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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 112/2011 de 21 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA
Núm. Cendoj: 28079270052015200025
Núm. Ecli: ES:AN:2015:166A
Núm. Roj: AAN 166/2015
Resumen:
ES:AN:2015:166AJosé de la Mata AmayafalseAudiencia Nacional
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
MADRID
C/ Prim 12
Teléfono: 913973315
Fax: 913194731
NIG: 28079 27 2 2011 0013093
DPA 112/2011-A
Tomo 164
AUTO
En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 27.09.2011 acordando la práctica de requerimiento sobre los querellados para que presten fianza por valor de 30 millones de euros. Dicho requerimiento ha sido efectuado entre los días 18 y 19 de Octubre del actual, sin que hasta la fecha se haya prestado fianza alguna, y habiendo con ello trascurrido el plazo de diez días otorgado al efecto, se han practicado los embargos que constan en actuaciones.
SEGUNDO.- A la vista del fallecimiento del imputado D. Alejandro , el representante del Ministerio Fiscal remite informe de fecha 18.09.2015, en virtud de cuyo contenido se solicita, entre otras, la práctica de determinadas diligencias del tenor literal siguiente: '1) Se acuerde el embargo de los bienes y derechos económicos que puedan corresponder a los imputados Emilio , Gabino , Íñigo , Marcos , Plácido y Severino en la herencia de Alejandro .
2) Se remita mandamiento al Notario de Madrid Carlos Pérez Baudín a fin de que comunique a este Juzgado la fecha y hora en la que se va a proceder a abrir el testamento cerrado otorgado por Alejandro que se encuentra depositado en dicha Notaría, debiendo hacer entrega al Secretario Judicial de este Juzgado de una copia de dicho testamento tan pronto el mismo haya sido abierto y protocolizado.
3) Que previa lectura reservada de dicho testamento por parte del Instructor se proceda a dejar constancia en los autos de todos los bienes que constituyen el caudal hereditario, impidiendo el acceso a los autos de cualesquiera otras manifestaciones o disposiciones contenidas en el testamento que no guarden relación con los hechos investigados'.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo informado por el representante del ministerio fiscal, las presentes actuaciones se siguen para la investigación de presuntos delitos de estafa y blanqueo de capitales imputados, entre otros, a los hermanos Emilio, Gabino, Íñigo, Marcos, Plácido y Severino. Todos ellos en su condición de descendientes del imputado Alejandro -fallecido el 7/9/2015- resultan herederos del mismo de acuerdo con la legislación civil y en los términos que resulten, en su caso, de la válida declaración de voluntad del causante.
De acuerdo con lo actuado hasta el presente tales personas han venido gestionando durante años un complejo entramado empresarial -Grupo Nueva Rumasa- integrado por numerosas sociedades españolas y extranjeras que se han financiado con recursos administrados en una caja única común. Una parte importante de esos recursos procedían de fondos que fueron captados del público durante los años 2009 a 2011 -hasta donde se conoce, 4.110 inversores- garantizados mediante la entrega de letras de cambio y pagarés emitidos por 13 de esas sociedades, todas ellas en situación de insolvencia. El importe de los fondos captados alcanza, hasta donde se conoce, un total de 337.377.450,60#, quedando por reintegrar a los inversores un total de 289.113.846,01# en concepto de devolución de su aportación y pago de intereses. Esas inversiones no han podido recuperarse habida cuenta de que esos fondos, según todos los indicios, sólo alimentaban un fraudulento mecanismo piramidal aflorado tras producirse el colapso económico del grupo empresarial Conocer el rastro y destino de los fondos captados de los inversores resulta de particular interés en esta causa, no sólo para conocer mejor la total dinámica comisiva de los hechos investigados, sino también para poder cumplir con el mandato recogido en los arts. 13 , 299 , 764 y 773.1 LECr de proteger a los perjudicados y adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar las responsabilidades pecuniarias que eventualmente puedan declararse en esta causa.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 589 LECr, los imputados fueron requeridos en el acto de su primera declaración judicial para prestar fianza suficiente a fin de asegurar el importe de las cantidades reclamadas en esta causa con motivo de los hechos investigados. Dicho requerimiento -no atendido- fue seguido de Autos de 17/11/2011 y 21/12/2011 por los cuales se acordaron diversas medidas cautelares de carácter real sobre bienes situados bajo la titularidad de sociedades presuntamente vinculadas a los imputados. Muchas de esas medidas no han resultado eficaces debido a la existencia de cargas prevalentes anteriores o han cedido finalmente ante otras medidas cautelares excluyentes acordadas en procedimientos concúrsales.
