Auto Penal Audiencia Naci...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 14/2018 de 27 de Julio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA

Núm. Cendoj: 28079270052018200009

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1365A

Núm. Roj: AAN 1365/2018

Resumen:
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata Amaya ha acordado ampliar la investigación en la causa del llamado ?3 por ciento? atribuyendo la condición de personas jurídicas investigadas por delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales a Convergencia Democrática de Catalunya y al PdeCat en cuanto que es un mero continuador de la anterior. El magistrado emplaza a estas sociedades mercantiles para que designen abogado y procurador.En un auto, el magistrado explica que en esta causa se investiga a altos cargos del partido político CDC quienes, en relación con otros cargos públicos y funcionarios de distintas Administraciones e instituciones públicas de Cataluña, pusieron en marcha una estructura para financiar ilegalmente el partido político, en forma encubierta mediante 'donaciones' a Fundaciones ligadas a dicha formación (CATDEM y FORUM BARCELONA), 'en connivencia con empresarios y otros cargos de índole política, alterando todo tipo de concursos públicos, con la finalidad de 'dirigir' los mismos hacia empresas que, a su vez, colaboraban con 'donaciones' al partido. Los pagos, indica José de la Mata Amaya, se obtenían por las Fundaciones y, por ende, por el partido político CDC, en ocasiones como contraprestación por la adjudicación de contratos de obra pública o de servicios, con 'vulneración de los principios de legalidad, igualdad y transparencia y, en otras simplemente para conseguir mejorar las expectativas de ser beneficiarios de tales contratos'. El monto total de licitaciones comprometidas asciende por el momento a 218.759.664,19 €; el importe de las adjudicaciones definitivas asciende a 168.706.262,00 €, a los que hay que añadir los modificados de proyectos (1.777.626,84 €) y las prórrogas (4.539.755,37 €), es decir, aproximadamente 175.000.000 €; las 'donaciones' irregulares ligadas a estas adjudicaciones ascienden a más de 1.000.000 €.CDC carecía de sistema de control interno de sus fuentes de financiación. El auto del juez argumenta que CDC no disponía de un sistema o incluso un mero protocolo de control interno que garantizara la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se derivaran derechos y obligaciones de contenido económico que pudiera ser sometido a verificación e informe. Así se refleja, añade, incluso en los propios informes de auditoría interna del Partido, circunstancia que en los informes del Tribunal de Cuentas aparece como incumplimiento. Señala el instructor que tanto los órganos como el personal con responsabilidad directiva en CDC estaban en conocimiento de las irregularidades advertidas en relación con la operativa de financiación que se investiga en esta causa y, por tanto, concluye que esta formación política 'carecía de normativa de control interna, y conocía, al menos a través de los informes emitidos por el Tribunal de Cuentas, las irregularidades que pudieran derivarse de los pagos a través de los cuales sus Fundaciones vinculadas, derivan a favor del partido buena parte de las aportaciones económicas que reciben en concepto de donación'. Un sistema de financiación normalizado y mantenido en el tiempo. La operativa investigada, según el juez, ha estado sostenida en el tiempo de carácter sistémica y permanece inalterable, con independencia de los relevos que se puedan producir en las personas integrantes de dichas estructuras. Como prueba de ello, señala que los cambios en la estructura del partido no supusieron en ningún caso un cese en la comisión de los hechos investigados, suponiendo únicamente una modificación en la identidad de las personas partícipes en los mismos. El juez afirma que pese a ser conocedores de esta operativa de financiación Ilícita, en las que se utilizaba a las fundaciones vinculadas al partido como 'sociedades Interpuestas' a través de las cuales, empresas adjudicatarias de contratos públicos hacían llegar al partido comisiones, que simulan corresponderse con donaciones, los órganos y cargos con responsabilidad en el partido, no habrían emprendido ninguna Iniciativa para impedir una actividad delictiva que se mantiene, al menos, durante 11 años.PdeCat, mero continuador de CDC En su resolución, el titular del Juzgado Central Cinco se remonta al mes de julio de 2016 cuando desde CDC se toma la decisión de cesar en su actividad e impulsar la fundación de un nuevo partido político, el PDeCat. Sin embargo, José de la Mata Amaya concluye que la creación de este partido se corresponde con 'la mera transformación o cambio de apariencia de una misma realidad, con la finalidad de desconectarse de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido la formación política precedente (CDC)'.'La conclusión alcanzada -dice el juez- es que la supuesta disolución como 'actor político' de CDC y la creación del PDECAT como nuevo partido político, pudiera definirse como meramente aparente, al conservarse en el nuevo partido una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales, con los que contaba el anterior partido y que, en muchos casos, son titularidad de CDC'. Estos indicios, agrega, parecen 'corresponderse con el hecho de que, a los limitados efectos que ahora interesan, la creación del PDECAT se podría identificar con una mera transformación o incluso con un simple cambio de apariencia, del partido que impulsa su creación, CDC, para eludir las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir'.Por todo ello, el juez acuerda que procede ampliar la presente investigación atribuyendo la condición de personas investigadas a CDC y PdeCat.

