Auto Penal Audiencia Naci...io de 2021

Última revisión
08/07/2021

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 4, Rec 51/2018 de 07 de Junio de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE LUIS CALAMA TEIXEIRA

Núm. Cendoj: 28079270042021200002

Núm. Ecli: ES:AN:2021:3685A

Núm. Roj: AAN 3685:2021


Encabezamiento

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 004 MADRID

C/ GARCIA GUTIÉRREZ, 1

Tfno: 91.709.65.12/14 Fax: 91.709.65.15

NIG: 28079 27 2 2018 0001872 GUB11

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000051/2018

ÍNDICE:

A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Antecedentes3

SEGUNDO. Hechos punibles 3

1. FRAUDE FISCAL 4

1.1. Contexto del fraude 4

1.2. Modus operandi 5

1.2.1. Operadores logísticos 5

1.2.2. Operadores al por mayor o proveedores 6

1.2.3. Creación instrumental de sociedades operadoras al por mayor 6

1.2.4. Creación instrumental de mercantiles intermediarias 6

1.2.5. Canales de distribución 7

1.2.6. Inconsistencia de las sociedades instrumentales 13

1.2.7. Cuantificación del fraude fiscal 14

1.3. Organización y estructura delictiva 14

1.4. Distribución de tareas y funciones 15

1.4.1. Casiano 15

1.4.2. Cecilio 16

1.4.3. Cirilo 17

1.4.4. Cornelio 18

1.4.5. Donato 19

1.4.6. Eleuterio 20

1.4.7. Eloy 21

1.4.8. Eutimio 22

1.4.9. Faustino 23

1.4.10. Felix 24

1.4.11. Francisco 24

1.4.12. Gabino 24

1.4.13. Gervasio 25

1.4.14. Gregorio. ...................................................................................................... 251

1.4.15. Gustavo 25

1.4.16. Hermenegildo 26

1.4.17. Hugo 26

1.4.18. Ildefonso 27

1.4.19. Javier 27

1.4.20. Jesús 27

1.4.21. Carmen 28

2. BLANQUEO DE CAPITALES 28

2.1. Modus operandi 29

2.1.1. Operativas realizadas a través de ARCO FUEL 29

2.1.2. Operativas realizadas con PETROLOIS 31

2.1.3. Operativa con CARBURANTES NAFTA 35

2.1.4. Operativa a través de PETROLARA 35

2.1.5. Operativa a través de CARBURANTES DEL SUR (VECASUR) 37

2.1.6. Operativa con LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS SL 38

2.1.7. Operativa a través de VIFESA CAPITAL TRUST SL 38

2.2. Distribución de tareas y funciones 39

2.2.1. Casiano 39

2.2.2. Cecilio 40

2.2.3. Donato 41

2.2.4. Eleuterio 41

2.2.5. Elisa 41

2.2.6. Norberto 42

2.2.7. Eloy 42

2.2.8. Gabino 42

2.2.9. Hermenegildo 43

2.2.10. Cirilo 43

2.2.11. Cornelio 43

2.2.12. Gregorio 43

TERCERO. Identificación de las personas a las que se imputan los hechos punibles43

CUARTO. Investigado en ignorado paradero 44

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Trámites a seguir44

SEGUNDO. Calificación jurídica44

TERCERO. Delito de organización criminal45

CUARTO. Delito contra la Hacienda Pública47

QUINTO. Delito de blanqueo de capitales49

PARTE DISPOSITIVA

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 004 MADRID

C/ GARCIA GUTIÉRREZ, 1

Tfno: 91.709.65.12/14 Fax: 91.709.65.15

NIG: 28079 27 2 2018 0001872 GUB11

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000051/2018

A U T O

En Madrid, 7 de junio de 2021.

Antecedentes

PRIMERO. Antecedentes.

Las presentes actuaciones se incoaron mediante auto de fecha 24.07.2018 en virtud de atestado núm. 142/2018 presentado por la Unidad Central Operativa, grupo de Delincuencia Económica de la Guardia Civil, por el que se interesa la práctica de diligencias de investigación respecto de las personas y entidades que en el mismo se citan y que estaban siendo objeto de investigación por la comisión de un delito Contra la Hacienda Pública, de los arts. 305 y ss. del Código Penal, habiéndose practicado cuantas diligencias de investigación se han considerado necesarias en orden a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo objeto de investigación, así como de las personas que en tales hechos han participado.

SEGUNDO. Hechos punibles.

Del resultado de las investigaciones llevadas a cabo en el marco de las presentes actuaciones, y particularmente del resultado de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas; diligencias de entradas y registros ejecutadas; informes periciales de la AEAT, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria Oficina Nacional de Investigación del Fraude (particularmente los emitidos con fechas 10.10.2020 y 6.11.2020); datos objetivos contenidos en los atestados presentados por la Unidad Central Operativa, grupo de Delincuencia Económica de la Guardia Civil y documentos anexos a los mismos (en concreto los números 142/2018, 56/2019, 59/2019, 63/2019, 67/2019, 72/2019, 95/2019, 139/2019, 153/2019, 192/2019, 223/2019, 14/2020, 43/2020, 29/2020, 63/2020, 97/2020, 103/2020, 104/2020, 105/2020, y 112/2020); declaraciones de los investigados y testigos; y documental obrante en las actuaciones, aparecen indicios racionales de la perpetración de los siguientes hechos nucleares:

1. FRAUDE FISCAL

1.1. Contexto del fraude.

Un depósito fiscal es un régimen aduanero que permite almacenar mercancías sujetas a impuestos especiales sin la necesidad de liquidar dichos impuestos en el momento de la recepción de la mercancía, sino que permite liquidarlos cuando se comercialice la mercancía.

La entidad compra el producto (gasóleos y gasolinas) en los depósitos fiscales de hidrocarburos sin pago de Impuestos Especiales (en adelante IIEE) por estar el producto en régimen suspensivo, ni del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), por encontrarse en un régimen de mercancía vinculada al régimen de depósito distinto del aduanero.

Cuando vende el producto a sus clientes, se ordena la salida del producto del depósito fiscal, cuyo titular le repercute el impuesto especial de hidrocarburos. Al abandonar el depósito distinto del aduanero, se devenga el IVA de la venta interior y, al mismo tiempo, la salida da lugar a la presentación de la liquidación del IVA asimilado a la importación (modelo 380), que por regla general supondrá cuota cero, al ser idénticas las cuotas de IVA devengado y soportado deducido.

Por otro lado, han de presentar las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303), consignando el IVA repercutido con ocasión de la venta de los gasóleos y gasolinas a sus clientes, deduciéndose las cuotas de IVA que haya soportado, pero sólo, por operaciones diferentes a las asimiladas a la importación ya deducido en las autoliquidaciones de dichas operaciones. Por tanto, las únicas cuotas a deducir en las declaraciones periódicas, serán las que normalmente provengan de posibles inversiones, servicios de gestoría, telefonía y otros servicios de comunicaciones, o de prestaciones de servicios profesionales, lo que implica que las cuotas a deducir en sus declaraciones periódicas serán por importes poco relevantes.

Ello es consecuencia de una estructura de costes compuesta esencialmente por el gasto en la compra de los hidrocarburos y los servicios de almacenamiento prestados por el depósito fiscal, que son entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IVA, no generadores, por tanto, de cuotas deducibles de IVA soportado. Ello es así puesto que las compras de hidrocarburos por el obligado tributario tienen como destino ser vinculadas a un régimen de depósito distinto del aduanero, estando la prestación de servicio de almacenaje directamente relacionada con dicha compra de hidrocarburos.

En consecuencia, las entidades son sujeto pasivo de:

IVA asimilado a la importación que se devenga a la salida de los productos petrolíferos del depósito fiscal, que se declara periódicamente en el modelo 380, y cuya cuota se deduce asimismo en el mismo modelo de autoliquidación en el que se declara.

IVA interior por la venta de los productos, que se declara periódicamente en el modelo 303, y que se devenga por las entregas de los productos petrolíferos a sus clientes. A las cuotas devengadas del impuesto, le son deducibles las soportadas por operaciones realizadas dentro del territorio de aplicación del impuesto, no incluyéndose el IVA correspondiente a las operaciones asimiladas a la importación.

1.2. Modus operandi.

Partiendo de lo anterior, los hechos ejecutados por los encausados, que seguidamente se describirán, tienen como objeto evitar intencionadamente el ingreso en la Hacienda Pública del IVA generado en la comercialización de hidrocarburos. No se han ingresado en la Hacienda Pública las cuotas de IVA resultantes de las operaciones derivadas de las entregas de hidrocarburos correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, ambos inclusive, cuya cuantía asciende a 154.729.899,59 euros. Con ello, han conseguido, al incorporar el IVA repercutido a su patrimonio, un mayor beneficio en sus operaciones comerciales de venta, además de una cierta monopolización del mercado al erradicar, al menos parcialmente, la competencia de terceros incapaces de ofertar un precio igual o inferior al suyo, pues la mercancía se vendía por debajo del precio de coste.

Nos encontramos así con un escenario de defraudación al IVA en el sector de hidrocarburos, mediante la adquisición de gasóleos y gasolinas dentro de depósito fiscal sin IVA, y su posterior venta fuera del depósito fiscal con IVA, lo que genera importantes cuotas de IVA repercutido a ingresar por dicho impuesto que han sido notoriamente reducidas, mediante la deducción de unas cuotas de IVA que no han sido soportadas en las compras que han realizado. También se ha cometido fraude mediante la modalidad defraudadora de presentar declaraciones de IVA sin ingresar la totalidad de la cuota reconocida en la declaración, así como en algún caso mediante la presentación extemporánea de declaraciones pocos días antes de declararse la entidad en concurso de acreedores.

La operativa comercial llevada a cabo parte de un hecho: las empresas utilizadas no han soportado IVA en la adquisición de los hidrocarburos, pero sí repercuten dicho impuesto en la práctica totalidad de las ventas realizadas por tener lugar fuera del depósito fiscal.

Las mercantiles instrumentalizadas para el fraude son las operadoras al por mayor de productos petrolíferos, cuya dinámica comercial consiste en hacer de intermediarias entre los depósitos (operadores logísticos) y los minoristas (gasolineras), recaudando ella el IVA que no van a abonar.

Los hechos y las operaciones defraudatorias han sido dirigidos por Casiano, tanto en beneficio propio, como en el de la mercantil de su propiedad HAFESA ENERGÍA, y a través de la participación de esta última en el entramado delicitivo. De la realización de las operaciones comerciales, así como las relaciones con los organismos oficiales, con pleno conocimiento del objeto y fin último de su actuar -no ingresar el IVA repercutido en las operaciones-, siguiendo las instrucciones y mandatos del anterior, se encargaban, de la manera que luego se dirá el resto de los encausados.

1.2.1. Operadores logísticos.

Son los grandes depósitos donde acuden los mayoristas a comprar el hidrocarburo con el fin de luego vendérselo a los minoristas. Los recintos donde están estos depósitos obtienen, por parte de la Administración, la calificación de depósitos fiscales que lo que conlleva es que todas las compras y ventas que se produzcan en el interior de los mismo, están exentas de IVA.

La organización criminal acude a comprar a depósitos fiscales de la Compañía Logística de Hidrocarburos SA (CLH), empresa líder en el sector, pero también a dos plantas (depósitos fiscales) que ha adquirido la propia organización criminal en propiedad, DBA BILBAO PORT SL y SECICAR SA, para sus propósitos delictivos.

1.2.2. Operadores al por mayor o proveedores.

HAFESA ENERGÍA es la mercantil del grupo HAFESA que actúa como proveedor del producto a todas las operadoras creadas por la organización investigada a efectos de consumar el fraude de referencia. La venta de producto a estas sociedades le permite la colocación de grandes cantidades de hidrocarburo, pues estas podrán siempre ofrecer precios más ventajosos que los de su competencia, a costa del IVA que no van a abonar.

Con el fin de facilitar la disposición de las operadoras instrumentales en la estructura de la organización criminal y la operativa fraudulenta, se les proporcionaba financiación en sus adquisiciones por parte de HAFESA, de tal forma, que por decisión de Casiano, se les otorgaba un nivel de crédito que iba acoplándose en función de la estrategia que el mismo marcara.

Ese crédito permitía adquirir producto a HAFESA sin tener que abonar su precio hasta que no se hubiese cobrado el dinero procedente de los minoristas, lo que permite a esas mercantiles operar sin disponer de liquidez. Como contraprestación, HAFESA aparte de las altas primas que solía cobrar por la venta de su producto, le sumaba primas por el volumen de crédito concedido, cantidades que se abonaban, por parte de las operadoras instrumentales, en LEÓN INTERMEDIACIÓN o en VIFESA.

En esta operativa han cumplido un papel potenciador las mercantiles DBA BILBAO PORT y SECICAR, que también forman parte del grupo HAFESA, actuando como depósitos fiscales, y que vendían a las operadoras instrumentales no solo con un plus de opacidad -toda la cadena de distribución estaba bajo el control de HAFESA- sino que, además, podían financiar también los impuestos especiales -que constituyen una importante parte del precio de adquisición del hidrocarburo- y que cuando la venta se producía dentro de los depósitos de CLH se tenía que abonar en el momento en que se sacaba el producto de la instalación.

Durante los años 2016 a 2019, ambos inclusive, HAFESA ENERGÍA se ha beneficiado de la venta a operadoras a las cuales se les ha cuantificado fraudes a la Hacienda Pública, constituyendo la venta a las mismas un importante porcentaje de su facturación (70%).

1.2.3. Creación instrumental de sociedades operadoras al por mayor.

HAFESA, adquiere o dispone mercantiles instrumentales (operadoras), con apariencia de ser entidades ajenas a su estructura, cuya única finalidad es realizar un fraude en el IVA que grava este comercio, interponiéndolas entre su posición y el minorista, utilizando la cantidad correspondiente al impago del impuesto como margen comercial de la sociedad instrumental, circunstancia que le permite bajar los precios por debajo de los que ofertan los competidores que actúen legalmente en el mercado.

1.2.4. Creación instrumental de mercantiles intermediarias.

HAFESA, entre el minorista y las referidas operadoras, crea e interpone las siguientes mercantiles:

a. Horsan Península.

b. Neutral Oil.

c. Jadash Petroleum.

Nos encontramos así con una organización formada por mercantiles estructuradas en 3 diferentes niveles a efectos de consumar un fraude fiscal en concepto de IVA: El proveedor (HAFESA), las operadoras al por mayor, y las comercializadoras.

1.2.5. Canales de distribución.

El producto que suministraba el grupo HAFESA seguía un canal bajo el siguiente esquema: grupo Hafesa-operador instrumental- agencia comercializadora- cliente final. La anterior estructura, al propio tiempo, se organiza a través de 6 canales de distribución:

Canal de distribución Proveedor Operador mayorista Comercializador

1 HAFESA ARCO FUEL HORSAN / NUETRAL OIL JADASH

2 HAFESA PETROLOIS NEUTRAL OIL

3 HAFESA ELCANO NUETRAL OIL / ORSAN

4 HAFESA PETROLARA JADASH

5 HAFESA JADASH CARBURANTES NAFTA

6 HAFESA VEGA SUR GESTRIPROL

Canal 1. HAFESA-ARCO FUEL-HORSAN.

A través de ARCO FUEL el grupo HAFESA cometió un fraude de 27.633.202,26 euros. Esta operadora fue dispuesta y controlada por Casiano, junto a Cirilo (HORSAN), a través de Eutimio en sus inicios. Posteriormente, en octubre de 2018, fue adquirida veladamente por el presidente del grupo HAFESA, utilizando para ello un testaferro facilitado por Donato. Al frente de la misma colocó a este último, siendo coordinada su actividad comercial por Cornelio, cuñado de Casiano.

Desde los inicios de 2018, esta operadora se colocó entre las sociedades HAFESA y HORSAN PENÍNSULA, estableciéndose el canal HAFESA-ARCO FUEL-HORSAN, cuyo papel en el mismo, consistía en comprar producto a HAFESA y venderlo a HORSAN a un precio inferior al del mercado, de tal forma, que la comercializadora pudiera colocar una gran cantidad de producto. Las tres entidades han actuado coordinadamente en la operativa fraudulenta, siendo dirigidas desde la cúpula del grupo HAFESA y correspondiendo a ARCO FUEL una función meramente instrumental.

Por su parte, HORSAN es una sociedad que fue constituida por Cirilo por orden de Casiano en junio de 2017. En noviembre de 2018, Casiano y Cecilio, hicieron formalmente efectivo ese dominio a través de la participación indirecta -de una tercera sociedad, OMEGA AGENCIA DE HIDROCARBUROS- en el capital social de la misma, ostentando un 50% Cirilo, un 45% Casiano y un 5% Cecilio.

La sociedad ha sido dirigida por Cirilo bajo las órdenes del presidente de HAFESA, y su función ha sido la de adquirir el producto de HAFESA una vez se había hecho pasar por ARCO FUEL y venderlo a los minoristas. Una vez recolectado el pago de los mismos, se hacía llegar el dinero correspondiente a HAFESA a través de ARCO FUEL.

Durante un breve periodo de tiempo también distribuyó hidrocarburo que se hacía pasar por ELCANO, a cambio de que NEUTRAL OIL tuviera una cuota del proveniente de ARCO FUEL, acuerdo adoptado con la cúpula del grupo HAFESA.

El flujo de dinero entre el canal HAFESA-ARCO FUEL-HORSAN, desde el 23.01.2018 a 13.03.2019, es el siguiente:

- De ARCO FUEL a HAFESA, se abonan 156,16 millones de euros.

- De HORSAN a ARCO FUEL, la comercializadora paga 182,96 millones de euros.

Además, destacan los pagos directos de ARCO FUEL a los siguientes intervinientes en la trama:

- Entorno de empresas de Donato, 7,91 millones de euros.

- Faustino, 606.099 euros.

- Entorno de Eloy, 1,18 millones de euros.

- Eutimio, 234.184 euros.

- VIFESA CAPITAL TRUST (sociedad de Casiano y Cecilio), 36.969 euros.

- NEUTRAL OIL, 121.240 euros.

