Última revisión
16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 63/2013 de 18 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA
Núm. Cendoj: 28079270052017200014
Núm. Ecli: ES:AN:2017:360A
Núm. Roj: AAN 360/2017
Encabezamiento
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS 63/2013 PS ENTIDADES
En Madrid, a 18 de Enero de 2017.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes diligencias previas tienen su origen en la denuncia formulada por la Fiscalía Anticorrupción en fecha 20.06.2013 que tiene como objeto canalizar la colaboración ofrecida por Edmundo , en materia de lucha contra la defraudación tributaria, blanqueo de capitales y crimen organizado internacional, derivados de su experiencia laboral en uno de los mayores bancos del mundo, el HSBC PRÍVATE BANK SUISSE (HONG KONG AND SHANGHAI BANKING CORPORATION, (en adelante HSBC). Edmundo aportó además de sus conocimientos, soportes informáticos que contenían elementos acreditativos de numerosas operaciones llevadas a cabo en el seno de la entidad bancaria, así como de depósitos y elementos patrimoniales, titularidad de, entre otras, personas con obligación de contribuir en España.
SEGUNDO.-En fecha 18.05.20156 se dictó Auto acordando la incoación de pieza separada denominada 'PIEZA SEPARADA ENTIDADES', que ampliaba el objeto de la causa por considerar que podrían constituir delito continuado de blanqueo de capitales ( arts. 301 , 303 y 74, todos CP ), las actuaciones de colaboración de las entidades bancarias HSBC, BANCO SANTANDER y BNP PARIBAS en la salida y repatriación fundamentalmente de los fondos depositados en la entidad helvética con la intención de ocultarlos al Erario Público español por personas investigadas en la presente causa por delitos contra la Hacienda Pública, entre otros implicados cuya situación actualmente se desconoce. La repatriación de las cantidades generadas por los fraudes fiscales objeto de la presente investigación podría aparentemente haberse ocultado en España a los organismos supervisores de las transacciones exteriores y a la propia Hacienda Pública.
TERCERO.-El Fiscal presenta ahora informe de 28.11.2016 y Nº Rº 32.566/16, solicitando se proceda a declarar como personas investigadas por delito continuado de blanqueo de capitales y organización criminal a determinadas personas que prestaban servicios en HSBC en los ejercicios 2006 y 2007, objeto de imputación, así como que se notifique la resolución que se dicte a los investigados por medio de la autoridad judicial de la Confederación Helvética.
Fundamentos
PRIMERO.-En el Auto que dio origen a esta Pieza Separada, de 18.05.2016, se indicaba (FJ 2º), que de los hechos que se exponían se desprendía la colaboración de la entidad HSBC en la salida y repatriación fundamentalmente de los fondos depositados en la entidad helvética con la intención de ocultarlos al Erario Público español por personas investigadas en la presente causa por delitos contra la Hacienda Pública, entre otros implicados cuya situación actualmente se desconoce. La repatriación de las cantidades generadas por los fraudes fiscales objeto de la presente instrucción, según los indicios apuntados, se ocultó en España a los organismos supervisores de las transacciones exteriores y a la propia Hacienda Pública.
Dicha resolución se basaba en el informe de los peritos del Banco de España de 17.05.2016, que analizó las actividades en el marco de la presente causa de la entidad HSBC PRIVATE BANK (Suisse) con domicilio social en Ginebra y con sucursales en Zurich, Lugano, Guernsey, Hong Kong y Singapore, siendo tal denominación el nombre comercial de la actividad de banca privada a nivel mundial. Destaca, que conforme al informe anual y a los estados financieros de la citada entidad, a 31 de diciembre de 2.014 la totalidad del capital de HSBC PRIVATE BANK (SUISSE) S.A. era propiedad de HSBC PRIVATE BANKING HOLDINGS (SUISSE) S.A.
El indicado Auto expresaba, más detalladamente, lo siguiente, en cuanto a las operativas analizadas: a) Operativa con BANCO SANTANDER ['en el análisis llevado a cabo de los movimientos de las cuentas de clientes del HSBC, entre 2005 y 2007, y en concreto los correspondientes a cuentas con corresponsales bancarios, se han detectado una serie de transferencias con el BANCO SANTANDER sobre las que recaerían suficientes indicios para sospechar de la existencia de posibles delitos de blanqueo de capitales.
