Auto Penal Audiencia Naci...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 70/2018 de 26 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA

Núm. Cendoj: 28079270052018200007

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1040A

Núm. Roj: AAN 1040/2018

Resumen:
Enviamos el auto del juez José de la Mata Amaya en el que asume la investigación de la presunta defraudación masiva de las clínicas IDENTAL, conocidas como ?clínicas dentales low cost?, con decenas de miles de víctimas repartidas por todo el territorio nacional. El juez tipifica los hechos como administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública. El magistrado asume la investigación por el volumen extraordinario de la causa, el despliegue de la operativa presuntamente fraudulenta a lo largo y ancho del territorio nacional, la existencia de miles o decenas de miles de perjudicados y de una aparente compleja estructura societaria.De la Mata explica en su escrito que esta investigación se inició a raíz de una denuncia de afectados de IDENTAL de Andalucía y, desde entonces, al menos 11 juzgados distintos se han inhibido en favor de la Audiencia Nacional. La estructura IDENTAL tiene por objeto la prestación de servicios odontológicos mediante un gran número de clínicas dentales repartidas por todo el territorio nacional. Paralelamente, IDENTAL ha venido ofreciendo un sistema de financiación de tratamientos, a través de entidades colaboradoras como Evo Finance, Cetelem, Santander Consumer, etc. El juez relata cómo a través de estas entidades de financiación, IDENTAL percibía el abono íntegro anticipado de sus servicios y una vez percibido este precio, según consta en la denuncia de los afectados, ?los pacientes eran atendidos por personal no cualificado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran finalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos, con los consiguientes perjuicios para los pacientes. Los procesos y tratamientos finalmente quedaron interrumpidos, hasta llegar finalmente al cierre de las clínicas?. En este momento procesal el juez tiene constancia del cierre de clínicas en al menos 11 ciudades, de distintas comunidades autónomas. Un único juzgado para evitar el caos procesal, ante una compleja investigación con miles de afectados e ingente número de investigados en distintos territoriosAunque los hechos en este momento están ?limitadamente perfilados?, de la Mata los tipifica inicialmente como delito de estafa continuada, a los que puedan unirse apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones y delito contra la Salud Pública. El auto recuerda el artículo 65. 1º c, de la LOPJ que fija la competencia de la Audiencia Nacional en el caso de grandes defraudaciones ?que puedan causar una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia?. Aunque se desconoce el número total de perjudicados, según de la Mata existen referencias sólidas de que existirán miles, si no decenas de miles de víctimas, con decenas de procedimientos judiciales incoados, ?habiendo comenzado un tortuoso camino de inhibiciones y acumulaciones que es preciso sistematizar y ordenar, evitando una situación de caos procesal que cause notables perjuicios a los perjudicados y a las propias potenciales personas investigadas?.Como muestra de la magnitud de lo que va a suponer la causa, De la Mata añade las investigaciones administrativas que han incoado distintas Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales, que se constatan con la simple navegación por internet. De hecho, una de las sedes de IDENTAL en las Palmas de Gran Canaria parece que ha sido desahuciada, habiéndose incautado los historiales de más de 15.000 afectados. Se requerirá la participación de Unidades Centrales de Investigación Por el tamaño de la estructura organizativa, su despliegue territorial, su modelo de negocio, el volumen de la operativa y el ingente número de investigados, hace presagiar, según el juez, una compleja investigación ?que requiere, desde luego, la participación de Unidades Centrales de Investigación bajo una lógica y dirección únicas, resultando absolutamente incompatible con un manejo fragmentario y asistemático, como ocurriría en caso de desarrollar la investigación por distintas Unidades bajo la dirección de decenas de juzgados de instrucción?. A partir de este momento todas las diligencias incoadas en torno a la estructura IDENTAL quedan acumuladas, mediante Piezas documentales separadas, en el juzgado número 5 de la Audiencia Nacional. El juez se pronunciará sobre las diligencias solicitadas en la denuncia inicial, una vez que sean acumuladas y ordenadas todas las diligencias previas incoadas por distintos juzgados. A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, esta Oficina de Comunicación no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos. Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación. El Gabinete de Prensa de la Audiencia Nacional advierte de que la difusión de datos personales o su inclusión en ficheros o bases de datos contenidos en esta resolución puede constituir una infracción sancionable, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica 15/1999.