Por parte de HORSAN destacan los siguientes pagos:

- 328.010 euros abonados a la sociedad VIFESA CAPITAL TRUST, recibiendo de esta, a su vez, 180.000 euros.

- A Eutimio 202.887 euros.

- A Cecilio 41.340 euros.

Canal 2: HAFESA-PETROLOIS-NEUTRAL OIL.

El fraude verificado a través de PETROLOIS asciende a 20.556.822,02 euros. Aunque en los dos primeros años PETROLOIS fue cliente del grupo HAFESA y existen vínculos tanto con Donato como con Gregorio -ambos relacionados también con PETROLARA- no es hasta el año 2018 cuando se distingue una integración manifiesta de la sociedad en la estructura de la organización criminal. Así, en 2018 se constituye como uno de los principales clientes del grupo y aflora (mediante la intervención telefónica y de actividades) la subordinación de Donato -persona durante ese año al frente de la operadora- a la cúpula del grupo HAFESA.

La operativa realizada con PETROLOIS consistía, al igual que el resto de operadoras instrumentales, en comprar el producto a HAFESA para venderlo a un precio menor a los minoristas, comercializando el hidrocarburo NEUTRAL OIL, mercantil al frente de la cual estaba el cuñado de Casiano, Cornelio. La coordinación de la operativa se realiza a través de este último, encargándose Donato de los pagos (y de, al igual que en ARCO FUEL, vaciar las cuentas de la operadora con destino a otras empresas instrumentales).

PETROLOIS fue sustituida a principios del año 2019 por la operadora SANVEZ HIDROCARBUROS, entidad que se adquirió, por parte de Casiano, con fondos procedentes del fraude cometido con PETROLOIS.

Algunos de los trabajadores de PETROLOIS o vinculados a otras empresas de Donato

-como Carlos Francisco-, posteriormente, trabajaron en NEUTRAL OIL, ELCANO o, incluso, ARCO FUEL, y otros pasaron de estas dos últimas empresas a trabajar en SANVEZ.

Por otro lado, al frente la comercializadora NEUTRAL OIL estaba Cornelio. En ésta trabajaron algunas personas del entorno de Donato y otros como Adrian y Carmen que trabajaron para el grupo HAFESA. Su función es la misma que la que realiza HORSAN pero, a diferencia de la anterior, NEUTRAL OIL, no adquiere el producto ni de PETROLOIS, ni de ELCANO, ni de ARCO FUEL -durante un tiempo distribuyó una parte de su producto junto con HORSAN- sino que cobra una comisión por su venta.

El flujo de dinero entre el canal HAFESA-PETROLOIS-NEUTRAL OIL, es el siguiente:

- PETROLOIS a HAFESA le abona 67,68 millones de euros.

- De PETROLOIS a NEUTRAL OIL se abonan 401.233 euros.

Además, destacan los pagos directos de PETROLOIS a los siguientes intervinientes en la trama:

- Entorno de empresas de Donato, 12,28 millones de euros.

- Gregorio, 1,62 millones de euros.

- Francisco, 18.535 euros.

- VIFESA, 175.444 euros.

- Por parte de NEUTRAL OIL:

- Abona a grupo HAFESA SUMINISTROS, 3,04 millones de euros.

- A LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS 332.750 euros.

- A Gema, hermana de Cornelio y pareja de Casiano se le abona 101.838 euros.

- A empresas del entorno de Donato paga 176.910 euros e ingresa 427.220 euros.

- A la empresa MELAROA, del comercial Gustavo, le paga 111.596 euros.

- Ingresa 14.520 euros de VIFESA.

- ARCO FUEL le ingresa 121.240 euros.

- Ingresa de HORSAN 1.291 euros.

Canal 3: HAFESA-ELCANO-NEUTRAL OIL

El fraude fiscal verificado a través de la mercantil ELCANO ENERGÍA asciende a un total de 14.473.445,83. ELCANO perteneció a la estructura formal del grupo HAFESA hasta finales de agosto de 2018, en el que se simuló una venta de la misma a Cornelio, cuñado de Casiano,. El objetivo de esta operación era disponer de una nueva operadora instrumental como cliente de HAFESA, con el fin de dar salida a mayor cantidad de producto.

La operadora se dispuso entre HAFESA y NEUTRAL OIL, de tal manera que adquiría el producto a HAFESA y NEUTRAL realizaba las labores de comercialización del producto, por lo cual cobraba una comisión. Esta mercantil, al frente de la cual se dispuso a Cornelio, nunca dejó de ser controlada por Casiano, obedeciendo a la operativa marcada por este, incluso, a nivel societario, ordenando un cambio de socio (testaferro) a principios de 2019.

El flujo de dinero entre el canal HAFESA-ELCANO-NEUTRAL OIL, es el siguiente:

- De ELCANO a HAFESA, se transfieren 8,92 millones de euros.

- Desde ELCANO a NEUTRAL OIL se traspasan 4,36 millones de euros (de esta cantidad 2,8 millones de euros terminan en las cuentas de la mercantil grupo HAFESA SUMINISTROS).

Además, destacan las siguientes operaciones realizadas por ELCANO:

- Abono a VIFESA de 258.390 euros.

- Recibe de HORSAN transferencias por 630.432 euros y le abona por 19.896 euros.

- Recibe abonos de ICE DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS por importe de 1,94 millones de euros.

Canal 4: HAFESA-JADASH-CARBURANTES NAFTA-JADASH.

El fraude fiscal verificado a través de CARBURANTES NAFTA asciende a la suma de 7.103.870,34 euros. CARBURANTES NAFTA fue dispuesta en la estructura de la organización criminal por Eleuterio en septiembre de 2017. La sociedad estuvo dirigida por este hasta finales de mayo de 2018 junto a Gabino, situando al frente de la misma, como administrador único a un testaferro.

Durante este periodo de tiempo, CARBURANTE NAFTA fue utilizada para bajar el precio del producto que adquiría a HAFESA utilizando el IVA que no abonaría como margen comercial, de tal forma que JADASH, que hacía de comercializadora, podía colocar el hidrocarburo a precios inferiores a los de su competencia. De esta operativa Eleuterio recibía comisiones por la venta de producto de HAFESA a JADASH y por la venta de ese mismo producto de CARBURANTES NAFTA a los minoristas -esta última se cobraba a través de una tercera empresa, PETROLEOS DEL NOROESTE.

Esta operativa provocó una deuda de 2,3 millones de euros a 30 de junio de 2018 (según el informe de la ONIF de 23.10.2018).

Tras este periodo, Eleuterio y Gabino rompieron relaciones de negocios, quedándose Gabino con la operadora y cambiando, para ello, de testaferro, nombrando como administrador único a su hijo Gervasio.

CARBURANTES NAFTA, tras unos meses de interrupción, comenzó nuevamente a adquirir producto a HAFESA pagando unas altas primas por ello, continuado con la misma operativa defraudadora y perfeccionando con ello, a finales de año, un fraude de 5,6 millones de euros en total.

JADASH fue fundada por Eleuterio en mayo de 2015, siendo utilizada hasta septiembre de 2017, para recibir supuestas comisiones procedentes del producto que HAFESA vendía a varias operadoras que desarrollaron deudas millonarias de IVA. Asimismo, durante ese periodo de tiempo, JADASH ejerció como comercializadora del producto de varias de esas operadoras instrumentales, a pesar de que disponía de título para ejercer la actividad como operador (dispone del mismo desde el 01.02.2016).

Entre las supuestas comisiones que cobraba, se encontraban aquellas que percibía por la venta de producto de HAFESA a PETROLARA y a VECASUR, cantidades que, posteriormente, se repartía con Casiano, derivando los fondos en un inicio a LEÓN INTERMEDIACIÓN y, posteriormente, a VIFESA CAPITAL TRUST. Además, era utilizada para realizar las labores de comercialización de PETROLARA, cobrando las cantidades de comisión correspondiente en otra empresa de Eleuterio, PETRÓLEOS DEL NOROESTE.

Tras septiembre de 2017, JADASH comenzó a ejercer de operador, vendiendo el producto de HAFESA y, además, continuó ejerciendo de comercializadora del hidrocarburo que provenía de HAFESA y que se hacía pasar por CARBURANTES NAFTA. En enero de 2018 y hasta finales de mayo, se interpuso JADASH entre HAFESA y CARBURANTES NAFTA, de tal manera que el producto que adquiría esta última operadora, lo hacía a través de JADASH. Asimismo, JADASH continúa ejerciendo de comercializadora del hidrocarburo que hace pasar por CARBURANTES NAFTA, cobrando las comisiones por este servicio a través de PETRÓLEOS DEL NOROESTE.

Con esta operativa se realiza el fraude a través de CARBURANTES NAFTA, haciendo recaer sobre la misma la responsabilidad del impago del IVA y quedando tanto HAFESA, como JADASH, que compran y venden como operadoras el producto dentro del depósito fiscal, en una impostada legalidad.

El flujo de dinero entre el canal HAFESA-JADASH-CARBURANTES NAFTA-JADASH, es el siguiente:

- CARBURANTES NAFTA abona a HAFESA 15,5 millones de euros.

- CARBURANTES NAFTA abona a JADASH como proveedor interpuesto, 5 millones de euros.

- CARBURANTES NAFTA abona a PETROLEOS DEL NOROESTE, por los servicios de comercialización que realiza JADASH, 109.756 euros.

Además, destacan las siguientes operaciones de CARBURANTES NAFTA en relación al delito contra la Hacienda Pública:

- Pagos a VIFESA por 28.971 euros.

- Pagos al testaferro Luis María por 73.000 euros.

- Ingresa procedente de JADASH 416.017 euros.

- Pagos a SERENDIPITY -empresa de Gabino- por 2,55 millones de euros.

Respecto a JADASH:

- Ingresa procedente de HAFESA (ANCAIS) un total de 2 millones de euros.

- Transfiere a HAFESA un total de 39,37 millones de euros.

- Desde las cuentas de Eleuterio se transfiere a HAFESA con el concepto 'JADASH PETROLEUM SL HAFESA' 5,5 millones de euros.

- Realiza pagos a LEÓN INTEMEDIACIÓN por 294.637 euros.

- A VIFESA por 592.792 euros.

Canal 5: HAFESA-PETROLARA-JADASH

El fraude fiscal verificado a través de PETROLARA asciende a la suma total de 14.147.936,47 euros. PETROLARA fue dispuesta como cliente de HAFESA por el propio Casiano en cuanto obtuvo el título de operador, contando como gente de confianza en la operadora con su tío, Alejo, y con Donato. Como socio de esta mercantil se dispuso a lo largo del tiempo a varios testaferros, todos ellos vinculados a Donato. Claudio que aparecía como fundador, posteriormente fue utilizado como testaferro de ELCANO.

La comercialización de su producto se realizó por Eleuterio a través de su empresa JADASH, aunque las cantidades de comisión por este servicio, se cobraban a través de la mercantil PETRÓLEOS DEL NOROESTE (339.353 euros entre el 24.11.2016 y el 18.11.2017). Además, por las cantidades de producto que HAFESA vende a PETROLARA, JADASH ingresa también dinero (un total de 160.674 euros entre agosto de 2016 y julio de 2017). Es decir, HAFESA dominaba los precios a los que se vendía el producto a PETROLARA y, también, los que se fijaban para la venta de la operadora a los minoristas a través de Eleuterio - que en aquella época trabajaba para HAFESA-, controlando toda la operativa e instrumentalizando la sociedad.

Así, PETROLARA, al igual que las anteriores, era utilizada para bajar los precios del producto para su venta en condiciones más ventajosas a los minoristas, con cargo al IVA que no abonarían.

El flujo de dinero entre el canal HAFESA-PETROLARA-JADASH, es el siguiente:

- PETROLARA abona a HAFESA, 45,36 millones de euros.

- PETROLARA abona a PETROLEOS DEL NOROESTE, por los servicios de comercialización que realiza JADASH, 339.353 euros.

Además, destacan las siguientes operaciones realizadas por PETROLARA:

- Transfiere a LEÓN INTERMEDIACIÓN, 448.668 euros.

- Transfiere a VIFESA CAPITAL TRUST, 81.424 euros.

- A entramados societarios relacionadas con Donato, 2 millones de euros.

- A entramados societarios relacionados con Gregorio, 5 millones de euros.

Canal 6: HAFESA-VECASUR-GESTIPETROL.

El fraude fiscal verificado a través de VENTA DE CARBURANTES DEL SUR asciende a la cantidad total de 16.724.470,18 euros. VECASUR fue integrada en la operativa defraudadora de la organización criminal investigada a través de Eleuterio.

Casiano dominaba la actividad de la operadora a través de Eleuterio, quién contaba en la mercantil con su socio Hugo y para la comercialización del producto con Ildefonso, vinculados entre los mismos. Al frente de la misma se dispuso a Hermenegildo, quién no contaba con experiencia previa en el sector.

VECASUR fue utilizada para vender grandes cantidades de producto que le proveía HAFESA, bajando su precio por debajo del de compra para su comercialización masiva, labor que ejercía Ildefonso a través de su empresa GESTIPETROL. Por las cantidades de producto que HAFESA vendía a PETROLARA, JADASH cobraba una supuesta comisión que repartía con la empresa de la cúpula del grupo HAFESA, LEÓN INTERMEDIACIÓN.

El flujo de dinero entre el canal HAFESA-VECASUR-GESTIPETROL, es el siguiente:

- De VECASUR se abona a HAFESA 37,4 millones de euros.

- De VECASUR se abona GESTIPETROL, a una cuenta de Ildefonso y a otra de su mujer - Casilda- un total de 1,169 millones de euros.

Otras operaciones de interés relacionadas con el delito contra la Hacienda Pública realizadas por VECASUR son: 12

- Pagos a Hugo por 32.000 euros.

- Retiradas de efectivo 1,34 millones de euros.

- Desvío de fondos al Real Murcia CF por 1,357 millones de euros, operación vinculada a Hermenegildo.

- Desvío a empresas relacionadas con Hermenegildo, 1,1 millones de euros.

1.2.6. Inconsistencia de las sociedades instrumentales.

Para operar en el mercado al por mayor de productos petrolíferos normativamente se exige un capital social de al menos tres millones de euros. Circunstancia común a las mercantiles analizadas es la inconsistencia de las aportaciones efectuadas bien en las ampliaciones de capital o en su propia constitución.

Las aportaciones efectuadas a las entidades como ampliaciones de capital o como capital fundacional han sido las siguientes:

CARBURANTES NAFTA. Esta entidad escritura en tres millones de euros el valor de un inmueble cuyo valor catastral es de tan solo 39.392,88 euros, y en posterior ampliación declara un valor de 3.5 millones de euros por la aportación de unos supuestos derechos de propiedad y garantía de compra y de venta. La tercera ampliación es de fincas y participaciones de entidad no cotizada y un valor declarado de 1.9 y 5.6 millones de euros, respectivamente.

ARCO FUEL IBERIAN. Aumentó su capital mediante aportación de Severiano, con unas rentas del trabajo moderadas y sin actividad económica declarada, quien efectúa una aportación dineraria en la ampliación de ARCO FUEL basada en un certificado de entidad financiera belga por 3.4 millones de euros, sin que se advierta movimientos financieros que puedan amparar dicha disponibilidad de fondos.

PETROLOIS. Amplió capital mediante supuesta aportación de créditos contra la sociedad por

3.5 millones de euros de su entonces administrador, Jose Daniel, con reducidas rentas.

VENTA DE CARBURANTES DEL SUR. Según informe de la Inspección Regional de Extremadura, de 24.11 .19, incorporado a las presentes actuaciones, dicha entidad se constituyó el 23.11.15 con un capital social de 3 millones mediante la aportación de una piedra preciosa (brillante). El valor de la misma, según la Inspección, era de 239.681 euros. La ampliación de capital escriturada el 2.11.16 por 3.650.000 euros, en su mayor parte se trataba de movimientos entre cuentas titularidad de la propia entidad, sin que hubiera, por tanto, aportación de nuevos recursos económicos a la misma.

PETROLARA. La ampliación por 3.479.000 euros se efectúa con supuestos créditos del administrador, Carlos María, contra la sociedad, pese a lo cual vende por tan solo

10.000 euros las participaciones en la misma, apenas dos meses después de aquélla. Dicho administrador era pensionista con reducidas rentas y no declarante en IRPF. Posteriores ampliaciones con otras personas, cuyo perfil fiscal tampoco se corresponde con las aportaciones supuestamente efectuadas, se realizan por el mismo medio de créditos existentes contra la sociedad, o con gasóleo A depositado.

ELCANO. La ampliación se produce con la aportación por Casiano (grupo HAFESA) de un crédito entre partes vinculadas y sin corriente financiera, respecto del que la Inspección actuaria considera que la financiación como aportación de capital no es tal.

1.2.7. Cuantificación del fraude fiscal.

El fraude fiscal verificado por HAFESA y el resto de los encausados, utilizando las referidas mercantiles instrumentales, ha ascendido a un total de 154.729.899,59 euros, desglosado de la siguiente forma por años y sociedades utilizadas:

Operadora2016201720182019Total

ARCO FUEL IBERIAN- - 15.885.880,37 11.747.321,89 27.633.202,26

PETROLOIS201.254,95 2.485.063,37 17.870.503,70 20.556.822,02

ELCANO- - 1.689.189,01 12.784.256,82 14.473.445,83

CARBURANTES NAFTA- - 5.595.960,44 1.507.909,90 7.103.870,34

PETROLARA4.741.151,64 9.406.784,83 - 14.147.936,47

VENTA DE CARB. SUR16.724.470,18 - - 16.724.470,18

SANVEZ9.121.545,60 9.121.545,60

JADASH44.968.606,89 44.968.606,89

TOTAL21.666.876,77 11.891.848,20 41.041.533,52 80.129.641,10 154.729.899,59

1.3. Organización y estructura delictiva.

El grupo HAFESA está formado por dos estructuras interrelacionadas, una formal y otra instrumental, conformando ambas la estructura real del entramado empresarial:

La estructura formal del grupo HAFESA está integrada por un conglomerado de empresas dedicadas al almacenaje, distribución y comercialización de hidrocarburos, todas ellas propiedad de su socio único y presidente de la entidad, Casiano.

