Auto Penal Audiencia Naci...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 141/2012 de 13 de Diciembre de 2016

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA

Núm. Cendoj: 28079270052016200024

Núm. Ecli: ES:AN:2016:290A

Núm. Roj: AAN 290/2016


Encabezamiento


ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS
Número : 141/2012
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
A U T O
En la Villa de Madrid, a 13 de diciembre de 2016.

Antecedentes

ÚNICO.- En fecha 25.11.2016 se ha recibido en este Juzgado Central de Instrucción número 5 comunicación del Juzgado Central de Instrucción número 1 de remitiendo testimonio de las Diligencias Previas número 78/2014, junto con testimonio de Auto dictado en las mismas, de 15.09.2016, con la siguiente Parte Dispositiva, en lo que ahora interesa: ['1.- Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones respecto de los denunciados por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada en su escrito de denuncia con número de registro NUM000 de fecha 21.10.2014 y escrito de ampliación con número de registro NUM001 de fecha 22.10.2014, a excepción de D. Florentino .

2.- Decretar la inhibición parcial del procedimiento a favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid, por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, contra D. Laureano , sin conexión con el delito de blanqueo de capitales referido al origen de las inversiones en 'Drago Capital' remitiéndose testimonio íntegro de las actuaciones, para un mejor conocimiento de lo actuado.

3.- Decretar la inhibición del procedimiento a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 5, en sus Diligencias Previas nº 141/2012, deI resto de la causa, a quien le serán remitidas las actuaciones una vez firme la presente resolución'].

Fundamentos


PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción número 1 ha remitido a este Juzgado testimonio de las Diligencias Previas número 78/2014, junto con testimonio de Auto dictado en las mismas, de 15.09.2016, que acuerda la inhibición del conocimiento de las referidas actuaciones a favor de este Juzgado, para su incorporación a las Diligencias Previas número 141/2012.

Tal decisión se acuerda a instancia del Fiscal, que presentó ante ese Juzgado de Barcelona escrito de fecha 28.06.2016 y Nº Rº 19.859/16, en que se interesaba que se acordara la inhibición al Juzgado Central número 5 para su acumulación a las Diligencias Previas número 141/2012, por su conexidad con los hechos objeto de instrucción.

Procede por tanto determinar si se cumplen los requisitos procesales de competencia, debiéndose examinar si, en virtud de la naturaleza de los hechos objeto de la causa, es este Juzgado Central de Instrucción competente para su conocimiento.



SEGUNDO.- Para ello, con la obvia provisionalidad asociada a la fase inicial de la investigación, conviene referir en primer lugar, con carácter general, cuáles son los hechos objeto de investigación en cada uno de los procedimientos.

A) Hechos objeto de investigación en el Juzgado Central de Instrucción número 5.

Con carácter previo debe precisarse que la finalidad pretendida no es realizar un relato exhaustivo de los hechos objeto de la investigación que son imputados a los miembros de la familia Guadalupe Florentino Arcadio imputados en la causa, sino proporcionar un conocimiento esencial sobre los mismos a los únicos efectos de sustentar esta resolución. Por esta razón se mencionan algunas operaciones concretas pero, sobre todo, se destacan los elementos que permiten deducir la existencia de patrones de comportamiento, pautas de actuación, instrumentos y herramientas empleados para generar, ocultar y blanquear activos, y los elementos organizacionales subjetivos, objetivos y de la acción empleados por los miembros de la familia para manejar toda la estructura.

1. En primer lugar es necesario indicar, para centrar los hechos, que Arcadio y su mujer Guadalupe son titulares de varias sociedades instrumentales, INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS, PROJECT MARKETING CAT, ACTIVE TRASLATION e INTER ROSARIO PORT SERVICES, que no producen valor real añadido alguno, y cuya única utilización ha sido canalizar capitales de presunto origen criminal para realizar inversiones y gastos en España y en el extranjero.

