Auto Penal Audiencia Naci...il de 2013

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16/09/2017

Auto Penal Audiencia Nacional, Juzgados Centrales de Instrucción, Sección 6, Rec 124 / 2011 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: VELASCO NUÑEZ, ELOY

Núm. Cendoj: 28079270062013200001

Núm. Ecli: ES:AN:2013:45A


Encabezamiento


AUTO
En la Villa de madrid , a tres de abril de dos mil trece

Antecedentes


PRIMERO . - Las presentes Diligencias Previas 124 / 11 se incoaron mediante auto dictado en fecha 21 / 06 / 2011 en virtud de denuncia interpuesta por el sindicato colectivo de funcionarios públicos Manos Limpias , bajo imputaciones de coacciones , amenazas , delito contra las instituciones del estado y sedición .



SEGUNDO . - De cuantas diligencias de instrucción se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos , cabe inferir indiciariamente los siguientes hechos : El pasado 15 de junio de 2011 estaba convocada sesión del pleno en el Parlament de Catalunya a las 10 horas de su mañana para , además de un homenaje en memoria del ex diputado Jose Daniel , y realizar preguntas con respuesta oral , comunicación al pleno , interpelaciones y mociones , realizar el debate y votación de las enmiendas a la totalidad a los presupuestos de la Generalitat catalana de 2011 y al del proyecto de ley de medidas fiscales y financieras , en la sede del Parlament de Catalunya en el Parc de la Ciutadella de Barcelona .

Conocido lo anterior , y en un contexto de protesta social ante los recortes prestacionales acordados con anterioridad por el indicado Parlament , se convocó un acto de manifestación bajo el lema ' Aturem el Parlament .

No deixarem que aprovin retallades ' ( ' Paremos el Parlamento . No dejaremos que aprueben recortes ' ) que pretendía asediar el recinto parlamentario en tomo al Parc de la Ciutadella en Barcelona , ocupando todas sus entradas , de modo que , en función de la gente que acudiese , los representantes populares no tuvieran más remedio que escuchar la indignación ciudadana que las medidas acordadas les iba a generar a quienes protestaban , y sin coaccionar , evitar que los políticos aprobasen los presupuestos catalanes de 2011 .

Como quiera que la indignación ciudadana con sus parlamentarios era muy grande , pese a lo temprano de la convocatoria iniciada por la tarde del día anterior , pronto los dispositivos policiales acordados llegaron a movilizar a 550 agentes de los Mossos d ' Esquadra más otros de la Policía Urbana , generándose escenas de tensión que se saldaron con 45 heridos y seis detenidos por atentado , resistencia y desobediencia a agentes de la autoridad , ocurridos a partir de las 6 de la mañana , en que personas no identificadas bloquearon varias puertas de acceso al parque donde está la sede parlamentaria e hicieron barricadas que obligaron a la actuación policial , que concentró el acceso para los parlamentarios a través de la puerta que está en el n ° 37 del Carrer Pujades , en tomo al cual se concentró un número aproximados de 600 personas algunas de las cuales arrojaron objetos contundentes contra los parlamentarios y agentes policiales que les protegían , habilitándose con posterioridad una apertura alternativa en la confluencia de la Avenida Meridiana con el Carrer Almogávers , donde 10 parlamentarios fueron rodeados e increpados por un grupo de personas que les impedían mediante interposición con contacto físico , insultos y acciones que les pretendían crear temor en su seguridad personal , el acceso al Parlament , que consiguieron finalmente , gracias a la acción policial , cosa que no logró la comitiva de vehículos en la que iba el M . H . President de la Generalitat , que , en torno a las 9 : 25 horas no pudo acceder al recinto parlamentario por impedírselo la acción coordinada de varias personas , teniendo que acceder finalmente a ejercer sus funciones representativas en helicóptero - medio absolutamente inhabitual - , provocando un retraso en el ejercicio de su función parlamentaria de una hora y cuarto . Por este método aéreo se hicieron otros 9 vuelos más que trasladaron hasta 30 parlamentarios .