La estructura instrumental está conformada por todas aquellas sociedades instrumentales que participan de la operativa fraudulenta que lleva a cabo el grupo HAFESA y que han sido adquiridas o dispuestas de forma opacada para este fin por el presidente del grupo HAFESA, Casiano. Estas sociedades se presentan frente a terceros como si no tuvieran relación alguna entre ellas, ni con el grupo HAFESA. Entre estas entidades se pueden distinguir tres grupos:

1. Las operadoras instrumentales: ARCO FUEL IBERIAN, PETROLOIS, ELCANO ENERGÍA, SANVEZ HIDROCARBUROS, CARBURANTES NAFTA y JADASH PETROLEUM. Estas entidades son la utilizadas para llevar a cabo el fraude a la Hacienda Pública.

2. Las comercializadoras, que son mercantiles veladamente propiedad del grupo HAFESA y que son utilizadas y dirigidas desde la cúpula del mismo para, una vez rebajado el precio por la operadora instrumental con cargo al impuesto que no va a abonar, vender el producto al minorista. Las entidades de este tipo con las que cuenta la organización criminal son HORSAN PENÍNSULA, NEUTRAL OIL y, recientemente, ICE DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS.

3. Las sociedades relacionadas con el grupo HAFESA, no directamente vinculadas a la actividad del grupo empresarial, pero que reciben cantidades procedentes de las operadoras que presentan fraudes cuantificados. Algunas de estas mercantiles adquieren, con los fondos recibidos, bienes muebles e inmuebles que disfrutan Casiano y Cecilio, lo que podría describir una operativa aparejada a un delito de blanqueo de capitales. Entre estas empresas se encuentran VIFESA CAPITAL TRUST SL, LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS, OMEGA AGENCIA DE HIDROCARBURO o EL SECRETO DE PARTICIPACIONES.

La estructura formal se relaciona con la instrumental formando distintos canales de distribución y comercialización del hidrocarburo ya expuestos en anteriormente. Las características comunes a todos ellos es que parten del grupo HAFESA como proveedor y que todos disponen de una operadora instrumental para acometer el fraude.

En el reparto de las diversas tareas o funciones entre los distintos miembros de esta organización delictiva se distinguen cuatro diferentes niveles: La dirección, la cadena de mando con dominio societario y comercial, el control de las operadoras, y los colaboradores, y que quedan concretadas en el siguiente epígrafe.

1.4. Distribución de tareas y funciones.

1.4.1. Casiano.

Actúa como jefe de la organización criminal, desde su puesto como presidente del grupo HAFESA, diseña, implementa, dirige y ordena, tanto la operativa que tiene por finalidad realizar el fraude del IVA, como toda la estructura de empresas formalmente ostentadas y aquellas instrumentales empleadas en la realización de la misma. Ejerce un dominio total tanto sobre las empresas que formalmente, como socio único del grupo HAFESA, le pertenecen, como de aquellas otras que muestran una desvinculación aparente, pero que han sido dispuestas y son utilizadas por el conglomerado empresarial, bajo las órdenes del mismo, en la comisión de su dinámica defraudadora. Es decir, se erige como el jefe de toda la estructura real del grupo HAFESA.

De esta manera, la disposición de las operadoras que van a cometer el fraude está planificada, financiada, fomentada y ordenada por este encausado, manejando las mismas mediante personas de su confianza. Así a través de Cornelio y de Donato llegó a manejar ARCO FUEL -la cual compró veladamente- PETROLOIS y ELCANO y, a través de Eleuterio, CARBURANTES NAFTA, VECASUR y PETROLARA.

De igual forma, Casiano controlaba las comercializadoras HORSAN PENÍNSULA - que ordenó constituir a Cirilo y de la que es socio- y NEUTRAL OIL, al frente de la cual estaba Cornelio.

Esa planificación, financiación y fomento de la disposición de operadoras instrumentales en la estructura de la organización criminal investigada, puede observarse con la compra opacada, por parte de Casiano, de la operadora SANVEZ HIDROCARBUROS. Esta mercantil se adquirió con fondos procedentes del fraude cometido por PETROLOIS para sustituir a esta operadora en la operativa defraudadora, hecho que se produjo con el inicio del año 2019.

Un dato significativo en relación a ese control, es que numerosos empleados de las operadoras y comercializadoras estuvieron trabajando en varias de estas sociedades, cambiando entre ellas, algunos incluso en HAFESA, identificando varios a la cúpula del grupo HAFESA como sus jefes y a la mercantil instrumental en la que trabajaban, como parte del grupo HAFESA. En este mismo sentido, señalar que por orden de Casiano se dotó del mismo softwarepara trabajar a los ordenadores de varias de estas empresas como PETROLOIS, ELCANO o NEUTRAL OIL, entre otras.

Dentro del manejo y dirección de las empresas instrumentales dispuestas se deben distinguir dos ámbitos diferenciados: el comercial y el societario. El presidente de HAFESA maneja la operativa comercial de gran parte de estas empresas, entre las que se encuentran ARCO FUEL, ELCANO y PETROLOIS, a través de Cornelio.

Por otro lado, Casiano domina societariamente este conjunto de entidades a través de Donato, quién le proporciona un entramado de sociedades instrumentales y de testaferros para este cometido. Este hecho tiene su reflejo en los diferentes protocolos recogidos en el Órgano Central de Prevención de Blanqueo del notariado y es corroborado a través de la intervención telefónica. Han sido varias las referencias de Cornelio y de Donato identificando a Casiano como jefe.

Desde su posición de jefe Casiano transmite las órdenes de la operativa societaria y comercial a través de su cadena de mando, siendo la persona inmediatamente subordinada al mismo, su lugarteniente Cecilio, Director General del grupo HAFESA. Sin embargo, dada su cercanía familiar con Cornelio, la estrategia general respecto a las operadoras instrumentales que este coordina y, en ocasiones, las órdenes en particular son dictadas directamente desde el presidente de HAFESA a su cuñado.

1.4.2. Cecilio.

Ocupa el segundo lugar dentro de la dirección de la organización criminal investigada, subordinado a Casiano y constituyéndose como su lugarteniente. Dentro del grupo HAFESA ostenta el cargo de director general, ocupando distintos cargos societarios en varias de las empresas que integran el conglomerado empresarial.

Aparece como un escalón en la jerarquía de la organización no solo de transmisión de órdenes sino de emisión, interviniendo, junto a Casiano y subordinado únicamente a él, en todas las decisiones que atañen a la estructura de la organización criminal y en los distintos niveles que la integran, así como en la operativa, supuestamente fraudulenta, que desarrolla la misma.

Ejerce sus funciones tanto en labores de asesoramiento relacionados con aspectos legales del negocio, como en la ejecución de la operativa del mismo, impartiendo las órdenes necesarias para su consecución y controlando los pagos y cobros que recibe la organización.

Su función no es de abogado sino de gestor de todo el negocio, tanto en lo que se refiere a la estructura formal del grupo HAFESA, como a la estructura instrumental, entendiendo ésta última como toda aquella mercantil que aparenta ser ajena al conglomerado empresarial, pero es dominada desde el mismo. De hecho, participa incluso en lo relacionado con ciertos aspectos del personal de estas entidades instrumentales, pues algunos de los mismos son trabajadores o eran trabajadores del grupo HAFESA.

Es de facto el gestor de todo el negocio, tanto en lo que se refiere a la estructura formal del grupo HAFESA, como a la estructura instrumental, entendiendo esta la que engloba tanto a las operadoras que realizan el fraude, como las comercializadoras.

Este encausado se constituye como un escalón en la jerarquía de la organización, no solo de transmisión de órdenes sino de emisión, teniendo margen de decisión tanto en la operativa comercial que da lugar al fraude, como en aspectos organizativos de la estructura de la organización criminal.

El control de parte de la estructura instrumental lo ejerce, normalmente, a través de Cornelio, quién es la persona que coordina todas las operadoras y distribuidoras que son propiedad de forma opaca del grupo, y de Javier, Gerente de Operaciones de HAFESA ENERGÍA, que es el encargado, junto a su subordinado, Jesús, de supervisar, ordenar, coordinar y tramitar los pedidos de hidrocarburo que le realizan las operadoras y los cobros a las mismas.

Asimismo, se encarga de las relaciones con los bancos en busca de financiación, manteniendo una estrecha relación con «Rufino» quién le alertó de que adoptase toda suerte de precauciones en el uso de su terminal telefónico dado que estaban siendo investigados por un asunto de «blanqueo de capitales».

Desde su incorporación al grupo HAFESA, a finales del año 2016, ha recibido importantes cantidades de dinero en empresas de las que es socio, como LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS y VIFESA, procedente de las operadoras con fraude cuantificado ARCO FUEL, PETROLOIS, CARBURANTES NAFTA y PETROLARA.

Asimismo, es socio, junto a Casiano y Cirilo, de la comercializadora HORSAN, entidad que ayudó a poner en marcha y a integrarla en el esquema de fraude.

Las órdenes para llevar a cabo la operativa defraudadora en lo referente a ARCO FUEL, PETROLOIS y ELCANO, las impartía a través de Cornelio, quien llegó a coordinar las tres operadoras instrumentales. En ocasiones también, se dirigía directamente a Eloy, persona que gestionaba administrativamente la parte comercial de ARCO FUEL, en especial tras ser comprada veladamente por HAFESA.

1.4.3. Cirilo

Junto a Casiano y Cecilio es socio en la comercializadora HORSAN PENÍNSULA. Se ha encargado de operar y dirigir HORSAN, siempre bajo la subordinación de lo marcado por Casiano.

Esta mercantil fue creada por el mismo por orden de Casiano, siendo integrada dentro de la estructura de la organización criminal como comercializadora. La función que ha cumplido HORSAN para la organización ha sido vender el producto que provenía de HAFESA y que se hacía pasar previamente por ARCO FUEL para bajarle el precio con cargo al IVA que no iba a abonar la operadora. Esta función también la hizo, en ocasiones, respecto a ELCANO.

El papel instrumental que se le daba a ARCO FUEL en el canal HAFESA-ARCO FUEL-HORSAN quedaba constatado en que, en ocasiones, la cantidad de producto que ARCO FUEL debía pedir a HAFESA se gestionaba directamente desde HORSAN por Cirilo. Esa operativa defraudadora llevada a cabo a través de este canal se incrementó sustancialmente tras la compra velada de ARCO FUEL por Casiano.

Cirilo se ha beneficiado directamente del fraude cometido por ARCO FUEL y por ELCANO, realizando e impulsando esa operativa defraudadora.

1.4.4. Cornelio.

Es la persona que domina comercialmente, bajo las órdenes de Casiano, la estructura que soporta las operadoras ARCO FUEL , ELCANO y SANVEZ , además de la comercializadora NEUTRAL y la operadora PETROLOIS.

Su función en la organización criminal consiste en la trasmisión de órdenes desde la cúpula del grupo HAFESA a estas operadoras instrumentales para la realización de la actividad comercial que da lugar al fraude, operativa que conoce y ejecuta con las directrices que le imparten, controlando tanto la cumplimentación de esas órdenes, como la recaudación del dinero a pagar a HAFESA por las operaciones indicadas.

Además, aparece al frente de la operadora ELCANO ENERGÍA, entidad que pertenecía a la estructura formal del grupo HAFESA y cuya venta se simuló a favor de este a finales del mes de agosto de 2018. En relación a esta operadora el dominio que ejerce el grupo HAFESA a través de este encausado abarca también el ámbito societario, pues este controla su capital social a través de la comercializadora NEUTRAL OIL, en la que aparece como propietario.

Aunque ostenta, de esta manera, la propiedad de ELCANO desde final del verano de 2018, el manejo y su propiedad corresponden realmente a su cuñado, Casiano.

Dentro de la estructura criminal, las órdenes para llevar a cabo la operativa delictiva a través de las operadoras instrumentales que coordina, le son impartidas, en ocasiones, por el propio presidente de HAFESA, dada la cercanía personal que tienen, recibiendo también órdenes del director general del grupo, Cecilio. De igual forma, Javier, como Gerente de Operaciones de HAFESA, le orienta en la operativa comercial de acuerdo a los objetivos marcados por sus superiores y su amplio conocimiento del sector.

Aunque laboralmente este encausado se encuentre vinculado a la agencia NEUTRAL OIL, coordina la asignación de los metros cúbicos de producto indicados por HAFESA a cada una de las operadoras instrumentales que maneja y los depósitos en los que van a disponer de dicho producto. Así, dispone diariamente, bajo la dirección y control de la cúpula de HAFESA, de qué operadoras instrumentales trabajaran solo en plantas propias del grupo, SECICAR y/o DBA BILBAO, y cuales otras pueden acudir a los depósitos de CLH, en los que HAFESA ENERGÍA les vende producto.

A estos efectos cuenta, a su vez, con la comercializadora NEUTRAL OIL, que utiliza para vender al minorista el producto que atraviesa ARCO FUEL, ELCANO y SANVEZ (anteriormente por PETROLOIS SL) y que proviene de HAFESA. Así, del producto que tiene que comercializar NEUTRAL OIL, Cornelio reparte entre sus comerciales los metros cúbicos que estima a cada uno, atendiendo a la capacidad de estos para vender, siendo Gustavo su principal comercial. En cuanto a éste, parece ser que se dedica a la comercialización en toda la zona norte de España, disponiendo Cornelio de otro comercial, Fabio, para la zona sur. Sin embargo, debido a la necesidad de aumentar las ventas en el sur, Cornelio le habría encomendado a Gustavo vender también en esa zona del país.

Asimismo, este encausado también controla al grupo de trabajadores con los que gestiona las operadoras y la agencia NEUTRAL OIL. En este sentido, algunos de sus empleados provienen de HAFESA, como su lugarteniente, Carmen, Adrian, quién es la persona que está al frente de SANVEZ bajo las órdenes directas de Cornelio o Carlota, asignada a la misma entidad. En el caso de ésta última, según se desprende de la intervención, Cecilio, habría ordenado no darla de baja en HAFESA sino, simplemente, realizar una cesión.

1.4.5. Donato.

Es la persona utilizada por Casiano para dominar societariamente, de una forma opaca, varias de las operadoras instrumentales a través de las cuales la organización criminal ha llevado a cabo la supuesta operativa defraudatoria. Así, domina para Casiano, de forma opaca, ARCO FUEL, SANVEZy durante un breve periodo de tiempo, también ELCANO. Igualmente, hasta finales del año 2018 dominaba, veladamente, PETROLOIS. A estos efectos, ha desarrollado dentro de la organización criminal un doble papel:

De un lado, la estructura de testaferros y sociedades que maneja el mismo, ha permitido a Casiano dominar las operadoras dispuestas para realizar el fraude contra la Hacienda Pública PETROLARA, PETROLOIS y ARCO FUEL (y durante un breve periodo de tiempo en 2019 también ELCANO). El dominio ejercido sobre estas sociedades pertenecientes a la estructura instrumental del grupo HAFESA, se lleva a término mediante el entramado de sociedades instrumentales y de testaferros que posee este encausado. La operativa detectada para tal efecto, consiste en situar al frente de la operadora instrumental a un testaferro, individuo que le otorga un poder general sobre su persona, no sobre la sociedad, a Donato. De esta manera, este último tiene el dominio de la esta mercantil de una forma totalmente velada. Sobre ese testaferro será sobre el que se haga recaer la responsabilidad del impago de las cuotas de IVA defraudadas.

De otro lado, a través de esa estructura ha permitido alejar los fondos procedentes del delito contra la Hacienda Pública desde su origen a otras posiciones, para su reinversión o disfrute alejados del delito, lo que podría ser constitutivo de un delito de blanqueo de capitales.

Era una de las personas de confianza de las que Casiano disponía en la operadora PETROLARA -junto a su tío Teofilo- entidad ostentada societariamente a través de testaferros. En esta operadora manejaba las cuentas bancarias, realizando pagos y transferencias, presentándose como el «asesor fiscal» de la empresa.

En relación a PETROLOIS, Donato se encontraba al frente de la gestión de la misma

-aunque societariamente también estaba ostentada a través de testaferros- encargándose de hacer los pagos pertinentes del producto que HAFESA le vendía. La operativa comercial se llevaba a cabo a través de Cornelio, siendo el coordinador con HAFESA por un lado y vendiendo el producto tras hacerlo pasar por PETROLOIS con la comercializadora NEUTRAL OIL.

En cuanto a ARCO FUEL, Donato fue enviado a esta operadora por la cúpula del grupo HAFESA, tras la compra opacada de la misma por parte de Casiano el 17.10.2018. Para llevar a efecto esta adquisición, se utilizó a un testaferro de este encausado, el cual a partir de ese momento sería el responsable de la operadora. Así, las órdenes respecto a la operativa fraudulenta partían desde HAFESA y se trasladaban a través de Cornelio a Eloy -en ocasiones directamente de Cecilio a este- quién continuó como mero gestor comercial y los pagos y cobros los llevaba a efecto este encausado. La mayor parte del fraude fiscal cometido a través de ARCO FUEL en el año 2018, lo fueron en ese último trimestre.

En cuanto a ELCANO, dos hechos le relacionan directamente con el fraude de esta operadora: Por un lado, las facturas falsas emitidas para la compensación del IVA que da lugar al fraude, son de las empresas del entramado de sociedades instrumentales que este maneja. Por otro, para simular en enero de 2019 una venta de la sociedad, vuelve a ser este encausado el que facilita los testaferros para realizar la operación, uno de los cuales había sido utilizado ya en PETROLARA.

1.4.6. Eleuterio.

Ha cumplido un papel preponderante en el seno de la organización criminal desde el inicio de la misma, ayudando, por un lado, a crear o disponer operadoras en la estructura instrumental del grupo HAFESA para llevar a cabo la operativa defraudadora y, por otro, aportando su red comercial para la venta del carburante procedente de HAFESA ENERGÍA que se hacía pasar por esas operadoras, ingresando cantidades dinerarias por ambos hechos.

