Auto Penal Audiencia Naci...yo de 2006

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 148/2006 de 09 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GRANDE-MARLASKA GÓMEZ, FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079270052006200006


Voces

Delito de estafa

Delito de blanqueo de capitales

Delito de administración desleal

Importe de lo defraudado

Delito de insolvencias punibles

Intereses pactados

Buena fe

Negocio jurídico

Administrador único

Blanqueo de capitales

Testaferro

Auxilio

Indicio racional

Encabezamiento



JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS 148/06 J
AUTO
En Madrid a nueve de mayo de dos mil seis.

Antecedentes


PRIMERO.- En escrito del Ministerio Fiscal se ha solicitado el bloqueo de fondos de inversión, cuentas bancarias, cuentas de valores e inversiones en moneda extranjera que se indican en el anterior informe, que aquí se dan íntegramente por reproducidos, y que se dirán en la parte dispositiva de la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO- El Art. 18.1 de la Constitución define como derecho fundamental el de la intimidad, requiriendo par que el mismo sea limitado la concurrencia de un juicio de proporcionalidad y necesariedad serio, referente al concreto interés público manifestado por la correcta investigación de hechos criminales calificados como graves, y siempre que la misma resultancia no pueda alcanzarse mediante diligencias de instrucción menos gravosa par la correcta conformación del 'estatus libertatis'.



SEGUNDO.- En el caso de autos, y por las razones que seguidamente se expondrán, y en grado de seria probabilidad, se conforman la existencia de concretos indicios de racionalidad relativos a la comisión de un delito de estafa concurriendo los subtipos agravados de especial gravedad atendiendo el valor de lo defraudado y aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional de los arts. 248 y 250.1.6º y 7º del C. Penal, un delito de blanqueo de capitales del art. 301 y siguientes del C. Penal, un delito de administración desleal del art, 295 y concordantes del C. Penal y un delito de insolvencia punible del art. 257 del C. Penal, todo ello generado en el desarrollo del objeto social de la entidad FORUM FILATÉLICOS S.A. y de las empresas participadas por esta última, principalmente CREATIVE INVESTMENTS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., SPRING ESTE S.L. y GRUPO UNIDO DE PROYECTOS Y OPERACIONES S.

A..

Debemos destacar cómo la entidad FORUM FILATÉLICO SA se constituyó en el año 1979 teniendo como principal actividad la compra y venta de sellos con compromiso de retomo, llegando a constituir un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, mediante contratos en serie de inversión en filatelia.

En concreto, los representantes legales de la citada entidad, entre ellos Augusto , Eutimio , Leonardo , Emiliano y Jaime acudieron al mercado en busca de inversores a los que aseguraban una alta rentabilidad susceptible de obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. Dentro de la trama delictiva se consiguieron importantes aportaciones por parte de clientes a los que entregaban lotes de sellos sumamente sobre valorados y aseguraban cantidades en concepto de intereses que no podían considerarse como tales, sino que provenían del metálico recibido de los propios clientes, razón por la cual el desarrollo de dicho objeto social debía defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido como inversión tuviera un valor extraordinariamente superior al real y el que los intereses pactados no proveyeran de la misma sino, tal y como se ha expuesto, de distintas aportaciones. De esta forma, los imputados diseñaron un negocio cuya viabilidad consistía en reproducir ad infinitum la misma práctica defraudatoria con nuevos clientes cuyas inversiones alimentaban la dinámica delictiva.