También sufrieron problemas sobre las 9 : 30 horas 5 parlamentarios que , rodeados e increpados por ciudadanos , intentaban acceder al recinto parlamentario por la confluencia de las calles Bonaventura Muñoz y Napols , debiendo ser conducidos protegidos por la Guardia Urbana a una sede policial cercana en el Carrer Napols , como igualmente les sucedió a otros 7 parlamentarios que sobre las 9 : 35 horas debieron refugiarse en la sede en el n° 35 de esa misma calle donde tiene una sede Unió Democrática de Catalunya , así como otros 4 que sobre las 9 : 40 horas debieron ser ayudados policialmente por estar rodeados de ciudadanos en la confluencia de las calles Pujades con Napols , otros 2 que fueron golpeados en la confluencia de la Avinguda Meridiana con el Carrer Marina , o una parlamentaria , que fue acometida a esa misma hora en la confluencia de la calle Pujades con Picasso , debiendo retroceder a refugiarse en la antigua sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Paseo Pujades hasta que fue conducida a dependencias de la Guardia Urbana en el Eixample , donde sobre esa hora fueron conducidos otros 4 parlamentarios más .

A las 9 : 50 horas un parlamentario fue agredido en la confluencia de las calles Roger de Flor con Bonaventura Muñoz mientras otros parlamentarios pidieron ayuda porque varios ciudadanos no les dejaban avanzar en la zona entre el Carrer Wellington y el Paseo Pujades , debiendo ser ayudados por efectivos policiales , que pudieron hacer un cordón policial en la puerta del n° 37 de esta última calle por donde hicieron entrar a muchos de los parlamentarios entre fuertes medidas de seguridad , recibiéndose más peticiones de ayuda efectuadas por otros 2 parlamentarios que a las 10 : 00 horas se encontraban en la confluencia de la Avenida Meridiana con Bonaventura Muñoz .

Pese a que mayoritariamente los parlamentarios que acudieron , pudieron acceder finalmente a su escaño , aun cambiando sus hábitos , muchos de ellos entre inhabituales medidas de protección ante el temor que les infundieron los hechos acaecidos , accediendo en vehículos policiales , es lo cierto que llegaron con retraso a la sesión parlamentaria , que , iniciada después de las diez de la mañana ( sobre las 10 : 11 horas ) , tuvo que suspenderse durante media hora para dar tiempo a que llegaran más diputados - pues se inició al principio con la presencia de únicamente 70 de sus 135 diputados - , obligando incluso al Parlament a cambiar el orden del día , iniciándose la sesión plenaria con el punto n° 3 del orden y a posponer al día siguiente 16 / 06 / 2011 la sesión de control al Gobierno y al presidente de la Generalitat de Catalunya , dos interpelaciones al Gobierno y el homenaje al ex diputado Jose Daniel .

En efecto , a las 10 : 15 horas otro parlamentario se tuvo que refugiar en el centro Cívico de San Martí , a las 10 : 20 horas una comitiva de 18 vehículos policiales hubo de trasladar a varios parlamentarios desde la comisaría de los Mossos del n° 30 de la calle Solivia hasta el Parlament y a las 10 : 30 horas trasladaron a otros 40 parlamentarios que se habían refugiado en la sede del Eixample de la Guardia Urbana , llegando al Parlament a las 10 : 55 horas , continuando después los disturbios con la colocación de diversas barricadas , mediante el intento de asalto al Pare de la Ciutadella que fue evitado , y otros actos hasta que a las 21 : 25 horas todos los diputados hubieron abandonado el Parlament sin más novedad .

De entre los que se ha podido averiguar , como resultado de la investigación , los siguientes parlamentarios , sufrieron ataques no pacíficos , para conseguirlo : 1° . - Sobre las 9 : 25 horas el Molt Honorable Sr Gustavo , president de la Generalitat de Catalunya iba en su vehículo oficial junto con los parlamentarios Ilustres Sres . Jorge y Leon , así como en otro vehículo la Molt Honorable Sra . Tomasa , presidenta del Parlament de Catalunya , y dos vehículos de reacción , escoltados por cuatro motocicletas logotipadas de Mossos d ' Esquadra dirigiéndose a la sede parlamentaria a ejercer sus