Encabezamiento


ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS
Número : 14/2018
AUTO
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
En la Villa de Madrid, a 27 de julio de 2018.

Antecedentes

UNICO.- En las presentes diligencias previas 14/2018 seguidas ante este Juzgado Central de Instrucción se ha presentado por la Unidad Investigadora Oficio número *, de fecha 26.07.2018, procediendo, por medio de esta resolución, resolver en relación con la situación de determinadas personas jurídicas involucradas en el procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 311 LECrim establece que 'el Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, si no las considera inútiles o perjudiciales'.

Por su parte, el artículo 777 LECrim establece que 'El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (...)'.



SEGUNDO.- Esta Pieza Separada investiga altos cargos del partido político CONVERGENCIA DEMOCRATICA DE CATALUÑA (desde ahora, CDC) que, en relación con otros cargos públicos y funcionarios de distintas Administraciones e instituciones públicas de Cataluña, pusieron en marcha una estructura para financiar ilegalmente el partido político, en forma encubierta mediante 'donaciones' a Fundaciones ligadas a CDC (CATDEM y FORUM BARCELONA), en connivencia con empresarios y otros cargos de índole política, alterando todo tipo de concursos públicos, con la finalidad de 'dirigir' los mismos hacia empresas que, a su vez, colaboraban con 'donaciones' al partido.

Los pagos se realizaban se obtenían por las Fundaciones y, por ende, por el partido político CDC, en ocasiones como contraprestación por la adjudicación de contratos de obra pública o de servicios, con vulneración de los principios de legalidad, igualdad y transparencia y, en otras simplemente para conseguir mejorar las expectativas de ser beneficiarios de tales contratos.

Desde otra perspectiva, existen múltiples mercantiles, que sistemáticamente se concertaron con altos cargos de CDC, para alterar en perjuicio de los intereses públicos los procesos de contratación pública, recibiendo adjudicaciones de licitaciones y concursos públicos de las distintas administraciones públicas gobernadas por CDC, a cambio de efectuar pagos al partido. Las donaciones se intentaban difuminar, por un lado, mediante su ingreso a través de diferentes empresas pertenecientes al mismo holding y, por otro, efectuando los ingresos a través de las distintas fundaciones que tiene disponible CDC para obtener financiación, CATDEM y FUNDACIO# FORUM BARCELONA.

El monto total de licitaciones comprometidas asciende por el momento a 218.759.664,19 €; el importe de las adjudicaciones definitivas asciende a 168.706.262,00 €, a los que hay que añadir los modificados de proyectos (1.777.626,84 €) y las prórrogas (4.539.755,37 €), es decir, aproximadamente 175.000.000 €; las 'donaciones' irregulares ligadas a estas adjudicaciones ascienden a más de 1.000.000 €.



TERCERO. - Deben tenerse presente los siguientes elementos indiciarios: Como se ha indicado, existen indicios que revelan la existencia de una operativa encaminada a la obtención de financiación, de manera irregular, en el seno del partido político 'CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA-CDC', con NIF número G08547994.

En ejecución de esta operativa, una serie de empresas adjudicatarias de contratación pública en administraciones gobernadas por CDC, hacen llegar a| partido, en relación con las mismas, aportaciones económicas bajo la simulación de corresponderse con pagos en concepto de donación a favor de sus fundaciones vinculadas, concretamente 'FUNDACIÓ CATALANISTA I DEMÓCRATA- CATDEM' (G60518644), 'FUNDACIÓ PRIVADA FÓRUM BARCELONA' (G62986773) y 'FUNDACIÓ NOUS CATALNS' (G65868531).