Encabezamiento


JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 005
MADRID
C/GARCIA GUTIÉRREZ S/N
Teléfono: 91 709 64 78
Fax: 91 709 64 86
NIG: 28079 27 2 2018 0001849
GUB11
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 70/2018
AUTO
En la Villa de Madrid, a 26 de Julio de 2018.

Antecedentes

ÚNICO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por resolución de 17.07.2018, en virtud de denuncia interpuesta por la representación de María Esther y otros, por delitos de administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública, contra iDENTAL ASISTENCIA SOCIAL ANDALUCIA DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICOS SL; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL; WESTON HILL CAPITAL; Adela ; Adolfina ; Africa ; y PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL, sin perjuicio de ulterior determinación.

Fundamentos


PRIMERO.- Cuando de los términos de la noticia que se reciba en el juzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez de instrucción incoar diligencias, en averiguación de las circunstancias que sea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificación de las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultar afectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación de los hechos aparentemente ilícitos (tanto a favor como contra quien es denunciado y es llamado como investigado). La finalidad de la instrucción (fase inicial del proceso penal) es la de realizar los actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente.

Las diligencias a practicar en esta fase de instrucción están encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, las personas que en él hayan intervenido y el órgano competente para su enjuiciamiento en su caso ( art. 777 LECrim ) y practicadas sin demora ( art. 779 LECrim ) tales diligencias, el Juez de Instrucción dictará alguna de las resoluciones que se contienen en el precepto reseñado.

En el presente caso, los hechos que resultan de las presentes actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, lo que motivó que se dictara Auto incoando diligencias previas dando traslado al Fiscal para informe sobre de competencia, y en su caso, diligencias a practicar.



SEGUNDO.- En este supuesto de hecho se están investigando individuos y mercantiles que se hallan, conforme a la denuncia, implicados en delitos de estafa continuada y otros.

Los hechos se refieren a la actividad desarrollada por la estructura IDENTAL, que tiene por objeto la prestación de servicios odontológicos mediante un gran número de clínicas dentales repartidas por todo el territorio nacional.

IDENTAL ha venido ofreciendo paralelamente un sistema de financiación de tratamientos, a través de entidades colaboradoras, entre las que estaban EVO FINANCE, CETELEM, SANTANDER CONSUMER, etc.

La organización IDENTAL percibía de esta forma el abono íntegro anticipado del precio de sus servicios. Una vez percibido este precio, afirma la denuncia que los pacientes eran atendidos por personal no cualificado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran finalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos, con los consiguientes perjuicios para los pacientes. Los procesos y tratamientos finalmente quedaron interrumpidos, hasta llegar finalmente al cierre de las clínicas.

Hay constancia del cierre de clínicas de la organización al menos en Almería, Barcelona, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Albacete, Málaga, Santander, Segovia, Sevilla, Gerona y Zaragoza.

En este Juzgado han sido recibidas ya 11 procedimientos penales, procedentes de distintos Juzgados, en los que se han dictado sendos Autos de inhibición. Tales procedimientos incorporan otras tantas denuncias de víctimas o perjudicados por las actuaciones anteriores. En alguno de los casos, el procedimiento incorpora múltiples denuncias, que han ido acumulándose en virtud de inhibiciones previas. Existen evidencias de la existencia de decenas de procedimientos en distintos órganos judiciales de todo el territorio nacional, así como de la apertura de investigaciones de carácter administrativo en corporaciones profesionales y Administraciones Públicas.