Fundamentos

mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , cortó el paso a la comitiva oficial , obligando a modificar la trayectoria del vehículo presidencial , obligándole a girar hacia la izquierda , hacia las vías del tranvía , hasta conseguir hacerle parar , abalanzándose sobre ella un número indeterminado de personas entre las que estaba Jose Pedro , mayor de edad , de nacionalidad chilena , SIN antecedentes penales en España , que se colocó en medio de las vías del tranvía y encarando al vehículo oficial le impidió el paso poniéndose delante colocando sus manos encima del capó , al que se subió , empezando a darle golpes al vehículo , impidiéndole la marcha forzándole a reemprender la misma en dirección contraria hacia la Plaza de les Glories , consiguiendo que otros manifestantes rodearan el vehículo , como Pedro Enrique , mayor de edad , de nacionalidad italiana , SIN antecedentes penales en España , que colocándose en la parte delantera del vehículo , cuyo lado derecho golpeó , junto con otras personas sin identificar ayudó a pararlo evitando que el vehículo oficial pudiera avanzar libremente , zarandeándolo , balanceándolo y dándole golpes y Alejo , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , que además de interponerse en la marcha de la comitiva intentando abrir la puerta del coche que no pudo conseguir por tener conectado el cierre centralizado , tiró un cono de plástico de señalización viaria de color naranja contra uno de los vehículos , obligando a la misma entre todos ellos a dar media vuelta , circulando a escasa velocidad , cuidando de no atropellar a nadie impidiéndoles acceder al Parlament , buscando una zona segura hasta que consiguieron acceder al Parlament por la vía aérea descrita .

2º . - Cuando sobre las 8 : 39 horas la Honorable Sra . Jacinta , secretaria segunda del Parlament de Catalunya , se dirigía caminando al Parlament de Catalunya para asistir a la sesión plenaria para cumplir con las funciones de su cargo electo , en tos alrededores del parque de la Ciutadella , se encontró ante una gran multitud de personas , que la empezaron a insultar , la escupieron , recibiendo empujones y tirándola envases de bebidas , de modo que una vez en el interior del recinto del Parlament , en el Pare de la Ciutadella , por la espalda se le acercó Cesar , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , vistiendo bata blanca tipo médico , con símbolos y letras escritas en la misma , quien colocándose detrás por la espalda siguiéndola según andaba , le fue pintando una cruz en la parte trasera de su gabardina y bolso con un spray de pintura negra causándole desperfectos evaluados en 240 euros y como quiera que aquella continuó andando sin percatarse de los hechos , fue señalada con el dedo por Cesar quien de nuevo volvió a acercársele por la espalda y volvió a pintarla con el spray .

3º . - Cuando el Ilustre Sr . Hipolito , parlamentario , se dirigía a pie el día de los hechos por la calle Pujades , un grupo de personas concentradas evitaron que pudiera seguir su camino y acceder al Parlament , entre gritos de : ' ladrón , hijo de puta , sonríe , cobarde , chorizo , pírate de aquí , que Mi el camp i ja está , y el pueblo está muy mosqueado con vosotros ' , destacando la actuación de Belen , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , que le obstruyó el paso , bloqueándoselo con el brazo derecho , propinándole un empujón , evitando que pudiese seguir su trayectoria , llegando a cogerle del brazo para impedirle continuar mientras mostraba una actitud extremadamente agresiva hacia el parlamentario , no parando de increparle e insultarle , de modo que su acción , sumada a la de otros concentrados , provocó que el diputado no pudiera acceder al parque de la Ciutadella , debiendo intentar hacerlo por otra ruta , momento en que topó con otro grupo de manifestantes que le acometieron destacando la actitud de Alejo , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , que persiguió , bloqueó , acometió y empujó al parlamentario , sobre el que se abalanzó , que , muestra del temor que le infería y en actitud defensiva tuvo que empujar a este para zafarse de su actitud violenta .