1.- CDC carecía de sistema de organización y control interno para la intervención de sus fuentes de financiación Al ser CDC un partido político, se encuentra sujeto a lo dispuesto en la LO 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos. Por tanto, según se establece en los artículos 15 y 16 , están necesariamente sometidos a un doble control: interno: en virtud del cual deberán prever un sistema que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Externo: asumido en exclusiva por el Tribunal de Cuentas y consistente eh el control de la actividad económica y financiera.

Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2015, de 20.03, de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos, ha introducido en la Ley Orgánica 6/2002, el art. 9 bis, que dispone que los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal .

CDC no disponía de un sistema o incluso un mero protocolo de control interno que garantizara la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se derivaran derechos y obligaciones de contenido económico que pueda ser sometido a verificación e informe. Así se refleja incluso en los propios informes de auditoría interna del Partido. A mayor abundamiento, en los informes del Tribunal de Cuentas esta circunstancia aparece como incumplimiento.

Por su parte, los órganos y el personal con responsabilidad directiva en CDC estaban en conocimiento de las irregularidades advertidas en relación con la operativa de financiación que es objeto de la presente Investigación. En los mismos informes del Tribunal de Cuentas, se ha venido indicado, en relación con la supuesta prestación de servicios por parte de CDC a sus fundaciones vinculadas (supuesto origen del tránsito económico entre las fundaciones y el partido), que el sistema de control empleado (notas internas emitidas por CDC), son insuficientes para acreditar los servicios realmente prestados y poder evaluar silos Ingresos percibidos se corresponden con los costes incurridos. De hecho, se cuestiona, incluso, que se correspondieran con servicios realmente prestados.

CDC, así pues, carecía de normativa de control interna, y conocía, al menos a través de los informes emitidos por e| Tribunal de Cuentas, las irregularidades que pudieran derivarse de los pagos a través de los cuales sus Fundaciones vinculadas, derivan a favor del partido buena parte de las aportaciones económicas que reciben en concepto de donación.

2.- Los Ingresos de CDC que tienen origen en sus fundaciones vinculadas, y que# se justifican a través de 'notas internas de cargo', significan una fuente de financiación del partido que supone, en el periodo comprendido entre los ejercicios 2008 a 2012 (ejercicios de# los que se# dispone información), una media del 11,5% de la 'financiación privada' del partido y de un 7,7% en la financiación total (pública + privada).

Así, los beneficios económicos derivados de la actividad investigada suponían una importante fuente de 'financiación privada' del partido, suponiendo de igual modo, un porcentaje considerable en el total de la financiación El dinero que entra en el partido como consecuencia del pago de estas 'notas de cargo', se correspondería con el que previamente aportan a sus fundaciones, en concepto de donación, las empresas beneficiadas por la operativa investigada.

3.- La dirección y gestión de la operativa económica de CDC era responsabilidad del responsable de Finanzas, que fue Felix .

Existen elementos indiciarios consistentes que permiten afirmar que Felix desarrollaba las siguientes actividades relacionadas con los hechos objeto de investigación: El seguimiento pormenorizado y puesta en relación entre las donaciones que# las fundaciones recibían de determinadas empresas y las adjudicaciones que estas empresas recibían de administraciones gobernadas por CDC.

El mantenimiento de# encuentros con personal vinculado a las empresas donantes, incardinados cronológicamente en el periodo temporal en que se tramitaba el concurso público a través del cual obtenían las adjudicaciones.

Los encuentros, en este mismo periodo temporal, con cargos públicos vinculados al partido con responsabilidad en administraciones adjudicadoras de contratos.

El seguimiento de los contratos públicos que estas administraciones adjudicaban a las empresas donantes.

4.- El conocimiento de estas actividades era compartido por la estructura de CDC. De hecho, se trata de una operativa sostenida en el tiempo, de carácter sistémica, que permanece inalterable con independencia de los relevos que se puedan producir en las personas integrantes de las estructuras en el seno de las cuales se ejecuta. La mejor evidencia sobre este particular es que los cambios en la estructura del Partido no supusieron en ningún caso un cese en la comisión de los hechos objeto de investigación, suponiendo únicamente una modificación en la identidad de las personas partícipes en los mismos.