El análisis se ha centrado en la cuenta 10846463, cuenta Nostro en euros del HSBC en el BANCO DE SANTANDER. La contraparte es 5091002805-BANCO SANTANDER MADRID SECURITIES DEPOSITORY.
Los abonos que se realizaron en dicha cuenta implican cargos en la cuenta de los clientes en el HSBC y equivale a repatriar fondos desde Suiza a España. Los cargos que se realizan en dicha cuenta implican la salida de fondos a la entidad suiza desde España, hacia cuentas cifradas que impiden su identificación, desconociéndose el fundamento de esta operativa. Los supuestos de salidas de capital desde España son más reducidos.
Se han identificado los titulares ordenantes de las transferencias entre los datos del banco suizo aportados por Edmundo . Entre ellos se encuentran los siguientes investigados por delitos contra la Hacienda Pública por omisión de la declaración de los fondos ocultos en la entidad HSBC en sus respectivos IRPF e Impuesto de Patrimonio en el ejercicio 2.007 (entre otros que fueron también denunciados en su día en la presente causa) Ovidio y su esposa Santiaga , Jose María , Juan Francisco y Augusto . Estas transferencias de fondos han sido ordenadas además por otras personas vinculadas a España, las cuales no fueron denunciadas en el presente proceso, y cuya operativa se desconoce.
Por otra parte, la identificación del cliente ordenante en la cuenta Nostro con el BANCO SANTANDER se realizó con un código numérico én muchas ocasiones. Igualmente, cuando los clientes del banco suizo eran beneficiarios de transferencias, en la cuenta Nostro con el Banco de Santander aparecen códigos de operaciones que no permiten identificar ni al ordenante ni al beneficiario. Tales Identificaciones han sido posibles para los peritos informantes, gracias a los datos suministrados por Edmundo '].
b) Operativa con BNP PARIBAS ['En el apartado 7 del informe de los auxilios del Banco de España, se describe una operativa 'singular..
relacionada con una cuenta Nostro que HSBC mantiene en la entidad BNP PARIBAS, la número NUM000 , siendo la contraparte NUM001 PARIBAS SECS MADRID STANDAR. A través de la citada cuenta se realizó la operación denominada NUM002 , por la cual el cliente de HSBC vendió el 27 de septiembre de 2.005, 1.043.901 acciones de la entidad bancaria española BANKINTER a 43'785 € /acción. Dicha operación es prácticamente la única que hay con este corresponsal y fue comunicada a la CNMV únicamente por el comprador, CARTWAL S.A.
La identidad del vendedor, cliente del HSBC y conforme a los datos aportados de esta entidad por Edmundo , es NORTH STAR OVERSEAS ENTER INC, sociedad panameña de la que era titular Isaac entre otros. Tras la venta, el 16 de noviembre de 2.005 se movilizó el importe de la venta desde la sociedad panameña a una cuenta en JP MORGAN (Suisse) S.A. de Ginebra (operación objeto de regularización en el seno de las Diligencias Previas nº 70/2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, aplicándose la excusa absolutoria del art. 305 - 40 del Código Penal a los hechos denunciados por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, sobre la base de la información del HSBC aportada por las autoridades francesas)'].
SEGUNDO.-Las conclusiones que pueden alcanzarse a la vista del análisis de las anteriores operativas, de acuerdo con el informe pericial antes citado de 17.05.2016, son las siguientes: 1. El grueso de los datos facilitados por Edmundo son básicamente carteras de clientes en un rango de fechas entre 2005 y febrero de 2008. Pero la mecánica de entrada de capitales en la entidad suiza y la repatriación a nuestro país puesta de manifiesto en los datos aportados por Edmundo podría continuar en los años posteriores como se deduce de la documentación obtenida de las entidades bancarias requeridas en el presente proceso.
2. La mayoría de las entradas y salidas de fondos en el banco suizo se realizaron mediante transferencias ordenadas por los clientes y no en efectivo. Hay algún caso identificado (informes de visita) en el que el gestor advierte al cliente de los riesgos de cruzar la frontera con importantes sumas en efectivo. Hay casos donde la repatriación se canaliza vía transferencias a Andorra, llegando a negarse en un caso a u nº cliente por el Banco suizo la posibilidad de recibir efectivo la liquidación de su inversión, ni en España ni en Portugal, por ser éstas de gran cuantía.