Estas sociedades facturaron (indiciariamente) más de 11 millones de euros, supuestamente por tareas de asesoramiento, consultoría e intermediación a un conjunto de empresas que tienen como denominador común que, en su mayor parte, su cifra de negocios principal proviene de la explotación de concursos, proyectos y licitaciones con el sector público, especialmente de tipo urbanístico.

En ninguno de los casos se ha aportado el más leve indicio que justifique la preparación, realización o seguimiento de ninguno de los trabajos de asesoramiento, consultoría e intermediación para los que se simuló la contratación de Arcadio .

Al contrario, existen indicios de refacturaciones, de operaciones comerciales ilógicas, y de supuestas intermediaciones en que la contraparte niega rotundamente que Florentino intermediara o participara para nada en las supuestas operaciones, pese a lo cual se generaron pagos y facturaciones millonarias.

Existen indicios de que Florentino utilizó entramados societarios internacionales, manejados el gestor fiduciario RAINFORD TOWNING , diseñados con la específica finalidad de repatriar y blanquear capitales fuera de España. Se apunta indiciariamente a la existencia de ventas simuladas por servicios inexistentes a estas sociedades (integradas en BANTRIDGE HOLDINGS LTD), y también a que algunas compañías, entre las que aparentemente están FCC y EMTE, han realizado transferencias de dinero a estas empresas, con destino Florentino , justificándolo mediante facturas falsas en España.

Este entramado societario internacional dispuesto para el blanqueo de capitales también se utilizó por Florentino para canalizar capitales ocultos en Andorra, con origen también en muchos casos con la percepción de comisiones. Parte de estos fondos acabaron en poder de posiciones tituladas por BRANTRIDGE HOLDINGS LTD. Es el caso de los 470.454,07 USD que en febrero de 2009, se ordenó se transfirieran a la cuenta del BANK OF IRELAND con numeración NUM002 . También la compañía BRANTRIDGE ESTATES INC tenía al menos una cuenta corriente en Estados unidos en el INTERNATIONAL BANK OF COMMERCE, donde se recibieron por orden de Arcadio 705.662 USD procedentes de Andorra. Por último la sociedad BRANTRIDGE ESTABLISHMENT remitió en los años 2005 y 2006 aproximadamente 450.000€ desde cuentas en Liechtenstein.

El anterior patrón de comportamiento ha sido reiterado por Arcadio y Guadalupe durante años, en una larga serie de operaciones de toda índole objeto de investigación en la causa, desarrolladas en distintas jurisdicciones, utilizando distintas sociedades, bajo la cobertura de contratos simulados y facturas falsas, sin contraprestación efectiva alguna, con las más variopintas finalidades.

En relación con muchas de estas operaciones, existen varias personas que podrían haber ejercido la función de testaferros y/o fiduciarios de Arcadio , como Juan Luis , Armando , Domingo o Gumersindo , q u e le habrían posibilitado tener cuentas corrientes en otras jurisdicciones como México, Andorra, Estados Unidos, Paraguay, Argentina, Panamá, y realizar inversiones utilizando diversas compañías instrumentales como son DART ENGINEERING LTD, FORMICA LTD, LESIRE CORP, SAFETY ASSETS CORP, PARADOR INVESTIMENTOS E SERVICIOS LTS, IPROMAR OCEAN, SHANER INVESTMENTS LTD, HUTTON OVERSEAS Y CONTER SECURITIES BAYROSE INVESTMENTS, que se relacionarían de alguna forma con Arcadio , siendo suyas directamente, o utilizándolas para realizar alguna inversión.