SEGUNDO.- Con carácter previo, procede determinar si se cumplen los requisitos procesales de competencia y sustantivos de relevancia penal de los hechos denunciados, debiéndose examinar en primer lugar si, en virtud de la naturaleza de los hechos objeto de la denuncia presentada es este Juzgado Central de Instrucción competente para su conocimiento.

Sentado como base fundamental el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal ( arts. 9, 6º LOPJ y 8 LECrim ) y el derecho fundamental que todos tienen al Juez ordinario predeterminado por la Ley ( art.

24.2 CE), la LECrim , como principio general, establece que para la instrucción de las causas penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley determine ( art. 14), que son, además de los delitos de terrorismo, los establecidos en el artículo 88 LOPJ : las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal; los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.

Por otra parte, el TS (por todos ATS 06.05.2014 ), ha entendido reiteradamente que las normas que regulan los conflictos de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la especializada representada por la Audiencia Nacional deben de resolverse interpretando restrictivamente las normas de atribución competencial en favor de la Audiencia Nacional en base precisamente a la clara e inequívoca concurrencia de las notas que constituyen tal atribución competencial específica y que le convierten en el Juez predeterminado por la Ley, por lo que de no concurrir aquellas notas corresponderá la competencia al Juez territorialmente competente.

Así pues, los presupuestos competenciales de la Audiencia Nacional deben estar perfecta o al menos suficientemente acreditados, porque los principios generales de competencia tienen una proyección de generalidad que solo cede cuando la ley establece de manera expresa lo contrario: los principios de territorialidad y conexidad son criterios generales y básicos para la atribución de los asuntos penales, fijan el criterio preferente, y cualquier alteración de los mismos debe efectuarse de manera restrictiva, precisamente porque constituyen excepciones al principio territorial como criterio básico para la determinación de la competencia.



TERCERO.- El delito objeto de este procedimiento es el delito de estafa continuada, a los que puedan unirse delitos de apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones y contra la salud pública.

En el caso de las defraudaciones, el artículo 65.1º c) LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el '....conocimiento de las causas por defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia'.

De esta regulación se desprende que los Juzgados Centrales pueden conocer de las defraudaciones, pero únicamente cuando produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. Estas normas, además de tener que interpretarse restrictivamente ( AATS 3 de abril de 2000 y 19 de febrero de 2014 ).

En primer término, por lo que se refiere al concepto de 'defraudación', dentro del Título XIII de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, el Capítulo VI bajo la rúbrica de las defraudaciones, contempla en la Sección 1ª los delitos de estafa, en la 2ª las apropiaciones indebidas, y en la 3ª las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas. Debe aceptarse que el concepto de defraudaciones es más amplio, que la rúbrica de nuestro Código Penal, pues existen otros tipos penales que, incluidos en otros capítulos o incluso títulos, contienen comportamientos básicamente defraudatorios, como podrían ser las insolvencias punibles, alzamientos de bienes, delitos contra la Hacienda Pública con una repercusión grave.

Junto a ello, no obstante, es preciso que, como dice el artículo 65 LOPJ , la defraudación produzca o pueda producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, extremos éstos que justificarían que el conocimiento correspondiera a un Juzgado Central de Instrucción. Estos requisitos no son cumulativos, sino alternativos, pero en todo caso han de ser interpretados desde esa perspectiva restrictiva y modulada por razones teleológicas, es decir, en función de la finalidad que justifica la excepción respecto del principio territorial. Esta finalidad no es otra que la economía procesal en aquellos casos en los que el legislador ha entendido que la unidad del suceso delictivo requiere una concentración sin la que se frustrarían los objetivos del proceso.

Las excepciones al principio básico de competencia se fundan pues en el perjuicio patrimonial de una generalidad de personas, o en las consecuencias del hecho en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional.