3. Existen transferencias a través de cuentas de HSBC en BANCO SANTANDER y BNP PARIBA sobre las que a juicio de los peritos existen indicios para ser sospechosas de blanqueo de capitales: identificados los titulares ordenantes y/o beneficiarios de las transferencias en el banco suizo, algunos de ellos han sido denunciados por la Fiscalía Anticorrupción por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales; en muchos casos el campo que detalla el concepto de las transferencias viene relleno con el código numerado para las transferencias abonadas; cuando los clientes de HSBC son beneficiarios de transferencias, la cuenta nostro con el BANCO SANTANDER viene relleno con un código de operación que tampoco permite ninguna identificación ni del ordenante ni del beneficiario; todas estas transferencias de clientes están en la cuenta de corresponsales BANCO SANTANDER MADRID SECURITIES DEPOSITORY, cuyo nombre indica que está creada para operativa de valores.
4. Hay numerosos indicios de que el Grupo HSBC ha venido realizando banca privada en España por personas no vinculadas a la Sucursal en España de HSBC. Según se detectó en la documentación aportada por Edmundo , en el año 2007 España estaba incluida en el grupo IBERIA del Banco suizo. Gestores de diferentes equipos, no solo del Equipo Iberia, han realizado visitas en España.
5. No se ha detectado ningún indicio de que la Sucursal en España de HSBC participara del movimiento de fondos de los clientes españoles. Ni siquiera hay indicios de que la Sucursal realizada servicios de 'introducer' que es la persona que presenta a un cliente a HSBCV.
6. Los peritos concluyeron que el funcionamiento del banco HSBC está preparado para la ocultación del patrimonio y datos sensibles de sus clientes. Los informes de visita reflejan la oferta de servicios del banco entre ellos la creación de sociedades pantalla facilitadas activamente por los gestores del Banco para eludir la Directiva del Ahorro que entraba en vigor el 1 de julio de 2.005.
TERCERO.-Es necesario remontarse al comienzo de este procedimiento (junio de 2013) para recordar que los hechos que están siendo objeto de la investigación en este procedimiento, que fueron calificados como delitos contra la Hacienda Pública y continuados de blanqueo de capitales, aparecían caracterizados por la utilización por sus autores/obligados tributarios, de estructuras bancarias aportadas por HSBC, que canalizaba el ocultamiento de fondos y patrimonios de personas físicas y jurídicas con obligación de contribuir en España.
Estas conductas de ocultación de rentas y patrimonios, amparadas por la propia entidad bancaria suiza, se habrían articulado a través de los denominados 'gestores' e 'intermediarios financieros', cuya operativa apareció reflejada en la documentación obtenida, los cuales realizarían tareas de captación de clientes, asesoramiento, servicios financieros, sirviendo asimismo como vehículos que facilitarían tanto el movimiento de los capitales, como su propia ocultación. Estos enlaces actuarían tanto en el País Helvético como en los países donde se captan estos capitales, ofreciendo la creación de estructuras fiduciarias y sociedades pantallas constituidas en paraísos fiscales, a través de las cuales se canalizaría, de manera opaca y segura, la inversión realizada por las personas físicas residentes en territorio español.
De hecho, se identificaron los Gestores vinculados a las personas físicas denunciadas por la omisión de los impuestos de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2.007.
Por auto de 01.07.2013, se procedió a dirigir el procedimiento por los delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales contra los gestores e intermediarios referidos y la entidad HSBC.
CUARTO.-Más recientemente se ha incorporado al proceso (08.08.2016) escrito procedente del Parquet National Financier del Tribunal de Grande lnstance de París mediante el cual se daba traslado del 'Rapport d' annuel 2006 HSBC Prívate Bank (Suisse) S.A.', el cual había sido aportado por la representación de la citada entidad bancaria en el marco del proceso que contra la misma se encuentra abierto en la sede del Tribunal de la República de Francia (N/REF: PNF 11 024 092 018/ JIRSIF/14/9) por los delitos de démarchage bancaire ou financier illicite, blanchiment en bande organisée de fonds producto del delito anterior o procedentes del fraude fiscal.
