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16/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 5, Rec 90/2010 de 14 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA
Núm. Cendoj: 28079270052015200012
Resumen:
José de la Mata AmayaAudiencia Nacional
Encabezamiento
Id. Cendoj:28079270052015200012Organo:Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción
Sede:Madrid
Sección:5
Tipo de Resolución:Auto
Fecha de resolución:14/05/2015
N° Recurso: 90/2010
Ponente:JOSE DE LA MATA AMAYA
Procedimiento:PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Idioma:Español
ASUNTO: DILIGENCIAS PREVIAS Número: 90/2010
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes Diligencias Previas número 90/2010 se incoaron en virtud de Auto de fecha 17.03.10, como consecuencia de la asignación por Decanato, por turno de reparto, de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con entrada en fecha 15.03.10, presentada a raíz de la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía Especial en fecha 19.11.07 y que dio lugar a las Diligencias de Investigación número 4/09, finalmente incorporadas a las presentes actuaciones, por presuntos delitos de apropiación indebida, delito continuado de estafa de especial gravedad y delito de administración fraudulenta, relacionada con la actividad desarrollada por determinadas personas a través de entidades mercantiles vinculadas a la Sociedad General de Autores(SGAE) en la forma descrita en la denuncia.El curso de la presente investigación ha tenido principalmente por objeto el esclarecimiento de la presunta vinculación existente entre diversas entidades mercantiles y algunas personas físicas que actuaban en el entorno a laSGAEal objeto de comprobar si algunas de las personas investigadas sostuvieron vínculos comerciales o de otra índole con empresas o mercantiles que estarían percibiendo fondos de la mentada Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual o si bien, con sus actuaciones, se favorecería de forma indiciaria que empresas dirigidas por ellos mismos, su entorno familiar más próximo o incluso amigos y socios, se estuvieran lucrando de modo significativo, en base a servicios contratados desde la mentadaSGAEo sus empresas y asociaciones satélites.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal ha presentado informe de fecha 7 de mayo de 2015 por el que, al amparo de lo previsto en el art. 762 .6aLECrim, interesa se proceda a la apertura de una Pieza Separada en la presente causa., así como que, en la misma, se dé cumplimiento a lo prescrito en el art. 779.4 LECrim, por cuanto los hechos imputados a Andrés, Eusebio, Leopoldo y Valeriano, podrían constituir delitos de apropiación indebida, falsedad documental y/o administración fraudulenta.
Fundamentos
PRIMERO.-La formación de piezas separadas viene prevista en el artículo 762.6° LECrim como remedio práctico y eficaz que evite los inconvenientes de la aplicación radical de los artículos 300 y 17 de la mencionada Ley. Allí se dispone que para enjuiciar los delitos conexos, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los imputados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento.En este sentido, la STS de 5 de marzo de 1993 ya distinguía entre una conexidad necesaria y una conexidad de conveniencia, que daría lugar a la formación de piezas separadas, al señalar que 'la conexión es, prima facie, una aplicación del principio de indivisibilidad de los procedimientos, pero no implica (a diferencia de cuando se trata de un hecho único) la necesariedad de esa indivisibilidad. La indivisibilidad obliga a reunir el enjuiciamiento todos los elementos de un mismo hecho, de forma que responda aquella a la existencia de una única pretensión punitiva cuya resolución no puede fraccionarse. La conexidad, por el contrario, agrupa hechos distintos (al menos desde el punto de vista normativo, al ser susceptibles de calificación separada) que por tener entre sí un nexo común, es aconsejable se persigan en un proceso único, por razones de eficacia del enjuiciamiento y de economía procesal. Ese nexo puede resultar de la unidad de responsables o de una relación de temporalidad (simultaneidad en la comisión o de un enlace objetivo de los hechos).
