Auto Penal Audiencia Naci...io de 2016

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16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 275/2008 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA

Núm. Cendoj: 28079270052016200018

Núm. Ecli: ES:AN:2016:111A

Núm. Roj: AAN 111/2016


Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5 AUDIENCIA NACIONAL
DPA 275/2008
Pieza separada 'BOADILLA'
AUTO
En Madrid, a 29 de Junio de 2016.

Antecedentes

ÚNICO.- En el procedimiento de referencia, la representación de Teodora ha presentado recurso de reforma contra el Auto de fecha 25.05.2016, que acuerda la incoación de la pieza separada 'Boadilla' mediante escrito de fecha 01.06.2106 y Nº Rº 16.648/16.

Dado traslado al Ministerio Fiscal, mediante informe de 13.06.2016 se opone a al recurso, interesando su desestimación.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Teodora alega infracción de los arts. 17.5 y 300 LECrim porque los delitos por los que se forma esta pieza, así como los de otras piezas separadas y los de la pieza principal, son delitos conexos, que requieren no sólo una instrucción conjunta, sino también su enjuiciamiento conjunto, y ello por las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su enjuiciamiento separado, tanto porque podrían dictarse sentencias contradictorias, (ii) como porque podrían tener una repercusión negativa desde el punto de vista penológico, habida cuenta que los hechos que se le atribuyen en las distintas piezas, además de ser delitos conexos, serían continuados o en concurso ideal o medial.

Alega que la escisión de unos hechos impedirá a la defensa de algunos de los investigados, esclarecer su participación, falta o grado de la misma, en los hechos que conforman el titulo de la imputación para el caso de que éstos tuvieran relevancia penal, y ello porque, caso de existir una estrategia empresarial con la comisión de actos merecedores de reproche penal, la evolución y el modo de una posible participación, dentro de la misma, se hace esencial en base a una única instrucción y sobre todo a un enjuiciamiento conjunto de los hechos.



SEGUNDO.- Debe destacarse en primer lugar que la procedencia de dividir esta causa en Piezas Separadas ha sido confirmada por distintos órganos jurisdiccionales al desestimar similares alegaciones a las expuestas por la ahora recurrente. En particular, destaca al respecto el Auto de 11.11.2014 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en relación con la formación de la Pieza Separada 'Época I- 1999-2005', afirmaba la procedencia de dividir en Piezas Separadas las presentes Diligencias Previas 275/2008 con el fin de evitar los efectos nocivos de las dilaciones indebidas.



TERCERO.- Por otra parte, ya se indicaba en la resolución recurrida que la formación de piezas separadas viene prevista en el artículo 762.6º LECrim como remedio práctico y eficaz que evite los inconvenientes de la aplicación radical de los artículos 300 y 17 de la mencionada Ley . Allí se dispone que para enjuiciar los delitos conexos, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento.

También se añadía que la medida constituye un medio racional de ordenación de un procedimiento en los casos con múltiples implicados, variadas acciones presuntamente delictivas y numerosos perjudicados.

Recuérdese de hecho que la STS de 29.07.2002 (caso Banesto ) indicaba que en los casos de la delincuencia denominada económica, la instrucción conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos, puede producir un efecto contrario y no deseado.

No obstante, aunque es posible entonces formar piezas separadas para enjuiciar independientemente determinadas conductas ya investigadas cuando resulten perfectamente escindibles, no por ello puede artificialmente dividirse la causa. Sólo podrá incoarse la nueva pieza separada cuando no repercuta negativamente en la penalidad del afectado ( STS 578/2012, de 26.06 ). Justo por ello debe velarse cuidadosamente para que los ámbitos o segmentos temporales, objetivos y subjetivos que engloben los contornos de las concretas conductas atribuidas a cada uno de los imputados no resulten arbitraria ni artificialmente cortados. De esta forma, ha de garantizarse que ninguna conducta totalmente perfilada que participe de las características de la continuidad delictiva o esté afectada por una situación concursal, medial o ideal, se vea escindida en aras de la estricta aplicación de aquellos tres criterios.



CUARTO.- Precisamente la aplicación de estos criterios es lo que ha permitido en este caso la incoación de una pieza separada.