4º . - Cuando el Ilustre Sr . Salvador , parlamentario , iba hacia el Parlament ese día en compañía del Excelentísimo Sr . Luis Enrique , también parlamentario , Lidia , mayor de edad , de nacionalidad española , con antecedentes penales no computables en España , agredió al primero con empujones para evitar que se dirigiera a su trabajo y le profirió insultos , mientras que se abalanzó con los brazos en alto golpeando y empujando al segundo ; Alejandro , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , escupió al primero , cerrando el paso a los dos , impidiéndoles en contacto con su cuerpo que se dirigieran a su destino ; Tarsila , mayor de edad , de nacionalidad italiana , SIN antecedentes penales en España , participó activamente dentro del grupo de personas que impidieron que el Sr . Salvador acudiera al Parlament ; Pedro Enrique , mayor de edad , de nacionalidad italiana , SIN antecedentes penales en España , con su codo derecho golpeó al Sr . Salvador empujando también al Sr . Luis Enrique , impidiendo que sendos diputados pudiesen desplazarse libremente hacia el Parlament a la vez que los increpaba e insultaba y Jose Ramón , mayor de edad , de nacionalidad española , con antecedentes penales no computables en España , además de impedir que sendos diputados continuasen su destino , registró imágenes en vídeo de los mismos de cuyo destino inconsentido no ha informado en esta causa .

5° . - Sobre las 9 : 30 horas y cuando los Ilustres Don . Jorge , que iba por ser invidente con su perro guía y del brazo de Benito , también parlamentario , hacia el Parlament para ejercer las funciones propias de su cargo , a la altura de la Calle Pujades , esquina con la de Serdenya , fueron interceptados por un número de manifestantes que les increparon y acorralaron mediante amenazas e insultos para evitar que libremente pudieran acceder al Parlament , aun conociendo la minusvalía que le afectaba , impidiéndoles el paso , como realizó Eduardo , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , que fue cortándoles el paso mientras desplegaba una pancarta , al grito de : ' una barrera , que no puguin pasar , no , es un convergent , que no passi , estem aquí precisament por evitar que gent com ell passi ' ( ' una barrera , que no puedan pasar , no , es un convergente , que no pase , estamos aquí precisamente para evitar que gente como él pase ' ) y ' si no entran , no votan , no , no pasarán ' .

6º . - Cuando esa mañana el Excelentísimo Don . Luis Enrique , parlamentario , acudía a ejercer su labor parlamentaria , además de que le sustrajeron del bolsillo de su americana unas llaves de su domicilio , un paquete de tabaco y unos documentos del Parlament que llevaba en las manos , sufrió los siguientes acometimientos que le hicieron temer , como declaró nada más suceder los hechos , seriamente por su integridad física : Tarsila , mayor de edad , de nacionalidad italiana , SIN antecedentes penales en España , arremetió , empujó , increpó con gritos de : ' a casa , a casa ' e insultó al señor Luis Enrique , desplazándole al centro de la acera para evitar que se dirigiese al Parlament de Catalunya , persiguiéndole y empujándole por segunda vez , desplazándole esta vez hacia los vehículos estacionados en la acera , continuando persiguiéndole empujándole por tercera vez hasta que finalmente fue interceptado por otras personas que participaron en su ataque ; Matías , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , arremetió , empujó , agredió , introdujo la mano en el bolsillo de la americana del señor Luis Enrique e impidió que se dirigiese al Parlament ; Pura , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , arremetió , intentó quitarle unos papeles que llevaba el señor Luis Enrique en sus manos , le chilló , agredió e impidió el paso ; Luis Antonio , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , arremetió , empujó y sustrajo una documentación del Parlament de Catalunya que llevaba el señor Luis Enrique ; Cristobal , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , increpó , insultó y tiró algún tipo de líquido al señor Luis Enrique en colaboración con Luis Antonio ; Lidia , mayor de edad , de nacionalidad española , con antecedentes penales no computables en esta causa , arremetió , golpeándole repetidas veces con los brazos en alto , increpó con gritos de : ' a casa , a casa ' e impidió , cortándole el paso , que se dirigiese al Parlament de Catalunya ; Pedro Enrique , mayor de edad , de nacionalidad italiana , SIN antecedentes penales en España , cortó el paso , sujetó e impidió con su cuerpo y brazo que los señores Luis Enrique , al que agarró y empujó con el brazo a la altura del pecho y Salvador se dirigiesen al Parlament de Catalunya ; Teresa , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , empujó por la espalda , chilló con gritos de : ' fuera , fuera ' , ' ladrón , ladrón ' y ' no hay pan para tanto chorizo ' , increpó e insultó a la vez que obligó al señor Luis Enrique que se marchase en dirección contraria al Parlament de Catalunya ; Alejandro , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , increpó con gritos de : ' fuera , fuera ' y ' ladrón , ladrón ' , empujó con su cuerpo e impidió de una manera muy activa que se dirigiese al Parlament de Catalunya no dejándole darse la vuelta y Jose Ramón , mayor de edad , de nacionalidad española , con antecedentes penales no computables en España , gravó con su cámara de video particular toda la secuencia de la agresión al diputado Luis Enrique pese a no haber dado razón del paradero de sus grabaciones inconsentidas , a la vez que le impedía que se dirigiese al Parlament , obstaculizando el paso .