SEGUNDO.- Desprendiéndose de la documentación conocida, y en concreto a la vista de la publicación en el BOE nº 218 de 11.09.2015, la existencia de un testamento cerrado otorgado por D. Alejandro, y sin perjuicio de los ulteriores indicios que pudieren ser recabados o confirmados al respecto, procede realizar actuaciones en orden a averiguar la posible titularidad, por parte de alguno o algunos de los imputados en esta causa, de patrimonio mobiliario e inmobiliario o de otros derechos económicos derivados de la referida herencia, toda vez que hasta la fecha no han sido atendidos los requerimientos de fianza que fueron acordados por auto de 27.09.11, habiéndose fijado provisionalmente la responsabilidad pecuniaria que pudiere alcanzar a los querellados en la presente causa en la cifra de 30 millones de euros, sin perjuicio de ulterior ampliación.
En virtud de lo manifestado, ante la existencia igualmente de indicios suficientes de que los querellados pudieren haber participado en conductas eventualmente constitutivas de los delitos de estafa agravada (arts. 248, 249 y 250.1 CP), insolvencia punible (art. 257 CP), administración desleal (art. 295 CP) y contra el mercado y los consumidores (art. 282 CP), resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 13, 764, 589 y concordantes LECrim , atender a las diligencias de embargo preventivo y prohibición de disponer y requerimientos peticionados por el Ministerio Fiscal en su informe, en el sentido que se concretará en la Parte Dispositiva de la presente resolución.
En concreto, la medida cautelar de embargo preventivo de los bienes y derechos económicos que puedan corresponder a los imputados Emilio, Gabino, Íñigo, Marcos, Plácido y Severino en la herencia de Alejandro, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, se revela como idónea, necesaria y proporcional, ante la eventualidad de que existan bienes de los que se haya podido disponer a través de ese testamento que puedan incorporarse finalmente al patrimonio de los querellados. Téngase en cuenta que los requerimientos de fianzas practicados en la causa no han sido atendidos y que, de acuerdo con la información y documentación unida al procedimiento, existen indicios suficientes de que existen bienes inmuebles que figuran formalmente a nombre de sociedades vinculadas al denominado 'Grupo Nueva Rumasa' que están siendo disfrutado por los querellados, como mecanismo para ocultar la verdadera o real titularidad y así prevenir la efectividad de medidas cautelares como la que aquí se acuerda.
En relación a la obtención inmediata de copia del testamento otorgado por el fallecido D. Alejandro una vez protocolizado, resulta procedente y relevante a fin de intentar hallar cualquier indicio que permita conocer el rastro y destino de los fondos captados de los inversores, cuyo interés ha de ser objeto de la oportuna protección ex art. 13, 229, 764 y 773 LECrim . Su lectura previa reservada resulta asimismo necesaria, a fin de que únicamente lleguen a las actuaciones aquellos elementos pertinentes, excluyendo cualesquiera otras manifestaciones o disposiciones contenidas en el testamento que no guarden relación con los hechos investigados.
Finalmente, una vez expedidos los mandamientos oportunos procederá oficiar a la fuerza actuante, en el sentido interesado por el Ministerio Fiscal en el punto 1º de la presente resolución.
Fallo
ACUERDO: 1º SE DECRETA EL EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS económicos que puedan corresponder a los imputados Emilio, Gabino, Íñigo, Marcos, Plácido y Severino en la herencia de Alejandro .2º LÍBRESE MANDAMIENTO al Notario de Madrid Don Carlos Pérez Baudín a fin de que comunique a este Juzgado la fecha y hora en la que se va a proceder a abrir el testamento cerrado otorgado por Alejandro que se encuentra depositado en dicha Notaría, debiendo hacer entrega al Secretario Judicial de este Juzgado de una copia de dicho testamento tan pronto el mismo haya sido abierto y protocolizado.
3º Una vez obtenida copia de dicho testamento, se procederá a su lectura reservada, dejando constancia en los autos de todos los bienes que constituyen el caudal hereditario, impidiendo el acceso a los autos de cualesquiera otras manifestaciones o disposiciones contenidas en el testamento que no guarden relación con los hechos investigados 4º Líbrese mandamiento a la unidad policial actuante a efecto de que realice las gestiones precisas para la cumplimentación de los mandamientos previos, remitiendo a este Juzgado el resultado de los mismos y comunicando cualquier incidencia que pueda acontecer en el desarrollo de las diligencias acordadas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, previniéndoles que contra la misma podrá interponer, ante este Juzgado Central, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS.
Así lo acuerda, manda y firma JOSÉ DE LA MATA AMAYA, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de MADRID. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