Pero la fuerza unificadora del nexo no es la misma en todos los casos. De hecho la más reciente STS de 26 de junio de 2012 indica que 'si la necesidad de acumulación va a suponer un retraso injustificado e inútil en la tramitación y no existe peligro de sentencias contradictorias, no será obligada la acumulación' y que 'la acumulación y el enjuiciamiento conjunto sí serán obligados cuando tengan repercusiones en la penalidad'. La regla del enjuiciamiento conjunto de los delitos conexos, por lo tanto, no es una regla imperativa y de orden público y hasta debe ceder ante razones de simplificación o rapidez del proceso. En el mismo sentido SSTS 990/2013,de 30 de diciembre; 578/2012, de 26 de junio; 867/2002, de 29 de julio).
Así, la medida constituye un medio racional de ordenación de un procedimiento en los casos con múltiples implicados, variadas acciones presuntamente delictivas y numerosos perjudicados. Recuérdese de hecho que la STS de 29 de julio de 2002 (caso Banesto) indicaba que en los casos de la delincuencia denominada económica, la instrucción conjunta de los delitos, lejos de favorecer el esclarecimiento de los hechos, puede producir un efecto contrario y no deseado.
No obstante, aunque es posible entonces formar piezas separadas para enjuiciar independientemente determinadas conductas ya investigadas cuando resulten perfectamente escindibles, no por ello puede artificialmente dividirse la causa. Sólo podrá incoarse la nueva pieza separada cuando no repercuta negativamente en la penalidad del afectado (STS 578/2012, de 26 de junio).
De este modo, pese a la previsión del art. 988 LECrim, es cierto que la ejecución de esta regla acumulativa de penas puede perjudicar los derechos de los imputados en los supuestos en que la realización de los delitos que se le atribuyan haya tenido lugar en continuidad delictiva (art. 74 CP) o en concurso ideal o medial (art. 77 CP). En estos supuestos, como recuerda el AAN 233/2014, de 11 de noviembre, les puede resultar más favorable la aplicación de las específicas reglas establecidas en los nombrados artículos 74 y 77 CP, sobre la nombrada regla acumulativa del artículo 988.3° LECrim. Justo por ello debe velarse cuidadosamente para que los ámbitos o segmentos temporales, objetivos y subjetivos que engloben los contornos de las concretas conductas atribuidas a cada uno de los imputados no resulten arbitraria ni artificialmente cortados. De esta forma, ha de garantizarse que ninguna conducta totalmente perfilada que participe de las características de la continuidad delictiva o esté afectada por una situación concursal, medial o ideal, se vea escindida en aras de la estricta aplicación de aquellos tres criterios.
SEGUNDO.-En este caso, del conjunto de diligencias de instrucción hasta el momento practicadas, cabe concluir, en forma indiciaria, cuál es el conjunto de hechos objeto de la instrucción, tal como se viene mencionando en distintas resoluciones que han venido siendo dictadas en los últimos años en la presente causa:
1.La causa se centra en la presunta existencia de un entramado empresarial creado en torno a Eusebio, Director General y consejero de laSDAE(Sociedad Digital de Autores y Editores), Director de Gestión de la Información de laSGAEy que también ejercía cargos sociales en la entonces denominadaPORTAL LATINO SL, en la que aparecía como consejero, apoderado y administrador solidario, y en otras empresas.
2.Aprovechando la posición mantenida a lo largo del tiempo dentro del referido Grupo por Eusebio, las mercantiles investigadas se habrían venido beneficiando de una exclusiva contratación con algunas de las entidades del GrupoSGAE(fundamentalmente las mencionadasSDAE,PORTAL LATINOy también la propiaSGAE) mediante contratos firmados por las diversas partes implicadas al objeto de simular un tráfico mercantil normal y ajustado a derecho.
3.Aparentemente, en el entramado societario analizado habrían participado de forma directa diversos miembros del entorno familiar y de amistad más cercano a Eusebio, a saber, su hija Teodora, su compañera sentimental, Daniela, la hermana de ésta, Nicolasa e incluso una hermana del propio Eusebio, Aurora. En este entramado empresarial además de los familiares del Sr. Eusebio, también tendrían un papel relevante la pareja formada por Esteban y su compañera sentimental, María, quienes mantienen vinculaciones societarias en varias mercantiles conEusebio, pudiendo también haber sido beneficiaria de dicha actividad la hija de los anteriores, Amelia.