Además del alejamiento y reinversión de los fondos procedentes del delito que ha llevado a cabo respecto de los montantes que ha ingresado con su actividad, ha ayudado a la cúpula del grupo HAFESA a realizar operativas compatibles con el blanqueo de capitales a través de su sociedad JADASH PETROLEUM y de la de su cónyuge, Elisa, SOLVENTUM NEGOCIOS SL.

Adquirió y preparó, junto a Gabino, la operadora CARBURANTES NAFTA en la segunda mitad del año 2017, disponiéndola en septiembre como cliente del grupo HAFESA con la ayuda de Casiano, con el fin de llevar a cabo la comisión del fraude a la Hacienda Pública, permaneciendo ligado a la misma hasta mayo de 2018.

Era el punto de unión entre HAFESA y CARBURANTES NAFTA, siendo la persona que controlaba las ventas que se hacían desde HAFESA a esta operadora -por las que, además, cobraba una supuesta comisión de HAFESA- y, por tanto, conociendo los precios a los que se realizaba. Por otro lado, según la declaración de Gabino, Eleuterio era la persona que fijaba los precios de venta desde CARBURANTES NAFTA a los minoristas, llevando a cabo la comercialización del producto a través de JADASH PETROLEUM y cobrando también supuestas comisiones por esas ventas en otra entidad de su propiedad, PETRÓLEOS DEL NOROESTE. Al dominar las ventas desde HAFESA a CARBURANTES NAFTA y las de CARBURANTES NAFTA a los minoristas, este encausado era plenamente consciente de que estaba vendiendo a pérdida. Este hecho le permitía aumentar sus ventas y, por tanto, sus ingresos, e indica su voluntad de realizar el fraude a través de la instrumentalización de la operadora.

Desde enero a finales de mayo de 2018 el producto proveniente de HAFESA describió el canal de distribución: HAFESA-JADASH (como operadora) -CARBURANTES NAFTA- JADASH (como comercializadora). Bajo este modelo, la operadora JADASH PETROLEUM vendía dentro del depósito fiscal, tratándose esta transacción de una operación exenta de IVA, haciendo recaer, nuevamente, la responsabilidad del ingreso del impuesto (IVA) sobre CARBURANTES NAFTA S.L.

En cuanto a la operadora PETROLARA, si bien es Casiano el que la integra en la estructura de la organización criminal, la gestión comercial respecto a las ventas que HAFESA realizó a PETROLARA y la comercialización del producto a los minoristas una vez se había hecho pasar por la operadora para la realización del fraude, fue llevada a cabo por Eleuterio y su empresa JADASH. Así, cobró 160.674 euros entre agosto de 2016 y julio de 2017 en concepto de supuestas comisiones por las ventas desde HAFESA a PETROLARA - cantidades que se repartía con la cúpula del grupo HAFESA- y 339.353 euros entre noviembre de 2016 y noviembre de 2017 por la comercialización del producto de PETROLARA a los minoristas, actividad realizada por JADASH, aunque las cantidades le eran abonadas a Eleuterio en su mercantil PETRÓLEOS DEL NOROESTE.

Al igual que en el caso de CARBURANTES NAFTA, al gestionar este encausado las ventas que se realizaban desde HAFESA a PETROLARA y, posteriormente, la comercialización desde PETROLARA a los minoristas, conoce los precios a los que compra la operadora y a los que vende y es, por tanto, consciente y partícipe, de forma directa, de la operativa defraudadora llevada a cabo mediante la instrumentalización de PETROLARA, enriqueciéndose con el delito fiscal que comete.

En cuanto a la operadora VENTA DE CARBURANTES DEL SUR (VECASUR) es el propio encausado el que dispone a la operadora dentro de la estructura instrumental de la organización criminal para la realización de la operativa defraudadora, estando en ese momento al frente de VECASUR su socio Hugo.

Por las ventas de HAFESA a VECASUR, supuestamente en concepto de comisiones, Eleuterio recibió en JADASH un total de 150.050 euros entre agosto y diciembre de 2016 (cantidades que también se repartía con la cúpula del grupo HAFESA).

1.4.7. Eloy.

Desempeña la función de gestor en ARCO FUEL, de la que cabrían distinguir tres etapas marcadas por la pérdida de poder de Eutimio en el seno de la operadora en verano de 2018 y por la compra opacada de la misma por Casiano en octubre de ese año.

Durante el primer periodo la persona que ejercía el control de la operadora y que ejecutaba las órdenes marcadas desde la cúpula del grupo HAFESA -también subordinado a Cirilo, de HORSAN- era Eutimio, por lo que Eloy, junto a su hermano Felix -con identidad falsa de Lázaro- se encargaban de la operativa comercial y de la gestión de la mercantil.

A medida que Eutimio fue perdiendo poder y Felix fue detenido e ingresado en prisión, Eloy comenzó a ejercer como el dueño de la sociedad, a pesar de que la misma siempre estuvo ostentada por un testaferro, Faustino, muy unido al anterior, comenzando a aparecer problemas en la operativa comercial con HAFESA y HORSAN. Esta situación desembocó en la compra opacada de la sociedad por parte de Casiano el 17.10.2018.

Las condiciones estipuladas para la venta de la operadora ARCO FUEL IBERIAN al grupo HAFESA consistieron en el pago de 1,5 millones €, 100.000 € a la semana y el 30 % del IVA recaudado. Esta última condición desvela la operativa fraudulenta que describiría la operadora junto a HAFESA, pues el 30 % del IVA recaudado y que no se va a abonar al Tesoro, retornaría a los responsables de ARCO FUEL, engrosando el 70% las cuentas de HAFESA.

La adquisición de un modo velado de ARCO FUEL IBERIAN SL por el grupo HAFESA se llevó a cabo por un testaferro dominado por Donato. Así, con fecha 19 de octubre de 2018, se produce un cambio de socio único y de administrador único, pasando de ser Faustino a Sixto para, en idéntica fecha, emitir este último un poder general a favor de Donato

Antes, y después de vender este encausado la operadora, el producto que le proporcionaba HAFESA era comercializado entre los clientes minoristas por la agencia HORSAN PENÍNSULA SL, controlada por Cirilo, socio de Casiano. Respecto a esta comercializadora y su dueño, este encausado refirió que le conocía de su pasado en la operadora MARLINS CORPORACIÓN EMPRESARIAL SL, así como que estaba acostumbrado a que le facturasen a -20.

A partir de su venta, Eloy despacha habitualmente con Cornelio, quien le indica la operativa comercial que debe desarrollar ARCO FUEL IBERIAN SL, concretándose esto en los metros cúbicos que debe adquirir a HAFESA, los lugares donde debe venderlos o los cobros y los pagos que debe realizar. Estos datos también son referidos, en ocasiones, por Javier y por Jesús e, incluso, en alguna ocasión, por Cecilio.

Con el dinero recibido de HAFESA con ocasión de la venta de la operadora, Eloy constituyó la mercantil GONCAOIL SL, la cual se utilizó para la adquisición de una fábrica de BIODIÉSEL que se escrituró en 1,2 millones €.

Tras la adquisición de ARCO FUEL, Eloy continuó gestionando a nivel comercial la sociedad junto a Donato -quien se encargaba del movimiento de dinero en las cuentas-, recibiendo las órdenes desde HAFESA a través de Cornelio y, en ocasiones, de Cecilio.

Eloy ha recibido un total de 1,747 millones de euros de ARCO FUEL, a través de dos empresas de su propiedad, GONCA OIL y MERIT STEEL.

1.4.8. Eutimio.

Es la persona a quién Faustino, socio de ARCO FUEL IBERIAN SL, le confirió «poderes tan amplios como en derecho proceda». Es por ello, que este encausado se posiciona como la persona que, de forma velada, ejerce el control sobre la precitada mercantil.

Estuvo al frente de la operadora ARCO FUEL IBERIAN desde su integración en la organización criminal a principios del año 2018 hasta pasado el verano de ese año. Societariamente ostentaba un poder general sobre el testaferro dispuesto al frente de la operadora, Faustino, y su supuesta relación de confianza con Casiano por un lado y por el otro, con Cirilo, le permitía erigirse como director de la operadora, aunque verdaderamente la gestión la realizaban Eloy y su hermano Felix bajo las órdenes de este.

Así, este encausado fue la persona de confianza de Casiano en la operadora y mediante quien dominaba la misma, hasta que perdió poder en ARCO FUEL y el presidente de HAFESA y Cirilo le retiraron su apoyo, desembocando semanas después en la compra velada de la operadora por parte de Casiano.

Tras la adquisición opacada de la mercantil el 17.10.2018, acordada en una reunión mantenida en la casa de Cornelio a la que asistió, entre otros, Eutimio, este quedó desvinculado de ARCO FUEL.

Percibió 202.887,01 euros provenientes de HORSAN, en su cuenta personal, en 6 transferencias fechadas entre el 3 de octubre y el 7 de noviembre de 2017. Dichas transferencias se realizaron al concepto 'MILLBROOK CORPORATION LTD', si bien el destino del dinero era la cuenta personal de este encausado. También recibió diferentes cantidades dinerarias, concretamente un total de 154.183,40 euros entre marzo y octubre de 2018. Algunas de esas transferencias tenían por concepto 'Prepago pedido', un concepto habitual en las transferencias a proveedores de hidrocarburos, sin embargo, los fondos iban directamente a su cuenta personal.

En definitiva, este encausado ayudó a disponer la operadora instrumental ARCO FUEL en la estructura de la organización criminal. Durante el tiempo en que permaneció al frente de la misma dirigió, participó y coordinó la operativa defraudadora llevada a través de ARCO FUEL, como cliente de HAFESA y proveedor de HORSAN.

1.4.9. Faustino.

Fue nombrado Socio y Administrador Único de la operadora ARCO FUEL IBERIAN SL en fecha 23.11.2017. Posteriormente, con fecha 05.01.2018, en representación de la precitada mercantil, intervino en otro protocolo por el cual ésta confería un poder general a favor de Eloy.

Con fecha 30.01.2018, la sociedad ARCO FUEL IBERIAN SL amplió capital en 3,4 millones € mediante una supuesta aportación dineraria del propio Faustino (socio único) sostenido por un certificado de la entidad financiera ING BELGIQUE SA que resultó ser falso.

Con fecha 26.04.2018, confirió un poder «tan amplio como en derecho» proceda a favor de Eutimio.

Con fecha 27.04.2018, cesó en su cargo como administrador único de la mercantil ARCO FUEL IBERIAN SL pasando a ocupar dicho cargo Lázaro, identidad falsa de Felix, a su vez, hermano de Eloy.

Con fecha 29.08.2018, volvió a ser nombrado administrador único de ARCO FUEL IBERIAN SL, puesto que ocuparía junto con el de socio único hasta el 19.10.2018, en que fue relevado por el testaferro dispuesto por Donato, Sixto. Este último cambio se correspondería con la adquisición de un modo velado por parte del grupo HAFESA de la operadora ARCO FUEL IBERIAN SL.

Ha sido empleado como testaferro para ostentar societariamente ARCO FUEL. Sin embargo, su papel no se ha ceñido tan solo a figurar formalmente en registros, sino que ha participado activamente en la entidad, habiendo sido ubicado operativamente, de forma diaria, en la oficina de la operadora.

1.4.10. Felix.

Este encausado actuaba bajo una doble identidad, dado que con su verdadera identidad contaba con requisitorias de búsqueda, detención e ingreso en prisión» y «prohibición de salida de territorio nacional, así como antecedentes por tráfico de drogas y falsificación de moneda.

Ha actuado bajo la identidad falsa de Lázaro, y junto a su hermano Eloy, actúo como gestor de ARCO FUEL durante el año 2018 hasta que fue detenido y enviado a prisión el 17.09.2018. Asimismo, ejerció formalmente como administrador único de dicha mercantil desde el 27.04.2018 hasta el 29.08.2018.

Lázaro ( NUM000), Administrador Único de la sociedad que, fruto del control de actividades al que fue sometido, se pudo comprobar cómo efectivamente se trataba de Felix ( NUM001).

1.4.11. Francisco.

Ha estado vinculado a las operadoras PETROLOIS y ARCO FUEL. En el caso de la primera, aparece relacionado a través de sus órganos sociales como apoderado de la sociedad desde agosto de 2016 hasta finales de abril de 2017, tras la adquisición de la operadora por Casiano, para que 'ayudaran' a Eloy. En cuanto a ARCO FUEL, se ha encontrado trabajando en la sede de la operadora y fue persona de confianza dentro de la misma, de Eloy, participando en reuniones con la cúpula del grupo HAFESA y en la venta velada de ARCO FUEL a Casiano.

Además, ha sido administrador único de una empresa de Gregorio que recibió grandes cantidades de dinero procedentes de PETROLOIS, PETROLARA, y ASTRA EXCLUSIVAS Y SERVICIOS SL. Asimismo, entre el periodo de 16.12.2016 a 28.04.2017 recibió de PETROLOIS un total de 18.535 euros.

1.4.12. Gabino.

Adquirió y preparó, con la ayuda de Eleuterio, la operadora CARBURANTES NAFTA, con el fin de integrarla en la estructura de la organización criminal para la realización del fraude a la Hacienda Pública. La disposición de la operadora como cliente del grupo HAFESA -con las ventajas de crédito para la compra de carburante que obtuvo- fue facilitada por Eleuterio.

Gabino dirigió la sociedad junto a Eleuterio velando su posición a través de Luis María, persona que se interpuso para opacar su posición, hasta mediados de mayo de 2018, fecha en la que Gabino y Eleuterio se separaron como socios. Tras este hito, Gabino continuó al frente de la sociedad, cambiando el administrador formal de Luis María a su hijo Gervasio, quién gestionaba la sociedad con las directrices que marcaba su padre.

Del análisis de los movimientos de las cuentas bancarias de CARBURANTES NAFTA, se ha puesto de manifiesto que Gabino se beneficia de las cantidades procedentes del ilícito a través de otra de sus sociedades instrumentales, a la que traspasa las cantidades procedentes del ilícito. Esta entidad, SERENDIPITY PRODUCCIÓN E INVERSIÓN SL, recibe 2,55 millones de euros procedentes de CARBURANTES NAFTA desde 24.08.2017 al 05.09.2018 (2 millones de euros en 2018).

1.4.13. Gervasio.

Es nombrado administrador único de la operadora CARBURANTES NAFTA, en sustitución del testaferro Luis María, el 29.06.2018. La función que cumplía era la de llevar a efecto las órdenes que le impartía su padre, Gabino, respecto a la operativa comercial de CARBURANTES NAFTA que originaba el fraude -y del cual se beneficiaba económicamente- contando para ello de un grupo de empleados que le realizaban las tareas administrativas.

Ejecuta aquellas instrucciones impartidas por su padre, como puede ser las cantidades de producto que van a adquirir, participando por tanto de forma directa en la actividad comercial desarrollada por la mercantil.

Despacha a diario todas las vicisitudes relacionadas con CARBURANTES NAFTA con su padre, erigiéndose como su más estrecho colaborador. Demandaba a diario de Gabino las claves que permitían la realización de las diferentes transferencias inherentes a la operativa comercial desarrollada por la mercantil.

1.4.14. Gregorio.

Con fecha 25.04.2017 se le otorga un poder sobre la sociedad PETROLOIS SL, cesando al administrador Jose Daniel y nombrándose a Matías. Este último había otorgado un poder general sobre su persona a Gregorio el 15.07.2016 y aparece vinculado en numerosos protocolos de varias empresas con el anterior, entre las que se encuentra PETROLARA SL.

Esta última operadora instrumental PETROLARA SL, Gregorio figuro en fecha 08.06.2017 como representante de Matías en la adquisición de la mercantil a Sergio y Tomás.

También aparece vinculado con la operadora PETROLARA, poseyendo un poder general desde el 15.07.2016, otorgado por Matías, pasando de esta forma a dominar de forma velada la mercantil PETROLARA SL a través de la persona interpuesta de Matías. En el caso de esta entidad, esa responsabilidad habría de ser compartida con Donato, a través del cual se integró esta operadora en la presunta organización criminal.

En definitiva, estuvo vinculado a ambas operadoras durante los años 2016 y 2017, participando en la operativa defraudadora de ambas entidades. Desde las cuentas tituladas por PETROLOIS SL y PETROLARA 2016 SL se transfirieron fondos que tuvieron como destino otras cuentas tituladas por otras mercantiles bajo el dominio de Gregorio.

1.4.15. Gustavo.

Se constituyó como el principal comercial de NEUTRAL OIL en la zona norte de España, vendiendo el producto que provenía de HAFESA y que se hacía pasar por ELCANO y PETROLOIS para ser distribuido, una vez bajado el precio, por la comercializadora NEUTRAL OIL. Participó de forma activa en la operativa defraudadora, lucrándose de la misma.

Tales funciones las realiza plenamente informado de que las operadoras y comercializadoras dirigidas por Cornelio, aunque no presentan un vínculo societario formal con las empresas del grupo HAFESA, todas están bajo el verdadero mando de Casiano, mediante la interposición de testaferros al frente de las mismas.

Las comunicaciones telefónicas intervenidas judicialmente ponen de manifiesto como este encausado da cuenta diaria a Cornelio, informándole de las medidas comerciales a aplicar respecto a cada una de las operadoras.

El papel de esta comercial resulta fundamental en la estrategia criminal, pues su labor es necesaria para colocar las grandes cantidades de producto que la organización pretende vender diariamente.

Por esta labor cobró en su sociedad MELAROA SL un total de 111.596 euros entre el 09.10.2018 y el 05.03.2019 (48.639 euros en 2018) procedentes de NEUTRAL OIL y 46.843 euros procedentes de PETROLOIS.

1.4.16. Hermenegildo.

Es la persona que aparece como el socio y administrador único en la creación de VENTA DE CARBURANTES DEL SUR, a pesar de que no ser una persona relacionada con el sector del hidrocarburo.

Aquella mercantil es constituida por este encausado en noviembre de 2015, quien mediante la presunta aportación de una piedra preciosa constituye el capital social en 3.000.000 euros. A los 3 meses, el 02.03.2016 cesa en su cargo y es nombrado Hugo, socio de Eleuterio y de su cónyuge, Elisa, en varias empresas, VEXTRA PETROLEUM201 y GASOCENTROS OIL.