Es importante destacar todo lo anterior porque los vínculos existentes entre los miembros de la familia (obviamente más allá de los familiares); sus pautas comunes de comportamiento; la coordinación de actividades; la asignación de roles; la distribución o reparto de cantidades multimillonarios entre todos ellos en función de los ingresos que recibían en las cuentas bancarias ocultas que mantenían en jurisdicciones extranjeras; y el particular sistema de rendición de cuentas existente para controlar esos repartos de fondos, revelan la existencia de un patrón de comportamiento reiterado durante años, que apuntan elementos básicos de una organización cuyos perfiles definitivos están aún bajo investigación y pendiente de calificar.

2. En segundo lugar, Arcadio y su mujer Guadalupe han resultado ser titulares en Andorra de una serie de cuentas corrientes cuya existencia negaron y que la investigación judicial ha puesto de manifiesto.

Los hermanos de Arcadio , y su propia madre, Rosaura , resultan ser también titulares de cuentas bancarias en Andorra.

Las cuentas corrientes, tituladas u apoderadas por Arcadio y su mujer Guadalupe presentan abonos en efectivo de origen desconocido, que no pueden asimilarse a una actividad legal, y abonos por transferencias o traspasos que en algunos de los casos que han podido identificarse se relacionarían con personas que desarrollan una labor empresarial entroncada con el sector público en Cataluña.

Las cuentas corrientes de los hermanos Arcadio Florentino y la de Rosaura resultan recibir transferencias periódicas de su hermano e hijo Arcadio , generalmente coincidente con ingresos de origen desconocido verificados en las cuentas corrientes de éste.

Estas operaciones revelan de nuevo la existencia de un patrón de comportamiento reiterado durante años por los miembros de la familia, que apuntan nuevos elementos básicos de una organización cuyos perfiles definitivos, como se ha indicado, están aún bajo investigación y pendiente de calificar.

Se ha podido descubrir que posteriormente a que se produjera un abono sospechoso, inmediatamente Arcadio ordenaba que se realizaran traspasos a sus hermanos a sus cuentas de Andorra, a Florentino , Luis , Bartolomé , Salvador , María Consuelo y Rosaura , todos ellos titulares de cuentas en esa jurisdicción.

Estos movimientos afectaban también a la cuenta titulada por su madre Rosaura , asimismo beneficiaria de algunos de estos repartos.

3. En el contexto anterior, debe en particular resaltarse la existencia de una cuenta, abierta en el año 2000, en la BANCA REIG, la número NUM003 , resultando de la documentación aportada por dicha entidad bancaria que en el documento de Apertura de la cuenta figura como titular de la misma, Arcadio , con la característica de Individual y una primera partida de ingreso cifrada en 307.000.000 Ptas.

En el contrato de apertura de cuentas figura la firma del imputado Arcadio . Junto a esa documentación, también consta un documento denominado Contracte d'operativa confidencial (TOMO 4 de la CR F 1337) en cuya parte inferior donde constan las siguientes menciones: Titular -Actuación y-signatura bancaria- solo consta de forma manuscrita y con letras el número de la cuenta.

Consta otro documento que se denomina 'Annex al Contracte d'obertura de Compte', de la misma fecha de la apertura de la cuenta, en el que consta la firma del imputado Arcadio y además se adjunta la llamada 'cartulina de firmas' en la que solo figura una casilla rellena: 1º titular. Lo que figura en ella es el número de la cuenta manuscrito y en letras.

En el extracto de esa cuenta, la número NUM003 (TOMO 4 de la CR F 1404 Y siguientes) figuran movimientos de fondos desde su apertura hasta el 30.12.2010 en que se deja el saldo a 'cero'.

Constan también los soportes documentales de determinadas operaciones realizadas en esa cuenta, concretamente las ordenes de disposiciones en efectivo, que se producen entre el 31.05.2010 y la fecha anterior referida. Son 5 disposiciones en efectivo. Entre ellas se singulariza la de 03.06.2010 por importe de 149.943€, cantidad que finalmente se ingresa en la cuenta de la que es titular uno de los ahora recurrentes, Bartolomé en la misma entidad andorrana, y la del 28.10.2010 cuando se dispone en efectivo de 1.145.000€ dejando el saldo negativo.