4.Entre las empresas integrantes de este entramado destacaSDAE, empresa contratista deSGAEpara el desarrollo de nuevas tecnologías, que no ha contado nunca con trabajadores y que subcontrataba todo el trabajo conMICROGENESIS SA, empresa también íntimamente ligada a los interesesde Eusebio(fue su Presidente hasta enero de 2003 y siguió ligada a la misma hasta 2007), cuestionándose además la viabilidad, desarrollo y coste alcanzado por los proyectos tecnológicos desarrollados porSDAE.
5.Aparentemente Raúl (que entre otros cargos fue presidente del Consejo de Dirección de SGAE, presidente y apoderado deSDAE, y presidente y consejero dePORTAL LATINO SLentre abril de 2004 y julio de 2010), Leopoldo (que fue Director General deSGAE) y Juan Miguel (que fue Director Económico y Financiero deSGAE), habrían tenido suflciente conocimiento de estas vinculaciones. De esta forma, la creación de laSDAEy de su filialPORTAL LATINO SL, así como su actividad posterior y hasta la fecha, se puede atribuir a un proyecto que habría sido ideado probablemente porEusebio, y asimismo autorizado, consentido y también impulsado por el Presidente del Consejo de Dirección, el Sr. Raúl. LaSGAEhabría invertido importantes sumas de dinero sin obtener a cambio la esperada rentabilidad para sus asociados,
6.Otras empresas en que han confluido los intereses del grupo de imputados y que han podido beneficiarse de esta trama de facturación preferente del grupoSGAEsonPORTAL LATINO SL,MICROGÉNESIS SA,IMAGO MUNDI SL,COQNET SL,RIBERA DE MAYORGA SL,SERVICIOS INFORMÁTICOS CIBERNETO SL,MICROMEGA CONSULTORES SL,SCIRALIA SL,HIPOTÁLAMO SL, LUNANEGRA PRODUCCIONES SL,MICROGÉNESIS PRODUCCIONES SL,RESCOGNITA SL).
TERCERO.-En el caso que nos ocupa, el estado del procedimiento principal permite escindir determinados hechos cuya investigación se encuentra prácticamente acabada, lo que posibilita su próximo enjuiciamiento sin riesgo de producción de ruptura de la continencia de la causa. Ello evitará asimismo los efectos perniciosos que pudieran generar, tanto la espera del resultado de las diligencias de investigación sobre otros hechos investigados que aún se encuentran pendientes, como el eventual macro enjuiciamiento de una causa de la complejidad, extensión y volumen que han alcanzado las presentes actuaciones.
Los hechos se circunscriben a la conducta desarrollada por una de las personas imputadas en la causa, Andrés, quien durante años habría estado emitiendo y cargando aSGAEfacturas por supuestos servicios realizados para la misma, que en determinados casos no se corresponden con contraprestación alguna o son simuladas, todo ello con la connivencia de Eusebio y, al menos en algunos casos, de Leopoldo y Valeriano.
En concreto, dentro del conjunto de hechos que son investigados en las presentes actuaciones, la pieza cuya formación se acordará habrá de abarcar los siguientes hechos:
1.Andrés, miembro de diversos órganos directivos de laSGAEademás de otras entidades pertenecientes al llamado GrupoSGAE, ha venido facturando aSGAEy empresas del grupo presuntamente por diversos servicios.
2.En determinados casos, Andrés pudo obtener de modo supuestamente ilícito fondos de las entidades del grupoSGAEmediante la facturación irregular o sin causa. Esta facturación y los pagos consiguientes fue consentida por el imputado Eusebio. Al menos en algunas de las facturas también intervinieron de modo relevante los también imputados Leopoldo (Director General de SGAE y Consejero de SDAE SL), y Valeriano (Director de los Servicios Jurídicos deSGAE).