Por tanto, desde su constitución la administración de Venta de Carburantes del Sur ha estado confiada a este encausado como administrador único, salvo en el periodo comprendido entre el 2.03.2016 y el 19.05.2016 en el que la administración de la sociedad estuvo conferida a Hugo, aunque otorgó poder general mercantil a Hermenegildo.

Según se desprende del análisis de las cuentas bancarias de la citada mercantil, se producen retiradas de efectivo por un importe de 1,346 millones de euros, de los cuales 617.700 euros son retirados por este encausado entre el 14.03.2016 y el 05.01.2017; y otros 678.450 euros son retirados entre el 23.03.2016 y el 27.09.2017 sin ser identificada la persona física que lo realiza.

1.4.17. Hugo.

Actúa de hecho como el verdadero administrador de VENTA DE CARBURANTES DEL SUR, ejerciendo su dirección, a través de Hermenegildo. Es socio de Eleuterio en varias empresas, disponiendo VECASUR, a través del mismo, como cliente del grupo HAFESA, integrándola en la operativa fraudulenta de la presunta organización criminal. Como persona experta en el sector de los hidrocarburos asesoraba a Hermenegildo en lo referente a la gestión de la operadora, pudiendo haber percibido dinero de la gran cantidad de fondos retirados de la operadora en efectivo. También está vinculado con la persona encargada de comercializar el producto de VECASUR, Ildefonso.

1.4.18. Ildefonso.

Comercializa el producto de VENTA DE CARBURANTES DEL SUR una vez esta mercantil instrumental ha bajado el precio por debajo del mercado con cargo al IVA que no va a abonar. Este encausado se beneficia del fraude que realiza la operadora pues cobra procedente de VECASUR, a través de su cónyuge y en su empresa GESTIPETROL, un total de 1,169 millones de euros entre el 29.03.2016 y el 30.01.2017.

1.4.19. Javier.

Ocupa el tercer lugar en la cadena de mando de la operativa comercial de la organización criminal, transmitiendo a los responsables de las operadoras fraudulentas las órdenes que recibe de sus superiores en relación con la estrategia comercial.

Sin embargo, su papel no se limita a ser un mero transmisor, pues es el experto en el mercado con el que cuentan Casiano y Cecilio para asesorarse. Sus decisiones e instrucciones están orientadas a la consecución de los objetivos fraudulentos, transmitiéndoselas tanto a Cornelio como a Eloy.

Se encuentra bajo las órdenes inmediatas de Cecilio, gozando de su plena confianza, quien indica a qué operadoras, bajo qué modalidad y en qué plazas se le va a proporcionar producto.

A su vez, este encausado cuenta con Jesús como subordinado en la operativa comercial de la empresa.

1.4.20. Jesús.

Aparece en la cadena delictiva con un papel subordinado a Javier, siendo su principal función apoyarle en la supervisión, coordinación y tramitación de los pedidos de hidrocarburo que le realizan desde las operadoras controladas por el grupo HAFESA, así como de los cobros correspondientes a dichos pedidos. A estos efectos este encausado despacha con Javier, acude a reuniones en la que se adoptan acuerdos a con los responsables de las operadoras, manteniendo con estos últimos un contacto regular en relación a los pedidos de producto, motivo por el cual es perfecto conocedor de la estructura de personal de cada una de ellas. En este sentido, es plenamente conocedor de la estructura jerárquica establecida en el seno de la organización criminal, donde Casiano se sitúa como líder y responsable en la toma de decisiones, las cuales canaliza hacia las operadoras, a través de los estamentos intermedios donde se sitúan Cecilio y supeditado a este, Javier, siendo este último, conforme a lo ya expresado, la persona bajo la cual ejercería sus funciones el encausado. De igual forma, es conocedor del personal que se sitúa al frente de las operadoras como puede ser Cornelio, así como de sus más estrechos colaboradores ( Carmen), con los que despacha de forma habitual la cantidad de producto suministrar, estableciéndose como el enlace, respecto a la operativa comercial, entre las operadoras instrumentalizadas y el grupo HAFESA.

Su conocimiento del carácter fraudulento de la actividad desarrollada por las operadoras instrumentales se pone claramente de manifiesto en una conversación donde Javier le comunica que la operadora ELCANO ENERGÍA daba comienzo a su actividad, en la que celebran que ellos no intervienen en nada, que lo importante es que a ninguno de los dos les involucran «con esa mierda».

En el seno de la estructura formal del grupo HAFESA ocupa el puesto de gestor de operaciones, y como tal, Casiano recurre a él en demanda de opinión experta, en concreto, para que haga una estimación de ventas dadas las grandes cantidades de producto que el grupo HAFESA pretende importar vía marítima.

1.4.21. Carmen.

Aparece como la lugarteniente de Cornelio, participando, ordenando y coordinando, toda la operativa de comercialización del hidrocarburo procedente de HAFESA ENERGÍA, que se canaliza a través de las operadoras instrumentales ARCO FUEL IBERIAN SL, ELCANO ENERGÍA y SANVEZ HIDROCARBUROS SL.

Asimismo, ocupa el escalón siguiente a Cornelio respecto al conglomerado empresarial que este coordina, ejerciendo funciones de organización y mando frente al resto de trabajadores adscritos a estas mercantiles, quienes le reportan de forma continua cualquier incidencia surgid dentro de la operativa comercial.

Es conocedora y participa directamente en la operativa defraudadora, departiendo con Javier y Jesús las cantidades de producto a recibir desde el grupo HAFESA que se canalizan hacia las operadoras a través de la Agencia NEUTRAL OIL.

Actúa como persona de contacto de ANCAIS SL con CLH. Auxilia a Cornelio en la gestión de las sociedades, poniéndose de forma recurrente en contacto con Javier en demanda de instrucciones en momentos puntuales en los que los mercados fluctúan. Este hecho refleja la dependencia no solo operativa sino técnica que las sociedades manejadas por Cornelio tienen sobre el grupo HAFESA

Las conversaciones telefónicas intervenidas, ponen también de manifiesto que posee pleno conocimiento del organigrama criminal, así como de la estructura de cada una de las operadoras instrumentalizadas y la situación en la que cada una de ellas se encuentra, ya sea activa o en situación de riesgo de inhabilitación. Concretamente sobre cómo las operadoras y comercializadoras que controla Cornelio, PETROLOIS, ELCANO, ARCO FUEL, SANVEZ y NEUTRAL OIL, están integradas en la estructura real de HAFESA, es decir, que aunque no presentan un vínculo societario formal con las empresas de este grupo, todas se encuentran bajo el verdadero mandato de Casiano.

En definitiva, esta encausada ostenta un rol de control de operadoras dentro de la organización criminal, permitiendo la consecución de los hechos delictivos investigados.

2. BLANQUEO DE CAPITALES.

Conforme a lo expuesto en el anterior apartado la organización criminal constituida en torno al grupo HAFESA en el periodo comprendido entre los años 2016 a 2019, ambos inclusive, habría cometido un fraude fiscal en concepto de IVA por un importe total de 154.729.899,59 euros, a través de las operadoras instrumentales referidas a lo largo de la presente resolución.

De las cuotas defraudadas a través de estas entidades han sido sometidas a procesos de blanqueo de capitales al menos un total de 46,5 millones de euros, de los cuales, además, aparece identificada la finalidad última respecto de 29,63 millones de euros. Los principales destinos a los que la organización criminal ha dedicado esta cantidad se pueden dividir en 7 conceptos principales:

Compra de criptomoneda por 5,37 millones de euros.

Transferencias a posiciones en el extranjero por 5,37 millones de euros.

Efectivo por 5,71 millones de euros.

Inversión en inmovilizado por 3,13 millones de euros.

Compra de vehículos por 1,95 millones de euros.

Cheques y talones (sin destino identificado) 1,52 millones de euros.

Inversión en otras empresas -como, por ejemplo, la compra de la operadora SANVEZ- por un total de 5,67 millones de euros.

Todo ello sirviéndose de las operativas que quedan descritas en los siguientes epígrafes.

2.1. Modus operandi.

2.1.1. Operativas realizadas a través de ARCO FUEL.

a. Alejamiento de los fondos mediante transferencias sucesivas.

Las sociedades utilizadas para realizar el alejamiento de los fondos fueron: LOCALIZA GASOLINERAS SOBRINO 2018, LOCALIZA GASOLINERAS SAINERO 2018, SERVISOBRINO 2018,

y SERVICORROCHANO 2018.

Todas estas mercantiles fueron dispuestas para la organización criminal por Donato, siendo controladas por el mismo a través de testaferros y no teniendo actividad económica real.

Entre las tres primeras sociedades recibieron de ARCO FUEL entre el 22.10.2018 y el13.03.2019 un total de 7,91 millones de euros.Para ello se realizaban decenas de transferencias de importe entre 10.000 y 20.000 euros en cantidades no redondas, con una periodicidad casi diaria a esas mercantiles. Más del 85% de los fondosque reciben en sus cuentas LOCALIZA GASOLINERAS SOBRINO y LOCALIZA GASOLINERAS SAINERO, tienen su origen en ARCO FUEL.

Compra de criptomoneda por 3,47 millones de euros.

Es realizada mediante las sociedades LOCALIZA GASOLINERAS SAINERO, SERVISOBRINO 2018 y SERVICORROCHANO 2018. La mayor parte de esa compra, un total de 2,67 millones de euros, se ha realizado a las mercantiles ACE CONSULTING & FINANCIAL SERVICES SL y ACE FUTURE CONSULTING SL.

Transferencias sucesivas a otras empresas del entramado,

Una vez recibidas las cantidades por LOCALIZA GASOLINERAS SOBRINO y LOCALIZA GASOLINERAS SAINERO, que aglutinan la mayor parte de los fondos procedentes de ARCO FUEL, se realizaban otros traspasos a SERVISOBRINO y SERVICORROCHANO. Estas sociedades, a su vez, han realizado transferencias a otros 3 grupos de sociedades administradas por los respectivos testaferros dependientes de Donato:

Sociedades administradas por Argimiro y, posteriormente, por Balbino: PIRICARS HUESCA SL, BIZIDOAN SL, AUTOSOILUX SL,

MENDIDUKI SL, y IBIVIP SL. Reciben un total de 829.199 euros (591.049 euros de SERVISOBRINO y 238.150 euros de SERVICORROCHANO). De este dinero 378.829 euros se envian a una empresa portuguesa, PERFECT TARGET LDA.

Sociedades administradas por Candido: COOKING IDEAS SL, SC ENTERTEINMENT SL, LIVE INCALIFORNIA SL, NINJA WARRIOS SL, ONLINE MASTERS SL, LOOP

AND ROLL SL. Reciben un total de 547.100 euros (407.800 euros de SERVISOBRINO y 139.300 euros de SERVICORROCHANO).

Sociedades sido directamente administradas por Donato y, posteriormente sustituido por Bartolomé: MARKETING GUEVARA SL, Carlos Francisco SL, GESTORMAN ASESORIA SL, ORIENTE MARKETING SLU, ESCUDERÍA MOTOR SPORT SL, y SUPER ÍNDICE SL. Reciben un total de 719.827 euros (512.737 euros de SERVISOBRINO y 207.090 euros de SERVICORROCHANO).

Abono de 1.147.250 euros a la mercantil MERIT STEEL SL, perteneciente a Eloy,

Este abono tuvo dos vías: la primera, por un importe total de 472.548 euros, se produjo mediante cinco transferencias realizadas desde el 20.09.2018 al 06.02.2019, directamente desde ARCO FUEL a MERIT STEEL SL. La segunda, por importe de 674.702 euros, haciendo llegar los fondos de ARCO FUEL de forma velada, a través del canal ARCO FUEL- SERVISOBRINO (326.277 euros) y por el canal ARCO FUEL-SERVICORROCHANO (338.425 euros).

MERIT STEEL es una sociedad de Eloy adquirida por su hermano, Felix (con identidad falsa de Lázaro) el 18.07.2018 y que disponía de un capital social de 3.000 euros. Su objeto social está relacionado con la industria textil y la confección de prendas, por lo que no tiene relación alguna con el sector de los hidrocarburos. Las transferencias recibidas no obedecen a ninguna lógica comercial sino a la reinversión de los fondos procedentes del delito por parte de uno de los intervinientes en el mismo.

b. Compra de terrenos a través de la mercantil de Eloy, GONCA OIL SL, en la que ARCO FUEL abona 600.000 euros.

Desde ARCO FUEL parten 2 transferencias de 300.000 euros cada una, para la compra de unos terrenos que titulará la mercantil de Eloy, GONCA OIL SL. Las transferencias se realizan el 17.10.2018 y el 18.10.2018, tal y como indica el protocolo notarial en el que se recoge la compraventa. Esta adquisición está valorada en 1,2 millones de euros y, según se señala en el documento, el resto de los pagos se realizan desde la propia GONCA OIL.

c. Transferencias a empresas en el extranjero por un total de 2.079.522 euros.

El 2 de julio y el 1 de agosto de 2018 ARCO FUEL remitió sendas transferencias de 751.305,38

€ y 565.847,60 €, respectivamente al concepto «SPANO TECNOMOTIVE LTD», sociedad británica, resultando un montante total de 1.317.512,98 €.

Entre el día 6 y el día 7 de febrero de 2018, ARCO FUEL IBERIAN SL transfirió un total de 262.375,33 € con destino a LALU UG, mercantil alemana.

Entre el 5 y el 12 de junio de 2018, desde las cuentas bancarias de · ARCO FUEL IBERIAN SL salieron cuatro transferencias por un total de 499.995 € cuyo receptor fue la sociedad turca TPM PETROL URUNLERI SANAYI VE TICARET.

d. Retiradas de efectivo por importe de 342.500 €.

2.1.2. Operativas realizadas con PETROLOIS.

a. Desviación de fondos entre mercantiles de Donato.

En primer lugar, se constata una desviación de los fondos mediante transferencias sucesivas entre empresas de Donato.

Las sociedades instrumentales de su entramado reciben de PETROLOIS la cantidad de 8,15 millones de euros entre el 23.03.2018 y el 18.01.2019.

Mercantil LAGUNA AZUL.

Esta sociedad recibió 7 millones de euros procedentes de PETROLOIS en 9 meses, desde el 16.04.2018 a 18.01.2019. El 83,21 % de sus ingresos provienen de PETROLOIS y un 11,66% (988.904 euros) provienen de otras sociedades instrumentales de Donato.

Parte de este dinero, en concreto 4,24 millones de euros fueron, a su vez, reenviado a otras sociedades dominadas por Donato, en idéntica operativa a la utilizada con ARCO FUEL. Las empresas que recibieron la mayor cantidad de fondos de LAGUNA AZUL fueron:

DISTRIBUIDORES DE HIDROCARBUROS DE VIGO SL, que recibió 1,44 millones de euros. De esta cantidad un total de 659.705 euros fueron transferidos seguidamente a otra empresa instrumental de Donato, SERVIGUEVARA SL, siendo utilizados para la compra opacada de una nueva operadora, SANVEZ HIDROCARBUROS, que sustituyó a PETROLOIS en la operativa criminal. Este dinero se unió a otros 190.551 euros que provenían también de PETROLOIS pero que se hicieron llegar a SERVIGUEVARA por otro cauce, utilizándose, por lo tanto, un total de 849.705 euros procedentes de PETROLOIS, para la compra de una nueva operadora que se dispuso en la operativa criminal.

MARKETING CARMONA SL, controlada por Donato, se constata el traspaso de 118.195 euros a esta mercantil, que es utilizada, junto a otra aportación procedente de SERVISOBRINO 2018, para la compra de un inmueble.

IMPARABLE DE NEGOCIOS, que ingresó 856.196 euros.

VIP EXCLUSIVE INTERNET, con un total de 322.480 euros.

SERVICORROCHANO (256.490 euros) y SERVISOBRINO (133.000 euros), empresas que también se utilizaron en las operativas de blanqueo de capitales con ARCO FUEL y que recibieron en total 389.490 millones de euros.

LOCALIZA GASOLINERAS SAINERO, también utilizada con ARCO FUEL, ingresó procedente de LAGUNA AZUL, 188.630 euros.

NINJA WARRIORS SL, 170.500 euros.

ONLINEMASTER SL, 165.000 euros.

Carlos Francisco SL, 166.460 euros.

SC ENTERTEINMENT SL, 162.000 euros.

INVERSIONES Y NEGOCIOS JUK SL 20.000 euros que traspasa, a su vez, a otra empresa de Donato, INVERSIONES Y NEGOCIOS JUK, la cual coloca el dinero en posiciones internacionales en la sociedad británica TF GLOBAL MARKETS LTD.

Un total de 1,9 millones de euros fueron utilizados para la compra de criptomoneda a las mismas empresas que se ha indicado lo hizo ARCO FUEL: ACE CONSULTING FINANCIAL SERVICES (1,09 millones de euros) e INVERSIONES CRAZIO SL (0,81 millones de euros).

Pagos a empresas de venta de vehículos por 454.305 euros, siendo utilizado 190.551 euros de este dinero para la compra de la operadora SANVEZ, previa transferencia a SERVIGUEVARA.

Compras de joyas por 45.289 euros.

Salidas en efectivo por 41.900 euros y pagos con tarjeta de 248.090 euros.

DISTRIBUIDORES DE HIDROCARBUROS DE VIGO SL

Es una empresa que el 100 % de los fondos que ingresa, proceden directamente de PETROLOIS o previo paso por otra empresa instrumental de Donato. Directamente de PETROLOIS recibió 325.885 euros entre el 11.04.2018 y el 23.04.2018. De estos fondos un total de 310.400 euros tuvieron los siguientes destinos: 216.900 euros fueron dirigidos a otras empresas del entramado de Donato, IMPARABLE NEGOCIOS (201.400 euros) y CENTRO DE NEGOCIOS MAGALLANES (15.500 euros). 33.000 euros de retirada en efectivo.

60.500 euros, destinados a la empresa CAFECER.

IMPARABLE NEGOCIOS SL.