En relación a esa cuenta, constan también en la causa dos documentos remitidos por la entidad bancaria: - Uno de ellos firmado por el imputado Arcadio fechado el mismo día de la apertura de la cuenta, en el que explica que él no es dueño de esos fondos que se ingresan, y que el real titular de ellos es el Sr.

Bernardino .

- Un segundo documento, manuscrito Don. Bernardino , fechado en el mes de mayo de año 2001 (F 2191 y ss. de la documentación remitida por las autoridades Andorranas), en el que afirma ser propietario de la cuenta número NUM003 y declara que para el caso de su defunción, todo lo que haya en esa cuenta ha de pasar a Rosaura . El documento está firmado por el Sr. Bernardino de dos formas, su propia grafía y el número de la cuenta manuscrito y en letras, tal y como consta en la cartulina de firmas ya referida.

Siendo que el ingreso lo fue en efectivo, se desconoce el origen de tales fondos.

Por otra parte, el comunicado público realizado por Don. Bernardino , en julio de 2014 no se compadece con los datos ahora acreditados. No consta la realidad del legado mismo salvo por esas manifestaciones del Sr. Bernardino , y el comunicado referido es en sí mismo un mero relato, sin contenido determinante alguno.

No consta ni ha sido acreditada la cantidad del legado, el lugar en el que se encontraban esos fondos, su destino, etc., acompañado de documentación que corrobore tales afirmaciones.

Esta circunstancia está además contradicha cuando en Andorra se afirmó por los miembros de la familia que el dinero provenía de una herencia, pero de la rama familiar de Rosaura .

Estas operaciones revelan de nuevo la existencia de un patrón de comportamiento reiterado durante años por los miembros de la familia, que apuntan nuevos elementos básicos de una organización cuyos perfiles definitivos, como se ha indicado, están aún bajo investigación y pendiente de calificar.

4. El reforzamiento de los sistemas de prevención de blanqueo de capitales, intensificados sobre el control del manejo de dinero en efectivo, habrían supuesto que se avanzara en la metodología utilizada para canalizar los ilícitos, comenzando a utilizar sociedades instrumentales para el cobro de las comisiones ilícitas, porque además éstas eran más sencillas de generar para los pagadores, teniendo además beneficios fiscales, al ser considerado como un gasto y soportar IVA.

B) Hechos objeto de investigación en el Juzgado Central de Instrucción número 1.

En el Juzgado de Instrucción número 31 de los de Barcelona se incoaron las Diligencias Previas número 78/2014.

Las diligencias investigan el origen del dinero que invirtió Florentino en las diversas operaciones inmobiliarias de 'DRAGO CAPITAL' y en la propia 'DRAGO CAPITAL', así como determinadas inversiones realizadas subsiguientemente, parte en distintos productos financieros y parte para financiar aportaciones al fondo DRAGO REAL ESTATE PARTNERS.

En las Diligencias se ha acreditado que el origen de tales cantidades, al menos en parte, está situado en la cuenta nº NUM004 del ANDBANK. Esta cuenta se habría nutrido de transferencias e ingresos en efectivo producidos desde el año 1992 hasta el año 2000 por importe total de más de 116.000.000 pesetas. Al menos diez transferencias recibidas por Florentino en el período de noviembre de 1992 a octubre de 1999 proceden de las cuentas en Andorra tituladas por Arcadio .

Las Diligencias investigan también el destino de algunas de estas inversiones en distintas operaciones inmobiliarias de DRAGO CAPITAL y en la propia DRAGO CAPITAL, entre las que destaca la participación en la operación de compraventa de 1.152 locales de sucursales bancarias del Banco SANTANDER, que se llevó a cabo por SAMOS SERVICIOS Y GESTIONES SLU, y en particular la operativa de ocultamiento y blanqueo de las comisiones que fueron cobradas por distintas personas físicas, con motivo de la operación de compraventa de 1.152 sucursales bancarias del Banco SANTANDER, mediante la utilización de estructuras societarias radicadas en terceros países y la subcontratación en cadena de los servicios solicitados, consiguiendo así que la Hacienda Pública no fuera conocedora de la percepción de las mismas.