3.Las facturas supuestamente emitidas y cobradas irregularmente por Andrés que serán objeto de la pieza separada son las siguientes:
a.Factura número NUM000 (programa de TV 'El Creador') de 16.09.2008 e importe de 10.100 euros.
b.Factura número NUM001 (sistema de protección de archivos 'La caja fuerte virtual') de 11.02.2009 importe de 5.800 euros.
c.Factura número NUM002 de 01.12.2010 e importe de 11.800 euros y número 9/2011, de 23.03.2011 e importe de 16.250 euros (programa de TV '¿Hablamos el mismo idioma?')
La primera de las facturas citadas se emitió a la sociedad Portal Latino SL y las otras tres a la SDAE SL, pero todas ellas con la connivencia de Eusebio. Además las dos últimas facturas mencionadas responderían a un contrato de cobertura firmado por ambos imputados citados.
d.Factura número NUM003 ('elaboración del proyecto de divulgación de los derechos de autor'), de 07.10.2010 e importe de 6.962euros, dirigida a la SGAE con el beneplácito de Leopoldo y Valeriano.
e.Factura número NUM004 ('adelanto de la indemnización contemplada en la STS 10.02.2011) de 03.03.2011 e importe de 6.490euros, que la fue permitido remitir a la SGAE por Valeriano
-aun cuando en este caso no sea atribuible al beneficiario el perjuicio económico consolidado para la entidad de gestión.
Todo ello sin perjuicio de que hayan de seguir imputados en el procedimiento principal las personas imputadas afectadas por la formación de la presente pieza separada en relación a los hechos o conductas a los que no se extienda la misma.
Tales hechos, sin perjuicio de la concreción que proceda realizar en el momento procesal oportuno, resultan presuntamente constitutivos de los delitos de falsedad documental (arts. 390 y ss. CP), apropiación indebida (art. 252 CP) y/o administración fraudulenta (art. 295 CP), sin perjuicio además del carácter continuado de alguna de estas infracciones (art. 74 CP).
Los hechos referidos guardan conexión con los restantes hechos objeto de investigación en las presentes diligencias. Ello ha justificado, ex arts. 300 y 17 LECrim y al objeto de facilitar la debida comprensión y determinación del alcance de los hechos investigados, su instrucción de forma conjunta y en un mismo procedimiento hasta llegado el presente momento procesal. Sin embargo, el estado actual de tramitación de la presente causa pone de manifiesto dos circunstancias:
1.La instrucción de los anteriores hechos se encuentra ya prácticamente finalizada frente al estado de trámite y práctica de diversas diligencias que aún faltan en relación a los hechos objeto del procedimiento principal.
2.Las características de los anteriores hechos hace posible un deslinde tanto temporal como subjetivo respecto de los hechos identificados anteriormente, sin que por ello se provoque riesgo de ruptura de la continencia de la causa.
Por estas razones, resultando perfectamente escindible la causa a fin de posibilitar la pronta conclusión y enjuiciamiento de los imputados a los que afectarían los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal en su informe, se estima procedente acordar la formación de la Pieza Separada interesada.
Ello permitirá asegurar tanto la efectividad en la tramitación del procedimiento principal como el pronto enjuiciamiento en relación con los hechos ya prácticamente instruidos y a los imputados con ellos relacionados
CUARTO.-En definitiva, procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 .6 LECrim y concordantes, a la formación de pieza separada para el ulterior enjuiciamiento de los hechos recogidos en el presente Razonamiento Jurídico, que se incoará bajo la denominación 'Andrés y otros'.
Ya en el seno de esta Pieza, procede acordar asimismo la práctica de las siguientes diligencias:
- Recabar del Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Madrid testimonio de las actuaciones del proceso de ejecución que, en su caso, se hayan llevado a cabo, relativas a la Sentencia de ese órgano judicial, de 13.09.2007, que fue confirmada por la Audiencia Provincial en SAP 195/2008, cuya firmeza, a su vez, se estableció por STS (Sala 1a) 72/2011, de 10 de febrero; debiendo remitir igualmente testimonio de estas actuaciones.