Resulta de interés, en este particular, el punto 'decimo segundo' del apartado de 'Hechos Probados'' recogido en la sentencia dictada el 29.12.2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (PA 74/2016), que describe una operativa diseñada para hacer llegar a CDC, desde la Fundación TRIAS FARGAS (predecesora de CATDEM), el dinero que tendría su origen real en los pagos realizados por FERROVIAL y que se corresponderían con comisiones ilegales que# la constructora pagaba a cambio de adjudicaciones públicas.

Una de las formas que, según el Tribunal, se utilizaba con el objeto anteriormente referido, describe un 'modus operandi' con evidentes similitudes con el actualmente investigado. En este sentido, la citada sentencia, refiere: 'La otra forma seria mediante el pago mensual de determinadas cantidades de dinero de la FUNDACIO#N RAMO#N TRIAS FARGAS a CDC, por supuestos servicios prestado por esta para aquella, como asesoramiento, estudios, organización de archivos, servicios Informáticos o personal. Dichos servicios efectivamente prestados por CDC a la FUNDACIO#N RAMO#N TRIASFARGAS, lo eran por un importe mucho menor al facturado, consiguiendo de dicha forma, a través del exceso facturado, hacer llegar fondos de la segunda, a la primera'.

En base a lo anterior y tomando como referencia el contenido de la sentencia parcialmente reproducida, en el periodo comprendido entre el año 2004 y 2008, se llevaba a cabo una conducta similar a la hora investigada y que, como se ha dicho, parece corresponderse con un sistema normalizado para la obtención de financiación por parte del partido.

La operativa investigada se vino manteniendo a pesar de los relevos en las personas físicas encargadas de su ejecución en las estructuras del Partido: En 2009 - diciembre 2010, el responsable de finanzas fue OSACAR ESCRIG y el Gerente GORDO AUBARELL , que era la persona que decidida las cantidades que CDC reclamaba a sus fundaciones vinculadas a través de las ya referidas, 'notas internas', lo que pone de relieve que la cuestión trascendía, desde luego, de una mera actuación unilateral del responsable de finanzas En enero 2011 - marzo 2012, el área de finanzas para a las manos de Felix , siendo el Gerente Ismael , que reportaba según su declaración al Secretario General de CDC, Javier .

En marzo 2012 - marzo 2013, José pasa a ser Coordinador de Régimen Interior y Comunicación, con responsabilidad sobre el área de Gerencia. La dirección política del partido, según José , la asumen un colegio integrado por José , Marino , Maximiliano y Moises .

En marzo 2013 - julio 2014, Javier delega sus funciones en Marino y Maximiliano . En este período, según José , la actividad del Gerente continuaba estando bajo su control. Por el contrario, Felix gozaría de plena autonomía, si bien reconoce que informaba de su actividad a este 'órgano colegiado'. En el caso concreto de las donaciones, José , refiere que Felix informaba al 'órgano colegiado' de# manera general, pero que nunca bajaba a 'datos concretos'.

En julio de 2014, Javier abandona definitivamente el cargo de Secretario General de Partido. En estas funciones, y a nombramiento del entonces presidente ( Secundino ), se designa a Maximiliano como Coordinador General del Partido, quien no puede ostentar el cargo de Secretario General por ser un cargo que solamente se puede nombrar en el seno de un Congreso del partido. Esta estructura es la que se mantiene hasta el final del periodo investigado, manteniéndose Felix como Responsable de Finanzas y Gerente del partido estando, al menos en lo relativo al cargo de Gerente, bajo la supervisión de José .

La operativa se mantuvo también a pesar de los cambios producidos en las personas jurídicas intervinientes; en la época a la cual se circunscribe la investigación del 'Caso Palau', el cobro de las comisiones procedentes de la adjudicación de# contratos públicos se efectúa con la interposición de la fundación TRIAS FARGAS. Posteriormente, en el periodo que es objeto de la presente investigación, se lleva a cabo una operativa similar si bien con la interposición de- nuevas fundaciones vinculadas al partido, concretamente las fundaciones CATDEM, FORUM BARCELONA y NOUS CATALANS.