Esta remisión era conforme al Convenio de la Unión Europea relativo al auxilio judicial en materia penal de 29.05.2000 y su artículo 7 relativo al intercambio espontáneo de información, para su incorporación al proceso judicial incoado en España por los delitos de blanqueo de capitales y fraude fiscal cometidos por contribuyentes en España que habían utilizado para su defraudación los medios puestos a su disposición por el Banco Suizo HSBC.
La documentación referida incorporaba el Informe Anual del ejercicio 2.006 de la entidad HSBC. Estas cuentas incluyen: a. La Carta del Consejero Delegado Jesús María suscrita el 5 de marzo de 2.007, donde expresamente refiere haber sucedido a Jesús María , quien ocupó tal cargo en 2006. Jesús María se incorporó al Consejo de Administración en el año 2006.
b. La composición del Consejo de Administración, cuyo Presidente es Cecilio , y Dirección General de la entidad bancaria suiza.
Junto a ellos debe destacarse la posición de las siguientes personas: a. María Inmaculada (miembro del Comité de Mercados perteneciente al Grupo DIRAM), Geronimo (miembro dela Dirección General perteneciente al grupo AEDIR) y Edurne (Relationship adscrita al grupo IBERIA). Los tres han realizado numerosas visitas en España a clientes investigados en la presentes Diligencias Previas.
b. Melchor , responsable del Servicio Jurídico y Compliance.
QUINTO.-A la vista de los hechos anteriormente expuestos y demás actuaciones practicadas en esta Pieza Separada, procede convocar ante este Juzgado a las personas anteriormente indicadas, a fin de que puedan ofrecer explicaciones sobre su participación en los hechos, en cuanto ello puede conducir al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y a la determinación de su eventual responsabilidad en la presente causa y en las sociedades investigadas en autos y relacionadas con los mismos.
En estos casos debe decidirse si la persona convocada lo ha de hacer en calidad de testigo o de investigado. Esta cuestión se resuelve en función de los indicios racionales que se tengan sobre la supuesta intervención que la persona que haya de declarar haya tenido en los hechos que se investigan y las preguntas que sobre los mismos sea obligado hacerles de tal manera que no cabe formular al testigo aquéllas que, de contestarlas en un concreto sentido, puedan dar lugar a su propia incriminación o, de contestarlas en el contrario, pueda exponerse a ser encausado por delito de falso testimonio.
En aquellos casos en que este conflicto de intereses se advierta anticipadamente como posible lo procedente es conferir a la persona citada la condición de investigada al objeto de que conozca los hechos en los que se supone haya podido intervenir, venga asistido de Letrado, pueda optar por declarar o negarse a ello, caso de lo primero hacerlo selectivamente y sin sentirse sujeto a un deber de veracidad que pudiera incriminarle.
En base a los hechos anteriormente expuestos, procede declarar a las personas indicadas, que prestaban sus servicios en HSBC en los ejercicios 2.006 y 2.007, objeto de imputación, como sujetos investigados por los delitos continuados de blanqueo de capitales y organización criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ACUERDO: Declarar a las personas que seguidamente se indican, que prestaban sus servicios en HSBC en los ejercicios 2.006 y 2.007, objeto de imputación, como sujetos investigados por los delitos continuados de blanqueo de capitales y organización criminal: - Cecilio , Presidente del Consejo de Administración.- Jesús María , Consejero Delegado en el año 2007.
- Carlos José , Consejero Delegado en el año 2006.
- María Inmaculada , miembro del Comité de Mercados perteneciente al Grupo DI RAM.
- Geronimo , miembro de la Dirección General perteneciente al grupo AEDIR.
- Edurne , Relationship adscrita al grupo IBERIA.
- Melchor , Responsable del Servicio Jurídico y Compliance.
Una vez que se considere procedente a los efectos de la presente investigación deberá ser notificada esta resolución a los investigados, así como al representante legal de la entidad HSBC PRIVATE BANK SUISSE S.A.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal, contra la misma podrán interponer, ante este juzgado central, recurso de reforma en el plazo de tres días.
Así lo acuerda, manda y firma D. José de la Mata Amaya, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nº 005 de la Audiencia Nacional.
DILIGENCIA.-. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