- Recabar hoja histórico penal de cada uno de los cuatro imputados.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente
Fallo
ACUERDO:PRIMERO.Formar pieza separada denominada'Márquez y otros', que se encabezará con testimonio de la presente resolución.
SEGUNDO.La referida Pieza Separada se seguirá respecto de los hechos relatados en el Razonamiento Jurídico Cuarto de la presente resolución y en relación a la participación que en los mismos pudieren haber tenido los siguientes imputados en las actuaciones -sin perjuicio de la ulterior concreción que proceda: Andrés, Eusebio. Leopoldo y Valeriano.
TERCERO.Para la ejecución de lo acordado, procédase, para su unión a la pieza separada, a desglosar -dejando testimonio íntegro en la causa principal-, de las diligencias que seguidamente se indican:
-TOMO 1: FF 5 a 18 y 41 a 45.
-TOMO 9: FF 2945 a 2954 y 3070 a 3072.
-TOMO 17: FF 6274, 6281, 6284 a 6287, 6336 a 6342 y 6616 a 6640. -TOMO 23: FF 10107
-TOMO 24: FF 10550 (CD con 277 documentos adjuntos al informe pericial de Ernst&Young).
-TOMO 25: FF 10653 a 10664 y 11038 a 11040.
-TOMO 26: F 11241 vto. (DVD que consta como documento 4, en el que se hallan, entre otras, la actas de los órganos sociales de la SDAE SL).
-TOMO 27: FF 11637 a 11669 (incluye CD con documentación aportada por la SGAE y AEAT).
-TOMO 28: FF 12841, 12482, 12502 y 12503.
-TOMO 29: FF 12558 a 12599 (incluyendo CD con la grabación de la declaración del imputado Andrés), 12669 a 12688 (incluyendo los documentos u nidos en anexo según se acordó en providencia de 01.12.2013), 12768 a 12773, 12971 y 12973.
-TOMO 30: FF 13543 a 13561, 13580 a 13582 y 13608.
-TOMO 31: FF 13766 a 13769 (CD titulado 'documentación Registro Mercantil...'), 13863 a 14111.
-TOMO 32: FF 14112, 14367 a 14369, 14435 a 14443.
-TOMO 34: FF 15274 a 15278, 15415 a 15421, 15484 a 15501, 15568 a 15570.
-TOMO 35: FF 15740 a 15744, 15904, 15905 (refleja pendrive con la leyenda 'partes vinculadas, aportado por la SGAE, 15906, 15921 a 15928, 16019 a 16023 (incluye acta y CD con declaración de Eusebio como imputado), 16221 a 16235.
-TOMO 36: FF 16361 a 16340, 16548 a 16550 y 16991.
-TOMO 38: F 17378 (acta de de declaración de Alejandro, de 14.01.2015), 17428 (CD con el contenido de dicha declaración), 17584 (acta de la declaración comoimputado de Eulogio) y 17588 (CD con el contenido de dicha declaración).
-Copia del soporte digital que contiene la declaración como imputado de Leopoldo (10.04.2015).
-De la pieza documental 'Sociedad Digital de Autores' (formada a raíz del Auto de 08.04.2010): del archivador 2/3 los FF 158 a 162.
CUARTO.Procédase, en el marco de la referida Pieza Separada, a la práctica de las siguientes diligencias:
- Recabar del Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de Madrid testimonio de las actuaciones del proceso de ejecución que, en su caso, se hayan llevado a cabo, relativas a la Sentencia de ese órgano judicial, de 13.09.2007, que fue confirmada por la Audiencia Provincial en SAP 195/2008, cuya firmeza, a su vez, se estableció por STS (Sala 1a) 72/2011, de 10 de febrero; debiendo remitir igualmente testimonio de estas actuaciones.
- Recabar hoja histórico penal de cada uno de los cuatro imputados. Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Contra este auto cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado Central de Instrucción, y/o, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, para ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Lo acuerda, manda y firma Don José de la Mata Amaya, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5.