7° - En el marco de los disturbios ocurridos en las inmediaciones del recinto del Parlament , el Honorable Sr . Avelino , parlamentario , en el cruce entre las calles Wellington , Pujades y Avenida Meridiana se vio rodeado , increpado y bloqueado por varios manifestantes que le impedían literalmente el paso . La mayoría de estas personas se encontraban encaradas al diputado con actitud hostil , completamente pegadas a él , gritándole e impidiéndole circular , de modo que le era imposible avanzar hacia el parque de la Ciutadella , en lo que destacó Eloy , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , quien con la boca abierta , pegada a la nuca del diputado , le gritó a escasos centímetros dejándole perplejo , desorientado y buscando una salida para escapar del acoso , uniéndose para impedirlo a varias personas que mantenían los brazos estirados formando una barrera , de modo que tuvieron que intervenir dos agentes de los Mossos d ' Esquadra que pudieron llegar hasta el Sr . Avelino , auxiliándole para llevarlo a un lugar seguro .

De igual forma Marcial , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , fue otro de los individuos que llegó a estar más cerca del Sr . Avelino bloqueándole el paso , rodeándole , empujándole , increpándole e impidiéndole con su hombro derecho que se moviese , reteniéndole junto con otros manifestantes colocándose inmediatamente al lado o delante mismo del parlamentario , sin ningún tipo de obstáculo entre ambos , evitando que se pudiese mover y alejándole de los accesos al recinto parlamentario .

8° . - Sobre las 8 : 30 horas cuando la Ilustrísima Sra . Esperanza , parlamentaria , se dirigía a pie , junto a dos compañeras de su grupo parlamentario , hacia la sede del Parlament de Catalunya para asistir a la sesión de pleno del debate a los presupuestos , a la altura de las calles Bonaventura Muñoz y Wellington , un elevado número de personas se dirigió corriendo y gritando hacia ella , intentando que no pudiera acceder al Parlament , gritándole : ' hijos de puta , la crisis es por culpa de los políticos , no entrareis en el Parlament , los compañeros tuyos ya han entrado , pero vosotros no entrareis ' , entre otros insultos , arrojándote por encima gran cantidad de una sustancia líquida , momento en que Jose Ramón , mayor de edad , de nacionalidad española , con antecedentes penales no computables en España , la cogió del brazo y le dijo : ' ahora toca la sesión fotográfica . Sonríe ' , haciéndole fotografías y filmándole con su cámara durante 2 minutos aproximadamente , pese a no haber indicado el destino de sus filmaciones inconsentidas , hasta el punto de que se sintió muy intimidada , pasando mucho miedo ya que estuvo retenida en contra de su voluntad , no pudiendo defenderse , debiendo ser asistida por una unidad médica de un ataque de ansiedad , que le obligó a padecer una primera asistencia médica con tratamiento farmacológico con ansiolíticos , además de no poder asistir al inicio del pleno parlamentario en el que tenia que ejercer sus funciones .

9º . - El Honorable Sr . Carmelo , parlamentario , se vio envuelto entre una actitud hostil de algunos individuos , que mediante empujones e intentos de bloqueos físicos , le impidieron el paso hacia el Parlament .