La actividad de FORUM FILATÉLICO SA se articula principalmente mediante la realización simultánea de tres contratos. En un primer contrato, la empresa vende sellos al cliente por un importe determinado y en base a una lista de precios que la propia entidad elabora y con revaloración sistemática de carácter trimestral, que aplica exclusivamente a sus clientes, y atribuyendo un valor trece veces superior al del mercado. En segundo contrato la entidad ofrece a sus clientes un depósito gratuito de los sellos que le ha vendido. Y en un tercer contrato la misma empresa se compromete a recomprar al cliente los sellos que le ha vendido por el importe de la venta inicial más un mínimo garantizado. Esta actividad, y con carácter formal, quedaría excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la disposición adicional cuarta de la Ley 35/03 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva cuyas obligaciones se han demostrado insuficiente para la dimensión y naturaleza del negocio descrito que debe calificarse de financiero ante la certeza de la revalorización pactada cuya cuantía queda supeditada únicamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital, independientemente de las oscilaciones que pudiera repercutir en el valor de los sellos, Lo anterior conforma que dicho negocio jurídico, que se constituye como objeto social y realizado en masa, revista materialmente la calificación de préstamo con incidencia en la situación económica y contable de la misma empresa, toda vez que la última deja de tener ingresos reales por su actividad habitual y sus gastos, excepción hecha de las compras internas, constituye devoluciones de préstamos convirtiéndose en pérdidas. Dicha lógica económica de negocio únicamente se sostiene mediante la captación de nuevos clientes continuada en el tiempo y cuyos desembolsos permiten cubrir las devoluciones de otros. Todo lo anterior determinaría cómo desde un punto de vista contable, los sellos, teoría garantía de los préstamos concertados, deberían valorarse a precios de mercado o de adquisición y, por el contrario, únicamente representan un 13 % del importe de préstamos recibidos por los clientes. En esta situación el estado patrimonial de FORUM FILATÉLICO SA debe calificarse de quiebra y por el mero ello de su funcionamiento. Destacar como en el año 2001 la Agencia Tributaria estimó que el activo de la entidad sólo representaba un 28,2% del pasivo exigido, apreciando un desfase patrimonial de 1.109.753.470 euros y como para el año 2004 ese mismo desfase patrimonial asciende al importe de 2.416.301.652 euros.

Si bien es cierto que no consta la existencia de compromisos incumplidos, no lo es menos que esto obedece a la dinámica ya expuesta, a la formalización de nuevos contratos y captación de clientes y para lo cual es elemento imprescindible la existencia de una red de agentes de venta que puede cuantificarse en el año 2004 en 2700; pudiendo calificarse dicho negocio fraudulento de los de tipo piramidal.

Destacar igualmente como la propia inspección tributaria ha podido comprobar incoherencias contables entre compras externas de sellos y ventas declaradas; en concreto la entidad aludida realizaba compras de sellos a proveedores externos por unas cantidades muy superiores a las que necesitaba ofrecer a sus clientes, concurriendo en el año 2001 un descuadre del 45 %. Lo anterior únicamente cabe entenderse para el supuesto de que vendiera más de lo que declaraba o que comprara menos de lo que contabilizaba; habiéndose limitado FORUM FILATÉLICO SA a manifestar a la Agencia Tributaria que parte de las compras permanecen en existencias y otra es destruida, según informe de la Administración Tributaria FORUM FILATÉLICO SA manifestó que en el año 2001 se destruyeron un total de 3.058 millones de pesetas de un total de 8.444 millones de pesetas de sellos adquiridos, pudiéndose cuantificar que el total de los destruidos representaba supuestamente un 38% de los adquiridos. De las mismas investigaciones de la Agencia Tributaria cabe concluir cómo la sociedad holandesa WEC NETHERLAND BV le facturaba importes superiores a los sellos efectivamente remitidos.



TERCERO.- La vinculación de FORUM FILATÉLICO SA con Creative Investments S.L., Stamps Collector SL y Atrio Collections SL se realiza a través de la persona de Dimas empleado de Forum Filatélico SA. Dichas entidades realizan un tráfico de adquisición de sellos Europa CEPT 1986 a 1992 a diversos filatélicos europeos y españoles, siendo su proveedor mayoritario dos empresas de Andorra (Gem Art y Primagen) y posteriormente una empresa canadiense con sucursal en Ginebra (Primadar SA) y que factura cantidades elevadas con facturas de idéntico formato. Dichas sociedades españolas tienen un único cliente Watson Philatelics Ltd domiciliada en Gibraltar y desconocido en el sector filatélico pese a las altas cifras de compras de sellos CEPT. Destacar en este sentido como un informe de 5 de abril de 2006 remitido por el Servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias a los Servicios de Vigilancia Aduanera indica que una compañía domiciliada en Guemsey (Islas del Canal) denominada Internacional Stamps Ltd ha estado comprando sellos a Watson Philatelics Ltd y vendiéndolos posteriormente a varios países de Europa. Destacar en este sentido como la persona de José ha participado en movimientos de capitales desde Andorra y Gibraltar a dichas sociedades, subrayando como aparece autorizado en cuentas de varias sociedades relacionadas con las actividades inmobiliarias de Grupo Unido de Proyectos y Operaciones SA. cuyo socio único es FORUM FILATÉLICO SA.

