualquier tipo de manipulación o deformación.

- Sobre las cuentas oficiales publicadas por el Banco Popular de España del ejercicio 2016, tanto las anuales, como las trimestrales y semestrales, así como los informes intermedios, junto a los reajustes que en ellas se realiza ron el 3 de abril de 2017, para determinar si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de cualquier tipo de manipulación o deformación.

- Sobre si los precios obtenidos por la venta de sociedades participadas, ramas de actividad y participaciones accionariales en otras entidades en los años 2016 y 2017 se ajustaron o aproximaron a los valores contables de las mismas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ACUERDO: Admitir a trámite la querella interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar MONEVA ARCE, en nombre y representación de: 1. D. Alexander , en nombre y representación de ESTEL INGENIERÍA Y OBRAS, S.A.

2. D. Felicisimo ; 3. Dª Julia , en nombre y representación de SERCLYM S.L; 4. Dª Julia , en nombre y representación de LIMPIEZAS IRIS S.A; 5. Dª Paulina ; 6. D. Luis y Dª Marí Jose ; 7. D. Roque ; 8. D. Jose Ramón y Dª. Belen ; 9. D. Ambrosio ; 10. Dª Encarnacion ; 11. Dª Josefina ; 12. D. Cornelio ; 13. D. Feliciano ; 14. Isaac , en representación de GÓMEZ MONTES CARLOTA, S.L.U; 15. D. Norberto ; 16. D. Teodosio ; 17. D. Luis Pedro ; 18. D. Agapito ; 19. D. Camilo ; 20. D. Enrique ; 21. D. Gumersindo ; 22. D. Lucas ; 23. Dª Brigida ; 24. Dª Esperanza ; 25. D. Sabino ; 26. D. Carlos María ; 27. D. Marco Antonio ; 28. D. Bartolomé ; 29. D. Dionisio ; 30. D. Gabriel , en nombre y representación de NADEU Y SALA SL; 31. D. Landelino ; 32. D. Pio ; 33. D. Víctor ; 34. Dª Patricia y D. Juan Miguel ; 35. D. Desiderio , en nombre y representación de PROTECFARMA S.L; 36. D. Desiderio , en nombre y representación de GESTIÓN NATURAL OPTICS SL; 37. D. Desiderio , en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE ÓPTICA S.L.U; 38. D. Desiderio , en nombre y representación de PORTAL VISUAL, SOCIEDAD LIMITADA; 39. D. Heraclio ; 40. D. Marino ; 41. D. Rosendo y Dª Carmen ; 42. D. Jose María ; 43. Dª Fidela ; 44. D. Luis Alberto , en nombre y representación de PRODUCTOS GON CERACOLOR, S.L; 45. D. Agustín y 46. D. Cecilio .

contra: 1. El Banco Popular Español S.A.

2. D. Anselmo , 3. D. Carlos , 4. D. Eduardo , 5. D. Fermín , 6. BANQUE FÉDÉRATIVE DU CRÉDIT MUTUEL, 7. DOÑA Flora , 8. D. Leovigildo , 9. DOÑA Marisol , 10. SINDICATURA DE ACCIONISTAS DEL BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., 11. D. Primitivo , 12. D. Severiano , 13. D. Jose Pablo , 14. D. Juan Alberto , 15. D. Alonso , 16. DOÑA Tania , 17. D. Carmelo , 18. D. Elias , 19. D. Fructuoso , 20. D. Íñigo , 21. D. Marcial , 22. D. Raimundo , y 23. D. Teofilo .

a quienes se dará traslado de la querella presentada, requiriéndoles a fin de que se personen asistidos de letrado y representado mediante Procurador, bajo apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio si no los designasen.

Practíquense las siguientes diligencias: 1ª.- Recíbase declaración a citados querellados, a quienes se citará ante este Juzgado en los días y horas que se determinarán en resolución aparte.

2ª.- Se admiten y quedan incorporados a la causa los documentos aportados junto al escrito de querella.

3ª.- Líbrese atento oficio dirigido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a fin de que: - Remita copia de los expedientes administrativos relativos a la cotización del Banco Popular en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, incluyendo los relativos a la posible suspensión de la misma y a los que investiguen posibles operaciones abusivas o ilícitas.

- Certifique cuántos fondos de titulización creó en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 el Banco Popular Español y el volumen de sus respectivos activos.

- Remita copia del llamado 'Plan Sunrise', que fue comunicado por el Banco a la CNMV, y los informes, análisis, comentarios o reparos que fueron elaborados por la CNMV al respecto.

- Certifique si le constan, en el periodo comprendido desde la ampliación de capital de 2016, hasta la suspensión de su cotización, operaciones de compra o negociación sobre acciones de Banco Popular Español S.A., por la propia entidad o por sociedades o entidades de su grupo societario, o por miembros de su Consejo de Administración, de manera directa o indirecta.

- Remita el expediente administrativo completo, elaborado para el registro y aprobación de la ampliación de capital de 2016.

- Remita a este Juzgado, debidamente certificados, copia de todos los hechos relevantes que fueron comunicados a ese organismo por la entidad Banco Popular Español desde el 1 de enero de 2014 hasta el 7 de junio de 2017.