Pese a ser conocedores de la existencia de esta operativa de financiación Ilícita, en las que se utilizaba a las fundaciones vinculadas al partido como 'sociedades Interpuestas' a través de las cuales, empresas adjudicatarias de contratos públicos hacían llegar al partido comisiones, que simulan corresponderse con donaciones, los órganos y cargos con responsabilidad en el partido, no habrían emprendido ninguna Iniciativa para impedir una actividad delictiva que se mantiene, al menos, durante 11 años.

5.- La conclusión a alcanzar es que los hechos relatados evidencian la inexistencia en el partido de un modelo de organización y gestión o, en su defecto, cualquier mecanismo meramente eficaz de control que incluyera las medidas de vigilancia idóneas para prevenir la comisión de este tipo de conductas.

Esta operativa, lejos de corresponderse con una iniciativa autónoma e independiente de determinadas personas físicas en el ejercicio de sus cargos de responsabilidad en el partido, se correspondería con un sistema normalizado de financiación que se habría sostenido en el tiempo a pesar del relevo de las personas que lo integraban y a pesar de las advertencias de irregularidad de las que eran informados.



CUARTO. - Durante el mes de julio de 2016, se toma la decisión en el seno de CDC de cesar en su actividad, así como impulsar la fundación de un nuevo partido político, el 'Partit Demo#crata Catalá', en adelante PDECAT.

Para ello, se somete a la votación de la militancia de CDC, dos opciones que, según refiere Ismael , tienen como objetivo elegir cuál es la forma política para dar continuidad a CDC. Las dos opciones serian: Si # la nueva formación debía ser una continuidad de DC; ó Si se impulsaba una nueva formación política desde la propia CDC.

Como resultado de la votación, se decide la creación de un nuevo partido político, así como, en los propios términos de los dirigentes del partido, la desaparición de CDC como actor político. A pesar de ello, ambas formaciones subsisten en la actualidad como formación política registrada en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Pese a ello, existe una aparente identidad entre CDC y PDECAT, que permite indiciariamente afirmar a los efectos limitados de esta resolución, que la creación del PDECAT, lejos de corresponderse con el nacimiento de un nuevo partido, vinculado en sus orígenes pero independiente del partido que lo impulsa (CDC), se corresponde con la mera transformación o cambio de apariencia de una misma realidad, con la finalidad de desconectarse de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido la formación política precedente (CDC).

La dirección del PDECAT emplazó por carta a todos los grupos municipales que siguen llevando el nombre de CiU a que pasen a denominarse 'Partit Demo#crata (PDECAT)', siendo la razón que 'CDC ha dejado de hacer acción política, pasando sus activos al Partit Demo#crata'.

Elementos que permiten confirmar que PDECAT es mera transformación o cambio de apariencia de CDC, son los siguientes: La composición de los órganos de dirección del PDECAT mantiene una identidad sustancial con la composición que presentaba dos años antes (en fechas previas a la fundación de PDECAT), los órganos de dirección de CDC. De los actuales órganos de dirección y puestos de responsabilidad del PDECAT por personal proveniente de CDC. Con la excepción de 5 personas, la totalidad de los miembros de PDECAT que integran la estructura directiva y de responsabilidad desarrollaba funciones igualmente de responsabilidad en CDC (75 cargos de los 80 cargos del PDECAT).

Funciones y/o cometidos asignados al personal con contrato en vigor con CDC en labores relacionadas con el PDECAT.

En el momento en que se acuerda su desaparición como 'actor político' de CDC, esta organización cuenta con una notable masa salarial, motivo por el cual se acuerda llevar a cabo un expediente de regulación de empleo -ERE-, que se inicia el 02.11.2016 y finaliza el 28.12.2016, habiéndose acogido al mismo aproximadamente 38 trabajadores.

José y Ismael describen el ERE como un 'ERE colegiado 'en el que también participa el PDECAT porque, según refieren '...aunque formalmente son dos formaciones distintas, CDC fue la máxima impulsora del PDECAT'. Indican que, de los aproximadamente 45 trabajadores que continúan en nómina de CDC, buena parte de ellos prestan sus servicios para el PDECAT, no habiendo sido viable por el momento la subrogación en el PDECAT, porque CDC es la perceptora de las asignaciones económicas derivadas de los procesos electorales en los que ha concurrido y obtenido representación. Y confirman que, con motivo de los resultados de las elecciones al 'Parlament de Catalunya', celebradas el 21.12.2017, y en las que el PDECAT ha obtenido representación parlamentaria y, por tanto, es acreedor de las consecuentes asignaciones económicas, es previsible que en breve se lleve a cabo una traslación de este personal en nómina de CDC al PDECAT.