TERCERO.- En relación con la calificación jurídica de estos hechos, en el caso del Juzgado Central de Instrucción número 5 se están calificando provisionalmente como constitutivos de delitos de blanqueo de capitales ( arts. 301 y siguientes CP ), contra la hacienda publica ( arts. 305 y siguientes CP ), así como, en su caso, de uno o varios delitos de falsedad en documento mercantil ( arts. 390 y 392 CP ), todo ello sin perjuicio de ulterior calificación.

Por su parte, de acuerdo con el testimonio remitido y el auto de inhibición del Juzgado de Instrucción de Barcelona los hechos podrían constituir delitos de blanqueo de capitales ( arts. 301 y siguientes CP ) y contra la hacienda publica ( arts. 305 y siguientes CP ).

Todo ello, en ambos casos, sin perjuicio del avance de la investigación, que podría dar lugar a la aparición de otros hechos y delitos.



CUARTO.- La acumulación por conexidad opera como instrumento jurídico mediante el que lograr el tratamiento procesal unitario de los diversos hechos atribuidos a uno o varios sujetos. Supone una excepción al principio general formulado por el art. 300 LECrim , según el cual cada hecho con apariencia delictiva deberá sustanciarse ante la jurisdicción penal a través de un singular procedimiento.

La ley establece unos taxativos criterios legales de acumulación que responden tanto a principios estrictamente procesales (como son los de economía y celeridad procesal o el plausible fin de evitar sentencias contradictorias sobre hechos idénticos o análogos, rompiendo la continencia de la causa) como a normas de orden material (supuestos de concurso de delito y límites de las penas a imponer de acuerdo con las reglas del CP).

El fundamento teleológico que subyace bajo el 'instrumento jurídico' de la acumulación por conexidad resulta dual, obedeciendo por un lado, a razones de funcionalidad jurídico-procesal -conceptualizadas por nuestro Tribunal Supremo, como supuestos de conexidad contingente o facultativa-, y, por otro, a razones de carácter sustantivo fruto de la necesidad de evitar pronunciamientos paralelos sobre una misma cuestión, corriendo el riesgo de que los mismos pudieran ser contradictorios entre sí - supuestos denominados como 'conexidad necesaria'-.

En este caso, la acumulación por conexidad de los procedimientos judiciales en curso de instrucción resulta no ya sólo funcional, sino asimismo necesaria.

Un simple cotejo entre los hechos objeto de las Diligencias seguidas ante este Juzgado (DP 141/2012) y los de la causa penal seguida en el Juzgado Central de Instrucción número 1 (DP 78/2014), pone claramente de manifiesto la concurrencia en el presente caso de criterios de conexión ( art. 17 LECrim ), tanto en relación con los inculpados (conexidad subjetiva), como en relación con los hechos punibles (conexidad objetiva).

Como se ha indicado anteriormente, los vínculos existentes entre los miembros de la familia; sus pautas comunes de comportamiento; la coordinación de actividades; la asignación de roles; la distribución o reparto de cantidades multimillonarios entre todos ellos en función de los ingresos que recibían en las cuentas bancarias ocultas que mantenían en jurisdicciones extranjeras; y el particular sistema de rendición de cuentas existente para controlar esos repartos de fondos, revelan la existencia de un patrón de comportamiento reiterado durante años, que apuntan elementos básicos de una organización cuyos perfiles definitivos están aún bajo investigación y pendiente de calificar.