En cuanto al presupuesto de la producción de perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, hay que estar al concepto de 'generalidad' analizado y ponderado por el Tribunal Supremo (así, en ATS, de 02.12.2002 , se señala que el término 'generalidad de personas', ha de ser interpretado de acuerdo con el criterio teleológico que se deduce de todo el contenido de este precepto, de forma que la mera existencia de una pluralidad de personas afectadas y su reparto en el territorio de varias provincias no bastan para que haya de ser competente la Audiencia Nacional. En algún caso el TS ha indicado también que la acepción 'generalidad de personas' es reconducible a la hermenéutica propia del concepto de delito-masa, considerándose así relevante la indiferenciación del sujeto pasivo.

La cuestión fue abordada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en su reunión de 30.04.1999, examinó el alcance del término generalidad de personas y en el que se acordó lo siguiente: La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas.

Por generalidad de personas debe entenderse una pluralidad importante de sujetos pasivos, que cuando se encuentran dispersos por el territorio de varias Audiencias, justifican la aplicación de la norma especial de competencia: ATS 29.10.2008 . También puede entenderse por una multitud o número indefinido de afectados: ATS 23.10.2008 . En la interpretación de este precepto debe huirse, en consecuencia, de todo formalismo literal y estarse no sólo al puro dato económico, sino a la relevancia material de la conducta. No basta que los hechos hayan tenido incidencia en varias provincias, y afectado a varias personas para determinar mecánicamente la competencia a la AN: ATS 06.11.2008 .

Como elementos que conformarían esa interpretación finalística, la jurisprudencia señala los siguientes: amplio espectro de afectados; uso de resortes económico-financieros o regulación mercantil especializada de aplicación; gran trascendencia económica; complejidad en la instrucción; evitación de dilaciones; existencia de razones especiales para asegurar los objetivos del proceso concentrando la investigación fuera de la jurisdicción que corresponda por aplicación del principio territorial y el de conexidad 29/06/2011 que exija llevarlo a una jurisdicción única ATS 10/12/2008 ; situación procesal, criterios de economía procesal, gravedad o trascendencia del injusto apreciado; peligrosidad derivada de organización delictiva; y demás circunstancias del hecho. Estos elementos se deben sopesar en conjunto, de modo que si hay mayoría en la concurrencia de los mismos, la competencia se atribuiría a la AN.

El concepto de pluralidad de perjudicados, por tanto, va unido a otros presupuestos como la extraordinaria gravedad o trascendencia económica, la complejidad de las investigaciones, la intensidad o entidad de los efectos del delito, la existencia de razones especiales para asegurar los objetivos del proceso concentrando la investigación fuera de la jurisdicción territorial, y el de conexidad.



CUARTO.- En el caso que nos ocupa los hechos objeto de investigación constituyen desde luego una defraudación a la que, probablemente estén asociados otros comportamientos delictivos, en los términos que se han indicado con anterioridad.

Es cierto que, por el momento, los hechos disponibles están limitadamente perfilados, desconociéndose los caracteres precisos de la conducta, la estructura societaria que respalda la marca iDENTAL y los responsables societarios y médicos de esta organización. Tampoco están todavía determinados el número total de perjudicados y el volumen total de la defraudación (para el caso de que ésta se haya producido realmente). Sin embargo, existen razones que permiten concluir que sí se reúnen los requisitos, incluso en su interpretación más estricta, para aceptar la competencia para el conocimiento de este asunto en la Audiencia Nacional.

1.- En primer lugar, se desconoce el número total de perjudicados, pero existen referencias sólidas de que el número de personas afectadas por las prácticas denunciadas se eleva a miles, si no a decenas de miles.

2.- En segundo lugar, constan decenas de procedimientos judiciales incoados en distintos Juzgados de España, habiendo comenzado un tortuoso camino de inhibiciones y acumulaciones, que es preciso sistematizar y ordenar, evitando una situación de caos procesal que cause notables perjuicios a los perjudicados y a las propias potenciales personas investigadas.

3.- En tercer lugar, la simple navegación por Internet revela también la apertura de investigaciones administrativas por parte de Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales, que igualmente es preciso ordenar y enfocar. Denuncias y distintos volúmenes de información han sido remitidos a distintas Fiscalías de distintas Comunidades Autónomas y Provincias. De hecho, aparentemente incluso alguna sede de iDental (Las Palmas de Gran Canaria), parece haber sido desahuciada, habiendo sido incautados los historiales de más de 15 mil afectados en Canarias, estando custodiadas por la policía judicial hasta los juzgados de la capital, a afectos de su remisión a la Fiscalía.