En concreto , Lidia , mayor de edad , de nacionalidad española , con antecedentes penales no computables en España , se interpuso en su camino , colocándose delante cortándole el paso mientras le increpaba y Belen mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , también se interpuso en el camino del Sr . Carmelo , cogiendo con las dos manos el brazo izquierdo del diputado dándole un empujón , mientras este intentaba separarla de su lado .

10° . - Sobre las 9 : 25 horas cuando el Ilustre Sr . Ildefonso , parlamentario , se dirigía a ejercer su labor sobre la confluencia de la calle Wellington con la calle Villena , un elevado número de personas le intentaron impedir que pudiera asistir a la dicha sesión del pleno y poder ejercer su derecho a voto , gritándole : ' es un diputado , que no pase ' . En concreto junto con otros individuos , Antonieta , mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , Alejo mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , y Jose Antonio mayor de edad , de nacionalidad española , SIN antecedentes penales en España , formaron una barrera , justo delante de él , entrelazando los brazos entre ellos , al grito de ' ningú , ningú ens representa ' ( nadie nos representa ) , impidiéndole el paso , gesticulando con los brazos y señalándole , mostrando una actitud hostil hacia él mientras le decían : ' el hijo de puta es un diputado y dice que quiere entrar , que no entre , que no entre ' llegando además de gritarle , a tirarle agua , escupirle , golpearle y empujarle . Cuando el Sr . Ildefonso realizó un cambio de dirección intentando escapar de la barrera humana , los que le rodeaban se desplazaron hacia ios lados del mismo modo que lo hacía el diputado , para evitar que éste lograse llegar a la sede del Parlament de Catalunya , teniendo que llegar un grupo de antidisturbios del cuerpo de Mossos d ' Esquadra que tuvo que hacer uso de la fuerza para poder garantizar la integridad física del diputado durante el recorrido hasta la sede del Parlament de Catalunya .



TERCERO . - Unidas a la causa las diligencias de investigación oportunas que se consideran suficientes para fundar una acusación , y habiendo los imputados prestado declaración en tal concepto , habiéndoseles informado de los hechos que se le imputan y previamente de sus derechos constitucionales , procede acordar sobre la continuación e incoación de la causa por Procedimiento Abreviado o su sobreseimiento .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO , - Los hechos anteriormente descritos se deducen de lo actuado en las diligencias practicadas , y en concreto , del contenido de las declaraciones prestadas por los imputados , denunciantes , víctimas y testigos , de los informes periciales y de la documental y grabaciones que obran unidas a la causa , entre otras , pudiendo ser los mismos constitutivos de delito de los comprendidos en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El artículo 779 . 1 . 4ª , de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina : ' Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 , seguirá el procedimiento ordenado en el capitulo siguiente . Esta decisión , que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan , no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775 ' ; el procedimiento ordenado en el Capítulo IV , De la preparación del juicio oral , del Título II , Del Procedimiento Abreviado , es el que corresponde , según el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años , o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza , bien sean únicas , conjuntas o alternativas , cualquiera que sea su cuantía o su duración .

Reconoce el art . 21 de la Constitución el derecho de reunión ' pacífica ' , sin necesidad de autorización previa , como uno de los cauces de expresión de las demandas ciudadanas , máxime a sus dirigentes políticos y obviamente en momentos de crisis en que se exigen sacrificios a algunos colectivos que no se ven generalizados a todos , ni especialmente a los que los han generado .

Pero este derecho tiene los límites que recoge el segundo párrafo del meritado artículo que condiciona las reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público a comunicación previa a la Autoridad , quien podrá prohibirlas por razones fundadas de ' alteración del orden público , con peligro para personas y bienes ' .

Es decir , que cabe manifestarse y expresarse con el límite de no usar la violencia contra personas y bienes ajenas a la protesta .

Como en interpretación de lo anterior dijo la s TC 2 / 1982 , ' ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio , porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral ( arts . 10 y 15 CE ) que han de respetar no sólo los poderes públicos , sino también los ciudadanos , de acuerdo con los Arts . 9 y 10 de la Norma fundamentar .