En cualquier caso, en la actualidad, como durante todo este proceso, una parte absolutamente sustancial de los trabajadores de CDC, a pesar de estar en nómina de CDC, prestan sus servicios profesionales para PDECAT.

- Asunción por parte del PDECAT de vinculaciones o acuerdos de colaboración que CDC tenía suscritos con otras entidades.

En la página web oficial de las JNC, se indica que 'La Juventud Nacionalista de Cataluña es un caso atípico dentro del abanico do organizaciones políticas juveniles de Cataluña al gozar de entidad y soberanía propias. Su origen y su trayectoria han estado vinculados a Convergencia Democrática de Catalunya, desde el 2016 al Partit Derno#crata Europeu Catalá'.

Desde su creación hasta la aprobación de los estatutos de CDC aprobados en Congreso de 08.07.2016, las JNC, han estado vinculadas orgánica e ideológicamente a CDC. En el mes de julio de 2016, coincidiendo con las fechas de la fundación del PDECAT, se acuerdan unos nuevos estatutos para CDC en los que no se recoge ningún tipo de mención a vinculación alguna con las JNC.

El 24.07.2016, el partido recientemente constituido (PDECAT), firma un convenio de colaboración con JNC estableciendo la misma vinculación que hasta entonces tenía con CDC.

De esta manera, las JNC, organización juvenil que venía estando vinculada a CDC desde su fundación en unos términos determinados, con motivo de la votación en que se acuerda la desaparición como actor político de CDC y la fundación del PDECAT, cesa en su vinculación con CDC y se vincula en términos similares con el PDECAT.

En este Convenio, el PDECAT se compromete a ceder el uso de sus locales y otros espacios a la JNC, Pese a ello, del listado de sedes territoriales de las JNC resulta que 26 de las 55 sedes que# la organización tiene en la actualidad, se encuentran ubicadas en inmuebles de los que CDC es titular.

Ubicación de las sedes del PDECAT en locales propiedad de CDC. 37 de los 42 inmuebles propiedad de CDC, están siendo utilizados como sedes por PDECAT.

Identidad en los perfiles en redes sociales de CDC y PDECAT. Al consultar los perfiles vinculados al PDECAT existentes en diversas redes sociales, llama la atención, que su a fecha de creación es, en su gran mayoría, anterior a la de la propia fundación del partido. Profundizando en la consulta de estos perfiles en redes sociales, se ha podido constatar que buena parte de estos se correspondían con perfiles vinculados a CDC y que, precisamente, coincidiendo con las fechas en que se constituye el nuevo partido, se habrían limitado a cambiar su denominación y su foto de perfil De hecho, 123 de los 172 perfiles de FACEBOOK comprobados se encontraban activos con anterioridad a la creación del PDECAT, y se correspondían con perfiles vinculados a las delegaciones de CDC en ese mismo ámbito territorial.

Por su parte, el 10.07.2016 se produce el cambio en la cuenta de TWITTER de CDC (@ConvergenciaCAT), que pasó a denominarse @Pdemocratacat. El cambio se realiza únicamente respecto al nombre de usuario, borrándose los tweets anteriores, pero manteniendo la misma cuenta. Se puede afirmar, sin ningún género de duda, que las denominaciones @ConvergenciaCAT y @Pdemocratacat, se corresponden con la misma cuenta de Twitter.

En varios de los perfiles comprobados, en la Información facilitada como dirección de Correo electrónico de contacto, se facilita una dirección con dominio vinculado a CDC (@ciu, @cdc....).

- Uso por el PDECAT de líneas de telefonía titularidad de CDC. Los datos de contacto telefónico facilitados por el PDECAT o por sus delegaciones territoriales, coinciden en gran medida con los que anteriormente se facilitaban como datos de contacto de CDC. Los datos de titularidad de estas líneas de# teléfono, se encuentran titularizadas por CDC.