A los limitados y estrictos efectos de esta resolución, puede afirmarse que existen indicios de que los miembros de la familia Arcadio Bartolomé Florentino han venido orquestando durante años una estrategia compartida y coordinada para desarrollar distintos negocios económicos, generar réditos, ocultarlos, y distribuirlos entre todos de acuerdo con criterios establecidos para conseguir el lavado de los activos conseguidos.

Por esta razón, la investigación y enjuiciamiento acerca de la regularidad del origen de la fortuna amasada a lo largo de los años por los miembros de la familia Arcadio Bartolomé Florentino y las estrategias puestas en marcha para el blanqueo de los capitales generados, no debe ni puede desarrollarse de modo autónomo de la investigación y enjuiciamiento de los hechos que se atribuyen a los miembros de la familia en cuanto al origen y gestión de los concretos fondos aparecidos en Andorra y respecto de los que mantienen un supuesto origen hereditario. Y ello porque pudieran derivarse pronunciamientos contradictorios sobre asuntos sustancialmente idénticos, al menos parcialmente, en lo objetivo y lo subjetivo. El conocimiento de estos hechos de manera arbitraria y artificial en procedimientos separados y la consiguiente fragmentación de los hechos, impediría ganar una visión de conjunto sobre los mismos que sitúe a cada miembro de la familia en su justa posición, y vulneraría los principios de indivisibilidad, homogeneidad e identidad fáctica.

Recuérdese, en este sentido, que el Auto de 05.09.2016 del Juzgado Central de Instrucción número 1 afirma que ['de las actuaciones practicadas y los informes de la IJDEF de 20.05.2015 (Nº Rº 16.775) y de la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria de la Fiscalía se desprende que el dinero que invirtió D.

Florentino en las diversas operaciones inmobiliarias de 'DRAGO CAPITAL' y en la propia 'DRAGO CAPITAL' provendría de un lugar común a sus hermanos, investigados en las Diligencias Previas 141/2012 deI Juzgado Central de Instrucción nº 5. Al efecto la cuenta nº NUM004 del ANDBANK se nutriría de transferencias e ingresos en efectivo producidos desde el año 1992 hasta el año 2000 por importe total de más de 116.000.000 pesetas. Estas cantidades habrían podido ser invertidas en distintos productos financieros y parte utilizadas para financiar aportaciones al fondo 'DRAGO REAL ESTATE PARTNERS' y a inversiones en Panamá. Dicha cuenta se cerró en diciembre de 2010 con una disposición de efectivo de 100.000 euros, otra de 73.000 libras y una transferencia de más de 800.000 dólares a una cuenta en algún banco de Andorra. Consta en la Página nº 23, del informe de la Unidad de Apoyo cómo, al menos, diez transferencias recibidas por D. Florentino en el período de noviembre de 1992 a octubre de 1999 proceden de las cuentas tituladas por D. Arcadio . A ello se une que la unidad policial actuante ya incluyó en su informe de mayo de 2015 un documento intervenido en el domicilio del Sr. Florentino , que acreditaría el origen del dinero invertido en las operaciones'].

Procede por tanto aceptar la competencia para de este Juzgado Central para el conocimiento de los hechos a que se refieren las Diligencias Previas número 78/2014, aceptando la inhibición acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 1.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente

Fallo

ACUERDO: 1. ACEPTAR LA COMPETENCIA de este Juzgado Central para el conocimiento de los hechos a que se refieren las presentes diligencias, aceptando la inhibición acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 1 en su auto de fecha 15.09.2016.

2. ACUMULAR las presentes actuaciones a las Diligencias Previas número 141/2012, de este Juzgado, a las que se unirán como Pieza Documental denominada 'Diligencias 78/2014 Juzgado Central 1'.

3. RECABAR del mismo, tan pronto como sea firme esta resolución, la remisión de los autos originales y, en su caso, de los efectos u objetos intervenidos y las cantidades consignadas y/u ocupadas.

4. DAR TRASLADO al Fiscal para que informe sobre diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5, doy fe.

DILIGENCIA . Para hacer constar que seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

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