A esa NO VIOLENCIA ' moral de alcance intimidatorio ' , debemos sumar , para el mejor entendimiento del tipo penal que analizamos ( art . 498 CP ) , sobre el que no existe más jurisprudencia que la del ATS 8 / 11 / 12 ( que dirimió la cuestión de competencia entre Barcelona y la Audiencia Nacional a favor de esta última ) que exige la concurrencia de dos requisitos : a ) Que el sujeto pasivo sea un Alto Organismo de la Nación , o Alta Institución del Estado , entre las que se encuentra el Parlament catalán después de la actual configuración del Estado de las Autonomías ( pues como parlamento autonómico tiene una posición institucional y una potestad legislativa en ciertas materias exclusiva y en otras concurrente para los habitantes de esa Comunidad conforme al reparto territorial del poder del Estado tras la distribución de competencias entre el poder central y las CCAA que se configura en los arts . 148 y 149 CE ) b ) Que el bien jurídico protegido lo constituya la dignidad y normal funcionamiento de la Institución .

Añade el Auto que ' ambos requisitos concurren en el caso analizado ' , que es el de esta causa , que exime a este Juzgador de enmendar lo que declara el propio Tribunal Supremo : Relevancia constitucional de los Parlamentos autonómicos que el tipo del art . 498 CP tutela , protegiendo el normal funcionamiento de las Cámaras legislativas , ' como órganos de representación y manifestación de la soberanía popular y titulares de la potestad legislativa ' , cuyo presupuesto básico es que ' los parlamentarios puedan acceder con normalidad y libertad a las sedes parlamentarias y así ejercer sus funciones emitiendo opiniones , participando en los debates o emitiendo su voto ' pues aunque la conducta típica de fuerza , violencia , intimidación o amenaza grave se dirija directamente contra la persona del parlamentario , ' la finalidad es la perturbación del funcionamiento de la propia Institución , que se ve alterada cuando se impide o coarta a estos su asistencia a las reuniones , la manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto ' , pues se trata de un tipo penal de naturaleza pluriofensiva ' en el que se ve afectada la libertad y seguridad del parlamentario , pero también y fundamentalmente , en el que se ataca y cuestiona el funcionamiento de la propia institución parlamentaria ' .

' El sujeto pasivo de la acción podría serlo el parlamentario , pero el sujeto pasivo del delito como titular del bien jurídico es la misma Asamblea legislativa . Esto es lo que cualifica este delito respecto a las coacciones o amenazas genéricas o respecto al delito genérico de atentado cometido sobre miembros de las Asambleas legislativas del art . 551 . 2 CP ' La alta pena ( decisión de política legislativa que , se comparta o no , es responsabilidad exclusivamente parlamentaría , en cuya sede puede modificarse , que supone , en caso de condena , el obligado ingreso en prisión de los condenados por el delito analizado , al estar castigado con prisión de entre 3 y 5 años ) exige un análisis de las circunstancias concurrentes en el caso que llevan a interpretar sólo bajo la perspectiva jurídica señalada qué es y qué no ' fuerza , violencia , intimidación o amenaza grave ' para la dignidad institucional a través de la acción cometida contra sus representantes , que lo son del resto de la sociedad , trascendiendo por su misión la mera personalidad acometida .

Por ello , el que podría parecer exagerado hecho de penar acciones que aisladamente serían constitutivas de delitos menores e incluso de faltas ( escupir , insultar , sustraer documentos , arrojar líquidos , sujetar , interponerse o frenar trayectorias , impedir el paso , la circulación , golpear vehículos , pintar una cruz en una gabardina , empujar , agarrar de un brazo , increpar , perseguir , acosar , bloquear , acometer , etc ) , cuando se hacen prevaliéndose de la ' intimidación ambiental ' , aprovechando la cobardía de la acción del grupo , y no aisladamente , y ejerciéndolos sobre parlamentarios que actúan en el ejercicio de su cargo o cuando acuden a ejercerlo , precisamente en un acto de extralimitación del derecho de manifestación , en cuya convocatoria concreta se deseaba la no violencia a la vez que la paralización de la acción parlamentaría - Aturem el Parlament - , como expresaban sus designios , la acción violenta - afortunadamente de una minoría - , se convierte en grave , y por ende , en delictiva .