En la actualidad, CDC figura como titular de las líneas de telefonía vinculadas con un total de 21 sedes del PDECAT.

La conclusión alcanzada es que la supuesta disolución como 'actor político' de CDC y la creación del PDECAT como nuevo partido político, pudiera definirse como meramente aparente, al conservarse en el nuevo partido una identidad sustancial con la estructura, funcionamiento y recursos humanos y materiales, con los que contaba el anterior partido y que, en muchos casos, son titularidad de CDC. Estos indicios, parecen corresponderse con el hecho de que, a los limitados efectos que ahora interesan, la creación del PDECAT se podría identificar con una mera transformación o incluso con un simple cambio de apariencia, del partido que impulsa su creación, CDC, para eludir las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir.



QUINTO. - Lo anteriormente expuesto revela que dentro del ámbito de la investigación se encuentra la evaluación de la actuación del partido político CDC (actualmente PDECAT), para comprobar si incurrieron en prácticas delictivas.

Este análisis conllevará investigar los sistemas de organización y control de los partidos políticos, así como examinar la idoneidad y eficacia de las medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, que CDC (actualmente PDECAT) tuviera implementados, todo ello a efectos de determinar la posible responsabilidad penal de la persona jurídica CDC (de la que, se insiste, PDECAT en su mero continuador).

Como se ha expuesto, existen indicios que revelan la existencia de una operativa sistemática y sistémica, encaminada a la obtención de financiación, de manera irregular, en el seno del partido político 'CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUÑA-CDC'. En ejecución de esta operativa, una serie de empresas adjudicatarias de contratación pública en administraciones gobernadas por CDC, hacían llegar a| partido aportaciones económicas bajo la simulación de corresponderse con pagos en concepto de donación a favor de sus fundaciones vinculadas, concretamente 'FUNDACIÓ CATALANISTA I DEMÓCRATA- CATDEM' (G60518644), 'FUNDACIÓ PRIVADA FÓRUM BARCELONA' (G62986773) y 'FUNDACIÓ NOUS CATALNS' (G65868531).

En estas condiciones y circunstancias, obviamente, el análisis de la actuación de la persona jurídica involucrada (CDC y PDECAT en cuanto mero continuador de CDC), de sus sistemas de prevención y cumplimiento normativo, y la determinación de su posible responsabilidad penal, constituye una parte esencial de esta causa penal.



SEXTO. - A la vista de lo anterior, procede ampliar la presente investigación atribuyendo la condición de personas investigadas a CDC y PDECAT. Ello se hace por la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación.

Conforme se indica en el art. 119 LECrim , se requerirá a estas personas jurídicas para que procedan a la designación de un representante, así como abogado y procurador para este procedimiento. La falta de designación del representante conllevará la sustanciación de la diligencia con el abogado y procurador designados. La comparecencia se practicará con este representante especialmente designado a tal efecto, acompañada de su abogado. La inasistencia de dicho representante determinará la práctica de la diligencia con el abogado de la entidad.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente,

Fallo

ACUERDO: Ampliar la presente investigación atribuyendo la condición de personas jurídicas investigadas a la persona jurídica CONVERGENCA DEMOCRATICA DE CATALUNYA, y, en cuanto es un mero continuador de la misma, al PARTIT DEMO#CRATA EUROPEU CATALÁ.

Ello se hace por la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación.

Conforme se indica en el art. 119 LECrim , requiérase a estas sociedades mercantiles para que procedan a la designación de un representante, así como abogado y procurador para este procedimiento. La falta de designación del representante conllevará la sustanciación de la diligencia con el abogado y procurador designados. La comparecencia se practicará con este representante especialmente designado a tal efecto, acompañada de su abogado. La inasistencia de dicho representante determinará la práctica de la diligencia con el abogado de la entidad.

En resolución aparte, en función de la disponibilidad de la agenda de señalamientos del Juzgado, se acordará sobre su citación y comparecencia.

Notifíquese esta resolución al Fiscal.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de TRES días y/o recurso de apelación ante este Juzgado que ha de interponerse en el plazo de CINCO días, sin perjuicio del derecho a recurrirla una vez sea notificada en su integridad cuando sea alzado el secreto de las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José de la Mata Amaya, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5. Doy fe.

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