4ª.- Remítase atento oficio dirigido al Banco de España, para que envía a este Juzgado: - Copia del llamado Plan 'Sunrise' que le remitió el Banco Popular Español y los informes, análisis, comentarios o reparos que, en relación al mismo, fueron elaborados por el Banco de España.

- Informe relativo a las retribuciones globales, en todas sus modalidades, de los consejeros y directivos del Grupo Banco Popular, en los ejercicios 2016 y 2017.

- Se remita copia del documento resultante del Programa de supervisión ordinaria llevado a cabo por el Banco Central Europeo sobre el Banco Popular en el año 2017.

- Informes, documentos y expedientes elaborados por el Grupo de Inspección y Supervisión encargados del Banco Popular de España entre el 1 de enero de 2012 y la actualidad.

- No procede admitir la incorporación de todos los correos electrónicos intercambiados por el Banco de España y el Banco Popular Español en los ejercicios 2016 y 2017 en relación con la ampliación de capital, la publicación de hechos relevantes, formulación de las cuentas trimestrales, semestrales y anual es de la entidad y, en general, todos los relativos a aspectos sobre los que haya existido supervisión del Banco de España.

5ª.- Requiérase al Banco Popular Español S.A., a fin de que remita: - Copia de las actas de las reuniones de su Consejo de administración desde el 1 de enero de 2014 hasta el 7 de junio de 2017.

- Copia del informe de auditoría interna, llevado a cabo en 2017, y que motivó los reajustes en las cuentas anuales del 2016, y, en su caso, los documentos de trabajo en que se asentó o anexos de que se componga.

- Identifique nominativamente a las personas que llevaron a cabo la auditoría interna del banco que desembocó en el reajuste de las cuentas de 3 de abril de 2017 y las personas que adoptaron el acuerdo de que se llevase a cabo la mencionada auditoría interna.

- Certifique lo abonado por el banco en concepto de retribuciones, dietas, pluses, indemnizaciones, planes de pensiones, participaciones en beneficios, primas de fichaje y en general conceptos que fueron entregados en metálico o por aportación a todos y cada uno de los miembros del Consejo de administración en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y, en particular, si determinadas retribuciones dejaron de abonarse, en aplicación de la llamada cláusula 'malus', y sí el Banco ha exigido determinadas restituciones de retribuciones, en aplicación de la cláusula 'clawback', y en qué medida y frente a quién o quiénes.

- Copia del llamado 'Plan Sunrise', elaborado por la entidad como plan de negocio hasta el 2018.

- Remita detalle de las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas desde el 1 de enero de 2008 hasta la actualidad, ya sea directamente o indirectamente, a favor de miembros del Consejo de Administración de la entidad o de su personal directivo, y de sus familiares o entidades o empresas que controlen según la normativa vigente de la ley de mercado de Valores.

- Copia de todos los requerimientos y peticiones que le fueron formulados por Pricewaterhousecoopers S.L. para llevar a cabo la auditoría de las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016, así como el reajuste de las cuentas de 3 de abril de 2017.

- Certifique qué sociedades participadas o vinculadas, o ramas de actividad, o participaciones relevantes en el capital social de otras entidades ha n sido vendidas por Banco Popular Español S.A. en los ejercicios 2016 y 2017 y los precios que fueron pactados por dichas operaciones.

6ª.- Líbrese oficio al FROB a fin de que proceda a: - La remisión de los expedientes administrativos completos abiertos en relación con el Banco Popular de España en los años 2016 y 2017 y en particular el generado por el procedimiento comunitario de resolución, con entrega del informe de valoración llevada a cabo por el experto independiente.

- La remisión de las comunicaciones, informes y documentos que desde el 7 de junio de 2017 en adelante el Banco de Santander le haya remitido para el saneamiento y reestructuración de Banco Popular de España S.A.

7ª.- En cuanto a la testifical propuesta; en la persona del representante legal de PRICEWATERHOUSECOOPER S.L., no procede su admisión en este momento procesal.

El resto de testificales, respecto de los representantes legales del Banco de Santander S.A., del BBVA, S.A., de Goldman Sachs International en España y de JP Morgan Asset Management (Europe) SARI, sucursal en España, se proveerá sobre las mismas en el momento procesal oportuno.

8ª.- Requiérase al Banco de España a fin de que designe de dos funcionarios con categoría de Inspector, a fin de que realicen informe sobre siguientes los extremos: - Sobre si el folleto y documentación sobre la que se asentó la ampliación de capital llevada a cabo por el Banco Popular en 2016, determinando si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de cualquier tipo de manipulación o deformación.

- Sobre las cuentas oficiales publicadas por el Banco Popular de España del ejercicio 2016, tanto las anuales, como las trimestrales y semestrales, así como los informes intermedios, junto a los reajustes que en ellas se realizaron el 3 de abril de 2017, para determinar si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de cualquier tipo de manipulación o deformación.

- Sobre si los precios obtenidos por la venta de sociedades participadas, ramas de actividad y participaciones accionariales en otras entidades en los años 2016 y 2017 se ajustaron o aproximaron a los valores contables de las mismas.

Este Auto no es firme, contra el mismo podrá interponerse recurso de reforma en este Juzgado en plazo de TRES días, conforme al artículo 766 de la LECRIM , o directamente recurso de apelación para ante la SALA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, en el plazo de CINCO días.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº CUATRO de la AUDIENCIA NACIONAL, doy fe.

E./
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