4.- En cuarto lugar, el tamaño de la estructura societaria, su despliegue territorial, su modelo de negocio, el volumen de la operativa, la estructura de financiación, el número de profesionales involucrados y el ingente número de investigados, hacen presagiar una compleja investigación que requiere, desde luego, la participación de Unidades Centrales de Investigación bajo una lógica y dirección únicas, resultando absolutamente incompatible con un manejo fragmentario y asistemático, como ocurriría en caso de desarrollar la investigación por distintas Unidades bajo la dirección de decenas de Juzgados de Instrucción.

Esta causa, por tanto, no es simplemente una causa muy voluminosa cuya instrucción pueda calificarse de tediosa por la repetición de conductas delictivas contra múltiples perjudicados pero que no ofrece una complejidad cualitativamente relevante. Hay un plus: el volumen extraordinario de la causa; el despliegue de la operativa presuntamente fraudulenta a lo largo y ancho de todo el territorio nacional; la existencia de miles o decenas de miles de perjudicados; y la existencia de una aparentemente compleja estructura societaria y de financiación de la estructura y de las operaciones Todos estos elementos hacen precisa, por razones de racionalidad, lógica, economía y sistemicidad procesal, una concentración sin la que se frustrarían los objetivos del proceso.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ACUERDO: ACEPTAR LA COMPETENCIA de este Juzgado Central de Instrucción Nº 5 para el conocimiento de los hechos por la representación de María Esther y otros, por delitos de administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública, contra iDENTAL ASISTENCIA SOCIAL ANDALUCIA DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICOS SL; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL; WESTON HILL CAPITAL; Adela ; Adolfina ; Africa ; y PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL, sin perjuicio de ulterior determinación.

Dese cuenta en las DP 79/2018, 81/2018, 82/2018 y 83/2018, con testimonio de esta resolución, a fin de acordar la aceptación de competencia y acumulación de las mismas a estas Diligencia Previas, lo que se verificará en Piezas Documentales separadas y ordenadas. En el caso de que alguna de dichas Diligencias Previas incorpore, dentro de las Diligencias Previas objeto de inhibición, otra u otras Diligencias Previas previamente acumuladas a la mismas, se desagregará y desglosará cada una de ellas, incorporándose, según se ha indicado, en Piezas Documentales Separadas.

Dese cuenta en las DP 66/2018, 68/2018, 72/2018, 73/2018, 74/2018, 7S/2018 y 77/2017 con testimonio de esta resolución, a fin de acordar la aceptación de competencia y acumulación de las mismas a estas Diligencias Previas, lo que se verificará en Piezas Documentales separadas y ordenadas. A tal efecto, y por economía procesal, se librarán oficios a los Juzgados de procedencia, dejando sin efecto el oficio anterior que aplicaba el art. 25 LECrim . En el caso de que alguna de dichas Diligencias Previas incorpore, dentro de las Diligencias Previas objeto de inhibición, otra u otras Diligencias Previas previamente acumuladas a la mismas, se desagregará y desglosará cada una de ellas, incorporándose, según se ha indicado, en Piezas Documentales Separadas.

En relación con las diligencias solicitadas en la denuncia inicial de estas DP 70/2018, en resolución aparte, una vez ejecutadas las medidas de ordenación anteriormente indicadas, se proveerá lo pertinente.

Líbrese oficio a la Comisaría General de Policía Judicial a fin de encomendarle la investigación policial de la presente causa, debiendo comunicar a este Juzgado la Unidad investigadora que se hará cargo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o apelación en los términos y con los requisitos previstos en el art. 766 LECrim .

Así lo acuerda, manda y firma D. José de la Mata Amaya, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid, en las DP 70/2018. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.