Recibe 311.407 desde el 23.03.2018 al 18.05.2018 directamente de PETROLOIS. También recibe fondos, desde LAGUNA AZUL (856.196 euros) y de DISTRIBUCIONES DE HIDROCARBUROS DE VIGO SL (201.400 euros) por un total de 1,05 millones de euros. Es decir, el 83,56 % de los fondos que recibe tiene su origen en PETROLOIS. De estas cantidades se han detectado las siguientes salidas de dinero relevantes: Dinero en efectivo por un total de

535.100 euros. Traspaso a otras sociedades instrumentales del entorno de Donato, administradas por testaferros y utilizadas, igualmente, en las operativas realizadas con ARCO FUEL, por un importe total de 45.136 euros:

LOCALIZA GASOLINERAS SOBRINO SL.

Recibe en una única transferencia de fecha 13.11.2018 por importe de 48.787 euros.

HIDRO CALVO SL

Recibe 50.631 euros entre el 22.03.2018 y el 26.03.2018. De esta cantidad transfiere 45.000 euros a la empresa de explotación de discotecas CAFECER y 3.700 euros a otra controlada por Donato, SUBER DOLL.

b. Desviación de fondos a entramados empresariales de Donato.

En segundo lugar, se aprecia un alejamiento de los fondos mediante transferencias sucesivas a entramados empresariales manejados por Donato a través de testaferros y utilizados, igualmente, con los fondos procedentes de ARCO FUEL.

Entramado empresarial administrado por Argimiro y, posteriormente, por Balbino.

Este entramado empresarial recibió de PETROLOIS un total de 2,6 millones de euros entre el 27.04.2018 y el 16.10.2018. Las sociedades que reciben esta cantidad son:

PIRICARS HUESCA SL, 434.754 euros entre el 04.05.18 y el 16.10.2018.

BEGISUTE SL, 376.875 euros.

BETIDUEN SL, 416.965 euros.

MENDILIBREA SL, 366.392 euros.

MENDICARLUX SL, 332.750 euros.

BIZIDOAN SL, 331.435 euros.

ARGIURTUBIA SL, 284.350 euros

Estas empresas, a su vez, se realizan nuevas transferencias tanto entre sí como a otras entidades administradas por el testaferro de Donato, siendo los receptores más relevantes los siguientes:

MENDIDUKI, ingresa procedentes del entramado empresarial 1,127 millones de euros de: PIRICARS HUESCA, 159.318 euros. BEGISUTE SL, 210.961 euros. BETIDUEN SL, 211.750 euros. MENDILIBREA SL, 35.695 euros. MENDICARLUX SL, 235.255 euros. BIZIDOAN SL, 132.055 euros. ARGIURTUBIA SL, 142.450 euros.

AUTOSOILUX SL, recibe del entramado 115.555 euros de: BEGISUTE SL, 52.030 euros. BIZIDOAN SL, 63.525 euros.

ELURJOKOA SL, ingresa del entramado 79.560 euros de: PIRICARS HUESCA SL, 61.560 euros y ARGIURTUBIA SL, 18.000 euros.

BIZIDOAN SL, recibe del entramado societario 58.286 euros de las empresas: PIRICARS HUESCA SL, 16.940 euros. BEGISUTE SL, 9.973 euros. BETIDUEN SL, 6.711 euros. MENDICARLUX SL, 1.523 euros, y ARGIURTUBIA SL, 9.000 euros.

Además, se han detectado salidas de fondos desde este entramado empresarial a 3 empresas portuguesas, por un total de 561.270 euros:

PERFECT TARGET LDA, entidad que también recibió fondos canalizados con procedencia en ARCO FUEL, por un total de 85.336 euros.

ORLAMENA LDA, 44.575 euros.

SOLID WAVE LDA, 431.359 euros.

Otros traspasos destacables se produjeron a las empresas:

IBAST COMERCIAL INTL SL, 185.946 euros.

JAFRI BROK SL, 139.255 euros.

Retiradas de efectivo por 29.670 euros en total.

Entramado empresarial administrado por Candido.

Procedente de PETROLOIS recibe un total de 1,4 millones de euros entre el 08.05.2018 y el 20.09.2018. Las sociedades que reciben esta cantidad son:

NINJA WARRIORS SL, 442.166 euros.

LIVE IN CALIFORNIA SL, 391.160 euros.

ONLINEMASTERS SL, 255.930 euros.

THINKING OUTSIDE THE BOX SL, 176.870 euros.

COOKING IDEAS SL, 164.500 euros.

SC ENTERTAINMENT SL, 10.000 euros.

Todas estas empresas, a su vez, se realizan nuevas transferencias entre tanto entre si como con otras entidades administradas por el testaferro de Donato, siendo el receptor más importante COOKING IDEAS SL, que recibe fondos 247.902 euros de:

NINJA WARRIORS, 86.637 euros.

LIVE CALIFORNIA SL, 101.800 euros.

ONLINEMASTERS SL, 20.465 euros.

THINKING OUTSIDE THE BOX, 39.000 euros. Retiradas de efectivo por un total de 480.300 euros.

Entramado empresarial de Gregorio.

Las sociedades del entramado de Gregorio reciben 1,6 millones de euros procedentes de PETROLOIS en un periodo de tiempo comprendido entre el 27.01.2017 y el 15.12.2017, siendo las mercantiles receptoras PETRO RIOS HIDROCARBUROS SL (1,2 millones euros), VENRO PETROLEUM HIDROCARBUROS SL (0,37 millones de euros) y ASTRA EXCLUSIVAS Y

SERVICIOS (0,134 millones de euros).

De la cantidad de 1,6 millones de euros recibida por estas sociedades procedente de PETROLOIS, se han sido identificadas, además, las siguientes finalidades por importe total de 1,41 millones de euros:

Transferencias directas (12.058 euros) y abonos en efectivo (235.955 euros) a Gregorio por importe total de 248.013 euros.

Compra de vehículos (276.918 euros) y empresas de construcción y reparación de Estaciones de Servicio (80.112 euros) por importe total de 357.031 euros.

Trasferencias a otras personas físicas y jurídicas relacionadas con Gregorio por

66.000 euros.

Cheques bancarios y talones por 763.499 euros.

Fondos traspasados desde PETROLOIS a posiciones internacionales. Ascienden a un total de 2,12 millones de euros,dirigidas a los siguientes destinos:

China, transferencias por importe de 1,77 millones de euros.

Alemania, única transferencia de 350.945 euros.

2.1.3. Operativa con CARBURANTES NAFTA.

A través de la mercantil SERENDIPITY PRODUCCIÓN E INVERSIÓN SL.

Aparece constatado el traspaso de cantidades desde CARBURANTES NAFTA a una empresa propiedad de derecho de Gabino, SERENDIPITY PRODUCCIÓN E INVERSIÓN SL y la utilización de dichos fondos para la realización de inversiones.

Esta sociedad recibe de CARBURANTES NAFTA un total de 2,55 millones de euros desde el 24.08.2017 al 05.09.2018, constituyendo el 90,29 % de los ingresos de SERENDIPITY. Prácticamente la totalidad del dinero que utiliza esta sociedad para invertir proviene de la operadora con fraude cuantificado. A este porcentaje ha de sumarse otro 5,5 % que proviene de las empresas de Eleuterio activas en la trama criminal investigada, JADASH y PETROLEOS DEL NOROESTE.

Esos fondos son transformados y reintroducidos utilizando a SERENDIPITY de la siguiente manera:

Adquisición de vehículos de lujo por valor de 843.103 euros.

Inversiones inmobiliarias por valor de 307.024 euros.

Adquisiciones de mercantiles por 56.400 euros.

Retiradas de efectivo por importe de 232.970 euros.

Transformaciones directas.

CARBURANTES NAFTA lleva a cabo también su operativa de bloqueo mediante transformaciones directas, por un total de 233.035 euros, para lo cual lleva a cabo las siguientes actividades: transferencias a sociedades vinculadas al sector inmobiliario por 86.808 euros; abonos en joyería por 7.500 euros; transferencias realizadas a empresas de la organización criminal por un total de 138.727 euros.

2.1.4. Operativa a través de PETROLARA.

Transferencias al entramado de empresas instrumentales de Donato.

Se lleva a cabo la distracción de los fondos mediante transferencias al entramado de empresas instrumentales de Donato en la cantidad de 2 millones de euros realizadas entre el 19.07.2016 y el 22.09.2017. En este sentido se constatan las siguientes operaciones:

GOMPI 2015 recibe un total de 843.640 euros.

PIÑEIRO EVENTOS 2015 SL ingresa procedentes de PETROLARA un total de 751.304 euros.

CENTRO DE NEGOCIOS MAGALLANES recibe un total de 7.598 euros.

MEDICAL SEVICES MARKETING SL, recibe 3.015 euros en agosto de 2016.

ISTURIZ SOCIEDAD INTEGRAL DE PUBLICIDAD, ingresa 191.402 euros.

PETRO ISTURIZ, recibe 277.235 euros.

Estas cantidades han sido reconvertidas a través de las siguientes operaciones:

Reintegros de dinero en efectivo en una cantidad de 1,5 millones de euros. Estas cantidades fueron extraídas de las cuentas de GOMPI 2015 (820.755 euros) y PIÑEIRO EVENTOS 2015 (675.700 euros).

Pagos a la empresa LUXURY CARS ELITE SL, de venta de vehículos, por valor de 32.670 euros.

- Transferencias al entramado de empresas instrumentales de Gregorio.

También se efectúa una transformación de los fondos mediante transferencias al entramado de empresas instrumentales de Gregorio en la cantidad de 3,8 millones de euros realizadas entre el 29.09.2016 y el 08.08.2017:

PETRO RIOS HIDROCARBUROS SL, 1,62 millones de euros.

PROYECTO Y OBRAS ALMORADÍ SL, recibe 1,2 millones de euros.

VENRO PETROLEUM HIDROCARBUROS SL, ingresa 517.822 euros en 11 transferencias.

ASTRA EXCLUSIVAS Y SERVICIOS SL, recibe 205.689 euros en 6 transferencias de importes comprendidos entre los 28.000 euros y los 40.000 euros.

KARMANDALA SL, recibe 249.901 euros en 6 transferencias.

De este dinero recibido en el entramado societario de Gregorio, se han identificado 2,05 millones de euros en las siguientes finalidades:

Dinero extraído directamente por Gregorio: 1,084 millones de euros, en efectivo, y 68.316 euros mediante pagos con tarjeta.

Cheques por importe de 567.927 euros.

Transferencias sucesivas a otras empresas relacionadas con Gregorio, 273.848 euros.

Adquisición de vehículos, 60.900 euros.

Transferencias al entramado de empresas instrumentales de Gregorio. Asimismo, se constata la transformación de los fondos mediante transferencias al entramado de empresas instrumentales del testaferro de Gregorio, Matías en la cantidad de 1,2 millones de euros realizadas entre el 8.11.2016 y el 23.05.2017:

DOLIZARDE GESTIÓN SL, 533.245 euros.

BEAUTY SHOES SL, 447.803 euros.

PIXTEL HIGH FASHION SL, 172.681 euros.

RADESA GLOBAL SL, 51.500 euros.

De esta cantidad 0,525 millones de euros tienen el siguiente destino:

Dinero extraído directamente por Matías: 276.600 de euros en efectivo y

1.169 euros mediante pagos con tarjeta.

Cheques y talones, 197.749 euros.

Transferencia a Tomás, quién era administrador único de PETROLARA, 50.000 euros. 36

Transferencias a PETRÓLEOS DEL NOROESTE,

Esta mercantil, propiedad de Eleuterio, recibe fondos que suman 351.596 euros, de varias operadoras instrumentales, como son CARBURANTES NAFTA, PETROLARA, EP SPAIN 2015, GESTORES DE ESTACIONES DE SERVICIOS LOW COST, SONOIL o TRANSALPINA DE

PETROLEOS. Las cantidades recibidas en PETRÓLEOS DEL NOROESTE desde estas entidades, eran cobradas por la labor de comercialización del producto con origen en HAFESA - hidrocarburo que se hacía pasar por las operadoras instrumentales para la realización de la operativa defraudadora- y que llevaba a cabo JADASH. Parte de estas cantidades fueron invertidas en varias adquisiciones inmobiliarias, entre ellas las que le ingresaba PETROLARA, aunque del flujo constante de fondos que mantienen las cuentas de PETRÓLEOS DEL NOROESTE, resulta complicado distinguir que cantidad de fondos de PETROLARA forman parte de esas inversiones.

Otras transferencias.

También han quedado constatadas transferencias a las empresas de la cúpula del grupo HAFESA, LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS (81.424 euros) y VIFESA CAPITAL

TRUST SL (448.668 euros), por un total de 530.092 euros; así como transferencias a sociedades extranjeras por un total de 350.898 euros; y salidas en efectivo directas de PETROLARA por importe de 55.609 euros.

2.1.5. Operativa a través de CARBURANTES DEL SUR (VECASUR).

Retiradas de efectivo.

Aparecen acreditadas retiradas de efectivo por importe de 1,34 millones de euros.

Se realizaron retiradas de efectivo de las cuentas de esta entidad por importe de 1,34 millones de euros, realizadas entre el 14.03.2016 y el 27.09.2017.

De esta cantidad, un total de 0,678 millones de euros fueron retirados por personas cuya identidad se desconoce. Los 0,617 millones de euros restantes fueron extraídos en efectivo de las cuentas de VECASUR por Hermenegildo entre el 14.03.2016 y el 05.01.2017.

Desvío de fondos al club de fútbol Real Murcia,

Ascienden a un total por 1,357 millones de euros. Entre el 15.11.2016 y el 03.05.2017, parten desde VECASUR un total de 1,357 millones de euros hacia este club de fútbol del cual, Hermenegildo fue presidente. De este montante, la cantidad de 0,617 millones de euros es ingresado en las cuentas de este club utilizando como paso previo el traspaso de ese importe a la empresa de Hermenegildo, CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA.

Inversiones en el sector inmobiliario

Ascienden a un total de 811.064 euros, entre los que se encuentran la «compra de casa en Caños de Meca» (Cádiz) por 60.000 euros o la «compra de casa en Chiclana» por la que se ha localizado un pago de 30.000 euros, entre otros.

Adquisiciones de vehículos por 197.326 euros.

Transferencias a empresas de Hermenegildo.

VECASUR realiza transferencias a las siguientes empresas relacionadas con Hermenegildo por importe total de 2 millones de euros, desglosadas de la siguiente forma: CORPORACIÓN EMPRESARIAL AUGUSTA: 1,7 millones de euros; REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL, 740.000 euros; CORPORACIÓN EMPRESARIAL TRAJANO SL, 70.000 euros; y MASTER FRANCHISE DEVELOPMENT SL, 10.000 euros.

2.1.6. Operativa con LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS SL.

Esta entidad propiedad de Cecilio (90%) y de Norberto (10%), cuyo administrador único es este último, ha sido utilizada por Casiano para el alejamiento de cantidades procedentes del presunto delito contra la Hacienda Pública, llevado a cabo por la organización criminal a través de distintas operadoras dispuestas a tal efecto, así como para la transformación de parte esos montantes, principalmente, en la compra, obra y equipamiento, de un inmueble. Esa propiedad que utilizará como vivienda habitual el jefe de la organización, Casiano, estará ostentada por la empresa de su propiedad, HAFESA PARTICIPACIONES.

La operativa consistía en el ingreso de cantidades procedentes de las operadoras señaladas en LEÓN INTERMEDIACIÓN para, posteriormente, el traspaso de gran parte de ese dinero a HAFESA PARTICIPACIONES, entidad con la cual se adquirió y equipó dicho inmueble.

Así, de los 1.222.744 euros que recibe LEÓN INTERMEDIACIÓN a lo largo de su vida operativa, un total de 1.055.130 euros proceden de las operadoras instrumentales. El resto de las transferencias que ingresa las realizan ANCAIS (HAFESA ENERGÍA) y Cecilio. Al propio tiempo, de la cantidad recibida de las operadoras 743.301 euros provienen de JADASH y de PETROLARA.

De estos 1.055.130 euros que LEÓN INTERMEDIACIÓN recibió de operadoras las instrumentales fueron a su vez transferidos a HAFESA PARTICIPACIONES un total de 773.368 euros, utilizándose el 80% de esta cantidad (618.891 euros) a la adquisición del referido inmueble.

2.1.7. Operativa a través de VIFESA CAPITAL TRUST SL

Son propietarios de esta mercantil Casiano (90%) y Cecilio (10%)

Operativas con JADASH PETROLEUM y con SOLVENTUM NEGOCIOS.

De los 592.792 euros que VIFESA ingresa procedentes de JADASH, 317.435 euros corresponden al reparto entre Eleuterio y Casiano, de parte de los beneficios procedentes de la venta de hidrocarburos de HAFESA a operadoras instrumentales con fraude cuantificado y que eran veladas como presuntas comisiones. De las cantidades recibidas en las cuentas de JADASH abonadas por ANCAIS y que suman un total de 689.632 euros, se remitían el 40, 45 o 50% de las mismas a VIFESA, sumando en conjunto los referidos

317.435 euros.

Idéntica situación ocurre en el caso de la totalidad de las transferencias abonadas desde la sociedad SOLVENTUM NEGOCIOS de Elisa a VIFESA. De los 214.730 euros que recibe SOLVENTUM en sus cuentas, procedentes de ANCAIS, un 20 % de las mismas son enviadas a VIFESA, sumando un total de 41.529 euros.

De los 3,2 millones de euros recibidos por VIFESA procedentes del presunto delito contra la Hacienda Pública, 2,6 millones de euros han sido empleados en las siguientes finalidades:

Compra de una vivienda en la localidad de Oropesa del Mar (Castellón) por 330.000 euros.

Compra de la vivienda de la URBANIZACION000, San Roque (Cádiz).

Equipamiento de la vivienda de la URBANIZACION000. Se abonan pagos a empresas de decoración, muebles y reformas, por importe de 365.712 euros. De esta cantidad proviene de JADASH y SOLVENTUM un total de 126.675 euros.