Destacar, finalmente, como el mismo tráfico de sellos CEPT realizado por las tres sociedades españolas ya citadas lo ha sido igualmente por Spring Este S.L. en el año 2005. Esta última desde julio de 2005 a enero de 2006 ha realizado importaciones de una sociedad suiza denominada 'Sunflower Philatelics AG' por valor de 12.736.538 euros; habiendo tenido noticias la AEAT de cómo las compras realizadas por Spring Este S.L. a comerciantes españoles bien pudieran estar controladas por Micaela , empleada de FORUM FILATÉLICO SA.

El administrador único de la última es Rafael , ex empleado de la empresa Coborsa S.L. que ha facturado a FORUM FILATÉLICO SA cantidades importantes y siempre crecientes desde el año 2000 al 2005; el accionista único de Coborsa SL es Luis Andrés y que conforme a informes de la AEAT bien pudiera haber influido en el anterior para que actuara de testaferro de Forum Filatélico SA en la nueva sociedad.

Respecto al grupo unido de Proyectos y Operaciones S.A, destacar como se trata de una sociedad participada en un 100 % de su capital por FORUM FILATÉLICO SA. y, sí bien, en los años anteriores a 2002 su actividad principal no era otra que la de efectuar servicios de gestión, de publicidad y promoción de su matriz, a partir de dicha fecha inicia una actividad inmobiliaria en la zona de Málaga, centrándonos en Marbella.

En cuanto a la Sociedad COMERCIO Y VENTAS S.L, de la que Augusto es su administrador único, es la principal accionista de FORUM FILATÉLICO SA, tratándose de una sociedad patrimonial familiar cuyas participaciones pertenecen a la cónyuge e hijos del indicado Augusto .



CUARTO.- Teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad anteriormente expuestos, y al objeto de garantizar el cumplimiento del conjunto de responsabilidades pecuniarias derivadas de un delito de estafa concurriendo los subtipos agravados de especial gravedad atendiendo el valor de lo defraudado y aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional de los arts, 248 y 250, 1.6º y 7º del C, Penal, un delito de blanqueo de capitales del art. 301 y siguientes del C. Penal, un delito de administración desleal del art. 295 y concordantes del C. Penal y un delito de insolvencia punible del art. 257 del C. Penal, se acuerda al amparo del art. 764 de la LECrim y con el fin de garantizar hipotéticas responsabilidades pecuniarias, el bloqueo sobre los bienes y derechos que se dirán, habilitando a la AEAT, mediante el oportuno mandamiento judicial, para que en auxilio judicial, realice la investigación bancaria de los movimientos de fondos relativos a las salidas y entradas del exterior, los extractos de las cuentas, la determinación del origen y destino de los fondos canalizados por ellas, las identidades de los autorizados, beneficiarios y pagadores, obtención de préstamos, prestación de garantías, movimientos de efectos y, en general una investigación bancaria que permita determinar toda la actividad financiera realizada por FORUM FILATÉLICO SA a través de instituciones financieras, procediendo acordar el bloqueo de los fondos de inversión, cuentas bancarias, cuentas de valores, inversiones en moneda extranjera y cualquier otro producto financiero al igual que la revocación de las órdenes de transferencia pendientes de tramitación, ya sean eventuales o permanentes;, y la obligación de la entidad de informar a los funcionarios; portadores del mandamiento sobre la presentación al cobro de efectos cambiarlos, cheques u otros.