El estado actual de tramitación de la presente causa ha hecho posible un deslinde tanto temporal como subjetivo respecto de determinados hechos, sin que por ello se provoque riesgo de ruptura de la continencia de la causa.

El punto de partida común de toda la causa es la actividad de Leopoldo y otros, a través de un complejo entramado societario, de entrega a funcionarios y autoridades con competencia o influencia en el ámbito de la contratación, de valiosos regalos o importantes cantidades de dinero con el objeto de conseguir adjudicaciones públicas (para sus propias empresas o las de terceros) de forma irregular.

Pues bien, en este caso, los hechos objetiva, subjetiva y temporalmente deslindados son los siguientes: La actividad desarrollada de forma ininterrumpida desde al menos el año 2001 hasta febrero de 2009 por Leopoldo y las personas y sociedades integradas en su grupo, en este municipio madrileño de Boadilla del Monte, dirigida a enriquecerse de modo ilícito con la manipulación de la contratación pública y con cargo a los fondos de las Entidades Municipales de la citada localidad. Esta actividad comprende tanto la obtención de contratos públicos para sus empresas y para empresas de terceros a cambio de la correspondiente comisión como el apoderamiento directo de fondos de las entidades públicas de este municipio.

Para alcanzar los anteriores fines a costa de los dineros públicos de este municipio madrileño, Leopoldo impulsó la creación de un grupo, contando con la colaboración de Victorino , al que se fueron incorporando progresivamente autoridades y funcionarios públicos de este municipio ( Luis Andrés , Pedro Enrique , Amador y Borja ), que en la práctica llegó a dirigir toda la contratación pública en este municipio de Boadilla del Monte, especialmente en la EMSV. Este grupo criminal favoreció, siempre a cambio de distintas comisiones y pagos ilícitos, la adjudicación irregular de contratos a distintas personas y sociedades, también involucrados en la trama. Además, efectuó distintos regalos en efectivo y en especie a algunos de los miembros del grupo en consideración a su integración en el mismo, al cargo que desempeñaban y en pago de las adjudicaciones a las sociedades de eventos vinculadas a aquel. Estas personas, por su parte, desarrollaron una estrategia para ocultar su procedencia de fondos obtenidos por su intervención en las adjudicaciones públicas.

Un último beneficiario de esta actividad delictiva fue el Partido Popular, que recibió cantidades y abono de servicios de todas estas comisiones ilícitas generadas en Boadilla del Monte y la EMSV de Boadilla del Monte.

Es evidente que estos hechos guardan conexión con los restantes hechos objeto de investigación en las presentes diligencias. Pero también lo es que tienen conceptual, objetiva, subjetiva y temporalmente una nítida autonomía dentro de las actividades desarrollada por la organización de Leopoldo . La organización criminal o asociación ilícita constituida en este caso operaba con esta composición exclusivamente en Boadilla del Monte. El objeto de su depredación eran los contratos públicos del municipio y la EMSV de Boadilla del Monte y, de modo más general, los recursos económicos de este municipio. Las personas físicas y sociedades involucradas lo son en función de estos procesos de adjudicación, en los que participaban, con pleno conocimiento y voluntad, en su calidad de colaboradores del grupo CORREA , autoridades, funcionarios públicos o licitantes en proceso de contratación pública. Y el marco temporal en que estas actividades criminales se desarrollaron fue de 2001 a 2009.

Esta autonomía permite separar estos hechos en una pieza separada para enjuiciar separadamente delitos conexos, visto que existen elementos para hacerlo con independencia.

Como se indicaba en la resolución recurrida, lejos de los inconvenientes que denuncia la recurrente, ello evitará asimismo los efectos perniciosos que pudieran generar, tanto la espera del resultado de las diligencias de investigación sobre otros hechos investigados que aún se encuentran pendientes, como el eventual macro enjuiciamiento de una causa de la complejidad, extensión y volumen que han alcanzado las presentes actuaciones.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto. Visto lo anterior, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PARTE DISPOSITIVA Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Teodora contra el Auto de fecha 25.05.2016, que acuerda la incoación de la pieza separada 'Boadilla'.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma D. José de la MATA AMAYA, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid.

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