Compra de la vivienda de Cecilio de la URBANIZACION001, San Sebastián de los Reyes (Madrid). Del precio de esta adquisición (1.208.102 euros), 458.816 euros fueron pagados por las siguientes mercantiles: PETROLOIS (63.411 euros), HORSAN (7.620 euros), JADASH (29.317 euros), ARCO FUEL (20.949 euros), HAFESA ENERGÍA (295.000 euros), y HAFESA SUMINISTROS (45.000 euros). El resto de la operación fue financiada mediante un préstamo por importe de 800.000 euros procedentes, cuyo pago finalmente se abonó antes de que se hiciera efectivo el préstamo.

Pago de las cuotas de los préstamos de la vivienda de Casiano ( URBANIZACION001), el inmueble de URBANIZACION000 y la vivienda de Cecilio ( URBANIZACION001).

Compra del barco «GRAN VALLE» por importe total de 191.985 euros, con fondos procedentes de EP SPAIN 2015, MARLINS y JADASH.

Inversión de 66.300 euros en empresas relacionadas con el sector musical (TOWER POP) y representación de artistas (EXPLOTACIONES 2 FUSION).

Traspaso a otras entidades de la organización de 967.381 euros, entre las que se encuentran HAFESA PARTICIPACIONES (143.335 euros), HAFESA ENERGÍA (237.000 euros), HAFESA SUMINISTROS (250.000 euros), EP SPAIN (140.300 euros), NEUTRAL (14.520 euros), HORSAN (182.285 euros), LEÓN INTERMEDIACIÓN (16.940 euros) y OMEGA (33.000 euros).

Compra de automóviles (32.435 euros).

2.2. Distribución de tareas y funciones.

2.2.1. Casiano.

Como jefe de la organización criminal, presidente y socio único del grupo HAFESA, ha participado en la actividad de blanqueo de capitales de fondos procedentes del delito contra la Hacienda Pública ya descrito, en una cantidad de 31 millones de euros, con origen en las siguientes entidades:

ARCO FUEL IBERIAN SL. El fraude fiscal cometido a través de esta mercantil asciende a 27.633.202,26 euros, habiendo operaciones compatibles con el blanqueo de capitales por importe total de 11,4 millones de euros, de los cuales le son imputables 9,91 millones de euros.

PETROLOIS SL, con un fraude cuantificado de 20.556.822,02 euros, ha realizado operativas compatibles con un delito de blanqueo del dinero procedente del delito fiscal por importe de 15,87 millones de euros en total, correspondiendo 14,27 millones de euros a importes generados en 2018 e imputables al presidente de HAFESA.

PETROLARA 2016 SL, con un fraude cuantificado de 14.147.936,47 euros, ha realizado operativas de blanqueo de este dinero por un total de 8,3 millones de euros, siendo imputables a Casiano un total de 2,83 millones de euros.

LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS SL, ha realizado operativas de blanqueo de dinero procedente del delito fiscal llevado a cabo por la organización criminal, por un total de 1,055 millones de euros.

VIFESA CAPITAL TRUST SL, mercantil sucesora en la operativa de blanqueo de capitales de LEÓN INTERMEDIACIÓN, habría recibido para su alejamiento del origen delictivo y reinversión, la cantidad de 3,2 millones de euros, de los cuales 2,4 millones de euros pertenecen a mercantiles investigadas en el presente procedimiento.

JADASH PETROLEUM. Su fraude fiscal asciende a JADASH PETROLEUM. Su fraude fiscal se cuantifica en 44.968.606,89 euros. Este encausado ha realizado operativas de blanqueo de capitales por importe de 44.968.606,89 euros. Ha realizado operativas de blanqueo de capitales por importe de 0,689 millones de euros, de cantidades que provenían de HAFESA ENERGÍA, colocando de este dinero 0,317 millones de euros en VIFESA.

SOLVENTUM NEGOCIOS, sociedad de Elisa -pareja de Eleuterio-, las ha realizado en la cantidad de 0,21 millones de euros, enviando a VIFESA 41.529 euros.

2.2.2. Cecilio.

Actuado en calidad de director general del grupo HAFESA, y ocupando el segundo escalón dentro de la organización criminal, ha participado en actividades de blanqueo de capitales de los fondos procedentes del delito contra la Hacienda Pública en una cantidad de 31 millones de euros. Este montante tiene su origen en las siguientes entidades:

ARCO FUEL, entidad con un fraude de 27.633.202,26 euros cometido en el año 2018, ha realizado operaciones compatibles con el blanqueo de capitales por importe total de 11,4 millones de euros, de los cuales le son imputables 9,91 millones de euros.

PETROLOIS, entidad con un fraude cuantificado de 20.556.822,02 euros, ha realizado operativas compatibles con un delito de blanqueo del dinero procedente del delito fiscal por importe de 15,87 millones de euros en total, correspondiendo 14,27 millones de euros a importes generados en 2018 e imputables también al Director General del grupo HAFESA.

LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS, ha realizado operativas de blanqueo de dinero procedente del delito fiscal llevado a cabo por la organización criminal, por un total de 1,055 millones de euros.

VIFESA CAPITAL TRUST, sociedad sucesora en la operativa de blanqueo de capitales de LEÓN INTERMEDIACIÓN, habría recibido para su desvinculación del origen delictivo, la cantidad de 3,2 millones de euros, de los cuales 2,4 millones de euros pertenecen a mercantiles instrumentales.

JADASH PETROLEUM ha realizado s operativas de blanqueo de capitales por importe de 0,689 millones de euros, de cantidades que provenían de HAFESA ENERGÍA, colocando de este dinero 0,317 millones de euros en VIFESA.

SOLVENTUM NEGOCIOS, sociedad de Elisa -vinculada con Eleuterio- ,ha realizado operativa de distracción de cantidades ilícitas en la cantidad de 0,21 millones de euros, enviando a VIFESA 41.529 euros.

2.2.3. Donato.

Ha participado en las actividades de blanqueo de capitales realizadas con parte de los fondos procedentes del delito fiscal de varias operadoras instrumentales, prestando servicio a Casiano y a Cecilio y disponiendo para ello una red de testaferros y empresas instrumentales que permitían distraer parte de los fondos de su origen delictivo. El importe por el mismo distraído en el seno de la organización criminal ha ascendido a 26,371 millones de euros, cuyo origen se encuentra en las siguientes entidades:

ARCO FUEL, entidad con un fraude de 27.633.202,26 euros, ha realizado operaciones compatibles con el blanqueo de capitales por importe total de 11,4 millones de euros. De esta cantidad Donato habría distraído 8,92 millones de euros.

PETROLOIS, entidad con un fraude cuantificado de 20.556.822,02 euros, ha realizado operativas de blanqueo del dinero procedente del delito fiscal por importe de 15,87 millones de euros en total, correspondiendo 14,27 millones de euros a importes generados en 2018 e imputables a este encausado.

PETROLARA, con un fraude cuantificado de 14.147.936,47 euros, ha realizado operativas de blanqueo de esta cantidad por un total de 8,3 millones de euros, siendo imputables a este encausado un total de 3,181 millones de euros.

2.2.4. Eleuterio.

A través de las mercantiles instrumentales JADASH y PETROLEOS DEL NOROESTE ha recibido cantidades procedentes del delito contra la Hacienda Pública. Además, se sirvió de la primera de ellas, para canalizar parte de esos fondos a la empresa de la cúpula del grupo HAFESA, VIFESA CAPITAL TRUST. Ese dinero fue utilizado por VIFESA junto a otro que se recibía directamente desde las operadoras fraudulentas, principalmente, a inversión en el sector inmobiliario. La comisión del delito de blanqueo de capitales que se le imputa suma un total de 0,689 millones de euros, cantidad que recibe JADASH procedente de HAFESA, como supuesta comisión de las ventas que realiza Eleuterio, como trabajador de HAFESA, a varias de las operadoras instrumentales dispuestas para la comisión del fraude. Tras recibir JADASH esas cantidades, traspasaba montantes del 40%, 45% o 50% a VIFESA, sumando un importe total de traspasos de 0,317 millones de euros.

2.2.5. Elisa.

Ha realizado actividades de ocultación y distracción de 0.21 millones de euros que traen causa del fraude fiscal cometido por la organización. Este importe, con origen en HAFESA, lo recibió en varios pagos, derivando cada vez un 20% a VIFESA, recibiendo así la mercantil propiedad de la cúpula del grupo HAFESA un total de 41.529 euros.

2.2.6. Norberto.

Ha realizado actividades de ocultación y encubrimiento de cantidades ilícitas procedentes del expresado fraude fiscal utilizando para ello la mercantil LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS, de la que es administrador y socio. A través de tales actividades ha conseguido integrar en el circuito legal 1,055 millones de euros. De esta cantidad 618.891 euros fueron invertidos en el inmueble de la URBANIZACION001, San Sebastián de los Reyes (Madrid), utilizado por Casiano como vivienda.

Su declaración judicial realizada con fecha 6.05.2021 corrobora su participación en estos hechos, por cuanto si bien reconoce ser consciente de condición de propietario del 10% de las participaciones de la mercantil Sociedad León Intermediación y administrador de la misma, pretende eludir la responsabilidad de los hechos delictivos llevados a cabo utilizando esta mercantil sobre la base de que tanto dicha propiedad como su cargo de administrador eran meramente formales siendo Cecilio el verdadero propietario y administrador, y que ello respondía a la relación de confianza que les unía habida cuenta de que se conocían desde la infancia. Sin embargo, tal manifestación deviene insuficiente habida cuenta de su condición de abogado, y por ende conocedor de la transcendencia de que ocupar un cargo de administrador y ostentar la propiedad de unas participaciones de manera meramente ficticia no suele tener otro fin, salvo expresa y cumplida acreditación, que ocultar actuaciones que podrán ser o no delictivas, pero desde luego no suelen ser lícitas. El no saber y no querer saber no pueden identificarse. Por parte de este encausado no se revelan qué motivos llevan a nombrarle administrador y regalarle un porcentaje de las participaciones de dicha sociedad ni qué finalidad se perseguía con tal actuación, sin que la mera relación de confianza atribuya por sí sentido alguno al hecho. Finalmente, los argumentos con los que se intentan justificar los diversos pagos recibidos desde esta mercantil no dejan de ser, en su mayor parte, meras alegaciones carentes del correspondiente sustrato documental.

2.2.7. Eloy.

Como responsable al frente de la operadora ARCO FUEL y, tras su compra encubierta por parte de grupo HAFESA, como persona que gestionaba la operativa comercial de la mercantil, realizó operativas de blanqueo de capitales con cantidades con origen en el fraude fiscal verificado a través de la operadora ARCO FUEL, por importe de 2,078 millones de euros, los cuales fueron introducidos en el circuito legal principalmente en sociedades propiedad del propio encausado.

2.2.8. Gabino.

Realiza diversas actividades de blanqueo de capitales actuando como propietario y responsable velado de la operadora instrumental CARBURANTES NAFTA. Para ello se utiliza, principalmente, la mercantil SERENDIPITY, a la cual se le hacían las cantidades ilícitamente obtenidas. El importe de las cantidades retornadas por el mismo al circuito legal asciende a 2,15 millones de euros.

2.2.9. Hermenegildo.

Como responsable al frente de la operadora instrumental VENTA DE CARBURANTES DEL SUR, realizó operativas de blanqueo de capitales del dinero procedentes del delito contra la Hacienda Pública llevado a cabo a través de la referida operadora. El importe que a través de este encausado se retorna al circuito legal asciende a 4,8 millones de euros.

2.2.10. Cirilo.

Aparece, juntamente con Casiano y Cecilio, como propietario de la comercializadora HORSAN PENÍNSULA, mercantil que es utilizada para la realizar la operativa defraudadora ya descrita. Con fondos ilícitos de esta mercantil se han satisfecho las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble sito en la URBANIZACION001, destinado a vivienda de Casiano. Para ello se traspasaban 7.260 euros mensuales a VIFESA y desde esta sociedad a HAFESA PARTICIPACIONES, mercantil que aparece como titular registral del referido bien inmueble. De esta forma aparece constatado el pago de 48.790 euros del préstamo bancario, si bien los fondos transferidos en la operativa suman un total de 72.600 euros.

2.2.11. Cornelio.

Aparece como propietario y administrador de la comercializadora NEUTRAL OIL, que aparece integrada en el esquema de fraude establecido por la organización criminal conforme a lo anteriormente expresado. A través de esta lleva a cabo una actividad de delito de blanqueo de capitales por importe de 0,5 millones de euros.

2.2.12. Gregorio.

Ha ejercido de forma opaca la administración de PETROLARA y PETROLOIS en distintos periodos, habiendo llevado a cabo operativas al objeto de reintroducir en el circuito legal las cantidades ilícitamente obtenidas a través del fraude fiscal verificado a través de aquellas. El importe objeto de ocultación y encubrimiento suma un total de 6,6 millones de euros, de los cuales un total de 1,6 millones de euros traen origen en PETROLOIS, y 5 millones de euros de PETROLARA.

TERCERO. Identificación de las personas a las que se imputan los hechos punibles.

Los autores de los hechos relatados responden a las siguientes identidades.

1. HAFESA ENERGÍA S.L. (CIF A-18213173).

2. Casiano

3. Elisa

4. Gregorio

5. Eloy.

6. Cornelio.

7. Javier

8. Cirilo

9. Hugo. 43 10. Faustino

11. Gervasio

12. Donato.

13. Felix

14. Jesús

15. Gabino

16. Norberto.

17. Cecilio.

18. Eleuterio

19. Ildefonso

20. Gustavo

21. Carmen

22. Francisco

23. Eutimio.

CUARTO. Investigado en ignorado paradero.

El investigado Hermenegildo ,pese a tener conocimiento de la presente investigación no se ha personado en las actuaciones, encontrándose en situación de ignorado paradero, habiéndose practicado en las actuaciones diversas diligencias en orden a verificar la averiguación de su domicilio, todas ellas con resultado negativo, pudiéndose encontrar en Méjico.

Fundamentos

PRIMERO. Trámites a seguir.

De conformidad con lo dispuesto en el número 4 del art. 779.1 LECRIM practicadas sin demora las diligencias pertinentes, y una vez recibida declaración al investigado en los términos previstos en el art. 775 de dicho Texto Legal, si el hecho constituyera delito con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración, el juez dictará auto acordando seguir el procedimiento prevenido en el Capítulo IV, del Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el procedimiento abreviado. Esta decisión contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.

SEGUNDO. Calificación jurídica.

El art. 779.1.4ª LECrim exige para proseguir el procedimiento por los trámites del juicio abreviado que el hecho constituya un delito de los comprendidos en el art. 757 de la referida ley. Ello requiere, como expresa la STS 269/2020, que se concrete en el auto de transformación el tipo penal sustantivo imputado, al ser la única forma factible de comprobar la correcta adecuación del trámite procesal a las cuantías punitivas del delito específico que se pretende enjuiciar.

Los hechos punibles concretados en la presente resolución pueden ser calificados como constitutivos de un delito de organización criminal, previsto penado en el art. 570 bis CP; cuatro delitos contra la Hacienda Pública (años 2016 a 2019, ambos inclusive), previstos y penados en los arts. 305 y ss. CP, en cuanto a las acciones descritas en el aparato 1; así como de un delito de blanqueo de capitales, tipificado en el art. 301 CP, en cuanto a los hechos descritos en el apartado 2, todo ello conforme a lo seguidamente expresado.

TERCERO. Delito de organización criminal.

Este delito, previsto y penado en el art. 570 bis CP, presenta las siguientes notas características ( SSTS 400/2018 y 855/2013, entre otras muchas):

a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad, que se concreta en tres o más. Se trata, por tanto, de un delito plurisubjetivo en el que el sujeto activo está formado por la concurrencia de, como mínimo, tres personas, diferenciándose dos clases de autores, merecedores de distinto reproche penal, en función de la responsabilidad asumida en el marco de la organización;

b) Existencia de una estructura más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista, en la que por lo general deben poder reconocerse relaciones de jerarquía y disciplina, entendiendo por tal el sometimiento de sus miembros a las decisiones de otro u otros de los miembros que ejercen la jefatura, y la definición y reparto de funciones entre sus miembros. Debe contar, pues con la infraestructura adecuada para realizar un plan criminal que, por su complejidad su envergadura, no estaría al alcance de una actuación individual o incluso plurisubjetiva pero inorgánica.

c) Una consistencia o permanencia en el tiempo, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.

d) El fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como producto de una voluntad colectiva, superior y diferente a la voluntad individual de sus miembros.

El relato de hechos punibles expresado en la presente resolución constada la existencia de una organización constituida en torno a la mercantil HAFESA ENERGÍA, que ejerce su actividad en el sector de hidrocarburos, dirigida por su presidente y socio único, Casiano, que valiéndose del apoyo del director general, Cecilio, y a través del resto de encausados en la presente causa, situados en otros niveles inferiores, ha diseñado, implementado, dirigido y ordenado, de forma opaca, tanto una operativa de fraude fiscal como de blanqueo de capitales, sirviéndose para ello de una estructura de todas las sociedades mercantiles referenciadas en el referido relato de hechos delictivos.

Ahora bien, la imputación de las personas jurídicas solo es jurídicamente posible, respecto de las que desarrollan una mínima actividad legal, no bastando que formalmente se les haya reconocido la personalidad jurídica, sino que materialmente la tengan y la ejerzan actuando en el tráfico jurídico. En este sentido, podemos encontrarnos con tres tipos de personas jurídicas: las que desarrollan una actividad legal, mayor que su actividad ilegal; aquellas que realizan mayor actividad ilegal que legal (citadas ex art. 66 bis, 2ª, b CP) al tratar la modulación de las penas interdictivas; y por las sociedades pantalla, meros instrumentos del delito. Las dos primeras de las mencionadas son imputables, pues solo una empresa con una mínima complejidad interna adquiere una capacidad autoorganizativa y, en consecuencia, permite hacerla responsable penalmente por las consecuencias derivadas de la 'culpa organizativa' prevista por el art. 31 bis CP. Por el contrario, las denominadas 'sociedades pantalla', que no tienen otro propósito que delinquir o encubrir actividades ilegales, están al margen del sistema penal para las personas jurídicas, y, por lo tanto, no pueden gozar de los derechos y garantías que el mismo ofrece, siendo inimputables a todos los efectos penales. En estos casos el sistema de imputación vendrá dado por el mecanismo del 'levantamiento del velo' dirigiendo la acción penal únicamente hacia las personas que están detrás de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil de las sociedades interpuestas.