La aceptación de los abonos que se efectúen en tales cuentas y las transferencias a su favor posteriores a la fecha del bloqueo, debiendo bloquear igualmente dichos ingresos e informar de igual forma de tales circunstancias.

Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que en base al expuesto previamente formulado debía acordar y acordaba el bloqueo, prohibición de disponer e intervención inmediata sobre todos los fondos depositados en cuentas bancarias en general (fondos de inversión, cuentas bancarias, cuentas de valores, inversiones en moneda extranjera, etc..) y cualquier depósito de valores, y cualquier otro producto financiero a nombre de FORUM FILATÉLICO S.A, (CIF núm. A-28578078), Augusto , COMERCIO Y VENTAS S.L., CREATIVE INVESTMENTS S.L., STAMPS COLLECTORS S.L., ATRIO COLLECTIONS S.L., SPRING ESTE S.L GRUPO UNIDO DE PROYECTOS Y OPERACIONES S.A.

(A78752458), MUNDI-CLIP SL (B03978137), EVE LAYPER S.A. (A78116217), CENTRO EUROPEO DE TRANSACCIONES (B28838860), FORINTEC FORUM INFORMÁTICO Y T (B80405707), FORUM TIME SA (A80552029), FORUM ELECTRONICS SA (A83170902), EOLICA DE INVERSIONES SA (A83645812), FORUM DE INVERSIONES INMOBILIARIAS MARE NOSTRUM (A96637921), AGROWIND S.A. (A95179859), FORUM IBÉRICA INC, GESTAO, MONFRAGUE INSURANCE LTD, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . DIRECCION001 ( NUM000 ).

FORUM RELOJES (B82843657).

al objeto de garantizar las responsabilidades pecuniarias inherentes al delito de estafa concurriendo los subtipos agravados de especial gravedad atendiendo el valor de lo defraudado y aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional de los arts, 248 y 250. 1.6º y 7º del C. Penal, un delito de blanqueo de capitales del art. 301 y siguientes del C. Penal, un delito de administración desleal del art, 295 y concordantes del C. Penal y un delito de insolvencia punible del art, 257 del C. Penal objeto de imputación.

Se acuerda igualmente; La revocación de las órdenes de transferencia pendientes de tramitación, ya sean eventuales o permanentes, y la obligación de la entidad de informar a los funcionarios portadores del mandamiento sobre la presentación al cobro de efectos cambiarios cheques u otros.

La aceptación de los abonos que se efectúen en tales cuentas y las transferencias a su favor posteriores a la fecha del bloqueo, debiendo bloquear igualmente dichos ingresos e informar de igual forma de tales circunstancias.

Se habilita a los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encargados de la investigación, para que en auxilio judicial y respecto a las entidades objeto del informe, realicen la investigación bancaria de los movimientos de fondos relativos a las salidas y entradas del exterior, los extractos de las cuentas, la determinación del origen y destino de los fondos canalizados por ellas, las identidades de los autorizados, beneficiarios y pagadores, obtención de préstamos, prestación de garantías, movimientos de efectos, del inicio del bloqueo, de la identificación de las cuentas, depósitos o activos afectos, de los saldos inmovilizados, de la existencia, en su caso, de otros titulares de las cuentas afectadas y, en general una investigación bancaria que permita determinar toda la actividad financiera de FORUM FILATÉLICO SA realizada a través de las instituciones financieras por las sociedades citadas.

Líbrese a tales fines los oportunos oficios a la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro) y a la AEB (Asociación Española de Banca) que se entregarán a los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilitado para su diligenciamiento.

Con testimonio de la presente fórmese la oportuna pieza separada de responsabilidades pecuniarias.

Este resolución no es firme y frente a ella cabe Recurso de Reforma ante este Juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Don FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ, Magistrado-Juez de este Juzgado Central de Instrucción n° 5 de Madrid; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 148/2006 de 09 de Mayo de 2006

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