En efecto , la acción individualmente considerada de cada uno de los identificados , excesiva para la gravedad de la pena asociada - ni sustituible ni suspendible - , se convierte en ' grave ' , como exige el tipo penal , por el ' pactum scaeleris ' que la suma del contexto grupal añade y significa ( pues de no haber existido ese contexto ambiental otra habría sido la reacción de los parlamentarios acometidos y quizá otra también la actitud de los acometedores atacantes ) . Se trata pues de añadir , porque voluntariamente la asume y la desea , a la coacción propia , la del contexto ambiental del que se prevalen , convirtiendo por ese pacto de grupo , su acción en una acción grave y punible .

Los imputados identificados , asumen , de ese modo , el contexto ambiental gravemente violento e intimidante , del grupo que ayuda , acomete y fuerza el sometimiento del representante de la voluntad popular convirtiendo la acción parcial en responsable del conjunto del que se prevale de modo que los parlamentarios : - por un lado , no pueden realizar lo que quieren : acudir a tiempo por donde quieren hacerlo y como quieren hacerlo - muchos tuvieron que ' ser accedidos ' en vez de acceder y lo fueron escoltados policialmente o llevados de una manera anormal e inhabitual al recinto parlamentario - , a ejercer su función parlamentaria que además de verse retrasada y alterada , se ve así sometida y humillada y - por otro , sufren en cada persona acometida concreta las consecuencias propias de la fuerza , violencia , intimidación o amenaza grave prohibidas , como manifiestan en su declaración - o como se aprecia claramente del simple visionado de las grabaciones - algunos de los parlamentarios acosados : el Sr . Avelino dice que se siente intimidado ( f , 2642 ) , el Sr . Jorge igualmente ( f . 2651 y 2652 ) , la Sra . Esperanza dice haber temido seriamente por su integridad física ( f . 2670 ) y de facto , fue finalmente tratada con ansiolíticos , la Sra . Jacinta siente vulnerada gravemente su libertad de circular ( f . 2702 ) , los Sres . Martí ( f . 2729 ) , Ildefonso ( f . 2739 ) , Benito ( f . 2753 ) sienten miedo y manifiestan que se les dificultó el acceso al Parlament ( f . 2754 ) En consecuencia , y siendo que de las diligencias practicadas en esta causa , se infiere la presunta participación o intervención de Vicente , Jose Pedro , Pedro Enrique , Alejo , Cesar , Belen , Lidia , Alejandro , Tarsila , Jose Ramón , Eduardo , Matías , Pura , Luis Antonio , Cristobal , Teresa . Eloy , Marcial , Belen , Antonieta , Alejo y Jose Antonio en las actuaciones presuntamente delictivas descritas que cabría calificar indiciaría e inicialmente como un delito contra las instituciones del Estado por uso de violencia / intimidación grave para impedir a miembros electos del Parlament Cátala asistir a sus reuniones , previsto y penado en el artículo 498 CP , que , en su caso , constituiría delito objeto de tramitación atendiendo al Título II , del Libro IV , de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( Del procedimiento abreviado ) , lo que obliga a seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del referido Título II ( De la preparación del juicio oral ) , procediendo dar traslado , en atención al artículo 780 . 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de las diligencias previas origínales o mediante fotocopia , al Ministerio Fiscal y , en su caso , acusaciones personadas , para que , en el plazo de diez días , soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o , excepcionalmente , la práctica de diligencias complementarias cuando se manifieste la imposibilidad de formular el escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos , en los términos reseñados en el artículo 780 . 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación .

Fallo

DISPONGO : CONTINUAR LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS , según lo dispuesto en el Capitulo II Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a cuyo efecto , DÉSE TRASLADO DE LAS MISMAS AL MINISTERIO FISCAL , y en su caso , por medio de fotocopias , al resto de las ACUSACIONES , a fin de que cada uno de ellos en el plazo de DIEZ DÍAS formulen , o bien escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita en la Ley o bien soliciten el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular la acusación .

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado , que ha de interponerse en el plazo de TRES días .

Así lo acuerda , manda y firma D . ELOY VELASCO NUÑEZ , MAGISTRADO - JUEZ del Juzgado Central de Instrucción N° 6 de MADRID . - Doy fe .

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