En el caso concreto, los encausados han creado toda una red de sociedades mercantiles que, careciendo de estructura económica real, son cascarones vacíos, operan como meros satélites de HAFESA ENERGÍA y el resto de encausados, cuyo único propósito es servir de instrumento para llevar a efecto un fraude en el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que grava el comercio de hidrocarburos, interponiéndolas entre su posición y el consumidor final, utilizando la cantidad correspondiente al impago del impuesto como margen comercial de la sociedad instrumental. La organización criminal prolonga esta dinámica en el tiempo, reponiendo las sociedades que son intervenidas en una actuación administrativa o penal a causa de las deudas que contraen con la AEAT, o desprendiéndose de ellas por razones de seguridad relacionas con dicho impago a la Hacienda Pública. Es definitiva, esas sociedades mercantiles han sido dispuestas, creadas o adquiridas con la connivencia, el fomento, la participación o la acción directa, de los responsables de este grupo empresarial y han sido integradas en su estructura para la comisión de la operativa defraudatoria.

Para esta dinámica delictiva HAFESA ha interpuesto las operadoras de hidrocarburos activas ARCO FUEL IBERIAN SL, PETROLOIS SL y CARBURANTES NAFTA SL, PETROLARA SL y VENTA DE CARBURANTES DEL SUR SL (VECASUR).

De esta manera, el grupo HAFESA está formado por dos estructuras interrelacionadas, una formal y otra instrumental, conformando ambas la estructura real del entramado empresarial.

La estructura formal está integrada por un conglomerado de empresas dedicadas al almacenaje, distribución y comercialización de hidrocarburos, todas ellas propiedad de su socio único y presidente de la entidad, Casiano.

Por su parte, la estructura instrumental está formada por todas aquellas sociedades instrumentales que participan de la operativa fraudulenta que lleva a cabo el grupo HAFESA y se presentan frente a terceros como si no tuvieran relación alguna entre ellas, ni con el grupo HAFESA. Entre estas entidades se pueden distinguir tres grupos:

1º. Las operadoras instrumentales utilizadas para el fraude fiscal: ARCO FUEL IBERIAN, PETROLOIS, ELCANO ENERGÍA, SANVEZ HIDROCARBUROS, CARBURANTES NAFTA y JADASH PETROLEUM.

2º. Las comercializadoras, utilizadas y dirigidas desde la cúpula del HAFESA para, una vez rebajado el precio por la operadora instrumental con cargo al impuesto que no va a abonar, vender el producto al minorista: HORSAN PENÍNSULA, NEUTRAL OIL y, recientemente, ICE DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS.

3º. Las sociedades relacionadas con el grupo HAFESA no directamente vinculadas a la actividad del grupo empresarial, pero que reciben las ganancias procedentes del fraude fiscal: VIFESA CAPITAL TRUST SL, LEÓN INTERMEDIACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS, OMEGA AGENCIA DE HIDROCARBURO o EL SECRETO DE PARTICIPACIONES.

CUARTO. Delito contra la Hacienda Pública.

El art. 305 CP castiga como delito defraudar a la Hacienda Pública mediante la elusión del pago de impuestos. Los requisitos que exige este tipo penal son:

a. Una conducta típica realizada bien por acción u omisión y dirigida, en este caso, a eludir el pago de tributos en concepto de aranceles e IVA en la importación.

b. Un elemento subjetivo del injusto consistente en el carácter eminentemente defraudatorio de las modalidades típicas. Engaña quien infringe el deber de verdad reconocido y sancionado por el ordenamiento jurídico, y falta a la verdad no solo el que desfigura, tergiversa o manipula los elementos que conforman las bases impositivas para pagar insuficientemente, sino también quien, sabedor de la obligación de declarar los impuestos inherentes a una actividad, omite la declaración.

c. Un determinado resultado lesivo para el fisco, pues siendo un delito de resultado requiere para su perfección un perjuicio económico consistente en la falta de ingreso en la Hacienda de la suma debida a título de tributo. El legislador exige, además, que la cuantía de la cuota defraudada supere la cifra de 120.000 euros.

El relato de hecho punibles relativos al fraude fiscal colma los requisitos anteriores. El fraude básico consiste en que la empresa instrumental no pague el IVA que recauda del minorista cuando le vende el hidrocarburo, de tal manera, que este impago le permita bajar los precios por debajo de sus competidores y, aun así, obtener mayores beneficios. Además, dado que los precios que oferta son menores le permiten vender gran cantidad de producto, acaparando el mercado en detrimento de los competidores que actúan de forma legal en el mismo.

Las empresas en el sector de los hidrocarburos instrumentalizadas para el fraude son las operadoras al por mayor de productos petrolíferos, cuya dinámica comercial consiste en hacer de intermediarias entre los depósitos (operadores logísticos) y los minoristas (gasolineras), recaudando ella el IVA que no van a abonar. El funcionamiento del mercado es el siguiente:

a. La operadora adquiere el hidrocarburo a un operador logístico (por ejemplo, CLH) dentro de un depósito fiscal, siendo una entrega de bienes exenta del IVA, por lo que no le genera IVA soportado que, posteriormente, se pueda deducir.

b. Una vez adquirido el producto y antes de ser retirado del depósito fiscal, el operador logístico recauda a la operadora al por mayor la cantidad correspondiente a los II.EE., pues es el responsable de la recaudación de los mismos, no permitiendo disponer del producto sin la previa liquidación de estos impuestos, por lo que las operadoras los abonan.

c. Cuando el producto es vendido por las operadoras al minorista, es el momento en el que se produce el hecho impositivo en cuanto al IVA se refiere. La propia Ley del IVA dispone que es el operador que pone la mercancía a consumo el encargado de liquidar el impuesto repercutido al consumidor ante la Agencia Tributaria, por lo que ésta aglutina los impuestos por el abono que le realizan los minoristas.

Dado este funcionamiento, la comisión del fraude fiscal se produce en la liquidación de las cantidades correspondientes al IVA que, la operadora dispuesta para ello no abonará al Tesoro.

Sin embargo, la organización criminal formada por los encausados introduce nuevos elementos a este esquema, añadiéndole mayor opacidad a la operativa respecto a sus responsables últimos, facilitándole mayor estabilidad en el tiempo y permitiéndole replicarla a través de varias operadoras que actúan a la misma vez, siendo el esquema utilizado el siguiente:

a. El grupo HAFESA introduce una operadora que es propiedad de derecho de este, HAFESA ENERGÍA SL, entre el depósito (operador logístico, CLH) y la operadora instrumental, en este caso ARCO FUEL IBERIAN, de tal forma que el cliente con el que trata CLH es con HAFESA, que es quién le abonará los Impuestos Especiales. Esta compra se realiza dentro del depósito fiscal, por lo que se hace exenta de IVA.

b. Posteriormente, HAFESA ENERGÍA vende el producto, todavía dentro del depósito fiscal, a la operadora instrumental, de tal manera que esta venta sigue siendo una entrega de bienes exenta de IVA, por lo que, en el caso de HAFESA no habrá soportado ni repercutido ningún IVA. Por su lado, a la operadora instrumental no le genera IVA soportado que, posteriormente, se pueda deducir.

c. Seguidamente, es la operadora instrumental la que realiza la venta fuera de depósito, produciéndose el hecho impositivo y generándose el IVA. Sin embargo, en lugar de realizarlo directamente al minorista, la organización criminal interpone la figura de la comercializadora, en este caso, HORSAN PENÍNSULA, quién finalmente realiza la venta recaudando el precio y el IVA. La venta a la comercilizadora se hace, por parte de la operadora instrumental, a menor precio que el que ha comprado, de tal forma, que la comercializadora pueda ofrecer a los minoristas un precio menor a los del resto de competidores. Esta bajada que realiza la operadora instrumental, lo puede llevar a cabo utilizando el importe del IVA que no va a abonar, como margen comercial.

Por su lado, la comercializadora, al comprar el producto fuera del depósito a la operadora instrumental y venderla al minorista, tendrá un IVA soportado (por la compra) y un IVA repecutido (por la venta), la diferencia entre ambos las abonará al Tesoro. Es decir, de esta cadena de ventas dispuesta, tanto el inicio de esta con HAFESA ENERGÍA, como el final con la comercializadora, permanecen en una legalidad aparente, beneficiándose la organización criminal a través de ambas sociedades, del fraude cometido por la operadora instrumental que le permitirá bajar los precios ofertados al consumidor final.

En todas las sociedades instrumentales utilizadas para la comisión del fraude se repiten los mismos patrones, que pueden concretarse en los siguientes:

- Colocación de personas con perfil de testaferros en la administración social, y otorgamiento por los administradores de apoderamientos mercantiles de alcance general.

- Frecuentes cambios en la administración y titularidad de las participaciones sociales.

- Relaciones laborales, societarias o profesionales previas entre las personas que gestionan las distintas entidades o trabajan en ellas, así como sucesión domiciliaria de alguna de ellas o vinculadas.

- Utilización de subcuentas con el proveedor (principalmente HAFESA ENERGÍA) disociando el pago del Impuesto Especial que la instrumental (cliente) paga por anticipado mediante provisión de fondos (de dicho impuesto responde como sujeto pasivo ante Hacienda el titular del depósito o almacenista) del IVA (se dice en los acuerdos adoptados que es responsabilidad del adquirente).

- Actividad comercial paralela, siendo numerosos los clientes comunes a las distintas entidades en las que se cuantifica el delito fiscal, y concentrándose en pocos proveedores las compras (de forma destacada en HAFESA ENERGIA).

- Operatoria con margen reducido e incluso negativo tratándose de una actividad puramente comercial, con una estructura empresarial reducida (en ocasiones nula), en la que no hay grandes inversiones de retorno a largo plazo ni costes de estructura elevados o impredecibles, y en la que los cobros por ventas y pagos por compras son próximos en el tiempo, a veces aquéllos son anteriores a éstos (prepago).

- Documentación de unas entidades en la sede de otras cuya tenencia no se justifica por las relaciones comerciales mantenidas entre ellas.

En definitiva, la falta de ingreso del IVA declarado no se produce como consecuencia de un riesgo de iliquidez inherente a una gestión empresarial, sino como una actividad planificada con entidades que carecían de fondos propios (neto patrimonial positivo) en los importes exigidos por la normativa del sector (3 millones de euros), con aportaciones simuladas o muy sobrevaloradas. Dichas entidades se suceden en el tiempo teniendo, en la mayoría de los ejercicios, a HAFESA ENERGÍA como principal proveedor. Esta sociedad en los meses de enero y febrero de 2019 vendía casi la totalidad del producto a través de estas entidades. El fraude se produce con abuso del sistema del régimen de depósito fiscal distinto del aduanero, que exonera del impuesto las entregas en el interior de depósito, posponiendo la carga fiscal a la primera entrega que se haga fuera del mismo. La organización criminal utiliza la interposición de un sujeto pasivo que asume la carga fiscal por el IVA frente a la Hacienda Pública con impago de la misma, acompañada de una insolvencia que, como se ha indicado, no es sobrevenida, sino en origen, con la simulación de unos valores en la constitución o ampliación de capital que no se corresponden con la realidad.

QUINTO. Delito de blanqueo de capitales.

Este tipo delictivo, tal y como expresa la STS 534/2014, puede ser definido como el 'conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o de legalidad a bienes o activos de origen delictivo'. Constituyen los elementos de este tipo penal, la previa comisión de un acto delictivo; la obtención de un beneficio ilícito procedente de tal hecho delictivo; y la actuación sobre esos bienes dirigidos a ocultar o a permitir el aprovechamiento por parte del mismo autor o de un tercero. Con el mismo se trata de proteger la correcta circulación de los bienes en el tráfico jurídico en sí mismo, así como el interés estatal en el control fiscal.

La conducta típica viene perfectamente descrita en el tipo penal contenido en el art. 301 CP, siendo amplia y general la descripción de las conductas, que, por otra parte, configuran al tipo como un delito de mera actividad, si bien de carácter común, en el que no se exige ninguna condición especial para ser sujeto activo del mismo. Con la amplísima previsión que se hace en el tipo penal, el delito común y de actividad que se regula, va dirigido a impedir que el dinero generado por la realización de las conductas delictivas entre en el tráfico económico legal, y pueda quedar de esa forma legitimado, teniendo en cuenta que los contenidos de las conductas típicas son amplísimos, como se ha referido, pues abarcan todos los comportamientos materiales a través de los que pueden normalizarse los rendimientos del delito (adquisición de vivienda, perfección en cuenta bancarias con origen injustificado o cualquier otro medio), sin que, incluso, resulte precisa, para la punición del blanqueo, la condena previa del delito base de que procede el capital objeto de blanqueo.

El objeto del blanqueo puede consistir tanto en propio el objeto del delito del que trae causa como su transformación. Asimismo, es por completo independiente del delito del que trae su causa, por lo que no existe límite alguno relacionado ni respecto a las penas a imponer ni con las posibilidades de hacer responsable a quien interviene en uno y otro delito. Conforme ello los bienes deben proceder de una actividad delictiva, que puede ser cometida por el propio sujeto que blanquea o por terceros. Por ello, el objeto material del delito, ha de estar constituido por los bienes procedentes de un delito, así como de alguna de las manifestaciones externas de este. Siendo el concepto del bien amplio, pues puede estar constituido por cualquier beneficio valorable económicamente. El reciclaje en el mercado de los capitales provenientes del delito es siempre, a su vez, delito, porque el art. 301 CP sanciona todas las posibilidades de realización de ese comportamiento.

En cuanto al sujeto activo, al referir expresamente en el tipo que los autores o partícipes en el delito no lo serán de aquel del que proceden los bienes, se puede castigar por este delito a quien ha intervenido en él, en el delito del cual proceden los bienes, pues el blanqueo se castiga autónomamente en atención al bien jurídico protegido, y constituye un delito contra la correcta circulación de bienes capitales en el mercado, de modo que es susceptible de una doble incriminación, mediante la técnica del concurso. En definitiva, en cuanto a la autoría y participación el delito de blanqueo de capitales es un delito común, en el que no se exige en ninguna condición especial para ser sujeto activo del mismo, aplicándose las reglas generales de autoría y participación de los arts. 27 y ss. CP.

En cuanto al elemento subjetivo conforme al primer número del art. 301 CP se exige que se tenga conocimiento de que los bienes tienen su origen en un delito y, además, es necesario que se quiera ocultar o encubrir ese origen ilícito del bien o ayudar a las personas que han participado en él a eludir las consecuencias de sus actos por lo que sólo susceptible de comisión en forma dolosa

Pues bien, ciñéndonos el caso concreto, en el apartado correspondiente a los hechos punibles se han descrito múltiples conductas que se consideran incardinables en este tipo penal, identificándose una operativa en la que fondos procedentes de la comisión del delito contra la Hacienda Pública son reintroducidas de forma opaca en el sistema económico legal mediante transferencias a otras mercantiles, aparentemente desvinculadas de la organización criminal, siendo objeto dichas cantidades de nuevas transferencias a otras sociedades o al extranjero o, incluso, de transformaciones mediante la adquisición de bienes muebles o inmuebles, sociedades o disposiciones en efectivo. Todos estos actos evidencian la voluntad de ocultar o encubrir el origen ilícito de las ingentes ganancias obtenidas a través del fraude fiscal, dotándolas de apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.

Cabe destacar finalmente, en cuanto a la pretendida ignorancia por parte de algunos encausados -como Norberto-, del origen ilícito de las cantidades objeto de blanqueo a través de sociedades en las que ejercían formalmente el cargo de administrador, que tal y como expresa el Tribunal Supremo ( STS 725/2020) ' en relación al conocimiento que el autor del delito de blanqueo tenga del origen delictivo sobre los que recae la acción de blanqueo, la jurisprudencia no exige el dolo directo, bastando el eventual o incluso situarse en la posición de ignorancia deliberada. En efecto, en los supuestos de dolo eventual se incluyen los casos en que el sujeto no tiene conocimiento concreto y preciso de la procedencia ilícita de los bienes, pero sí es consciente de la alta probabilidad de su origen delictivo, y actúa pese a ello por serle indiferente dichas procedencias (willful blindness). Es decir, quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su actuar antijurídico'. En igual sentido SSTS 30/2019 y 444/2018.

SEXTO. Órdenes de busca y captura.

Conforme expresa el Tribunal Supremo ( STS 512/2018) siguiendo la doctrina sentada por la STC 54/1990, nadie puede ser acusado sin haber sido oído por el Juez de Instrucción con anterioridad a la conclusión de las diligencias previas, garantía que ha de reclamarse en este proceso penal como consecuencia de la supresión del auto de procesamiento y que se plasma en la necesidad de que no pueda clausurarse una instrucción (a salvo, claro está, que el Juez adopte una resolución de archivo o de sobreseimiento) al menos sin haber puesto el Juez en conocimiento del investigado el hecho punible objeto de las diligencias previas, haberle ilustrado de sus derechos y, de modo especial, de la designación de abogado defensor y, frente a la imputación contra él existente.

Por tanto, procederá la formación de la oportuna pieza separada en relación con el investigado Hermenegildo a los efectos de cumplir con las expresadas garantías, previos los trámites prevenidos en las reglas 3ª y 4ª del art. 762 LECrim.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se acuerda continuar la tramitación de las presentes actuaciones por las normas establecidas en el Capítulo IV, del Título II, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, respecto de los encausados relacionados en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución. A tales efectos, una vez firme la presente resolución, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, que consideren indispensables para formular la acusación.

Apórtese la hoja histórico penal actualizada de los encausados.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes personadas a través de su representación procesal, así como al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución podrá formularse recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, y/o recurso de apelación en el plazo de cinco días, que podrá formularse subsidiariamente o por separado.

Así lo acuerda, manda y firma D. José Luis Calama Teixeira, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 4; doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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